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1 PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD COBERTURA DE INTERNACIÓN HOSPITALARIA EN EL EXTERIOR Se conviene celebrar el presente Contrato para la cobertura de Internación Hospitalaria en Estados Unidos de América (incluyendo Puerto Rico), que se compone de las Condiciones Generales, Específicas y Particulares que se detallan a continuación. CONDICIONES GENERALES Artículo 1. RIESGOS CUBIERTOS.- A. En virtud de la presente póliza, y mediante el pago pertinente, el Banco de Seguros del Estado, en adelante llamado BSE, asegura -a las personas que revistiendo la calidad de Asegurados/Afiliados de los planes de Salud del Contratante, hayan presentado su solicitud y hayan sido aceptados en esta cobertura por el B.S.E., en adelante también denominados los Asegurados en esta Póliza y/o hayan sido incluidos en la nómina prevista en el artículo 4 de estas Condiciones- el pago de los gastos médicos en que incurran según el módulo de internación hospitalaria, que se menciona en las Condiciones Particulares. Todas las enumeraciones que se realizan en el módulo mencionado como “Riesgos Cubiertos” son taxativas. B. La responsabilidad de BSE respecto de cada Asegurado comienza en la fecha efectiva de su ingreso a esta cobertura, y queda sujeta a los términos, condiciones y limitaciones especificadas más abajo. Artículo 2. COMIENZO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN.- I) Del Contrato A. Este contrato entrará en vigencia y terminará en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza. Si el contrato no hubiera sido objeto de rescisión, caducidad o anulación, salvo comunicación expresa de las partes en contrario con una antelación de 90 días al vencimiento, se renovará automáticamente por períodos iguales al inicial. B. Cualquiera de las partes puede rescindir este contrato sin expresión de causa, mediante un aviso a la otra por telegrama colacionado u otro medio auténtico de comunicación. La

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PÓLIZADESEGURODESALUDCOBERTURADEINTERNACIÓNHOSPITALARIAENELEXTERIOR

Se conviene celebrar el presente Contrato para la cobertura de Internación Hospitalaria enEstados Unidos de América (incluyendo Puerto Rico), que se compone de las CondicionesGenerales,EspecíficasyParticularesquesedetallanacontinuación.

CONDICIONESGENERALES

Artículo1.RIESGOSCUBIERTOS.-

A. En virtud de la presente póliza, ymediante el pago pertinente, el Banco de Seguros delEstado, en adelante llamado BSE, asegura -a las personas que revistiendo la calidad deAsegurados/AfiliadosdelosplanesdeSaluddelContratante,hayanpresentadosusolicitudyhayansidoaceptadosenestacoberturaporelB.S.E.,enadelantetambiéndenominadoslosAseguradosenestaPólizay/ohayansidoincluidosenlanóminaprevistaenelartículo4deestasCondiciones-elpagode losgastosmédicosenque incurransegúnelmódulodeinternaciónhospitalaria,quesemencionaenlasCondicionesParticulares.

Todas las enumeraciones que se realizan en el módulo mencionado como “RiesgosCubiertos”sontaxativas.

B. LaresponsabilidaddeBSErespectodecadaAseguradocomienzaenlafechaefectivadesu

ingreso a esta cobertura, y queda sujeta a los términos, condiciones y limitacionesespecificadasmásabajo.

Artículo2.COMIENZO,DURACIÓNYTERMINACIÓN.-

I) DelContratoA. Este contrato entrará en vigencia y terminará en las fechas establecidas en las

CondicionesParticularesde laPóliza. Si el contratonohubiera sidoobjetode rescisión,caducidad o anulación, salvo comunicación expresa de las partes en contrario con unaantelaciónde90díasalvencimiento,serenovaráautomáticamenteporperíodosigualesalinicial.

B. Cualquierade laspartespuederescindirestecontratosinexpresióndecausa,medianteunavisoalaotraportelegramacolacionadouotromedioauténticodecomunicación.La

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rescisión surtirá efecto a partir de los 90 días contados desde la fecha en que se hizoefectivoelaviso.

C. ElBSEno tendrá responsabilidadporgastosmédicoscubiertos incurridosdespuésde la

fechadefinalizacióndelavigenciadelpresentecontrato-siempreycuandonohubieresido renovado -, yauncuandounASEGURADOseencontrarabajo tratamiento, salvo loestablecidoenartículo3)incisosa,bycdelasCondicionesEspecíficasdeesteContrato.

II) DelAsegurado

A. LacoberturaparacadaaseguradoentraráenvigenciaapartirdelafechaestablecidaensuCertificadoIndividual.

B. En los casos en que no se emita Certificado Individual (operativa por nómina deAsegurados) la vigencia para cada asegurado será el primerodelmes siguiente al de lapresentación de la nómina en la cual ha sido incluido por el Contratante, luego decumplidos y aceptados por el BSE los requisitos de asegurabilidad, de acuerdo a loestablecidoenelartículo4to.deestasmismascondiciones.

C. ElAseguradopodrárescindirsucoberturasinexpresióndecausa,medianteavisoalBSEa

través del Contratante por telegrama colacionado u otro medio auténtico decomunicación, salvo en aquellos casos en los cuales su incorporación a la nómina deAseguradoshayasidodecididaporelContratante.Larescisiónsurtiráefectoapartirdel1°delmessiguientealafechadesolicituddelabaja.

D. ElBSEno tendrá responsabilidadporgastosmédicoscubiertos incurridosdespuésde la

fechaderescisióndelacoberturaindividual.E. EncasoderescisióndelContratocelebradoentreelContratanteyelBancodeSeguros,se

consideraránrescindidostodosloscertificadosindividualesapartirdelafechaenquelamisma surta efecto. Para aquellos Asegurados que se encuentren en tratamiento a lafecha de rescisión del contrato, será de aplicación el artículo. 3 incisos a, b y c de lasCondicionesEspecíficasdelContrato,sicorresponde.

Artículo3.ALCANCEDELACOBERTURAYLÍMITES.-

A. ElBSEgarantizaexclusivamenteelpagodelosgastosmédicosincurridosycubiertosporeste contrato, por los servicios médicos suministrados por los prestadores elegidoslibremente por los Asegurados dentro de la red de proveedores admitidos, con laslimitaciones establecidas en las CondicionesParticulares y Condiciones Específicas de laPóliza. En consecuencia, el BSE no asume responsabilidad alguna, tanto frente a losAseguradoscomoa losterceros,por laprestaciónde losserviciosmédicosquegenerenlosgastoscubiertosporesteseguro.

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B. Los límites de cobertura se indican bajo el título de “Riesgos Cubiertos” y “Beneficio

máximoporpersona”.

Artículo4.PREMIODELSEGURO.-

A. El premio de la cobertura inicial será el que figura en las Condiciones Particulares porpersonaypormes.

B. ElContratante informará lanóminacon la totalidadde susAfiliados/Aseguradosque sehubieran incorporado a esta cobertura, indicando la condición que revisten. Lamencionadanóminaformaráparteintegrantedelpresentecontrato.

C. LanóminapodráserentregadaporelContratantealBSE:1.-Enlistadoscompletos,amáquinaoporimpresora;

2.-Ensoportemagnético

D. Actualizacióndelanómina:1 ElContratantedeberáactualizar lamencionadanóminamensualmente, indicandolas

altasybajasquesehanproducido.Nobastaunasimplecuantificacióndealtasybajas,esindispensablelaidentificacióneindividualizacióndelasmismas(Nombre,Apellido,númerodeafiliadoynúmerodedocumento).Silascircunstanciaslorequierenpodránentregarse nuevas nóminas. Formarán parte de la nómina aquellos Asegurados quecumplanconlosrequisitosdeasegurabilidadyhayansidoaceptadosporelBSEcomotales.

2 Laactualizaciónpodrárealizarseporlistadosopormediomagnético.

3 La actualización de las nóminas, deberá realizarse antes del día 25 de cada mes,quedando conformada ese día la nómina que regirá a partir del 1er día del messiguiente.

4 La falta de presentación de la actualización de la nómina dará derecho a BSE a

suspenderlacobertura.E. CadaAseguradodeberáabonaralContratanteporadelantadode1al10decadamesel

importequeindividualmentelecorrespondayquefiguraenlasCondicionesParticulares.F. LafaltadepagoentérminoporpartedeunAseguradoloharáincurrirenmoradepleno

derecho y producirá a su respecto el cese automáticode la cobertura sin necesidaddeprevia interpelación, intimación o notificación alguna, a partir del primer vencimientoimpago.

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G. ElContratantedeberáhacerefectivoelpagodelpremioenlasoficinasdelBSE,del1al10decadamessiguientealdecobro.Elimporteresultantedelamultiplicacióndelcostodel módulo contratado por persona y por mes, por la cantidad de personas que seincorporen comoAseguradosdeestapóliza, seráel importequeel ContratantedeberáabonaraBSE.

