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Pliego de prescripciones técnicas particulares para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete 1. Objeto ................................................................................................................................................ 2 2. Normativa aplicable. .......................................................................................................................... 3 3. Descripción de la operativa del servicio............................................................................................... 3 4. Instalaciones y equipamiento. ............................................................................................................ 4 5. Condiciones generales de la prestación del servicio. ........................................................................... 5 5.1. Seguridad alimentaria..................................................................................................................... 6 5.2. Personal......................................................................................................................................... 6 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal................................................................ 8 5.2.2. Formación............................................................................................................................... 9 5.3. Garantía del servicio. ...................................................................................................................... 9 5.4. Limpieza. ..................................................................................................................................... 10 5.5. Elaboración de dietas. .................................................................................................................. 11 5.6. Menús.......................................................................................................................................... 11 5.7. Horario de servicios...................................................................................................................... 12 5.8. Otros requisitos generales............................................................................................................. 13 5.8.1. Gestión del aprovisionamiento. .............................................................................................. 13 5.8.2. Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar....................................................... 13 5.8.3. Informe mensual de actividad de servicio............................................................................... 13 5.9. Alimentación con criterios ecológicos. ........................................................................................... 14 6. Obligaciones medioambientales del adjudicatario. ............................................................................ 14 7. Aportación de “extras” de pacientes................................................................................................. 16 8. Dirección, inspección y control. ........................................................................................................ 16 9. Material. .......................................................................................................................................... 17 10. Máquinas expendedoras................................................................................................................... 18 11. Permisos autorizaciones y licencias.................................................................................................. 18 12. Penalizaciones. ................................................................................................................................ 19 ANEXO 1 Personal a subrogar............................................................................................................... 21 ANEXO 2 Equipamiento existente.......................................................................................................... 22

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Pliego de prescripciones técnicas particulares para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete

1. Objeto................................................................................................................................................ 2

2. Normativa aplicable. .......................................................................................................................... 3

3. Descripción de la operativa del servicio............................................................................................... 3

4. Instalaciones y equipamiento. ............................................................................................................ 4

5. Condiciones generales de la prestación del servicio. ........................................................................... 5

5.1. Seguridad alimentaria..................................................................................................................... 6

5.2. Personal. ........................................................................................................................................ 6

5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal................................................................ 8

5.2.2. Formación. .............................................................................................................................. 9

5.3. Garantía del servicio. ...................................................................................................................... 9

5.4. Limpieza. ..................................................................................................................................... 10

5.5. Elaboración de dietas. .................................................................................................................. 11

5.6. Menús.......................................................................................................................................... 11

5.7. Horario de servicios. ..................................................................................................................... 12

5.8. Otros requisitos generales............................................................................................................. 13

5.8.1. Gestión del aprovisionamiento. .............................................................................................. 13

5.8.2. Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar. ...................................................... 13

5.8.3. Informe mensual de actividad de servicio. .............................................................................. 13

5.9. Alimentación con criterios ecológicos. ........................................................................................... 14

6. Obligaciones medioambientales del adjudicatario. ............................................................................ 14

7. Aportación de “extras” de pacientes. ................................................................................................ 16

8. Dirección, inspección y control. ........................................................................................................ 16

9. Material. .......................................................................................................................................... 17

10. Máquinas expendedoras................................................................................................................... 18

11. Permisos autorizaciones y licencias. ................................................................................................. 18

12. Penalizaciones. ................................................................................................................................ 19

ANEXO 1 Personal a subrogar............................................................................................................... 21

ANEXO 2 Equipamiento existente.......................................................................................................... 22

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1.1.1.1. ObjetoObjetoObjetoObjeto El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características técnicas necesarias para la contratación del servicio de alimentación en el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, dependiente de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. Dicho centro se encuentra sito en el Camino Viejo de La Fuensanta, nº 2, C.P. 23660, Alcaudete, Jaén. El servicio de alimentación comprende la elaboración y entrega en el centro mencionado de las comidas de personal de guardia y pacientes correspondientes a desayunos, almuerzos, meriendas y cenas, en la forma y características que se desarrollan en el presente pliego, así como el suministro de alimentos para extras de pacientes. Asimismo, se incluye la retirada y limpieza de vajilla y menaje tras las mismas. En esta contratación se encuentran incluidos, entre otros, los siguientes cometidos: • La confección de los menús y/o dietas, para garantizar una alimentación sana y equilibrada del personal y de los pacientes, así como todas las derivaciones terapéuticas que sean necesarias.

• La gestión del aprovisionamiento que, en todo caso, será supervisada por el Responsable de Servicios Generales del centro.

• La manipulación y cocinado de las materias necesarias para la confección del menú y/o dietas previsto y autorizado.

• La distribución de las comidas al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete y, dentro de él, a las dependencias que se indiquen y posterior retirada de los mismas.

• El control de los listados de dietas completas diarias, según habitaciones, pacientes, tipos de dieta, etc. • El lavado posterior de vajilla, bandejas, carros y cualesquiera utensilios empleados. • El mantenimiento del equipamiento existente en el centro y destinado al servicio. • La formación del personal perteneciente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir que en los términos que describe el presente pliego lo haga necesario.

• Disponibilidad para la realización de cualquier tipo de servicio especial, propio de la actividad de restauración (cocktails para celebraciones) que se acordará con la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir con la suficiente antelación. En este sentido, el adjudicatario estará en todo momento dispuestos para la realización de dicho servicio, que será facturado de forma independiente.

