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1/34 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA” INDICE 0 - INTRODUCCIÓN I - OBJETO II - DEFINICIÓN DEL SERVICIO III - DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 1 - Residencia 1.1. Alojamiento 1.2. Cuidado personal 2 – Centro Ocupacional 2.1. Objetivos del Centro Ocupacional 2.2. Descripción de las Áreas del Centro Ocupacional 2.3. Equipo Técnico 3 - Servicios complementarios para los usuarios de plaza de estancia diurna en Centro Ocupacional 3.1. Transporte 3.2. Comedor 4 - Control y protección 5 - Atención especializada, habilitadora, psicológica y social 6 - Otros servicios IV - RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN 1. Usuarios 2. Designación de usuarios 3. Período adaptación 4. Estancias temporales 5. Incidencias 6. Régimen interior 7. Ocupación de plaza V - MODELO DE GESTIÓN DEL CENTRO 1. Organización funcional del centro 2. Organización de los servicios 3. Niveles de programación 4. Protocolos y registros 5. Formación del personal La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1221245687263779052084 Ref: 08/415539.9/13

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA”

INDICE

0 - INTRODUCCIÓN

I - OBJETO II - DEFINICIÓN DEL SERVICIO

III - DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

1 - Residencia

1.1. Alojamiento 1.2. Cuidado personal

2 – Centro Ocupacional

2.1. Objetivos del Centro Ocupacional 2.2. Descripción de las Áreas del Centro Ocupacional 2.3. Equipo Técnico

3 - Servicios complementarios para los usuarios de plaza de estancia diurna en Centro Ocupacional

3.1. Transporte 3.2. Comedor

4 - Control y protección 5 - Atención especializada, habilitadora, psicológica y social 6 - Otros servicios

IV - RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN

1. Usuarios 2. Designación de usuarios 3. Período adaptación 4. Estancias temporales 5. Incidencias 6. Régimen interior 7. Ocupación de plaza

V - MODELO DE GESTIÓN DEL CENTRO

1. Organización funcional del centro 2. Organización de los servicios 3. Niveles de programación 4. Protocolos y registros 5. Formación del personal

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6. Relación con los familiares

VI - MEDIOS PERSONALES QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CENTRO VII - MANTENIMIENTO DEL CENTRO

VIII- PREVISIONES EN CASO DE HUELGA IX - COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN EL CENTRO RESIDENCIAL Y OCUPACIONAL DE COLMENAR DE OREJA” 0.-INTRODUCCIÓN La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, determina el sector de personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (artículo 22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social. En su artículo 32 describe la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados, constituyendo estos últimos, destinados a un mismo sector de atención, una Red Especializada de Servicios Sociales. Ello de conformidad con los principios que el artículo 31 de dicho texto legal señala como inspiradores de los Servicios Sociales y de entre los que cabe destacar el de responsabilidad pública. Y en su artículo 18, contempla la atención residencial y la atención diurna como prestaciones materiales del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Decreto 271/2000, de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C.M. de 12-1-2001), regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental, define los principios organizativos y el funcionamiento de esta clase de centros; las prestaciones que incluye y las fórmulas de gestión que pueden utilizarse por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección contemplados en la propia Ley, en la que, igualmente, se describen las Prestaciones y Catálogo de servicios del Sistema antes mencionado y que quedan integrados en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.

La Consejería de Asuntos Sociales dispone de un centro de Atención Ocupacional en

Residencia para personas adultas con discapacidad intelectual en el municipio de Colmenar de Oreja, cedido por el Ayuntamiento de ese municipio, que se encuentra en funcionamiento en la actualidad, en régimen de convenio con la Consejería de Asuntos Sociales. Al finalizar el contrato suscrito con la entidad adjudicataria para la prestación del servicio, se hace necesario la tramitación de un nuevo contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión, por razones de interés público, a fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios que vienen siendo atendidos.

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En consecuencia, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación, en régimen de concesión, del Servicio Público de Atención Ocupacional en Residencia de Colmenar de Oreja, a Personas adultas con Discapacidad Intelectual, conforme a lo establecido en los artículos 275 y 277 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público I.- OBJETO El presente Pliego tiene por objeto describir el contenido del servicio de atención a personas adultas con discapacidad intelectual en Centro Residencial y Ocupacional y establecer las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa o entidad que pueda ser adjudicataria de la prestación del servicio en el centro, ubicado en el municipio de Colmenar de Oreja. II.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO 1. El servicio objeto del presente Pliego consiste en la gestión de un centro de atención a

personas adultas con Discapacidad Intelectual, que está integrado por Residencia y Centro Ocupacional. El régimen jurídico básico de este servicio está regulado por el Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. El centro está ubicado en la C/ Carretera de Villarrubia s/n, de Colmenar de Oreja (Madrid),

ostentando la Comunidad de Madrid la titularidad del mismo.

Tiene capacidad para atender a 32 usuarios de Residencia y 11 usuarios de atención diurna en Centro Ocupacional. La atención propia del Centro Ocupacional se prestará a residentes y no residentes.

El centro, actualmente en funcionamiento, cuenta con las instalaciones y equipamientos adecuados, según inventario que se entregará al adjudicatario una vez formalizado el contrato.

3. A los efectos de este Pliego se entiende por Centro Ocupacional de atención a personas

adultas con discapacidad intelectual, el equipamiento especializado de estancia diurna destinado a proporcionarles la habilitación profesional y el desarrollo personal y social, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades personales, laborales y posibilidades de integración social. Y por Residencia el equipamiento para la atención especializada a personas adultas con discapacidad intelectual, destinado a proporcionar alojamiento, rehabilitación personal y social, cuidados personales y asistencia especializada, ya sea temporal o permanente, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

Al Centro ocupacional, además de lo previsto en el presente Pliego y demás legislación vigente, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para personas con

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Discapacidad, en todo lo que no se oponga a otra norma posterior o de igual o superior rango.

4. El adjudicatario prestará en el centro los siguientes servicios:

4.1. En la Residencia El servicio de Atención Residencial se prestará de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. El Centro Residencial prestará los siguientes servicios: a) El alojamiento, que comprenderá: el uso de habitación y zonas de convivencia; la

manutención; la ropa de cama, mesa y aseo; el lavado, repasado y planchado de la ropa personal.

b) El cuidado personal, control y protección del usuario, que comprenderá: la

prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación), así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal.

c) Atención especializada y habilitadora, que comprenderá: las actuaciones de

educación para la salud dirigidas a adquirir, mantener y mejorar hábitos de vida saludables; así como los apoyos complementarios a la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. Desarrollo de programas de habilitación física, personal y social (autonomía personal y funcionamiento independiente), actividades de ocio y tiempo libre.

d) Atención psicológica, que comprenderá: la evaluación de los usuarios, así como

los tratamientos psicológicos y la elaboración de programas de atención individual. e) Atención social, que comprenderá: la valoración de las circunstancias sociales de

los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida del centro y en el medio en que éste se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.

4.2. En el Centro Ocupacional

El servicio de Centro Ocupacional se prestará, todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos con un máximo de 247 días, en horario comprendido entre las 9,30 y las16,30 horas.

El Centro Ocupacional prestará los siguientes servicios:

a) Área Ocupacional.

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b) Área de Apoyo Personal y Social.

c) Área de Inserción Laboral.

d) Servicios complementarios: Transporte y comedor. 5. Programaciones

La prestación de los servicios contemplados en este Pliego, se realizará con arreglo a las programaciones previamente determinadas, debiendo ser evaluadas con una periodicidad, al menos semestral. Estas programaciones se efectuarán a diferentes niveles, debiendo existir, necesariamente, una coordinación entre ellas:

a) Programación general del centro.

b) Programación de los servicios.

c) Programación individual para cada usuario.

6. Todos estos servicios se prestarán conforme a los requerimientos que en este pliego se describen, siendo responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento, así como facilitar la labor de supervisión y control de los mismos por el personal asignado a tal efecto por la Comunidad de Madrid.

