PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES 6 · Para las obras objeto de este proyecto, será de...

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PROYECTO DE MEJORA DEL PARQUE CASINO DE LA REINA DISTRITO DE CENTRO. Documento 3. Pliego de Condiciones 1 1. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES ............................... 6 2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ........................... 7 2.1. ALCANCE DEL PLIEGO ................................................................ 7 2.2. NORMATIVA APLICABLE .............................................................. 7 2.2.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID ............................................................. 8 2.2.1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO ........................................................... 9 2.2.2. ESTRUCTURAS ............................................................................. 11 2.2.3. MATERIALES CONSTRUCCIÓN......................................................... 12 2.2.4. DRENAJE..................................................................................... 13 2.2.5. ABASTECIMIENTO ......................................................................... 14 2.2.6. RIEGO......................................................................................... 15 2.2.7. ELECTRICIDAD ............................................................................. 17 2.2.8. SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD ................................... 19 2.2.9. ACCESIBILIDAD ............................................................................ 20 2.2.10. SEGURIDAD Y SALUD ................................................................... 21 2.2.11. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ................................ 26 2.2.12. JUEGOS INFANTILES .................................................................... 29 2.2.13. CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS. ................................................ 31 2.3. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CLÁUSULAS SOCIALES. .........31 2.3.1. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ....................................................... 31 2.3.2. CLAUSULAS SOCIALES .................................................................. 32 2.4. UNIDADES DE OBRA ESPECIALES ................................................34 2.5. MEMORIA Y CALENDARIOS DE OBRA ............................................34

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PROYECTO DE MEJORA DEL

PARQUE CASINO DE LA REINA

DISTRITO DE CENTRO.

Documento 3. Pliego de Condiciones 1

1. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES ............................... 6

2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ........................... 7

2.1. ALCANCE DEL PLIEGO ................................................................ 7

2.2. NORMATIVA APLICABLE .............................................................. 7

2.2.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID ............................................................. 8

2.2.1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO ........................................................... 9

2.2.2. ESTRUCTURAS ............................................................................. 11

2.2.3. MATERIALES CONSTRUCCIÓN......................................................... 12

2.2.4. DRENAJE ..................................................................................... 13

2.2.5. ABASTECIMIENTO ......................................................................... 14

2.2.6. RIEGO ......................................................................................... 15

2.2.7. ELECTRICIDAD ............................................................................. 17

2.2.8. SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD ................................... 19

2.2.9. ACCESIBILIDAD ............................................................................ 20

2.2.10. SEGURIDAD Y SALUD ................................................................... 21

2.2.11. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ................................ 26

2.2.12. JUEGOS INFANTILES .................................................................... 29

2.2.13. CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS. ................................................ 31

2.3. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CLÁUSULAS SOCIALES. ......... 31

2.3.1. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ....................................................... 31

2.3.2. CLAUSULAS SOCIALES .................................................................. 32

2.4. UNIDADES DE OBRA ESPECIALES ................................................ 34

2.5. MEMORIA Y CALENDARIOS DE OBRA ............................................ 34

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Documento 3. Pliego de Condiciones 2

2.6. ORGANIZACIÓN TECNICA DE LA EMPRESA

ADJUDICATARIA.INTERLOCUTOR DEL CONTRATISTA .............................. 35

2.6.1. PERSONAL .................................................................................. 35

2.6.2. VIGILANCIA .................................................................................. 36

2.6.3. MAQUINARIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MEDIOS AUXILIARES A

EMPLEAR .............................................................................................. 37

2.7. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MATERIALES A EMPLEAR

37

2.7.1. EXAMEN Y ACEPTACIÓN ................................................................ 37

2.7.2. ALMACENAMIENTO ....................................................................... 38

2.7.3. INSPECCIÓN ................................................................................ 38

2.7.4. SUSTITUCIONES ........................................................................... 38

2.7.5. MATERIALES BÁSICOS ................................................................... 38

2.7.6. MATERIALES ESPECÍFICOS DE LA OBRA ........................................... 39

2.7.6.1. Conjunto mesa-banco Bancal con respaldo ............................................. 39

2.7.6.2. Conjunto mesa-banco Bancal con respaldo ............................................. 39

2.7.6.3. Banco Bancal sin respaldo ................................................................... 39

2.7.6.4. Banco Bancal con respaldo .................................................................. 40

2.7.6.5. Banco Bancal doble con respaldo .......................................................... 40

2.7.6.6. Banco Bancal triple con respaldo .......................................................... 40

2.7.6.7. Banco de hormigón ............................................................................ 40

2.7.6.8. Fuente adaptada para perros ................................................................ 41

2.7.6.9. Papeleras ......................................................................................... 41

2.7.6.10. Valla metálica juegos infantiles ............................................................ 41

2.7.6.11. Monte pequeño de madera .................................................................. 42

2.7.6.12. Teléfonos de madera ......................................................................... 42

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Documento 3. Pliego de Condiciones 3

2.7.6.13. Carrusel con asiento circular .............................................................. 42

2.7.6.14. Mesa saltarina .................................................................................. 42

2.7.6.15. Cama elástica .................................................................................. 42

2.7.6.16. Tobogán abierto de 1,5 m de ancho ...................................................... 43

2.7.6.17. Tobogán abierto de 0,45 m ................................................................. 43

2.7.6.18. Tobogán cerrado .............................................................................. 43

2.7.6.19. Columpio don plazas bebé .................................................................. 43

2.7.6.20. Juego Spica .................................................................................... 44

2.7.6.21. Navegador ...................................................................................... 44

2.7.6.22. Columpio infantil dos plazas ............................................................... 45

2.7.6.23. Mesa de madera ............................................................................... 45

2.7.6.24. Valla perimetral modelo “Tordera 1001” ................................................ 45

2.7.6.25. Puertas Tordera 1 m .......................................................................... 46

2.7.6.26. Puerta Tordera 1,2 m ......................................................................... 46

2.7.6.27. Muros de hormigón ........................................................................... 46

2.8. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE OBRA ......... 48

2.8.1. UNIDADES COMUNES .................................................................... 48

2.8.2. UNIDADES ESPECÍFICAS DE LA OBRA ............................................... 48

2.8.2.1. Arenero ............................................................................................ 48

2.8.2.2. Valla perimetral .................................................................................. 48

2.8.2.3. Muros de hormigón ............................................................................ 49

2.8.2.4. Red de riego ..................................................................................... 50

2.8.2.5. Actuaciones en la cubierta del aparcamiento .............................. 53

2.8.3. UNIDADES ESPECÏFICAS DE JARDINERÍA .......................................... 53

2.8.3.1. CONDICIONES GENERALES DE CALIDAD DEL MATERIAL VEGETAL,

CRITERIOS DE APROBACIÓN Y SELECCIÓN. ............................................... 53

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Documento 3. Pliego de Condiciones 4