H. LafaltadepagodelpremioentérminoporpartedelContratanteloharáincurrirenmoradeplenoderechoyproduciráelceseautomáticodelacoberturadelseguroparatodoslosAsegurados, sin necesidad de previa interpelación, intimación o notificación alguna apartirdelprimervencimientoimpago.

Operadoelcesede lacoberturadel seguroprevistaeneste literal,elBancorealizará ladifusiónde lamismamedianteunapublicaciónenundiariode la capitalde circulaciónnacional.

Artículo5.REHABILITACION.-

ElContratanteoelaseguradopodrásolicitardentrodelañodeoperadoelceseprevistoenlosincisos F yHdel artículo4deestas condiciones, la rehabilitaciónde la coberturamediantepresentacióndenuevapruebadeasegurabilidad.ElBancopodráconcederono losolicitadosegúnlaopiniónquelemerezcaelriesgo.Noseconsideraránenningúncasogastosincurridosnipatologíasaparecidasduranteelperíodoenqueoperóelcesedelacobertura.

Losplazosde carencia, preexistencias ydemás se contabilizarándesde su ingresooriginal alcontrato,salvoquelarehabilitaciónagregueexclusionesorestriccionesquenotenía,encuyocasosecontabilizarándesdelafechadeoperadalarehabilitación.

Asimismodeaccedersealarehabilitación,correspondealContratanteoalaseguradoelpagodetodaslasprimaspendientesmásintereses.Losinteresesseestablecerándeacuerdoalastasas medias del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario del trimestreanterior, informadasporelBCU,másun75%(setentaycincoporciento)delasmismas,a lafechaqueelcálculocorrespondadeacuerdoalascondicionesdelapóliza.

Artículo6.DENUNCIADESINIESTROS.-

Ladenunciadesiniestroseconstituyeconelformulariodestinadoatalesefectos,elcualdebeser completado por el Contratante y el asegurado, así como también por lo indicado en elincisoAdeesteartículo.

A. Diagnóstico: Para que una enfermedad sea considerada Enfermedad Cubierta, serequeriráeldiagnósticopositivohechoporunMédico,máslascopiasdelosexámenesdelaboratorio, Rayos X, o cualquier otro reporte o resultado de pruebas en los que fuebasadodichodiagnóstico.

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ConjuntamentedeberápresentarseHistoriaClínicavigentedelaInstitucióndeAsistenciaMédicaColectivaoPrivadaalaqueestáafiliadalapersonaasegurada.Lamismadeberáregistrar antecedentes de por lo menos los últimos tres años anteriores a la fecha dediagnóstico, o bien completar dichos antecedentes. En ningún caso se consideraráconsolidadoelsiniestrosinosepresentaladocumentaciónrequerida.

B. ELAseguradodeberácomunicaral BSEoaquiénéste indique,atravésdelContratantedentro de los diez (10) días de haberlo conocido, el tratamiento o servicio que deberáserleproporcionado,tododeacuerdoalformulariodedenunciadesiniestrosuministradoporelBSE,incluyendoladocumentaciónmédicaindicadaenliteralA,asícomotambiénlaindicacióndelHospitaloCentrodeTrasplantesenelquedeseaserinternado.

C. Aviso al BSE en prestaciones programadas: El Asegurado a través del Contratante tanprontocomoseaposible,peroporlomenoscon10díashábilesdeanticipaciónalafechadeadmisiónaunHospitaloCentrodeTrasplantes,oalafechaseñaladaparaefectuarunprocedimientoquirúrgicootratamientomédico,deberácumplirlosrequisitosexigidosenlosliteralesAyBdelpresenteartículoeindicar:

⇒ El diagnóstico realizadoaunAseguradoen relación conel ingresoenunHospital, oCentrodeTrasplantescertificadoporelmédicotratante,incluyendo–deserposible-,el númeroestimadodedíasquepermanecerá internadoenelHospital, oCentrodeTrasplantes.

⇒ La eventual necesidad médica de un Asegurado en relación con tratamientos oservicios cubiertos a efectuarse fuera de un Hospital, o Centro de Trasplantes,certificadoporelmédicotratante, conuna indicaciónacercade lanaturalezade losmismos.

D. Aviso al BSE en caso de urgencia: En caso de urgencia el Asegurado está obligado acomunicar al BSE o a quien éste designe en forma inmediata, la prestación efectuada,salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, en los que se admitirá lacomunicación dentro de las 24 (veinticuatro) horas del primer día hábil siguiente a laresolucióndelimpedimento.

El BSE tiene el derecho de solicitar una segunda opinión de un Médico Especialistaindependiente.Enelcasodediferirdichasegundaopinióndelaopiniónoriginalobtenidadelmédicoque indicóel tratamiento,elBSEpodrá recurrirauna terceraopinióndeunMédicoque haya sido elegido de común acuerdo entre el médico que indicó el tratamiento y elmédicoconsultadoporelBSE,ysinoexisteacuerdoparasudesignación,serádesignadoporlaFacultaddeMedicina,cuyaopiniónresolveráenformadefinitiva lacontroversiamédica.LosGastosRazonablesyAcostumbradosincurridosporunaterceraopiniónmédica,correránporcuentadelaparteperdidosa.

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Artículo7.ACEPTACIONDELBSE.-A. El BSE aceptará hacerse cargo de los Gastos Médicos Cubiertos en que incurra el

Aseguradoluegodequeseacredite:⇒ QueelAseguradodeberáincurrirenGastosMédicosenrelaciónconocomoconsecuencia

de alguna de las enfermedades, condiciones y tratamientos cubiertos bajo lasdisposicionesylímitesestablecidosenestecontrato;

⇒ Quetalesgastosseránincurridosduranteelperíododevigenciadelcontrato,perofueradelperíododeespera,silohubiere;

⇒ QuelacoberturanoestuvierecesadaconformealoindicadoenelArtículo4,incisosFyHdelasCondicionesGenerales,segúncorrespondiere;

⇒ QuelainternaciónseráefectuadaenalgunodelosestablecimientosmédicosdelaReddePrestadoresquefiguranenlasCondicionesParticularesdeestaPóliza;

⇒ Quesehandadoloscorrespondientesavisosdeacuerdoalartículo6ºdelasCondicionesGeneralesdeestaPóliza;

⇒ QueelAseguradooelContratanteensucaso,sehizocargodeldeducibley/oelco-pagoseñaladoenlasCondicionesParticulares,siloshubiere.

B. AceptadaporelBSE lacobertura,ésteoquiénéstedesigne,gestionaráde inmediato laaceptación e internación del Asegurado en el establecimiento elegido por éste. De talmanera,losproveedoresdelosserviciosmédicosalAseguradofacturaránalBSEoaquiénéste indique, quién efectuará directamente el pago, permaneciendo el AseguradoresponsableporeldeducibleyportodogastoquenoseaunGastoMédicoCubierto.

Artículo8.GASTOSREALIZADOSFUERADELARED.-

Bajolapresentepólizasólosereconocerángastosmédicosincurridosenprestadoresmédicosintegrantes de la Red de Prestadores admitidos. Sin embargo, podrán aceptarse gastosmédicos incurridos en los Estados Unidos de América pero fuera de la Red de Prestadorescuando hubieran sido inevitables por circunstancias de fuerza mayor derivadas de unaurgencia o cuando haya mediado autorización por parte del BSE, y siempre sujeto a laslimitacionesycondicionesdeestecontrato.

Entalescasos,cuandolafacturaciónnohayasidopresentadaporelprestadoroproveedordelosserviciosmédicosdirectamentealBSE,losgastoscubiertosbajoestecontratodeberánserpresentadosporelAseguradoalBSEdentrodelos120díassiguientesalafechaenlaqueelgastofueincurrido.

Una vez que haya expirado dicho plazo, terminará su derecho a recibir los beneficiospagaderosbajoelContrato,enrelaciónconcadareclamodeterminado.

Los reclamos deberán formularse por escrito, adjuntando la documentación indicada en elartículo6incisosAyBylosComprobantesdeGastos.

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Enelcasoquedespuésdehaberserevisadoelreclamo,elBSEconsiderarenecesariosolicitarcualquierinformaciónadicionaldelAsegurado,delContratanteodecualquierotrapersonaoentidad involucrada en dicho reclamo, el trámite de liquidación se considerará en suspensohasta la fecha en la que BSE haya recibido la requerida información adicional. Cualquiersolicitud de información adicional estará igualmente sujeta a un período separado delimitación de dos meses durante el cual la información adicional solicitada deberá sersuministrada.

Si el Asegurado no presentare los requeridos Comprobantes de Gastos dentro del términoestipulado,sureclamonoseinvalidará,siempreycuandosedemuestrequealAseguradonole fue razonablemente posible enviar dichos Comprobantes de Gastos dentro del plazorequerido.

El BSE se reserva el derecho de solicitar de cualquier Compañía de Seguros, Empresa deMedicinaPre-paga,Mutualista,ObraSocial,Empleador,Hospital,Médico,EntidadoPersona,lainformaciónqueconsiderenecesariaparaprocesaryliquidarunreclamo.