7. El centro cuenta con una superficie construida de 1.288 metros cuadrados, y tiene

capacidad para atender a 43 usuarios, 32 en régimen residencial y 11 en régimen de atención diurna en Centro Ocupacional; estando constituido por un edificio que consta de 2 plantas con las siguientes dependencias:

RESIDENCIA (planta sobre rasante) Consta de tres módulos, cada uno de los cuales está compuesto por:

RECIBIDOR

SALÓN

COCINA (módulo III)

TERRAZA

6 DORMITORIOS

1 BAÑO POR DORMITORIO

1 BAÑO ASISTIDO

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1 ASEO

Además:

DESPENSA (módulo III)

BOTIQUÍN

LAVANDERÍA (módulo I)

PASILLO

CENTRO OCUPACIONAL (planta bajo rasante)

PASILLOS Y RECIBIDORES

OFFICE

COMEDOR

BAÑOS CHICAS

BAÑOS CHICOS

VESTUARIO CHICAS

VESTUARIO CHICOS

2 AULAS DE EDUCACIÓN

DESPACHO PSICOLOGÍA

DESPACHO TRABAJO SOCIAL Y ORIENTACIÓN LABORAL

DESPACHO DE ADMINISTRACIÓN

DESPACHO DE DIRECCIÓN

TALLER DE CARPINTERÍA

TALLER DE ARTESANÍA

III.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El Centro prestará a los usuarios los servicios que englobados en las siguientes áreas se relacionan a continuación: 1. Residencia

1.1. Alojamiento, que comprende:

1.1.1 - Estancia

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a) Ocupación por el usuario de una habitación, con capacidad máxima

aconsejable para tres residentes, garantizando su intimidad mediante la utilización de elementos o mobiliario adecuado.

b) Las habitaciones deberán estar organizadas de manera que permitan su

perfecta identificación por los residentes y el personal del centro. c) Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y

utensilios propios, siempre que no sean inadecuados o peligrosos, y no dificulten la limpieza de las mismas.

d) Las camas se harán diariamente y con mayor frecuencia si las circunstancias

lo requieren. e) Las habitaciones se limpiarán diariamente y con mayor frecuencia si las

circunstancias lo requieren. f) Utilización de comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes.

1.1.2 - Manutención

a) Se servirán cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena) para los residentes, sin perjuicio de que, en aquellos casos que así se requiera por el régimen alimenticio prescrito, deba aumentarse la frecuencia de la ingesta. El horario de las comidas se programará de manera que no transcurran más de diez horas entre la cena y el desayuno. A los diabéticos se les dará una aportación alimenticia después de la cena.

b) Los menús deberán ser supervisados por personal cualificado, debiendo

garantizar el aporte calórico y dietético adecuado. Se atenderá a que los menús sean variados cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos.

c) Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros especiales, de

régimen o terapéuticos, en función de las necesidades específicas de los usuarios, ya sea por su contenido o textura, que serán también supervisados y suscritos por un médico o dietista.

d) Las comidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a sus

destinatarios.

e) Los menús, tanto ordinarios como especiales o de régimen, serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 horas, para lo cual deberán exponerse en el lugar o lugares apropiados de manera que puedan ser visibles fácilmente por los usuarios y sus familiares.

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f) Las comidas se servirán en el comedor salvo que por causa de enfermedad de los usuarios de residencia, a criterio del facultativo correspondiente, o por otras razones que lo justifiquen, hayan de suministrarse en la habitación o en la zona de atención continuada.

g) Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan

comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos.

1.1.3 - Vestuario de uso personal (atención residencial) a) El centro entregará a la familia o representante legal un documento en el que

conste una relación detallada de las prendas de ropa, calzado, productos y útiles de aseo personal, que deben aportar en el momento del ingreso, o en el caso de los usuarios que vienen siendo atendidos, a la entrada en vigor del presente contrato; dicho documento deberá ser devuelto al centro debidamente firmado con la conformidad y el compromiso de asumir la reposición de cualquiera de los mismos, siempre que le sea requerido por el centro.

b) En el caso de que dicha dotación o reposición no se produjera en el plazo

señalado por el Centro, este podrá proceder a la facturación a cargo de la familia o representante legal, de los gastos ocasionados por este motivo.

c) La ropa deberá estar debidamente marcada o etiquetada, a cargo del

residente o sus familiares, a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo por su propietario. La ropa aportada con posterioridad al ingreso, deberá ser marcada a cargo del adjudicatario. En el caso de que el residente no tenga familiares, el marcaje de la ropa será a cargo del adjudicatario.

d) Al ingreso del residente deberá reflejarse en un documento el inventario de

la ropa aportada por él, debiendo mantenerse actualizado con los cambios que se vayan produciendo. El inventario, que deberá ser suscrito por el residente o sus familiares y por el responsable del centro, se archivará y se custodiará junto al expediente administrativo del residente. El adjudicatario repondrá a su cargo cualquier prenda extraviada que figure de alta en el inventario, cuando tal extravío se haya producido por causas ajenas al residente.

e) El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente o, si

fuera preciso, con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas se observará la periodicidad necesaria atendiendo a sus características de uso y estado.

f) El lavado, planchado y repasado de la ropa deberá efectuarlo el centro.

g) Los procedimientos de lavado deberán ajustarse a la tipología de las

prendas a fin de garantizar su higiene y conservación en buen estado.

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h) El adjudicatario velará para que se renueven, con cargo al usuario, las

prendas deterioradas por el uso.

i) Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de la estación en que se use.

j) El centro cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas

de conservación y limpieza.

1.1.4 - Ropa de cama, mesa y aseo. Vajilla

a) El servicio incluye, para los residentes, la utilización de la ropa de cama, mesa y aseo que deberá ser aportada por el centro.

b) Para los usuarios del Centro Ocupacional, el servicio incluye la utilización de

la ropa de mesa y aseo.

c) El cambio de la ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, servilletas, manteles y demás lencería.

d) El adjudicatario renovará, a su cargo, este tipo de ropa con la frecuencia

necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos ni desgaste excesivo.

e) El adjudicatario renovará, a su cargo, la vajilla con la frecuencia necesaria

para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas ni desgaste excesivo.

1.2. Cuidado personal, que comprende:

En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán las medidas de protección y control más oportunas.

1.2.1 - Cuidado personal

a) Deberá garantizarse el aseo personal diario de los usuarios, prestándoles

apoyo en el grado que sea necesario en cada caso.

b) La ducha de los residentes deberá ser diaria, salvo que por criterio facultativo se determine otro parecer. El aseo personal de los residentes incluye la limpieza corporal completa, el cuidado dermatológico de la piel, higiene bucodental y el peinado.