2.8.3.2. CRITERIOS DE CALIDAD DEL MATERIAL VEGETAL ......................... 54

2.8.3.3. TRANSPORTE, DESCARGA Y ACOPIO ........................................... 57

2.8.3.4. LABORES DE PLANTACIÓN .......................................................... 59

2.8.3.5. PLANTACIÓN DE ARBOLADO ....................................................... 60

2.8.3.6. PLANTACIÓN DE ARBUSTOS Y TAPIZANTES ................................ 61

2.8.3.7. COLOCACIÓN DE TEPE O CÉSPED SEMILLADO ............................. 62

2.8.3.8. OTROS MATERIALES .................................................................... 63

2.8.3.9. MANEJO Y ORIGEN DE LA TIERRA VEGETAL ................................ 63

2.9. CIRCULACIÓN ........................................................................... 68

2.10. LIMPIEZA. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN ............................. 68

2.11. SERVICIOS AFECTADOS ........................................................... 69

2.12. SEGURIDAD Y SALUD ............................................................... 69

2.13. OTROS GASTOS DEL CONTRATISTA ............................................ 69

2.14. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO ................................................... 72

2.15. REPARACIÓN DE LOS EFECTOS INDESEABLES DE LAS OBRAS ........ 72

2.16. PRUEBA DE CALIDAD DE LOS MATERIALES ................................. 72

2.17. MATERIALES NO ESPECIFICADOS EN ESTE PLIEGO ....................... 72

2.18. SEÑALIZACIÓN Y OCUPACIÓN DEL VIARIO ................................... 73

2.19. OBRAS DEFECTUOSAS ............................................................. 73

2.20. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. DOCUMENTACIÓN A SUMINISTRAR POR

EL CONTRATISTA .............................................................................. 73

2.21. CARTELES DE OBRA ................................................................ 74

2.22. PRECIOS UNITARIOS ................................................................ 74

2.23. PLAZO DE EJECUCIÓN .............................................................. 75

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Documento 3. Pliego de Condiciones 5

2.24. PLAZO DE GARANTÍA ................................................................ 75

2.25. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA ........................................... 76

2.26. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA............................................. 76

2.27. REVISIÓN DE PRECIOS ............................................................. 77

2.28. PRESUPUESTO ....................................................................... 78

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Documento 3. Pliego de Condiciones 6

1. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

Para las obras objeto de este proyecto, será de aplicación el Pliego de Condiciones

Generales Oficial, aprobado por este Ayuntamiento, vigente en el momento de redactar y

adjudicar el mismo. Igualmente se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal

reguladora de la Señalización y Balizamiento de las ocupaciones de las Vías Públicas por

la realización de obras y trabajos y resto de ordenanzas municipales.

En Madrid, a 15 de marzo de 2017

EL AUTOR DEL PROYECTO:

Fdo: Alvaro Ardura Urquiaga Arquitecto Nº colegiado 16.343

LA DIRECTORA DEL PROYECTO:

Fdo: Olga Mora Rodríguez Adjunta a la Sección Rehabilitación Obra Civil, Instalaciones y Parques

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VºBº:

Fdo: Juan Ramón Martínez Perelló Jefe de Departamento de Rehabilitación

de Zonas Verdes y Parques

2. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES

2.1. ALCANCE DEL PLIEGO

El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico

que regulen el “PROYECTO DE MEJORA DEL PARQUE CASINO DE LA REINA. DISTRITO

DE CENTRO.”.

La prestación de los trabajos se efectuará con arreglo a las condiciones que aquí se

estipulan.

2.2. NORMATIVA APLICABLE

La Normativa de carácter técnico contenida en las Leyes, Decretos, Pliegos de

Prescripciones e Instrucciones que se relacionan a continuación será de obligado

cumplimiento en las obras a cuyo ámbito se aplicará el presente Pliego de Prescripciones

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Técnicas Generales y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares siempre que no se

opongan a lo establecido en este último.

2.2.1. AYUNTAMIENTO DE MADRID

• Plan General de Ordenación Urbana de Madrid PGOUM 1997.

• Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento Madrid.

• Instrucción de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid.

• Normalización de elementos constructivos del Ayuntamiento de Madrid.

• Ordenanzas y normativas municipales, al menos serán de aplicación las siguientes:

o Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid

(ANM 2014\23 - Fecha de Aprobación: 28/05/2014)

o Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios

urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la

numeración de fincas y edificios (ANM 2013\47 - Fecha de Aprobación:

24/04/2013)

o Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid (ANM 2011\17 - Fecha de

Aprobación: 30/03/2011)

o Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (ANM

2011\7 - Fecha de Aprobación: 25/02/2011)

o Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

(ANM 2009\6 - Fecha de Aprobación: 27/02/2009)

o Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (ANM

2006\50 - Fecha de Aprobación: 31/05/2006)

o Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública (ANM 2006\49 -

Fecha de Aprobación: 31/05/2006)

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Documento 3. Pliego de Condiciones 9

o Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid (ANM 2005\48 - Fecha de

Aprobación: 26/09/2005)

o Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades (ANM 2005\19 -

Fecha de Aprobación: 27/01/2005)

o Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid (ANM

1993\1 - Fecha de Aprobación: 28/06/1993)

o Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las

Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos (ANM

1992\3 - Fecha de Aprobación: 27/05/1992)

o Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (ANM 1985\3

- Fecha de Aprobación: 24/07/1985)

o Ordenanza General sobre Mobiliario Urbano (ANM 1985\1 - Fecha de

Aprobación: 01/03/1985)

o Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres (ANM 1984\3 -

Fecha de Aprobación: 29/06/1984)

o Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros (ANM

1984\1 - Fecha de Aprobación: 24/02/1984)

o Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas

y Espacios Públicos (ANM 1980\3 - Fecha de Aprobación: 31/10/1980)

o Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización privativa o

aprovechamiento especial del dominio público local, en su redacción

aprobada por Acuerdo pleno de 22 de diciembre de 2010.

2.2.1. CONTRATACIÓN DEL ESTADO

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Documento 3. Pliego de Condiciones 10

• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados

preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su

internacionalización.

• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

refundido de la ley de contratos del Sector Público (entra en vigor al mes de su

publicación en el BOE)

• Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los

distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del

1 de enero de 2012.

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (versión consolidada

a 2011 04 02)

• Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Cap. IV del Tít.

V del Libro II (arts. 253 a 260) derogado por el RD Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre)

• Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre

procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes

y...

• Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Téngase en

cuenta su derogación parcial por el RD 817/2009, de 8 de mayo)

• Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, ... aprueba la relación de materiales

básicos y las fórmulas-tipo grales de revisión de precios de los contr. de obras y de

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contr. de suministro de fabricación de armamento y de equipamto. de las Adm.

Públicas.

• Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

• ORDEN EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones

para operar en la Plataforma de Contratación del Estado

• Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores

del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (ver su disposición final

décima respecto a su entrada en vigor)

• ORDEN EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los

límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa

a partir de 1 de enero de 2008

• Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (PCAG).

• Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establecido para la contratación de

estas obras.

2.2.2. ESTRUCTURAS

• Real Decreto 1247/2008, de 18 julio por el que se aprueba la Instrucción de

Hormigón Estructural (EHE-08)

• Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la “Instrucción de

acero estructural (EAE)”

• Instrucción EM-62 de estructuras de acero del Instituto Eduardo Torroja de la

Construcción y del Cemento.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 12

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de

la Edificación.

• Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) actualmente en vigor, referentes a

estructuras de acero, de hormigón armado y mixtas.

• Norma Tecnológica de la Edificación NTE-ADZ. Acondicionamiento del terreno.

Desmontes. Zanjas y pozos M.O.P.U.