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2.2.2.2. NormativaNormativaNormativaNormativa aplicable. aplicable. aplicable. aplicable. Será de obligado cumplimiento para la empresa que preste servicio, la legislación y normativa vigente en materia de manipulación de alimentos, productos alimenticios, comedores colectivos, o cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios objeto de contrato, tal y como queda expresado en el pliego de prescripciones administrativas particulares. Igualmente, y en atención a la singularidad de la prestación del servicio objeto del presente contrato, el personal de la empresa que resulte adjudicataria deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. Junto a ello, el adjudicatario habrá de cumplir cuantas disposiciones legales le resulten de aplicación como consecuencia de la ejecución del objeto del contrato.

3.3.3.3. Descripción de la operativa del servicio.Descripción de la operativa del servicio.Descripción de la operativa del servicio.Descripción de la operativa del servicio. El sistema propuesto supone el suministro de comida elaborada en las instalaciones de la empresa adjudicataria en cantidad y variedad suficiente para la preparación de todas las tipologías de dietas terapéuticas posibles, así como de las dietas para los profesionales. Se deberá aportar relación de los platos que se elaboran en las instalaciones del adjudicatario y que por tanto se suministrarán al Hospital. Los menús que deberán de ser elaborados por los procedimientos habituales de la cocina tradicional propia del área de influencia en donde se encuentra ubicado el hospital, se envasarán en recipientes individuales mediante métodos adecuados que permitan su conservación y transporte en frío desde las instalaciones del adjudicatario hasta las dependencias que se indiquen del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Allí serán recepcionadas y almacenadas en frío por el personal del adjudicatario que está adscrito al centro. Además de estos platos preparados en instalaciones externas al Hospital, se deberán atender las demandas de platos de fácil elaboración en las instalaciones del centro tales como ensaladas, bocadillos, etc. El licitador propondrá los sistemas adecuados para la prestación del servicio de la mejor forma posible en términos higiénico-sanitarios y de calidad de servicio y de características nutritivas y organolépticas del producto servido. Los productos elaborados y convenientemente envasados deberán estar perfectamente identificados mediante etiquetas que indiquen el tipo de plato suministrado, composición, fecha de envasado, fecha de caducidad, condiciones necesarias para su conservación, etc. El suministro se realizará con la frecuencia necesaria que garantice la elaboración de las dietas terapéuticas y de profesionales que el Hospital demande diariamente. El servicio de comidas a los enfermos ingresados se hará hasta los lugares que se designe por el hospital, siendo responsabilidad del personal del adjudicatario la entrega y recogida de bandejas en dichos lugares.

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El personal del adjudicatario será el encargado de la regeneración, emplatado en bandejas isotérmicas y distribución y recogida en los lugares que se indiquen en el Hospital. Las bandejas incluirán una tarjeta que identifique el nº de habitación, tipo de dieta y contenido. Para los usuarios que no sean pacientes regirán las mismas condiciones. El horario de comidas será el establecido por la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Los componentes de desayunos, meriendas y postres, serán entregados igualmente por el responsable del servicio, existiendo un stock mínimo en el centro de estos productos. Asimismo, deberá mantenerse un stock de productos para extras de pacientes en frigoríficos o despensas del centro, que será revisado para garantizar su abastecimiento por el adjudicatario, al cual se encargará de la reposición. El lavado de todos los elementos utilizados para el servicio, como utensilios, bandejas, menaje, vajilla, etc. será realizado por el adjudicatario.

4.4.4.4. IIIInstalaciones y equipamiento.nstalaciones y equipamiento.nstalaciones y equipamiento.nstalaciones y equipamiento. El Hospital de Alta Resolución de Alcaudete cuenta con un espacio específicamente dedicado a la preparación de las comidas para ser calentadas y emplatadas al que en adelante denominaremos como cocina. Las instalaciones y equipamiento de la cocina del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete son propiedad de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, por lo que la empresa adjudicataria usará responsablemente dichos elementos haciéndose cargo de los mismos para su uso. La conservación y mantenimiento (mano de obra y repuestos) de todos los aparatos y mobiliario aportados por la empresa adjudicataria o por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir que estén incluidos en la cocina o en los procesos de elaboración y distribución de la alimentación correrá por cuenta del adjudicatario. En cualquier caso, la empresa adjudicataria habrá de presentar un plan de mantenimiento preventivo de todos los aparatos a su cargo, en el plazo máximo de un mes, desde la adjudicación del contrato. Dicho plan de mantenimiento deberá ser revisado y aprobado por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir previamente a su implantación y deberá contemplar todos los requisitos en materia de legalidad vigente que le sean aplicables. Todos los gastos tanto administrativos (permisos, licencias, etc.) como técnicos que sean necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y el equipamiento o para la explotación del servicio objeto de contratación correrán por cuenta del adjudicatario. Las empresas oferentes podrán visitar las instalaciones previa cita con el Área de Servicios Generales del hospital.

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En caso de que, durante la vigencia del contrato, sea necesaria la sustitución o adición de cualquier tipo de instalación o equipamiento, esto será debidamente justificado por la empresa adjudicataria ante la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. Aquélla asesorará y justificará ante la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir las alternativas posibles, decidiendo ésta acerca de las mismas. Los costes de reposición del equipamiento y las instalaciones serán por cuenta de la empresa adjudicataria, mientras que la propiedad de los mismos será de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir.

