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Nº expediente: 300/2016/01598 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL” EN CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE VILLAVERDE DESDE EL 01 DE ENERO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017. En Madrid a 30 de agosto 2016 1.- FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO El proyecto por la Convivencia en el distrito de Villaverde es un Plan Integral que se lleva desarrollando desde hace 10 años y que como tal, contempla actuaciones en diferentes ámbitos y desde diversos frentes, con los siguientes objetivos: 1. Educar para la convivencia. 2. Educar para la igualdad y la diversidad. 3. Educar para el análisis y la negociación en el conflicto (resolución no violenta y razonada). 4. Educar para la colaboración y la participación. 5. Desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. 6. Prevenir el absentismo escolar participando en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 7. Reforzar la acción del sistema educativo, para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Los centros con enseñanzas secundarias son los lugares donde se centra el programa (pero de forma preventiva se incluirán intervenciones en los últimos cursos de primaria: 5º y 6º, si se considerara necesario). A pequeña escala se pueden originar conflictos dentro de los institutos que después se intentan resolver en calle, para escapar al control y a los límites que con habilidad fijan los profesores dentro de las instituciones educativas. Los docentes, como profesionales de la educación no pueden intervenir más allá de los muros de los institutos, pero manejan información de primera mano que les permite identificar los problemas de su alumnado. Es por ello, que cualquier intervención que se plantee, debe contar con su implicación. Ésta será, por tanto, una herramienta al servicio de los centros educativos. La propuesta no se cerrará en las aulas, ya que los conflictos suelen materializarse fuera de ellas. El patio o los espacios comunes de los centros y por supuesto la calle y otros lugares donde los adolescentes ocupen su tiempo de ocio, serán escenarios donde se desarrollarán las actuaciones del Plan Integral de Convivencia.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA EMOCIONAL” EN CENTROS EDUCATIVOS DEL DISTRITO DE VILLAVERDE DESDE EL 01 DE ENERO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

En Madrid a 30 de agosto 2016

1.- FUNDAMENTACIÓN DEL SERVICIO El proyecto por la Convivencia en el distrito de Villaverde es un Plan Integral que se lleva desarrollando desde hace 10 años y que como tal, contempla actuaciones en diferentes ámbitos y desde diversos frentes, con los siguientes objetivos:

1. Educar para la convivencia. 2. Educar para la igualdad y la diversidad. 3. Educar para el análisis y la negociación en el conflicto (resolución no

violenta y razonada). 4. Educar para la colaboración y la participación. 5. Desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las

personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

6. Prevenir el absentismo escolar participando en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

7. Reforzar la acción del sistema educativo, para evitar desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Los centros con enseñanzas secundarias son los lugares donde se centra el programa (pero de forma preventiva se incluirán intervenciones en los últimos cursos de primaria: 5º y 6º, si se considerara necesario). A pequeña escala se pueden originar conflictos dentro de los institutos que después se intentan resolver en calle, para escapar al control y a los límites que con habilidad fijan los profesores dentro de las instituciones educativas. Los docentes, como profesionales de la educación no pueden intervenir más allá de los muros de los institutos, pero manejan información de primera mano que les permite identificar los problemas de su alumnado. Es por ello, que cualquier intervención que se plantee, debe contar con su implicación. Ésta será, por tanto, una herramienta al servicio de los centros educativos. La propuesta no se cerrará en las aulas, ya que los conflictos suelen materializarse fuera de ellas. El patio o los espacios comunes de los centros y por supuesto la calle y otros lugares donde los adolescentes ocupen su tiempo de ocio, serán escenarios donde se desarrollarán las actuaciones del Plan Integral de Convivencia.