• Obras de paso de nueva construcción. Conceptos generales. Dirección General de

Carreteras. Ministerio de Fomento.

• Guía para la concepción de puentes integrales en carreteras. del Ministerio de

Fomento.

• Real Decreto 997/2002 de 27 de septiembre. Norma de construcción

sismorresistente: parte general y edificación. NCSE-02. Ministerio de Fomento.

• Norma de construcción sismorresistente NCSP-07.

• Eurocódigos publicados por AENOR.

• UNE 36068 Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón

armado.

• UNE 83313 Ensayos de hormigón. Medida de la consistencia del hormigón fresco.

Método del cono de Abrams.

2.2.3. MATERIALES CONSTRUCCIÓN

• Real Decreto 956/2008. Por el que se aprueba. La instrucción para la recepción. De

Cementos (RC-08).

• Orden de 27 de julio de 1988, por la que se aprueba el Pliego General de

Condiciones para la recepción de los cerámicos en las obras de construcción (RL-

88).

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Documento 3. Pliego de Condiciones 13

• Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la norma Básica

de la Edificación NBE FL-90, “Muros Resistentes de fábrica de ladrillo”.

• Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, por el que se modifican el Real Decreto

1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del

Hormigón.

• Normas de ensayo de materiales del Laboratorio de Transporte y Mecánica del suelo

del CEDEX (NLT).

• Normas de ensayo del Laboratorio de Geotecnia y del Centro de Estudio de

Carreteras, así como del Laboratorio Central de Estructuras y Materiales del

CEDEX.

• Normas del Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción.

• Recomendaciones para la instalación, adjudicación y recepción de canalizaciones

A.E.A.S.

• Real Decreto 846/2006, de 7 de julio, por el que se derogan diferentes disposiciones

en materia de normalización y homologación de productos industriales.

• Normas UNE de obligado cumplimiento de cada uno de los materiales y unidades

de obra adoptadas en la ejecución, aprobadas por AENOR.

2.2.4. DRENAJE

• Normativa Técnica del Canal de Isabel II

• Orden/1986, de 15/09/1986, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones

Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento en Poblaciones.

• Orden de 14 de mayo de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras

“Drenaje superficial”.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 14

• Orden de 21 de junio de 1965 por la que se aprueba la Instrucción de la Dirección

General de Carreteras “Drenaje” Derogada Parcialmente por Orden anterior (del 14

de mayo de 1990).

• Orden Circular 17/03: Recomendaciones para el Proyecto y Construcción del

Drenaje Subterráneo en Obras de Carreteras.

• Máximas lluvias diarias en la España peninsular, del Ministerio de Fomento (2001).

• “Cálculo hidrometeorológico de caudales máximos en pequeñas cuencas naturales”,

publicado en mayo de 1987.

• UNE 127.011 – “Pozos prefabricados de hormigón en masa para conducciones sin

presión”.

• UNE EN-1401-1 – “Sistemas de canalización en materiales plásticos para

saneamiento sin presión. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U)”.

• UNE EN-53962 EX – “Sistemas de canalización en materiales plásticos para

saneamiento con presión. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U)”.

• UNE EN-1295-1– “Cálculo de la resistencia mecánica de tuberías enterradas bajo

diferentes condiciones de carga”.

• Instrucción para el estudio y ejecución de saneamiento de la Dirección General de

Obras Hidráulicas.

• Recomendaciones para la fabricación, transporte y montaje de tubos de hormigón

en masa (THM/73. Instituto E.T. de la Construcción y del Cemento).

2.2.5. ABASTECIMIENTO

• Normativa Técnica del Canal de Isabel II

• Orden /1974, de 28/07/1974, por la que se aprueba el "Pliego de Prescripciones

Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua" y crea una

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Documento 3. Pliego de Condiciones 15

"Comisión permanente de Tuberías de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento

de Poblaciones”.

• UNE EN-545 “Tubos, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus

uniones para las canalizaciones de agua”.

• UNE 23-033 de "Protección y lucha contra incendios. Señalización".

• UNE EN-1452 – “Sistemas de canalización en materiales plásticos para

conducciones de agua. Poli (cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U)”.

• UNE EN-53131 “Tubos de PE para conducciones de agua a presión. Medidas,

características y métodos de ensayo”.

• Instrucción para el estudio y ejecución de abastecimientos de agua potable de la

Dirección General de Obras Hidráulicas.

2.2.6. RIEGO

• Normativa Técnica del Canal de Isabel II

• AEN/CTN68/SC2. Riego

• CEN/TC334 Tecnicas de Riego

• ISO/TC23/SC18 Equipos y sistemas de riego y drenaje

• UNE 68072/1986. Materiales de riego. Aspersores rotativos. Requisitos generales y

métodos de ensayo.

• UNE 68073/1986. Material de riego. Difusores. Requisitos generales y métodos de

ensayo

• UNE 68074/1986. Material de riego. Válvulas volumétricas. Requisitos generales y

métodos de ensayo.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 16

• UNE 68075/1986. Material de riego. Emisores. Requisitos generales y métodos de

ensayo

• UNE 68076/1989. Equipos para riego. Sistemas de tuberías emisoras.

Características generales y métodos de ensayo.

• UNE 68076/1990. Equipos para riego. Sistemas de tuberías emisoras.

Características generales y métodos de ensayo.

• UNE-EN 12484-1/1999. Técnicas de riego. Sistemas de riego automático de

espacios verdes. Parte 1: definición del programa del equipo del propietario.

• UNE-EN 12484-2/2001. Técnicas de riego. Sistemas de riego automático de

espacios verdes. Parte 2: diseño y definición de modelos técnicos típicos.

• UNE-EN 12484-3/2001. Técnicas de riego. Sistemas de riego automático de

espacios verdes. Parte 3: control automático y gestión del sistema.

• UNE-EN 12484-4/2003. Técnicas de riego. Sistemas de riego automático de

espacios verdes. Parte 4: instalación y recepción.

• UNE-EN 12484-5/2003. Técnicas de riego. Sistemas de riego automático de

espacios verdes. Parte 5: métodos de ensayo de los sistemas.

• UNE-EN 12734/2001. Técnicas de riego. Tubos de acoplamiento rápido para alas

móviles de riego. Características y ensayos.

• UNE-en 13635/2002. Técnicas de riego. Sistemas de riego localizado. terminología

y datos suministrados por el fabricante.

• une-en 13742-1 2006 técnicas de riego. sistemas de aspersión de cobertura total.

parte 1: selección, diseño, planificación e instalación.

• UNE-EN 13742-2/2006. Técnicas de riego. Sistemas de aspersión de cobertura

total. Parte 2: métodos de ensayo.

• UNE-EN 13997/2004. Técnicas de riego. Accesorios de conexión y control para uso

en sistemas de riego. Características y técnicas de ensayo.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 17

• UNE-EN 14049/2005. Técnicas de riego. Intensidad de aplicación de agua.

Principios de cálculo y métodos de medida.

• UNE-EN 14049/1m/2006. Técnicas de riego. Intensidad de aplicación de agua.

Principios de cálculo y métodos de medida.

• UNE-EN 14267/2005. Técnicas de riego. Hidrantes de riego.

• UNE-EN 14268/2006. Técnicas de riego. Contadores de agua de riego.

