PLIEGO DE PETICIONES 2015 -...

39
PLIEGO DE PETICIONES 2015 PREAMBULO Nosotros, ciudadanos colombianos, trabajadores hoy, en la multinacional norteamericana ROSS INTERNATIONAL de Colombia, quienes vendemos nuestra fuerza de trabajo a las empresas MOLDES MEDELLIN LTDA y ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA, ubicadas en los municipios de Sabaneta y la Estrella en el departamento de Antioquia, amparados desde nuestra Constitución Política Colombiana, faro de la democracia participativa para nuestro país, en comunión con los tratados y recomendaciones internacionales, entre ellos los emitidos por la OIT; normatividad que constituye hoy nuestro bloque de Constitucionalidad; en ejercicio del poder ciudadano, contractual, laboral, asociativo, sindical, foral como unión desde nuestro SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA, esta organización sindical, electa por el pueblo trabajador; siendo como somos, el sindicato de primer grado y de industria, co-construye este momento legislativo, conocido como “NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” para que este desarrollo, en el presente año, se delinee con la conciencia del creador normativo que conoce la volatilidad de hoy, lo que exige la máxima entrega de toda nuestra capacidad, para que sumada, realicemos una legislación (negociación colectiva) desde nuestra mismidad, para delinear desde ella, los caminos necesarios para conservar la empresa como el eje que permita maximizar nuestras comunidades afectivas. Porque hoy se exige que ella sea innovadora, dada la conciencia que implica la apertura del mercado, la voraz privatización, unida a la llamada integración económica, que viene permitiendo presencia en Colombia de empresas multinacionales; realidad que nos exige como organización sindical; comprensión de esta fenomenología, como la materia prima desde donde fabricaremos, los obreros, las FORMAS ADECUADAS DE UNA LEGISLACIÓN DE BASE OBRERA, QUE TERMINE CON UNA EXCELENTE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ESTA NUESTRA CIUDADANIA LABORAL SINDICAL FORAL LEGISLATIVA, con la que contamos hoy, nos permite tener la capacidad de ver este nuestro contexto y hacer de él la fuente del desarrollo de nuestro derecho el Constitucional-Laboral- Convencional; edificando como desarrollo, una “LEGISLACION PARA LAS PARTES”, que constituya nuestra LEY DE EMPRESA, instrumento esencial, para que al interior de este enfoque económico capitalista con el que contamos hoy, logremos en conjunto la

Transcript of PLIEGO DE PETICIONES 2015 -...

Page 1: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

PLIEGO DE PETICIONES 2015

PREAMBULO

Nosotros, ciudadanos colombianos, trabajadores hoy, en la multinacional

norteamericana ROSS INTERNATIONAL de Colombia, quienes vendemos nuestra

fuerza de trabajo a las empresas MOLDES MEDELLIN LTDA y ANDES CAST METALS

FOUNDRY LTDA, ubicadas en los municipios de Sabaneta y la Estrella en el

departamento de Antioquia, amparados desde nuestra Constitución Política

Colombiana, faro de la democracia participativa para nuestro país, en comunión con los

tratados y recomendaciones internacionales, entre ellos los emitidos por la OIT;

normatividad que constituye hoy nuestro bloque de Constitucionalidad; en ejercicio del

poder ciudadano, contractual, laboral, asociativo, sindical, foral como unión desde

nuestro SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA, esta

organización sindical, electa por el pueblo trabajador; siendo como somos, el sindicato

de primer grado y de industria, co-construye este momento legislativo, conocido como

“NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO” para que este desarrollo, en el presente

año, se delinee con la conciencia del creador normativo que conoce la volatilidad de

hoy, lo que exige la máxima entrega de toda nuestra capacidad, para que sumada,

realicemos una legislación (negociación colectiva) desde nuestra mismidad, para

delinear desde ella, los caminos necesarios para conservar la empresa como el eje que

permita maximizar nuestras comunidades afectivas. Porque hoy se exige que ella sea

innovadora, dada la conciencia que implica la apertura del mercado, la voraz

privatización, unida a la llamada integración económica, que viene permitiendo

presencia en Colombia de empresas multinacionales; realidad que nos exige como

organización sindical; comprensión de esta fenomenología, como la materia prima

desde donde fabricaremos, los obreros, las FORMAS ADECUADAS DE UNA

LEGISLACIÓN DE BASE OBRERA, QUE TERMINE CON UNA EXCELENTE

NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

ESTA NUESTRA CIUDADANIA LABORAL SINDICAL FORAL LEGISLATIVA, con la

que contamos hoy, nos permite tener la capacidad de ver este nuestro contexto y hacer

de él la fuente del desarrollo de nuestro derecho el Constitucional-Laboral-

Convencional; edificando como desarrollo, una “LEGISLACION PARA LAS PARTES”,

que constituya nuestra LEY DE EMPRESA, instrumento esencial, para que al interior de

este enfoque económico capitalista con el que contamos hoy, logremos en conjunto la

Page 2: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

solución a problemas tan concretos para nuestras familias como son resolver la falta de

vivienda, la falta de educación, el acceso y el pago de los servicios públicos, el

problema de nuestra alimentación, el problema de nuestro transporte; de nuestra

capacitación, de nuestra recreación y en fin, de aquellos elementos mínimos que

permitan el goce de nuestra ciudadanía laboral, socialmente generada, creando desde

estas soluciones, las condiciones de estabilidad y armonía social, tan necesarias para

el desarrollo económico y social de los poblados nombrados como la Estrella-Sabaneta;

brindando la posibilidad de establecer las bases para la democratización de las

relaciones laborales, la armonía de las empresas con los trabajadores y la sociedad,

ejemplarizando el procedimiento a través del cual se resuelven los conflictos en el

mundo del trabajo.

Es claro entonces que la posibilidad de negociación colectiva de trabajo debe

triangularse desde tres realidades: somos ciudadanos colombianos, trabajadores y

Sindicalizados, quienes a partir de los derechos constitucionales enmarcados en los

artículos 39 y 55, estamos amparados y facultados para organizarnos sindicalmente y

negociar colectivamente como trabajadores, condición plenamente reunida que nos

otorga a nosotros como los ciudadanos, trabajadores, sindicalizados, la posibilidad

de LEGISLAR, desde el ejercicio que brinda y ampara el derecho laboral en Colombia y

los convenios internacionales enmarcados desde los artículos 98, 151 y 154 de la OIT,

también desde las recomendaciones emitidas por esta misma organización

internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163.

Con el fin de fortalecer el derecho ciudadano, laboral, legislativo; asegurar a los

trabajadores y sus familias la vida digna, la convivencia laboral intra urbana, el

trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco

jurídico laboral, democrático y participativo, que garantice un orden ciudadano

laboral político, económico y social, justo, y comprometido con la clase obrera

trabajadora, decretamos la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:

Page 3: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1

PARTES CONTRATANTES Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

COLECTIVO

La presente convención colectiva se suscribe de una parte, por el representante legal y

el equipo negociador en representación de las sociedades comerciales ANDES CAST

METALS FOUNDRY LTDA, Y MOLDES MEDELLIN LTDA, quienes para este efecto se

denominará LA EMPRESA. Y de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE

LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA quien para este efecto se

denomina SINTRAVIDRICOL, siendo exigible su cumplimiento por y ante las personas

jurídicas que en el futuro sustituyan a las partes. Para efectos de la aplicación de la

presente convención, cuando se hable de ¨LA EMPRESA¨, se entiende que se trata de

todas y cada una de ellas.

ARTICULO 2

REPRESENTACION SINDICAL

La EMPRESA reconoce, para todos los efectos, como representante de los

trabajadores que laboran a su servicio a SINTRAVIDRICOL (Personería Jurídica Nro.

00170 de Febrero 3 de 1987). A sus seccionales representadas por cualquiera de sus

directivos. También, reconoce a las Federaciones, Confederaciones u Organización de

carácter sindical, a que esté afiliado SINTRAVIDRICOL.

ARTICULO 3

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACION Y APLICABILIDAD DE

LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

La Empresa reconoce el derecho de Asociación Sindical y garantiza su autonomía y

libre ejercicio en las condiciones y formas establecidas en la Constitución Nacional, en

las leyes laborales y en los tratados internacionales de la OIT, Bloque de

Constitucionalidad que hayan sido debidamente incorporados o se incorporen en el

futuro en la legislación nacional.

Las normas de la presente Convención se aplicarán a todos los trabajadores a jornal,

que desempeñen los oficios relacionados en la estructura de salarios indicada en el

capítulo V de la presente convención y, los oficios que se creen a futuro.

Los demás trabajadores podrán acogerse o no a los beneficios convencionales según

su libre decisión.

Page 4: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

La Empresa no hará aumentos de salarios ni creará prerrogativas distintas a las

consagradas en la Convención Colectiva a las personas a quienes se les debe aplicar

esta Convención.

Entre Sintravidricol y la empresa se acordarán las condiciones de los nuevos oficios y la

incorporación a la convención colectiva de trabajo.

