PLUMA DORADA La dignidad de la persona humana

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PLUMA DORADA 29 La dignidad de la persona humana Sergio Guillén Chávez 1 Archivo José Narro Robles, rector de nuestra Universidad, al inaugurarse en Paris, Francia el Centro de Estudios Mexicanos (CEM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, dijo: “ en una universidad deben tener cabida todas las formas de pensar, las ideológicas, materias, métodos y técnicas de estudio. Esto implica, la existencia de ciertas condiciones de pluralidad, tolerancia, uso de la razón y reconocimiento del valor de la diferencia, entre otras muchas otras”. Valoró los esfuerzos conjuntos que “hoy nos unen como países, como instituciones, como universitarios, como hombres y mujeres del siglo XXI, herederos de una gran tradición humanista, libertaria, democrática y de compromiso social”. Considero por lo anterior, de suma importancia contribuir mediante el presente escrito a formar la conciencia sobre el significado y el respeto de la persona humana. La palabra “dignidad” (del latín dignitas) significa excelencia, nobleza, valor: por lo que “digno” es lo que tiene valor y, por tanto, merece respeto, que será tanto mayor cuando más la persona es “digna”. Etimológicamente el término “persona” viene del latín persona y del griego prosopon, que era la máscara que en los teatros se ponían sobre el rostro los actores, para hacerse escuchar mejor por los espectadores, incluso los más alejados. De “mascara” el término persona pasó a significar “papel”, la parte que el actor desempeñaba en el teatro, después “el personaje” de una obra teatral o literaria o lo que caracteriza al personaje para distinguirlo de los otros. Tertuliano al término persona lo utiliza para señalar la alteridad y la concreción de las tres personas o Hipóstasis divinas –Padre, Hijo y Espíritu Santo– en la única sustancia divina. Por lo que cada persona es “otra” en la unicidad de la sustancia divina. Es decir, para él la palabra “sustancia” expresa lo que en Dios es común y único, mientras que el término “persona” indica lo que Dios es distinto y múltiple, pero al mismo tiempo real. En otras palabras, las tres Personas divinas no son “máscaras” ni “funciones” mediante las cuales Dios se manifiesta, sino que son ”hipóstasis” reales, distintas, pero no divididas, de la única sustancia divina. El término persona, paso del campo teológico que tuvo una larga historia, al campo filosófico y metafísico y sirvió para definir al ser humano. Para san Juan Damasecno “persona” es lo que permite expresarse a uno mismo a través de sus operaciones y propiedades y manifiesta lo que la distingue de los demás de su misma naturaleza” Pero antes Boecio había definido la persona como “sustancia individual de naturaleza racional. Esta definición que realza la sustancia y la individualidad de la persona y, en consecuencia, su ser en sí mismo y su autonomía, como su racionalidad, por lo que es capaz de elevarse hasta la conciencia de sí misma y a su libre determinación, es retomada sustancialmente por santo Tomas de Aquino, quien afirma que “todo individuo de naturaleza racional es llamado persona. Sin embargo, Santo Tomas interpreta la individua substancia de Boecio como “el ser que subsiste por sí mismo en la naturaleza intelectual”. Con esta expresión él quiere señalar que la persona es una substancia espiritual, es un ser encarnado en un cuerpo, que existe en sí y para sí mismo, que en cuanto es “en sí mismo” es autoconciencia y en cuanto es “para sí mismo” es fin para sí mismo. En consecuencia, la persona “significa lo que hay de perfecto en toda la naturaleza” y por tanto, “implica dignidad”. 1 Profesor de la Facultad de Derecho.

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La dignidad de la persona humana

Sergio Guillén Chávez1

Archivo

José Narro Robles, rector de nuestra Universidad, al inaugurarse en Paris, Francia el Centro de Estudios Mexicanos (CEM) de la Universidad Nacional Autónoma de México, dijo: “ en una universidad deben tener cabida todas las formas de pensar, las ideológicas, materias, métodos y técnicas de estudio. Esto implica, la existencia de ciertas condiciones de pluralidad, tolerancia, uso de la razón y reconocimiento del valor de la diferencia, entre otras muchas otras”.

Valoró los esfuerzos conjuntos que “hoy nos unen como países, como instituciones, como universitarios, como hombres y mujeres del siglo XXI, herederos de una gran tradición humanista, libertaria, democrática y de compromiso social”.

Considero por lo anterior, de suma importancia contribuir mediante el presente escrito a formar la conciencia sobre el significado y el respeto de la persona humana.

La palabra “dignidad” (del latín dignitas) significa excelencia, nobleza, valor: por lo que “digno” es lo que tiene valor y, por tanto, merece respeto, que será tanto mayor cuando más la persona es “digna”. Etimológicamente el término “persona” viene del latín persona y del griego prosopon, que era la máscara que en los teatros se ponían sobre el rostro los actores, para hacerse escuchar mejor por los espectadores, incluso los más alejados. De “mascara” el término persona pasó a significar “papel”, la parte que el actor desempeñaba en el teatro, después “el personaje” de una obra teatral o literaria o lo que caracteriza al personaje para distinguirlo de los otros.

Tertuliano al término persona lo utiliza para señalar la alteridad y la concreción de las tres personas o

Hipóstasis divinas –Padre, Hijo y Espíritu Santo– en la única sustancia divina. Por lo que cada persona es “otra” en la unicidad de la sustancia divina. Es decir, para él la palabra “sustancia” expresa lo que en Dios es común y único, mientras que el término “persona” indica lo que Dios es distinto y múltiple, pero al mismo tiempo real. En otras palabras, las tres Personas divinas no son “máscaras” ni “funciones” mediante las cuales Dios se manifiesta, sino que son ”hipóstasis” reales, distintas, pero no divididas, de la única sustancia divina.