Todo reclamo, indemnización o reintegro deberá ser presentado en facturas originales delproveedorqueprestólosservicios,coneldetalledelgastomédicodequesetrata.

UnavezqueelBSEaceptaquecorresponderealizarelpago,elmismoserealizarádentrodelosquince(15)díashábilesposterioresalmomentoenqueelAseguradohayacompletadolaentregadelosComprobantesdegastosquefuerennecesarios.

Artículo9.AUDITORIA.-

QuedaexpresamenteconvenidoqueelBSEoquienéstedesigne, tendráderechoaefectuarauditorias médicas y contables tanto en relación a los gastos médicos cubiertos y a losreclamosquedeellossederivarencuantoa lasnóminaspresentadasya lacondiciónde losAsegurados. A tales efectos, el Contratante deberá autorizar al BSE a realizar auditoríasmédicas y permitirá hacerlo tanto en relación a los Asegurados cuanto en relación a losdocumentos médicos que a ellos se refieren, tales como historias clínicas, análisis y otrosdocumentos, transfiriendo al auditormédico delBSE la información afectada por el secretoprofesional.

ElBSE implementaráunprogramadeauditoríacontableymédica (antes,duranteydespuésdelactomédicoencuestión)enhospitalesyotrosserviciosoestablecimientosmédicos,yenlas historias clínicas de aquellos pacientes cubiertos en cualquiera de los módulos. A estosefectoslasolicituddeincorporacióncomoAseguradodeestapólizaimplicalaautorizacióndelAsegurado al BSE y al Contratante para la revisión de la historia clínica de esa persona.-Asimismo será de responsabilidad del Contratante obtener del asegurado las autorizacionescorrespondientespara losauditoresmédicosdesignadosporelBSEa losefectosdeadquirirlosdocumentosmédicosnecesariosde la InstitucióndeAsistenciaMédicadeSaluda lacualperteneceelasegurado.

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Artículo10.JURISDICCIÓN.-

Las partes contratantes se someten a las disposiciones legales de la República Oriental delUruguayyalasdelpresentecontratoquelascomplementanomodifican.

Todadisputa relacionadaen cualquier forma conesteContrato y quenohaya sido resueltaamigablementeentrelaspartes,seráresueltaúnicamenteporlosTribunalescompetentesenlamismaciudaddondeseencuentrelasedeadministrativadelB.S.E..

Artículo11.RETICENCIA.-

Todadeclaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Contratante o elAsegurado que de acuerdo con la opinión de peritos hubiera impedido la aceptación delpresentecontratoomodificadosuscondiciones,sielBSEsehubierecercioradodelverdaderoestadodelasituación,determinarálanulidaddelseguro.

Enel casodeque cualquier informaciónqueelAseguradohubiera suministrado fuera falsa,incompleta, engañosa, o errónea, el BSE se reserva el derecho de reclamar al Aseguradocualquiercantidadquehubierapagadobasadaentodooenparteendichainformación.-

Artículo12.SUBROGACION.-

El BSE se subroga en los derechos del Asegurado para repetir contra quien pudiera sercivilmenteresponsableporunhechodelquesederiveuntratamiento,servicioointervenciónquirúrgicaconrelaciónalosmóduloscubiertosporesteContrato.

Artículo13.LEYDELOSCONTRATANTES.-

QuedaexpresamenteconvenidoqueelBancoyelAsegurado-ContratantesesometenatodaslasestipulacionesdelapólizacomoalaLeymisma.

Las partes acuerdan, si hubiere contradicción entre las cláusulas, someterse en todas lascircunstanciasyeventualidadesalsiguienteordendepreeminencia:CondicionesParticularesyCondicionesGeneralesyEspecíficas.

Artículo14-PLURALIDADDESEGUROS.-

SielAseguradotuvieracubiertoelmismointerésyriesgomediantelacontratacióndemásdeun seguro, la indemnización seráa cargode lapólizademayor capital, en casode capitalesigualesseconsiderarálaquesehayaemitidoprimero.

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CONDICIONESESPECÍFICASDELCONTRATOCELEBRADOENTRE

BSEYELCONTRATANTE

Artículo1.-MÓDULOCUBIERTO:

El presente plan está integrado por Módulo/s de internación hospitalaria en un Hospital oCentrodeTrasplantesyporciertostratamientosyserviciosambulatoriosquesedescribenenlas condiciones particulares de esta póliza, siempre que tal internación, tratamientos oservicios hayan sido proporcionados en la Red de Prestadores o proveedores de serviciosmédicosdelBSEenlosEstadosUnidosdeAmérica(incluyéndosePuertoRico).

Artículo2.-GASTOSCUBIERTOS:

A los efectos de este contrato, y estando sujetos a la sección titulada “Limitaciones yexclusiones”,yatodas lasdemásdisposicionesycondicionesdelContrato,seentenderáporGastosMédicosCubiertoslos:

• MédicamenteNecesarios,• RazonablesyAcostumbrados,• IncurridosenlaReddeProveedoresenUSAaceptadaenestecontrato.

Artículo3.-GASTOSREALIZADOSFUERADELPERÍODODEVIGENCIADEESTECONTRATO:

Queda expresamente convenido que no se cubrirán Gastos Médicos correspondientes aprestaciones de servicios proporcionados antes o después del período de vigencia de laCobertura de este Contrato o durante la suspensión de la cobertura. Como excepción,quedarancubiertosaquellosgastosquirúrgicosy/otratamientosaincurrirseorealizarseconposterioridadalvencimientodelavigenciaoexpiraciónanticipadadeestecontrato,siempreycuandoconcurransimultáneamentelassiguientescondiciones:

a) que la no renovación o la rescisión del contrato sea por voluntad del BSE, y no delContratanteodelAsegurado.-

b)quelaenfermedadocondicióndelaquesederivalanecesidadmédicadelgastohayasidoaceptadoconanterioridadalvencimientoydurantelavigenciadelcontrato.

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c)quelaintervenciónquirúrgicay/otratamientohayasidodenunciadoyaceptadoporelBSEdurante la vigencia del contrato y no haya sido posible de realizar, pero se hubieseprogramadodentrodelos30díasposterioresalarescisión.

Artículo4.-GASTOSINCURRIDOSPORQUIENCESADESERASEGURADODEESTAPOLIZA:

Queda expresamente convenido que no se cubrirán Gastos Médicos correspondientes aserviciosprestadosaunapersonaqueestuvocubiertaporestaPóliza:

• despuésdequedejedeserAsegurado,cualquierafueralacausa.• duranteelcesedecoberturaprevistoenelartículo4to.IncisosFyHdelascondiciones

generales.

Lafaltadecoberturaseproduciráauncuandolaenfermedadocondicióndelaquesederivalanecesidadmédicadelgastohayasidodeterminadaconanterioridadalvencimientoydurantelavigenciadelcontrato.

DEFINICIONES:

Accidente:Significa toda lesióncorporalquepuedaserdeterminadapor losmédicosdeunamanera cierta, sufrida independientemente de la voluntad de la persona, por la acciónrepentinayviolentadeoconunagentefísico.

Acompañante:Significaelparientecercano,ocualquierotrapersonaadulta,queacompañaalAseguradodurantesuperíododehospitalizaciónenunHospitaloCentrodeTrasplantes.

Angioplastia: Dilatación de la abertura de un vaso sanguíneo, por medio de un catéter debalón,elcualseinsertaatravésdelapiel,yatravesandolapareddelvaso,alcanzaelsitiodela estrechez, y al inflarse, aplana la placa queprodujo la estrechez contra la pareddel vasosanguíneo.

AñoPóliza: Significa el períodode tiempodedoce (12)meses consecutivos, contabilizadoapartir de la fecha de vigencia del certificado individual o doce meses a partir de la fechaefectivadesuingresoalacobertura.

Asegurado:Significa lapersonadesignadacomo talen lanóminade losAseguradosenesteplan,queelContratanteremitemensualmentealBSE,yquesiendoindistintamentellamadosAsegurados,Asociados,AfiliadosoBeneficiariosdeunPlandeSaluddelContratante,hansidoaceptadoscomoAseguradosporelBSE.

Beneficiario:VerASEGURADO.

Beneficio máximo: Significa el monto máximo de capital a indemnizar por asegurado porsiniestro y por año póliza. Es decir, ni lo indemnizado por un siniestro, ni el total de

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indemnizaciones durante un año póliza aun cuando correspondan a más de un siniestro,podránsuperarelbeneficiomáximo.

Cáncer: Significa una enfermedad caracterizada por la presencia de uno o varios tumoresmalignos cuyas células exhiben propiedades de invasión y metástasis, la cual ha sidodiagnosticadacomocáncerporunmédico.Eltérmino“Cáncer”incluyeLeucemia.