5.5.5.5. Condiciones generales de la Condiciones generales de la Condiciones generales de la Condiciones generales de la prestación del servicioprestación del servicioprestación del servicioprestación del servicio.... El adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa ni indirectamente la prestación del servicio, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o cualesquiera otras del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, salvo autorización por escrito de la dirección de éste. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la autorización sanitaria de funcionamiento, del Número de Registro Sanitario de la Consejería de Salud para la prestación de este tipo de servicios en los centros sanitarios, debiendo presentar la correspondiente credencial y presentarán el certificado de mercancías perecederas cuando se transporte alimentos hasta el lugar donde se preste el servicio que superen 2.000 Kg. de P.M.A. (peso máximo autorizado). El adjudicatario implantará un sistema de autocontrol basado en los principios del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). Dicho sistema deberá estar implantado en los dos meses siguientes a la adjudicación del contrato. El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos que sean necesarios para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario. El reparto de los alimentos será supervisado constantemente por el servicio de dietas del adjudicatario. El adjudicatario dispondrá de un servicio especialista en dietética y nutrición. Cualquier duda que pudiera surgir desde el punto de vista de la nutrición o dietéticos, tendrá que ser resuelto por dicho servicio sin demora alguna. La gestión integral del servicio de alimentación incluirá el trabajo de recuento de solicitudes de dietas, teniendo el adjudicatario que rellenar las fichas dietéticas para su reparto, así como la realización diaria del resumen de dietas y extras de alimentación a cada una de las unidades del hospital que correspondan. El adjudicatario será responsable de asegurar que las comidas lleguen en perfectas condiciones al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, en lo referente a cantidades prescritas, calidades, higiene, temperatura, presentación y puntualidad.

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De conformidad a lo establecido en el apartado 1, el adjudicatario estará obligado a la preparación de los servicios necesarios para los eventos especiales que se organicen en el hospital, si así le fuese demandado. Estos serán facturados aparte de las dietas. Será por cuenta del adjudicatario cualquier gasto que genere la prestación del servicio fuera de las instalaciones de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y que no tenga que ver con los elementos y útiles propiedad de la misma. El adjudicatario se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro del recinto hospitalario, carteles, etc., que requerirán permiso previo de la dirección de la Empresa Pública.

5.1.5.1.5.1.5.1. Seguridad alimentaria.Seguridad alimentaria.Seguridad alimentaria.Seguridad alimentaria. El adjudicatario correrá con los gastos de los controles bromatológicos, calidad general y limpieza que, en razón de los servicios que presta y con la periodicidad que se determine, haya de someterse, a fin de garantizar la calidad e idoneidad de los servicios objeto del contrato. El adjudicatario realizará cuantas pruebas sean necesarias para la calidad de las mercaderías que utiliza en la prestación de los servicios objeto de contratación para asegurar que éstas responden a las cualidades expresadas en la oferta. En concreto, la empresa adjudicataria conservará diariamente congeladas las muestras de la comida servida un mínimo de 72 horas con el fin de poder analizarla con prontitud en el caso de que aparezcan problemas de intoxicación alimentaria. Dichas muestras estarán a disposición de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y las autoridades sanitarias en caso de ser requeridas. Las inspecciones que realice la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir se llevarán a cabo coordinadamente con el adjudicatario, para producir los menores retrasos e interferencias posibles y no alterar la marcha general del trabajo. La aprobación o renuncia de las inspecciones por parte de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de las garantías y responsabilidades establecidas en el presente pliego de condiciones, en el contrato o en cualquiera de los restantes documentos contractuales. De los controles mencionados, el adjudicatario deberá proporcionar informes correspondientes según la frecuencia y forma que la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir le requiera.

5.2.5.2.5.2.5.2. Personal.Personal.Personal.Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio según se ha descrito anteriormente, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, previa autorización de la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. Todo ello y sin que en ningún caso suponga la adscripción de este personal a la plantilla a subrogar y que se cita en el Anexo 1Anexo 1Anexo 1Anexo 1.

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El contratista se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el Anexo 1Anexo 1Anexo 1Anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente a costa del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la prestación del servicio, la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, podrá ser incrementada a su costa en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la prestación del servicio objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la prestación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con la conformidad previa de la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete o persona en quien esta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la prestación del servicio objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia.

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Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el centro. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación en el centro objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la dirección Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente, se presentará a la dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto por el "Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Jaén".

5.2.1.5.2.1.5.2.1.5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal.Uniformidad, higiene y comportamiento del personal.Uniformidad, higiene y comportamiento del personal.Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. La empresa adjudicataria exigirá, en atención a la dignidad y seriedad del hospital, condiciones excepcionales de presencia, modales, compostura, etc. del personal a su servicio. Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal a su servicio con el vestuario adecuado durante las horas en que se realice el servicio, debiendo además ir provistos permanentemente de una identificación colocada en lugar visible de la indumentaria.

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Igualmente y para todo el personal que por las funciones específicas que realice así lo precise, el adjudicatario proveerá de gorros, guantes, mascarillas desechables y cualquier otro elemento que a tal efecto resulte necesario. Todo personal afectado por lesiones de la piel o de otras enfermedades infecciosas que se puedan transmitir a través de los alimentos, deberá ser sustituido de forma inmediata. No se admitirá, en ningún caso, la presencia de personal en estado gripal manifiesto, en las áreas que tienen contacto físico o aéreo con los alimentos. La dirección del hospital se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a cualquier trabajador aportado por el adjudicatario, así como exigir del mismo la prueba documental de los reconocimientos, que le obligue como empresa la legislación vigente. Asimismo deberá cumplir cuantas normas de higiene y salubridad se establezcan por la dirección del hospital (amén de las que le sean obligatorias por la legislación vigente en el transcurso del contrato), siendo por cuenta del adjudicatario si el cumplimiento de las mismas supusiera un gasto adicional. En caso de que el personal aportado por el adjudicatario no procediera en la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, la dirección del hospital podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución del trabajador objeto de conflicto. Igualmente, el material utilizado en los impresos de todo tipo que sean utilizados por el personal del adjudicatario para el desempeño de las prestaciones objeto del contrato o cualquier otro aspecto que incida en la imagen del hospital, deberán ser aprobados previamente por la dirección del centro.

