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Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares Página 1 de 20 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO DIRECCIÓN DE OBRA Y DIRECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES, PARA LA AMPLIACIÓN DE UN EDIFICIO PARA AIMPLAS EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE PATERNA (VALENCIA). Nº EXPEDIENTE: 2010/01 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 1ª: Objeto El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPTP) es describir las características técnicas del servicio objeto del contrato para la realización de los trabajos de redacción de los proyectos de obras e instalaciones, así como dirección de obra por arquitecto o ingeniero, y dirección de los proyectos de instalaciones por ingeniero o ingeniero técnico, de un edificio para AIMPLAS en el Parque Tecnológico de Paterna. Toda la documentación técnica necesaria para la tramitación de las licencias de obras y ambiental/ actividad, así como el registro y legalización de los proyectos de instalaciones que sea necesario aportar, se entiende que esta incluida en el encargo. Cláusula 2ª: Alcance del encargo El objeto del encargo profesional se compone de dos Fases diferenciadas: A) Redacción del Proyecto Básico y Ejecutivo de obra e instalaciones, del proyecto para Licencia Ambiental, y de los proyectos necesarios para la legalización de las instalaciones. Los servicios que se contratan tienen por objeto: 1. La elaboración del Proyecto Básico y Ejecutivo de las obras arriba expresadas este proyecto incluirá los de todas y cada una de las instalaciones previstas, redactados por los técnicos competentes en cada materia, de acuerdo con las condiciones formales, técnicas o de otra índole que exijan los estamentos administrativos de los que dependa su aprobación, no pudiendo derivarse esta obligación a terceros proyectistas dependientes de contratistas o subcontratistas de la futura obra. La realización de dicho Proyecto Básico y Ejecutivo se realizará de acuerdo con los parámetros urbanísticos aplicables a la parcela en la que se ubica el edificio, la normativa vigente, y al programa de necesidades o las especificaciones de AIMPLAS, e incluye las siguientes instalaciones, a título no necesariamente exhaustivo:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO DIRECCIÓN DE OBRA Y DIRECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES, PARA LA AMPLIACIÓN DE UN EDIFICIO PARA AIMPLAS EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DE PATERNA (VALENCIA). Nº EXPEDIENTE: 2010/01 CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES Cláusula 1ª: Objeto El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPTP) es describir las características técnicas del servicio objeto del contrato para la realización de los trabajos de redacción de los proyectos de obras e instalaciones, así como dirección de obra por arquitecto o ingeniero, y dirección de los proyectos de instalaciones por ingeniero o ingeniero técnico, de un edificio para AIMPLAS en el Parque Tecnológico de Paterna. Toda la documentación técnica necesaria para la tramitación de las licencias de obras y ambiental/ actividad, así como el registro y legalización de los proyectos de instalaciones que sea necesario aportar, se entiende que esta incluida en el encargo. Cláusula 2ª: Alcance del encargo El objeto del encargo profesional se compone de dos Fases diferenciadas: A) Redacción del Proyecto Básico y Ejecutivo de obra e instalaciones, del proyecto para Licencia Ambiental, y de los proyectos necesarios para la legalización de las instalaciones. Los servicios que se contratan tienen por objeto:

1. La elaboración del Proyecto Básico y Ejecutivo de las obras arriba expresadas este proyecto incluirá los de todas y cada una de las instalaciones previstas, redactados por los técnicos competentes en cada materia, de acuerdo con las condiciones formales, técnicas o de otra índole que exijan los estamentos administrativos de los que dependa su aprobación, no pudiendo derivarse esta obligación a terceros proyectistas dependientes de contratistas o subcontratistas de la futura obra.

La realización de dicho Proyecto Básico y Ejecutivo se realizará de acuerdo con los parámetros urbanísticos aplicables a la parcela en la que se ubica el edificio, la normativa vigente, y al programa de necesidades o las especificaciones de AIMPLAS, e incluye las siguientes instalaciones, a título no necesariamente exhaustivo:

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� Fontanería y saneamiento, incluyendo distribución de agua tratada (ósmosis) � Instalación eléctrica de baja tensión y alumbrado. � Instalación de protección contra incendios. � Instalación de climatización y ventilación, incluyendo circuito de agua para

refrigeración de maquinaria � Aparatos elevadores: puente grúa, ascensor y montacargas. � Telecomunicaciones: TV, y red de voz y datos. � Previsión de instalación de energía solar fotovoltaica. � Instalación de aire comprimido � Control de accesos en accesos principales del edificio.

2. La coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto y elaboración del estudio de

seguridad correspondiente, como parte integrante del proyecto ejecutivo.

3. La elaboración de la documentación relativa a las autorizaciones y legalizaciones ambientales que procedan (Licencia Ambiental) y de legalización de las instalaciones en la Consellería de Industria.