2.2.7. ELECTRICIDAD

• Normas particulares de la Compañía Suministradora de Electricidad, Sevillana

Endesa.

• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento

sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta

tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT.

• Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento

Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC.

• Guía técnica de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,

actualizada en Febrero 2009

• Resolución que autoriza el sistema de empleo de conductores aislados, bajo canales

protectores de canal plástico.

• Real Decreto 1435/2002, de 27 de Diciembre, por el que se regulan las condiciones

básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja

tensión.

• Reglamento sobre Condiciones técnicas y garantías de Seguridad en centrales

Eléctricas, Subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto

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Documento 3. Pliego de Condiciones 18

3275/1982 de 12 de Noviembre, así como modificaciones y ampliaciones al citado

Reglamento.

• Orden 6 de julio de 1984 donde se aprueban las instrucciones Técnicas de

Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en centrales Eléctricas,

Subestaciones y centros de Transformación.

• Orden de 18 de Octubre de 1984 complementaria de la Orden de 6 de Julio de 1984

que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre

Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,

Subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 27 de Noviembre de 1987, por la que se actualizan las ITC MIE-RAT 13 y

MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad

en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 23 de Junio de 1988, por la que se actualizan diversas Instrucciones

Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento sobre Condiciones Técnicas

y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación.

• Orden de 16 de Abril de 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción

Técnica Complementaria MIE RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas

y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación.

• Orden de 15 de Diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la ITC

MIE RAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad

en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

• Orden de 10 de Marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas

Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT

15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 19

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Orden ITC/2581/2006, de 28 de julio, por la que se definen los patrones nacionales

de las unidades derivadas, del sistema internacional de unidades, de capacidad

eléctrica, concentración de ozono en aire, flujo luminoso, impedancia en alta

frecuencia, par de torsión, potencia en alta frecuencia, resistencia eléctrica, ruido

electromagnético en alta frecuencia, tensión eléctrica, actividad (de un

radionucleido), kerma (rayos x y <03B3>), dosis absorbida, ángulo plano, densidad

de sólidos, fuerza, presión, volumen, atenuación en alta frecuencia, humedad e

intervalo de medida de alta tensión eléctrica (superior a 1000 V), y posteriores

modificaciones.

• Instrucción de 14/10/2004, sobre previsión de cargas eléctricas y coeficientes de

simultaneidades áreas residenciales y áreas de uso industrial.

• Hojas aclaratorias de la Dirección General de Industria y Energía.

2.2.8. SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

• Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC,

“señalización vertical”, de la Instrucción de Carreteras.

• Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC “Marcas Viales”

de la Instrucción de Carreteras.

• Normas UNE Señalización Vertical.

• Recomendaciones para la señalización informativa urbana. Asociación de

ingenieros municipales y provinciales de España. AIMPE. (1995).

• Catálogo de señales del M.O.P.U.

• Instrucción de carreteras – Norma 8.3 – IC “Señalización de obras”

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Documento 3. Pliego de Condiciones 20

• Orden Circular O.C. 321/95 T y P “Recomendaciones sobre sistemas de contención

de vehículos”.

• Orden Circular O.C. 6/2001 para la modificación de la O.C. 321/95 T y P en lo

referente a barreras de seguridad metálicas para su empleo en carreteras de

calzada única.

• Orden Circular O.C.18/2004 sobre criterios de empleo de sistemas de contención

para motociclistas.

• Normas sobre barreras de seguridad D.G.C. (O.C. 229/71 de febrero).

2.2.9. ACCESIBILIDAD

NORMATIVA ESTATAL

• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su

inclusión social.

• Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

• Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico

de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y

utilización de los espacios públicos urbanizados

• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones

básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para

el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 21

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación.

• Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para

eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

NORMATIVA COMUNIDAD DE MADRID

• Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba

el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y

Supresión de Barreras Arquitectónicas.

• Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión

de barreras arquitectónicas.

• Decreto 153/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el Régimen de

Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad.

• Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promociones de la Accesibilidad y Supresión de

Barreras Arquitectónicas.

NORMATIVA AYUNTAMIENTO DE MADRID

• Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y

Espacios Públicos (ANM 1980\3 - Fecha de Aprobación: 31/10/1980)

2.2.10. SEGURIDAD Y SALUD

• Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto

1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la

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Documento 3. Pliego de Condiciones 22

comercialización y libre circulación intracomunitaria de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo de 1995 por el que se regula la Notificación

de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias

Peligrosas.

• Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de

abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y

salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en

particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el

trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante

el trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección

individual.

• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para

la Ejecución de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo,

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Documento 3. Pliego de Condiciones 23

Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto

833/1988, de 20 de julio.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos

de trabajo.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto 700/1998, de 24 de abril de 1998 por el que se modifica el Real Decreto

363/1995, de 10 de marzo de 1995. Reglamento sobre Notificación de Sustancias

Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.

• Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto

665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Fecha

actualización 20 de octubre de 2000)

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de

los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante

el trabajo

• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de

almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas

complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5,

MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la

protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones

sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 24

• Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto

modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del

Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles

autopropulsadas.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención

de riesgos laborales.

• Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse

de la exposición a vibraciones mecánicas.

• Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y

reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del

tabaco.

• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la

seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de

la edificación.

• Real Decreto 396/2006, de 10 de abril, por el que se establecen las disposiciones

mínimas aplicables a los trabajos con riesgos de exposición al amianto.

• Resolución del 11 de abril de 2006 de la inspección de trabajo y seguridad social,

sobre el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 25

• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el R.D. 39/1997, de

17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,

y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la

Construcción, de aplicación a los contratos que se celebren.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006,

de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas

para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

• Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento

sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con

la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del

Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del

mercado de trabajo.

• Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto

39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de

Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la

construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

• Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por la que se dictan las disposiciones de

aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16

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Documento 3. Pliego de Condiciones 26

de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las

Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

• Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral.

• Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto

39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de

prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas

en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto

665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real

Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los

trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el

trabajo.

• Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos

esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.

2.2.11. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

UNIÓN EUROPEA

Normativa de carácter general

• Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de

2008 sobre Residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

• Operaciones y tratamiento de residuos

• Directiva1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a vertido de

residuos.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 27

• Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de

2000, relativa a incineración de residuos.

ESTATAL

Normativa de carácter general

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

• Ley 11/2012, de 19 de diciembre de medidas urgentes en materia de medio

ambiente.

• Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de

prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio,

de residuos y suelos contaminados.

• Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención

y control integrados de la contaminación.

Residuos de construcción y demolición

• Real Decreto 105/2008, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la

producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Residuos peligrosos

• Real Decreto 255/2003 que aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y

etiquetado de preparados peligrosos.

• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, de notificación de sustancias nuevas y

clasificación, envasado y etiquetado de sustancias.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 28

• Real Decreto 1802/2008 que modifica el Reglamento sobre notificación de

sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas

aprobado por RD 363/1995.

• Real Decreto 717/2010 de 28 de mayo que modifica el RD 363/1995 de 10 de marzo

de notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de

sustancias y el RD 255/2003 que aprueba el Reglamento sobre clasificación,

envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Operaciones y tratamiento de residuos

• Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de

residuos mediante depósito en vertedero.

• Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos

mediante el depósito en vertedero.