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La “educación en la calle” se plantea como comunitaria, persiguiendo la transformación y la mejora de las personas, a través del establecimiento de interrelaciones positivas y enriquecedoras con el entorno. El objetivo último del proyecto es afianzar las relaciones de pertenencia y de cercanía con respecto al barrio, ya que de esta manera se posibilita que el entorno y el centro educativo puedan responder a las inquietudes y necesidades de los jóvenes, y a su vez, se prepara a la comunidad para la acogida de las nuevas generaciones. 2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS GENERALES DE LAS PRESTACIONES El objeto del presente contrato es la prestación del servicio para la realización de un Programa de “PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS” del Distrito de Villaverde, con diferentes tipos de actuaciones. Personal mínimo. Será necesario contratar a:

8 educadores especializados en la intervención educativa en calle y en labores de mediación (preferiblemente mujeres y hombres para formar parejas pedagógicas). El número total de horas que deberán realizar a lo largo de cada año será de 13.440 (entre los 8).

Un equipo multidisciplinar de al menos dos educadores sociales, psicólogos,

pedagogos y/o maestros para el desarrollo de un Proyecto de desarrollo emocional en secundaria, con 1.680 h. a lo largo de cada año de intervención y que incluya actuaciones dentro del aula (trabajo individual y grupal); sesiones con tutores e información para las familias.

Un coordinador/a del proyecto, con experiencia probada en este tipo de

intervenciones. La empresa adjudicataria deberá nombrar a un sustituto del coordinador, para casos de ausencia y enfermedad. El número total de horas que deberá dedicar el coordinador será de 1.680 a lo largo del cada año.

Las características socio demográficas del distrito de Villaverde y las relaciones establecidas entre los adolescentes y sus centros de enseñanza, aconsejan la planificación de un proyecto de desarrollo de la inteligencia emocional, del que se incluirá un programa independiente.

Las actuaciones propuestas deberán ser tanto a nivel individual como colectivo, respondiendo a las demandas concretas de los centros educativos o a las necesidades detectadas por los propios educadores. En todo caso, se respetarán las decisiones tomadas por los equipos docentes. Se deberán proponer canales de coordinación con la red social del distrito que trabaja con la población adolescente y mantener las

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relaciones con todos los servicios municipales o de la comunidad autónoma con los que se lleva trabajando desde el inicio del plan integral. Los destinatarios del proyecto son los alumnos y alumnas de los centros educativos del distrito de Villaverde, prioritariamente de secundaria obligatoria. La idea es abarcar el máximo número posible de grupos y jóvenes de dichos centros, priorizando los casos catalogados como grupos o individuos de riesgo. Igualmente se deberán atender aquellas problemáticas personales e individuales que se detecten fuera del centro educativo, bien mediante derivaciones a otros servicios municipales (servicios sociales, centro de salud, educadores del programa de prevención del consumo de drogas, educadores de absentismo escolar, salud mental, CAD, etc) o mediante intervención directa de los educadores de este proyecto). El carácter preventivo del proyecto y la propia dinámica juvenil, implica la intervención con población adolescente normalizada, ya que no se pretende estigmatizar a los alumnos problemáticos ni aumentar la conflictividad de los grupos establecidos. A) Proyecto “Plan Integral de Convivencia en Institutos”. 1. Actuaciones a la entrada y salida del instituto: la labor de los educadores será de observación y de diagnóstico de los posibles problemas que detecten. 2. Actuaciones durante los recreos: Los educadores permanecerán atentos a las situaciones (observación y recopilación de información sobre los problemas de los alumnos) y a la vez deberán utilizar estos espacios y tiempos para actuaciones individualizadas con aquellos menores que lo requieran. 3. Actuaciones dentro del recinto educativo con alumnos, profesores, tutores y equipos de orientación. Siempre en respuesta a la demanda de los centros se organizarán charlas, tutorías, sesiones grupales, intercambios de información, reuniones de coordinación, talleres de habilidades sociales, etc. La propuesta debe pretender la mejora de la convivencia dentro de los centros de enseñanza secundaria, aumentando la participación de la comunidad educativa en la dinámica del instituto, a nivel académico y en otras esferas de la convivencia diaria. También y siempre a petición de los centros se podrá colaborar en la revisión del modelo de normas y sanciones del reglamento interno, ofreciendo herramientas y estrategias para la mediación en conflictos y en cualquier otra propuesta que desde los equipos docentes se les haga durante su trabajo en los centros educativos. 4. Actuaciones fuera del centro educativo: La información obtenida les servirá para descubrir los puntos de reunión fuera del centro educativo, y donde los educadores intervendrán en horarios no lectivos (parques, plazas, canchas deportivas, etc.) Se incluirá también una propuesta de actividades de ocio y tiempo libre para el mes de julio de 2017.