B) Dirección Facultativa de las obras e instalaciones

La fase de Dirección Facultativa comprende tanto la Dirección de Obra de Arquitecto como la Dirección de Obra de las Instalaciones, por parte de un ingeniero técnico/ superior industrial, conforme a lo estipulado en la LOE. Cláusula 3ª: Equipo de Diseño y Dirección de Obra Podrán concurrir a la presente licitación aquellas personas físicas (arquitectos e ingenieros superiores o técnicos) o jurídicas que se comprometan a la disposición para la realización de los trabajos de un equipo técnico suficiente, formado al menos por un arquitecto/ ingeniero superior para la redacción del proyecto básico y ejecutivo, y su dirección facultativa, y un ingeniero o ingeniero técnico industrial para la redacción de proyectos ambiental y de instalaciones que precisen de posterior legalización, y su dirección de obra. El adjudicatario designará un arquitecto/ ingeniero superior que será, además de director de la obra, el coordinador del equipo de diseño ante AIMPLAS. AIMPLAS será responsable de la contratación, en caso de que el proyecto y dirección de obra lo suscriba un arquitecto, de un aparejador/ arquitecto técnico que asumirá la Dirección de Ejecución de las obra, así como del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de Ejecución, que se integrarán en el equipo de Dirección Facultativa. Cláusula 4ª: Descripción general del edificio a proyectar y requerimientos de diseño AIMPLAS es un Centro de Innovación y Tecnología dedicada a actividades de I+D+i en el sector de los transformados plásticos reconocido por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología que, con el objeto de poder atender el aumento de la demanda producida en el

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sector del plástico como consecuencia de el aumento en el uso industrial de los materiales compuestos a nivel nacional e internacional, estima necesaria la ampliación de las actuales instalaciones, y en concreto, se pretende ampliar el edificio nº 3, de laboratorios, de los 5 actualmente existentes. La ampliación de este edificio de AIMPLAS se ubicará dentro de sus instalaciones en el Parque Tecnológico de Paterna, en la manzana número 20 y dentro de las parcelas número 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86. La manzana número 20 está situada entre las calles Alessandro Volta, Leonardo Da Vinci, Benjamin Franklin y Gustavo Eiffel del Parque Tecnológico, en el T.M. de Paterna. Las parcelas de referencia donde se sitúan las instalaciones de AIMPLAS, y donde se va a realizar la ampliación del edificio, se encuentra en ZONA 3, de acuerdo con el Plan Parcial del Parque Tecnológico dentro del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna. Todos los edificios e instalaciones son de uso exclusivo para Institutos Tecnológicos e Industrias con actividades de I + D certificadas, en su día, por el organismo público correspondiente. La ampliación proyectada consiste en la ejecución de un edificio adosado al edificio nº 3 (véase Anexo nº 1), que se desarrollará en dos plantas sobre rasante, y una bajo rasante. Así, las actividades que se pretenden desarrollar en esta ampliación son las siguientes:

� Planta sótano o semisótano: uso aparcamiento para el personal investigador que trabajará en el edificio.

� Planta baja: denominada “planta piloto”, dispondrá de una zona de almacén de unos 150 m2, y el resto será una zona de trabajo con maquinaria específica para la investigación de plásticos.

� Planta alta: se dividirá en tres zonas diferenciadas según su uso: zona de laboratorios, zona de puestos de trabajo del personal técnico investigador, y una zona para difusión de resultados de I+D+i.

La superficie prevista por planta será aproximadamente de 1.300 m2 construidos, lo que nos da una edificación de aproximadamente 1.300 m2 construidos bajo rasante, y 2.600 m2 sobre rasante. Dado que el edificio alojará en su planta baja maquinaria de gran envergadura específica para la investigación de materiales plásticos, la altura de la planta piloto debería rondar los 6,0 - 6,5m para que se puedan ubicar las máquinas previstas y un puente grúa de 5 t. En cuanto a la planta 1ª, donde se ubicarán los laboratorios, la altura mínima será aproximadamente de 3,5 m que es la altura necesaria para poder colocar los extractores de laboratorios. En su planta alta, el edificio se dividirá en tres zonas aproximadamente iguales en superficie (que rondarán los 400 m2) para cada uno de los tres usos previstos. La zona de puestos de trabajo se diseñará para un número de 40 o 50 investigadores, y diáfana o con particiones que permitan la mayor flexibilidad posible en la configuración de los puestos de trabajo. También se le dotará con dos salas de reuniones para los grupos de trabajo de I+D que tengan un aforo de aproximadamente 20 personas. La sala para difusión de resultados de I+D se diseñará para un aforo de aproximadamente 100 personas.

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El edificio a proyectar, dado que es la ampliación de un edificio existente, deberá conectarse a aquel al menos a nivel de planta baja, optimizando en la medida de lo posible las circulaciones tanto del personal propio de AIMPLAS, como del público que visite temporalmente las instalaciones. El edificio tendrá un acceso de vehículos (camiones) en la planta piloto, para poder descargar y manipular las cargas paletizadas o no de los materiales a ensayar. Por tanto, el edificio deberá proyectarse teniendo en cuenta las sobrecargas de uso adecuadas para este fin. El proyecto de ampliación del actual edificio de laboratorios de AIMPLAS deberá necesariamente responder:

� En sus aspectos organizativos a la memoria funcional o especificaciones facilitadas por parte de AIMPLAS, dotándolo de la razonable flexibilidad necesaria para su adecuación a futuras necesidades teniendo en cuenta los usos previstos para el mismo.