5.2.2.5.2.2.5.2.2.5.2.2. Formación.Formación.Formación.Formación. La formación del personal en materia de seguridad alimentaria será de forma continua y por cuenta del contratista. Las empresas licitantes deberán presentar un plan de formación específico para el personal a su cargo adscrito al Hospital, así como su contenido y calendarios previstos, especificando duración, materias, destinatarios, metodologías, etc. de los cursos.

5.3.5.3.5.3.5.3. Garantía del servicio.Garantía del servicio.Garantía del servicio.Garantía del servicio. Dado que el servicio de alimentación habrá de atender al personal de atención continuada, las empresas oferentes presentarán una propuesta de garantía de funcionamiento de dicho servicio, previendo la cobertura al mencionado personal en caso de que se produjeran averías en las instalaciones o cualquier otro tipo de imprevistos, así como el servicio fuera del horario general establecido. Deberá especificarse claramente en la oferta la garantía de servicio en aspectos como transporte, respuesta ante averías, imprevistos, cortes de carreteras, huelgas de transporte, etc.

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5.4.5.4.5.4.5.4. Limpieza.Limpieza.Limpieza.Limpieza. El adjudicatario procederá a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados y que hayan tenido contacto con los alimentos. La limpieza de las dependencias destinadas a la preparación de las comidas correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, quien deberá marcar las pautas para mantener el nivel de higiene que es exigible en este tipo de salas. Para ello indicará metodología y productos a emplear. A efectos de asegurar que las comidas elaboradas cumplen todos los requisitos de seguridad e higiene alimentaria el adjudicatario habrá de emitir mensualmente certificados de la limpieza de las instalaciones en las que se elaboren los alimentos que tengan como destino el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete y de las dependencias del Hospital en las que se realiza la manipulación final y el emplatado, incluyendo información acerca de limpieza diaria y la limpieza programada periódicamente, lo que exige, junto con la oferta, la presentación de los correspondientes planes de limpieza que pretenda llevar a cabo la empresa, en caso de resultar adjudicatarios. Planes de limpieza, planes generales de higiene, etcétera habrán de ser revisados por las unidades de Medicina Preventiva y de Servicios Generales del hospital y, en cualquier caso, cumplir la legislación vigente que les aplicare. El adjudicatario aportará copia de contratos de los servicios de una empresa especializada de desinsectación y desratización, que presten sus servicios en las cocinas en las que se elaboren las comidas cuyo destinatario sea el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Estas acciones seguirán las indicaciones de la legislación vigente. El plan de desinsectación, desinfección y desratización deberá ser aportado por el adjudicatario para que sea revisado por los responsables de Medicina Preventiva y de Servicios Generales del hospital. Las empresas oferentes podrán aportar como parte de su oferta técnica los procedimientos o protocolos de limpieza de cocinas que tengan establecidos como método habitual de trabajo para este tipo de instalaciones. En este caso solamente serán tenidos en cuenta aquellos protocolos que contemplen un método global de limpieza, en el que incluirán como mínimo:

- Tratamiento de suelos: limpieza, eliminación de residuos alimentarios. - Tratamiento de superficies verticales: cristales, paramentos, alicatados, etcétera. - Fregaderos y desagües. - Campanas de extracción. - Maquinaria y utillaje: Túnel de lavado, hornos, marmitas, freidoras, planchas, pequeña

maquinaria (batidoras, triturados, cortadora de fiambre, etcétera), carros distribuidores de comida.

En estos protocolos deberán incluirse tipos de detergentes (fichas técnicas), frecuencia método de limpieza, etc.

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5.5.5.5.5.5.5.5. Elaboración de dietas.Elaboración de dietas.Elaboración de dietas.Elaboración de dietas. La empresa adjudicataria confeccionará los diferentes menús y dietas en colaboración con el responsable designado a tal efecto por la dirección del hospital. Las indicaciones de éste se tendrán especialmente en cuenta para la confección de las dietas terapéuticas. Será imprescindible que el adjudicatario cuente con un servicio de dietética y nutrición de atención y respuesta inmediata para cualquier tema que pueda surgir relacionado con éste. La alimentación que se prepare para el hospital deberá proporcionar una comida agradable y completa a los enfermos, en cantidad suficiente, teniendo en cuenta sus gustos, costumbres y creencias religiosas, así como los gramajes adecuados a los aportes nutricionales y calóricos necesarios. Por otra parte, con objeto de responder a la prescripción facultativa, deberá ser adecuada al estado nutricional y a la enfermedad del paciente. Los alimentos que se utilicen para confeccionar los menús diarios han de presentar:

- Calidad bromatológica mediante un control microbiológico desde la compra hasta el consumo, así como de todo el proceso de elaboración (higiene y limpieza).

- Calidad nutritiva. - Calidad en la elaboración, servido conforme a lo establecido en el código de dietas. - Calidad organoléptica (color, olor, sabor, aspecto y consistencia).

Las empresas concurrentes también presentarán la composición correspondiente a desayuno, almuerzo, merienda y cena. Puede haber algunas dietas terapéuticas estándar u otras muy especiales que contemplen horarios distintos o presencia de algún suplemento dietético o alimento especial. Las comidas tendrán que estar correctamente preparadas, condimentadas y presentadas teniéndose en cuenta que, además de su función alimenticia, deben considerarse motivo de satisfacción colectiva y personal. En este sentido, la Dirección del hospital podrá exigir productos de superior calidad si estima que de ese modo se da mejor cumplimiento al objeto del concurso.