ARTICULO 4

OBLIGATORIEDAD FAVORABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD

Las normas de la presente Convención Colectiva de trabajo, se entienden incorporadas

a los contratos individuales de trabajo de cada trabajador, en caso de duda en cuanto a

la vigencia, aplicación o interpretación de las normas laborales y convencionales, se

aplicará la norma, disposición o interpretación que sea más favorable a los trabajadores

y/o a SINTRAVIDRICOL, por tanto La EMPRESA está obligada a cumplir estrictamente

las disposiciones de la presente Convención, a no desconocer los derechos, garantías y

prerrogativas convencionales, y no podrá incorporar en los contratos individuales de

trabajo ni en el reglamento interno alguna cláusula que las desmejore.

ARTICULO 5

CUOTAS POR RENUNCIA A LOS BENEFICIOS DE LA CONVENCION

Como algunos de los trabajadores de la planta administrativa renuncian expresamente

a los beneficios de la Convención y tienen que usar servicios que han sido pactados

convencionalmente, la EMPRESA se obliga a pagar mensualmente durante la vigencia

del acuerdo a las seccionales de SINTRAVIDRICOL a la cual estén afiliados sus

trabajadores, la suma de cuatro millones de pesos ($4´000.000) moneda legal

mensuales, este beneficio se pagara a cada seccional. Esta cuota la acepta

SINTRAVIDRICOL como pago, y transacción, por las cuotas sindicales del personal

administrativo, dinero que será consignado a la organización en los primeros cinco (5)

días de cada mes.

Parágrafo: si por cualquier motivo la empresa traslada o unifica las plantas de

producción en una sola, estos beneficios se sumarán a la seccional que sea creada por

la unificación o traslado.

ARTICULO 6

DERECHO DE INFORMACION

Cada seis (6) meses el Representante Legal de la EMPRESA y SINTRAVIDRICOL

sostendrán una reunión con el objeto de discutir y resolver los problemas que no hayan

Page 5: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

tenido solución en las reuniones de Relaciones del Trabajo y para que la administración

informe sobre los aspectos importantes del Desarrollo de la EMPRESA.

La reunión se citará con un mes de anticipación para que SINTRAVIDRICOL envíe, en

los 15 días anteriores a la reunión, el temario que expondrá en ella.

En esta reunión se entregará a SINTRAVIDRICOL una relación del movimiento de

personal por categorías: Ingresos, egresos, ascensos, y traslados de quienes se les

aplique la Convención y el valor de los conceptos legales y de los beneficios

convencionales utilizados.

De esta reunión se elaborará un acta, la cual será entregada ocho días después.

Obligatoriamente la Empresa enviará anualmente los estados financieros con sus

respectivas notas a las Seccionales de SINTRAVIDRICOL a las cuales estén afiliados

sus trabajadores.

ARTICULO 7

DESARROLLO TECNOLOGICO Y REORGANIZACION DE PROCESOS

PRODUCTIVOS

Cuando la Empresa tenga que hacer innovaciones tecnológicas o reorganización de

procesos productivos, notificará con antelación a Sintravidricol. También informará a los

trabajadores afectados o involucrados en dichos procesos, incluyendo trabajadores

enfermos con sus respectivas recomendaciones y restricciones ocupacionales, para

poder realizar la correspondiente reubicación y suministro de entrenamiento y

capacitación adecuados. Este entrenamiento y capacitación, la Empresa lo hará dentro

de la jornada de trabajo.

Será indispensable para el proceso de desarrollo tecnológico y reorganización de

procesos productivos tener presente lo siguiente:

a: el entrenamiento y capacitación que se le brinde al trabajador será ejecutado dentro

de la jornada laboral y en las plantas de la empresa.

b. para todo caso ninguna de las condiciones definidas en este artículo tendrán validez

sin la aprobación escrita y firmada por parte de Sintravidricol.

Page 6: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

CAPITULO II

REGIMEN DE CONTRATOS

ARTICULO 8

REGIMEN DE CONTRATOS

Para realizar las actividades de producción de equipos de moldes industriales, para los

oficios inherentes al cumplimiento del objeto social de las empresas y en general para

las actividades misionales permanentes, la contratación del personal de trabajadores se

hará de manera directa en forma indefinida. Para estas labores habituales y

permanentes, las empresas se abstendrán de utilizar el sistema de intermediación

laboral y podrán hacer uso de la facultad legal de contratar a término fijo a un periodo

no superior a 6 meses, después de este tiempo el contrato pasará a ser indefinido.

Los trabajadores que a la firma de la presente convención están contratados a término

fijo quedaran contratados por la empresa a término indefinido.

ARTICULO 9

ACTIVIDADES CONTRATABLES

La Empresa podrá contratar, con personas naturales o jurídicas, las labores que a

continuación se indican:

a. Transporte de personal.

b. Suministro de alimentación.

c. Servicios médicos, asistenciales y farmacéuticos para los trabajadores y sus

familiares.

d. Construcción y reconstrucción de edificios.

e. Obras de ingeniería que no sean inherentes a la producción de moldes.

f. Portería y Vigilancia.

g. Labores de apoyo administrativas tales como: mensajeros, oficios de contabilidad,

ventas, exportaciones, sistemas, capacitación y desarrollo de personal, salud

ocupacional.(analizar el de enfermería)

h. Certificación en calibración de equipos, herramientas y maquinarias.

Parágrafo 1: La empresa no podrá utilizar personal que indica las actividades

contratables para el desarrollo de las categorías y oficios correspondientes a la

estructura establecida en la convención colectiva.

Parágrafo 2: La Empresa no podrá contratar la fabricación de molduras y partes de

éstas, al igual se abstendrá de ejecutar modalidad en concesión de pago con la

manufactura de sus productos con empresas del sector.

Page 7: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 3: La empresa y Sintravidricol vigilaran que el contratista cumpla con los

derechos mínimos pactados por éste con sus trabajadores, estipulados en el Código

Sustantivo del Trabajo, en el contrato individual de trabajo o en la Convención

Colectiva, si esta existiere.

Parágrafo 4: Los trabajadores con contrato a término indefinido, que actualmente

desempeñan oficios que de acuerdo a la lista anterior puedan ser contratados por la

empresa, no podrán ser desplazados de sus oficios ni reemplazados por personal

contratado con motivo del ejercicio de tal facultad por parte de la compañía. Los

trabajadores que a la firma de la presente convención colectiva se encuentren

desempeñando oficios propios de la estructura de salarios y hagan parte de las

actividades contratables que data este artículo, quedaran contratados a término

indefinido por la empresa, dentro de la categoría que vienen desempeñando.

Parágrafo 5: La empresa no podrá contratar labores de Mantenimiento especializado

de equipos y maquinarias inherente a la fabricación de molduras y partes, igualmente

para el caso de labores misionales permanentes.

CAPITULO III

PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 10

PERMISOS PARA ACTIVIDADES SINDICALES

La Empresa concederá obligatoriamente permisos a los miembros de las Juntas

Directiva de Sintravidricol y a sus asociados, para el cumplimiento de las actividades

propias de la organización sindical.

Los permisos que se concederán son cinco mil quinientos (5500) horas anuales para la

seccional de Sintravidricol La Estrella. Y cinco mil quinientos (5500) horas, para la

seccional de Sabaneta, Este tiempo será distribuido por la Organización Sindical para

cumplir con las tareas propias de SINTRAVIDRICOL. Dichos permisos podrán ser

utilizados por cualquiera de sus afiliados.

Los permisos serán tramitados ante el Director (a) de Relaciones Industriales de la

empresa.

PERMISOS PARA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS.

Parágrafo: La empresa concederá adicionalmente los permisos para asistir a las

asambleas nacionales de delegados de SINTRAVIDRICOL que sean convocadas de

acuerdo con los estatutos, para quienes sean designados delegadosy a los miembros

Page 8: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

de la junta directiva nacional. La empresa reconocerá los gastos de transporte aéreo y

terrestre a solicitud de SINTRAVIDRICOL, para el desplazamiento a la asamblea.

El permiso deberá tramitarse con una semana de anticipación ante el director (a) de

relaciones industriales. Una vez se notifique, la empresa, no tendrá más de tres días

para ser efectiva la consignación de estos recursos.

ARTICULO 11

PERMISOS INTERNOS.

La Empresa concederá los permisos para asistir a las reuniones obrero patronales,

comités de fondo de vivienda, comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, Comités

disciplinarios, Comité de Convivencia Laboral, reuniones semestrales que data el

Artículo 6, reuniones extraordinarias y comité de brigada de atención pre hospitalaria, a

los trabajadores o directivos que se encuentren laborando sin que se compute este

tiempo a las horas de permiso sindical.

Parágrafo: y en todo caso la empresa no podrá impedir el ingreso de cualquier

directivo de Sintravidricol a cualquiera de las plantas, para realizar tareas propias de la

organización sindical.

Parágrafo: la empresa reconocerá el salario al trabajador, en el turno que le

corresponda.

ARTICULO 12

OTROS PERMISOS

La Empresa concederá permiso a sus trabajadores para asistir a la EPS, ARL,

instituciones educativas, acompañamiento a sus familiares ante las EPS hasta el

segundo grado de consanguinidad y afinidad, citaciones en Juzgados, Inspecciones,

Ministerio del Trabajo, Fiscalía y cualquier entidad de orden y naturaleza jurídica

judicial.