� En lo referente a los sistemas constructivos del edificio, al uso de materiales y el diseño

de elementos arquitectónicos e instalaciones de durabilidad contrastada y que permita un mantenimiento adecuado a la intensidad del uso al que se destina el edificio; se proyectará el edificio y sus instalaciones para propiciar un uso racional de la energía en el mismo, incorporando en la medida de lo posible criterios de sostenibilidad desde la concepción del proyecto.

� Dado que AIMPLAS es el Instituto Tecnológico del Plástico, se pretende que el edificio

incorpore la mayor cantidad de elementos, materiales y soluciones constructivas posibles en las que intervengan transformados plásticos y composites, lo que será valorado con la puntuación especificada en el PCAP. En cualquier caso, los materiales utilizados deberán estar homologados y/o estar avalados por todos aquellos ensayos y certificados que permitan el cumplimiento de las prestaciones exigidas para este edificio por la actual normativa (en particular el CTE), y que permitan la obtención de las preceptivas licencias administrativas.

En cualquier caso, el edificio se proyectará teniendo en cuenta tanto los puntos enumerados anteriormente como aquellos que no se enumeran, de manera que se redacte un proyecto acorde a la normativa vigente, documentalmente completo y con la definición precisa para describir el objeto arquitectónico que se proyecta. Cláusula 5ª: Documentación a aportar por AIMPLAS al adjudicatario AIMPLAS facilitará al adjudicatario una copia de la siguiente documentación:

1. Informe Geotécnico de la parcela objeto de actuación, realizado por laboratorio especialista, en el que se reflejarán las conclusiones obtenidas durante el preceptivo estudio geotécnico, así como cualquier otro condicionante geológico y/o geotécnico necesario para proyectar correctamente la cimentación del edificio.

2. Levantamiento topográfico de la parcela.

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Cláusula 6ª: Consultoría y Asistencia Técnica AIMPLAS se reserva la facultad de contratar o designar como apoyo a la Comisión de Obras, una empresa consultora para la asistencia técnica a AIMPLAS durante las fases de preconstrucción y de construcción. AIMPLAS, o en su caso la empresa en quien delegue, podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de los trabajos contratados, así como realizar las inspecciones, comprobaciones y el seguimiento preciso para verificar su correcta realización. Estas funciones no supondrán ninguna reducción de la responsabilidad del equipo proyectista o de Dirección Facultativa de la obra en sus actuaciones, ni corresponsabilidad de la mencionada empresa de asistencia técnica. El adjudicatario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por AIMPLAS, o por la empresa consultora o de asistencia técnica, en su caso, durante la ejecución del contrato. Cláusula 7ª: Control de calidad y supervisión del Proyecto Es responsabilidad del proyectista la corrección y adecuación de su proyecto a las exigencias expresadas en los apartados anteriores, tanto en el contenido de los mismos como en el cumplimiento de los plazos establecidos en su programa de trabajo u oferta. No obstante, AIMPLAS podrá contratar una auditoria externa (que podrá efectuar la empresa consultora de la cláusula anterior o no) para llevar acabo las labores del Control de Calidad de redacción del Proyecto, previamente a la licitación de la construcción. Para tal fin, el equipo de diseño adjudicatario se responsabilizará de entregar a la empresa designada a tal fin por AIMPLAS la documentación que genere la redacción del proyecto, sin gastos adicionales, y teniendo en cuenta los hitos para su verificación y corrección, de todos los planos y documentos técnicos informativos y justificativos útiles para el cumplimiento de su actividad, así como todo documento modificado. Finalizado el proyecto, el adjudicatario presentará un ejemplar del mismo acompañado del informe final de la empresa auditora para que AIMPLAS realice la evaluación del mismo, y lo apruebe definitivamente, si procede. El proyectista deberá organizar, en colaboración con la empresa auditora, la redacción del proyecto de manera que el plazo final previsto para la entrega no se vea incrementado por el hecho de que la redacción del proyecto esté sometida a este control. CAPÍTULO II: CONDICIONES QUE REGIRÁN LA REDACCIÓN DEL PROYECTO BÁSICO Y EJECUTIVO

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Cláusula 8ª: Toma de datos y comprobaciones El adjudicatario realizará la comprobación de todos los datos físicos y urbanísticos, económicos y en su caso legales, que afecten al terreno o edificio sobre el que se actúa y que influyan en los proyectos y en la ejecución de las obras objeto del encargo. Efectuara la toma de datos, levantamientos, informes y planos que sean necesarios, tales como:

1. Planos de situación y urbanísticos. 2. Situación y puntos de enlace de instalaciones urbanas e infraestructuras existentes, con

indicación de su capacidad y posibilidades de conexión, de acuerdo con los datos facilitados por las compañías suministradoras, previa solicitud de los informes preceptivos.

3. Servidumbres aéreas, superficiales y/o subterráneas. 4. Dimensiones, cotas y deslindes del terreno. 5. Calificación, condiciones urbanísticas y ordenanzas de aplicación que le afectan, asi

como de otras normas supramunicipales y sectoriales en su caso (costas, aeronáuticas, ferrocarriles ,carreteras, patrimonio, aguas, etc...).