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5. Actuaciones individuales y grupales: Las diferentes actividades a realizar en este proyecto se engloban en distintos apartados, atendiendo a la naturaleza de la intervención. Se deberán especificar las posibles intervenciones a realizar tanto con grupos como a nivel individual, y la forma en la que se van a llevar a cabo (organización, espacios y tiempos, objetivos, metodología, evaluación...)

5.1.1 Intervención con grupos: motivar la participación de los adolescentes en las actividades de ocio, deportivas, culturales....

5.1.2 Intervención educativa individualizada: el eje de la intervención de los equipos de educación en la calle, se centrará en el establecimiento de relaciones de ayuda con los adolescentes del barrio. En este sentido, las diferentes actuaciones personales se plasmarán, en el Proyecto Educativo Individualizado diseñado para cada caso en particular.

6. Intervención comunitaria: Dirigida al resto de la comunidad implicada en el proceso de desarrollo de los menores:

6.1.1 Espacios de información a las familias de los menores en seguimiento.

6.1.2 Mediación en conflictos.

6.1.3 Cursos formativos para agentes sociales: Inteligencia emocional; mediación en conflictos, interculturalidad, motivación, afrontamiento de la ansiedad.

6.1.4 Creación y dinamización de tejido social: Convocatoria de grupos generadores, reuniones, clarificación de necesidades.

6.1.5 Investigación participativa sobre la realidad social adolescente.

B) El equipo técnico. Para el desarrollo del proyecto la figura profesional más adecuada es el educador con experiencia en el trato educativo con adolescentes. La intervención será complicada debido a que deberán actuar en el entorno de los menores: la calle, el patio, centros recreativos, parques, zonas deportivas..., para lo cual hay que tener una serie de habilidades personales específicas. Debido a las características del proyecto es imprescindible contar con educadores y educadoras (4 parejas pedagógicas), ya que la solución a determinadas situaciones requerirá el establecimiento de relaciones de género concretas. También se considera imprescindible contar con un equipo multidisciplinar de al menos dos profesionales (psicólogos, pedagogos, maestros, educadores y/o trabadores sociales) capacitados para el trabajo en aula con menores y para el asesoramiento y formación del profesorado y familias. Este equipo será el encargado de poner en marcha el Programa de Desarrollo de la Inteligencia Emocional. La coordinación del equipo de educadores debe ser total, ya que han de intervenir en cuatro barrios diferentes pero siempre bajo un hilo conductor claro en todo el distrito.

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Lógicamente habrá acciones concretas que precisen de un mayor margen de maniobra y flexibilidad, pero las líneas generales de actuación serán comunes. Los equipos de Orientación de los centros educativos, estarán absolutamente informados en todo momento de la marcha del programa, así como los tutores de los menores con seguimientos. Se establecerán reuniones de coordinación a petición de los profesores, equipo directivo o equipo de orientación, en el momento en que sea solicitado por los centros. El flujo de información deberá ser constante, ya que sólo de esta manera el proyecto tendrá una repercusión positiva en el clima del centro educativo. Cada instituto podrá contar, siempre que lo desee, con un equipo de educadores, que además actúe en los parques, plazas y puntos de encuentro habituales de los menores del barrio. Es, por tanto imprescindible, contar con un coordinador/a del proyecto, con experiencia probada en este tipo de intervenciones y con un equipo de profesionales de calle con muchas tablas y conocimientos. No es una intervención cómoda, ya que no hay espacios habilitados para el desarrollo de sus labores.

