Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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Programa Estatal de Supervisión para

Áreas de Internación Municipal

o Barandillas

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2

Directorio

Mtro. Víctor Manuel Serrato Lozano Presidente

Lic. Mónica Gabriela Andrade Molina

Consejera

Lic. Juan Guillermo Cuevas Toledo Consejero

Lic. Daniel Rojas Sandoval

Consejero

Mtra. Alma Bahena Villalobos Consejera

Lic. R. Antelmo Esparza Verduzco

Secretario Ejecutivo

Lic. Antonio Herrejón Cedeño Visitador Regional de Apatzingán

Lic. Agustín Zapién Ramírez

Visitador Regional de Lázaro Cárdenas

Lic. Juan Plancarte Esquivel Visitador Regional de Morelia

Lic. Angélica Yalid Olmedo Castillo

Visitadora Regional de Uruapan

Lic. Víctor Villanueva Hernández Visitador Regional de Zamora

Lic. Froylán Vázquez Aragón

Visitador Regional de Zitácuaro

Lic. Ángel Botello Ortiz Coordinador de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento

Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez

Coordinador de Estudios, Divulgación y Capacitación

L.A.E. Sandra Edith Ruíz Franco Contralora Interna

Lic. Uble Mejía Mora

Coordinación Administrativo

L.C.C. María Teresa Cardona Ramírez Titular de la Unidad de Comunicación Social

Lic. Francisco Arroyo Mondragón

Subcoordinador de Mediación y Conciliación

Lic. Alma Montserrat Guerrero Méndez Subcoordinadora de Equidad entre Mujeres y Hombres

Lic. Yessica Raquel Cruz Farías

Subcoordinadora de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad

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3

Participaciones en la supervisión

Mtro. Víctor Manuel Serrato Lozano Presidente

Mtro. Víctor Villanueva Hernández Coordinador del Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas.

Lic. Antonio Herrejón Cedeño

Visitador Regional de Apatzingán

Lic. Agustín Zapién Ramírez Visitador Regional de Lázaro Cárdenas

Lic. Juan Plancarte Esquivel Visitador Regional de Morelia

Lic. Angélica Yalid Olmedo Castillo

Visitadora Regional de Uruapan

Mtro. Víctor Villanueva Hernández Visitador Regional de Zamora

Lic. Froylán Vázquez Aragón

Visitador Regional de Zitácuaro

L.C.C. María Teresa Cardona Ramírez Titular de la Unidad de Comunicación Social

Visitadores Auxiliares

Lic. Karla Giovanna Pineda Figueroa Apatzingán

Lic. Francisco Alberto Rangel Salgado Lázaro Cárdenas

Lic. Marianela Sandoval Reyna Morelia

Lic. Gabriel Franco Volante Morelia

Lic. Magno Fabio Tello Gracia Morelia

Lic. Rosa Elena Gutiérrez Murguía Uruapan

Lic. Octavio Peñaloza Chávez Uruapan

Lic. María Viridiana Díaz Estrada Zamora

Lic. Enrique Flores Delgado Zitácuaro

Lic. Eduardo Alexis Méndez Luviano Huetamo

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN 6

INTRODUCCIÓN 7

PRIMERA PARTE 11

Capítulo I 11

Objetivos 11

Capítulo II 12

Acciones 12

Capítulo III 13

Metodología 13

SEGUNDA PARTE 16

Capítulo V 16

A) DERECHO A RECIBIR UN TRATO HUMANO Y DIGNO 16

1. Condiciones estructurales de las instalaciones. 16

2. Alimentación. 21

3. Áreas exclusivas para alojar a las mujeres detenidas. 23

4. Uso de medios de coerción. 24

5. Derecho a la dignidad y honra de los arrestados. 25

TERCERA PARTE 26

Capítulo VI 26

B) DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA 26

1. Internamiento de personas indiciadas en establecimientos municipales. 26

2. Imposición de sanciones administrativas. 27

3. Registros de las personas privadas de la libertad. 29

4. Comunicación con personas del exterior. 31

5. Actos de tortura o maltrato. 32

6. Reglamentos y manuales de procedimientos. 33

7. Certificación de integridad física de los arrestados. 34

8. Audiencia en la que se determina la sanción administrativa. 36

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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9. Determinación de las multas. 36

10. Garantizar a los arrestados conocer sus derechos. 38

C) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD 39

1. Prestación del servicio médico. 39

2. Práctica de exámenes médicos a los detenidos en condiciones de privacidad. 41

D) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL 42

1. Personal femenino para la custodia de mujeres. 42

2. Personal de seguridad y custodia. 42

3. Capacitación a servidores públicos adscritos a los lugares de detención, en materia de

derechos humanos y prevención de tortura. 43

4. Programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos violentos. 44

5. Supervisión de los lugares de detención. 45

E) GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 46

1. Accesos para personas con discapacidad física. 46

CONCLUSIONES 48

PROPUESTAS 49

ANEXOS 52

BIBLIOGRAFÍA 73

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PRESENTACIÓN

En cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos (CEDH) realizó el Programa Estatal de Supervisión para Áreas de

Internación Municipal o Barandillas en el estado de Michoacán, en base artículo

13, fracción XVI de la Ley de este organismo que le faculta para vigilar el respeto

a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en

establecimientos destinados a la detención preventiva, así como internamiento o

reinserción social que se ubiquen en la entidad.

Aunado a lo anterior y ante las violaciones a los derechos humanos en las áreas

de detención municipal mejor conocidas como “barandillas”, esta CEDH

emprendió la revisión a estos espacios, a fin de inhibir prácticas de tortura, tratos

crueles, inhumanos y degradantes; así como vigilar y garantizar el respeto a los

derechos humanos de las personas privadas de su libertad en estos

establecimientos.

Este programa implicó la supervisión de cinco derechos fundamentales: derecho

a recibir un trato humano y digno; derecho a la legalidad y seguridad jurídica;

derecho a la protección de la salud; derecho a la integridad personal y derechos

de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Con la aplicación de tres instrumentos: 1) la entrevista con los directivos o

encargados de estos espacios, 2) un recorrido por las áreas que conforman la

barandilla municipal, y 3) una encuesta con las personas sujetas a detención.

Para este organismo es determinante que se realicen las acciones que sean

necesarias a fin de garantizar al interno el derecho a permanecer en instalaciones

óptimas e higiénicas, con condiciones mínimas de habitabilidad y siempre con el

pleno respeto a sus derechos humanos.

Víctor Manuel Serrato Lozano

Presidente

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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INTRODUCCIÓN

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos

2, 13 fracciones XIV, XV, XVI, y 27 fracción IX de la Ley, y el artículo 151 de su

Reglamento Interno, presenta los resultados del “Programa Estatal de Supervisión

para Áreas de Internación Municipal o Barandillas” de los Municipios del Estado

de Michoacán de Ocampo.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación,

Estados y Municipios.

Ahora bien, el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, señala que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo

salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de

delitos y preservar la libertad, el orden y la paz públicos. En tanto que para nuestra

entidad federativa, el numeral 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Estatal, dispone que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública conservar

y mantener en el Estado, el orden, la tranquilidad, la seguridad pública y la

prevención social contra la delincuencia.

Ahora bien, a la luz de la Constitución Política Federal cita expresamente en su

numeral 115 lo siguiente; “…Los estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía

preventiva municipal y tránsito;”.

En este mismo orden de ideas, este organismo tiene dentro de sus atribuciones

investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violaciones a los

derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos estatales o

municipales, para lo cual podrá solicitar la información que juzgue conveniente y

practicar visitas e inspecciones en dependencias públicas, entre las que incluyen

desde luego centros penitenciarios y de internación por faltas administrativas, para

lo cual es importante hacer mención como antecedente la Recomendación

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General número 01/2011 emitida por este organismo, en la cual se recomendó

de manera general a las autoridades municipales lo siguiente:

“…PRIMERA. Se realicen en las áreas de internación denominadas barandillas

continuas adecuaciones estructurales y de mantenimiento necesaria para

garantizar al interno el derecho a permanecer en instalaciones óptimas e

higiénicas, con condiciones mínimas de habitabilidad, particularmente con

espacios adecuados al clima de la región, concerniente al volumen del aire, la

superficie mínima, alumbrado y ventilación adecuada para propiciar la higiene

necesaria; para que asimismo sea garantizado al interno el contar en sus celdas

con un espacio de cama dotado de colchón o colchoneta y dentro de las mismas

con las instalaciones de baño adecuadas para que estos puedan satisfacer sus

necesidades fisiológicas de forma salubre y digna.

SEGUNDA. Para los que no tienen área médica, que sea respetado el derecho de

los ingresados a recibir atención médica, cada vez que así lo requieran, sin

condición alguna de por medio, con la oportunidad debida, lo cual incluye el recibir

los primeros auxilios a la brevedad posible.

TERCERA. Se giren instrucciones a quien corresponda a fin de realizar los

trámites administrativos y procedimientos legales necesarios para crear o adecuar

áreas médicas dentro de la mismas instalaciones de barandillas o direcciones de

seguridad pública municipales, con el equipo y material médico suficiente para la

atención primaria, así como el dotarla de los medicamentos considerados como

básicos, medidas que no sólo es en beneficio de los internados sino de los

oficiales de policía que se encuentran en las instalaciones y que sin ninguna duda

ayudarán a mejorar sus condiciones laborales.

CUARTA. Se giren instrucciones, particularmente, a quienes cobran cantidades

superiores a los trescientos pesos por concepto de multa administrativa, revisen

el monto y el criterio de la imposición de la sanción pecuniaria, a la vez que

integren un tabulador a fin de evitar y combatir prácticas contrarias a los principios

de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

QUINTA. Consideren cambiar la naturaleza de las sanciones privativas de la

libertad y pecuniarias, esto es, buscar los mecanismos para que los detenidos y

reincidentes acudan a cursos o pláticas de prevención del delito y de adicciones,

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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o bien cualquier otro programa que estimen necesario, como una conmutación de

la sanción”.

Este organismo protector de los derechos humanos busca con este programa de

supervisión, dar seguimiento a las recomendaciones hechas de manera general a

las autoridades municipales y de esta manera conocer los cambios y

modificaciones que se han realizado, así como conocer las condiciones actuales

en que funcionan y operan estas áreas para efecto de que no sean violentados

los derechos humanos de las personas detenidas, por parte de las autoridades ya

sea por acción u omisión.