6. Accesos y urbanización existente, etc... Cláusula 9ª: Normativa aplicable Con carácter general el trabajo a realizar observará la normativa vigente que le sea de aplicación en el marco de este contrato y en particular las siguientes que se indican a modo enunciativo y no limitativo:

1. Normativa urbanística, incluidas las ordenanzas municipales vigentes, del Ajuntament de Paterna.

2. Normativas vigentes supramunicipales y sectoriales de aplicación.

3. El Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), RD 314/06 de 17 de marzo.

4. La Instrucción de Hormigón Estructural, EHE-08, RD 1247/2008 de 18 de julio.

5. La Norma de Construcción Sismoresistente: parte general y edificación (NCSE-02), RD997/202 de 11 de Octubre.

6. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, RD 842/2002 de 2 de agosto.

7. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. RD 1027/2007 de 20 de julio

8. Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, RD 1942/1993 de 5 de noviembre, y las Normas de Desarrollo del RD 1942/1993, Orden de 16 de abril de 1998

9. Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, RD 919/2006 de 28 de julio.

10. Reglamento de Instalaciones de Aparatos a Presión.

11. Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, RD 865/2003

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12. Condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de legionelosis, Decreto 173/2000 de 5 de diciembre del Gobierno Valenciano.

13. Infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, RD-Ley 1/1998 de 27 de febrero.

14. Reglamento Regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, RD 401/2003

15. Ley 7/2002 de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica.

16. Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, Ley 1/1998 de 5 de Mayo de la Generalitat Valenciana

17. Decreto 39/2004, de 5 de marzo, de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1998 en materia de Accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.

18. Orden de 25 de mayo de 2004, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Comunidad Valenciana, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 en materia de accesibilidad en edificios de pública concurrencia.

19. R.D. 1314/1997 de 1 de agosto, Ascensores y R.D. 57/2005 de 21 de enero de prescripciones para el incremento de la seguridad en ascensores.

20. Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos laborales y reglamentos de desarrollo.

21. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento

22. Orden de 12 de Febrero del 2.001 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el contenido mínimo en Proyectos y sus sucesivas modificaciones.

23. Normativa de las compañías suministradoras

24. Normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, y en particular la Ley 31/1.995. de 8 de noviembre. sobre Prevención de Riesgos Laborales, el RD 1.627/1.997, de 24 de Octubre, sobre Seguridad y Salud en obras de construcción, Ley 54/2.003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y el RD 486/1.997, de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Cláusula 10ª: Contenido de la propuesta a nivel de anteproyecto La propuesta a nivel de anteproyecto constituye parte de la documentación a presentar en fase de concurso, en concreto en el Sobre nº 2, por lo que ésta será valorada por AIMPLAS según los criterios establecidos en el pliego de condiciones administrativas. La documentación a presentar incluirá:

1. Breve Memoria Descriptiva y Constructiva en la que se describa y explique la solución propuesta desde el punto de vista funcional, pero también espacial, compositivo, y constructivo, incluyendo una breve Memoria de Calidades. La extensión de este documento no superará las 15 páginas (Din A-4)

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2. Planos, en formato A-3 (preferiblemente) o A-2, de implantación del edificio en la parcela en relación a los existentes, y de distribución de cada una de las 3 plantas (semisótano, baja y primera) de que constará el edificio. Por tanto, se presentarán como mínimo un total de 4 planos: implantación, y distribución de plantas. Adicionalmente, si se desea, el licitador podrá aportar cuanta documentación gráfica adicional estime oportuno: secciones, alzados, urbanización, etc.

3. Propuesta de Utilización de materiales plásticos y composites, en forma de memoria o

similar, en la que se relacionen y describan los materiales plásticos y composites que se pretenden incluir en el proyecto de ejecución, así como cualquier otra información relevante al respecto, e incluyendo si fuera posible alguna referencia de obras en las que el proyectista haya tenido experiencia previa o conocimiento de su uso. Los materiales propuestos, en cualquier caso, estarán homologados y dispondrán de toda aquella documentación técnica que permita su uso cumpliendo con las exigencias de la normativa vigente, y en particular el CTE.

4. Eficiencia energética: se propondrán en forma de memoria o similar aquellas soluciones

técnicas que permitan un ahorro energético, tanto a nivel arquitectónico (por ejemplo: uso de materiales de bajo coste energético, tratamiento de fachadas, aislamientos y eliminación de puentes térmicos, etc) como de ingeniería de instalaciones (uso de energías alternativas, materiales de bajo coste energético, equipos de alta eficiencia energética), en general todas aquellas soluciones que permitan reducir el consumo energético. La extensión de este documento no superará las 10 páginas Din A-4.

5. Estimación del coste de la obra de acuerdo con las superficies construidas, las

soluciones constructivas, y las calidades propuestas. Cláusula 11ª. Forma de presentarse los proyectos La presentación del Proyecto se realizara en cajas rígidas de tamaño suficiente para contener toda la documentación. Los subproyectos correspondientes a las Instalaciones necesarios para obtener las autorizaciones por parte de la Conselleria competente en materia de Industria, se presentaran en carpetas separadas para su tramitación independiente. Los planos se presentaran fácilmente extraíbles, o sueltos dentro de una carpeta. Numero de ejemplares a presentar:

� En papel, 5 unidades mas 2 ejemplares de los subproyectos de instalaciones, debidamente visado por el Colegio Oficial Competente, para su remisión a la Conselleria competente en materia de Industria, y para los responsables de realizar el mantenimiento del edificio.