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c) El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.

d) Los útiles de aseo de uso personal, debidamente identificados (peine, cepillo

de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) y su reposición serán a cargo del usuario, familia o representante legal. En el caso de que estos no los proporcionen, el centro podrá facturar el importe a cargo de los mismos. Las esponjas, que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo del adjudicatario.

e) Los productos de aseo de uso común, debidamente identificados (jabones,

colonias, pasta dentífrica, champú, gel), serán de calidad estándar y autorizados para su comercialización, siendo aportados por el adjudicatario. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.

f) Se prestará la ayuda necesaria a los usuarios que tengan autonomía limitada

para vestirse, desnudarse, asearse o acostarse.

g) El material de incontinencia, sanitario y medicación para los residentes, será cubierto con cargo al Sistema de Salud al que estén acogidos los usuarios, para ello deberán proporcionar la tarjeta sanitaria al centro, o bien, responsabilizarse la familia o el representante legal de su facilitación de modo regular, en caso contrario, el centro le facturará su importe. Igualmente, correrán a cargo de los usuarios los medicamentos no financiados por el Sistema de Salud, así como la aportación económica en su caso. El número de cambios será el que demanden las circunstancias personales del residente, no pudiendo cobrar por ellos coste alguno a estos.

h) El servicio complementario al aseo personal: corte y arreglo del cabello, la

depilación y otros cuidados corporales específicos, como masajes, correrán a cargo de los usuarios, familia o representante legal. En caso de que la familia o representante legal no pueda asumir esta obligación, esta será asumida por el adjudicatario pudiendo facturar a los mismos los gastos ocasionados por este motivo.

i) Los servicios de podología y odontología correrán a cargo de los usuarios,

familia o representantes legales.

j) Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios, familia o representante legal, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El centro cuidará de que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, siendo a cargo del usuario las reparaciones o repuestos de los mismos.

k) Se facilitara el asesoramiento en ayudas técnicas, a fin de que el usuario

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pueda conocer los medios técnicos existentes para mitigar los efectos de su discapacidad, tanto en su desenvolvimiento personal y social, como en el ámbito doméstico.

l) Otros conceptos no contemplados en el Pliego y no cubiertos por el Sistema

de Salud, así como los de parafarmacia, correrán a cargo del usuario, familia o representante legal.

m) El Centro prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a

fin de mantener el nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado. Igualmente, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, deberá facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas, patios), prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.

2. Centro Ocupacional Como base de todos los servicios que a continuación se describen del Centro Ocupacional, estará el Programa de Atención Personalizada de habilitación personal, social y laboral que debe tener todo usuario de un Centro Ocupacional.

2.1. Objetivos del Centro Ocupacional:

a) Facilitar la integración social y laboral de las personas adultas con discapacidad intelectual, promoviendo la inserción laboral, cuando sea posible, bien en Centro Especial de Empleo, o en empresas ordinarias sin o con apoyo.

b) Facilitar su desarrollo personal para la superación, dentro de las posibilidades de

cada uno, de los obstáculos que la discapacidad les supone para la integración socio-laboral.

c) Orientar a los usuarios hacia los recursos comunitarios que se consideren favorables

para su desarrollo personal (educación, deportes, actos culturales etc.).

d) Orientar a los usuarios al acceso y uso de los recursos comunitarios especializados en aquellos casos que sea necesario (servicios sanitarios y hospitalarios, servicios de salud mental, etc.).

e) Ofrecer los servicios específicos del área ocupacional, inserción laboral y habilitación

personal y social de modo coordinado tanto entre sí, como con el resto de servicios que la persona con discapacidad pueda recibir fuera del Centro Ocupacional.

f) Facilitar la información y/o colaboración de empresarios, asociaciones, instituciones

u organizaciones sindicales en la tarea de aumentar las oportunidades de inserción laboral o social de los usuarios.

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2.2. Descripción de las Áreas del Centro Ocupacional:

2.2.1 - Área Ocupacional Dado que uno de los objetivos del Centro Ocupacional es preparar a las personas con discapacidad intelectual para que se integren laboralmente, el medio para conseguirlo es la habilitación para el trabajo en un régimen formativo permanente lo más parecido posible al trabajo en un Centro Especial de Empleo o de una empresa ordinaria, para lo cual el Centro Ocupacional desarrollará los Talleres y Actividades necesarios a este fin. No obstante, los Centros Ocupacionales no presuponen la integración laboral de todos los usuarios, bien porque según las características de los mismos puedan participar de un proceso o actividad productivo no estrictamente rentable, derivando de ello un beneficio al usuario traducido en un incentivo a su rendimiento, o bien porque sus necesidades deben ser atendidas desde un enfoque terapéutico-habilitador y que partiendo de una atención individualizada pueda acceder a programas de adaptación al grupo y a ciertas tareas en el ambiente de un taller ocupacional.

Las actividades del área ocupacional deben ser tan variadas como las capacidades e intereses de los usuarios, así como la demanda socio-laboral determine. Deberán realizarse, al menos, dos talleres de carácter formativo-laboral diferentes.

2.2.2 - Área de Apoyo Personal y Social

Junto a las actividades ocupacionales o laborales, los Centros Ocupacionales ofrecerán servicios facilitadores de una mayor habilitación personal y una mejor adaptación a la comunidad en que viven: § Atención Psico-Social: Conjunto de tratamientos y actividades encaminados al

bienestar psíquico y social de la persona con discapacidad intelectual y que deben tener en cuenta a la persona, su salud, el cuidado de su cuerpo, su equilibrio psicológico, sus conflictos personales, problemas conductuales, vida de relación familiar, sexual y comunitaria a fin de que el usuario mejore su calidad de vida y se integre socialmente.

§ Formación Permanente: Conjunto de actividades tendentes al desarrollo de las

capacidades del usuario, destacando entre otras:

§ Apoyo en la comunicación y el lenguaje y habilitación física.

§ Adquisición de un nivel de información general adecuado a sus posibilidades.

§ Habilitación para la Vida Diaria: Conjunto de actividades tendentes a conseguir

la normalización en las actividades de la vida diaria:

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§ Hábitos personales: Autonomía personal, aseo, vestido, alimentación, salud, prevención de peligros, etc.

§ Hábitos domésticos: Tareas relacionadas con el hogar o lugar donde reside, cocinar, arreglo de su habitación, participación en la economía familiar, etc.

§ Hábitos sociales: Interacción social, saber estar y desenvolverse ante los

demás, comunicarse, respetar los derechos de los otros, hacer valer los suyos, desenvolverse en la ciudad, barrio, etc.

§ Habilitación para el uso de los transportes públicos colectivos. § Fomento de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre, facilitándoles a

los usuarios el aprendizaje y la práctica de deportes y la utilización de su tiempo libre, haciendo uso siempre que sea posible de los recursos comunitarios.

2.2.3 - Área de Inserción Laboral:

El fin principal de esta área es la inserción laboral, siendo los medios para conseguirlo la formación y el conocimiento de las funciones y tareas en el puesto de trabajo. Los procesos formativos dirigidos al desarrollo global del trabajador y a posibilitar su adaptación al puesto de trabajo, se ejecutan en dos niveles: § Proceso formativo interno, vinculado al centro ocupacional, a través de los talleres

y programas de formación específicos.

§ Proceso formativo externo que conlleva el conocimiento de las funciones y tareas en el puesto de trabajo dentro del ámbito de los Centros Especiales de Empleo y la empresa ordinaria sin o con apoyo, así como la preparación a través de cursos de carácter institucional.

2.2.3.1 - Objetivos del Área:

§ Conseguir un empleo ordinario, real y remunerado. § Formar en las tareas propias del puesto en el lugar donde se desarrolla

el trabajo. § Integrar en el trabajo y, por tanto, en la sociedad, a personas con retraso

mental, normalizando su actividad. § Mantener al trabajador en el puesto mediante un seguimiento sistemático

de su actividad laboral. 2.2.3.2 - Competencias de Área:

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§ La relación con la organización del Centro Ocupacional. § La relación con el mercado de trabajo. § La relación con la persona en proceso de inserción laboral. § La relación con la familia de la persona en proceso de inserción laboral.

2.3. Equipo Técnico

La consecución de la inserción laboral, que supone el tránsito desde el Centro Ocupacional al empleo, bien sea en Centro Especial de Empleo o en empleo ordinario sin o con apoyo, requiere la aportación, por parte del adjudicatario, de distintos profesionales que trabajen en conjunto y constituyan el Equipo Técnico de Orientación que estará compuesto por los siguientes profesionales del Centro: § Psicólogo § Trabajador Social § Encargado de taller, Maestro de taller o Adjunto de producción § Preparador laboral

El Preparador Laboral, se define como, el profesional encargado de la preparación, apoyo y seguimiento de la persona en proceso de inserción laboral, en el desempeño del puesto de trabajo, que actúa como enlace de los programas de Transición Individual coordinadamente con el Equipo Técnico de Orientación.