Además tiene como una de sus atribuciones primordiales la prevención de la

tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a través de la realización

de visitas periódicas a lugares de detención, la cual se desarrolla desde un

enfoque analítico, a partir de constatar “in situ” las causas y factores de riesgo que

pudieran generar tortura o maltrato, a fin de identificar las medidas necesarias

para prevenirlos y mejorar las condiciones en que se encuentran las personas

privadas de su libertad.

Cabe destacar que, de acuerdo con el criterio establecido por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, los tratos crueles, inhumanos o

degradantes están comprendidos dentro del término genérico “malos tratos”, el

cual debe entenderse en el sentido más amplio, incluyendo, entre otros aspectos,

la detención en condiciones materiales inapropiadas.

De igual manera es necesario establecer que para esta Comisión, con base en el

artículo 4, inciso 2, del Protocolo Facultativo referido, por privación de libertad se

entiende: “…cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una

persona por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad, en una

institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.”

Se visitaron 109 áreas de barandillas de 108 municipios, en donde se verificó

lugares que son destinados a la aplicación de sanciones administrativas de arresto

de competencia municipal.

El “Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o

Barandillas”, se realizó a partir de una serie de etapas en las cuales se incluyó la

utilización de instrumentos que sirvieron como guías para la entrevista con

Directores, Comandantes, Encargados de Barandillas de las Direcciones de

Seguridad Pública Municipal, responsables de imposición de sanciones

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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administrativas, de áreas de detención y personal médico, así como la entrevista

y aplicación de encuestas a personas sujetas a detención.

Además fueron revisados los expedientes, libros o formatos de registro, así como

un recorrido por el lugar, con el propósito de constatar de manera directa y

personal las condiciones y la forma en que funcionan dichas áreas de internación,

recabando de igual forma material fotográfico para que sirva como evidencia, así

como requiriendo a las autoridades copia de algunas constancias que fueron

necesarias para la debida investigación e integración del expediente.

Las personas que están privadas de su libertad se enfrentan a una serie de

limitaciones y complicaciones para verdaderamente acceder a un efectivo respeto,

goce y ejercicio de sus derechos humanos, representando este grupo de personas

una mayor vulnerabilidad para que les sean violentados sus derechos humanos

por su condición de detención. En este sentido resulta inaplazable que las

autoridades en el ámbito de sus competencias, instrumenten las políticas públicas

necesarias para que se garanticen los derechos humanos de las personas

detenidas en estos centros de reclusión administrativa. Por ello se estableció en

el apartado de Anexos las fichas que contienen material fotográfico y nivel de

cumplimiento de las 109 áreas de barandillas visitadas en 108 municipios de

Michoacán de Ocampo. Fueron cuatro niveles de cumplimiento, que se tomaron

en cuenta en la evaluación, iniciando con “satisfecho” que contempla el 100% de

cumplimiento a los criterios evaluados, el segundo “mejorable” con un rango de

80% a 99%, el tercero “insuficiente” del 60% al 79% y finalmente el “inaceptable”

cuyo rango de cumplimiento es del 0% al 59%.

Esta Comisión, a través de este Informe Especial, reitera su preocupación por las

condiciones en las que operan estas áreas de detención, y cumple con el

seguimiento a la Recomendación General 01/2011 generada por el propio

organismo, dirigida a los gobiernos municipales de la entidad, analiza los avances

obtenidos y lo que falta por hacer. A la par que contribuye con diez propuestas

que servirán como base para generar mejores condiciones de estancia digna y

segura de las personas detenidas en establecimientos de internamiento municipal

conocidos como barandillas.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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PRIMERA PARTE

Capítulo I

Objetivos

Dar a conocer a las autoridades

estatales y municipales, así como a la

opinión pública el Informe Especial de

la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos de Michoacán de Ocampo

como resultado del “Programa Estatal

de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas”, en el que se

detalla cómo funcionan estos espacios, las condiciones físicas y el cumplimiento

de los derechos humanos de las personas que están sujetas a una detención de

carácter administrativo.

La CEDH a través de este Informe busca contribuir en la búsqueda de alternativas

de solución respecto a las condiciones, funcionamiento y el trato que se brinda a

las personas privadas de su libertad que se encuentran bajo la supervisión de las

autoridades municipales, así como presentar propuestas que puedan ayudar a

mejorar la estancia de quienes son sujetos de detenciones.

En este sentido, en base a las conclusiones generales del programa de

supervisión, hacer posible la

construcción de Políticas Públicas que

permitan en términos reales y posibles

se mejore el funcionamiento de estas

áreas, evitando con ello, que se incurra

en conductas violatorias a derechos

como, maltrato, abuso, discriminación,

inclusive de violaciones graves tales

como la tortura y desaparición forzada,

tratos crueles, inhumanos y

degradantes; las cuales deben ser

erradicadas por completo.

Jiménez

Morelia

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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Capítulo II

Acciones

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tiene como finalidad la defensa,

protección, estudio, investigación, vigilancia, promoción y divulgación de los

derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en los

instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, donde se

observan los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

Por tanto, conscientes de que los grupos en situación de vulnerabilidad son

víctimas de violaciones sistemáticas de sus derechos humanos, como lo es el

caso de las personas privadas de su libertad o sujetas a detención administrativa,

la CEDH actúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13,

fracciones XIV, XV y XVI de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos, que señala:

Artículo 13. Son facultades de la Comisión…

XIV. Vigilar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de su

libertad, en los establecimientos destinados a la detención preventiva,

internamiento reinserción social que se ubiquen en la entidad;

XV. Requerir la revisión médica de las personas sujetas al sistema de justicia para

adolescentes, reos y detenidos, cuando se presuma maltrato o tortura,

comunicando a las autoridades competentes los resultados de la misma;

XVI. Solicitar la intervención de la dependencia estatal o municipal

correspondiente en materia de seguridad pública, prevención del delito o

reinserción social, cuando se tenga conocimiento de que algún interno le han sido

violados sus derechos humanos, con la finalidad que cesen dichas violaciones.

Con base en lo anterior, en atención al interés que tiene este organismo para que

se respeten los derechos humanos de las personas que son detenidas e

ingresadas a áreas de internación municipal, esta Comisión implementó el

“Programa Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o

Barandillas”, revisando 109 áreas de barandillas de 108 municipios del estado, a

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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partir del mes de agosto del año 2018 a febrero del año 2019 periodo en el cual

fue aplicado el programa.

Capítulo III

Metodología

Para la realización del Programa Estatal de Supervisión se elaboró un catálogo

inicial sobre un eje principal de cinco derechos humanos, que son susceptibles de

medición para efecto de poder observar, proteger y garantizar los derechos de las

personas que son sujetos a una detención por parte de autoridades, teniendo

como sustento legal los instrumentos nacionales e internacionales que garantizan

los derechos humanos de todas las personas.

1. Derechos a Recibir un Trato Humano y Digno.

2. Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

3. Derechos a la Protección a la Salud.

4. Derechos a la Integridad Personal.

5. Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

En el trascurso de la implementación de dicho programa se aplicaron

herramientas para recabar información, siendo estas:

Zamora

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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a). Entrevista estructurada.

b). Verificación ocular por medio de la observación en campo.

Por lo que respecta a la entrevista estructurada, fue aplicada por parte de los

Visitadores Regionales y Visitadores Auxiliares de cada una de las seis regiones

en la que está conformada esta Comisión en base a lo que establece su

Reglamento, aplicándose a una muestra de 196 servidores públicos que forman

parte de las Direcciones de Seguridad Pública Municipal, con cargo como

Directores, Subdirectores, Comandantes de turno y encargados de barandillas:

además se realizó una encuesta a 130 personas que al momento de la visita se

encontraban detenidas y

que manifestaron su

voluntad de que les fuera

aplicada, siendo 120

hombres y 10 mujeres.

Con la aplicación de esta

herramienta se obtuvo

información tomando en

consideración la

percepción tanto de las

autoridades como de las

personas detenidas.

Por lo que respecta a la

verificación ocular, esta se realizó a 109 áreas de internación municipal,

correspondiente a 108 municipios de Michoacán, es decir de los 113 municipios

se cubrió el 95.5 por ciento de la totalidad, siendo este instrumento fundamental

en cualquier investigación ya que se obtiene información directa tomada por los

propios Visitadores y personal actuante, para constatar a través de un recorrido

por todas las áreas así como de la observación, en qué condiciones funcionan las

áreas de internación municipal también conocidas como barandillas y si estas

cumplen con los parámetros establecidos en las normas legales y por tanto

garantizan o no los derechos humanos de las personas sujetas a detención.

Con estas herramientas de investigación se logró obtener dos tipos de

información: la cuantitativa y la cualitativa, con la que se hicieron las evaluaciones

de cada uno de los derechos establecidos en los Instrumentos aplicados en este

programa de supervisión. Para lo cual es importante establecer como información

cuantitativa como todo dato numérico recabado en las entrevistas aplicadas, en

tanto que la información cualitativa se refiere a aquella en la que no

Jacona

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

15

necesariamente es un dato que se establezca en número, haciendo especial

mención a que, a partir de esta información, es como se logró establecer los

criterios de evaluación y cumplimiento.

Una vez que se reunió toda la información, a partir de los instrumentos aplicados

que fueron: 1. Oficio dirigido al Presidente Municipal y Director de Seguridad

Pública para solicitar el ingreso; 2. Acta Circunstanciada de inicio y término de la

visita, quienes intervinieron, y los principales señalamientos o indicios

encontrados; 3. Formato de evaluación que se elabora a partir del recorrido y

observación del Visitador de todas las áreas del lugar; 4. Encuestas a personas

sujetas a detención; 5. Copias de documentos solicitados a la autoridad durante

el recorrido; 6. Material fotográfico o de videograbación tomado durante el

recorrido; y que concluye

precisamente con la

integración de un expediente

físico por cada una de las

Áreas de Internación

Municipal o Barandillas, con

su carátula personalizada y

debidamente costurado,

sellado y foliado. Se hizo uso

de las nuevas tecnologías de

la información para la captura

y sistematización de los

datos y el análisis de resultados.

A continuación se presentan de manera general los hechos detectados por los

Visitadores en los lugares supervisados, así como un análisis de las situaciones

que constituyen factores de riesgo en materia de tortura o maltrato y las

propuestas para solventarlas.