� 3 unidades en soporte informático del proyecto completo, incluso proyectos de instalaciones,

proyecto ambiental o de actividad, y Estudio de Seguridad y Salud. Toda la documentación se aportará por duplicado, en una carpeta el proyecto se entregará en formato no editable (pdf), y en otra, en formato editable según se indica a continuación.

Los formatos admitidos serán los siguientes:

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Formato de los planos máximo: DIN A-1 (formato preferible, A-3) Formato informático planos: DXF o DWG Formato informático textos: RTF o DOC Formato informático presupuestos: intercambio estandar .bc3

Cláusula 12ª. Contenido mínimo del Proyecto Básico y Ejecutivo Sin perjuicio de lo exigido por las normas de carácter legal o reglamentario, y en particular de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, el contenido mínimo del proyecto ejecutivo a presentar por el adjudicatario será el siguiente: I. Memorias

1. Memoria descriptiva Descriptiva y justificativa, que contenga como mínimo la información siguiente:

1.1 Antecedentes, Objeto y Contenido. Objeto con referencia al programa de inversión; agentes (promotor y equipo de redacción de proyecto/s); contenido documental del proyecto; antecedentes de fases anteriores, en su caso.

1.2 Información previa: Emplazamiento (entorno urbano, características de la parcela, servicios urbanísticos, circunstancias urbanísticas); características de la edificación existente (en caso de rehabilitaciones, reformas y ampliaciones, así como en proyectos de segundas y sucesivas fases); programa de necesidades.

1.3 Justificación de la solución propuesta. Se expondrán las razones técnicas y económico-financieras por las que la solución que se adopta es la más conveniente a juicio del adjudicatario.

1.4 Descripción del Proyecto. Descripción general del proyecto, solución adoptada, justificación; cuadro de superficies construidas y útiles; justificación del cumplimiento de normativa (condiciones urbanísticas y de otras normativas)

1.5 Prestaciones del edificio y memoria de calidades. Se establecerán las prestaciones por requisitos básicos y en relación a las exigencias del CTE, con mención expresa a aquellas que superen los umbrales establecidos en el CTE. Igualmente, se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

2. Memoria constructiva Descripción de las soluciones constructivas adoptadas. De acuerdo con el Anejo I del CTE, Parte I, el contenido de la memoria constructiva hará mención a:

2.1 Sustentación del edificio

2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal)

2.3 Sistemas envolventes

2.4 Sistemas de compartimentación

2.5 Sistemas de acabados

2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones

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2.7 Equipamiento

2.8 Urbanización

3. Memoria justificativa del cumplimiento del CTE Incluirá la justificación, conforme a lo indicado en el CTE, de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE, con mención expresa a aquellas prestaciones del edificio que mejoren los niveles mínimos exigidos por el CTE.

3.1 Seguridad Estructural

3.2 Seguridad en caso de incendio

3.3 Seguridad de utilización

3.4 Salubridad

3.5 Protección contra el ruido

3.6 Ahorro de energía

4. Memoria justificativa del cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones En este apartado se justificará el cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior. 5. Anejos a la memoria Se incluirán los anejos necesarios para la definición y justificación de las obras. Anejo nº 1. Normativa Urbanística. Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística municipal. Anejo nº 2. Información Geotécnica. Se incluirá el Estudio Geotécnico que facilitará al equipo de diseño la Propiedad. Anejo nº 3. Anejos de cálculo. Anejos de cálculo de cimentación, estructura, instalaciones, eficiencia energética, etc. Anejo nº 4. Eliminación de Barreras Arquitectónicas. Justificación del cumplimiento de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

� Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las Condiciones Básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

� Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación

� Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

� Orden de 25 de mayo de 2004, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.

� Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, en materia de accesibilidad en el medio urbano.

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Anejo nº 5. Subproyectos de instalaciones. Subproyectos (separatas) de Instalaciones desarrolladas, para aquellas instalaciones que precisen legalización en la Conselleria competente en materia de Industria, con los requisitos establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Publicas, y al menos con los requisitos mínimos de la Orden de 12 de febrero de 2.001 de la Conselleria de Industria y Comercio (D.O.G.V. núm. 3.976 de 09/04/01), modificada por Resolución de 20 de junio de 2.003 de la Dirección General de Industria y Energía.. Anejo nº 6. Documentos para la obtención de licencias administrativas. Documentos que sean necesarios para promover las autorizaciones o concesiones administrativas que sean previas a la ejecución de la obra, en particular, para la obtención del Certificado de Compatibilidad Urbanística, la Licencia Ambiental o de Actividad, y la Licencia de Obra Mayor. Anejo nº 7. Plan de Control de Calidad Se incluirá el Plan de Control de Calidad de los materiales e instalaciones previsto durante la ejecución de la obra. El importe de las pruebas consideradas deberá estar comprendido entre el 1 y el 1,5 % del P.E.M. del proyecto, sin perjuicio de que las características de la obra aconsejen una cantidad mayor Anejo nº 8. Estudio de seguridad y salud. En función de las características de la obra, el proyecto incluirá Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1.627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. El contenido documental del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico se ajustará a lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del citado Real Decreto. En cualquier caso, el presupuesto correspondiente se incluirá como capítulo independiente del presupuesto de las obras, desglosado por partidas.