CentrodeTrasplante:Significaunainstitución,lacual:

1. estálicenciadayfuncionacomounCentrodeTrasplantesdeconformidadconlasleyesdelajurisdiccióndondetienesudomicilio;

2. está especialmenteequipadapara efectuar TrasplantesdeÓrganos y TrasplantesdeTejidos,yesreconocidayaceptadacomouncentroespecializadoparaefectuardichostrasplantes;

3. se ocupa en primer término, y por remuneración, de proporcionar a los pacientesingresadosenlainstitución,ybajoladireccióndeungrupodeMédicos,tratamientoycuidado a enfermos, incluyendo procedimientos especiales requeridos por conceptodeTrasplantedeÓrganosyTrasplantedeTejidos,ycuidadosenunidadesdecuidadointensivo;

4. proporcionaenformacontinuaserviciosdeenfermería24horasaldía,prestadosporenfermerosgraduadosregistrados;

5. posee los equipos e instalaciones necesarios para efectuar intervenciones de cirugíamayor,incluyendoTrasplantesdeÓrganosydeTejidos;

6. requiera un mínimo de dos años para recibir una certificación de cirujano deTrasplantes;

7. tengaCertificacióndeMedicare8. estéafiliadoalaRedAsociadadeIntercambiodeÓrganos

EltérminoCentrodeTrasplantesnoincluyeunainstituciónqueesusadaprincipalmentecomouncentropara:

Descanso;

Cuidadosdecustodia;

Cuidadosdeenfermería;

Cuidadodeancianos;

Cuidadosdeconvalecencia;o

Tratamientosdealcoholismo,adicciónalasdrogas,condicionesnerviosasomentales.

Certificado Individual: Corresponde al certificado de cobertura, entregado por el BSE a losAsegurados,unavezquehayansidoaceptadosenlamisma.

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ComplicacióndelEmbarazo:Significa:

1. Unpartocesáreoquenofueelectivo;2. Unembarazoectópicoquehaterminado;3. Unaterminaciónespontáneadelembarazoocurridaduranteunperíododegestación

enelcualnoesposibleunpartoviable.Tambiénseconsideracomplicacióndelembarazo,aquelloscasosenqueelembarazonohayaterminado (por parto o por cualquier otromotivo), por cualquier condiciónmédica que porafectaradversamenteelembarazoexijalainternaciónenunHospital,talescomo:

a) Nefritisaguda;b) nefrosis;c) Descompensacióncardiaca;od) Abortomalogrado(elproductofetalesretenidoenelúterodurantecuatro(4)

semanasomásdespuésdelamuertedelfeto.NoseentenderáporComplicacióndelEmbarazoelsangradoocasionalduranteelembarazo,nilosperíodosdedescansoduranteelembarazo,auncuandoseanordenadosporunMédico,olanáuseamatutinacausadaporelembarazo.

ComprobantedeGastos:Significaeloriginaldelrecibo,factura(uotradocumentaciónidóneaquesirvacomosustitutodeéstos),yqueseaaceptableparaelBSEyquesirvaparademostrarqueunAseguradohaincurridoenGastosMédicosCubiertos,enrelaciónconloscualessehaestablecidounreclamoparaelpagodebeneficiosbajoesteContrato.

Condiciónpreexistente:SignificaunacondiciónoEnfermedaddebidoalacualunAseguradoharecibidodiagnóstico,tratamientomédico,servicio,suministroomedicamentorecetadoporunMédicoantesdelaFechadesuingresoaestacobertura.

Contratante:EslapersonajurídicaquecontrataelseguroconelBSE.Deser unaInstituciónde AsistenciaMédica la tomadora del seguro será ésta a cuyo plan de salud se encuentraafiliadoelasegurado.

Cónyuge:Significalapersonaqueel"Afiliado"o“Asociado”designacomotal,yconquien“elAfiliado"resideenformahabitualduranteelperíododevigenciadeesteContrato.

Deducible:Significalaporcióndegastoscubiertosincurridosporasegurado,porsiniestro,queno será indemnizada por el BSE y queda a cargo del asegurado o contratante, segúncorresponda.

Dependientes Elegibles: Significan las personas a cargo del Titular según el reglamento deafiliaciones delContratante, si las hubiera. Solo quienes sean Dependientes Elegibles segúndicho Reglamento y estén afiliados al Contratante podrán ser Asegurados por esta Pólizamientrasmantengandichacondicióndeafiliados.-

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Donante:Significaunapersonavivaofallecidaalacualselehanextraídouno,omásdeunode losÓrganosoTejidosdesucuerpocon la finalidadde insertarlos (en totaloenparte)alcuerpo de otra persona, mediante un procedimiento quirúrgico considerado MédicamenteNecesario.

Electivo: Significa, en relación con un Trasplante, un tratamiento, servicio, procedimiento ocirugía,elcual:

a) noesMédicamenteNecesariob) noes laúnicaalternativapara lograrqueunAsegurado,tenga laposibilidaddeviviruna

vidanormalapesardelaenfermedadocondiciónquesufre.

EnfermedadoEnfermedades:Significaunaafección,dolenciaodesordenfísico.

Enfermedad(es) Cardiovascular(es) Central: significa una enfermedad del Corazón, peroexcluyendocualquierenfermedadoanomalíacongénitadelCorazón.

Enfermedad(es) Congénita(s): Significa cualquier desorden o Enfermedad que haya sidoadquiridaporherencia,oqueestabapresenteenelmomentodelnacimiento

Enfermedad(es) Neurológica(s): significa una enfermedad o desorden del Sistema NerviosoCentral.

ExclusiónPermanente:Significaunacondiciónoenfermedadpara lacual losgastosmédicosincurridosaconsecuenciadelamisma,noseránconsideradosgastosmédicoscubiertosalosefectosdeestacobertura,durantetodalavigenciadelseguro.

Exclusión Temporal: Significa una condición o enfermedad para la cual los gastosmédicosincurridosaconsecuenciadelamisma,noseránconsideradosgastosmédicoscubiertoshastaquedichacondiciónoenfermedadhayacesadoyseademostradoporevidenciamédica.

ExperimentaloInvestigativo:Significaqueuntratamiento,cirugía,procedimiento,suministro,tecnologíaomedicamentorelacionadoconlosmóduloscubiertos:

• No ha sido ampliamente aceptado como seguro, efectivo y apropiado para efectuar unTratamiento de cualquiera de las patologías cubiertas, por el consenso de lasorganizaciones profesionales que están reconocidas por la comunidad médicainternacional;y

• Se encuentra bajo estudio, investigación, período de prueba, o en cualquier fase de unexperimentoclínico.

• Estálimitadoalosesfuerzosclínicosdisciplinadosyalosestudioscientíficos.• Nosehademostradodeformaobjetivaqueposeeefectoobeneficioterapéutico,y• esmédicamentecuestionableconrespectoasueficacia.• bajo estudio, investigación, en período de prueba, o en cualquier fase de ensayo clínico

(incluidoslosprotocolosdeinvestigación).

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FechadeVigencia: SignificalafechaenlaqueentraenvigorlaCobertura.

UnavezaceptadoporelBSEcomoasegurado,lafechadevigenciaes:

• laqueconstaenelcertificadoindividual,silohay• elprimerodelmessiguientealdepresentacióndelanómina,porpartedelContratante,

enlaquehasidoincluido.

Hermano:Significagradodeparentescocolateraldesegundogrado,coincidiendolaspersonasdelosprogenitores,oensucaso,unosolodeellos(medioshermanos).-

Habitaciónsemiprivada:SignificaunahabitacióndeunHospitaloCentrodeTrasplantesconbaño,lacualescompartidapordospacientes.

HijooHijos:Significa:hijoohijalegítimaonatural,hijoohijaporadopciónlegal;ohijastroohijastra, siempre que dependan totalmente del Afiliado y residan permanentemente en sudomicilio.

Hospital:Significaunainstituciónpúblicaoprivada,lacual:

§ Estálicenciadayfuncionacomounhospitaldeconformidadconlasleyesdelajurisdiccióndondetienesudomicilio;y

§ Se ocupa en primer término y por remuneración, de proporcionar a los pacientesingresados en la institución, y bajo la dirección de un grupo deMédicos, tratamiento ycuidadodeenfermosyaccidentados;y

§ Proporciona en forma continua servicios de enfermería 24 horas al día, prestados porenfermerosgraduadosregistrados;y

§ Posee los equipos e instalaciones necesarias para efectuar intervenciones de cirugíamayor.

El términoHospital no incluye una institución que es usada principalmente comoun centropara:

Descanso;

Cuidadosdecustodia;

Cuidadosdeenfermería;

Cuidadodeancianos;

Cuidadosdeconvalecencia;o

Tratamientodealcoholismo,adicciónalasdrogas,condicionesnerviosasomentales.

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InternaciónHospitalariaClínicay/oquirúrgicaSignificaelingresoyestanciadeunAseguradoenunHospitaloCentrodeTrasplantesencalidaddePacienteInternocomoresultadodeunaEnfermedadoAccidentecubiertoporestaPóliza.