ARTICULO 13

PERMISO PERMANENTE

La empresa concederá un permiso permanente para cada una de las Seccionales de

SINTRAVIDRICOL.

Page 9: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 14

REMUNERACIÓN

Todos los permisos sindicales como los demás permisos de que trata este CAPÍTULO,

se remunerarán con el salario que devengaría el trabajador como si los hubiese

laborado.

Parágrafo: La empresa no podrá desmejorar el salario de los trabajadores que utilicen

los permisos relacionados en este capítulo, incluyendo el subsidio de transporte.

CAPITULO IV

AUXILIOS A SINTRAVIDRICOL

ARTICULO 15

AUXILIO PARA DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES

Para impulsar las actividades culturales y deportivas que emprenda Sintravidricol

seccional La Estrella, la Empresa destinará una vez al año la suma de cinco millones de

pesos ($5´000.000) moneda legal, Para la Seccional Sabaneta la suma de cinco

millones de pesos ($5´000.000) moneda legal, sumas que serán entregada en los cinco

primeros días del mes febrero de cada año.

ARTICULO 16

AUXILIOS PARA SINTRAVIDRICOL

A. La Empresa auxiliará a la Seccional de Sintravidricol La Estrella con la suma de seis

millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.

B. La Empresa auxiliara a la Seccional de Sintravidricol Sabaneta con la suma de seis

millones de pesos ($6´000.000) moneda legal.

C. La Empresa auxiliará a la Junta Directiva Nacional de Sintravidricol con la suma de

dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) moneda legal, por la seccional La

Estrella y dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) por la Seccional Sabaneta.

Los auxilios anteriores se pagarán en los primeros cinco días del mes de febrero de

cada año.

Page 10: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

CAPITULO V

SALARIOS Y EVALUACION DE OFICIOS

ARTICULO 17

ESTRUCTURA DE SALARIOS

Las categorías, oficios y salarios correspondientes a la estructura de salarios son los

siguientes:

MOLDES MEDELLIN LTDA Y ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA

CATEGORIA OFICIO SALARIO DÍA

I Aseo

Jardinero 51.333

II

Limador

Operario de empaque Ayudante de mantenimiento (lubricador,

refrigerador, lavador de máquinas)

Conductor de transporte interno

Matachero

Compactador

Granallador

Preparador de arenas

Separador de sobrantes (quebrador)

Reparador calderos esmerilador

Ayudante de vaciado

70.548

III

Cortador

Montacarguista

Selección y empaque de producción en fundición

75.094

IV

Pulidor ajustador

Soldador mantenimiento general.

Mantenimiento eléctrico, neumática e hidráulica

Operario máquinas de herramientas de primera

79.640

Page 11: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

V

Operador de máquinas CNC

inspector desplazador

Operario CMM

Metalizador

Fabricación y afilados de herramientas

Auxiliar laboratorio

Auxiliar nodularidad

Hornero

Moldeador

Control calidad (fundición)

Auxiliar hornos

Vaciador

Repartidor de hierro

84.295

VI

Mecánicos especializados CNC (técnico/ tecnólogo)

Modelista

Electromecánico

Mecánico de mantenimiento de fundición

90.000

VII Operario integral CNC (diseño, programación,

operación, mantenimiento, preparación de materiales

295.100

Cualquier movimiento de categorías superiores a inferiores, traslado de trabajadores o

modificación de categorías, creación de categorías, oficios y sus descripciones

correspondientes, serán acordados entre Empresa y Sintravidricol obligatoriamente,

aunque se trate de traslados por prescripción médica.

Parágrafo: las nivelaciones salariales y la reorganización de las categorías y oficios

pactados en esta convención se harán efectivos una vez sea firmada esta convención

colectiva.

ARTICULO 18

PAGOS TRIPLES

Los días 24 y 31 de diciembre no se laborara, pero si por necesidades de producción, la

empresa requiere que se labore, Se remunerarán con salario triple el trabajo realizado

por el personal amparado por esta Convención.

Parágrafo: en caso de que estos dos días estén dentro del periodo de licencias de

orden legal y vacaciones de los trabajadores amparados por esta convención, la

Page 12: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

empresa los adicionará y los pagará sobre los días de licencias de orden legal y

vacaciones del trabajador.

ARTICULO 19

AUMENTOS DE SALARIO

A partir del 21 de noviembre de 2015, los salarios ordinarios básicos del personal

beneficiado con ella, quedarán aumentados en un 15%

ARTICULO 20

SALARIO DE INGRESO

Cuando un Trabajador ingrese a la Empresa, devengará a partir de la fecha de ingreso

el salario correspondiente al oficio para el cual fue contratado, quedan incluidos en este

artículo los aprendices patrocinados por la empresa y que se vinculen a esta una vez

terminadas las prácticas.

ARTICULO 21

SALARIO POR INCAPACIDAD

La empresa reconocerá el 100% del salario desde el primer día de las incapacidades al

trabajador afiliado y hará efectivo dicho pago.

Será requisito indispensable la presentación del certificado expedido por el médico del

Seguro o EPS.

En todo caso la empresa pagará las incapacidades a los trabajadores en la semana

siguiente.

ARTICULO 22

INCAPACIDADES SUPERIORES A CIENTO OCHENTA DIAS

Cuando por razón de enfermedad no laboral, la EPS a la que el trabajador este afiliado

prorrogue la atención médica después de una incapacidad superior a ciento ochenta

(180) días, la Empresa reconocerá al trabajador su salario básico, durante el término de

dicha prórroga. En caso de que dicha prorroga sea remunerada directamente por la

EPS o el Fondo de Pensiones al trabajador, este se compromete a dar aviso a la

empresa y reintegrar a la empresa el valor que dichas entidades le reconozcan para

que no se constituya un doble pago.

Page 13: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 23

SALARIO POR INCAPACIDAD, POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD

LABORAL

La Empresa pagará a los trabajadores las incapacidades por accidente de trabajo o

enfermedad laboral, con el salario que sea más favorable al trabajador entre el básico,

el promedio y el salario de la EPS o ARL que le correspondiere.

En igual forma se pagarán las incapacidades determinadas por la EPS o ARL

superiores a 180 días por el término que ellas duren.

Para determinar el salario promedio, se tomará como base el salario mensual

devengado por el trabajador durante el año anterior a la fecha de inicio de la

incapacidad, o al tiempo servido, si fuere menor.

ARTICULO 24

TRAMITE DE INCAPACIDADESY LICENCIAS

Con el fin de facilitar a los trabajadores el cobro a la EPS o ARL del reconocimiento de

las incapacidades por enfermedad, licencias de paternidad, licencias de maternidad,

accidente laboral o atención de médico particular, deberá ser adelantado de manera

directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS y ARL. En

consecuencia en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la

obtención de dicho reconocimiento, es decir que el empleador deberá radicar en las

respectivas EPS las incapacidades que sus trabajadores le presenten, buscando y a

sumiendo siempre el reconocimiento económico de dichas cuantías al trabajador.

ARTICULO 25

TRABAJOS DE EMERGENCIA

Cuando la Empresa necesite trabajadores de cualquiera de las secciones de la Planta

para realizar labores urgentes, que no corresponden a sus respectivos turnos, les

pagará tiempo extra con los recargos legales, teniendo en cuenta desde la hora en que

el trabajador salga de su casa, a desempeñar el trabajo, hasta que regrese a ella

después de haberlo realizado o hasta que inicie su turno ordinario, la empresa proveerá

el transporte.

Page 14: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

CAPITULO VI

PRIMAS - AUXILIOS Y OTROS

ARTICULO 26

PRIMA DE VACACIONES Y ANTIGÜEDAD

Cuando el trabajador haga uso de sus vacaciones, tendrá derecho a una prima especial

equivalente a (22) veintidós días de salario promedio por cada período anual. En el

caso de vacaciones proporcionales previsto por la Ley, se liquidará la prima en la

proporción correspondiente.

Para efectos de la liquidación de la prima de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo

de servicios continuos o discontinuos.

Parágrafo: La prima de que trata este artículo se adiciona por razón de antigüedad así:

a. Para quienes tuvieren entre cinco (5) y siete (7) años de servicio, ocho (8) días

b. Para quienes tuvieren diez (10) años de servicios, once (11) días.

c. Para quienes tuvieren de ocho (8) años de servicios en adelante, con exclusión de

los de diez (10) años, un (1) día por cada año de servicios.

Esta prima se causará anualmente, a partir del quinto año de servicio, se liquidará a

salario promedio y se pagará conjuntamente con la prima de vacaciones.

La Empresa reconocerá al trabajador que cumpla quinquenios, un (1) día adicional en la

prima de antigüedad, por el año que cumpla el quinquenio.

ARTICULO 27

PRIMA DE JUNIO

La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Junio de cada año, una

prima especial equivalente a (14) catorce días de salario básico a todos los

trabajadores que para entonces estuvieren a su servicio.

Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y

proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.

de Junio del correspondiente año, o al momento de su retiro.

Page 15: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 28

PRIMA DE NAVIDAD

La Empresa pagará en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre de cada año

una prima especial, equivalente a (24) veinticuatro días de salario básico, a todos los

trabajadores que entonces estuvieren a su servicio.