Anejo nº 9. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, tendrá el siguiente contenido:

1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya. 2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto. 3. Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. 4. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el artículo 5 del mencionado R.D. 105/2008.

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5. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

Anejo nº 10. Declaración de obra completa. Manifestación de obra completa (conforme LCSP, art. 74 y RLCAP, art. 127.2)

II. Planos El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición completa y en detalle de la obra, con un tamaño máximo de planos DIN A1, y a escalas, en la medida de lo posible, 1:100 y 1:200 Todos los planos incluirán la numeración y denominación o título del mismo, y se presentarán firmados y fechados. Como mínimo, se presentarán los siguientes planos:

i) Plano de situación: Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico

ii) Plano de emplazamiento: Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc.

iii) Plano de urbanización: Diseño de la urbanización interior de la parcela, con indicación de su integración con su entorno inmediato, red viaria, acabados superficiales, iluminación exterior, sistema de evacuación de aguas pluviales, y elementos de urbanización: pérgolas, jardinería y arbolado, defensas, vallados, accesos al aparcamiento, mobiliario urbano, etc

iv) Plantas generales: Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.

v) Planos de cubiertas: con pendientes, puntos de recogida/ evacuación de aguas, y con justificación de espacio reservado para las instalaciones solares que den cumplimiento a las exigencias del CTE-DB HE4, tanto para el ACS de consumo como para la de las piscinas, y en su caso, el CTE-DB HE5

vi) Alzados y secciones: Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, y en general de todos los cuerpos de edificación proyectados, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.

vii) Planos de estructura: Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación se incluirá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra

viii) Planos de instalaciones: Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones, con especificación de materiales y detalles constructivos necesarios.

ix) Planos de definición constructiva: Documentación gráfica de detalles constructivos necesarios.

x) Memorias gráficas: Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc

III. Pliego de condiciones técnicas Contendrá la descripción de las obras y la forma en que se regula la ejecución de las mismas, en particular las características técnicas mínimas que deben reunir las unidades de obra, los productos, equipos y sistemas a incorporar a las obras, así como:

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i) Ensayos a realizar los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar ii) Los criterios de uso, conservación y mantenimiento iii) Las condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación iv) Las garantías de calidad y el control de recepción a realizarse incluyendo el muestreo del

producto v) El proceso de ejecución de cada unidad vi) Las normativas de aplicación vii) Las condiciones previas que han de cumplirse antes de su ejecución viii) Las tolerancias admisibles, condiciones de terminación ix) El control de ejecución x) Criterios de aceptación y rechazo xi) La conservación y mantenimiento xii) Criterios de medición

Todas estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista. Igualmente especificará las características técnicas de cada unidad de obra indicando Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos IV. Mediciones Las mediciones se desarrollarán por partidas, agrupándolas en capítulos, de forma que la descripción de cada unidad sea suficiente para garantizar su correcta valoración y ejecución. V. Presupuesto El presupuesto, que podrá esta integrado o no por presupuestos parciales (por ejemplo, en el caso de las instalaciones) se obtendrá por aplicación de los precios unitarios a las mediciones anteriores. El presupuesto incluirá un resumen por capítulos, con expresión final del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), y del Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC), con y sin I.V.A. Se especificará claramente el porcentaje de gastos generales y beneficio industrial aplicado al PEM para obtener el PEC. El presupuesto deberá incluir un capítulo específico para el Control de Calidad, y otro para la Seguridad y Salud. Igualmente, y dado que se trata de una obra de ampliación, deberán de incluirse aquellos capítulos o partidas correspondiente a los eventuales trabajos necesarios para poder conectar ambos edificios y sus instalaciones, en su caso (demolición de fachada existente en futura medianería, desmontaje de falsos techos, prolongación y modificación de instalaciones, etc). El presupuesto incluirá los cuadros de precios nº 1 y nº 2. No se admitirá, salvo que sea imprescindible, ninguna partida alzada. El presupuesto de ejecución por contrata (PEC) sin IVA de la totalidad de la obra a proyectar deberá ajustarse al presupuesto máximo de 3.691.850 euros, que es el presupuesto aprobado para la construcción del edificio en el convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Generalitat Valenciana y AIMPLAS.