Independientemente de las funciones generales que al mismo se le asignan en el correspondiente Convenio Colectivo, las funciones específicas del Preparador Laboral, con independencia de la participación como miembro del Equipo Técnico de Orientación, serán:

• Preparación, desarrollo, seguimiento y evaluación periódica del programa de

transición individual.

• Análisis de los diferentes registros, tomados en su contacto con la persona en proceso de inserción laboral, para contrastar algún aspecto concreto del programa.

• Información periódica sobre el comportamiento, adaptación y aprendizaje de

las tareas a desarrollar por la persona en proceso de inserción laboral.

• Entrenamiento en el ámbito de trabajo, tanto en las habilidades colaterales como en las tareas propias del puesto.

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• Apoyo y orientación al usuario en los problemas de conducta que puedan

surgir en el propio puesto y que interfieran el rendimiento de su trabajo.

• Colaboración en la adaptación laboral preparando a sus compañeros de trabajo en el conocimiento de la persona en proceso de inserción laboral y de sus características, para facilitar el desarrollo de las relaciones interpersonales.

• Propuesta del horario más adecuado para la incorporación progresiva de la

persona en proceso de inserción laboral hasta conseguir, si fuera posible, la plena incorporación al régimen ordinario del centro de trabajo.

• Implantación de métodos de trabajo que sirvan a la persona en proceso de

inserción laboral como guía en el desarrollo de sus funciones. 3 - Servicios Complementarios para los usuarios de plaza de estancia diurna en Centro Ocupacional: Transporte y Comedor

En algunos casos, los usuarios de plaza de Centro Ocupacional, para poder asistir a los Centros Ocupacionales, necesitan de servicios complementarios de comedor y transporte, sin embargo estos servicios no son específicos de este tipo de recurso, por lo que no se les dará un carácter indefinido ni generalizado, sino que se contemplarán su necesidad o no, dentro del Programa de Atención Personalizada, teniendo presentes los principios de normalización e integración en el uso de los servicios públicos. En su caso, el centro ofertará a los usuarios que lo precisen y así conste en el Programa de Atención Personalizada, los servicios de comedor y transporte, el adjudicatario, a fin de hacer sus previsiones económicas, organizar los servicios etc., deberá recabar anualmente de los usuarios o sus representantes y siempre por escrito, el compromiso de utilización o no de uno o ambos servicios complementarios, sin perjuicio de que ante un situación excepcional, debidamente acreditada, el usuario, previa comunicación al centro, se vea obligado a actuar de forma diferente al compromiso adquirido

3.1. Transporte

El servicio de transporte para los usuarios de plaza de Centro Ocupacional se organizará en rutas que puedan dar servicio a aquellos cuyos domicilios se ubiquen en la zona de influencia del centro, la cual comprenderá los municipios de Colmenar de Oreja, Villaconejos y Chinchón, garantizando este servicio únicamente a los usuarios de las rutas diseñadas. En caso de usuarios no residentes en el ámbito de dichas rutas, podrán acceder directamente al centro mediante transporte privado, o bien acudiendo a los puntos de ruta más cercanos. En todo caso, el adjudicatario garantizará el servicio de transporte que vengan recibiendo, a la fecha de inicio del contrato, los usuarios de Centro Ocupacional que cuenten con plaza en ese momento, manteniendo los horarios y rutas existentes.

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Las rutas diseñadas deberán ponerse en conocimiento y contar con la aprobación de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Consejería de Asuntos Sociales. Estas rutas podrán ser modificadas a lo largo de la ejecución del contrato, en función de las necesidades y problemas que puedan surgir en la prestación del servicio, siempre previa autorización del Servicio correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales. El transporte incluirá la ayuda y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad durante la prestación del servicio. En el caso en que el usuario de plaza de Centro Ocupacional no utilice el servicio de transporte, a la entidad adjudicataria se le reducirá en un 5 por ciento el precio de adjudicación de la plaza ocupada.

3.1.1. Medios materiales

El adjudicatario dispondrá de los siguientes medios materiales para la prestación del servicio de transporte: a) Aportará los vehículos necesarios para la prestación del servicio, que deberán estar

convenientemente adaptados para su utilización por personas que precisen la utilización de sillas de ruedas (disponer de plataforma elevadora de acceso y sistema de anclaje), contar con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para la circulación de vehículos a motor y el transporte de personas, haber superado las inspecciones técnicas pertinentes, contar con los seguros reglamentarios y, además, contratar una póliza de seguro de ocupantes para tantas plazas como usuarios a transportar y otra que cubra los riesgos de accidente por traslado de los usuarios desde su domicilio al vehículo y viceversa y desde el centro al vehículo y viceversa.

b) Deberán estar dotados de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de

funcionamiento. c) Los vehículos deberán llevar los signos de identidad institucional con arreglo a las

indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales.

3.1.2. Medios personales

Además del conductor, cada vehículo deberá contar, al menos, con un acompañante que deberá realizar las siguientes funciones:

a) Prestar a los usuarios la ayuda necesaria para la subida al vehículo y bajada del

mismo, y su ubicación en los asientos.

b) Prestar a los usuarios la ayuda necesaria para el traslado del usuario desde el vehículo al centro y de éste a aquel.

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c) Control y apoyo personal a los usuarios para su adecuada atención y seguridad

durante el trayecto.

d) Cumplimentar la hoja de ruta diaria con las incidencias habidas, las personas transportadas y las observaciones que se estimen oportunas en relación con el servicio prestado.

3.1.3. Condiciones en la prestación del servicio de transporte:

a) El servicio de transporte deberá prestarse durante todo el año, de lunes a viernes,

excepto festivos. Este servicio se prestará en horario que permita la presencia de los usuarios en el centro al inicio de su actividad y hasta su finalización.

b) La ruta o rutas que se establezcan para la prestación del servicio de transporte se

diseñarán de manera que los usuarios pasen el menor tiempo posible en las mismas y, ajustándose a la normativa vigente al efecto.

c) Los puntos de recogida de los usuarios en cada ruta estarán situados lo más

próximos posible al domicilio de los mismos. d) El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para mantener los

vehículos en perfectas condiciones técnicas y de limpieza e higiene. e) El adjudicatario tendrá en el propio vehículo en el que se realiza el transporte de los

usuarios hojas de reclamaciones a disposición de los mismos o de sus familiares, debiendo dar cuenta a la Consejería de Asuntos Sociales, dentro de las 24 horas siguientes, de cada reclamación que se efectúe.

f) En caso de que no pudiera prestarse el servicio con normalidad por circunstancias

no imputables a la Consejería el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para que el mismo se efectúe con la mínima pérdida de tiempo o, si esto no fuera posible, correr con los gastos de transporte alternativo.

g) El tiempo empleado por el personal de apoyo necesario para la prestación de este

servicio no podrá ser computado para cumplir con los requerimientos de personal y jornada establecidos en el punto VI del presente Pliego.

3.2. Comedor

A los usuarios del Centro Ocupacional se servirá la comida del mediodía, cuyos menús deberán adaptarse a lo expuesto en este punto III, apartado 1.1.2, letras b, c, d, e.

4 - Control y protección:

El adjudicatario del servicio, además de cualquier otra obligación o responsabilidad legalmente establecida, o prevista en el presente Pliego, será responsable:

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a) Del cuidado y seguridad personal del usuario destinatario del servicio. b) De garantizar del derecho a la intimidad de los usuarios. c) Del traslado y acompañamiento de los usuarios a centros sanitarios, en caso de

urgencia, utilizando los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda y recabando la colaboración de los familiares o responsables en su caso. Los gastos derivados del traslado y acompañamiento, en su caso, serán por cuenta del usuario o sus representantes.

d) De establecer las medidas de protección y control necesarias en aquellos casos que,

por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios.

e) De adoptar las medidas oportunas para controlar las salidas de los usuarios del

centro, evitando que puedan abandonarlo inadvertidamente aquellos que no deban hacerlo sin el debido acompañamiento.

f) De anotar las entradas y salidas de los usuarios del centro, dentro del horario de

prestación del servicio, en el registro correspondiente.