Titulación, experiencia y funciones del personal que llevará a cabo la ejecución del contrato.

Coordinador del plan de convivencia. Será el responsable de:

- El control y seguimiento de las actividades.

- Revisar y dirigir las actuaciones de los diferentes educadores y del equipo multidisciplinar.

- Labores de mediación entre los centros educativos, los educadores y profesionales contratados por la empresa adjudicataria y la Sección de Educación del Distrito de Villaverde.

- Elaborar memorias e informes que le sean solicitados desde la Sección de Educación.

El coordinador debe tener el siguiente perfil profesional:

• Título de licenciado o diplomado universitario en las Áreas de Educación, Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

• Experiencia acreditada en la dirección y coordinación de actividades educativas en calle y en programas o planes desarrollados en institutos o centros de secundaria durante los tres últimos años.

8 Educadores encargados de las actividades incluidas en el Plan Integral de

Convivencia. Es fundamental la paridad de género en los equipos de educadores. Deberán tener el siguiente perfil profesional:

• Diplomados en Educación Social o Trabajo Social o con titulación relacionada con la educación: Licenciados en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o Maestros (no de educación infantil), con experiencia probada en intervención socio-educativa especializada en calle durante los dos últimos años, avalada mediante certificaciones, contratos o vida laboral.

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Un equipo multidisciplinar. Al menos dos profesionales capacitados para el trabajo en aula con menores y para el asesoramiento y formación del profesorado y familias. Este equipo será el encargado de poner en marcha el Programa de Desarrollo de la Inteligencia Emocional y asesoramiento a tutores. Deberán tener el siguiente perfil profesional:

• Licenciados en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social o

Magisterio (no de educación infantil), con experiencia probada en intervención socio-educativa especializada en formación de este tipo, durante los dos últimos años, avalada mediante certificaciones y/o contratos laborales. (Pueden ser parte del equipo de educadores de calle, siempre que cumplan las condiciones de titulación y experiencia requeridas para este equipo multidisciplinar).

El propuesto como adjudicatario deberá aportar, del personal que llevará a cabo la ejecución del contrato, la siguiente documentación:

- Los currículos de al menos 8 educadores (mujeres y hombres); de los dos profesionales que van a llevar a cabo el programa de educación emocional y del coordinador.

- Copia de la titulación exigida

- La trayectoria profesional se avalará mediante la presentación de fotocopias de los correspondientes contratos de trabajo, certificados de vida laboral y con documentos de empresa/s en los que figuren los trabajos realizados (especificando sus funciones y tiempo de dedicación, no sirven prácticas ni voluntariado, durante los dos últimos años.

C) Objetivos del proyecto.

En líneas generales el objetivo fundamental será la mejora de la intervención de todos los profesionales e implicados, en los conflictos que alteran la convivencia en los institutos y por extensión, en el distrito, proponiendo actividades preventivas adaptadas a los diferentes grupos existentes. El proyecto de los licitadores deberá concretar los siguientes puntos: 2.1. Programa de actividades. Programación y forma de ejecución de las actividades, teniendo en cuenta que deberán desarrollarse dentro de los centros educativos (patio y horarios de entrada y salida) y en los alrededores de los cuatro institutos públicos: parques, plazas, lugares de encuentro habitual de jóvenes del barrio, etc. Se especificarán las actividades a desarrollar, las personas responsables, los destinatarios de las mismas, la forma de evaluar cada actuación, los instrumentos que se utilizarán para ello, etc. El proyecto presentado deberá definir los objetivos pretendidos, a corto, medio y largo plazo, y la metodología propuesta para alcanzar dichos objetivos. La evaluación