Esta prima es adicional a la prima legal, se pagara conjuntamente con esta y

proporcionalmente a los trabajadores que hubieren estado vinculados a ella hasta el 1o.

de diciembre del correspondiente año, o al momento de su retiro.

Parágrafo 1: SALARIO BASE: Queda establecido que cuando se proceda a liquidar

una prestación legal o convencional y ésta deba hacerse con un salario promedio, no

debe en ningún caso pagarse con un valor menor al básico, es decir, al asignado a

cada oficio en la convención

Parágrafo 2: Las primas de servicios de Junio y Navidad se pagarán conjuntamente

con las primas extralegales, dentro de los plazos establecidos para éstas en la presente

convención colectiva de trabajo.

ARTICULO 29

PRIMA DE MATERNIDAD

La Empresa pagará a todos los trabajadores que lleven más de tres (3) meses a su

servicio, como prima de maternidad, la suma de seiscientos MIL PESOS ($600.000)

moneda legal vigente, por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que nazca, prima

que será cubierta previa comprobación.

Esta misma prestación será pagada en los casos de aborto, comprobado con certificado

médico.

ARTICULO 30

PRIMA DE MATRIMONIO

Cuando un trabajador contraiga matrimonio, recibirá una prima de seiscientos MIL

PESOS ($600.000) moneda legal vigente, prima que será cubierta previa

comprobación.

Page 16: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 31

AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES

La Empresa reconocerá un auxilio de un millón de pesos ($1´000.000) moneda legal

vigente, en caso de muerte de los padres del trabajador, hermanos, de su esposa o

compañera permanente, o de sus hijos.

ARTICULO 32

AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Cuando muera un trabajador a su servicio, la Empresa le reconocerá:

a. Para gastos de entierro, adicional al mandato legal consagrado en el artículo 247 y

248 del régimen laboral Colombiano y en concordancia con los arts. 51 y 86 de la Ley

100 de 1.993, y la C-827/2006, la empresa pagara cinco millones de pesos

($5´000.000) moneda legal.

b. Un auxilio especial de moneda legal, por valor de seis millones cuatrocientos trece

mil pesos ($6´413.000) que se pagará a los beneficiarios designados por el trabajador,

en la proporción que éste indique, quien no podrá excluir a aquellas personas que

conforme el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen el carácter de

beneficiarios forzosos del Seguro de Vida.

ARTICULO 33

ENTREGA DE PRÉSTAMOS PRIMAS Y AUXILIOS

El valor de los préstamos por calamidad doméstica, y de las primas de matrimonio y del

auxilio por muerte de los familiares del trabajador, se entregarán en el pago siguiente,

previo a la presentación de los certificados que los acrediten.

Parágrafo: en los casos de muerte del trabajador o familiar, el auxilio y el préstamo se

entregarán al trabajador dentro de las cuatro horas siguientes a las que presente la

solicitud por escrito. El trabajador se compromete a presentar el certificado de difusión

dentro de los seis días siguientes contados a partir del momento que solicite el auxilio.

ARTICULO 34

AUXILIO DE JUBILACION

Cuando por haber reunido los requisitos legales, la A.F.P el sistema de prima media

con prestación definida, o ARL le reconozca la pensión de vejez o invalidez, o cuando

se cause el derecho a las mismas y previa presentación de su renuncia voluntaria a su

contrato de trabajo acompañada de la solicitud de presentación de reconocimiento de

ellas, o cuando la Empresa conceda una pensión de jubilación a un trabajador que esté

Page 17: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

al servicio de la Compañía, ésta le reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro,

un auxilio de doce millones de pesos ($12´000.000) moneda legal vigente.

El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión.

ARTICULO 35

AUXILIO DE ANTEOJOS A TRABAJADORES

Cuando por prescripción médica un trabajador requiera el uso de anteojos, la Empresa

le dará un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta mil pesos

($130.000) moneda legal, para la compra de la montura; si lo que requiere es el uso de

lentes de contacto la Empresa le reconocerá un auxilio del setenta y cinco por ciento

(75%).

Cuando por motivo de accidente se rompan los lentes o la montura, la Empresa los

repondrá.

Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.

Parágrafo: Si el trabajador decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le

reconocerá un auxilio del 90% del valor de la intervención quirúrgica, lo cual

reemplazará los auxilios para anteojos.

ARTICULO 36

AUXILIO DE ANTEOJOS A FAMILIARES

Cuando por prescripción de un médico al servicio de la EPS, los familiares del

trabajador beneficiarios del servicio convencional de salud requieran el uso de anteojos,

la Empresa reconocerá un auxilio equivalente al valor total de los lentes y ciento treinta

mil pesos ($130.000) moneda legal, para la compra de la montura,

Cuando sea necesario el cambio de lentes durante la vigencia de la presente

Convención, la Empresa reconocerá su valor total. Si lo que se requiere es el uso de

lentes de contacto se les auxiliará con el setenta y cinco por ciento (75%) de su valor.

Adicionalmente se dará un auxilio del 75% del valor para lentes intraoculares.

Parágrafo: Si el beneficiario decide realizarse la cirugía refractiva, la empresa le

reconocerá un auxilio del 75%, lo cual reemplazará los auxilios para anteojos.

Page 18: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 37

AUXILIO PARA FAMILIARES CON NECESIDADES ESPECIALES

Cuando por razón de que un trabajador tenga familiares con limitaciones para realizar

ciertas actividades de la vida cotidiana y restricciones en la participación social por

causa de una condición de salud heredada o desarrollada durante su vida y dependan

económicamente del trabajador, la empresa pagará un auxilio del valor de seiscientos

mil pesos ($600.000) moneda legal mensual.

ARTICULO 38

JORNADA DE TRABAJO

La empresa asignará a los trabajadores uno de los turnos que actualmente tiene

establecidos en el reglamento interno de trabajo, a saber: de 6 a.m. a 2 p.m., o de 2

p.m. a 10 p.m., o de 10 p.m. a 6 a.m.

Todas las jornadas de trabajo de oficios a jornal serán continuas. En estas jornadas se

incluye el tiempo para la toma de alimentos.

Parágrafo: En caso de que La Empresa según sus necesidades tenga que cambiar los

turnos de trabajo, acordará con Sintravidricol los cambios respectivos y en todo caso

garantizará el servicio de transporte de este personal.

ARTICULO 39

TIEMPO CAFETERÍA Y RESTAURANTE

La Empresa se compromete a garantizar el tiempo para que los trabajadores hagan uso

del servicio convencional de restaurante y cafeterías, lo mismo que para la utilización

de la enfermería, servicios sanitarios etc.

Parágrafo: a. el tiempo de uso del servicio de restaurante para la toma de alimentos

será de treinta minutos (30).

b. el tiempo de uso para el servicio de cafetería será de diez minutos (10).

CAPITULO VII

EDUCACION

ARTICULO 40

AUXILIO DE ESCOLARIDAD

La Empresa reconocerá y pagará el auxilio de escolaridad de doscientos setenta y seis

mil pesos ($276.000) moneda legal, por cada hijo de los trabajadores que se

encuentren estudiando.

Page 19: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Este auxilio será cancelado en el mes de diciembre de cada año y en la semana

siguiente a la presentación del certificado de matrícula.

ARTICULO 41

BECAS DE ESTUDIO

1. PRIMARIOS

La Empresa concederá becas a todos los hijos de sus trabajadores que cursen estudios

de primaria (Grados 1º a 5º) y en preescolar (los cuatro años anteriores a primero de

primaria) en los establecimientos educativos donde se cursen tales estudios.

Cada una de las becas tendrá un valor de setenta y cinco mil pesos ($75.000) moneda

legal mensual.

2. SECUNDARIOS

La Empresa concederá becas para estudios secundarios (Grados 6º a 11º) a todos los

hijos de sus trabajadores que ingresen a los establecimientos educativos donde se

cursen tales estudios.

Cada una de estas becas tendrá un valor de noventa mil pesos ($90.000) moneda legal

mensual.

Parágrafo: Si el Gobierno Nacional implementa el grado 12 de educación secundaria la

empresa concederá la beca para este grado.

1. ESTUDIOS SUPERIORES

a. TRABAJADORES

La Empresa concederá becas a sus trabajadores para que realicen estudios superiores,

por un valor de un millón ciento cincuenta y siete mil pesos ($1´157.000) moneda legal

vigente, semestrales cada una.

Para la utilización de las becas para trabajadores la Empresa facilitará el tiempo o los

cambios de turno que sean necesarios.

Esta beca se reconocerá a todos los trabajadores, así hayan realizado anteriormente

otros estudios.

b. HIJOS DE TRABAJADORES

La Empresa concederá así mismo becas para estudios Universitarios, de Carreras

Técnicas o tecnológicas, a todos los hijos de sus trabajadores que ingresen a las

Page 20: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Universidades o establecimientos educativos en donde se cursen tales estudios,

incluyendo estudios fuera del territorio colombiano.

Estas becas tendrán un valor de dos millones de pesos ($2´000.000) moneda legal por

semestre, cada una.