Vista Hermosa

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

16

SEGUNDA PARTE

Capítulo V

A) DERECHO A RECIBIR UN TRATO HUMANO Y DIGNO

1. Condiciones estructurales de las instalaciones.

En las áreas de Barandilla de los municipios que se visitaron se observó que en

un 47% de los espacios utilizados como separos son insuficientes, sobre todo en

los días de fin de semana; es decir

viernes, sábados y domingos, que es

cuando hay más incidencias. Estos

lugares carecen de una debida

iluminación y visibilidad, impidiendo

con ello un funcionamiento normal, al

obstaculizar la visibilidad, en la

mayoría de los casos las paredes no

están pintadas de colores claros, lo

que afecta aún más la iluminación, de

igual manera los sanitarios y lavabos

no cuentan con agua corriente,

47%53%

ESPACIO

Suficiente Insuficiente

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Sahuayo Zamora

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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carecen de acceso directo al agua potable y en pocos lugares cuentan con

ventilación natural, además de las malas condiciones de mantenimiento.

En la mayoría de las barandillas, coincidieron en señalar que las últimas mejoras

realizadas a estas áreas de detención fueron en un 25% hace 1 año; en un 30%

hace 2 años; y en un 45% hace tres años o más; y que las mismas consistieron

en realizar trabajos de mantenimiento como pintura, rehabilitación de red de agua,

drenaje y luz eléctrica. Lo que significa que para las autoridades municipales el

tema de las áreas de Internación Municipal o Barandillas no representa una

prioridad en sus políticas públicas y esto no se ve reflejado en su presupuesto de

egreso, la inversión de recursos públicos en el mejoramiento de estos lugares de

internación es mínima o nula en algunos casos.

En las condiciones de higiene se pudo observar que en un 65% de los casos se

encuentran en buen estado, en un 25% en un regular estado, y un 10% en un mal

estado; encontrándose animales nocivos, basura acumulada, agua estancada y

malos olores. Fue informado por el personal de seguridad que se entrevistó, que

quienes realizan las labores de limpieza en los separos son los propios detenidos,

que, al no contar con el recurso para pagar su multa, se aplica la conmutación

realizando una labor de limpieza o faena en su propia celda.

25%30%

45%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

1 2 3

Po

rce

nta

je d

e m

ejo

ras

Número de años transcurridos para que sucedieran

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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Podemos señalar de manera general que las áreas de barandilla, no cuentan

debidamente con los equipos preventivos, señales de seguridad y de protección

contra incendios, tales como como botiquín de primeros auxilios, señales de

seguridad acordes a la NOM-026-STPS-2008, así como el equipo suficiente para

la protección contra incendios, ya que en algunas áreas de Internación Municipal

no hay extinguidores, o los que tienen no cuentan con el sello de garantía o la

presión no se ubica en la zona verde. Cuando se les cuestionó si contaban con

algún protocolo de actuación en caso de incendio, evacuación o simulacros de

emergencia, manifestaron que no contaban con ello y refirieron en algunos casos

recibir capacitaciones en materia de seguridad y prevención por parte de

Protección Civil Municipal la cual se realiza cada año, por lo que se considera

cumplen estas áreas en un 64% en este rubro.

65%

25%

10%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

Bueno Regular Malo

CONDICIONES DE HIGIENE

Cumplen 64%

No cumplen

36%

PROTOCOLO DE SEGURIDAD

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

19

Estos lugares de detención en un 84% no tienen con un sistema de circuito

cerrado de video vigilancia permanente en sus áreas requeridas, y solo un 16%

cuentan con equipo pero es insuficiente ya que existen áreas ciegas que no

cubren, o en su defecto no tienen un

debido funcionamiento ya que no

permiten la grabación y

almacenamiento de información

mínimo por 15 días, lo que representa

un riesgo para quienes son ingresados

a estas áreas, ya que no queda

evidenciado el momento de su ingreso

o salida del lugar, así como en caso de

ocurrir un hecho en su interior no

queda video grabado lo sucedido y

resulta más difícil saber qué fue lo que

ocurrió, así como para deslindar

responsabilidades, por lo que una de

las sugerencias de este organismo es

la instalación de estos equipos de

circuito cerrado de video vigilancia que

favorezcan la función de seguridad al interior de estos sitios de custodia.

84%

16%

SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA

No cuentan con sistema de videovigilanciaCuentan con equipo de videovigilancia pero es insuficiente

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Zinapecuaro

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PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

20

Es importante señalar que esos lugares deben tener el equipamiento necesario

para garantizar a las personas arrestadas una estancia digna, aun cuando su

permanencia no exceda de 36 horas. De ahí que es básico mantener en buenas

condiciones la infraestructura, equipo y servicios.

Ahora bien, al referirnos a las

limitaciones en el suministro de agua

corriente, elemento indispensable y

vital para la salud, el artículo 4,

párrafo sexto, de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece que toda

persona tiene derecho al acceso,

disposición y saneamiento de agua

para consumo personal y doméstico

en forma suficiente, salubre,

aceptable y asequible. Por lo tanto, el

suministro de este líquido a las

personas privadas de libertad no se

debe limitar a una cantidad, debe

suficiente para beber; además de que

se requiere para mantener la higiene

personal y de las estancias, así como para el funcionamiento de los servicios

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

54%

46%

SUMINISTRO DE AGUA

Insuficiente Suficiente

Morelia

SUFICIENTE INSUFICIENTE

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

21

sanitarios, en este sentido para este organismo se tiene garantizado los derechos

de acceso al agua potable para consumo y agua para aseo personal en un 54%

de los municipios de manera suficiente y en un 46% de forma insuficiente.

Por tanto, debemos

señalar que los

lugares de arresto

presentan

deficiencias tomando

en consideración las

disposiciones

establecidas en las

normas nacionales e

internacionales

respecto de una

estancia digna, como

las que se establecen

en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la ONU

y aplicables a todas las categorías de personas privadas de libertad;

específicamente en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19, que señalan las

características esenciales que los lugares de detención deben reunir respecto de

la higiene, ventilación, instalaciones, sanitarias, planchas para dormir, iluminación

natural y artificial, así como la exigencia para disponer de agua para el aseo

personal.

Encontramos por su parte, el numeral XII, párrafo 2, de los Principios y Buenas

Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las

Américas, adoptados el 31 de marzo de 2008, por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, en su Resolución 1/2008, señala que las personas privadas

de libertad tendrán acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes, así

como al agua para su aseo personal.

2. Alimentación.

Debemos iniciar diciendo que el derecho a recibir una alimentación adecuada es

una prerrogativa; además, el suministro de alimentos constituye una de las

obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia, atendiendo

al derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, consagrado en el

artículo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Morelia

Page 22: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

22

En la totalidad de áreas de internación municipal o barandillas que se visitaron,

las autoridades a quienes se entrevistó coincidieron en manifestar que sus

Ayuntamientos respectivos, no asignan en su presupuesto una partida para la

alimentación de las personas que son privadas de su libertad en estas áreas y lo

que ocurre es que la propia familia o amistades son quienes proporcionan los

alimentos al detenido, y en los casos que no cuenta con algún familiar les

proporcionan los alimentos los propios elementos de seguridad y custodia, por lo

que este derecho se considera como incumplido en un 100% por parte de las

autoridades municipales.

A la luz de los artículos 10, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y 5, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

establecen que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas

humanamente y con respeto a su

dignidad; así como el artículo 16,

numeral 1, de la Convención contra la

Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

que prohíbe tales actos, dentro de los

cuales se encuentra la de

proporcionar alimento.

Por su parte, el principio XI, punto 1,

de los Principios y Buenas Prácticas

sobre la Protección de las Personas

Privadas de Libertad en las Américas,

establece el derecho de las personas

privadas de libertad a recibir tres

veces al día y en un horario

establecido, una alimentación que

responda en cantidad, calidad y

condiciones de higiene a una

nutrición adecuada y suficiente.

NIVEL DE ALIMENTACIÓN

Incumplimiento en un 100%.

Tacámbaro

Page 23: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

23

Este organismo advierte la necesidad de que se realicen las gestiones pertinentes

al interior de los Ayuntamientos para que se destinen recursos, a fin de que las

personas que se encuentren cumpliendo una sanción administrativa de arresto,

reciban alimentos tres veces al día y agua potable suficiente.

3. Áreas exclusivas para alojar a las mujeres detenidas.

Es importante señalar que aún y cuando el índice de infracciones administrativas

cometidas por mujeres es muy inferior que el de los hombres, esto no constituye

una justificación para que no haya, en la práctica, la infraestructura necesaria para

salvaguardar la integridad y garantizar

la protección de las mujeres que se

encuentran sujetas a una detención de

carácter administrativo, y que por este

hecho las ubica en una situación de

mayor riesgo y vulnerabilidad frente a

la demás población detenida. De la

totalidad de separos de Seguridad

Publica que fueron visitados solo el

34% cuenta con un área exclusiva para

mujeres, por lo que en los demás

casos son alojadas en áreas comunes

o abiertas.

En ese contexto el numeral 8, inciso a)

de las Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos,

adoptadas por la ONU, así como el

principio XIX de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las

Personas Privadas de Libertad en las Américas, se dispone que los hombres y las

mujeres deben ser recluidos en centros diferentes, y que en un establecimiento

en el que se reciban hombres y mujeres, los locales destinados a las mujeres

deben estar completamente separados.

Por lo anterior, deben realizarse las acciones necesarias para que los lugares de

arresto señalados, cuenten con espacios exclusivos para alojar tanto a hombres

como a mujeres y que reúnan además las condiciones de estancia digna.

34%

66%

0% 20% 40% 60% 80% 100%

SI

NO

ÁREA EXCLUSIVA PARA MUJERES

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 24: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

24

4. Uso de medios de coerción.

Se ha detectado que sigue siendo utilizada como una práctica común entre los

cuerpos policiacos en la medida de arresto la colocación de esposas inclusive en

personas que no cumplen la mayoría de edad, especialmente cuando la persona

sujeta al arresto presenta una condición de violencia y agresividad, y por lo tanto

las esposas son retiradas hasta el momento en que se tranquiliza el detenido.

Para ello, es importante recordar y citar el numeral 33 de las Reglas Mínimas para

el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la Organización de las Naciones

Unidas, que señala que los medios de coerción como el uso de la sujeción por

medio de las esposas, únicamente deben utilizarse como medida de precaución

contra una evasión durante un traslado; por razones médicas y a indicación del

médico; por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar

a un recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo, dañe a otros o

produzca daños materiales; en cuyos casos el director debe consultar

urgentemente al médico e informar a la autoridad administrativa superior.

En este sentido, es importante señalar que la sujeción con esposas, como indican

las autoridades citadas, exige la existencia de registros, protocolos de actuación

para la autoridad y capacitación del personal, de conformidad con las

disposiciones normativas y estándares internacionales sobre el uso racional de la

fuerza y medios de coerción, pues de lo contrario existe el riesgo de una práctica

improvisada y arbitraria que puede vulnerar el derecho a la integridad de quienes

se encuentran privadas de su libertad, especialmente de los menores de edad a

Jacona

Page 25: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

25

quienes se debe garantizar sean tratados con dignidad y en observancia del

principio de interés superior.