El término persona, paso del campo teológico que tuvo una larga historia, al campo filosófico y metafísico y sirvió para definir al ser humano. Para san Juan Damasecno “persona” es lo que permite expresarse a uno mismo a través de sus operaciones y propiedades y manifiesta lo que la distingue de los demás de su misma naturaleza” Pero antes Boecio había definido la persona como “sustancia individual de naturaleza racional. Esta definición que realza la sustancia y la individualidad de la persona y, en consecuencia, su ser en sí mismo y su autonomía, como su racionalidad, por lo que es capaz de elevarse hasta la conciencia de sí misma y a su libre determinación, es retomada sustancialmente por santo Tomas de Aquino, quien afirma que “todo individuo de naturaleza racional es llamado persona. Sin embargo, Santo Tomas interpreta la individua substancia de Boecio como “el ser que subsiste por sí mismo en la naturaleza intelectual”. Con esta expresión él quiere señalar que la persona es una substancia espiritual, es un ser encarnado en un cuerpo, que existe en sí y para sí mismo, que en cuanto es “en sí mismo” es autoconciencia y en cuanto es “para sí mismo” es fin para sí mismo. En consecuencia, la persona “significa lo que hay de perfecto en toda la naturaleza” y por tanto, “implica dignidad”.

1Profesor de la Facultad de Derecho.

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Pareciera que el desarrollo de la ciencia y la técnica llevaría en un contexto de progreso al ser humano a ser más consciente de la dignidad de su humanidad, pero por desgracia no es así, pues hoy se toma a la persona como objeto, como instrumento de acierto y error, de pruebas experimentales, de repuesto y derechos sujetos a cambio o a libre interpretación.Jaime Ruiz de Santiago nos dice al respecto: “El hombre nunca es instrumento de nada y siempre tiene que ser respetado como fin”.

Dentro del pensamiento católico nos refiere al respecto el R.P. Giuseppe de Rosa. S.J. al decir que la dignidad jamás se pierde, somos espíritu encarnado en materia, somos la única creatura a la que Dios ama por sí misma.De aquí se debe rescatar el principio nuevo en la historia humana, de que el ser humano es tanto más “digno de respeto y de amor cuando más débil y miserable es y hasta cuando pierde por el sufrimiento la misma figura humana. Es decir la condición de indignidad en la que viven algunas personas lo que constituye su dignidad que las hace dignas de respeto.

Sería algo verdaderamente grave si al principio de la dignidad de la persona humana, que ha sido la más grande conquista del mundo moderno, le fuera

dado un sentido que trastorne su naturaleza profunda, haciendo de él la legitimación de comportamientos que no son de vida, sino de muerte, aunque se llame “muerte con dignidad”.

Por lo anterior se puede decir que la dignidad humana debe ser respetada, pues es la fuente de donde se derivan todos los derechos humanos y es reconocida universalmente como tal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948, en su preámbulo afirma que “el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos, iguales e inalienables, constituye el fundamento de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo”.

Este principio es retomado en muchos congresos internacionales y en las Cartas Constitucionales de algunos Estados. La Constitución italiana en su art.3, afirma que: “todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley” y la Constitución alemana en su art. 1 establece: “La dignidad humana es inviolable. Todo poder público está obligado a respetarse y defenderse”.

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De la dignidad humana nacen los derechos y los deberes del ser humano.

La dignidad humana en bioética nos dice que la dignidad de la persona humana fue tenida en cuenta por el Consejo de Europa en la “Convención sobre la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano en referencia a las aplicaciones de la biología y de la medicina firmada en Oviedo el 4 de abril de 1997 y que entro en vigor el 1 de diciembre de 1999. Esta define como finalidad propia “la protección de la dignidad y de la identidad de todos los seres humanos” y “garantizar a cada individuo, sin discriminación, el respeto de su dignidad y de sus derechos y libertades fundamentales en relación a la biología y la medicina” (art. 1) obliga además, “a considerar el bien del ser humano que debe prevalecer sobre el interés de la sociedad y de la ciencia” (art.2).

La tutela de la dignidad humana implica que deben ser consideradas contrarias a dicha dignidad las acciones orientadas a la reducción o a la subordinación de tal valor para el logro de otros fines, particularmente de orden material (como la comercialización del cuerpo humano), pero también de orden simbólico, como la clonación. Prohibido por la Convención sobre la biomedicina añadiéndose un protocolo

al respecto ya que no se debe practicar en cuanto que “la creación de seres humanos genéticamente iguales” es una instrumentalización del ser humano. Contraria a la dignidad humana y constituye un uso inapropiado de la biología y de la medicina. “Tales principios deben ser defendidos también lo que se refiere a las aplicaciones de las biotecnologías, que no pueden nunca ser utilizadas de manera dañina contra la dignidad humana". El término dignidad humana ocupa también un lugar central en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos humanos, aceptados por la UNESCO en 1997 y luego por la asamblea General de la ONU.

Se debe afirmar con fuerza que la persona jamás pierde su dignidad de persona humana, ni siquiera en las peores condiciones de vida y de salud, porque la dignidad humana hunde sus raíces en su “subsistencia espiritual” es decir, en el hecho –como se ha dicho anteriormente– de que es un espíritu encarnado en una materia: un espíritu que, por razón de su encarnación en una materia puede encontrarse en condiciones de vida dolorosa y muy deficitaria, pero que conserva siempre su propia dignidad de ser espiritual.