Esta beca también se reconocerá cuando el estudiante haya terminado sus estudios,

siempre y cuando deba continuar pagando matrícula en la respectiva institución para la

presentación de la tesis y/o de preparatorios.

Esta beca se reconocerá a todos los hijos de los trabajadores hasta la edad de 25 años

y que dependan económicamente del trabajador, como lo establece la ley.

Adicionalmente concederá para los hermanos que dependan económicamente de los

trabajadores, y para las esposas o compañeras permanentes, becas para estudios

universitarios, técnicos o tecnológicos, cursados en establecimientos educativos

debidamente aprobados.

El valor de cada beca será de un millón setecientos mil pesos ($1.700.000) moneda

legal semestral.

Parágrafo: El otorgamiento por la Empresa de las becas para estudios secundarios y profesionales a que se refiere este artículo, se efectuará previa certificación de que el beneficiario ha obtenido su ingreso al respectivo establecimiento.

2. BECAS PARA EDUCACION ESPECIAL:

La empresa concederá becas para educación especial a los familiares calificados como

tal, que dependan económicamente de los trabajadores, por un valor de trecientos mil

pesos ($300.000) moneda legal vigente mensual.

3. EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO

Las becas que se adjudiquen para las esposas o compañeras permanentes y hermanos

que dependan económicamente del trabajador para estudios de educación y formación

para el trabajo y desarrollo humano, serán por un valor de un millón y quinientos mil

pesos ($1´500.000) moneda legal semestral.

Los hijos que realicen estudios de educación y formación para el trabajo y desarrollo

humano se les reconocerá el valor de la matricula sin que exceda al valor de la beca

universitaria.

Page 21: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 1: Las becas de estudio serán pagadas a la semana siguiente a la

presentación del certificado de matrícula.

Parágrafo 2: La empresa se hará responsable a través de los coordinadores de

producción o quien haga sus veces, de los documentos que radican los trabajadores,

referentes a las becas anteriores y tramitará los auxilios de acuerdo a los términos

establecidos en la convención colectiva de trabajo.

CAPITULO VIII

SERVICIOS

ARTICULO 42

RESTAURANTE Y CAFETERIA

La Empresa le garantizará la alimentación a todos sus trabajadores, en cada uno de los

turnos en que desempeñan sus labores.

Se hará además la distribución de comestibles y bebidas por el sistema de cafetería en

los horarios y condiciones establecidos actualmente.

Parágrafo 1: La Empresa se compromete a prestarle una mayor atención al servicio de

restaurante y cafetería, buscando por todos los medios que el servicio sea eficiente; los

problemas que se presenten, se manejaran en el comité de Relaciones del Trabajo, a

este Comité, asistirán el contratista y el Administrador cuando sean convocados.

Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del

servicio de restaurante y cafetería a todos sus trabajadores en las mismas condiciones

que se brinda actualmente en la planta de MOLDES MEDELLÍN Sabaneta.

ARTICULO 43

TRANSPORTE

La empresa, por sí misma o por medio de contratista a su elección, seguirá prestando el

servicio gratuito de transporte para todos sus trabajadores, en los turnos establecidos

en el reglamento interno de trabajo; y el Gerente o quien haga sus veces, de común

acuerdo con Sintravidricol dará las soluciones adecuadas al problema del transporte.

Parágrafo 1: Las rutas de transporte necesarias para los trabajadores de las diferentes

plantas de la empresa en el territorio nacional, se acordaran entre Sintravidricol y la

empresa en comité de relaciones de trabajo.

Page 22: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 2: De igual manera la empresa se compromete a garantizar la prestación del

servicio de transporte a todos sus trabajadores en igualdad de condiciones.

ARTICULO 44

GESTIONES ANTE LA EPS, ARL Y AFP.

La Empresa realizará el trámite de las reclamaciones que los trabajadores deban

presentar a la EPS, ARL y AFP a que estén afiliados, especialmente cuando éste se

niegue a incapacitarlos o a reconocer sus responsabilidades, a pesar de estar

realmente impedidos para trabajar.

ARTICULO 45

SERVICIOS ASISTENCIALES

1. BENEFICIARIOS.

Los familiares de los trabajadores, que podrán beneficiarse, de los servicios médicos,

odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de laboratorio clínico y

radiografías, y de ambulancia son los siguientes:

a. El cónyuge o la compañera permanente del trabajador.

b. Los siguientes hijos de los trabajadores:

Los legítimos.

Los legalmente reconocidos

Los adoptados conforme a la ley

Los inválidos o especiales, cualquiera que sea su edad, que sean solteros y que no

estén trabajando.

c. Los padres del trabajador

d. Los hermanos del trabajador hasta la edad de veinticinco años, que sean solteros,

estén estudiando y no estén trabajando.

Parágrafo 1: Los hijos, de que trata el literal b, hasta la edad de 25 años que sean

solteros, no estén trabajando, o mayores de esta edad siempre y cuando estén

estudiando.

Parágrafo 2: Los beneficiarios de que trata este artículo deben depender

económicamente del trabajador.

ARTICULO 46

CONSULTA MÉDICA GENERAL

La Empresa seguirá prestando el servicio de consulta médica general, por intermedio

de la E.P.S. a la cual esté afiliado el trabajador, reconociendo el 100% de su valor.

Page 23: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 1: La Empresa prestará además de los servicios asistenciales que ya tiene

contratados, los de medicina alternativa como: homeopatía, bioenergética, acupuntura y

terapia neural, e intervenciones técnicas, siempre y cuando sean prestados por

instituciones o por médicos profesionales especializados en dichas áreas, que estén

debidamente reconocidos y aprobados por el Ministerio de Salud.

Parágrafo 2: La Empresa reconocerá el valor total de las consultas médicas para casos

de urgencia y las drogas correspondientes con un auxilio del 100%.

ARTICULO 47

CONSULTA MÉDICA DE ESPECIALISTAS

Se prestará el servicio de consulta médica de especialistas incluyendo médicos

ortopédicos y fisioterapéuticos, por intermedio de la E.P.S. a la cual está afiliado el

trabajador y los servicios de ginecología, pediatría, oftalmología, cardiología, urología,

dermatología, otorrinolaringología y ortopedia, se auxiliarán con el 100%. Para los

demás especialistas, se reconocerá el 100%.

ARTICULO 48

Cuando una trabajadora al servicio de la empresa este en estado de gestación, la

empresa estará obligada al momento de nacer él bebe, a reconocer todos sus derechos

como beneficiario de los servicios de salud convencionales.

ARTICULO 49

SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA, EXAMENES DE LABORATORIOS,

RADIOGRAFIAS, IMAGENOLOGIA, YESOS ORTOPEDICOS Y DROGAS

La Empresa prestará estos servicios así:

A. Reconocerá el 100% de las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hospitalarios.

B. Reconocerá el 100% del valor total de los exámenes de laboratorios clínicos,

patológicos e imagenología diagnóstica (Rayos X, Escanografías, Eco cardiografías,

Ecografías, Isótopos Radioactivos y Fluoroscopios).

C. Reconocerá el 100% del valor total de las drogas incluyendo los yesos ortopédicos,

cuando se trate de fórmulas expedidas por los médicos contratados por la Compañía

relacionados con medicina general, intervenciones quirúrgicas, especialistas, urgencias

y tratamientos hospitalarios.

Page 24: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

D. Cuando los servicios médicos y asistenciales requieran tratamiento prolongado y

deba efectuarse fuera de la ciudad, se tratarán como excepcionales y serán definidos

por el Gerente o quien haga sus veces.

Parágrafo: Los materiales, aparatos y ayudas ortopédicas como muletas, bastones,

corsés, etc. se auxiliarán con el 100%, de su valor, con un tope de un millón seiscientos

cincuenta y seis mil pesos ($1.656.000) moneda legal.

Las otras ayudas como válvulas, parches, prótesis, etc. se auxiliarán con el 100% de su

valor con un tope de dos millones ochocientos veintinueve mil pesos ($2.829.000)

moneda legal.

ARTICULO 50

SERVICIOS ODONTOLOGICOS

La Empresa auxiliará con un noventa por ciento (100%), los siguientes servicios

odontológicos:

Amalgama y/o Resina Superficie

Resina Foto curado Superficie

Profilaxis total (Limpieza Exterior)

Detartraje y Curetaje por Arco

Exodoncia Método Abierto

Exodoncia Incluidos

Tratamientos Cond.Ant. (Uniradiculares)

Tratamientos Cond.Bic. (Biradiculares)

Tratamientos Cond.Mol. (Multiradicular)

Blanqueamiento

Curetaje Apical

Radiografía Periapical

Radiografía Oclusal

Prótesis Mucosoportadas (Acrílica)

Prótesis Combinadas Metal -Acrílico

Prótesis total (cada una)

Hasta 5 piezas (prótesis Acrílica)

6 ó más piezas (Prótesis Acrílica)

Prótesis Parcial todo metal

Prótesis fijas Coronas (por unidad)

Metal Porcelana

Page 25: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Prótesis Fijas - Núcleos (cada uno)

ODONTOPEDIATRIA:

Placa Hawley simple

Placa Hawley con tornillo de expansión

Coronas de acero

Mantenedor de espacio fijo

Fluorización

Sellantes (cada uno)

Pulpotomías

TRATAMIENTOS ENDODONCIA:

Uniradiculares

Multiradiculares

Los anteriores servicios corresponden a las siguientes divisiones

a. Profilaxis, es decir, sellantes, fluorización, limpieza exterior y aparatos ortopédicos

dentales, es decir, para corregir mordidas o deformaciones, al 100%.

b. Obturaciones (Calzas) al 100%.

c. Endodoncia (tratamiento de conductos) al 100%.