5. Derecho a la dignidad y honra de los arrestados.

Se ha detectado que en algunos municipios se permite el ingreso a medios de

comunicación, para entrevistar y fotografiar a las personas detenidas, en muchos

de los casos sin su previo consentimiento.

Es pertinente mencionar lo que refiere a la luz de los artículos 16, párrafo primero,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra que nadie

puede ser molestado en su persona sino en virtud de mandamiento escrito de la

autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Así

mismo el numeral 22, párrafo primero, del mismo precepto legal constitucional,

que prohíbe las penas infamantes, por lo que la exposición pública puede generar

la deshonra y el descrédito de los detenidos, sin haber sido declarados

responsables de la comisión de un delito.

Y por su parte en el contexto internacional, preceptúa el derecho de toda persona

a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques ilegales

a la honra y la dignidad, se encuentra tutelado por los artículos 12 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos.

Tarimbaro

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

26

TERCERA PARTE

Capítulo VI

B) DERECHO A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA

1. Internamiento de personas indiciadas en establecimientos municipales.

Fue observado por parte de los Visitadores

Regionales y Auxiliares, así como del personal

actuante del organismo, que participó en este

programa de supervisión que en algunos

separos de las Direcciones de Seguridad

Pública Municipal, continúan las prácticas de

ingresar y alojar aún y de manera temporal a

personas indiciadas a disposición del

Ministerio Público. Por lo que cabe recordar

que de conformidad con las atribuciones

delimitadas en los artículos 21, párrafo cuarto,

y 115, fracción III, inciso h), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, las

autoridades municipales solo están facultados

para realizar funciones de seguridad pública,

policía preventiva municipal, protección civil y

tránsito, lo que les autoriza para imponer

sanciones por infracciones a los ordenamientos municipales, no así para la

custodia de probables responsables de la comisión de un delito.

Es importante señalar que la detención de indiciados en áreas de seguridad

destinadas al cumplimiento de sanciones administrativas de arresto, coloca en

situación de riesgo a las personas que se encuentran en su interior y a los propios

centros, esto debido a que la infraestructura y el personal de seguridad con que

cuentan no corresponden a los requerimientos necesarios para alojar y custodiar

a quienes son presuntos responsables de la comisión de un delito.

Ixtlán de los Hervores

Page 27: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

27

Cabe recordar que la custodia de indiciados, debe realizarse en instalaciones

especialmente diseñadas para ello, que cuenten con personal de seguridad

capacitado y suficiente. Para ello, es necesario que las propias Fiscalías

Regionales del Estado, se hagan cargo de su custodia.

2. Imposición de sanciones administrativas.

De los 109 establecimientos de Seguridad Pública Municipal que fueron visitados

por personal de la Comisión Estatal, se detectaron por parte de quienes

participaron, varias deficiencias en el procedimiento en el que son impuestas las

sanciones de carácter administrativo.

En primer término, señalar que, de manera general se observó que la imposición

de sanciones que se emiten es sin contar con una resolución escrita, fundada y

motivada como lo establece la ley, así como la omisión de una constancia escrita

de la notificación a los arrestados sobre los derechos que les asisten y de su

respectiva sanción.

Aunado a ello, solo en un 6% de las áreas de barandillas, cuentan con la figura

del juez calificador, por lo que en la

mayor parte de los municipios las

sanciones administrativas son

impuestas de manera discrecional y

sin ningún tipo de regulación,

principalmente por parte de

Presidentes Municipales, Síndicos,

Directores de Seguridad Publica y

encargados de barandilla, que son

quienes fijan los montos de las

multas sin contar con un debido

proceso sancionador y normas

previamente establecidas en Bando

o Reglamento. Es de preocupación

para este Organismo detectar casos

donde no se expidan los respectivos

recibos oficiales de parte de la tesorería municipal que estén debidamente foliados

y sellados, que garanticen el ingreso a las arcas municipales, ya que cuando se

requirió a la autoridad para que presentara el documento, no lo hizo en el momento

de la supervisión, argumentando que el recibo estaba en un archivero bajo llave,

que la persona encargada de este trámite no estaba, o en algunos otros casos,

presentaban un documento que hacía las veces de recibo pero no cumplía con

94%No cuentan con Juez Calificador

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 28: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

28

los elementos mínimos de fiscalización, o estaba a nombre de otro detenido.

Además se observaron altos montos de imposición de las sanciones que estriban

en un margen mínimo en promedio de los $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos

m.n.) hasta máximo de los $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos m.n.), según

consta en los instrumentos aplicados en la supervisión y que obran en los

expedientes de cada uno de los municipios, por lo que en este rubro podemos

considerar que las autoridades municipales incumplen en un 74% el derecho de

garantizar la legalidad en la imposición de sanciones de carácter administrativo.

Esto contraviene lo previsto en los artículos 14, párrafo segundo, y 16, párrafo

primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

disponen la protección de toda persona contra actos de privación y de molestia

injustificada por parte de la autoridad, además debe actuar de acuerdo a las

disposiciones legales aplicables a casos concretos y sus actos debidamente

fundados y motivados.

Por lo que aún y cuando estemos ante infracciones de carácter administrativo que

permitan el desahogo de una manera simplificada, la calificación de las

infracciones y por ende la imposiciones de las sanciones, ello no exime a la

autoridad municipal de observar las formalidades esenciales del procedimiento,

que las obliga a dar a conocer a los infractores el motivo de su detención y respetar

su derecho a ser escuchados en defensa, para luego notificarles de manera formal

la resolución que a derecho proceda.

Por otra parte, el marco normativo establece que cuando el infractor fuere

jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su

jornada o salario de un día, y que tratándose de trabajadores no asalariados la

multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso pecuniario.

Por su parte, el artículo 60, fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Michoacán de Ocampo, faculta al Ejecutivo para que aplique

sanciones por infracciones administrativas, que consistirán en multa o arresto

hasta por treinta y seis horas, tomando en consideración las características

especiales del jornalero, obrero o trabajador.

NIVEL DE LEGALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DE

CARÁCTER ADMINISTRATIVO

Cumplimiento en un 26%.

Page 29: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

29

Para lo cual podemos advertir que estos preceptos no aluden a la materia penal,

sino que se refieren a las sanciones administrativas que pueden imponer los

órganos de la administración pública de los gobiernos federal y local a una

persona que incurre en faltas o inobservancia a los reglamentos gubernativos o

de policía con carácter administrativo. Tales sanciones se restringen a la

aplicación de multas, es decir, en una sanción pecuniaria, o bien, a la imposición

de arresto que será la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Dichas

sanciones deben estar contempladas en el reglamento administrativo respectivo,

y además, existen restricciones en relación a la cantidad de las multas cuando se

trata de jornaleros, obreros o trabajadores no asalariados.

El artículo 117 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán

establece que se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que tome

la autoridad para proteger la integridad de las personas, la salud, el orden y la

seguridad pública, mientras que el numeral 119 del citado cuerpo normativo prevé

la amonestación con apercibimiento, la multa o el arresto hasta por treinta y seis

horas.

En este orden de ideas, es necesario que se haga constar por escrito la diligencia

en la que se informa a las personas arrestadas sobre los derechos que les asisten

y la imposición de las sanciones se realice mediante una resolución escrita,

fundada y motivada. Por lo que en caso de no existir disposiciones normativas que

lo regule, deberá de igual manera elaborarse y emitirse a la brevedad posible por

parte del Ayuntamiento los reglamentos y manuales de procedimientos

respectivos.

3. Registros de las personas privadas de la libertad.

A criterio de este organismo protector de los derechos humanos los registros de

las personas privadas de su libertad, constituyen uno de los instrumentos básicos

a considerar en las acciones cuyo fin es precisamente prevenir violaciones a

derechos humanos, inclusive los propios actos de tratos crueles, inhumanos y

degradantes y tortura, ya que es un instrumento que permite conocer y llevar un

control de los procedimientos seguidos por la autoridad, favoreciendo la

prevención de actos que puedan vulnerar los derechos de las personas sujetas a

detención.

Page 30: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

30

De la totalidad de áreas de

barandillas municipales visitadas

fueron detectadas deficiencias en un

36% respecto de los registros de las

personas privadas de la libertad,

particularmente por la falta de libro de

gobierno, debidamente foliado o

porque los registros no están

llenados en todos sus rubros, no

incluyen información básica

relacionada con la fecha y hora de

ingreso y egreso de las personas

arrestadas, inventario de

pertenencias, la autoridad que las

pone a disposición, la infracción

cometida o el número de folio,

registro de llamadas telefónicas,

certificado médico; además de que existe una diversificación en los formatos que

son utilizados por las corporaciones policiales, algunos más completos que otros,

por ello, se considera necesario y se recomienda se establezca un formato

uniforme que contenga los requisitos mínimos y necesarios. Para ello, es

importante recordar el pronunciamiento hecho por la propia Comisión Estatal de

los Derechos Humanos mediante la Recomendación General número 01/2011, en

la cual se estableció como elementos mínimos que deben de contener los

registros: motivo de detención, autoridad que hizo la detención, calificación de la

detención, la sanción impuesta, tiempo de internación, montos de multas,

inventario de las pertenencias de los detenidos y registro de llamadas telefónicas.

En el caso de los arrestados, este tipo de medidas también ayuda a evitar que los

infractores sean detenidos por un lapso mayor al establecido en el artículo 21,

párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al

precisar la hora y día de ingreso y de salida del detenido. Así mismo, garantizar

estos derechos implica generar mayor certidumbre jurídica para que no se

vulneren derechos humanos considerados como graves, tales como la propia

desaparición forzada, tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes entre otros.

Deficientes 36%

REGISTRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN

ÁREAS DE BARANDILLAS

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 31: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

31

Por su parte, el artículo 7, numeral 1, de

las Reglas Mínimas para el Tratamiento

de los Reclusos, estipula que en todo

lugar donde haya personas privadas de la

libertad se llevará al día un registro

empastado y foliado que indique para

cada detenido su identidad, los motivos de

su detención y la autoridad competente

que lo dispuso, así como el día y la hora

de su ingreso y de su salida.

