Poder Directo en lo temporal
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7/24/2019 Poder Directo en lo temporal
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G Soluciones extremas. - a) Teorfa del poder
directo o hegemona absoluta de la Iglesia. - Este
sistema hierocrtico que aparece ya en el siglo xn
y adquiri
su
apogeo en
l
XIV
con ocasin de las
luchas entre el pontificado y el imperio, atribuye al
poder papal una jurisdiccin universal directa sobre
las cosas temporales. Sus principales defensores
fueron: ww RoMANO 134), }Acoso DE VITER-
133) G. DEL CAYl"ILLO y MANS PUICAil 'U.u, Derechll
ca1:mco parte general, Barcelona, 1953, cap. Il, pg. 87.
(134) EGIDIO CoLONNA (L247-IJIJ), que po., e r naci
do en Roma fu llamado Egidio Romano y a quien se di
tambin el sobrenombre de doctor fundatsimws, escribi
su famosa obra De eccltS1astca potestate para defender el
poder de la Iglesia. Da idea de ella el ttulo del ltimo
captulo: QIWd in Ecclesia est tanta potestatis pienilwdo
quod ejus posse est jine pondere, numero et mensura. '
No
obstante,
en ''
Analecta Agustiniana'"
, vol.
XII
.
nm. 13-14 (z8 marzo 1928), pgs. :zosz17, y nm. rs-18
(28 junio 19z8), pgs. Z S J - - ~ 5 8 . P. G. Ll:roa deende que
Egldio Romano no vindic la potestad directa ..:e la Igle
sia en las cosas temporales.
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IGLI
JO
(135),
ALEJANDRO
DE
SAN
ELPIDIO
(136),
Acus
rl. TRIUNFO (137) y, sobre todo, ALVARO PELAYO,
ailpo de Silves, que fu tambin el principal im
pcignador del absolutismo estatal de MARSILIO DE
PADUA (138). Para ellos, el Papa, como vicario de
ios en la tierra, tiene todo el poder que tuvo
ertsto sobre todas las cosas: toda la potestad de
los prncipes seculares reside en el Papa y ste
delega en ellos el poder temporal; la potestad civil
110 es verdadera ni perfecta si no est aprobada y
ratificada por la espiritual.
Se ha atribudo tambin esta doctrina extremista
a Gregorio VII y Bonifacio VIII, y, desde luego,
D ~ g a contar con defensores del renombre del
PA-
JIOIO ITANO (139) y del doctor NAVARRO (140). Fran
eo E.xiMEN S .llega a afirmar que eL Papa es .ge- .
aLral senyor e mcmarcha sobre tot lo mon, e et;o
1Jtr dret divinal e temporal (141). Las mismas exa
~ r a d a s teoras sostuvieron Nicots EYMERICK-en
su
Dircctorium Inquisitorum
y
Rodrigo
SNCHEZ
DE :\RVALO, que en su Liber de M onarchia orbis
ddendi con crudeza la opinin de que la monar-
r qua del orbe reside nicamente en el Romano Pon
tfice. Semejante doctrina fu eficazmente refutada
por ]ti N DE PARS y, posteriormente, por VITORIA
y
SOTo,
as como por
SuREZ
y
BELARMINO,
cayen
do totalmente en el olvido tan pronto como la ver-
dadera doctrina del poder indirecto encontr su
adecuada expresin en los telogos juristas de los
siglos x v y XVI. El Papa no puede tener normal
mente un poder directo de jurisdiccin sobre lo
temporal
en
s y como tal, porque el orden natural
no dice proporcin ni guarda adecuacin al orden
sobrenatural; por lo que, no siendo medio objetivo
para el mismo, no puede haber subordinacin di
recta.
a Iglesia nunca ha pretendido el poder directo
sobre las cosas temporales. Gregorio -
II
dice:
Co
mo el Papa no tiene potestad para intervenir en el
palacio imperial o conferir dignidades regias, tam
poco el emperador la tiene para intervenir en las
iglesias. Oso de Crdoba en la famosa carta
dirigida al emperador Constancio, que es uno de
los
primeros documentos en que se dilucida este
complej simo problema, al sealar los lmites de
ambas supremas potestades, dice: Dios te confi
el imperio. El que usurpa tu potestad, contradice
a la ordenacin divina. en el mismo sentido se
expresan San Gelasio en el texto ms arriba cita
do,
Inocencio III (142) y el Concilio IV de Letrn.
De donde se sigue que tal hegemona es manifiesta
mente opuesta a las enseanzas del magisterio ecle
sistico que ha culminado en los tiempos modemos
IJS) JACOBO nE. VITERBO t IJ08), De regimine chris
tiano
i Jt}) Defendi el sistema hierocrtico en dos obras:
De Jl'risdictione- [mperii et auctoritate Swmmi Pontificis y
icclesiastica potestate.
TJ7) TRtONFO, A. t IJ2J), Svmma de potestate Ec
cl#riae ad oit.annem XXI .
(r38) PELAGto, A. t IJSZ), De pla cl Ecclesi
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SIA
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c ~ n las encclics de Po IX, Len XIII Po X y
Pto XI.
La bula Unam Sanctam, de Bonifacio
VIII
a. 1302), que se invocaba, no hace ms que expre
sar la doctrina del poder indirecto tal como se
conceba en su tiempo, no definiend; sino la nece
sidad de que todos los hombres obedezcan al Papa.
Se alegan a este propsito las bulas alejandri
nas 143).
Es
verdad que sobre todo en la famosa
bula Inter cretera de Alejandro
VI a. 1493), el
Papa parece atribuirse un pleno dominio sobre todo
el mundo, incluidas las tierras de infieles. Dice
as: "De Apostolic
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Sea cual fuere la mente del papa al hacer seme
jante concesin, es evidente que no se trata de una
definicin dogmtica; por otra parte, los telogos
no
la interpretaron como verdadera donacin
de
las
tierras, pues, como dice SOTo: Ponlijicem neque
concesisse imo vero neque