Internación Hospitalaria Quirúrgica: Significa el ingreso y estancia de un Asegurado en unHospital o Centro de Trasplantes en calidad de Paciente Interno como resultado de lanecesidaddeunaintervenciónquirúrgicacubiertaporestapóliza.

Médicamente Necesario o Necesidad Médica: Significa una operación, procedimiento otratamientodecualquieradelosmóduloscubiertosque:

• esapropiadoyesencial;• no excede en alcance, duración, o intensidad el nivel de cuidado necesario para

proporcionaruntratamientoseguro,adecuadoyapropiado;• hasidoprescriptoporunMédicoEspecialistaenlapatologíacubierta;• es consistente con lasnormasprofesionales ampliamenteaceptadasen laprácticade la

medicina en la República Oriental del Uruguay y en los Estados Unidos de América(incluidoPuertoRico);y

• enelcasodeunpacienteinternadoenunHospital,nopuedeseradministradofueradelHospital,sinriesgoparaelpaciente.

LaNecesidadMédicaserádeterminadabasándoseen ladefiniciónanterior.Elhechodequeuntratamiento,operación,servicioosuministrohayasidoprescrito,recomendado,aprobadoo suministrado por un Médico no es necesariamente suficiente para considerarloMédicamenteNecesario.

Médico:Significaunapersonalegalmenteautorizadaparaejercerlamedicinabajolasleyesdelajurisdiccióndondehasidoprestadoelservicio,yelcualseencuentrapracticandodentrodeloslímitesdecualquierautorizaciónlegalqueseapertinente.

MédulaÓsea:Significaeltejidoqueseencuentraenlascavidadesdeloshuesos,presentandofibrasreticularesycélulas.

Neonatología:Significaelcuidadodelreciénnacidopatológicohasta lostreinta (30)díasdelnacimiento.

Númerodedíascorridos,significaelnúmerototaldedíasconsecutivosdeinternacióndeunBeneficiario enunHospital o enunCentrodeTrasplantes, yque correspondenaunmismoPeríododeHospitalización.ElNúmerodeDíasCorridosestáindicadoenlaTabladeBeneficiosdelasCondicionesParticularesdeestecontrato.

NúmerodeDíasInterrumpidos,significaeltotaldedíasdeinternacióndeunBeneficiarioenun Hospital o en un Centro de Trasplantes, pudiendo corresponder tales días a más de unPeríodo de Hospitalización. El Número de Días Interrumpidos está indicado en la Tabla deBeneficiosdelasCondicionesParticularesdeesteContrato.

Órgano:Significaunapartedelcuerpoqueejerceunafunciónespecífica.

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PaísdeResidencia:SignificaRepúblicaOrientaldelUruguay.

PeríododeBeneficios:SignificaelperíododetiempodeunañoquecomienzaenlafechadevigenciaindicadaenelConvenioy/oenlasCondicionesParticularesycualquierrenovacióndelamisma,talcomoseestableceenlasCondicionesGenerales.

Período de espera o carencia: Significa el período indicado en las Condiciones Particularescontado a partir de la Fecha de Vigencia, durante el cual los gastos incurridos por unAsegurado,noseránconsideradosGastosMédicosCubiertosynoseránreembolsadosporelBSE.

PeríododeHospitalización,significaelperíodode tiempoduranteel cualunBeneficiario seencuentra internado en un Hospital o Centro de Trasplantes como paciente interno por, ocomoconsecuenciadeunaEnfermedadoAccidenteporelque,odebidoalcualunMédicohacertificado dicha internación como una Necesidad Médica para tal Beneficiario. SucesivosPeríodos de Hospitalización se considerarán como un solo Período de Hospitalización si elpacienteesdadodealtadeunHospitaloCentrodeTrasplantesyreadmitidoalmismooaotroHospital o Centro de Trasplantes dentro de los 30 días. A los efectos del Período deHospitalización se considerará queundía completo comprende los gastos incurridos por nomenos de 24 horas consecutivas de internación en un Hospital o Centro de Trasplantes,incluyendoloscargoshechosporhabitaciónycomida.

PlandeAsistenciaNacionaldeSalud:significacoberturamédicoquirúrgicaproporcionadaporuna Institución de Asistencia Médica Colectiva o Privada (directamente o medianteIntermediaciónFinanciera),oporunplandeSegurodeSaluddeunaCompañíadeSeguros,dentrodelterritorionacional.

Quimioterapia: Significa el uso de agentes químicos prescritos por un médico para eltratamientoycontroldelcáncer.

Radioterapia, significaelusodeRayosXodeotrassustancias radioactivas recetadasporunMédicoparaeltratamientoycontroldelcáncer.

RazonableyAcostumbrado:Significaungastoque:

• es el gasto usual que cobraría el proveedor de servicios médicos al Asegurado por unservicioigualosimilarenelcasodequenoexistieraestaCobertura;y

• noexcedeelgastousualcobradoporlamayoríadelosproveedoressimilaresporelmismoo similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado elservicio.

• cuando el Contratante tenga pactados contratos o módulos prestacionales con algún oalgunos efectores a precios superiores a los usuales y acostumbrados, sólo seránaceptadosporBSEsipreviamentelehansidocomunicadosynofueranobjetadosporBSEdentrodelos15días.

Receptor:significaunapersonaquerecibeunTrasplantedeÓrganoodeTejido.

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Recién Nacido o Neonato: Significa un bebé que tiene cuatro semanas o menos desde sunacimiento, bien sea por parto o por cesárea. El término se ajusta a recién nacidos a pretérmino,atérminoopasadoslos9mesesdeembarazo.

ReddeProveedoresdeServiciosMédicos:SignificaelgrupodeHospitales,Médicos,yotrosproveedoresdeserviciosmédicosautorizadosconelobjetodeproporcionaralosAsegurados,los serviciosmédicoscubiertosen losEstadosUnidosdeAmérica (incluyendoPuertoRico)yquecuentanconlaconformidaddeBSE.

Siniestro: Es el evento cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del Banco de pagar laprestaciónconvenida.LafechadesiniestroesaquellaenlacualesaprobadaporelBSEoporquienéstedesigne,ladocumentaciónrequerida.

Seconsideranpartedeunmismosiniestrotodoslosgastoscubiertos,derivadosdeunamismapatología,enquehaya incurridounaseguradoapartirde la fechadesiniestroydurante12meses contabilizados a partir de la misma, siempre que la póliza permanezca vigente. Secubriránexcepcionalmentelosgastosenqueincurriesedespuésdelcesedevigenciacuandolacausaldelacancelaciónfueselaestipuladaenelinciso2Edelartículo2delasCondicionesGenerales,duranteunmáximode90días.

SistemaNerviosoCentral:significaelsistemaquecontrolayregulalasactividadesdelcuerpoyelcualestácompuestoporelcerebroylamédulaespinal.

Tejido:Significaunconjuntodecélulassimilaresyespecializadas,lascualesestánunidaspararealizarunafuncióndeterminada.

Trasplante(s) de Órgano(s): Significa el procedimiento quirúrgico médicamente necesario,efectuado durante el período de vigencia mediante el cual se inserta en el cuerpo de unAseguradocualquieradelosórganos(opartedeunodeellos),deunDonantefallecidoovivo.

Trasplante de Tejidos: Significa el procedimiento quirúrgico médicamente necesario,efectuado durante el período de vigencia mediante el cual se transfiere a un AseguradoMédulaÓseaprovenientedeunDonante,odelmismopaciente.

Unidad de Cuidados Intensivos, significa una entidad especial segregada de un Hospital oCentrodeTrasplantesdondelospacientes–debidoaunaEmergenciaMédica,EnfermedadoAccidente,-recibenenformacontinuaydurantelas24horasdeldía,bajo ladireccióndeuncuerpo de Médicos, un tratamiento especial, Médicamente Necesario, consistente enservicios, técnicasyequiposespecialesparasalvarvidas,bajo lacontinuaobservacióndeuncuerpodeenfermerasespecialmenteentrenadasyseleccionadasparaestetipodepacientes.

Vasos sanguíneos: significa las arterias que llevan la sangre desde el Corazón a las demáspartesdel cuerpo;y lasvenasque llevanalCorazón la sangrequepreviamenteviajópor lasarterias.

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Artículo5.-ELEGIBILIDAD:

LaelegibilidadparaobtenerunacoberturabajoesteContratoseiniciaenlafechadevigencia,tal como se indica en el capítulo Definiciones de estas Condiciones. Sin embargo ningunapersonapodrá convertirseenaseguradodeestapólizao continuar siendounasegurado, sidichapersona:

Ø NoperteneceaunPlandeAsistenciaNacional de Salud,de acuerdoa lo indicadoenelcapítulodeDefinicionesdeestasCondiciones.