Envases y residuos de envases

• Ley 11/1997, 24 de abril de envases y residuos de envases.

• Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y

ejecución de la ley 11/1997, de 24 de abril de envases y residuos de envases.

• Real Decreto 1416/2001 de 14 de diciembre sobre envases de productos

fitosanitarios.

• Real Decreto 252/2006, 3 de marzo por el que se revisan los objetivos de reciclado

y valorización y se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real

Decreto 782/1998.

• Orden MAM/3624/2006, 17 de noviembre por la que se modifica el Anejo I del

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de

envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 29

• Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre por el que se modifica el Anexo I del

Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de

envases y residuos de envases, aprobado por Real Decreto 252/2006.

COMUNIDAD DE MADRID

• ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la

Comunidad de Madrid, de Regulación de la gestión de los residuos de construcción

y demolición en la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 7-AGO-2009

2.2.12. JUEGOS INFANTILES

• Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques

infantiles

• Código: UNE-EN 1176-1: 1999.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo.

o Publicación: BOE 112, de 11.5.99.

• Código: UNE-EN 1176-2: 1999.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 2: Requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de

ensayo para columpios. Publicación: BOE 142, de 15.6.99.

• Código: UNE-EN 1176-3: 1999.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 3: Requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de

ensayo para toboganes. Publicación: BOE 142, de 15.6.99.

• Código: UNE-EN 1176-4: 1999.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 30

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 4: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios

específicos para tirolinas.

o Publicación: BOE 142, de 15.6.99.

• Código: UNE-EN 1176-5: 1999.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 5: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios

específicos para carruseles.

o Publicación: BOE 197, de 18.8.99.

• Código: UNE-EN 1176-6: 1999.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 6: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo complementarios

específicos para balancines.

o Publicación: BOE 142, de 15.6.99.

• Código: UNE-EN 1176-7: 1998.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego.

o Parte 7: Guía para la instalación, inspección, mantenimiento y utilización.

o Publicación: BOE 167, de 14.7.98.

• Código: UNE-EN 1177: 1998.

o Título: Revestimiento de las superficies de las áreas de juego absorbentes de

impactos. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

o Publicación: BOE 187, de 6.8.98.

• Código: UNE-EN 147101 IN: 2000.

o Título: Equipamiento de las áreas de juego. Guía de aplicación de la norma

de UNE-EN 1176-1.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 31

o Publicación: BOE 69, de 21.3.00

2.2.13. CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS.

• Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio de Obras Públicas y

Urbanismo. Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios

de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. B.O.E.: 18 de octubre de

1989

• Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento. Disposiciones

reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control

de Calidad de la Edificación B.O.E.: 13 de agosto de 2002. Corrección de errores de

la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto B.O.E.: 16 de noviembre de 2002,

actualizada en la Actualización de las normas de aplicación a cada área de

acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la edificación que

figuran en la Orden FOM/2060/2002 y prórroga del plazo de entrada en vigor de la

misma a los efectos del Registro General de Laboratorios acreditados Orden

FOM/898/2004, de 30 de marzo, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 7 de abril de

2004

El Contratista estará obligado al cumplimiento de todas las Instrucciones, Pliego y Normas

de toda anterioridad a la fecha de licitación, que tengan aplicación en los trabajos a realizar,

tanto si están citadas o no en la relación anterior.

2.3. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN. CLÁUSULAS SOC IALES.

2.3.1. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

“Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe una persona de

contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la

supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral

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Documento 3. Pliego de Condiciones 32

exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito,

sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en

aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo”.

Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa

adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona

responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del

contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un

informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su

contenido y alcance.

Dicha persona dispondrá de formación adecuada en materia de seguridad y salud en el

ámbito de los trabajos del contrato.

2.3.2. CLAUSULAS SOCIALES

Para dar cumplimiento al Decreto de 19 de enero de 2016 sobre la Instrucción 1/2016

relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el

Ayuntamiento de Madrid es necesario incluir en los pliegos de prescripciones técnicas las

cláusulas sociales.

1. Los bienes o servicios objeto del contrato deberán ser producidos o desarrollados

respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la

Organización Internacional del Trabajo.

2. En toda la documentación, publicidad o materiales que deban aportar los licitadores

o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse uso no sexista del

lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexista, y

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fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la

corresponsabilidad.

3. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y

salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que

puedan afectar a la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras.

Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

• La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente

a la actividad contratada.

• La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la

ejecución del contrato.

• El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso,

sean necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos a la

finalización de las obras y en todo caso antes de la recepción de las mismas,

considerándose adecuada para dicha acreditación la declaración responsable de la

persona designada por la empresa para las funciones de supervisión y control de la

aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles indicado con

anterioridad, junto a los documentos de evaluación de riesgos y planificación de la

acción preventiva, documentos que declaren la formación y la información en

materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato y los

justificantes de los equipos de protección individual que hayan sido distribuidos al

personal por ser necesarios.

La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas previstas en el Estudio de Seguridad

y Salud para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal

municipal o a los ciudadanos en general.

4. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la

afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la

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Documento 3. Pliego de Condiciones 34

ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por

la empresa adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato.

Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, la empresa adjudicataria

presentará al inicio de la ejecución del contrato una declaración responsable en la que se

señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran

afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Salud.

Aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas

habitualmente para la realización de trabajos de obras del sector de la construcción,

deberán contar con un número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no

inferior al 30%, de conformidad con lo previsto en el art. 4.4 de la Ley 32/2006 de 18 de

octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

La empresa adjudicataria deberá acreditar al inicio, cuando transcurra un 50% del plazo del

contrato y previo a su finalización, copia de los contratos de las personas trabajadoras

contratadas adscritas a la ejecución del contrato que permita verificar el cumplimiento del

porcentaje exigido.

2.4. UNIDADES DE OBRA ESPECIALES

Cuando en las obras del “PROYECTO DE MEJORA DEL PARQUE CASINO DE LA

REINA. DISTRITO DE CENTRO”, objeto del presente Proyecto pudieran surgir

determinadas unidades especiales sometidas a patentes o marcas exclusivas, o de

características muy concretas, el Ayuntamiento se reserva el derecho de poder elegir entre

las que considere que mejor le satisfagan los objetivos previstos según el criterio de los

Técnicos de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

2.5. MEMORIA Y CALENDARIOS DE OBRA

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Será necesario en la presentación antes del inicio de la obra memoria del desarrollo,

aportando criterios de sostenibilidad así como el calendario de desarrollo de ésta, con

rendimientos medios de cada una de las unidades de obra, adaptados a la singularidad del

jardín, su dificultad para el manejo de maquinaria, las incidencias con los usuarios y el

tránsito de vehículos y maquinaria, acopio de materiales...

Dicha memoria técnica deberá contener un resumen final con los siguientes datos:

• Personal ofertado: técnicos, encargado y personal de oficios.

• Maquinaria ofertada: características de cada una de ellas y nº.

• Criterios de sostenibilidad:

o Afección a los servicios y usos.

o Información a los usuarios.

o Justificación de reducción de plazo.

o Calidad ambiental con respecto al ruido.