5.6.5.6.5.6.5.6. Menús.Menús.Menús.Menús. Todos los productos servidos por la empresa adjudicataria se someterán a las prescripciones contenidas en la normativa legal vigente que sea de aplicación y, en particular, en el código alimentario español. Las empresas oferentes incluirán en sus ofertas las fichas técnicas de los platos que se elaborarán en la prestación del servicio. Asimismo se incluirá una propuesta de menús para personal y pacientes; así como una propuesta de menús especiales (Navidad, etc.).

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Se incluirá manual de dietas orientativo que incluya dietas basales y derivaciones terapéuticas. Aportará dicho manual las fichas de cada plato, escandallo de componentes, los gramajes, calidades, disposición en la bandeja, guarniciones que lo componen, la medida del utensilio a utilizar para su distribución, valor nutritivo, fotografía de la bandeja completa, etcétera. Este manual de dietas será acorde a los platos que la empresa ofertante pueda confeccionar en sus instalaciones. La propuesta será de carácter orientativo, reservándose la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en su Hospital de Alta Resolución de Alcaudete la facultad de hacer ajustes del menú dependiendo de la necesidad, siempre de calidad y costes similares. En el plazo máximo de un mes después de la firma del contrato, el adjudicatario deberá haber realizado y entregado al hospital, para cada una de las unidades de hospitalización, el manual de dietas definitivo en el que se contengan las fichas de cada plato, escandallo de componentes, los gramajes, calidades, disposición en la bandeja, guarniciones que lo componen, la medida del utensilio a utilizar para su distribución, valor nutritivo, fotografía de la bandeja completa, etcétera. La elaboración de los menús y dietas será supervisada por el representante del hospital ante el adjudicatario, el cual podrá realizar las inspecciones que considere oportunas sobre la forma de elaboración, higiene y grado de limpieza existente en materiales y utensilios utilizados, transporte, etc. Asimismo podrá someter a control la cantidad y calidad de los productos empleados en los menús, pudiendo modificar una u otra o ambos, si a su criterio no cumpliera los requisitos de calidad exigibles. Puede haber algunas dietas terapéuticas estándar u otras diferentes que contemplen horarios distintos o presencia de algún suplemento dietético o alimento especial, tales como los requisitos diabéticos de cinco ingestas diarias, alimentos exentos de gluten, lactosa, etc. El adjudicatario estará obligado a satisfacer estas necesidades especiales de los pacientes en las mismas condiciones en las que se atienden a pacientes sin estas prescripciones, no pudiendo repercutir coste adicional alguno a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir por estos conceptos. Asimismo, habrán de vigilarse también estas prescripciones especiales para usuarios que manifiesten ser celíacos, diabéticos, alérgicos a la lactosa o cualquier otro elemento condicionante de su dieta. Para ello, deberá mantenerse de un stock mínimo de productos que puedan satisfacer sus necesidades y que sean una alternativa a la oferta diaria de restauración, sin que estos usuarios perciban una merma en la calidad del servicio y alimentos que reciben. Será imprescindible que el adjudicatario cuente con un servicio de dietética y nutrición de atención y respuesta inmediata para cualquier tema que pueda surgir relacionado con éste.

5.7.5.7.5.7.5.7. Horario de servicios.Horario de servicios.Horario de servicios.Horario de servicios. Los horarios de servicios de reparto se fijarán conforme a los criterios que por motivos organizativos o de cualquier otra índole sean establecidos por la dirección del hospital, que podrá modificarlos en cualquier momento, si lo considera conveniente, previa comunicación al adjudicatario.

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5.8.5.8.5.8.5.8. Otros requisitos generales.Otros requisitos generales.Otros requisitos generales.Otros requisitos generales.

5.8.1.5.8.1.5.8.1.5.8.1. Gestión del aprovisionamientGestión del aprovisionamientGestión del aprovisionamientGestión del aprovisionamiento. o. o. o. La gestión del aprovisionamiento será competencia de la empresa adjudicataria. No obstante éste será supervisado por el representante que la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete designe ante el adjudicatario del servicio, el cual estará dotado de la suficiente autoridad para someter a control la calidad de los productos adquiridos por el adjudicatario. El representante de la dirección podrá establecer asimismo un control sobre los distintos proveedores de alimentos, pudiendo ejercer el veto a cualquiera de ellos si, no cumpliera con los requisitos de calidad exigibles. El hospital establecerá los controles que estime convenientes sobre los stocks de alimentos almacenados, exigiendo que la cantidad mínima sea suficiente para hacer frente durante quince días a cualquier eventualidad en el suministro. En cuanto al almacenaje de alimentos, será gestionado éste en su totalidad por cuenta del adjudicatario.

5.8.2.5.8.2.5.8.2.5.8.2. Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar.Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar.Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar.Alcohol, tabaco y máquinas recreativas y de juego o azar. Como regla general, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. En todo caso, la Dirección del centro, podrá modificar el régimen de venta de aquéllas, haciendo menciones especiales para cerveza y vino. Queda prohibida la venta de tabaco de cualquier clase. Queda prohibida la instalación de máquinas recreativas, de juego o de azar.