Además,

g) Los usuarios gozarán de libertad de movimientos en las áreas de uso común del centro.

h) El centro prestará el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de

mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado. i) El Reglamento de Régimen Interior fijará las normas y horarios a que deberá

ajustarse la utilización de las dependencias comunes del centro. j) Las visitas a los residentes se anotarán en el registro correspondiente.

5 - Atención especializada, habilitadora, psicológica y social

a) Al ingreso de los usuarios se llevará a cabo su estudio y evaluación interdisciplinares, en base a los cuales se elaborará un Programa de Atención Personalizada, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener su salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.

b) De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará la información sobre el programa de atención que se siga con el usuario, así como las incidencias producidas en su desarrollo. A estos efectos, el centro analizará, al menos semestralmente, la evolución de los usuarios y reestructurará su proceso de intervención en función de los resultados obtenidos. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá

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carácter confidencial, estarán a disposición de la Consejería, a fin de comprobar la atención prestada a los usuarios.

El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a los usuarios de la atención prevista en este Pliego, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

c) Se llevarán a cabo actuaciones de educación para la salud, dirigidas a adquirir,

mantener y mejorar hábitos saludables de vida, así como los apoyos complementarios a la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario.

d) Se prestarán a los usuarios los tratamientos dirigidos a promover su autonomía personal

y funcionamiento independiente. e) En los casos que sea necesario se prestará el tratamiento psicológico, individual o de

grupo.

f) El centro orientará y asesorará a los familiares o allegados de los usuarios en todo lo referente a su atención que, en razón de su discapacidad, precisen.

g) El centro elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural,

que se llevará a cabo tanto dentro como fuera del mismo promoviendo la participación de los usuarios. Dicho programa se comunicará a las familias o, en su defecto, a los representantes legales.

Los gastos derivados de la realización de actividades de ocio, deporte y tiempo libre correrán a cargo de los usuarios, familiares o representantes legales, así como las estancias vacacionales fuera del centro, siempre que el adjudicatario facture la plaza durante las mismas, por ausencia.

h) El centro propiciará la relación entre los residentes y sus familiares o allegados,

facilitando las visitas de éstos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos. En todos los casos el centro establecerá relaciones y contactos periódicos con sus familiares o allegados y comunicará, en su caso, las incidencias de interés producidas.

i) Se prestará, a los usuarios que lo precisen, el apoyo necesario para los

desplazamientos que requieran las actividades del centro, a fin de garantizar la

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participación de estos y mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuado.

6 - Otros Servicios

a) En los casos que sea necesario o de urgencia, el centro efectuará el traslado y

acompañamiento de los residentes a centros sanitarios, utilizando los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda y recabando la colaboración de los familiares o responsables en su caso. Tanto la petición de hora, como el traslado y acompañamiento en los casos de visitas médicas programadas corresponde a los familiares o responsables, y solo de manera subsidiaria al centro, en los casos de inexistencia de familia o imposibilidad de esta por motivos ineludibles y acreditados; en ambos casos, así como en el de ingreso hospitalario, los gastos de acompañamiento correrán a cargo del usuario, familia o representante legal. Para los usuarios del Centro Ocupacional, el adjudicatario, en caso de urgencia, efectuará su traslado y acompañamiento a los centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda, siendo a cargo del usuario los gastos que origine dicho traslado y a cargo de sus familiares el seguimiento y acompañamiento en el centro sanitario.

b) En caso de fallecimiento de residentes con familiares correrá a cargo de los mismos los

trámites y gastos de traslado y enterramiento. En los casos de residentes sin familia o abandonados de hecho por la misma, y sin recursos propios para sufragar los gastos de enterramiento o, en su caso de incineración, el adjudicatario realizará los trámites correspondientes y asumirá los gastos originados.

IV. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN 1 - Usuarios

a) Podrán ser nuevos usuarios de las plazas para la atención ocupacional en Residencia

con Centro Ocupacional, las personas de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mayores de 18 años y menores de 65 años, que así lo tengan determinado como modalidad de intervención más adecuada en su Programa Individual de Atención.

b) Podrán ser nuevos usuarios de las plazas para la atención en Centro Ocupacional las

personas de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mayores de 18 años y menores de 65 años, que cumpliendo con el resto de requisitos previstos en el régimen jurídico correspondiente, no presenten deterioro ni alteraciones graves que aconsejen su atención en otro tipo de recurso, después de haber agotado los períodos educativos incluidos la Formación Profesional adaptada y/o aprendizaje de tareas, o cualquier otra modalidad educativa reglada, que reúnan, además, los siguientes requisitos: • Padecer discapacidad por una de las siguientes causas:

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§ Discapacidad intelectual severa sin trastornos asociados. § Discapacidad intelectual con o sin trastornos asociados. § Discapacidad intelectual ligera con o sin trastornos asociados y faltos de

entrenamiento, que les imposibilite provisional o permanentemente su incorporación directa a un puesto de trabajo.

Los trastornos asociados a que se hace referencia no deben ser tales que impidan o alteren en gran medida el funcionamiento del centro.

c) No podrán ser adjudicatarios de las plazas las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

d) Igualmente serán usuarios de plaza en el Centro aquellos quienes, previamente a la entrada

en vigor del contrato, tuvieran adjudicada una plaza en el mismo. Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid la determinación de la concurrencia de las circunstancias antedichas, así como su interpretación o modificación. 2 - Designación de usuarios

a) Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas.

b) La ocupación de las plazas así como la pérdida de la condición de usuario de las

mismas se efectuará previa resolución del Órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales.

c) El adjudicatario se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por

la Consejería de Asuntos Sociales para ocupar las plazas, tanto si esta ocupación tiene carácter temporal como indefinida. La incorporación de usuarios al centro en el que se encuentren las plazas deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la Resolución de adjudicación de plaza.

d) El adjudicatario, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario

al que se haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería de Asuntos Sociales determine, deberá realizar el ingreso efectivo en el plazo establecido en la Resolución de adjudicación. En el caso que, por motivos externos a la gestión del centro, ese plazo no se vaya a cumplir, notificará el hecho y las causas de su incumplimiento a la Consejería de Asuntos Sociales para resolver la incidencia y/o adjudicar la plaza a otro usuario alternativo.

e) Además del expediente personal a que se alude en el apartado 5 del punto III de este

Pliego, de cada usuario deberá existir un expediente en el que coste toda la información de carácter administrativo relativa al mismo.

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3 - Período de adaptación

a) Se considerará período de adaptación del usuario al centro en que se encuentren las plazas concertadas, el constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. En el caso de que la ocupación de las plazas sea temporal la duración del período de adaptación será de diez días.

b) Si durante dicho período se apreciasen circunstancias personales que impidan la

atención del usuario en el centro, éste deberá ponerlo en conocimiento de la Consejería de Asuntos Sociales mediante informe razonado, siendo vinculante la resolución que al respecto adopte esta última una vez estudiado el informe del centro y oído el usuario y/o la familia, en su caso.

c) Transcurrido este período, el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada, salvo

que la concesión tenga carácter temporal, en cuyo caso dicha consolidación tendrá como límite el establecido en la Resolución de concesión.