Ø DejadepertenecercomoaseguradooafiliadodelContratante,Ø nocumpleelrequerimientoderesidenciaenlaRepúblicaOrientaldelUruguay,almenos

nueve(9)mesesencadaAñoPóliza,oØ noestánombradocomoAseguradoenlaNóminadeafiliadosqueelContratanteremitea

BSE,oØ residefísicamenteenlosEstadosUnidosdeAmérica(incluyendoPuertoRico),pormásde

tres(3)mesesencadaAñoPóliza,oØ trabaja en forma temporal o permanente en Estados Unidos de América (incluyendo

PuertoRico),oØ Deja de pagar las primas correspondientes a la presente cobertura, conforme a lo

establecidoenelArtículo4delasCondicionesGenerales.

Artículo6.-LIMITACIONESYEXCLUSIONES:

Este Contrato no cubre los gastos médicos incurridos por cualquier cirugía, servicio,tratamientoosuministroaunquehubierensidorecibidosduranteunainternaciónhospitalariaenUSA.

1.

• Proporcionado en relación con, o como resultado de cualquier enfermedad o condiciónquenoestécubiertabajoesteContrato;

• Queresultedeunacondiciónpreexistente,deacuerdoaloestipuladoenlascondicionesparticulares

• Que no haya sido proporcionado en relación con, o como consecuencia de cualquierenfermedadquenohayasidodiagnosticadacomoEnfermedadoCondición,descriptosycomprendidosenelmódulocontratado,

• EnfermedadesCongénitas.-• incluyendo losgastosmédicos incurridosen relaciónconunaEnfermedadquehaya sido

causadaoagravadaporlasEnfermedadesmencionadas;

2. IncurridoenunHospitalquenohayasidoaceptadoporelBSE (salvo loestablecidoenelartículo7ºdelasCondicionesGenerales)osinlapreviaautorizacióndelBSE;oincurridofueradelosEstadosUnidosdeAmérica(incluyéndosePuertoRico);

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3. Incurrido porMaternidad, incluyendo embarazo, parto y complicaciones del embarazo; oincurridoporabortovoluntario,ysusconsecuencias,aunquefuerarealizadoenpaísesdondenoestuvierapenadoporlaley;

4.SuministradoduranteelPeríododeEspera,talcomosedefineestetérminoenelContrato;5.Proporcionadoareciénnacidos,patológicosono,gestadosmediantelosprocedimientosdefertilizaciónasistidaysusconsecuencias.

6.ConsideradoExperimentaloelectivo,oquehayasidoproporcionadoporunainstituciónocentro de servicios que no estén reconocidos como un Hospital; o que haya sidoproporcionadoporunParienteCercano

7. Realizado con finesexclusivamentedediagnóstico,o conelobjetodeefectuar revisionesperiódicasdesalud;

8.QueexcedalosgastosRazonablesyAcostumbrados;oquenoseaMédicamenteNecesario,oelcualnohubiesesidosuministradodenoexistiresteContrato;oporelcualnosehayanhechogastos;oporelqueunAseguradonoestélegalmenteobligadoapagar;

9.Proporcionadoporcirugíaotratamientocosméticooestético,salvoquesetrataredeunacirugía o tratamiento reparador, consiguiente a una enfermedad, accidente o condicióncubierta.Tratamientoocirugíaparalareduccióndepeso;

10. Incurrido por concepto de orthesis, o por la compra o alquiler de todo tipo de arnés,bastones,muletas,sillasderuedas,camasortopédicas,trípodes;tutoresexternos;Elementosde tracción y reducción, taloneras, estribos, lechos; Andadores y sillas para patologíasinfantiles.11. Incurrido por internaciones clínicas correspondientes a enfermedades mentales,desórdenes nerviosos o emocionales, neurosis o psicosis; y en general, en relación concualquier terapia o tratamiento psicológico, psíquico o psiquiátrico; o alcoholismo, abuso oadicción de drogas, o toxicomanía, o a consecuencia de lesiones sufridas por accidenteocasionadoporencontrarseelBeneficiariobajoelinflujodelalcoholodrogas;12.Pordrogasymedicinasquenohayansidoprescritasporunmédico,oparacuyaobtenciónnoserequieraunarecetaoprescripcióndeunMédico;yquenotenganrelaciónalgunaconlos módulos cubiertos; o medicamentos recetados al paciente para consumo luego de quehayasidodadodealtadelHospitaloCentrodeTrasplantes;

13. Incurrido por servicios de custodia, cuidado de la salud en el hogar, serviciosproporcionados en un centro o institución de convalecencia, hospicio, asilo u hogar deancianos,oenunainstituciónocentroparatratamientosderehabilitación,aunqueelmismopertenezca, o forme parte de un Hospital, y aunque tales servicios sean requeridos onecesitadoscomoconsecuenciadealgunadelaspatologíascubiertas;

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14.Proporcionadosenrelacióncon,ocomoresultadodetentativasdesuicidioy/olesionesodaños intencionalmente infligidos a símismo, ya sea en estado de cordura o pérdida de larazóny/odrogadicciónoalcoholismo;

15. Proporcionados en relación con, o como resultado de la participación activa en hechosdelictivos, riñas, disturbios callejeros, huelgas, revoluciones, insurrección, servicio militar onaval de cualquier país, o en un acto de guerra, declarada o no; o vinculado a la prácticaprofesional de cualquierdeporte,deportes arriesgados (tales comoconducciónde vehículosdecompetición,vuelossinmotor,alpinismo,buceo,esquíuotrossimilares)

16.Suministradoenrelacióncon,ocomoresultadodeenfermedadesocondicionesquehayansidocontraídascomoresultadodecontaminaciónnuclear,ocomoresultadodeunataqueconproductosquímicosefectuadoduranteunactodeguerra;

17.IncurridosporconceptodeunainternaciónenunHospitaloCentrodeTrasplantesconunaduración menor de 24 horas consecutivas contadas a partir de la fecha de ingreso; salvoaquellostratamientoscubiertosporestecontrato,previamenteautorizadosporelBSE.

18. Proporcionadoenprocesosdeesterilización; tratamientode la infertilidad, inseminaciónartificial, implantación de embriones en vítreo o en vivo; reversión de una esterilización,frigidez,impotencia,ocambiosdesexo;

19.Serviciosdetrasladooambulanciaaérea;

20.CualquiercondiciónrelacionadaconelvirusHIVpositivodeltratamientodelSíndromedeInmunodeficienciaAdquirida(SIDA)odelSíndromeCompletoRelativoalSIDA(SCRS).

21. Servicios prestados a un Beneficiario como paciente externo, con la excepción de losbeneficiospagaderosestablecidosenlascondicionesparticularesyhastalosmontosmáximosindicadosenlasmismas.

22. Proporcionadoen relación con, o como resultadode cualquier enfermedadqueno estécubiertabajoesteContrato;oqueresultedeunacondiciónpreexistente.

Artículo7.-REDDEPROVEEDORESYPRESTADORESMEDICOSENLOSESTADOSUNIDOS:

Serán losque figuranen la listaqueseencuentraenpoderdelcontratante.SedejaexpresaconstanciaqueelBSEpodráeliminaralgunooagregarotrosestablecimientosadichalista.

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CONDICIONESPARTICULARESDELCONTRATOCELEBRADOENTRE“BSE”YELCONTRATANTE

Artículo1COMIENZODELACOBERTURA

VigenciadeestasCondiciones:lascondicionesdelpresentecontratoseránvigenteunavezquesehayapresentadolasolicitudyestáhayasidoaceptadaporelB.S.E,sinperjuiciodelaspre-existencias,períodosdecarenciaydemáscondicionesestablecidasenlapóliza.

Artículo2DURACIÓNDELACOBERTURA

Estacoberturatendrávigenciade12mesesapartirdelafechadeComienzodelaCoberturayserenovaráautomáticamenteasuvencimientoporperíodosanuales,mientrasningunadelaspartesmanifiestesuintencióndenorenovarlaodecancelarladeacuerdoaloestablecidoenlasCláusula2a.delasCondicionesGeneralesy3a.deestasCondicionesParticulares.

Será responsabilidad del Contratante comunicar a sus socios y/o afiliados la cancelación deesta cobertura en el caso que se resuelva la rescisión, caducidad o anulación del contratocelebradoentreelBSEyelContratante.

Artículo3CANCELACIÓNDELACOBERTURA:

Pornotaconnoventa(90)díasdepreavisoenrelaciónalafechaderenovación.

Artículo4RIESGOSCUBIERTOS:

Módulos de internaciónquirúrgicahospitalaria en la Redde Prestadores o proveedores deserviciosmédicosenlosEstadosUnidosdeAmérica(incluyéndosePuertoRico).

Comoexcepciónsecubrirálainternaciónhospitalariapost-quirúrgicaenlaReddePrestadoresoProveedoresdeServiciosMédicosen losEstadosUnidosdeAmérica (incluyéndosePuertoRico),cuandofueracontinuacióndeunacirugíaqueporrazonesdeurgenciadebiórealizarseen la República Oriental del Uruguay bajo la cobertura de su Plan Nacional de Salud o delContratante, segúncorresponda,ypreviopagodeldeducible.Enningúncasoseconsiderarácubierto el gasto realizado en el Uruguay, y el importe eventualmente pagado por elAseguradonoseconsideraráefectuadoacuentadeldeducible.