Parágrafo 1:Para cada uno de estos servicios se tendrá un tope máximo de auxilio de

un millón seiscientos veintisiete mil pesos ($1.627.000) moneda legal.

d. Restauraciones o prótesis (cajas y puentes) e implantes dentales en caso de

accidente debidamente comprobado al 100%.

Parágrafo 2: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones

quinientos setenta mil pesos ($2.570.000) moneda legal.

e. Ortodoncia (freno o corrección de deformaciones) y cirugía para Exodoncia o

Curetaje (abscesos o quistes) al 100%.

Parágrafo 3: Para este servicio se tendrá un tope máximo de auxilio de dos millones

ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.

Adicionalmente se reconocen las Exodoncia sin cirugía por su costo total.

Page 26: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 4: Para los auxilios de cirugía ortognática se reconocerá un auxilio máximo

de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil pesos ($2.852.000) moneda legal.

ARTICULO 51

AMBULANCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

La Empresa por medio de un contrato con entidad especializada garantizará el servicio

de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma eficiente y oportuna

para sus trabajadores.

Este servicio se prestará en los casos de accidente de trabajo o enfermedad general

que sobrevenga a los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Se reconocerá el servicio de ambulancia o transporte a los beneficiarios de los

trabajadores de los servicios asistenciales por intermedio de Relaciones Industriales.

La empresa mantendrá adecuado un lugar para la prestación de primeros auxilios y

vigilará el cumplimiento de las normas de primeros auxilios, por intermedio del

COPASST, en todo caso en materia de adecuaciones y prestación de servicios de

primeros auxilios se acordará en el comité de relaciones de trabajo.

Parágrafo: En el caso de los copagos y cuotas moderadoras, la empresa los

reconocerá al 100% a todos los trabajadores. Se aplicarán todos los servicios

convencionales a los beneficiarios que no ampare ninguna E.P.S. y que ampare la

Convención, como los hijos mayores de 25 años, estudiantes y dependientes del

trabajador.

CAPITULO IX

PLAN VIVIENDA

ARTICULO 52

El fondo de vivienda se establece en mil quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos

(1´544´000.000.), valor que será incrementado anualmente en el R.O.S (utilidad neta

sobre ventas) a diciembre 31.

Los cuáles serán distribuidos así:

Plantas estrella (seccional estrella)………………. $ 772.000.000

Plantas sabaneta ( seccional sabaneta)…………...$ 772.000.000

El manejo de este fondo será de administración conjunta entre empresa y sindicato en

una cuenta bancaria independiente.

Page 27: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

En todos los préstamos de vivienda se pagara un interés de cuatro por ciento (4%)

anual el cual será destinado para incrementar la cuantía del fondo correspondiente.

La empresa cubrirá en caso de muerte o invalidez de los trabajadores beneficiados

con dichos préstamos la totalidad de la deuda a fin de que en caso de fallecer o de

invalidez de cualquiera de ellos, su deuda sea cancelada, el cual será retornado a la

cuenta bancaria del fondo de vivienda al mes siguiente.

La empresa relacionara mensualmente en los primeros cinco días del mes a

Sintravidricol el estado de la cuenta de los trabajadores favorecidos por el fondo rotativo

de vivienda.

La deducciones se realizaran por parte del departamento de nómina y estas a su vez

serán retornadas cada mes por parte de la empresa a la cuenta bancaria destinada

para el fondo de vivienda con el fin de incrementarlo.

Cuando un trabajador tenga a su cargo un saldo pendiente de vivienda, y sea

despedido o se retire de la empresa por cualquier motivo, seguirá cancelando su deuda

con los mismos montos acordados desde el principio con esta.

Sera condición indispensable para formular la solicitud de préstamo de vivienda que el

trabajador haya prestado sus servicios, continuos o discontinuos, por un periodo no

menor de tres años.

CAPITULO X

ARTICULO 53

CALAMIDAD DOMESTICA

Para todos los efectos relacionados con la aplicación de la presente Convención, se

entiende por Calamidad Doméstica los siguientes casos:

La muerte de los padres, de la esposa o compañera permanente, de los hermanos e

hijos, incluyendo los adoptivos, y la enfermedad de los mismos; el parto o el aborto de

la esposa o compañera permanente, en concordancia con la ley 1280 de 2009 y la

pérdida significativa de los haberes del trabajador. Toda calamidad doméstica deberá

comprobarse debidamente.

En los casos de calamidad doméstica de que trata este artículo y en el de la pérdida

significativa de sus haberes, la Compañía concederá a solicitud del trabajador un

préstamo hasta por dos millones quinientos mil pesos (2´500.000), que será cancelado

en 52 cuotas semanales iguales. En caso de ocurrir una nueva calamidad doméstica,

Page 28: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

se le concederá al trabajador que solicite un préstamo adicional equivalente a la suma

que haya cancelado del primer préstamo.

En casos extremos especiales, se estudiará la petición por el Gerente Administrativo y

Sintravidricol.

ARTICULO 54

PERMISOS POR MATRIMONIO

Y CALAMIDAD DOMESTICA

La Empresa concederá los siguientes permisos:

a) Por matrimonio: El trabajador gozará de una licencia remunerada de siete (7) días

hábiles los cuales serán remunerados con el valor del turno correspondiente a realizar

durante esos días.

b) Por maternidad o aborto de la esposa o compañera permanente; por la muerte de la

esposa o compañera permanente, de los padres, hermanos, e hijos del trabajador,

incluyendo los adoptivos, debidamente comprobados, la Compañía concederá permiso

hasta por siete (7) días, hábiles los cuales serán remunerados con el valor del turno

correspondiente a realizar durante esos días.

c) En caso de hospitalización de los padres del trabajador, de la esposa o compañera

permanente y de los hijos, la empresa concederá al trabajador una licencia remunerada

durante el tiempo que dure la hospitalización, la hospitalización del beneficiario tiene

que demostrarse mediante certificación expedida por la entidad de salud en la cual

estuvo recluido, y en ella debe especificarse el tiempo que duró la misma.

CAPITULO XI

NORMAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 55

ESCALA DE INDEMNIZACIONES

Las indemnizaciones a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, serán como

sigue:

a. Noventa y siete (97) días a salario promedio cuando el trabajador tuviere un tiempo

de servicio no mayor de un (1) año.

b. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, y menos de cinco (5)

años, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días adicionales de salario promedio, sobre

Page 29: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

los noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.

c. Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez

(10) se le pagarán cincuenta y cinco (55) días adicionales de salario promedio sobre los

noventa y siete (97) días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de

servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

d. Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán

sesenta y cinco (65) días adicionales de salario promedio sobre los noventa y siete (97)

días a salario promedio del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes

al primero y proporcionalmente por fracción.

Parágrafo: El salario promedio con el que se debe liquidar la tabla de indemnización,

para efectos de este artículo, es el mismo con el que se liquida el auxilio de cesantías.

ARTÍCULO 56

TÉRMINOS

Con el fin de garantizar la efectividad de este procedimiento, se fijan los siguientes

términos para cada una de las etapas:

1. a. La primera etapa deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

a la fecha en que el trabajador se presente a laborar.

b. La segunda etapa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de

apelación.

2. En cuanto a los recursos, los plazos para interponerse serán:

a. Ante el Comité, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la

sanción.

b. Ante el Gerente dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que se

le notifique la determinación.

3. La sanción deberá comenzar a hacerse efectiva a partir del día que convinieren las

partes, y a más tardar dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que la

decisión quede en firme.

Parágrafo 1: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria o el despido que se

impongan omitiendo cualquiera de los requisitos señalados en este procedimiento.

Page 30: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo 2: En caso de despido, a juicio del Supervisor, el trabajador podrá ser

temporalmente retirado del lugar del trabajo, entendiéndose que durante este lapso y

hasta el momento de la decisión final, estará devengando el salario correspondiente.

Parágrafo 3: Las amonestaciones verbales o escritas no tendrán el carácter de

sanciones, no obstante lo cual el trabajador inconforme con ellas podrá emplear el

procedimiento de quejas y reclamaciones.

Parágrafo 4: La Empresa se compromete a pasarle al Sindicato copia de las

amonestaciones escritas.

Parágrafo 5: En caso de que un directivo sindical esté relacionado en un procedimiento

disciplinario, la empresa no lo podrá retirar de la producción, dadas las condiciones

especiales forales de los directivos sindicales y el respectivo tramite por parte del

empleador que se debe seguir para despedir, suspender o modificar, las condiciones de

un trabajador amparado por fuero sindical.

ARTICULO 57

ESCALA DE SANCIONES

Por faltas sin excusa al trabajo y por otras causas, podrán aplicarse las siguientes

sanciones:

Por la primera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.