Ahora bien, a la luz del principio IX,

numeral 2, de los Principios y Buenas

Prácticas sobre la Protección de las

Personas Privadas de Libertad en las

Américas, recomienda que los datos de

quienes ingresen a los lugares de detención sean consignados en un registro que

contenga, entre otros datos, los relativos a la identidad, integridad y estado de

salud, motivos del ingreso, autoridades que ordenan la privación, así como las que

efectúan el traslado al establecimiento y las que controlan legalmente la privación

de la libertad; día y hora de ingreso, egreso y traslados; lugares de destino e

identidad de las autoridades que los ordenan y de quienes los realizan.

4. Comunicación con personas del exterior.

Es importante señalar que la comunicación telefónica de quienes se encuentran

privados de la libertad con personas del exterior constituye una de las garantías

básicas para el detenido, es un medio que favorece la prevención de actos de

abuso y maltrato,

así como el acceso

a una defensa

adecuada ya que la

vía telefónica

puede ser un medio

para mantener

comunicación con

familiares y más

aún cuando estos

se encuentran en otros lugares de residencia.

Lagunillas

Morelia

Page 32: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

32

De las visitas realizadas a los centros de Internación municipal el personal del

organismo pudo constatar en la mayoría de los casos que no existen constancias,

es decir, un registro de las llamadas que evidencien que los detenidos tienen

acceso a este derecho, aún y cuando al ser cuestionados los encargados de

barandilla sobre este tema coinciden en señalar que si se les permite realizar

llamadas de manera personal o a través de personal de la Dirección de Seguridad

Pública, esto no pudo ser

acreditado, por lo que

solo en un 15% de los

casos se comprobó con

los registros de llamadas

este derecho de las

personas sujetas a

detención administrativa.

En este sentido, resulta necesario que se realicen las acciones para que en los

lugares de detención, se garantice a las personas privadas de la libertad su

derecho a comunicarse personalmente con el exterior mediante el uso de aparatos

telefónicos, y de igual manera se implemente un sistema de registro de las

llamadas telefónicas que se realicen que lo corrobore.

5. Actos de tortura o maltrato.

La investigación, así como la denuncia oportuna de hechos constitutivos de tortura

o maltrato, además de garantizar a las personas privadas de libertad su seguridad

e integridad, el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, debido a su efecto

disuasivo; constituye una forma de prevención de este delito. Por ello es

importante citar que el artículo 19 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, señala que;

“…todo maltrato en la aprehensión o

en las prisiones son abusos que serán

corregidos por las leyes y reprimidos

por las autoridades”.

Por otra parte, el artículo 12 de la

Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes, prevé que todo Estado

parte velará porque siempre que haya

NIVEL DE COMUNICACIÓN CON PERSONAS DEL EXTERIOR

Solo se comprobó en un 15% de los casos.

Pátzcuaro

Page 33: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

33

motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un

acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta

e imparcial.

En ese tenor, y aún y cuando de los contenidos de las propias constancias que

integran los expedientes de supervisión que fueron elaborados al momento de

realizar este programa, no se evidenció un caso en ese momento de tortura o

maltrato, ello no significa que no ocurra; ya que está documentado en diversos

expedientes de quejas tramitados e investigados por esta Comisión que han

derivado en diversas recomendaciones hacia autoridades de Seguridad Pública

tanto del orden municipal como el estatal, así como de la Fiscalía General del

Estado, evidenciando que lamentablemente en Michoacán si existen casos de

tortura y maltrato al interior de los separos o barandillas. Al momento de la

entrevista a los servidores públicos, coincidieron en señalar que de darse un

hecho de esta naturaleza, informarían a sus superiores para que realizaran las

investigaciones correspondientes.

Para lo cual, es necesario se giren instrucciones a todo el personal de manera

general, para que se abstengan de realizar actos de maltrato o tortura, y en caso

de tener conocimiento de que una persona detenida sufra este tipo de violaciones

a sus derechos humanos e inmediato se haga del conocimiento al Ministerio

Público que corresponda.

6. Reglamentos y manuales de

procedimientos.

Al momento de la visita realizada a

las barandillas municipales, al

requerir a los oficiales para que

informaran si cuentan con Bando de

Gobierno, Reglamento Interno o

Manuales de Procedimientos para su

debido funcionamiento, en un 68 %

contestaron que desconocen si

cuentan con estos instrumentos

legales, por lo que para este

organismo reviste una gran

importancia la existencia de dichos

instrumentos, y de igual manera que se

socialicen estas normas entre los oficiales y elementos ya que en ellos, debe estar

Solo el 32% de las áreas debarandilla cuentan conreglamentos y manuales deprocedimientos

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

34

establecido el funcionamiento del lugar, las actividades que se realizan, sus

funciones, atribuciones y en su caso la responsabilidad en la que pueden incurrir

los servidores públicos que laboran en estos centros al no acatar estas normas.

Por ello, las faltas de estas disposiciones generan una discrecionalidad en los

actos de autoridad de los servidores públicos encargados de la seguridad,

vigilancia y custodia de las personas que están sujetas a detención administrativa,

lo cual evidentemente vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica

previstas en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Certificación de integridad física de los arrestados.

Uno de los principales objetivos del examen médico es precisamente verificar el

estado de salud física y mental, así como advertir alguna lesión o daño que

presenten las personas detenidas, previo a su ingreso al área de separos, con el

propósito de evitar y prevenir cualquier abuso o maltrato.

Al momento de solicitar al personal responsable de esta área, informara y

presentara los certificados médicos de las personas sujetas a detención, en base

a la lista de detenidos que se tenían, se pudo constatar en un 92% de los casos,

tal y como se muestra en los instrumentos que se aplicaron, que no se realiza este

examen médico señalando el personal en la mayoría de las Direcciones de

Seguridad Pública Municipal solo se aplica a las personas que se pondrán a

disposición del Ministerio Público, que son acusadas de la comisión de un delito o

que presentan visiblemente una lesión; es decir, aquellos casos en los que la

detención es por un hecho de carácter administrativo no se realiza este

procedimiento. Un 82% de las barandillas municipales no cuentan con el servicio

médico para realizar este fin y cuando se requiere se pide el apoyo de algún

Centro de Salud o se contratan los servicios médicos de un particular. En algunos

casos el costo de este servicio lo absorbe el detenido. En este sentido, el principio

IX, punto 3, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las

Personas Privadas de Libertad en las Américas, en concordancia con el punto 24,

de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, como del Conjunto

de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier

Forma de Detención o Prisión, consagra el derecho de toda persona privada de la

libertad a que se le practique un examen médico inmediatamente después de su

ingreso, con el fin de constatar su estado de salud física o mental y la existencia

de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación y

Page 35: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

35

tratamiento de cualquier problema significativo de salud, así como para verificar

quejas sobre posible tortura o malos tratos.

Es necesario y con carácter de urgente se elaboren o realicen las modificaciones

a los bandos de policía, a efecto de que establezca la obligación a cargo de la

autoridad municipal de practicar la certificación médica a todas las personas

privadas de la libertad al ingresar al lugar de detención correspondiente,

independientemente de la naturaleza de su detención, ya que como se estableció

el examen médico es necesario para garantizar una estancia digna y segura así

como su integridad física, mental, y psicológica.

0%

50%

100%

SI NO

Se realiza Examen Médicoa las personas sujetas a

detención8% 92%

Se realiza CertificadoMédico de Integridad

personal cuando se ponea disposición del

Ministerio Público

100% 0%

Áreas de barandilla quecuentan con Servicio

Médico18% 82%

CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS ARRESTADOS

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

36

8. Audiencia en la que se determina la sanción administrativa.

Del trabajo de campo realizado, se observó que en los municipios del estado de

Michoacán no se realizan audiencias para fijar el monto de la sanción

administrativa, o si se llevan a cabo no se acreditó en su momento por parte de la

autoridad con el acta respectiva, es decir, no se cumple con uno de los objetivos:

que una vez detenido el infractor sea puesto a disposición para que se defina su

situación jurídica de manera oportuna y así evitar que la privación de la libertad

exceda del tiempo establecido en su resolución; además considerando que el

arresto se pueda conmutar con el pago de una multa.

En este sentido se contraviene lo dispuesto en el artículo 17, párrafo segundo, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece; “…toda

persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes…”.

Por lo tanto es conveniente que se realicen las adiciones pertinentes a los bandos

o reglamentos, a efecto de que se establezca expresamente la obligación a cargo

de la autoridad administrativa, de celebrar a la brevedad la audiencia

correspondiente, una vez que sea puesto a su disposición el probable infractor.

9. Determinación de las multas.

En la mayoría de bandos y reglamentos de policía de los municipios que fueron

supervisados, no se prevé que deba tomarse en cuenta la condición de jornalero,

obrero, trabajador o no asalariado, para determinar el monto de la multa aplicable

a los infractores.

Es imprescindible referirnos al artículo 21, párrafos quinto y sexto, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece

expresamente la obligación a cargo de las autoridades administrativas de

considerar la percepción económica de los infractores, quienes, en caso de ser

jornaleros, obreros o trabajadores, no deben ser sancionados con una multa

mayor al importe de su jornal, salario o ingreso de un día.

NO SE ACREDITÓ QUE SE REALICE AUDIENCIA PARA DETERMINAR

SANCIÓN.

Page 37: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

37

Si bien de conformidad con el artículo 115 constitucional los municipios están

investidos de personalidad jurídica, pueden manejar su patrimonio, tienen

facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas competencias para organizar la administración pública municipal y

para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia, sería conveniente que exista alguna homologación en el monto de

las multas.

Es opinión de este organismo los criterios que deben regir es el de ponderación,

es decir, elegir de todo el menor mal y el de proporcionalidad que significa que

bajo ningún motivo la sanción habrá de sobrepasar la naturaleza de la infracción,

y claro está, la voluntad libre sin ningún tipo de coacción por parte del infractor

para acceder a la conmutación de la sanción administrativa.

Asimismo, en lugar de cobrar una cantidad en dinero como sanción administrativa,

debieran otorgarse a los infractores la opción de conmutar la multa por acudir a

pláticas de prevención del delito y de alcohólicos anónimos, cumpliendo con ello,

no una labor represiva sino de encontrar las fórmulas según su propia experiencia,

para evitar que una población incida o reincida en prácticas contrarias al derecho

que puedan ser más graves en un futuro. La prevención por medio de la ejecución

de programas educacionales es una excelente idea, pues asumiendo que la

violencia y las adicciones son, en medida importante, una conducta aprendida,

una educación orientada a la resolución pacífica de los conflictos puede generar

cambios en los comportamientos agresivos, entregar una amplia gama de

respuestas frente a conflictos y reforzar conductas orientadas a la discusión,

colaboración y entendimiento.