Secubrirán también losServiciosAmbulatoriosprevistosenel siguienteartículo5, inciso IV,apartadob)deestasCondicionesParticulares.

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Artículo5BENEFICIOSPORPERSONA,DEDUCIBLES:

I.-Beneficiomáximo: pagaderoporañopólizay/oporsiniestro,porBeneficiario:

U$S500.000

II.-Deducible: Porsiniestro,porBeneficiario:

U$S10.000

III.-Porcentajedebeneficiospagaderosporañopólizay/oporsiniestro,despuésdeldeducible: 100%

IV.-Beneficiosquepagaelplan:

a)Internaciónclínicaquirúrgicahospitalaria:

Internaciónclínicaquirúrgicahospitalaria(LimitadosalosGastosCubiertosIncurridosporunBeneficiarioduranteunperíododeHospitalización,incluyendolosserviciosdeambulanciaenUSA)

MáximoNúmerodeDíasdeInternaciónporPacienteporañopagaderosenUnAñoPóliza:

MáximoNúmerodedíascorridos : Noventa (90)

MáximoNúmerodedíasInterrumpidos : Cientoveinte (120)

b)ServiciosAmbulatorios:

Como excepción, y limitados a los Gastos Cubiertos incurridos por un Beneficiario comopacienteexternoenunPrestadordelaReddeProveedoresdeServiciosMédicosporconceptodetratamientoderadioterapiay/oQuimioterapiaproporcionadoporocomoconsecuenciadeunaenfermedaddeCáncer,despuésdehabersidosatisfechoeldeducible

Beneficiomáximopagaderoporañopóliza,porconceptode

Quimioterapiay/oRadioterapiacombinadoshasta U$S10.000.-

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Se incluye como beneficio dentro del sub-límite de Quimioterapia y Radioterapia hasta elcapital indicado, el tratamiento de Gamma Knife: tratamiento de las lesiones vasculares ytumorales, malignas y no malignas, mediante procedimientos Endovasculares tales comoembolización,coils,yradioquirúrgicos,auncuandoelperíododeinternaciondelpacienteseainferiora24horas.

c)ServiciosdeAsistencia:

PagaderosaunAcompañanteduranteelPeríododeHospitalizacióndeunBeneficiario.

Beneficiomáximopagaderopordíadeinternación: U$S200.-

MáximonúmerodedíasduranteloscualessepagaráesteBeneficio: Treinta(30)

V.-Gastosmédicoscubiertos:

En consecuencia, dentro de las sumas y bajo las condiciones indicadas en este Contrato sepagarán los gastos médicos cubiertos por los siguientes servicios, tratamientos yprocedimientosmédicosincurridosenrelaciónconelmódulocontratado:

1)InternaciónenunHospitaloCentrodeTrasplante,porconceptode:

a habitación y comidas, y servicio general de enfermería durante la permanencia en unahabitaciónsemi-privada,ounidaddecuidadointensivo.

b. otros servicios hospitalarios (se exceptúan artículos de uso personal o que no sean deíndolemédica,oporserviciosdecualquierclaseproporcionadosaunParienteCercano,acompañante o asistente), incluyendo los servicios prestados en el departamento deconsultaexternadeunHospital,

2)Intervencionesquirúrgicasefectuadasdurantelainternaciónhospitalaria.

3)Serviciosmédicosproporcionadosdurantelainternaciónhospitalaria.

4) Honorarios, por concepto de tratamiento, cuidados médicos o por cirugía efectuada yprescritasporunmédico.

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5)VisitasmédicasenelHospital,efectuadasaunAseguradomientrasseencuentreinternadaenunHospital.ElBSEpagarásolamenteunavisitadiariamientrasdurelahospitalización,yseentenderáporvisitamédica lavisitapersonalhechaporelMédicoconsultantealAseguradoenelHospital,oCentrodeTrasplantes.

6)Porlosserviciosytratamientossiguientes:

a. anestesia y su administración, siempre que haya sido proporcionada por un médicoanestesista.

b. exámenes de Rayos X con fines de diagnóstico, exámenes de laboratorio, tomografíascomputarizadas, resonancia nuclear magnética, cámara gama y otras pruebas similares,requeridasenrelaciónconcadamódulocubiertosiemprequehayansidosuministradasporunMédico,obajolasupervisióndeunMédico;

c.oxígeno,ysuadministración;

7)Drogas,materialesdescartables,alimentaciónparenteralymedicinasqueseanrecetadosporunmédicocomopartedeltratamientodurantelainternacion.

8) Prótesis: Contrariamente a lo establecido en el artículo 10 del capítulo de Limitaciones yExclusiones,sereconoceránloselementosprotésicosenfuncióndela indicaciónmédicaquegeneró la derivación para su tratamiento y posterior implante en el Hospital o Centro deTrasplantes, cuando la implantación de dicha prótesis sea considerada médicamentenecesaria, dentro de los gastos razonables y acostumbrados. Se excluyen las prótesiselectrónicasocomputarizadas.

9)Ablacióny trasladodeórganosy tejidos (sinque laobtencióndelórganoo tejidoestéacargodelBSE))

A) Porserviciosprestadosduranteelprocesoderemoción,preservaciónytransportedeunÓrganooTejidoqueseintentatrasplantaraunAsegurado.(deundonantefallecido).

B)PorserviciosprestadosaundonantevivoduranteelprocesoderemocióndeunÓrganooTejido con el propósito de efectuar un Trasplante deÓrgano o de Tejido a una Asegurado,incurridospor:

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a.InvestigacióndedonantesPotenciales;

b. servicios prestados al donante en un Hospital o Centro de Trasplantes, por concepto dehabitación privada, sala o pabellón, comidas, servicio general de enfermería, serviciosregulares suministrados por el personal deunHospital o Centrode Trasplantes, pruebas delaboratorio y uso de equipos y otros servicios hospitalarios (exceptuándose artículos de usopersonalquenoseandeíndolemédica)ysiemprequeseanrequeridosduranteelprocesoderemocióndelÓrganooTejidoquesevaatrasplantar;

c.cirugíayserviciosmédicosrelacionadoscon laremocióndelÓrganooTejidodelDonante,queseintentatrasplantaralAsegurado.

8)Cultivodelamédulaósea,porserviciosymaterialessuministradosporelcultivodeMédulaÓsea,enrelaciónconunTrasplantedeTejidopracticadoenelAsegurado.

Artículo6.-MONEDADELCONTRATO

DólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica.

Artículo7-TERRITORIOYPRESTADORES

Estos tratamientosy trasplantes se realizaránúnicamenteen losEstadosUnidosdeAmérica(incluyéndosePuertoRico),yen laReddeProveedoresdeServiciosaquehacereferenciaelartículo7delasCondicionesEspecíficasyteniendoencuentaloestablecidoenelartículo8ºdelasCondicionesGenerales.

Artículo8.-PREEXISTENCIAS-CARENCIASYLIMITESDEEDAD

UnavezaceptadoelAseguradoparaestaCoberturadeberátranscurrirunperíodonomenorde3(tres)mesesapartirdelafechadeiniciodeVigenciaindicadaenelCertificadoIndividual,para que los Gastos Médicos incurridos sean considerados Gastos Médicos cubiertos. Noobstante, no tendrán un período de espera los servicios requeridos como resultado de unAccidente.

Contrariamente a lo establecido en las Condiciones Específicas, se establece el siguienterégimenparalaspreexistencias:

1.-Nosecubriránenestapóliza lasenfermedadesocondicionespreexistentes(cualesquierasunaturaleza)queafectenalosAseguradosyquehayansidodetectadasantesoasuingresocomoSocios/AfiliadosdelContratante.

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2.- Cuando la enfermedad o condición preexistente haya aparecido con posterioridad a suingreso como Socio /Afiliado del Contratante, pero antes de su ingreso comoAsegurado deesta póliza, dicha condición será cubierta luego de un período de espera o carencia de dosañosacontardesdeelingresoalapresentepólizasiempreque:a) sea comunicada al Banco de Seguros del Estado en la solicitud de ingreso a la presentecobertura.

b) dicha condiciónno seaexcluidade la cobertura mediante comunicaciónescrita, en cuyocaso, el BSE no será responsable por ningún gasto incurrido en relación con la condición óenfermedad, ni por los gastos ocasionados como consecuencia de patologías derivadas dedichacondiciónoenfermedad.