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Con el fin de agilizar la petición de licencias municipales, el adjudicatario vendrá obligado a presentar un Proyecto Básico, cuyo contenido será como mínimo, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente y de las exigencias municipales, el siguiente:

1. Memoria Descriptiva, en los términos especificados anteriormente 2. Memoria Constructiva, al menos los apartados relativos a la Sustentación del Edificio,

Envolventes, y Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, en los términos especificados anteriormente

3. Memoria Justificativa del Cumplimiento del CTE, en su apartado de Seguridad en Caso de Incendio.

4. Planos: de situación, de emplazamiento, de urbanización, alzados y secciones, plantas generales y cubierta.

Además de la mencionada documentación, el adjudicatario vendrá obligado a presentar a AIMPLAS con el fin de que puedan ser utilizados como elementos de difusión y publicidad del proyecto lo siguiente: 1º) conjuntamente con el Proyecto Básico al menos dos (2) infografías distintas del edificio a proyectar y su entorno que sirvan para la correcta comprensión de la propuesta arquitectónica, así como para la difusión de la misma tanto en soporte papel como en el sitio web de AIMPLAS. 2º) conjuntamente con el Proyecto de Ejecución, una maqueta del conjunto a escala 1/100, que sirva para describir el edificio propuesto y su integración con los edificios ya existentes en las actuales instalaciones de AIMPLAS, y para la correspondiente exhibición y publicidad del proyecto. La maqueta deberá reflejar lo más aproximadamente posible las edificaciones y urbanización interior de parcela con detalles y texturas de superficies y colores según proyecto. Cláusula 13ª: Proyecto As-Built y documentación final de las instalaciones El adjudicatario vendrá obligado a hacer entrega, a su costa, de tres (3) copias en papel y tres (3) copias en formato digital del Proyecto “As-built”, o definitivo, entendido este como el Proyecto Ejecutivo de lo realmente ejecutado, es decir, aquel que incorpora al proyecto originalmente aprobado las eventuales modificaciones realizadas y aprobadas durante la ejecución de la obra, si las hubiera. El contenido del Proyecto “As-Built” será como mínimo el especificado en el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), así como en cualquier otra normativa o reglamentación vigente. En todo caso incluirá:

� Proyecto Ejecutivo completo, con el contenido mínimo especificado en la cláusula 11ª

� Plan de Control de Calidad efectuado, con expresión de sus resultados, incluyendo certificados y garantías de calidad de los proveedores y suministradores de materiales.

� Cualquier otra documentación relevante del edificio y sus instalaciones, y que facilite su gestión, mantenimiento y explotación

Igualmente, para cada una de las instalaciones, el adjudicatario aportará a AIMPLAS, al final de la obra:

� Boletines y certificados de pruebas finales correspondientes a cada instalación

� Manual de Uso y Mantenimiento

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� Listado con los proveedores, subcontratistas, e instaladores de los principales equipos, con direcciones y teléfonos de contacto

� Garantías y certificados de los materiales y máquinas instaladas

� Copias de los contratos de suministro (agua, electricidad, gas, teléfono, etc), si fuera el caso

El adjudicatario será el responsable de preparar toda la documentación precisa para la legalización de las instalaciones, y de la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes. El Proyecto As-Built, con la totalidad de la documentación anterior, se entenderá como documento único y se presentará, si ello fuera posible, encuadernado en un único cajón para su adecuada custodia por parte de AIMPLAS. Cláusula 14ª: Libro del Edificio La Dirección Facultativa elaborará el "Libro del Edificio", con el contenido establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación, y en el Anejo II de la Parte I del RD 314/2006 por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), haciendo entrega de tres (3) ejemplares del mismo a AIMPLAS, que ésta se encargará de custodiar para su eventual consulta. Este documento deberá entregarse igualmente en soporte informático (al menos 1 copia). CAPÍTULO III. CONDICIONES QUE REGIRÁN LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS Cláusula 15ª: Obligaciones del Director de Obra Las funciones principales de la Dirección de Obra de Arquitecto/ Ingeniero Superior, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, sin menoscabo de sus deberes y obligaciones de acuerdo a la legislación vigente, serán las siguientes: .

1) La Dirección de Obra, bajo su responsabilidad, de las obras de construcción del edificio, y su urbanización anexa, de acuerdo al proyecto aprobado, la normativa vigente de obligado cumplimiento y las instrucciones de la Propiedad.

2) Supervisar el replanteo de las obras, y suscribir del Acta de Comprobación del Replanteo, y/ o el Acta de Comienzo de Trabajos.

3) Dirección, control, vigilancia y liquidación de las obras, con las precisas instrucciones técnicas a pié de obra que sean necesarias, con la obligación de controlar de forma directa el desarrollo de las mismas. Las visitas y observaciones quedarán reflejadas en el preceptivo Libro de Ordenes.

4) Asistir a la obra un mínimo de una vez por semana, cuantas veces sea necesario para garantizar el correcto desarrollo de los trabajos de construcción y cuando sea requerido para la resolución de problemas surgidos durante la ejecución.

5) Controlar, supervisar y realizar el seguimiento de la organización de los trabajos, con el fin de garantizar la correcta y ordenada ejecución de las obras.

6) Coordinar el proyecto general de edificación con los subproyectos o proyectos específicos de instalaciones.

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7) Realizar la documentación técnica grafica y escrita que sea necesaria para la ejecución de la obra, su recepción y liquidación. Confeccionar toda la documentación necesaria, que a nivel de desarrollo del proyecto, detalles constructivos, etc., se precise en la dirección de obra, incluyendo los eventuales modificados de proyecto, en su caso.

8) Comprobar las relaciones valoradas del contratista, y aprobar las certificaciones de obra emitidas por la empresa constructora.