Por lo anterior, y a fin de no contravenir nuestra carta magna es necesario que los

bandos y reglamento sean adicionados con disposiciones acordes a lo dispuesto

en el artículo constitucional referido.

Page 38: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

38

10. Garantizar a los arrestados conocer sus derechos.

Existe una gran discrepancia entre los formatos que se utilizan en las Direcciones

de Seguridad Pública de los distintos municipios del Estado, mientras que en

algunos si se da a conocer a los detenidos los derechos constitucionales que toda

persona tiene cuando es privada de la libertad y cuentan con el formato de lectura

de derechos respectivo, en otros, no se da a conocer este ordenamiento legal,

contraviniendo con ello, lo previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho

del inculpado a ser informado de los derechos consignados en su favor, entre los

cuales se encuentran: declarar si es su deseo, contar con los servicios de un

abogado, no

permanecer

incomunicado y a que

se le proporcionen los

datos que solicite para

su defensa, lo que

resulta indispensable y

necesario para tener

acceso a una defensa

legal adecuada. Por lo que a criterio de este organismo solo el 35% de los

municipios cumple garantizando este derecho.

Por su parte, el principio V, párrafo segundo, de los Principios y Buenas Prácticas

sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas,

establece que las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas

sobre sus derechos y garantías.

Por lo cual, a fin de dar cumplimiento a estas disposiciones, es necesario se

realicen las adiciones pertinentes a los reglamentos o bandos de gobiernos, así

como se instruya a todo el personal para que cumplan con este derecho humano,

de dar a conocer a las personas arrestadas los derechos que les asisten,

cumpliendo con ello con un mandato constitucional, pero además que recaben el

formato o constancia que acredite haber dado cumplimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL

Solo el 35% de los municipios lo cumple.

Page 39: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

39

C) DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

1. Prestación del servicio médico.

Según información proporcionada en el 100% de las áreas de internación

municipal de Michoacán se realiza la certificación de integridad física a los

detenidos que van a ser puestos a disposición del Ministerio Público, en un 74%

a las personas que al momento de su arresto presentan algún golpe, lesión o

complicación médica; y en los casos en los que no se presentan ninguno de estos

supuestos solo en el 12% de las áreas de barandilla se les practica una evaluación

y certificación de integridad física de manera general a la totalidad de detenidos.

La mayoría de los municipios carecen de servicio médico adscrito al área de

Seguridad Pública Municipal, ya que de las 108 áreas revisadas, solo el 18%

acreditaron contar con este servicio.

100%

74%

12%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA DE LAS PERSONAS QUE SE

PONEN A DISPOSICIÓN DELMINISTERIO PÚBLICO

CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA AL MOMENTO DEL ARRESTO

CUANDO PRESENTAN ALGÚNGOLPE, LESIÓN O COMPLICACIÓN

MÉDICA

CERTIFICACIÓN DE INTEGRIDADFÍSICA DE MANERA GENERAL A LA

TOTALIDAD DE DETENIDOS

CUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTOFuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 40: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

40

Una de las finalidades de las

certificaciones médicas antes del ingreso

a los lugares de detención es preservar y

comprobar la integridad física y mental de

las personas privadas de la libertad, a

efecto de brindarles la atención médica

que requieran, así como para prevenir

cualquier abuso por parte de los agentes

aprehensores, pues constituye un medio

de convicción indispensable para el inicio

de una investigación pronta e imparcial

ante cualquier alegación de abuso de

autoridad, tortura o maltrato.

En ese sentido los médicos que practican

los exámenes están en posibilidad de recabar información relevante y oportuna

sobre el trato que recibieron las personas detenidas, y por supuesto, en caso de

existir el origen de las lesiones que presentan y la concordancia entre éstas y su

dicho, tal como lo recomienda y establece el Manual para la Investigación y

Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos

o Degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul”.

Por su parte, el principio IX, numeral 3, de los Principios y Buenas Prácticas sobre

la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, reconoce el

derecho de estas personas a que se les practique un examen médico

inmediatamente después de su ingreso, con el fin de constatar su estado de salud

físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental;

asegurar la identificación y tratamiento de cualquier problema significativo de

salud o para verificar quejas sobre posible maltrato o tortura o determinar la

necesidad de atención y tratamiento.

En este orden de ideas es evidente que las situaciones expuestas en las que

funciona la atención médica respecto de los centros visitados, en la gran mayoría

de ellos, no permiten que las instituciones proporcionen la atención médica

SERVICIO MÉDICO ADSCRITO AL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Solo el 18% de los municipios cuenta con este servicio.

Morelia

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

41

adecuada y oportuna que requieren las personas privadas de la libertad, a efecto

de garantizarles el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo

4, párrafos cuarto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como lo estipulado en los artículos 12 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10 del Protocolo Adicional a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, reconocen; “…el derecho de toda persona al

disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, razón por la cual los

Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar

la plena efectividad de este derecho…”.

2. Práctica de exámenes médicos a los detenidos en condiciones de

privacidad.

En los lugares de arresto visitados se detectó en un 92% que la certificación de

integridad física se realiza sin condiciones de privacidad, es conveniente que las

autoridades habiliten lugares adecuados e implementen medidas que garanticen

la integridad de los detenidos, así como del personal que las lleva a cabo,

debiendo procurar que en todo momento se respete su dignidad y se mantenga la

confidencialidad de la información que

éste le proporciona al médico, toda vez

que una de las finalidades es detectar

evidencias de tortura o maltrato; en ese

sentido, la presencia de autoridades

inhibe la confianza de estas personas

para comunicar libremente cualquier

irregularidad.

Por ello, se sugiere se utilicen

mamparas tras las cuales las personas

privadas de la libertad sean revisadas

por un médico en condiciones de

privacidad. Cuando por cuestiones de

seguridad se requiera la presencia de

elementos de algún cuerpo de

seguridad, éstos deben ser del

mismo sexo que el detenido o detenida y colocarse a una distancia que garantice

la confidencialidad de la conversación entre éste y el médico, con la finalidad de

que, en caso necesario, puedan intervenir oportunamente.

Solo el 8% de los lugares de arresto realizan la

certificación de integridad física en

condiciones de …

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 42: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

42

D) DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

1. Personal femenino para la custodia de mujeres.

En la mayoría de comandancias municipales se observó y documentó por el

personal que participó de este organismo, que las Direcciones de Seguridad

Pública Municipal no cuentan con el personal de seguridad y custodia suficiente,

pero esto se agrava aún más tratándose del personal femenino para la custodia

de mujeres, aún y cuando en promedio es mínimo el número de mujeres detenidas

comparado con el de los hombres. Por lo tanto, esta situación coloca a las mujeres

arrestadas en una situación de mayor vulnerabilidad e inseguridad.

Por su parte, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las

Personas Privadas de Libertad en las Américas establece en su numeral XX,

párrafo quinto, en concordancia con el artículo 53.3, de las Reglas Mínimas para

el Tratamiento de los Reclusos, señalan que; “…la vigilancia y custodia de las

mujeres privadas de libertad será ejercida exclusivamente por personal del sexo

femenino, sin perjuicio de que funcionarios con otras capacidades o de otras

disciplinas, tales como médicos o personal administrativo puedan ser del sexo

masculino”. En atención a lo anterior, y fin de prevenir situaciones de riesgo que

atenten contra la integridad de las mujeres, deben adoptarse medidas para que,

en las áreas de detención antes señaladas, su vigilancia sea ejercida por personal

del mismo sexo.

2. Personal de seguridad y custodia.

La Organización de las Naciones

Unidas recomienda que haya 300

policías por cada 100 mil habitantes;

esto es 3 por cada mil personas, según

cifras del Secretariado Ejecutivo del

Sistema Nacional de Seguridad

Pública, señalan que la Ciudad de

México es la única entidad que tiene un mayor número de policías por habitante,

con 4.2 elementos por cada mil habitantes. Por su parte el Instituto Estatal de

Estudios Superiores en Seguridad y Profesionalización Policial precisó que en

Michoacán se requiere de un estado de fuerza de 15 mil elementos, en tanto que

actualmente la Secretaria de Seguridad Pública opera con poco más de 9 mil

elementos, lo que sitúa a Michoacán por debajo de la media nacional, con un 0.6

PERSONAL DE SEGURIDAD Y CUSTODIA

INSUFICIENTE

Page 43: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

43

elementos disponibles por cada mil habitantes, respecto a la media nacional que

es de 0.8 por cada mil habitantes.

Esta situación no es ajena y también se ve reflejada de manera negativa, al ser

insuficiente el personal de seguridad y custodia adscrito a las áreas de barandillas

municipales, es decir, deberían en promedio estar contando con el doble de

personal que tienen en la actualidad.

La presencia de personal de seguridad y custodia suficiente en los lugares de

arresto es indispensable para mantener el orden y la disciplina, así como para

garantizar y resguardar la integridad física de las personas privadas de la libertad,

de quienes laboran en el establecimiento y de los visitantes.

Por lo anterior, deben realizarse las gestiones conducentes para que, previa

evaluación de las necesidades en materia de seguridad, se determine y, de ser el

caso, se asigne el número de elementos de seguridad suficiente para su correcto

funcionamiento, tomando en cuenta también los requerimientos de personal

femenino para la custodia de las mujeres privadas de la libertad.

3. Capacitación a servidores públicos adscritos a los lugares de detención,

en materia de derechos humanos y prevención de tortura.

Al momento de realizar la visita a las áreas de internamiento, se entrevistó a

personal a quienes se les cuestionó si han recibido capacitación en materia de

derechos humanos y

prevención de la tortura,

contestando en un 90%

noventa por ciento que si

han recibido

capacitaciones en estos

temas, pero que en

algunas ocasiones no son

para todo el personal, sino solo para quienes están de descanso, también

coincidieron en señalar que por lo general las capacitaciones son de forma anual,

por lo que sugirieron que fuera de forma semestral.

Page 44: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

44

La salvaguarda de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad,

implica necesariamente que el personal de los lugares de detención reciban

constante capacitación para que conozca las obligaciones y los límites que estos

derechos les imponen en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, se considera

necesario se continúe con la

sensibilización y capacitación de

manera general y constante de los

servidores públicos que tienen

contacto directo con esas

personas, desde el momento de la

detención, constituye una

herramienta primordial en la

prevención de la tortura y el

maltrato.

4. Programas para prevenir y atender situaciones de emergencia o eventos

violentos.

En un 95% noventa y cinco por ciento de los separos de Seguridad Pública

Municipal, no cuentan con programas para prevenir y, en su caso, enfrentar

situaciones de emergencia o eventos violentos, tal situación fue informada por los

propios directores, comandantes o

encargados de barandilla con quienes

se realizó la entrevista.