Artículo9.-REQUISITOSDEINGRESO:1.-Laadmisióndesocios/afiliadosdelContratantehastalos60añosdeedadinclusive,seharápreviadeclaraciónjuradadesalud,quesecumpliráenlosformulariosqueelBSEutiliceatalesefectos.2.-LaadmisióndeunaseguradodelContratanteapartirdelos61añosyhastalos65añosdeedad como asegurado de esta Póliza se hará previa declaración jurada de salud y examenmédico. Losgastos incurridosporestosexámenes seránde total cargodel solicitante.En sucaso,podránestablecerseparaelaseguradoperíodosespecialesdecarencia.Luegodelos65años,noseadmitiráelingresodeAseguradosaestaPóliza

3.- La admisión de un Afiliado del Contratante que tenga su residencia habitual fuera delDepartamentodeMontevideoyquerecibasusserviciosasistencialesenelámbitonacionalenInstitucionesradicadasenotrosDepartamentosquetenganconveniosconelContratante,seharápreviocumplimientodelosrequisitosdeasegurabilidadquehayaestablecidoelBancodeSeguros,luegodeanalizarladeclaraciónjuradadesaludquedebeserpresentadaconlafirmadel médico de cabecera o por el Director Médico de la Institución donde habitualmenterecibesusserviciosasistenciales,oporlosprofesionalesquedesigneelBSE,ensucaso.-

4.- La admisión de un afiliado del Contratante que haya residido fuera del país durante losúltimosdos años, seharáprevio cumplimientode los requisitosdeasegurabilidadquehayaestablecidoelBancodeSeguros,luegodeanalizarlaDeclaraciónJuradadeSaludquedebeserpresentadaconlafirmadelmédicodecabecera.ElBSEpodrásolicitarenloscasosenquenohayantecedentesunexamenmédicoalsolicitante.

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5.-Edadmáximadepermanencia:LuegodeingresadoalaPóliza,elAseguradonotendráedadmáximadepermanenciaenestapóliza.

CONDICIONESESPECIALES:ENDOSO1

PólizadeSegurodeSalud

CoberturadeInternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalariaEl Contrato de Agrupamiento Número 72300, identificado como Cobertura de InternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalaria,efectuadoentreBancodeSegurosdelEstadoyAlcaraz S.A.,quedaenmendado,envirtuddelconocimientoyaprobacióndelaspartes,perosolamenteenlo que concierne a las pólizas de seguro de salud emitidas bajo el referido Contrato deAgrupamientoalossociosdeAlcarazS.A.,enlaformaqueacontinuaciónseindica:CondicionesParticularesdelContratoCelebradoentreelBancodeSegurosdelEstadoyelContratanteArtículo5,BeneficiosporPersona,Deducibles,IncisoIVBeneficiosquepagaElPlan,NumeralBServiciosAmbulatorios,queformapartedelasCondicionesParticularesdelareferidapólizaquedamodificadocomoacontinuaciónsedescribe:ServiciosAmbulatorios:

1. Como excepción, y limitado a los Gastos Cubiertos incurridos por un asegurado comopacienteexternodeunprestadordelaReddeProveedoresdeServicios|MédicosdeUSA,por concepto de tratamiento de Radioterapia y/o Quimioterapia proporcionado por ocomo consecuencia de unaenfermedad de Cáncer, después de haber sido satisfecho eldeducible:

Beneficiomáximopagaderoporañopóliza,porconceptode

Quimioterapiay/oRadioterapiacombinados.............U$S50,000.-

Seincluyecomobeneficioadicionaldentrodelsub.-límitedeQuimioyRadioterapiaquesedescribe en este Endoso, el tratamiento de Gamma Knife, el cual consiste en eltratamiento MédicamenteNecesariode lesionesvascularesytumorales,auncuando lasmismasnoseancausadasporlaenfermedaddecáncer,ysintenerencuentasisetratade

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lesiones malignas o no malignas, proporcionado mediante procedimientos: (1)Endovasculares,talescomoembolización,y“coils”;(2)radioquirúrgicos.

LosbeneficiospagaderosporeltratamientodeGammaKnifeestánincluidosenelbeneficiomáximo de U$S 50,000.- pagadero por Quimioterapia y/o Radioterapia, anteriormenteindicado,ysujetoalasatisfaccióndeldeduciblecorrespondiente.Sepagaránbeneficiosporel tratamiento de Gamma Knife aun cuando el período de internación hospitalaria delpacienteseainferioralas24horas.

2. GastosPreyPostoperatorios:Tratamientos y ó servicios Pre-operatorios o Post-operatorios que sean consideradosMédicamente Necesarios para el paciente a causa de, o como consecuencia de untratamientoquirúrgicoefectuadoaésteduranteunaInternaciónHospitalariacubiertaporeste seguro, (indicados en el Artículo 4 RIESGOS CUBIERTOS de estas CondicionesParticulares)ysiemprequetalesserviciossean:

• Proporcionados al asegurado como Paciente Externo de un Hospital o Centro deTrasplante.

• OrdenadosporelMédicoCirujanoqueefectuólacirugía.

Solamenteestaráncubiertoslostratamientosy/oserviciosqueseproporcionenalpacienteantes de la fecha en la que éste sea dado de alta definitivamente por el médico decabecera.SepagaránbeneficioshastaellímiteindicadoenestasCondicionesParticulares.

BeneficiomáximopagaderoporañopólizaporTratamientos

y/oServiciosPre-operatorios............................. U$S20,000.-

BeneficiomáximopagaderoporañopólizaporTratamientos

y/oServiciosPost-operatorios............................. U$S20,000.-

LapólizaquedamodificadasolamenteenloquerefiereaesteEndoso.Todaslascláusulas,ydemás términosycondicionesde lamisma, incluyendo todas las limitacionesyexclusiones,con la única excepción de la referente a los tratamientos ambulatorios mencionadas en elpárrafoanterior,semantienenvigentes.

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CONDICIONESESPECIALES:ENDOSO2

PólizadeSegurodeSalud

CoberturadeInternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalaria

El Contrato de Agrupamiento Número 72300, identificado como Cobertura de InternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalaria,efectuadoentreBancodeSegurosdelEstadoyAlcaraz S.A.,quedaenmendado,envirtuddelconocimientoyaprobacióndelaspartes,perosolamenteenlo que concierne a las pólizas de seguro de salud emitidas bajo el referido Contrato deAgrupamientoalossociosdeAlcarazS.A.,enlaformaqueacontinuaciónseindica:Condiciones Específicas del Contrato Celebrado entre el Banco de Seguros del Estado y elContratanteContrariamentea loestablecidoenel inciso13delArtículo6deLimitacionesyExclusionesyaun cuando no se hayan utilizado los gastos médicos previstos en el Contrato para eltratamientode lapatologíaoaccidentequeorigina lanecesidadderehabilitación,secubrenlos tratamientos de Rehabilitación limitados a terapia ocupacional y física, siempre que losmismos:

1. sean consideradosmédicamentenecesarios para reestablecer la pérdidadeuna funcióncorporaldebidoa:

- un accidente cubierto bajo el contrato y ocurrido durante el período devigenciadelmismo,o

- un tratamiento post quirúrgico de una patología cubierta bajo el contrato yocurridaduranteelperíododevigenciadelmismo.

2. hayan sido coordinados y programados inmediatamente después de que se hayaproporcionadoalpacienteeltratamientocubierto,o

3. comiencenaprestarsealpacientedentrodelosnoventa(90)díassiguientesalafechaenlaqueocurrióeltratamientocubierto.

Beneficiomáximopagaderoporañopóliza,porsiniestroyporpersonaaseguradaporTratamientodeRehabilitación........................U$S30.000.-

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LapólizaquedamodificadasolamenteenloquerefiereaesteEndoso.Todaslascláusulas,ydemás términos y condiciones de lamisma, incluyendo todas las limitaciones y exclusiones,conlaúnicaexcepcióndelomencionadoenelpárrafoanterior,semantienenvigentes.

CONDICIONESESPECIALES:ENDOSO3

PólizadeSegurodeSalud

CoberturadeInternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalariaEl Contrato de Agrupamiento Número 72300, identificado como Cobertura de InternaciónClínicaQuirúrgicaHospitalaria,efectuadoentreBancodeSegurosdelEstadoyAlcaraz S.A.,quedaenmendado,envirtuddelconocimientoyaprobacióndelaspartes,perosolamenteenlo que concierne a las pólizas de seguro de salud emitidas bajo el referido Contrato deAgrupamientoalossociosdeAlcarazS.A.,enlaformaqueacontinuaciónseindica:

• Seamplíaelámbitoterritorialdecoberturaalossiguientespaíses:Argentina,Brasily Chile para los Módulos de internación hospitalaria y los tratamientos y serviciosambulatoriosquesedescribenenlascondicionesparticularesdeestapóliza,siemprequetal internación,tratamientososervicioshayansidoproporcionadosen laReddePrestadoresoproveedoresdeserviciosmédicosdelBSE“

• PorloanteriormenteexpuestocadavezqueenlasCondicionesGenerales,EspecíficasoParticulareshacereferenciaalosEstadosUnidosdeAmérica,seentiendequedichadefiniciónquedaextendidaaArgentina,BrasilyChile.

La Póliza de Seguro de Salud quedamodificada exclusivamente en relación con los cambiosindicados en el presente Endoso. Todos los demás términos y condiciones de la misma,incluyendodefiniciones,períododeespera,ylimitaciones,semantienenvigentes.