5.8.3.5.8.3.5.8.3.5.8.3. Informe mensual de actividad de servicio. Informe mensual de actividad de servicio. Informe mensual de actividad de servicio. Informe mensual de actividad de servicio. Con carácter mensual y, en todo caso, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la empresa adjudicataria realizará un informe mensual de las actividades realizadas en el que deberá de reflejar como mínimo:

- Datos de actividad. - Dietas servidas a pacientes, por tipo, unidades hospitalarias y en total. - Extras detallados por artículos y unidades hospitalarias y en total. - Menús de personal. - Otros datos complementarios podrán también ser incluidos en este informe a solicitud de la dirección

del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, como resultados bromatológicos, etc.

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5.9.5.9.5.9.5.9. Alimentación con criterios ecológicos.Alimentación con criterios ecológicos.Alimentación con criterios ecológicos.Alimentación con criterios ecológicos. Se tendrá en consideración cualquier medida encaminada al respeto al medio ambiente y, en concreto, a la adopción de criterios ecológicos para la alimentación. En este sentido, se tendrán en cuenta las siguientes acciones:

a) Alimentos: • Potenciar el uso de alimentos naturales y de proveedores de la zona. • Favorecer los alimentos con etiquetado de elaboración ecológica. • Favorecer los menús basados en la dieta mediterránea (frutas y verduras). • Empleo de aceites de oliva en lugar de otros tipos de aceites. • Evitar al máximo los productos envasados y prefabricados.

b) Preparación de los alimentos: • Evitar al máximo los fritos (y más con aceites reutilizados), favoreciendo los productos a la plancha.

c) Embalajes de los alimentos: • Potenciar el uso de embalajes y recipientes reciclables especialmente en los productos líquidos y

alimentos no envasados. • Evitar al máximo embalajes de PVC. • Gestionar con los suministradores la retirada y recuperación de los embalajes.

6.6.6.6. Obligaciones medioambientales del adjudicatario.Obligaciones medioambientales del adjudicatario.Obligaciones medioambientales del adjudicatario.Obligaciones medioambientales del adjudicatario. El adjudicatario responderá de cualquier incidente medioambiental por él causado, liberando a la Empresa Pública Hospital Alto de cualquier responsabilidad sobre el mismo. Para evitar tales incidentes, el adjudicatario adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como peligrosos. El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado.

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En casos especiales, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir podrá recabar del adjudicatario demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo. Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el adjudicatario se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:

- Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo, si los hubiera.

- Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos, cuando sea el caso.

- Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.

- Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado, si se da el caso.

- Cuando sea de aplicación, segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.

- Restauración del entorno ambiental alterado. El adjudicatario se compromete a suministrar información inmediata al centro sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. El hospital podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas. Ante un incumplimiento de estas condiciones medioambientales, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, según el tipo de contrato que se establezca, podrá repercutir al adjudicatario el coste económico directo o indirecto que suponga dicho incumplimiento. En el caso de los productos destinados a su utilización en la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el adjudicatario deberá tender, siempre que sea posible, a los siguientes criterios medioambientales:

- Embalaje primario de los productos. - Inocuidad de los componentes. - Biodegradabilidad. - Contenido de materiales reciclados. - Posibilidad de reutilización y reciclado. - Servicio posventa de recogida y reciclado. - Producto fabricado bajo un Sistema de Gestión Medioambiental.

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7.7.7.7. AAAAportaciónportaciónportaciónportación de “extras” de pacientes. de “extras” de pacientes. de “extras” de pacientes. de “extras” de pacientes. Considerando servicios “extras” de pacientes como los complementos alimenticios que se les dispensen fuera de lo establecido como pensión completa diaria (sin perjuicio de requisitos especiales como, por ejemplo, los de pacientes diabéticos, cuyas cinco ingestas diarias se consideran como su pensión completa ordinaria), se valorará la aportación por el adjudicatario de estos complementos sin cargo alguno para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, esto es, incluidos en el precio de adjudicación del servicio. Para su valoración, se tendrá en cuenta el compromiso de los licitadores de poner a disposición de los usuarios mensualmente, al menos, los siguientes complementos:

- 30 botellas de 1,5 l. de agua mineral - 36 zumos de 200ml de diferentes sabores - 24 yogures - 16 natillas - 20 sobres monodosis de azúcar - 20 sobres monodosis de sacarina - 10 sobres monodosis de Cola Cao - 10 sobres monodosis de café descafeinado - 25 sobres monodosis de infusiones - 10 paquetes galletas del tipo desayuno o merienda individual

Considerando la relación anterior como mínimo para su valoración, en caso de que el licitador se comprometa a aportarlo, éste podrá proponer una oferta superior en cantidad y variedad.

8.8.8.8. Dirección, inspección y control.Dirección, inspección y control.Dirección, inspección y control.Dirección, inspección y control. Para supervisar el adecuado cumplimiento del contrato objeto del presente pliego, el adjudicatario designará un representante de su confianza, con poderes suficientes para la resolución de cuantos defectos e incidencias sean observados, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas. Por cuenta del adjudicatario se realizará, con periodicidad mensualse realizará, con periodicidad mensualse realizará, con periodicidad mensualse realizará, con periodicidad mensual, un análisis bacteriológico, llevado a cabo por laboratorio de reconocido prestigio del que se presentarán los certificados, autorizaciones y licencias correspondientes que garanticen dicha actividad cuando así sea requerido por el centro. Los mencionados análisis se realizarán de los productos en crudo, semielaborados y elaborados, en base a tres muestras de cada uno de ellos. Los resultados de le serán entregados a la dirección del hospital, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.