Por la segunda vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.

Por la tercera vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.

Por la cuarta vez, se hará una llamada de atención por escrito al trabajador.

Por la quinta vez, se aplicará un (1) día de suspensión, con la advertencia de despido.

Por la sexta vez, la referida sanción sobre la cual fue advertido el trabajador cuando falló

por quinta vez.

Las sanciones se aplicarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes cuando quede en

firme la sanción.

Se hace constar que esta escala regirá cuando la falta al trabajo ocurra por un máximo

de dos (2) días, y si fuere mayor, cada uno de los días en que el trabajador haya dejado

Page 31: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

de concurrir, se mirará como una falta independiente y recibirá las sanciones señaladas

en la tabla.

ARTICULO 58

REMISIÓN DE FALTAS

Para efectos de redimir las faltas en que haya incurrido un trabajador, se entiende que

después de cinco (5) meses continuos sin sanción alguna, se cancelará la última de las

faltas cometidas; tres (3) meses después, la penúltima, dos (2) meses después, la

antepenúltima, y así sucesivamente a razón de un (1) mes por cada una de las restantes.

Se entiende que con la última falta redimida desaparece conjuntamente cualquier llamada

de atención escrita, que figure en la hoja del trabajador.

ARTICULO 59

RETARDOS

El retardo hasta de quince (15) minutos, a la entrada del turno, no dará lugar a

descuento de salario.

Cuando el retardo sea superior a quince (15) minutos, sin exceder de treinta (30)

minutos, se permitirá la entrada del trabajador y dará lugar a un descuento de salario

equivalente a media (1/2) hora. Si con motivo del retardo, quien terminó su turno tuvo

que prolongarlo por más de quince (15) minutos, tendrá derecho a que se le remunere

este tiempo, de acuerdo con la ley.

Cualquier retardo a la entrada del turno que tengan los buses que la Empresa contrate

para transportar su personal, se considera como justa causa.

ARTICULO 60

SANCIONES POR OTRAS CAUSAS

Cuando la sanción obedezca a otras causas, podrá oscilar entre una llamada de atención

por escrito o una suspensión, hasta por siete (7) días. En caso de que la falta pueda dar

origen a un despido, éste podrá conmutarse hasta por quince (15) días de suspensión.

ARTICULO 61

NORMA GENERAL

Por efecto de la sanción, el salario sólo se disminuirá en los días correspondientes a la

suspensión efectiva del trabajo, sin agregar nueva rebaja al salario semanal del trabajador

por concepto de dominicales, prima, festivos, etc.

Page 32: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 62

PROMOCIONES Y ASCENSOS

1. Por ascenso y promoción se entiende el traslado definitivo de un trabajador de un

oficio a otro de mayor clasificación. Cuando se vaya a proveer la vacante o las vacantes

que se produzcan, la Empresa y Sintravidricol procederán a llenarlas en un plazo no

mayor de quince (15) días, con el siguiente procedimiento:

a. La Empresa convocará a una reunión de relaciones de trabajo a Sintravidricol, en

esta serán consideradas las necesidades en materia de ascensos y promociones,

desde el perfil del oficio para llenar las vacantes. En este comité serán evaluados los

resultados de los exámenes, a su vez se realizarán las convocatorias requeridas por

la empresa las cuales no podrán superar los cinco (5) días hábiles y se definirá entre

empresa y Sintravidricol las posibilidades de enganche para llenar las vacantes.

Este comité podrá realizar ascensos de común acuerdo.

b. Se llamará a concurso a todos los trabajadores de la planta que estén interesados

en llenar la vacante.

c. Si el trabajador que sea escogido para el ascenso continuare en el nuevo cargo

pasado un período de entrenamiento de treinta (30) días, tendrá derecho a devengar

el salario correspondiente a su nuevo oficio, con retroactividad a la fecha en que fue

escogido para llenar dicha vacante.

Parágrafo 1: la empresa estará obligada a cumplir estrictamente las disposiciones en

materia de promociones y ascensos descritas anteriormente.

Parágrafo 2: en caso que la empresa incumpla cualquier procedimiento descrito

anteriormente, se verá en la obligación de pagar a la seccional correspondiente de

Sintravidricol la suma de cincuenta (50.000.000) millones de pesos moneda legal.

Parágrafo 3: los exámenes correspondientes como requisito para llenar las vacantes

se acordaran entre la empresa y Sintravidricol de acuerdo a las minutas o formatos

diseñados por el comité.

Page 33: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 63

TRASLADOS

a. Definitivos: Cuando sea necesario trasladar definitivamente a un trabajador de un

oficio a otro, el nuevo oficio no podrá ser inferior.

b. Temporales: Cuando un trabajador reemplace a otro mejor calificado, devengará el

salario correspondiente al oficio del trabajador reemplazado.

Estos traslados se consideran temporales durante los primeros treinta (30) días. El

traslado podrá ser superior a 30 días, previa autorización del comité de relaciones de

trabajo cuando se trate de reemplazar a trabajadores por ausentismo prolongados.

ARTICULO 64

TRASLADOS POR INCAPACIDAD

Únicamente cuando por prescripción médica de la EPS o ARL a la que esté afiliado el

trabajador, originada en una enfermedad común, accidente de trabajo y/o enfermedad

profesional se dictamine un cambio de oficio, la Empresa trasladará al trabajador a otro

oficio que éste pueda desempeñar, sin que por el traslado se disminuya su salario, o

con el salario que corresponda al nuevo cargo, si el oficio es de una categoría superior.

La Empresa se compromete a entrenar y capacitar al trabajador trasladado por dicha

prescripción para que pueda desempeñarse en el nuevo oficio que se ajustará a las

especificaciones de salud exigidas por tal prescripción y verificadas entre el comité de

relaciones de trabajo y el COPASST.

CAPITULO XIII

RELACIONES DEL TRABAJO YSISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN

EL TRABAJO (SG-SST)

ARTICULO 65

COMITÉ DE RELACIONES DEL TRABAJO

Las reuniones del Comité de Relaciones de Trabajo se celebrarán cada 15 días,

integrado por representantes de la Empresa y Sintravidricol, en las cuales se vigilará el

cumplimiento y aplicación de la presente Convención, de las normas laborales, y se

tratarán los hechos referentes a las relaciones de trabajo de carácter general, se

incluyen en este comité los demás comités convencionales, exceptuando los de salud

ocupacional y los disciplinarios.

Page 34: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

De la reunión de este Comité se levantará acta firmada por los asistentes y en ella se

dejarán en forma clara los acuerdos y plazos estipulados para el cumplimiento de éstos,

así como las constancias pedidas por Sintravidricol.

Las actas se entregarán al finalizar la reunión.

Los acuerdos a que llegaren serán obligatorios para las partes.

ARTICULO 66

SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

La salud de los trabajadores continuará siendo preocupación fundamental de la

Empresa, de tal manera que entre la Empresa y Sintravidricol se deberá elaborar el

SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SG-SST).

Parágrafo: la empresa garantizará la entrega de la copia del SISTEMA GESTIÓN DE

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO a SINTRAVIDRICOL, a más tardar un mes

después de su aprobación.

ARTICULO 67

ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO

A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo la empresa realizará

la cotización adicional al sistema general de pensiones a los trabajadores que se

desempeñan en actividades de alto riesgo existentes en las plantas, de acuerdo a las

disposiciones legales existentes en esta materia.

ARTICULO 68

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES POR SINTRAVIDRICOL

Los representantes de los Trabajadores al Comité Paritario De Salud Y Seguridad En El

Trabajo (COPASST), y los representantes de los trabajadores del Comité De

Convivencia Laboral, serán elegidos por la Asamblea General de los trabajadores

afiliados a SINTRAVIDRICOL, y tendrán participación directa en la implementación y

desarrollo de los programas delos Comités.

ARTICULO 69

PERMISOS PARA CURSOS DEL COPASST

De acuerdo al Decreto 614 de 1984 y a la Resolución 2013 de 1986, y las demás

normas concordantes, la Empresa se compromete a conceder los permisos para asistir

a los cursos que acuerde el COPASST y se programará mínimo un (1) curso semestral

o la asistencia a un Congreso de Salud Ocupacional.

Page 35: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Los gastos de inscripción y transporte serán cubiertos por la Empresa.

La Empresa concederá permiso al COPASST para asistir a un curso programado por

Sintravidricol. Los gastos de transporte serán cubiertos por la Empresa.

Dentro del programa del SISTEMA GESTIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJO se incluirá un curso anual para todos los trabajadores.

El COPASST se reunirá, de acuerdo al decreto 1295 de 1994 una vez por semana

dentro de la jornada de trabajo, para lo cual la empresa garantizará los permisos

remunerados a los miembros de dicho Comité.

Parágrafo: Los representantes de los trabajadores en el COPASST tendrán

participación en las inspecciones e investigaciones de accidentes de trabajo que

realicen las autoridades del Ministerio de Trabajo o la ARL, para tal efecto la Empresa

informará al Sindicato cuando lleguen a la planta dichos funcionarios a realizar las

inspecciones e investigaciones.