2.6. ORGANIZACIÓN TECNICA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.INTERLOCUTOR DEL CONTRATISTA

2.6.1. PERSONAL

La empresa Adjudicataria contará con la plantilla de personal técnico titulado y no titulado

de carácter fijo suficiente.

Deberá contar con un Representante de la Empresa, como responsable máximo de la

Empresa, que será el interlocutor oficial con el Ayuntamiento de Madrid. Podrá formar parte,

al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio.

El Adjudicatario no podrá alegar como causa de un posible retraso en el cumplimiento de

los plazos de ejecución de las obras o cualquier otro compromiso contraído con el Excmo.

Ayuntamiento, la magnitud o cuantía de los trabajos encomendados, excepto que dichos

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Documento 3. Pliego de Condiciones 36

retrasos o deficiencias respondan a situaciones totalmente imprevisibles como causa de

circunstancias claramente excepcionales.

El Contratista deberá establecer, a su costa, los servicios que requiera la eficiente

explotación de sus instalaciones y la correcta ejecución de la obra, tales como: Servicios

Técnicos de gabinete y campo, incluidos los de topografía, delineación, mediciones y

valoración, de seguridad y salud en el trabajo, medidas de primeros auxilios, de transportes,

de comunicaciones, de vigilancia, de talleres, de prevención y extinción de incendios, etc.

La Empresa adjudicataria deberá mantener al frente de las obras al mismo técnico durante

los trabajos, si por causas justificadas fuera inviable lo notificaría al Director de la Obra.

En cualquier caso el encargado estará técnicamente capacitado para desarrollar las obras

con las condiciones debidas de seguridad para los visitantes y el personal a su cargo.

La Dirección Técnica de los trabajos, por parte del Contratista, deberá estar a cargo del

personal técnico titulado que se estime necesario para el buen desarrollo de la obra, cuya

obligación será atenerse a las indicaciones verbales o escritas de la Dirección Facultativa

y facilitar su tarea de inspección y control.

El Contratista habrá de aumentar los medios auxiliares y el personal técnico cuando la

Dirección Facultativa lo estime necesario para la realización de la obra en los plazos

previstos, sin que ello implique exención de responsabilidad para el contratista en caso de

incumplimiento de los plazos parciales o totales convenidos.

El contratista deberá designar a la persona que actúe como interlocutor con el ente

contratante y que garantice que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales. En

caso de vacante, ausencia o enfermedad, el contratista deberá designar un sustituto del

mismo.

2.6.2. VIGILANCIA

A lo largo del desarrollo de la obra se establecerá la vigilancia oportuna para que los

cerramientos de seguridad permanezcan siempre en perfectas condiciones y se controle

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Documento 3. Pliego de Condiciones 37

que no se introduzcan personas ajenas a ella, el almacenamiento adecuado de los

materiales de la obra así como que se controle el tránsito de los vehículos y la carga y

descarga de los materiales de forma y manera que no se produzcan daños, ni interferencias

por negligencia o falta de atención de los transportistas que den servicio a la obra.

2.6.3. MAQUINARIA, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MEDIOS AUXILIARES A EMPLEAR

El Adjudicatario contará, igualmente, con un parque de maquinaria y medios auxiliares

adecuados a las prestaciones que ha de dar.

La Empresa Adjudicataria presentará al inicio de la obra una planificación organizativa de

los medios que pone a disposición de las obras objeto de este proyecto y presentará un

compromiso escrito de que dispondrá de todo el material incluido en el Proyecto en el

momento de su ejecución, la empresa pondrá a disposición de la obra los útiles necesarios

para la buena ejecución y acabado de las labores contratadas.

2.7. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS MATERIAL ES A EMPLEAR

2.7.1. EXAMEN Y ACEPTACIÓN

Los materiales que se propongan para su empleo en las obras de este Proyecto deberán:

• Ajustarse a las especificaciones de este Pliego y a la descripción hecha en la

Memoria, en los Planos o en el Presupuesto.

• Ser examinados y aceptados por la Dirección Facultativa. La aceptación de principio

no presume la definitiva, que está supeditada a la ausencia de defectos de calidad

o uniformidad, considerados en el conjunto de la obra.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 38

La aceptación o el rechazo de los materiales compete a la Dirección Facultativa, que

establecerá sus criterios de acuerdo con las normas y los fines del Proyecto.

Los materiales rechazados serán retirados rápidamente de la obra, salvo autorización

expresa de la Dirección Facultativa.

2.7.2. ALMACENAMIENTO

Los materiales se almacenarán, cuando sea preciso, de forma que quede asegurada su

idoneidad para el empleo y sea posible una inspección en cualquier momento.

2.7.3. INSPECCIÓN

El Contratista deberá permitir a la Dirección Facultativa y a sus delegados el acceso a las

fábricas, etc. donde se encuentren los materiales y la realización de todas las pruebas y

ensayos que se estimen necesarios por parte de la Dirección Facultativa.

2.7.4. SUSTITUCIONES

Si por circunstancias imprevisibles hubiera de sustituirse algún material se recabará, por

escrito, autorización de la Dirección Facultativa, especificando las causas que hacen

necesaria la sustitución; La Dirección Facultativa contestará, también por escrito, y

determinará, en caso de sustitución justificada, qué nuevos materiales han de reemplazar

a los no disponibles, cumpliendo análoga función y manteniendo indemne la esencia del

Proyecto.

2.7.5. MATERIALES BÁSICOS

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Documento 3. Pliego de Condiciones 39

Será de aplicación el Pliego de Condiciones Generales Oficial, aprobado por este

Ayuntamiento, vigente en el momento de redactar y adjudicar el mismo (Pliego de

Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid).

2.7.6. MATERIALES ESPECÍFICOS DE LA OBRA

Se describen a continuación los materiales de las unidades de obra no incluidas en la base

de precios aprobada por el Ayuntamiento de Madrid.

MOBILIARIO URBANO

BANCOS

2.7.6.1. Conjunto mesa-banco Bancal con respaldo

• 3 unidades CONJUNTO mesa BANCAL o similar formado por una mesa y dos

bancos SIN RESPALDO, realizado el conjunto con estructura de acero doblada de

6 mm espesor asiento y tabla de mesa de listones de madera tropical de 40x140

mm, homologado, incluso anclaje.

2.7.6.2. Conjunto mesa-banco Bancal con respaldo

• 3 unidades de CONJUNTO mesa BANCAL o similar formado por una mesa y dos

bancos CON RESPALDO, realizado el conjunto con estructura de acero doblada de

6 mm espesor asiento y tabla de mesa de listones de madera tropical de 40x140

mm, homologado, incluso anclaje.

2.7.6.3. Banco Bancal sin respaldo

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Documento 3. Pliego de Condiciones 40

• 2 unidades de banco MOD. BANCAL o similar SIN RESPALDO de estructura de

acero doblada de 6 mm espesor asiento de listones de madera tropical de 40x140

mm, homologado, incluso anclaje.

2.7.6.4. Banco Bancal con respaldo

• Banco MOD. BANCAL o similar CON RESPALDO de estructura de acero doblada

de 6 mm de espesor y asiento y respaldo de listones de madera tropical de 40x140

mm, homologado, incluso anclaje.

2.7.6.5. Banco Bancal doble con respaldo

• 3 unidades de banco DOBLE MOD. BANCAL o similar de estructura de acero

doblada de 6 mm. espesor de dos asientos y un respaldo realizados con listones de

madera tropical de 40x140 mm, homologado, incluso anclaje.