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La dirección del hospital podrá realizar inspecciones de control de calidad que considere adecuadas, de forma periódica, para hacer la comprobación, tanto de la calidad como de la cantidad de las materias primas empleadas y de los productos elaborados en la cocina del cumplimiento de las normas sanitarias y de higiene durante la manipulación de los alimentos y de los locales y materiales empleados, así como del aseo de los trabajadores y del cumplimiento de cualquier otra obligación asumida por el adjudicatario. Para ejercer las funciones de control e inspección que se deriven del contrato a establecer con el adjudicatario del servicio, el hospital contará con un representante ante el adjudicatario, con todos los medios personales o materiales que el hospital, a tales efectos, ponga a su disposición. Este representante podrá visitar las instalaciones del adjudicatario en cualquier momento durante el periodo de vigencia del contrato, al objeto de realizar cualquier inspección in situ. El citado representante del hospital podrá realizar inspecciones sobre cualquier aspecto del servicio, como la forma de condimentación, distribución e higiene de las comidas que se sirvan tanto por el servicio de alimentación como por el de cafetería-restauración, el grado de limpieza existente sobre el material y utensilios, etc. Dicho representante estará dotado de la autoridad suficiente como para someter a controlar la calidad y cantidad de los productos empleados en los menús por el personal del adjudicatario, pudiendo modificar una u otra, e incluso ambas, si a su criterio no cumplen con los mínimos exigibles. Caso de infracción o incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el presente pliego o en las que se pudieran posteriormente incluir en el contrato, la dirección del hospital elevará un acta de incidencias o de no conformidad en la que se harán constar las deficiencias observadas en la calidad del servicio. De esta forma la dirección del hospital notificará al adjudicatario los incumplimientos que pudieran detectarse, los cuales darán lugar a las sanciones oportunas y/o a la resolución del contrato. La suma de tres actas de no conformidad a lo largo de la vigencia del contrato podrá considerarse motivo suficiente de resolución del contrato si la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir así lo considerase. Si a partir de la tercera acta de no conformidad, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no considera la resolución del contrato, será necesaria un acta más para justificar la resolución del mismo y así sucesivamente a partir de la cuarta. Si se decide la rescisión del contrato, el adjudicatario procederá, en el plazo máximo de treinta días, a cesar en la ejecución de los servicios contratados, sin que el hospital se vea obligado a satisfacer cantidad alguna en concepto de indemnización.

9.9.9.9. Material.Material.Material.Material. El adjudicatario se compromete a mantener en perfecto estado de conservación el material propiedad del hospital para la prestación de los servicios de alimentación, con responsabilidad plena por toda perdida, deterioro, destrucción, inutilización, etc. Será de su cuenta y riesgo el reponer material del centro inmediatamente cuando, en la manipulación del adjudicatario se inutilice, deteriore o menoscabe por el mal uso, dolo o mala fe, por otro de idéntica calidad, marca y rendimiento. Será de su exclusiva responsabilidad y cuenta el pago del importe a que ascienda la reposición.

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La reposición de bandejas isotérmicas, bandejas de desayunos, tazas, platos, vasos, utensilios de comida, etc., así como el menaje desechable que se considere necesario correrá a cargo del adjudicatario. Los productos para emplear por el adjudicatario para cumplimentar los criterios de calidad exigidos (material de lavado de vajilla, material de higiene de su personal, material de higiene para la distribución de comidas e impresos de control) serán exclusivamente a su cargo. La calidad de los productos empleados será supervisado por la dirección del hospital, debiendo ser en todo caso de primer orden, no permitiéndose el uso de productos de baja calidad.

10.10.10.10. Máquinas expendedoras.Máquinas expendedoras.Máquinas expendedoras.Máquinas expendedoras. El adjudicatario deberá encargarse de la colocación de máquinas expendedoras de productos tales como agua, refrescos, helados, café, repostería, etc., en cuyo caso deberá ser autorizado previamente por la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en el número, características y forma de prestación del servicio. Se deberán tener tarifas especiales en las máquinas expendedoras para el personal del centro.

11.11.11.11. Permisos autorizaciones y licencias.Permisos autorizaciones y licencias.Permisos autorizaciones y licencias.Permisos autorizaciones y licencias. El adjudicatario deberá obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones en la medida que el alcance de sus servicios lo exija, y que no sean inexcusablemente responsabilidad de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Todos los documentos acreditativos en referencia a licencias o permisos de servicio de comidas a distancia o catering no será necesario aportarlos en la presentación de las ofertas, pero sí deberán ser aportados y estar vigentes para la fecha de inicio del servicio, el cual no se podrá llevar a cabo sin los mismos, asumiendo el adjudicatario todas las consecuencias legales, contractuales, administrativas y económicas que ello conlleve. Si dentro de las prestaciones del adjudicatario, derivadas del contrato, se incluyen instalaciones especiales que reglamentariamente requieran determinadas exigencias técnicas o calificaciones oficiales, el adjudicatario, además de cumplir con las prescripciones técnicas impuestas oficialmente, obtendrá para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir aquellas certificaciones o controles que las disposiciones legales vigentes exijan para tales instalaciones. Cualquier sanción o perjuicio que pudiera derivarse para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir del incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podría descontarse de las cantidades pendientes de pago o con cargo al aval de fiel cumplimiento. Cualquier retraso provocado por la demora en la obtención que los permisos, autorizaciones y licencias que el adjudicatario debe tener será imputable únicamente al mismo.

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En este sentido el adjudicatario deberá acreditar, cuando sea requerido al efecto, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.