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permanente de las actuaciones y las propuestas de mejora del proyecto deben estar contempladas en la oferta presentada. Se explicarán también las formas de coordinación de los diferentes equipos de educadores y educadoras con los centros educativos, con la Sección de Educación del Distrito Municipal y con las asociaciones y organismos que actúan en las zonas de referencia del proyecto. Se especificarán las horas que los equipos de educadores dedicarán a la intervención directa en cada centro educativo y en sus zonas aledañas, así como las horas que se destinarán a la coordinación con los equipos docentes y con la Sección de Educación. Esta propuesta ha de ser flexible ya que podrá variar a lo largo del desarrollo del programa, atendiendo siempre a las necesidades y propuestas de los centros educativos. Se aportará también la manera en que se van a comunicar a los implicados (profesores, tutores, orientadores, jefa de sección de educación...) todos los avances en la puesta en marcha del proyecto, facilitando en todo momento el flujo de información. De forma mensual se elaborará un resumen de las actuaciones realizadas, así como de las incidencias que hayan podido surgir durante ese periodo, de manera que si se detectan deficiencias, se pueda intervenir para mejorar la propuesta, sin necesidad de esperar a la finalización del programa. Siempre que les sea solicitado desde la Sección de Educación, deberán aportar datos sobre el programa.

Se valorará especialmente, la aportación de material especifico y elaborado concretamente para este proyecto, dirigido a la formación complementaria del profesorado y de los padres y madres. También se tendrá en cuenta la formación específica de los educadores y su experiencia concreta en intervención de calle con adolescentes. Proyecto técnico compuesto de al menos los siguientes apartados: Fundamentación del programa, Objetivos específicos. Metodología a desarrollar. Descripción de las acciones y actividades por cada una de las intervenciones. Recursos Humanos con expresión del historial académico y profesional del personal

encargado de la prestación del servicio y con la correspondiente definición de sus funciones. Certificaciones y justificantes del currículum que avalen la formación y la experiencia necesaria para llevar a cabo el servicio, tanto de los educadores como del coordinador propuesto.

Sistema de evaluación y relación de indicadores por intervenciones. Se incluirá la propuesta de educación emocional como proyecto independiente, con

los mismos apartados que el proyecto del plan integral. 3. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO a) El adjudicatario será el responsable de la situación laboral del personal. La empresa

garantizará a los participantes los servicios previstos. En ningún caso la relación

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que surja como consecuencia de la prestación del presente servicio entre el Ayuntamiento y el contratista tendrá carácter funcionarial o laboral, por lo que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuando dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Siendo competentes para la resolución de cuantas gestiones pueda suscitarse respecto del cumplimiento, interpretación y efectos del contrato los tribunales de la jurisdicción contencioso–administrativa de Madrid a los que ambas partes se someten con expresa renuncia a cualquier otro género que puedan corresponderles.

b) El adjudicatario deberá nombrar a un coordinador del Proyecto, (también

designará a un sustituto del coordinador para supuestos de ausencia o enfermedad), de manera que se responsabilice de las relaciones entre la empresa, la Sección de Educación del Distrito de Villaverde, así como de organizar todas las actuaciones incluidas en el Proyecto. Este coordinador será el enlace entre los 8 educadores, el equipo multidisciplinar; el Programa de Prevención y Control del Absentismo escolar y los centros educativos y se encargará de subsanar las posibles deficiencias que se detecten en la buena marcha del programa. Todas las instrucciones o encomiendas en relación a los trabajos a desarrollar por el personal de la empresa contratista que se realicen desde la Sección de Educación, serán comunicadas exclusivamente al coordinador del proyecto.

c) En la prestación del servicio, el contratista deberá someterse en todo momento a

las instrucciones, directrices y observaciones del responsable del contrato. Mensualmente, el coordinador del programa emitirá un informe con los datos de participación y las principales incidencias en el desarrollo de las actividades. Dichos informes serán preceptivos para poder conformar las facturas emitidas y proceder a su correspondiente trámite. El coordinador deberá comunicar a los responsables de la sección de educación un número de teléfono móvil y un correo electrónico corporativo donde estará disponible ante cualquier incidencia que pueda surgir.