2.7.6.6. Banco Bancal triple con respaldo

• Banco TRIPLE MOD. BANCAL o similar de estructura de acero doblada de 6 mm.

espesor de dos asientos y un respaldo realizados con listones de madera tropical de

40x140 mm. , homologado, incluso anclaje.

2.7.6.7. Banco de hormigón

• Banco realizado con hormigón armado fijo de sección 50x50 cm según diseño,

realizado mediante encofrado metálico para quedar visto, colocación de berenjenos

en esquinas e incluso suplemento de altura para encastrar en el terreno

FUENTES

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Documento 3. Pliego de Condiciones 41

2.7.6.8. Fuente adaptada para perros

• Fuente de agua potable con dos grifos pulsadores uno de ellos adaptado para

perros, construida con cuerpo de acero galvanizado acabado en pintura al poliéster

en polvo de color negro forja. Cubetas de acero inoxidable AISI 304 acabado

satinado. Alturas de cubetas 200 mm y 800 mm

PAPELERAS

2.7.6.9. Papeleras

• 4 unidades de papelera basculante metálica MU-11a, papelera de jardin Conalsa

compuesta de patas de tubo metálico y seno de malla metálica deployé y chapa de

36 litros de capacidad, incluso cimentación y anclaje.

VALLADOS

2.7.6.10. Valla metálica juegos infantiles

• Valla metálica Automontable zona juegos infantiles MU-49, Estructura compuesta

por 3 elementos principales: *Pilarote mm. de diámetro, con casquillos para

ensamblaje de horizontales. *Horizontales de 2010 mm. del largo, en tubo de 60mm.

diámetro, para emsamblar en casquillos de pilarotes. *Verticales de 815mm. de

altura, en tubo rectangular de 100x20mm. paraensamblar en aberturas practicadas

en tubos horizontales. Módulos de 2010mm. de largo (medida a ejes de pilarotes),

con posibilidad de fabricación en tramos a medidas concretas. Acabados en resina

de poliester endurecido con triglicidil isocianurato. Adherencia ISO 2409 - Dureza

ISO 2815,de un color uniforme, Amarillo Ral1023.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 42

JUEGOS INFANTILES

2.7.6.11. Monte pequeño de madera

• Monte realizado con paneles de madera de arce de montaña tratado en autoclave

de marca BDU-Richter O SIMILAR formado por seis paneles inclinados dotados dos

de ellos con maderos de apoyo para trepar, un suelo y dos paredes laterales y un

tobogán de altura 1,00 m. y ancho 1 m.

2.7.6.12. Teléfonos de madera

• Conjunto de dos teléfonos de madera referencia 9.02700 de marca BDU-Richter O

SIMILAR, dotado de tubo de comunicación entre ambos incluso excavación y tapado

necesario de altura 1,00 m. para niños de 4 años , colocado

2.7.6.13. Carrusel con asiento circular

• Carrusel con asiento circular de marca BDU-Richter O SIMILAR formado por el

carrusel, estructura soporte, eje con volante manual y hormigón prefabricado para

anclaje de dimensiones 80x80x70 cm. Instalado. Se incluye en la unidad la

excavación necesaria para el anclaje.

2.7.6.14. Mesa saltarina

• Mesa saltarina de marca BDU-Richter O SIMILAR de dimensiones exteriores

diámetro 0,90 m , tablero de madera superior y sustentada por 3 muelles colocada

2.7.6.15. Cama elástica

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Documento 3. Pliego de Condiciones 43

• Cama elástica KIDS TRAN de marca BDU-Richter O SIMILAR de dimensiones

exteriores 1,50x1,50 m , para montar empotrada en suelo, con estructura de acero

galvanizado, solera de hormigón, perímetro de caucho y malla trenzada flexible

reforzada en color negro. Instalada incluyendo pequeña excavación necesaria.

2.7.6.16. Tobogán abierto de 1,5 m de ancho

• Tobogán de acero inoxidable de marca BDU-Richter O SIMILAR con una altura de

instalación de 2,00 m de las siguientes características, anchura 1,50 m , construido

en una sola pieza . Incluso excavación y anclaje de hormigón formado por dos

zapatas de 30x30x30 para soporte y dos zapatas de100x50Xx 40 cm. para la salida.

2.7.6.17. Tobogán abierto de 0,45 m

• Tobogán de acero inoxidable de marca BDU-Richter O SIMILAR con una altura de

instalación de 2,40 m de las siguientes características, anchura 0,45 m , construido

en una sola pieza y dos postes de soporte abajo y anclajes arriba. Incluso

excavación y anclaje de hormigón formado por zapata de 70x30x70 para soporte.

2.7.6.18. Tobogán cerrado

• Tobogán túnel de acero inoxidable con una altura de instalación de 2,94 m de las

siguientes características, superficie de deslizamiento 710 cm, adecuado para

adosar a pirámide, construído en una sola pieza . Incluso excavación y anclaje de

hormigón formado por dos zapatas de 80x80x40 para soporte y dos zapatas

de100x50Xx 40 cm. para la salida. Se incluye en la unidad dos escalones de apoyo

de 1,00 m para tobogán curvo con una entrada de 0,80

2.7.6.19. Columpio dos plazas bebé

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Documento 3. Pliego de Condiciones 44

• Columpio de marca KOMPAN o SIMILAR conformado por cuatro postes en que

sustentan la barra transversal donde se suspenden los dos asientos tipo pañal o

bebé. Postes de dimensiones 90x90 mm fabricados en madera tropical. Barra

horizontal y anclajes a suelo de acero galvanizado en caliente. El asiento se cuelga

del columpio con unas cadenas en forma de "Y" de acero inoxidable y una longitud

de 2000 mm.. Dimensiones de juego 333x200 cm.

2.7.6.20. Juego Spica

• Juego giratorio de integración marca KOMPAN o SIMILAR formado por un único

poste vertical en forma de "S", de una altura de 169cm. Con una base triangular

giratoria y antideslizante colocado en su base. El desarrollo excéntrico del poste

emite al usuario impulsarse y hacer girar el conjunto. Construcción estructural

general de acero galvanizado en caliente. La base está compuesta de EPDM

macizo con un esqueleto interno metálico. En la parte superior del poste se incorpora

un elemento decorativo compuesto de polietileno de alta densidad. Los elementos

giratorios y de rozamiento están totalmente fabricados en acero inoxidable AISI304

y completamente sellados, por lo que no se oxidan ni hace falta mantenerlos ya que

se mantienen siempre en perfectas condiciones. Las dimensiones del juego son de

44x45cm, del área de seguridad son 351x351 cms siendo la superficie de

recubrimiento mínimo de 9,7m2 m2. La altura libre de caída es de 100 cms. Con

certificación TUV según norma europea UNE EN-1176 y americana ASTM F148.