4 - Estancias temporales El adjudicatario se ocupará de que los familiares se hagan cargo de los usuarios que ocupen plaza con carácter temporal al final del plazo establecido en la Resolución de concesión de la misma, en cuyo momento causarán baja definitiva en el centro. 5 - Incidencias El centro notificará a la Consejería de Asuntos Sociales, en el mismo día en que se produzcan, vía fax o correo electrónico, las incidencias que surjan en la atención a los usuarios, su incorporación al centro, así como de las altas y bajas de los mismos, dentro de los tres días siguientes a que las mismas se produzcan. 6.- Régimen interior

Los usuarios de las plazas vienen obligados a cumplir las normas de régimen interior que rijan en el centro. El adjudicatario asumirá el reglamento de régimen interior vigente. No obstante podrá proponer a la Consejería de Asuntos Sociales las modificaciones que estime oportunas para el buen funcionamiento de la Residencia y Centro Ocupacional, sometiéndolas, previamente a su aplicación, a la aprobación de la Consejería. El adjudicatario presentará, dentro de los tres meses siguientes a la adjudicación del contrato, las modificaciones que estime oportunas del reglamento de régimen interior del centro, para el buen funcionamiento del mismo, que será aprobado por la Consejería de Asuntos Sociales. Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales la aplicación a las plazas de lo contemplado en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad y Mejora de la Calidad

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en la Prestación de Servicios Sociales, y en el resto de la normativa en vigor, en todo lo relativo a derechos y deberes de los usuarios y régimen disciplinario. 7 - Ocupación de plazas No será susceptible de abono la plaza vacante no ocupada por un usuario.

a. Plaza ocupada:

Se entiende por plaza ocupada la asignada a un usuario y ocupada por él, desde el momento en que se produce el ingreso del mismo en el centro y hasta su baja definitiva, con las particularidades que posteriormente se indican. Se considera plaza ocupada, igualmente, aquella en el que el usuario adjudicatario de plaza se encuentre ausente del centro por causas diversas justificadas, por periodos inferiores a cinco días y hasta un máximo de 15 días anuales. Las ausencias del usuario por consulta médicas o enfermedad de duración inferior a seis días, debidamente justificadas, se computarán como plaza ocupada cuando no se produzca hospitalización en los términos indicados para las ausencias. Así mismo, se considerará como plaza ocupada las ausencias o vacaciones del usuario por períodos inferiores a cinco días, con un máximo de 15 días al año. En cualquier caso, en el momento de producirse la baja definitiva de un usuario, por cualquier causa, se considera que la plaza se encuentra vacante desde el día siguiente a la fecha de la baja.

b. Ausencias:

El coste del servicio será el 75 % del precio de la plaza ocupada, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. En caso de hospitalización del usuario o recuperación de la salud en domicilio,

prescrita por facultativo, por un periodo de tiempo superior a cinco días, o la ocupada por un usuario en caso de ausencia o vacaciones de éste con sus familiares, por períodos mínimos de cinco días, y un máximo de treinta. El número máximo de días por usuario que darán derecho al abono será de 60 al año, excepto por hospitalización o recuperación de la salud en domicilio, prescrita por facultativo, que no estará sujeto a límite máximo alguno, hasta el alta en la situación, o por alguna de las situaciones que seguidamente se indican:

2. En los supuestos de asistencia del usuario a cursos de formación que a juicio del Equipo Técnico del Centro, previo informe del mismo y comunicación a la Dirección General de Servicios Sociales, se valore como necesario para facilitar la integración sociolaboral del mismo, el tiempo de ausencia se abonará conforme a lo previsto en

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este apartado, y estará sujeto al límite máximo de seis meses anuales.

3. En los supuestos de adjudicación de plaza cuando ésta haya sido adjudicada a un demandante, siempre y cuando se produzca, posteriormente, el ingreso del mismo al centro, por el periodo que transcurre entre la fecha de la Resolución de Adjudicación de plaza y el día anterior al de la incorporación del interesado al centro, por un período máximo de quince días.

4. Cuando por la Dirección General de Servicios Sociales se haya previsto mantener disponible alguna plaza para la atención de posibles casos de emergencia social, en tanto que la misma se encuentre vacante para este fin.

V.- MODELO DE GESTIÓN DEL CENTRO A continuación se describen los diferentes elementos del modelo de gestión del centro de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. 1. Organización funcional del centro a) El adjudicatario deberá elaborar un organigrama que refleje la organización del centro y la

descripción de las funciones de todos los puestos de trabajo que existan en el mismo, describiendo las responsabilidades asignadas, las funciones asumidas y las actividades desarrolladas.

b) Los documentos elaborados por el adjudicatario para contemplar estos aspectos

organizativos deberán ser presentados ante la Consejería de Asuntos Sociales, para su aprobación, antes de la finalización del primer mes desde la adjudicación del contrato.

c) La organización, una vez aprobada, deberá ser puesta en conocimiento de todo el personal

del centro. 2. Organización de los servicios a) La distribución de la plantilla por turnos deberá asegurar el correcto tratamiento y asistencia

de los usuarios. b) El turno de noche deberá estar suficientemente cubierto para asegurar el control del centro. 3. Niveles de programación Existirán los siguientes niveles de programación:

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a) Programación General del Centro, hará referencia, entre otros aspectos, a los objetivos generales que han de conseguirse en el mismo, programación de actividades de carácter colectivo, coordinación de los distintos servicios, optimización de los recursos humanos y materiales, horario de funcionamiento, sistemas de evaluación de los programas, etc. Estas programaciones, serán objeto de seguimiento por el Servicio correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales, debiendo el adjudicatario remitir a la Consejería cuantos datos o informes le sean requeridos al respecto.

b) Programación por Áreas o Servicios, cada área debe contar con una programación

específica donde se recojan los objetivos, actividades, técnicas y seguimiento de los usuarios, con sus sistemas de evaluación correspondientes.

c) Programa de Atención Personalizada, cada usuario debe contar con un Programa de

Atención Personalizada, en el que debe constar su evaluación inicial expresada en perfiles aptitudinales, los objetivos operativos a conseguir, las actividades a desarrollar, el tiempo de permanencia en cada uno de los servicios del centro, así como los sistemas de evaluación. En el caso de los usuarios susceptibles de integración laboral, deben reflejarse los programas específicos de transición al empleo, realizando las evaluaciones pertinentes siempre que el equipo técnico lo considere oportuno.

El Programa de Atención Personalizada, deberá ser elaborado por el equipo interdisciplilinar y se actualizará al menos con una periodicidad semestral.

Estas programaciones, serán objeto de seguimiento por el Servicio correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales, debiendo el adjudicatario remitir a la Consejería cuantos datos o informes le sean requeridos al respecto. 4. Protocolo y registros a) El adjudicatario deberá utilizar protocolos y registros normalizados en la realización de las

actividades y prestación de los servicios contemplados este Pliego, cuyos modelos serán visados por la Consejería de Asuntos Sociales.

b) Como mínimo se deberá disponer y utilizar los siguientes protocolos y registros:

• Protocolos: 1. Protocolo de caídas.

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2. Protocolo de información a la familia 3. Protocolo de higiene personal. 4. Protocolo de actuación para la preparación y administración de la medicación. 5. Procedimiento a seguir ante la supuesta incapacitación de un residente. 6. Protocolo ante desaparición de usuarios. 7. Protocolo de actuaciones a seguir ante la aparición de enfermedades de

declaración obligatoria, brotes epidémicos y detección de casos de SIDA. 8. Protocolo de actuación con personas con trastornos conductuales. 9. Protocolo de traslado a servicios de urgencias. 10. Protocolo ante un fallecimiento. 11. Protocolo de hidratación.

• Registros:

1. Registro de caídas: individual. Colectivo por mes. 2. Registro de medicación administrada. 3. Registro de higiene personal (aseo, afeitado, cuidado de la boca, etc.). 4. Registro de entradas y salidas de los usuarios. 5. Registro de cambios de pañal.

c) La Consejería podrá exigir en cualquier momento la implantación de nuevos protocolos o registros que considere necesarios para garantizar la calidad de la atención.

d) Los registros deberán estar accesibles a todo el personal que por su trabajo necesite acudir

a ellos, ya sea para su actualización o para su consulta, cumpliendo siempre los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Formación del personal a) El adjudicatario elaborará un plan de formación del personal, relacionado con las diversas

actividades del centro, reciclaje y promoción profesional, etc. b) En caso de que se acuerde la prórroga del contrato, el adjudicatario procederá a actualizar el

plan de formación con nuevos objetivos. c) Como mínimo se impartirán 10 horas de formación al año para cada persona en plantilla. d) El adjudicatario, a petición de la Consejería de Asuntos Sociales, deberá aportar información

donde pueda comprobarse que el plan está elaborado, está siendo ejecutado y se ha alcanzado la formación estipulada, en cuanto a las horas recibidas por el personal de la plantilla.