Es por ello, que resulta importante

señalar que la seguridad y el buen

funcionamiento de los establecimientos

que sirven para resguardar a personas

privadas de la libertad requiere,

además de personal calificado y

suficiente para garantizar la seguridad,

vigilancia y custodia, de programas que

permitan a las autoridades prevenir y

enfrentar de manera oportuna

eventualidades que pueden derivar en

situaciones violentas y, en consecuencia, evitar que se presenten actos de

maltrato, abuso o tortura.

Solo el 5%

CUENTAN CON PROGRAMAS PARA PREVENIR Y ATENDER

SITUACIONES DE EMERGENCIA O EVENTOS VIOLENTOS

SI

NO

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

ES NECESARIO DAR SEGUIMIENTO A

CAPACITACIONES EN MATERIA DE DERECHOS

HUMANOS.

Page 45: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

45

Al respecto, el numeral XXIII, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la

Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados por

la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece diversas medidas para

combatir la violencia y las situaciones de emergencia acordes al derecho

internacional de los Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra el

establecimiento de patrones de vigilancia continua; mecanismos de alerta

temprana para prevenir las crisis o emergencias; la mediación y la resolución

pacífica de conflictos internos, así como evitar y combatir todo tipo de abusos de

autoridad y actos de corrupción.

En este sentido, es necesario que, en los lugares de internación, se implementen

programas que tengan como finalidad prevenir y, en su caso, atender

oportunamente situaciones de emergencia o eventos violentos.

5. Supervisión de los lugares de detención.

De los 109 lugares de arresto que fueron visitados, correspondiente a 108

municipios del estado, en el 38% de los casos los servidores públicos

responsables de la imposición de las sanciones no acuden de manera continua al

área de aseguramiento para verificar el trato que se brinda a los arrestados, esto

aún y cuando en la supervisión realizada los encargados de barandilla

manifestaron que si se realizaban, pero en la realidad no existe constancia o

evidencia que así lo corrobore.

Por ello, considera este organismo

que una de las formas de prevenir el

maltrato en los lugares de detención

es mediante una inspección

constante de las áreas donde se

encuentran alojadas las personas

privadas de la libertad, lo que permite

garantizar el respeto a sus derechos

humanos, así como que los propios

detenidos atenten contra su vida e

integridad.

Las visitas de supervisión a lugares de detención tienen un efecto disuasivo,

particularmente porque inhiben la incidencia de abusos, para mejorar el trato y las

condiciones de detención de las personas arrestadas; pero aunado a ello, también

es necesaria la elaboración de informes donde se mencione puntualmente el

En el 38% de los casoslos servidores públicosresponsables de laimposición de lassanciones no acuden demanera continua al áreade aseguramiento paraverificar el trato que sebrinda a los arrestados.

Page 46: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

46

resultado de la supervisión y las situaciones detectadas, a fin de que las

autoridades responsables de los establecimientos estén en posibilidad de realizar

oportunamente las acciones correctivas o las gestiones necesarias para mejorar

su funcionamiento.

Está previsto en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en su

artículo 55, dentro de las categorías de personas privadas de la libertad,

recomienda inspeccionar regularmente los establecimientos penitenciarios para

vigilar que se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor.

En base a lo anterior, es necesario girar las instrucciones precisas para que en

los lugares referidos, los encargados de la imposición de las sanciones

administrativas acudan al área de aseguramiento para verificar el trato que reciben

las personas arrestadas. De manera adicional, es conveniente que exista un

registro de las visitas de supervisión, medida que permitirá a las autoridades

acreditar que se han realizado.

E) GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

1. Accesos para personas con discapacidad física.

Las situaciones de vulnerabilidad de las personas con discapacidad física es un

tema que ocupa a este organismo protector de los derechos humanos, debido a

que por sus características presentan necesidades específicas que generalmente

no son tomadas en cuenta por las autoridades, por lo que son víctima de prácticas

discriminatorias que transgreden sus derechos humanos más elementales.

En el 45% de los separos visitados, se constató que no cuentan con

modificaciones y/o adaptaciones para facilitar la accesibilidad de personas con

discapacidad física.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO EN ACCESOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

El 55% de los separos de Seguridad Pública cuentan con las modificaciones y adaptaciones necesarias.

Page 47: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

47

El hecho de que los lugares supervisados no cuenten con los accesos apropiados

para el desplazamiento de las personas con discapacidad física, tales como

rampas, pasamanos o elevadores, vulnera los derechos humanos de estas

personas a recibir un trato digno y de igualdad. Al respecto, existe la prohibición

de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tal y como lo

establece el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 2 de la Convención sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad; I, punto 2, inciso a), de la

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

A la luz de los numerales 2 del Pacto

Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos, 2 del Pacto Internacional de

Derechos Económicos Sociales y

Culturales, 1 de la Convención Americana

Sobre Derechos Humanos y 3 del Protocolo

Adicional a la Convención Americana Sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, se

establecen la obligación de los Estados

Parte, de respetar y garantizar a todos los

individuos que se encuentren en su territorio

y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos en ellos reconocidos sin distinción

alguna.

Con base a lo anterior, deben

adoptarse medidas pertinentes para

asegurarles el acceso a los servicios e

instalaciones, entre las cuales se

menciona la identificación y

eliminación de obstáculos y barreras

de acceso, todo ello de conformidad

con lo previsto en los artículos 2 y 9 de

la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad.

Hidalgo

Tumbiscatío

Page 48: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

48

CONCLUSIONES

Con base a la supervisión realizada por personal de este organismo podemos

señalar que el nivel global de cumplimiento de los derechos humanos en las áreas

de internación municipal, con base y fundamento en los parámetros de derechos

establecidos en las legislaciones nacionales e internacionales conforme al bloque

de constitucionalidad y convencionalidad de protección de derechos y de

conformidad a los criterios de evaluación y el resultado integral de estos, no se

cuenta con un área de internación o barandilla en el Estado que cumpla en un

100% con dichos lineamientos, estando un 18% en el nivel de cumplimiento

“mejorable”, el mayor porcentaje en un 62% se sitúa en insuficiente, y finalmente

un 20% de ellos en una condición de inaceptables.

PROMEDIO DE CUMPLIMIENTO POR ÁREAS DE INTERNACIÓN

Nivel de Cumplimiento Criterios de Evaluación % Instituciones

Satisfecho 100% 0%

Mejorable 80% a 99.99% 18%

Insuficiente 60% a 79.99% 62%

Inaceptable 0% a 59.99% 20%

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

18%

62%

20%

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SATISFACTORIO MEJORABLE INSUFICIENTE INACEPTABLE

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 49: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

49

La finalidad del presente Informe Especial es la de promover medidas para

mejorar el trato y las condiciones de detención de las personas privadas de la

libertad en el estado de Michoacán y con ello prevenir actos de abuso, tortura,

desaparición forzada y demás violaciones a derechos humanos, así como dar

seguimiento a las observaciones realizadas en la Recomendación General

número 01/2011, así como por citar algunas de ellas, la Recomendación 057/2017

dirigida al H. Ayuntamiento de la Piedad, la Recomendación 080/2017 dirigida al

H. Ayuntamiento de Zitácuaro, emitidas por este Organismo y que sirven como

antecedentes de lo que ha acontecido en estos espacios, que van relacionadas al

funcionamiento de las áreas de barandilla municipal, para lo cual, conforme a la

supervisión realizada a estos espacios, así como al contenido de los instrumentos,

actuaciones y constancias que obran en los expedientes que fueron integrados

por los Visitadores y demás personal de esta institución dentro del “Programa

Estatal de Supervisión para Áreas de Internación Municipal o Barandillas”, esta

Comisión se permite realizar a los Presidentes Municipales de los 113 municipios

que conforman el Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:

PROPUESTAS

PRIMERA. Que los ayuntamientos aprueben y destinen recursos para que en las

áreas de internación denominadas barandillas se realicen los trabajos de

mantenimiento, construcción y adecuación que resulten necesarios, a fin de que

se garantice una estancia digna y segura; es decir, que cuenten con las

condiciones mínimas de habitabilidad, con celdas que tengan un espacio

suficiente, que cuenten con colchón o colchoneta, una adecuada iluminación,

visibilidad, ventilación, sanitarios y lavabos que tengan agua corriente; asimismo,

se realice una rehabilitación a las redes de agua, drenaje y luz eléctrica para su

debido funcionamiento.

SEGUNDA. Resulta inaplazable que en las áreas de internamiento se cuente con

equipos preventivos, señales de seguridad y de protección contra incendios, tales

como botiquín de primeros auxilios, señalización de seguridad conforme a la

Norma Oficial Mexicana, extinguidores, evacuación o siniestro, además de la

urgente instalación de sistemas de circuito cerrado de video vigilancia

permanente.

Page 50: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

50

TERCERA. Es una obligación constitucional el procurar los recursos necesarios a

fin de garantizar el suministro de alimentos a las personas detenidas o bajo

resguardo, atendiendo al derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad, así como el acceso directo al agua potable de manera suficiente.

CUARTA. Que la utilización de medios de coerción, tales como el uso de la

sujeción por medio de las esposas, únicamente deben utilizarse como medida de

precaución contra una evasión durante un traslado, por razones médicas o si han

fracasado los demás medios para someter a un detenido, con objeto de impedir

que se dañe a sí mismo, dañe a otros o produzca daños materiales.

QUINTA. Garantizar el derecho a la legalidad y seguridad jurídica de los detenidos

para que en la calificación de las infracciones, y por ende la imposición de las

sanciones, sean observadas las formalidades esenciales del procedimiento; las

prácticas irregulares en la detención de los indiciados o en los oficios de puesta a

disposición del Ministerio Público en áreas de seguridad destinadas al

cumplimiento de sanciones administrativas de arresto, coloca en situación de

riesgo a las personas que se encuentran en su interior, por lo que este tipo de

prácticas deben ser erradicadas.

SEXTA. Es indispensable se constituya la figura del juez calificador o de quien

cumpla esta función y se establezca un tabulador a fin de evitar la imposición

excesiva, discrecional y sin ninguna regulación de sanciones administrativas y con

ello se inhiban prácticas contrarias a los principios de legalidad, objetividad,

eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

igualmente, es indispensable se considere la utilización de medidas alternativas a

las sanciones privativas de la libertad y pecuniarias, esto es, buscar los

mecanismos para que los detenidos y reincidentes acudan a cursos o pláticas de

prevención del delito y de adicciones, y que resulten de mayor eficacia para evitar

la reincidencia.