ARTICULO 70

OVEROLES Y BOTAS

La Empresa suministrará anualmente cuatro (4) pantalones, cuatro (4) camisas de

trabajo, y tres (3) pares de botas a los trabajadores.

Parágrafo 1:el suministro de la dotación para los trabajadores de la fundición será

anualmente de: (5) cinco pares de botas, (5) cinco pantalones y (5) cinco camisas.

Parágrafo 2: la dotación como prestación social a cargo del empleador será entregada

en su totalidad dentro de los tres primeros meses del año

El uso de esta dotación es de carácter obligatorio.

Las características de la dotación serán acordadas por el COPASST y se ratificarán en

el comité de relaciones de trabajo.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 71

FUERO SINDICAL

A partir de la vigencia de la presente Convención se amplía en seis (6) meses la

duración del fuero sindical, establecida en el artículo 406 del Código Sustantivo del

Trabajo en sus literales c) y d) para quienes hayan cumplido el período estatutario.

Page 36: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Parágrafo: la empresa se abstendrá de atentar contra el derecho de asociación y el

ejercicio sindical, representado por los dirigentes de Sintravidricol, y en ningún motivo

podrá despedir, suspender o modificar, las condiciones de los dirigentes sindicales, y por

ninguna razón retirara de sus labores a los directivos sin que medie la autorización de la

autoridad correspondiente.

Parágrafo: Las personas que sean designadas delegados a la Asamblea Nacional por

las Asambleas Generales Seccionales, gozarán del fuero sindical durante el tiempo de

la reunión de la Asamblea Nacional Ordinaria, y cuatro meses más, contados desde la

fecha en que termine dicha Asamblea.

Con anterioridad a la reunión, el Presidente de la respectiva Junta Directiva Seccional

deberá comunicar por escrito a la Empresa los nombres de quienes hayan sido elegidos

delegados, como condición de la validez de este fuero.

ARTICULO 72

AUXILIO DE JUBILACION

Cuando por haber reunido los requisitos legales, la A.F.P o ARP le reconozca la

pensión de vejez o invalidez, o cuando se cause el derecho a las mismas y previa

presentación de su renuncia voluntaria a su contrato de trabajo acompañada de la

solicitud de presentación de reconocimiento de ellas, o cuando la Empresa conceda

una pensión de jubilación a un trabajador que esté al servicio de la Compañía, ésta le

reconocerá, por una sola vez, al tiempo de su retiro, un auxilio de Diez millones

cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta pesos ($10.469.670) moneda

legal.

El mismo auxilio se reconocerá en los casos de otorgamiento judicial de la pensión.

ARTICULO 73 CUOTA DE MANEJO DE TARJETA DÉBITO

La empresa asumirá el valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito, en el banco

donde le consigna el salario a cada uno de sus trabajadores.

ARTICULO 74

CUOTAS SINDICALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La Empresa descontará a todos los Trabajadores amparados por la presente

Convención y pondrá a disposición de la Seccional de Sintravidricol correspondiente las

cuotas ordinarias fijadas en los estatutos, en la semana siguiente a la deducción, lo

mismo que las multas estatutarias y cuotas extraordinarias fijadas en las Asambleas

Page 37: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

Seccionales o Nacionales a sus afiliados. Además descontará a los beneficiarios los

primeros siete días de aumento salarial, este último aporte lo pondrá a disposición de

dicha Seccional, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha del aumento.

ARTICULO 75

FOLLETOS DE LA CONVENCION

La Empresa suministrará a cada seccional de Sintravidricol 100 folletos de la nueva

Convención, además entregará un folleto a cada trabajador vinculado a la Empresa.

ARTICULO 76

CIERRE DE PLANTA O PROCESO

Si la Empresa decide clausurar total o parcialmente una planta o proceso por

cualesquier causa y haya reducción de personal, previa y oportunamente con

Sintravidricol aplicará las siguientes condiciones dando prioridad al siguiente orden:

a.- Reubicación a otros oficios, traslado a otras dependencias y/o plantas de la

Empresa, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 7 de la convención

Colectiva Vigente y beneficios de acuerdo al acta de traslados a otras plantas.

b.- La posibilidad de las pensiones de jubilación a favor de los trabajadores afectados.

c.- Aplicación de la figura de pre-renta de acuerdo a lo establecido en el Código

sustantivo del trabajo (CST).

d.- El incremento de la tabla de indemnización que trata el artículo 51 escala de

indemnizaciones de la convención colectiva vigente se incrementara en un 50% una

vez calculado su valor total.

Parágrafo: para todos los efectos de reorganización de procesos productivos, traslados

o cierre de planta o procesos, la empresa respetara todos los acuerdos existentes con

Sintravidricol y en cualquier caso acordará por medio de un acta la continuidad de estos

beneficios antes de que se materialice la reorganización, traslado o cierre de planta que

se pueda dar dentro del territorio nacional.

ARTICULO 77

VIGENCIA

El presente acuerdo, regirá por el término de un (1) año, a partir de la firma de la

presente convención.

Page 38: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

ARTICULO 78

BONIFICACION POR FIRMA DE LA CONVENCION

La Empresa reconocerá a cada trabajador la suma de seiscientos mil pesos moneda

legal ($600.000) pagaderos a la firma de la presente convención.

ARTICULO 79

BONIFICACION POR PÉRDIDA DEL PODER ADQUISITIVO

La empresa pagará, a cada trabajador, una bonificación por pérdida del poder

adquisitivo, por la suma de $1.000.000 moneda legal anual, pagaderos a la firma de la

presente convención.

ARTICULO 80

ACUERDO SOBRE ARTICULO 21 LEY 50 DE 1990

La empresa pagara a cada trabajador en el momento que haga uso de sus vacaciones,

a título de BONIFICACION, UNA PRIMA ESPECIAL ANUAL no constitutiva de salario,

equivalente a (12) DOCE DÍAS DE SALARIO BÁSICO, en razón de las dos horas

semanales del ARTÍCULO 21 DE LA LEY 50 DE 1990.

Este beneficio se aplicará a todos los trabajadores beneficiarios de la convención

colectiva de trabajo vigente.

Si en algún momento la empresa desea proporcionar algún tipo de capacitación, donde

se pretenda otorgar el tiempo y no este acuerdo, buscara como requisito indispensable

estar de acuerdo con SINTRAVIDRICOL, de lo contrario cualquier modificación en la

aplicación de este beneficio, no será válida ni mucho menos aplicable.

Parágrafo 1: En caso de que la empresa deba a los trabajadores tiempo acumulado

por este concepto, lo pagara a título de BONIFICACION en las mismas condiciones en

que se aplicará el pago futuro a los demás trabajadores.

En todo caso, este pago se realizara en una sola vez, sin exceder el mes luego de la

firma de la presente convención colectiva de trabajo.

Parágrafo 2: El anterior acuerdo tiene como fundamento acordar para todos los

trabajadores de la empresa en cualquier municipalidad, lo determinado entre

SINTRAVIDRICOL seccional sabaneta el pasado 20 de junio de 2013, referente al fallo

en favor de los trabajadores, emitido por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE

ENVIGADO, el pasado 19 de febrero de 2010, con respecto a la demanda del artículo

21 de la ley 50 de 1990, donde se condena a la empresa a poner en ejecución y

Page 39: PLIEGO DE PETICIONES 2015 - Sintravidricolsintravidricol.org.co/assets/pliego-de-peticiones-de-los-trabajadores... · internacional numeradas como 91, 94, 113, 151, 159 y 163. Con

cumplimiento, la obligación contenida en esta ley, a partir del 25 de julio de 2005.Otros

acuerdos.

ARTICULO 81

SUBSIDIO FAMILIAR

Para dar cumplimiento a las obligaciones legales sobre subsidio familiar, la Empresa

continuará afiliada a las Cajas de Compensación que le han venido prestando servicio,

en caso de inexistencia de estas cajas de compensación familiar la empresa asumirá y

seguirá garantizando el pago del subsidio a todos sus trabajadores.

ARTICULO 82

VIGENCIA DE CONVENIOS, ACUERDOS Y ACTAS

Para todos los efectos, los artículos y capítulos que no se denunciaron, seguirán con

plena validez, así mismo lo establecido en el capítulo 2. El capítulo 2 solo tendrá

variaciones en los porcentajes en que se aumenten, la escala salarial y todos los

beneficios convencionales.

Todas las normas, actas aclaratorias, artículos, incisos, numerales, literales, parágrafos

y acuerdos de convenciones que sigan vigentes, que sean más favorables a los

trabajadores o a Sintravidricol y que no hayan sido modificados se entienden

incorporados a esta Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 83

FUERO CONVENCIONAL

Durante la vigencia de la presente convención la empresa por ningún motivo podrá

despedir sin justa causa a ninguno de los trabajadores amparados por esta convención.

COMISIÓN NEGOCIADORA DE SINTRAVIDRICOL

Alexander Sánchez Vélez Edwin Alexander Correal Giraldo

Andrés Ocampo Carvajal Edwin Hernando Gómez Cartagena

Ariel Arcenio Mira Carvajal Juan Diego Rodríguez Muñoz

Carlos Humberto Vélez Osorio Juan Mauricio Montoya Cardona