6. Relación con los familiares

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a) El horario ordinario de visitas de los familiares deberá estar expuesto al público. Sin

embargo, el centro contemplará fuera de este horario visitas excepcionales previamente comunicadas y programadas por los familiares cuando las circunstancias lo requieran.

b) El adjudicatario elaborará y publicará un procedimiento relativo al proceso de comunicación y

gestión de las relaciones con los familiares de los usuarios, estableciendo y definiendo los cauces para facilitar información a los familiares sobre la situación de los usuarios y sobre cualquier incidencia significativa que se produzca en relación con su atención. En estos casos, el adjudicatario deberá dejar constancia por escrito, mediante registro, de la comunicación efectuada.

c) El modelo de la relación con los familiares contemplará con una periodicidad, al menos

trimestral, la comunicación con los familiares acerca de la evolución de los usuarios, basándose en el trabajo y los informes elaborados por el Equipo Interdisciplinar.

d) Esta información, dejando siempre constancia de la misma, podrá ser presencial o por vía

telefónica o telemática. § Cuando se produzca una incidencia significativa en la situación de los usuarios, el

adjudicatario comunicará los hechos de forma inmediata a los familiares. § La responsabilidad de transmitir información relevante a los familiares deberá estar

claramente asignada en la descripción de las funciones de los puestos de trabajo, y siempre deberá corresponder a un puesto con suficiente nivel orgánico en la estructura de gestión del centro.

e) Además del sistema de atención de quejas y reclamaciones al que obliga la normativa

vigente en esta materia, el adjudicatario implantará un sistema de evaluación de la satisfacción de los usuarios y familiares que deberá ser aprobado por la Conserjería de Asuntos Sociales. Al menos una vez al año los resultados de la aplicación de este sistema deberán ser comunicados a dicha Consejería.

VI.- MEDIOS PERSONALES QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL CENTRO. 1. El adjudicatario deberá prestar la adecuada atención asistencial de los usuarios y gestionar

de forma eficiente el centro. A tal fin, para la atención directa tanto en Centro Residencial como en Centro Ocupacional, deberá garantizar la presencia física, al menos, del personal que a continuación se relaciona:

DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA

• Turno de tarde (de lunes a viernes): 1 a un cuarto de jornada.

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CUIDADORES / AUXILIARES DE ENFERMERÍA • Turno de mañana (de lunes a viernes): 3 durante el turno completo. • Turno de mañana (sábados, domingos y festivos): 2 durante el turno

completo. • Turno de tarde (de lunes a domingo): 2 durante el turno completo. • Turno de noche (de lunes a domingo): 2 durante el turno completo. • Jornada partida de lunes a viernes, para el Centro Ocupacional: 1 durante

el turno completo.

TÉCNICOS EN INTEGRACIÓN SOCIAL/ EDUCADORES • Jornada partida de lunes a viernes: 2 a jornada completa, en Centro

Ocupacional • Turno de tarde (de domingo a jueves): 1 durante el turno completo.

PSICÓLOGO

• Jornada partida (de lunes a viernes): 1 a 0,75 de jornada.

TRABAJADOR SOCIAL • Turno de mañana (martes a viernes): 1 a un tercio de jornada.

ENCARGADO DE TALLER, MAESTRO DE TALLER, o ADJUNTO DE PRODUCCIÓN

• Turno de mañana (de lunes a viernes): 2 a jornada completa. PREPARADOR LABORAL

• Turno de mañana (de lunes a viernes): 1 a 0,75 de jornada. 2. Otras obligaciones:

• Los servicios de limpieza, lavandería, transporte, cocina, vigilancia, administración y

mantenimiento, podrán subcontratarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 289 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación y en los términos establecidos en los artículos 227 y 228 de dicha Ley, debiendo el adjudicatario, en caso contrario, contratar el personal necesario para llevarlos a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

• Deberá articularse un sistema de reparación inmediata de averías en el edificio e

instalaciones del centro que puedan producirse fuera del horario de funcionamiento de los servicios de mantenimiento y que perturben gravemente la prestación del servicio.

• Deberá preverse en la organización del funcionamiento del centro la existencia de una

figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del Director, asuma la representación del adjudicatario ante el personal, los usuarios y sus familiares. El nombre

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de la persona designada para estas funciones deberá estar expuesto en el tablón de anuncios del centro y comunicado a la Consejería de Asuntos Sociales.

3. El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería de Asuntos Sociales de cualquier

incidencia significativa que se produzca en la plantilla de personal del Centro. Esta información deberá facilitarse en el plazo de un mes desde que se hubiera producido la variación correspondiente.

VII.- MANTENIMIENTO DEL CENTRO

a) El adjudicatario mantendrá el centro, tanto el edificio como sus anexos, su equipamiento e instalaciones, en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, debiendo, a tal efecto, suscribir los contratos de mantenimiento oportunos y aquellos preceptivos que exija la legislación vigente en cada momento (tanto de tipo preventivo, como de tipo correctivo y técnico-legal), así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias. Esta obligación se extiende al mantenimiento del vallado, viario, mobiliario exterior, zonas de aparcamiento, zonas ajardinadas y demás espacios exteriores del centro existentes dentro del perímetro del vallado. Se incluyen aquellos espacios que, aunque no se encuentren dentro del perímetro del vallado, sean propiedad de la Comunidad de Madrid, estén adscritos al centro y, a juicio de la Comunidad de Madrid, requieran mantenimiento o exista normativa que obligue a ello.

b) Mantenimiento preventivo. El adjudicatario será responsable de que el mantenimiento de cada instalación y las reparaciones que en ellas se realicen sean las adecuadas para garantizar el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y la seguridad de cada instalación. Deberá llevar un registro de las operaciones de mantenimiento en el que se reflejará las mediciones y demás resultados de las tareas realizadas. El registro podrá realizarse en un libro o en hojas de trabajo, numerando correlativamente las operaciones de mantenimiento de cada instalación, identificando la empresa mantenedora, fecha de realización, relación de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan efectuado operaciones de este tipo y las observaciones que se crean oportunas. Tales documentos deben guardarse al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento, quedando depositados en el centro a fin de su consulta.

Asimismo, el adjudicatario, en lo referente al mantenimiento de instalaciones tales como las de control, referentes a la comunicación pacientes-personal, domótica, etc. deberá realizarlas, a su costa, con personal cualificado para ello.

Si durante el período de vigencia del contrato de gestión se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligara a la modificación de las tareas y operativa del mantenimiento, el adjudicatario se verá obligado a su cumplimiento. En los casos en que por imperativo legal las revisiones periódicas tengan que ser realizadas necesariamente por una entidad colaboradora de la Administración, debidamente autorizada, o por técnicos de la propia Administración, el adjudicatario correrá con sus gastos.

La limpieza del saneamiento se realizará con la frecuencia establecida en la normativa

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existente. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá realizar los trabajos necesarios, a su costa, para desemboces de bajantes y desatrancos de la red horizontal de saneamiento, incluidos trabajos de desatasco con camiones-bomba, y se documentará la realización de, al menos una vez cada tres (3) años, una limpieza de arquetas a pie de bajante, arquetas de paso y arquetas sifónicas. Además, el adjudicatario deberá realizar una inspección con cámara del saneamiento durante la duración del contrato, preferentemente al inicio de éste, y en cualquier caso coincidiendo con la limpieza de arquetas.

c) Mantenimiento correctivo. Se realizará sobre la totalidad de las instalaciones, realizándose sobre las mismas todo tipo de actuaciones tendentes a su reparación y puesta en servicio en los plazos más breves posibles, sin perjuicio de lo señalado en el punto VI. 2 de este Pliego. En caso de deterioro del edificio, de su entorno o avería de cualquier índole, el adjudicatario será el responsable de tomar las medidas oportunas e instalación de medios o de equipos provisionales, para que la prestación del servicio cumpla las medidas mínimas de seguridad, utilización y confort por parte de los usuarios, visitas y personal del Centro.