12.12.12.12. PenalizacionesPenalizacionesPenalizacionesPenalizaciones.... El adjudicatario quedará obligado a indemnizar la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, como responsable directo, de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligencia, previa valoración de los mismos por el personal técnico de la institución. La indemnización consistirá en reposición o devolución de la facturación mensual. El retraso en la implantación de cualquier otro aspecto básico para la prestación del servicio, por encima del primer mes después de la firma del contrato, será objeto de penalización, si éste no es imputable a causas ajenas al adjudicatario. De esta forma, si no se cumplieran los plazos establecidos para dichas tareas, se podrá descontar de la facturación mensual de la dietas de pacientes y de comidas de personal el 20% del importe de la misma, disponiendo la empresa de diez días naturales más para completar dichas labores. Si en este tiempo adicional tampoco se hubiera completado el trabajo, se penalizará con un 10% más, lo que hace un descuento total de un 30% sobre la facturación mensual; y así sucesivamente se irá descontando un 10% adicional por cada diez días naturales de retraso hasta completar el trabajo. También podrá ser objeto de penalización, la falta de conservación en perfecto estado del equipamiento relacionado con la alimentación (menaje, carros, bandejas, etc.), así como la falta reiterada de materiales de desecho, basuras y segregación de residuos, falta o mal estado de equipos y medios de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales y falta de otros medios auxiliares. De esta forma, si cualquier anomalía en este sentido no se soluciona en el plazo de cinco días naturales, se podrá imputar una penalización de un 10% de la facturación mensual, disponiendo el adjudicatario de otros dos días naturales más para su solución. Si persiste la anomalía, se aplicará un 5% adicional sobre el importe de facturación mensual, esto es, un 15% en total; y así sucesivamente hasta que se dé solución a la anomalía. Si la adjudicataria incurre en falta grave, se ejercerá una penalización del 5% sobre la facturación mensual. Si la falta cometida fuese falta muy grave, se aplicará una penalización del 20%. Se considera falta grave el incumplimiento esporádico de alguna de sus obligaciones, y en particular:

- El retraso injustificado en los horarios de repartir las comidas. - El cambio injustificado de menú preestablecido u oferta de materia prima. - La falta de limpieza según los criterios establecidos en este pliego. - El almacenamiento en cámaras para su reutilización de productos elaborados que por los

procesos de calentamiento y enfriamiento a los que han sido sometidos no aconsejan su uso. - Los alimentos susceptibles de ser conservados en cámaras frigoríficas, fuera de su ámbito. - La carencia reiterada del cumplimiento de las cantidades y calidades estipuladas en el manual

de dietas. - El incumplimiento en tipos de dietas según prescripciones médicas para con los enfermos. - El trato desconsiderado del personal del adjudicatario. - La no utilización de gorro, mascarilla, etcétera, por parte del personal del adjudicatario en los

casos que deban, así como la falta de higiene del mencionado personal.

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Será considerada falta muy grave:

- La acumulación de dos faltas graves en menos de un mes. - La acumulación de tres faltas graves en total. - El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, si una vez advertido el

adjudicatario se mantiene el incumplimiento o no se corrigiese la deficiencia de forma inmediata.

- Las quejas justificadas por escrito del responsable designado por el centro, probando el mal servicio o abuso de confianza.

- La falsedad comprobada de informes, datos o número de dietas a facturar. - La demostración de que la intoxicación de una u más personas ha tenido origen en productos

alimenticios librados en el servicio. - La ausencia total o parcial del servicio, cualquiera que sea la duración, sin causa justificada

como fuerza mayor, en el transcurso de todo el período del contrato. La comisión de una falta muy grave podrá ser motivo de rescisión del contrato. Independientemente de todo lo anterior, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir a través del Responsable de Servicios Generales del centro o en quien delegue la Dirección, podrá realizar controles de calidad del servicio que arrojarán informes mensuales con ratios cuantitativos de la misma, de los que serán puntualmente informada la empresa adjudicataria. Si dichos resultados son negativos, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir podrá aplicar penalizaciones en la facturación mensual en una proporción igual a la disminución del ratio de calidad mensual sobre el valor máximo del mismo, en el cómputo del mes evaluado. Por ejemplo, si una vez evaluado el nivel de calidad de un mes, resulta un valor del 87% sobre el nivel óptimo de calidad, se aceptará una facturación máxima para ese mes del mismo porcentaje sobre el total mensual, aceptándose el 87% del importe de factura.

Pliego de prescripciones técnicas particulares para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete.

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AAAANEXONEXONEXONEXO 1 1 1 1 PersoPersoPersoPersonal a nal a nal a nal a ssssubrogarubrogarubrogarubrogar

Fecha Fecha Fecha Fecha AntigüedadAntigüedadAntigüedadAntigüedad DenominaciónDenominaciónDenominaciónDenominación Tipo ContratoTipo ContratoTipo ContratoTipo Contrato Jornada de trabajoJornada de trabajoJornada de trabajoJornada de trabajo

09/04/2007 Ayte. Cocina 501 0,65

09/04/2007 Ayte. Cocina 501 0,65

09/04/2007 Ayte. Cocina 501 0,65

Pliego de prescripciones técnicas particulares para la prestación del servicio de alimentación en el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete.

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ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 2222 Equipamiento existente.Equipamiento existente.Equipamiento existente.Equipamiento existente. En el Hospital de Alta Resolución de Alcaudete, existe el siguiente equipamiento a disposición del servicio de alimentación y propiedad de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir:

• 1 Lavavajillas de capota Zanussi LS9P • 1 Armario frigorífico Infrico AN603TF • 2 microondas • 1 Carro bandejero Edesa CBIE-20 • 3 metros lineales estanterías McLine • 1 Armario para productos perecederos en acero inoxidable • 1 Mesa de trabajo Zanussi • 1 Carro camarera