d) El adjudicatario, en el plazo de 15 días posteriores a la finalización del contrato,

entregará una memoria del trabajo realizado, con propuestas de mejora para el siguiente curso. Asimismo, deberá informar de manera mensual a los centros educativos y a la Sección de Educación de la marcha del proyecto y de las posibles incidencias que se produzcan. La comunicación deberá ser fluida y el coordinador del proyecto deberá estar disponible durante el horario de la intervención, por si

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surgiera cualquier problema, de manera que los centros educativos o el Distrito pudieran localizarlo de forma rápida.

e) El adjudicatario será responsable del buen uso y la conservación de las

instalaciones que se utilicen en la realización de este plan. La Sección de Educación del Distrito de Villaverde, junto a los centros educativos implicados, podrán modificar la programación inicialmente propuesta por las empresas, que tendrá carácter orientativo, pero manteniendo las condiciones establecidas de horas semanales.

f) La Sección de Educación de Distrito de Villaverde se encargará de elaborar y pasar

un cuestionario de valoración mensual para los centros educativos en los que se desarrollará este programa para poder evaluar de forma adecuada la consecución de los objetivos de calidad alcanzados, posibilitando una mayor economía, eficacia y eficiencia en la ejecución del Plan Integral de Convivencia.

4. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN a. Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa adjudicataria organice actividades de formación profesional en el puesto de trabajo, con un mínimo de 25 horas, que mejoren la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como de sus capacidades y su calificación. Su cumplimiento deberá presentarse mediante la documentación oportuna en la Sección de Educación antes de la finalización del contrato. b. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato de acuerdo con el formato que se adjunta como Anexo I El incumplimiento de estas obligaciones es calificado como penalidad muy grave. 5. SUBROGACIÓN DE PERSONAL En su caso y a los efectos previstos en el vigente Convenio Colectivo Estatal de acción e intervención social 2015-2017 para empresas del sector relativo a la subrogación del personal, se incluye como Anexo II a este pliego la relación de los trabajadores que en la actualidad se hallan prestando los servicios de seguridad en las dependencias objeto del presente contrato.

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6. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que

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se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al

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Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 7. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR De conformidad con el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 8. CLÁUSULAS SOCIALES POR LAS QUE SE HA DE REGIR ESTE CONTRATO 1. El contratista estará obligado a que los bienes o servicios del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2. El contratista estará obligado a respetar los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el El Real Decreto- Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (TRLGDPD, ), lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o

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estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la responsabilidad. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato de acuerdo con el formato que se adjunta como Anexo I 4. El contratista establecerá las condiciones idóneas de ejecución que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y actividades con perspectiva de género. 5. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectare a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación oportuna, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 6. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. 7. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

JEFA DE SECCIÓN DE EDUCACIÓN

Fdo. Mª Rosario Cárdenas Lara

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ANEXO I

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE SITUACIÓN DE PARTIDA Situación de partida mujeres/hombres. Relaciones de género. Identificación de objetivos de las políticas de igualdad. PREVISIÓN DE RESULTADOS Previsión de resultados cuantitativos. Previsión de impacto en relaciones de género. Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida Local, Estrategia municipal para la Igualdad) VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO Elimina desigualdades Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad NEGATIVO No elimina desigualdades. No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad. PROPUESTAS DE MEJORA - Sugerencias de cambios en el servicio o prestación. RECOMENDACIONES - Sugerencias de aplicación. - Previsión de resultados cuantitativos. - Previsión de impacto en relaciones de género. - Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad

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Firmado electrónicamente por: MARIA ROSARIO CÁRDENAS LARA

Cargo: JEFA SECCIÓN DE EDUCACIÓN

Fecha: 13-09-2016 14:50:19