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PMF: LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL – EL PAPEL QUE DESEMPEÑA EL GÉNERO

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Page 1: PMF: LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES …...y mujeres se ven afectados de diferente manera por la experiencia de la migración laboral y la trata con fines de explotación laboral.

PMF: LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN LABORAL – EL PAPEL QUE DESEMPEÑA EL GÉNERO

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PMF: ¿Qué es el género?

Por lo general, el género se entiende como las ideas de orden social relativas a lo que significa ser un hombre o una mujer, mientras que el sexo se refiere a las características biológicas de una persona. El sexo es una característica física, el género, en cambio, es una característica social. Las percepciones sociales sobre los hombres y las mujeres infunden nuestros puntos de vista sobre los comportamientos que se consideran femeninos o masculinos, o que son aceptables para un hombre o una mujer. Al mismo tiempo, la comprensión social del rol o papel que desempeñan las mujeres y los hombres también tiende a definir la forma en que consideramos su rol dentro de la familia (por ejemplo, en muchas sociedades se espera del hombre que mantenga a su familia) y de la comunidad (por ejemplo, los hombres son vistos como líderes mientras que las mujeres han de obedecer a sus familiares varones).

PMF: ¿Cuáles son los vínculos entre el género y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral?

La trata de seres humanos con fines de explotación laboral tiene una dimensión de género. Hombres y mujeres se ven afectados de diferente manera por la experiencia de la migración laboral y la trata con fines de explotación laboral. Asimismo, la opinión de la sociedad sobre las víctimas de la trata puede ser muy diferente en función del sexo de una persona. Por ejemplo, algunas sociedades pueden considerar a las mujeres migrantes como víctimas vulnerables, mientras que los hombres pueden considerarse esencialmente como una amenaza social, es decir, mano de obra barata que presiona a la baja los salarios de los trabajadores nacionales. Las iniciativas encaminadas a luchar contra la trata de seres humanos diseñadas sin un análisis del contexto social (por ejemplo, el análisis de género) pueden perjudicar a aquellas personas cuyos derechos pretenden proteger.

PMF: ¿Cuál es la perspectiva de género en la trata de seres humanos?

La perspectiva de género sobre la trata de seres humanos consiste en ser consciente de que el género de las víctimas juega un papel en esta situación. En primer lugar, podría ser una razón por la que estas personas fueron victimizadas por los traficantes, o porque tienen más posibilidades de permanecer en una situación de explotación. El género a menudo se convierte en una forma de vulnerabilidad en un contexto particular, tales como la pobreza o la pérdida de medios de subsistencia, o también por la falta de acceso a un trabajo decente. PMF: ¿En qué consiste un planteamiento que tome en consideración las especificidades relacionadas con el género en la trata de seres humanos con fines de explotación laboral?

Tanto la Directiva de la Unión Europea contra la trata de seres humanos1 como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos2 requieren que se adopte un planteamiento que tome en consideración las cuestiones de género en la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. El planteamiento atento a las consideraciones de género en las políticas y programas de lucha contra la trata de seres humanos debe reconocer que las personas víctimas de la trata pueden mostrar necesidades diferentes entre ellas (ya sea hombre o mujer). Las diferencias se derivan no solamente de las diversas experiencias de explotación, sino fundamentalmente del hecho de que cada persona experimenta la situación de explotación de forma diferente y, por lo tanto, las consecuencias del abuso probablemente también difieran. En consecuencia, las medidas de asistencia y apoyo deberán tratar de responder a estas necesidades

1 DIRECTIVA 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI.2 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado por el Consejo de Europa el 16 de mayo de 2005 (entrada en vigor el 1 de febrero de 2008).

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PMF: ¿Cuáles son las deficiencias actuales en lo que se refiere al planteamiento que tome en consideración las especificidades de género en las políticas de lucha contra la trata de seres humanos?

El actual debate sobre el género parece centrarse principalmente en las mujeres y en su propensión a ser victimizadas en el contexto de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Se presta mucha menos atención a los hombres, o a las interacciones entre el género y la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. En segundo lugar, el debate aborda predominantemente el género como una forma de vulnerabilidad a la trata de seres humanos. A menudo se pasa por alto el hecho de que la vulnerabilidad pueda deberse no solamente al género de la persona, sino más bien al contexto discriminatorio, incluyendo la falta de acceso a un trabajo decente debido a su sexo, género, raza, condición migratoria. Las iniciativas contra la trata de seres humanos que representan a las mujeres o a los hombres como inherentemente “vulnerables” a la trata debido a su género, más que debido a la discriminación, corren el riesgo de consolidar la vulnerabilidad como seña de identidad de las mujeres o de los hombres, así como ocultar su capacidad de obrar y las causas profundas de estas vulnerabilidades, tales como la falta de acceso a un trabajo decente, la pobreza, la falta de libertad sindical y de negociación colectiva, etc.

PMF: ¿Cuáles son los ejemplos de buenas prácticas?

Las iniciativas en materia de lucha contra la trata de seres humanos deben basarse en un planteamiento que tome en consideración los derechos, así como el análisis social. El objetivo a largo plazo debe incluir la promoción de cambios sistémicos y estructurales en la sociedad. La cooperación entre los sindicatos y las ONG feministas y antirracistas especializadas en los derechos de los migrantes ofrece posibilidades de combinar la experiencia y el saber en materia de ley migratoria, por un lado, y de derechos laborales y sociales, por otro. Por ejemplo, la gestión conjunta de centros de acogida (financiados por las autoridades públicas) por parte de sindicatos y ONG proporciona un asesoramiento multisectorial, individual y colectivo y un apoyo capaz de paliar las consecuencias de la discriminación múltiple, incluyendo la residencia no legal, la exclusión social, la falta de protección y asistencia en caso de trata de seres humanos, así como la situación laboral irregular.

PMF: ¿Cuáles son las recomendaciones para tomar medidas en el futuro?

Los Gobiernos y la Unión Europea deberán velar por que la cuestión de género se entienda en términos generales, no solamente como un concepto relativo a las mujeres y las niñas, ni como un concepto entendido únicamente en términos de vulnerabilidad, ni tampoco relativo a la trata de seres humanos principalmente con fines de explotación sexual. La Unión Europea deberá financiar estudios de investigación más avanzados sobre los aspectos del género de la trata de seres humanos en su sentido más amplio. Los proveedores de servicios deberán asegurarse de que la asistencia prestada a las víctimas de la trata tome en consideración las cuestiones de género. Esta asistencia deberá implicar mejor a las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación laboral, así como el acceso de los hombres a estos servicios y abordar su derecho a la no discriminación en materia de trabajo decente. La formación proporcionada a las autoridades, los sindicatos y las ONG deberá incluir la perspectiva de género, en particular en lo que se refiere a los roles de género dentro de cada cultura específica, así como los aspectos socioeconómicos de dichos roles.

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Actividad realizada en el marco del Proyecto de Trata de seres humanos con fines de explotación laboral: Luchando contra las nuevas tendencias, comprendiendo nuevos elementos, desarrollando nuevas respuestas y asociaciones (Labour Trafficking: FINE TUNE RESPONSES) (proyecto número HOME/2011/ISEC/AG/THB/4000002208). El proyecto está cofinanciado por el Programa de Prevención y lucha contra la delincuencia de la Unión Europea (ISEC) 2011 y coordinado por la Confederación Sindical Internacional (CSI)

ISEC 2011

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SEÑAS DE CONTACTO

Union General de Trabajadoresc/Hortaleza 88, 28 004 Madrid, SpainTel: +34-915897691 E-Mail: [email protected] Web: http://www.ugt.es