9) Supervisión y aprobación de los materiales que hayan de ser empleados en las obras.

10) Comprobar los resultados del control de calidad, y tomar las medidas correctoras precisas en su caso, en función de los resultados obtenidos.

11) Habilitar el Libro de Órdenes, y reflejar en éste las órdenes precisas al constructor para la correcta marcha de la obra.

12) Preparar la documentación necesaria para obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se requieran para poder ejecutar la obra objeto de este contrato, incluidas las modificaciones en los proyectos solicitadas por el Ayuntamiento , o por cualquier otro motivo.

13) Asistir a la Propiedad en cuantas cuestiones relativas a la obra surjan durante la ejecución de las mismas, y durante su liquidación y plazo de garantía legal.

14) Emitir los informes que le sean requeridos, a modo de ejemplo: informe de avance de las obras, informe de deficiencias, etc.

15) Suscribir el Certificado Final de Obra y el Acta de Recepción en su caso.

16) Redactar, conjuntamente con el resto de dirección facultativa, el Libro del Edificio

La dirección de obra estará visada por el colegio profesional correspondiente. Cláusula 16ª: Obligaciones del Director de Obra de las Instalaciones Las funciones principales de la Dirección Facultativa de Ingeniero Superior/ Ingeniero Técnico Industrial, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, sin menoscabo de sus deberes y obligaciones de acuerdo a la legislación vigente, serán las siguientes:

1) La Dirección de Obra, bajo su responsabilidad, de las instalaciones del edificio y su urbanización anexa, de acuerdo con el proyecto aprobado, la normativa vigente de obligado cumplimiento y las instrucciones de la Propiedad.

2) Suscribir el Acta de Comprobación del Replanteo y/o Acta de Comienzo de Trabajos si así se le requiriera.

3) Dirección, control, vigilancia y liquidación de las instalaciones del edificio, con las precisas instrucciones técnicas a pié de obra que sean necesarias, reflejándolo en el Libro de Órdenes, con la obligación de controlar de forma directa el desarrollo de la ejecución de las mismas.

4) Asistir a la obra un mínimo de una vez por semana, cuantas veces sea necesario para garantizar el correcto desarrollo de la ejecución y/o montaje de las instalaciones, y cuando sea requerido para la resolución de problemas surgidos durante la ejecución.

5) Controlar, supervisar y realizar el seguimiento de la organización de los trabajos relativos a la ejecución y/o montaje de las instalaciones, con el fin de garantizar la correcta y ordenada ejecución de las mismas.

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6) Colaborar y coordinarse con el Director de la Obra al respecto de todos aquellos aspectos de las instalaciones que puedan condicionar arquitectónicamente o constructivamente la construcción general del edificio.

7) Realizar la documentación técnica grafica y escrita que sea necesaria para la ejecución y/o montaje de las instalaciones, su recepción y liquidación, y su registro y legalización antes los organismos correspondientes. Confeccionar toda la documentación necesaria, que a nivel de desarrollo del proyecto, detalles constructivos, etc., se precise en la dirección de las instalaciones, incluyendo los eventuales modificados de proyecto, en su caso (incluyendo el Proyecto Ambiental o de Actividad).

8) Comprobar las relaciones valoradas del contratista, y aprobar las certificaciones de obra emitidas por la empresa constructora, o las empresas instaladoras en su caso.

9) Supervisión y aprobación de los materiales que hayan de ser empleados en las instalaciones, así como de todos los equipos que hayan de ser empleados en las instalaciones del edificio.

10) Comprobar los resultados del control de calidad relativo a las instalaciones, y tomar las medidas correctoras precisas en su caso, en función de los resultados obtenidos. Supervisar y dirigir las pruebas finales de funcionamiento, y la puesta en marcha de todas las instalaciones.

11) Reflejar en el Libro de Órdenes las instrucciones precisas al constructor para la correcta marcha de la ejecución de las instalaciones.

12) Preparar la documentación necesaria para obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se requieran para poder registrar, ejecutar y legalizar las instalaciones objeto de este contrato, incluidas las modificaciones que se produzcan durante la construcción.

13) Tramitar las solicitudes de suministro con las compañías suministradoras (agua, electricidad, teléfono, gas, etc) hasta obtener la conexión a todos los servicios.

14) Emitir los informes que le sean requeridos, a modo de ejemplo: informes de seguimiento, informe de deficiencias, etc.

15) Asistir a la Propiedad en cuantas cuestiones relativas a las instalaciones surjan durante la ejecución de las obras, y durante su liquidación y plazo de garantía legal.

16) Suscribir el Acta de Comprobación y/o el Certificado Final de Obra, y el Acta de Recepción si fuera requerido.

17) Redactar, conjuntamente con el resto de dirección facultativa, el Libro del Edificio

La dirección técnica de las instalaciones estará visada por el colegio profesional correspondiente.

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ANEXO I. Anexo fotográfico del solar

Zona objeto de actuación. Al fondo, el edificio a ampliar.

Vista del solar con el edificio a ampliar al fondo

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Edificio objeto de ampliación

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ANEXO II. Implantación aproximada prevista para el edificio