Cuando sea necesario sustituir equipos, piezas o materiales de una instalación, del edificio o del propio equipamiento, achacables a circunstancias derivadas del uso y al propio funcionamiento del centro, los gastos correrán a cargo del adjudicatario siendo responsable de que los elementos nuevos que se instalen cumplan la normativa vigente en cuanto a nivel de calidad, homologación y aprobación o registro de tipos, y cuya calidad sea equivalente a la del elemento sustituido, a juicio de la Consejería. La resolución de cualquier tipo de avería deberá quedar registrada en todo caso en un parte de averías, con lo que se formará un archivo de partes de averías. Si durante el periodo de vigencia del contrato se produjera un cambio en la legislación aplicable que obligara a la modificación total o parcial de alguna de las instalaciones existentes, el adjudicatario vendrá obligado a informar en tiempo y plazo de la modificación legislativa a la Consejería de Asuntos Sociales, siendo a cargo de ésta los gastos que ello origine.

d) El adjudicatario se verá obligado a mantener en perfecto estado de limpieza las zonas verdes del centro, y las plantas de interior, y a realizar el mantenimiento debido para evitar su deterioro. Por consiguiente, el adjudicatario estará obligado a la sustitución, renovación o resiembra de las plantas permanentes o de temporada, árboles, arbustos que hubiera perdido o mermado considerablemente sus características ornamentales, o bien su precario estado botánico haga prever tal situación en un futuro inmediato. Para las reposiciones que se efectúen se utilizarán especies de idénticas característica botánicas, edad, tamaño y conformación, a las que en el momento de la sustitución reúna el conjunto del que han de formar parte. Se dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies verdes, que consistirá en la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo como de hojas caídas; llevará a cabo las labores de siega, recortes y podas y recogida de desperdicios y basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas. El adjudicatario cuidará de que no se produzcan pérdidas de agua por bocas de riego mal cerradas, aspersores mal regulados, instalación mal mantenida o por cualquier otra causa. En relación a lo anteriormente indicado para

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las zonas verdes del centro, y respecto de la sustitución de unas especies por otras, se considera que se pueda plantear, por el gestor o por la propia Administración, la adecuación de las zonas ajardinadas mediante propuestas de nuevas especies y nuevo diseño de las mismas a fin de ahorro y sostenibilidad ambiental de estas zonas. Estas propuestas, para su posterior puesta en práctica, deberán ser aprobadas por la Administración y -en cualquier caso- se realizarán bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

e) Sólo correrán a cargo de la Consejería de Asuntos Sociales las obras o reparaciones que afecten a la estructura resistente del edificio o sean consecuencia de defectos no achacables al uso y funcionamiento del centro o a su falta de mantenimiento, y los gastos derivados de la sustitución total de alguna o algunas de sus instalaciones, cuando a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería (Área de Supervisión de Proyectos, Obras e Instalaciones –SGT-) resulte necesaria. También correrá a cargo de la Consejería la dotación de equipamiento complementario del inicial del que se haya dotado al centro, así como la reposición de maquinaria y equipos que, aun habiendo sido mantenidos convenientemente por el adjudicatario, debidamente documentado, finalice su vida útil y no sean susceptibles de reparación para asegurar un funcionamiento ordinario y normal de los mismos, a juicio de los Servicios Técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales (Área de Supervisión de Proyectos, Obras e Instalaciones –SGT-). Además correrán a cargo de la Consejería los gastos que origine la adecuación a normativa de las instalaciones.

f) El adjudicatario, dentro del primer mes a contar desde la firma del contrato, presentará en la Consejería, un listado de todas las instalaciones existentes en el centro junto con los datos de la empresa mantenedora, o empresas en caso de existir varias, que va a realizar su mantenimiento y adjuntará una copia del Certificado que acredite a la empresa mantenedora como autorizada para realizar el mantenimiento de dicha instalación en la Comunidad de Madrid, según establece el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, de la Comunidad de Madrid. Asimismo, dichas empresas deberán cumplir los requisitos que establece el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, en lo referente a los requisitos de habilitación como empresa mantenedora y para el ejercicio de la actividad. Así mismo, deberán cumplir cualquier requisito que se exija por normativa.

Los certificados del mantenimiento de las instalaciones que se requieran por normativa, e incluso cualquier certificado emitido por la empresa mantenedora de la instalación a la que haga referencia dicho certificado, deberá ser realizado y firmado por un técnico de los que figure como instalador autorizado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid y que se reflejan en el Certificado expedido por dicha Dirección General a la empresa mantenedora. Para cualquier instalación que se realice, aunque sea de sustitución, y que según la normativa deba ser realizada por una empresa instaladora autorizada, se debe aportar fotocopia del Certificado de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Comunidad de Madrid, de que dicha empresa instaladora está autorizada y figura inscrita en el registro y, así mismo, la instalación deberá ser firmada por un instalador de la empresa que figure autorizado como tal en el mencionado Certificado. Así mismo, el adjudicatario, en lo referente al mantenimiento de las instalaciones de

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sistemas de control referentes a la comunicación pacientes-personal, alarmas de caídas, etc. deberá contratar el mantenimiento con la empresa instaladora del sistema instalado en el edificio. En el caso en que se trate de un sistema abierto, deberá ser mantenido por una empresa acreditada o técnico competente en la materia. Todas las actuaciones de mantenimiento se realizarán de acuerdo con las normativas vigentes, tanto de ámbito nacional, como comunitario y local, incluso de acuerdo con la normativa europea de aplicación. En todas las actuaciones de mantenimiento que realice el adjudicatario, actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, asumiendo las obligaciones del empresario titular del centro de trabajo y del empresario principal.

VIII.- PREVISIONES EN CASO DE HUELGA En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informada a la Consejería de Asuntos Sociales sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de dicho servicio. IX.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

1. El adjudicatario designará un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y

supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la Consejería de Asuntos Sociales estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

2. Las indicaciones dadas por la Comunidad de Madrid, serán trasmitidas al Responsable del

Servicio, designado por el contratista, y será éste el único interlocutor con el personal que preste el servicio. Las instrucciones dadas por el órgano administrativo serán genéricas, correspondiendo las específicas de la prestación a la empresa adjudicataria.

3. El adjudicatario viene obligado a informar a la Consejería de Asuntos Sociales, a través del

responsable citado en el punto 1 anterior, en el día en que se produzca, sobre cualquier incidencia o modificación significativa que se produzca en el desarrollo y la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma, o relativa a la prestación de los servicios, personal, o de cualquier otro aspecto relacionado con la ejecución del contrato. En todo caso elaborará, en los dos primeros meses de cada ejercicio, una memoria anual sobre la prestación del mismo en el ejercicio inmediato anterior.

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4. El adjudicatario se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Asuntos Sociales en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del centro, en los vehículos utilizados para el transporte de los usuarios del centro ocupacional, en el vestuario del personal así como en todo el material impreso, cartelería interna, comunicación telefónica y el resto de elementos de documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente contrato.

5. La elaboración y publicación de estudios o cualquier otro trabajo que el adjudicatario desee

llevar a cabo utilizando información obtenida como consecuencia de la prestación del servicio, necesitará la previa autorización de la Consejería de Asuntos Sociales.

Madrid, (fecha de la firma)

LA DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES

Fdo. Mª del Carmen Pérez Anchuela

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD Y

ENFERMEDAD MENTAL

Fdo.: Rafael de Muslera Maesso

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2637

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