SÉPTIMA. Es inaplazable se cumpla con la obligación de implementar en toda

área de internamiento o barandilla los registros de las personas privadas de su

libertad, estos libros de gobierno constituyen uno de los instrumentos básicos a

considerar en las acciones de legalidad cuyo fin es precisamente prevenir

violaciones graves a los derechos humanos, tales como la desaparición forzada,

los tratos crueles inhumanos y degradantes y la propia tortura; deben contener

como elementos mínimos de registro el motivo de detención, la autoridad que

realizó la detención, calificación de la detención, la sanción impuesta, el tiempo

de internación (ingreso y salida), monto de multa, inventario de las pertenencias

de los detenidos y registro de llamadas telefónicas.

Page 51: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

51

OCTAVA. Es necesario se cumpla con la obligación de contar con una área

médica, personal y material médico para brindar primeros auxilios a fin de que se

respete el derecho constitucional de los detenidos a recibir esa atención médica,

y para que sea practicada, invariablemente, una certificación médica,

independientemente del motivo de su detención.

NOVENA. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Constitucional y en

los principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier

forma de detención o prisión, los ayuntamientos deben disponer las medidas

administrativas y de infraestructura para que se garantice la separación entre

mujeres y hombres; además, asegurar el personal de seguridad y custodia

suficiente para mantener el orden y la disciplina, tomando en cuenta también los

requerimientos de personal femenino para la custodia de las mujeres.

DECIMA: Resulta oportuno se dicten las medidas administrativas necesarias a

efecto de que se lleven a cabo las modificaciones y adaptaciones que faciliten el

acceso y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad y se

garanticen sus derechos humanos, en especial de aquellas que por su condición

representan mayor vulnerabilidad.

ATENTAMENTE

MTRO. VÍCTOR MANUEL SERRATO LOZANO

Page 52: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

52

ANEXOS

De conformidad a la metodología señalada en el presente informe se elaboró un

sistema de medición que permite observar en términos de porcentaje el nivel de

cumplimiento de las autoridades municipales en las áreas de internación municipal

también conocidas como barandillas.

Los criterios de avaluación están estructurados en razón del nivel de cumplimiento

de un eje principal de cinco derechos humanos, los cuales a su vez se amplían a

otros derechos, que son susceptibles de medición para efecto de poder observar,

proteger y garantizar los derechos de las personas que son sujetos a una

detención por parte de autoridades, teniendo como sustento legal los instrumentos

nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos de todas las

personas.

1. Derechos a Recibir un Trato Humano y Digno.

2. Derechos a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

3. Derechos a la Protección a la Salud.

4. Derechos a la Integridad Personal.

5. Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Rangos establecidos de cumplimiento:

RANGOS DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Nivel de Cumplimiento Criterios de Evaluación Color

Satisfecho 100%

Mejorable 80% a 99.99%

Insuficiente 60% a 79.99%

Inaceptable 0% a 59.99%

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

Page 53: Áreas de Internación Municipal o Barandillas

PROGAMA ESTATAL DE SUPERVISIÓN PARA AREAS DE INTERNACIÓN

MUNICIPAL O BARANDILLAS

53

Resultados por región:

Visitaduría Regional de Apatzingán se supervisaron 9 nueve municipios;

Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, La Huacana, Múgica,

Parácuaro, Peribán, Tepalcatec y Tocumbo.

REGIÓN APATZINGÁN

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Apatzingán Mejorable

Buenavista Mejorable

Coalcomán de Vázquez Pallares Insuficiente

La Huacana Insuficiente

Múgica Insuficiente

Parácuaro Insuficiente

Peribán Mejorable

Tepalcatec Inaceptable

Tocumbo Mejorable

Región Apatzingán

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

54

Tocumbo Buenavista

Ario de Rosales Apatzingán

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

55

Periban Tepalcatepec

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

56

Visitaduría de Lázaro Cárdenas se supervisaron 3 tres municipios; Arteaga,

Lázaro Cárdenas y Tumbiscatío.

REGIÓN LÁZARO CÁRDENAS

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Arteaga Inaceptable

Lázaro Cárdenas Mejorable

Tumbiscatío Insuficiente

Región Lázaro Cárdenas

Arteaga Tumbiscatío

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

57

Visitaduría de Morelia se supervisaron 28 veintiocho municipios; Acuitzio, Álvaro

Obregón, Carácuaro, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro,

Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Laguinillas,

Madero, Morelia, Morelos, Nocupétaro, Pátzcuaro, Puruándiro, Queréndaro,

Quiroga, Santa Ana Maya, Tacámbaro, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio y

Zinapécuaro.

REGIÓN MORELIA

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Acuitzio Insuficiente

Álvaro Obregón Insuficiente

Carácuaro Insuficiente

Coeneo Insuficiente

Copándaro Insuficiente

Cuitzeo Insuficiente

Charo Mejorable

Chucándiro Insuficiente

Erongarícuaro Inaceptable

Huandacareo Insuficiente

Huaniqueo Insuficiente

Región Morelia

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

58

Huiramba Inaceptable

Indaparapeo Insuficiente

Laguinillas Inaceptable

Madero Inaceptable

Morelia (Barandilla Municipal) Insuficiente

Morelia (Barandilla Estatal) Mejorable

Morelos Insuficiente

Nocupétaro Inaceptable

Pátzcuaro Mejorable

Puruándiro Mejorable

Queréndaro Insuficiente

Quiroga Insuficiente

Santa Ana Maya Insuficiente

Tacámbaro Insuficiente

Tarímbaro Insuficiente

Tzintzuntzan Insuficiente

Tzitzio Inaceptable

Zinapécuaro Mejorable

Acuitzio Álvaro Obregón

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

59

Pátzcuaro Chucandiro

Coeneo Copandaro

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

60

Quiroga Tzintzuntzan

Villa Madero Morelia

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

61

Visitaduría de Uruapan se supervisaron 15 quince municipios; Ario, Charapan,

Cherán, Gabriel Zamora, Nahuatzen, Nuevo Parangaricuitiro, Nuevo Urecho,

Paracho, Salvador Escalante, Tancítaro, Taretan, Tingambato, Turicato, Uruapan

y Ziracuaretiro.

REGIÓN URUAPAN

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Ario Insuficiente

Charapan Inaceptable

Cherán Insuficiente

Gabriel Zamora Insuficiente

Nahuatzen Insuficiente

Nuevo Parangaricuitiro Insuficiente

Nuevo Urecho Insuficiente

Paracho Insuficiente

Salvador Escalante Inaceptable

Tancítaro Mejorable

Taretan Insuficiente

Tingambato Inaceptable

Turicato Insuficiente

Uruapan Mejorable

Ziracuaretiro Inaceptable

Región Uruapan

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

62

Uruapan Ziracuaretiro

Tingambato Taretan

Gabriel Zamora Cheran

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

63

Paracho De Verduzco Nahuatzen

Uruapan Ario de Rosales

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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Visitaduría de Zamora se supervisaron 34 treinta y cuatro municipios;

Angamacutiro, Briseñas, Cojumatlán de Régules, Cotija, Chavinda, Chilchota,

Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco,

La Piedad, Los Reyes, Marcos Castellanos, Numarán, Pajacuarán, Panindícuaro,

Penjamillo, Purépero, Sahuayo, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato,

Tingüindín, Tlazazalca, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa,

Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo.

REGIÓN ZAMORA

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Angamacutiro Insuficiente

Briseñas Inaceptable

Cojumatlán de Régules Inaceptable

Cotija Insuficiente

Chavinda Insuficiente

Chilchota Insuficiente

Churintzio Inaceptable

Ecuandureo Insuficiente

Ixtlán Insuficiente

Jacona Mejorable

Región Zamora

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

65

Jiménez Insuficiente

Jiquilpan Insuficiente

José Sixto Verduzco Insuficiente

La Piedad Mejorable

Los Reyes Insuficiente

Marcos Castellanos Insuficiente

Numarán Insuficiente

Pajacuarán Insuficiente

Panindícuaro Insuficiente

Penjamillo Insuficiente

Purépero Insuficiente

Sahuayo Insuficiente

Tangamandapio Insuficiente

Tangancícuaro Insuficiente

Tanhuato Inaceptable

Tingüindín Insuficiente

Tlazazalca Inaceptable

Venustiano Carranza Inaceptable

Villamar Mejorable

Vista Hermosa Insuficiente

Yurécuaro Insuficiente

Zacapu Inaceptable

Zamora Mejorable

Zináparo Insuficiente

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

66

L

7

Churintzio

Cojumatlán de Regules

Venustiano Carranza Zacapu

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

67

Jiménez Zamora

La Piedad Jacona

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

68

Tanhuato Penjamillo

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

69

Visitaduría de Zitácuaro se supervisaron 19 diecinueve municipios; Angangueo,

Áporo, Contepec, Epitacio Huerta, Hidalgo, Huetamo, Irimbo, Benito Juárez,

Jungapeo, Maravatío, Ocampo, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de

Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro.

REGIÓN ZITÁCUARO

MUNICIPIO NIVEL DE CUMPLIMIENTO

Angangueo Inaceptable

Áporo Insuficiente

Contepec Inaceptable

Epitacio Huerta Insuficiente

Ciudad Hidalgo Mejorable

Huetamo Insuficiente

Irimbo Insuficiente

Benito Juárez Insuficiente

Jungapeo Mejorable

Maravatío Insuficiente

Ocampo Insuficiente

San Lucas Insuficiente

Senguio Inaceptable

Susupuato Inaceptable

Región Zitácuaro

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

70

Tiquicheo de Nicolás Romero Insuficiente

Tlalpujahua Insuficiente

Tuxpan Insuficiente

Tuzantla Inaceptable

Zitácuaro Mejorable

Aporo Contepec

Epitacio Huerta Maravatio

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

71

Tlalpujahua Hidalgo

Irimbo Senguio

Tlalpujahua Irimbo

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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TOTAL

Detenidos: 130

Hombres: 120 Mujeres: 10

HOMBRES92%

MUJERES8%

DETENCIONES

Fuente: Información en base al trabajo de campo dentro del programa de supervisión.

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MUNICIPAL O BARANDILLAS

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BIBLIOGRAFÍA

Legislación Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

Código de Justicia Administrativa.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Reglamento de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008

Recomendación 01/2011 emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Informe 2/2015 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, sobre los lugares de detención municipal.

Legislación Internacional

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la ONU.

Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.

Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas cualquier forma de detención o prisión.

Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, “Protocolo de Estambul”.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad.

Resolución 1/2008 emitida por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.