2.7.6.21. Navegador

• Estructura de juego en forma ovalada, ligeramente elevada, con poste central en

posición vertical conformando la figura de un imaginario velero, marca KOMPAN o

SIMILAR. Estructura y anclajes de acero galvanizado en caliente específicamente

para elementos estructurales de anclaje y sujección. Dimensiones del juego

470x470 cm.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 45

2.7.6.22. Columpio infantil dos plazas

• Columpio con forma regular marca KOMPAN o SIMILAR conformado por seis

postes donde se sustentan las barras transversales donde se suspenden los dos

asientos uno plano y uno nido. Postes de dimensiones 90x90 mm fabricados en

madera tropical. Barra horizontal y anclajes a suelo de acero galvanizado en

caliente. El asiento nido fijado a cuatro cadenas permite un balanceo

multidireccional. Dimensiones de juego 239x540x274 cm

2.7.6.23. Mesa de madera

• Mesa redonda de madera tratada en autoclave de marca BDU-Richter O SIMILAR

de diámetro 2,20 M., y altura 0,75 m. y ocho bancos de iguales características,

incluso anclaje prefabricado de 20x20x50 cm. Se incluye en la unidad la excavación

necesaria para el anclaje

AREA CANINA

2.7.6.24. Valla perimetral modelo “Tordera 1001”

• Postes verticales de madera tratada de 10 cm de diámetro x 1,50 m de longitud.

• Módulos de 2,5 m de longitud y 1 m o 1,2 m de altura, formados por rollizos

horizontales de 8 cm de diámetro, cortados en mediacaña

• Reja electrosoldada de color verde.

• Anclajes de doble ala, ala lineal y tornillería metálicos.

• Puerta con poste vertical de diámetro 10 cm x 1,50 m. de longitud de estructura

tubular metálica de 80 x 30 mm recubierta con rollizos horizontales de 8 cm

coartados en mediacaña y reja electrosoldada verde.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 46

• Bisagras y cerrojo y tornillería metálicos.

2.7.6.25. Puertas Tordera 1 m

• 4 unidades de puerta de 100 cm. altura mixta de madera tratada en autoclave y

estructura de acero modelo TORDERA compuesta por pilar de diámetro 10 cm.,

para área canina, incluso cimentación.

2.7.6.26. Puerta Tordera 1,2 m

• 1 unidad de puerta de 120 cm. altura mixta de madera tratada en autoclave y

estructura de acero modelo TORDERA compuesta por pilar de diámetro 10 cm.,

para área canina, incluso cimentación.

2.7.6.27. Muros de hormigón

• Hormigón armado HA-25N/mm2, consistencia plástica, Tmáx. 20 mm. para

ambiente normal, elaborado en central, en muro de 30 cm. de espesor, incluso

armadura (60 kg/m3), encofrado y desencofrado con paneles metálicos de 2,70x2,40

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Documento 3. Pliego de Condiciones 47

m. a dos caras, vertido, encofrado y desencofrado con grúa, vibrado y colocado.

Según normas NTE-CCM , EHE y CTE-SE-C.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 48

2.8. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE OBRA

2.8.1. UNIDADES COMUNES

Será de aplicación el Pliego de Condiciones Generales Oficial, aprobado por este

Ayuntamiento, vigente en el momento de redactar y adjudicar el mismo.

2.8.2. UNIDADES ESPECÍFICAS DE LA OBRA

Se adjunta a continuación aquellas actividades que no están contempladas en el PCTG, y

en cuanto a la red de riego, se incluyen una serie de aspectos de aplicación a este tipo de

obras dentro de la ciudad de Madrid.

JUEGOS INFANTILES

de 40cm.

2.8.2.1. Arenero

Elemento a instalar en pavimento de arena de río de 30 cm de profundidad, sobre una base

de zahorra artificial de 15 cm, por personal especializado. La altura libre de caída es de 30

cm. El área de seguridad es de 23,2m2, la altura del juego es de 31 cm con posibilidad de

anclaje sobre suelo blando (tierra) y sobre suelo duro (losa de hormigón).

AREA CANINA

2.8.2.2. Valla perimetral

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Documento 3. Pliego de Condiciones 49

Elemento a instalar en pavimento terrizo por personal especializado, mediante zapata de

hormigón.

2.8.2.3. Muros de hormigón

Para la ejecución de los muros de contención se deben realizar los siguientes pasos:

1. Preparación del cajeado necesario, contemplando las pendientes necesarias para

conducir el agua del drenaje fuera del muro.

2. Preparación de una losa de cimentación –a ejecutar solo bajo los bloques- en el caso de

que el suelo de cimentación sea de relleno. Si el nivel de cimentación es el firme, los

bloques se replantean sobre un manto de grava.

3. Colocación de la hilada base replanteando la misma sobre el manto de grava.

4. Colocación de la hilada siguiente asegurando que el alineado y nivelado sean los

correctos.

5. Se continúa de esta forma hasta la cota del 1º plano de geored.

6. Una vez lograda esta cota se rellenan los huecos de los bloques y por detrás de los

mismos con grava hasta lograr un espesor mínimo de 0,60 m, medidos desde la cara de

los bloques. El objeto de esta grava es el de materializar un manto drenante dentro del

plano del muro.

7. Luego se hace el relleno en tongadas de suelo compactadas al 98% del Proctor

Modificado, hasta lograr la cota donde corresponda la 1º geored. Esta se coloca cogida a

los bloques, luego se tensa y fija al relleno a través de una estaca. De esta manera se

asegura que durante el relleno de la tongada siguiente la geo-red no pierda tensión.

8. A partir de aquí repetir desde el paso 4 hasta llegar al coronamiento del muro.

9. Terminar la compactación de los taludes con inclinación hacia el muro.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 50

2.8.2.4. Red de riego

Se seguirán las siguientes normas para en el diseño final de las redes de riego:

• ARQUETA DE INICIO: La arqueta de inicio deberá contener una llave de corte

general para todo el sistema, así como elementos de regulación de presión, contador

y filtro (auto-limpiante o de fácil acceso para su manipulación). Se instalarán

electroválvulas de control para evitar el consumo fuera del horario establecido. En

las zonas verdes de extensión superior a 10.000 m2, se instalarán contadores de

agua con conexión permita la lectura remota para obtener mejor información sobre

el gasto de agua.

• TUBERIAS: Siempre que sea posible las tuberías primarias, secundarias y terciarias

seguirán un trazado de circuitos cerrados y contendrán las válvulas necesarias para

sectorizar la red. El diseño deberá prever desagües en la red primaria y secundaria

para la evacuación de la red. Si es necesario se diseñarán instalaciones con

ventosas y válvulas reductoras intermedias. Los materiales se elegirán de acuerdo

a las presiones de trabajo.

• EMISORES: la elección del tipo de emisor estará sujeta a criterios de sostenibilidad

y eficiencia de riego y contendrán todos los elementos que aseguren su correcto

funcionamiento, sujeciones adecuadas al terreno y en cota; y eviten las pérdidas por

escorrentía, zonas accesibles al tránsito peatonal o rodado o su manipulación por

terceros. Deberán disponer de válvulas anti-drenaje, reguladores de presión y

elección correcta de boquillas o toberas según los cálculos realizados y de acuerdo

a la superficie a regar. En la elección de cada emisor se deberá contemplar la

trayectoria y altura del chorro de agua procedente de la tobera, respecto a la altura

del ajardinamiento previsto o existente, además de su evolución futura, y otros

obstáculos, evitando la obstrucción de las trayectorias de los chorros de agua. Los

diferentes tipos de emisores son los que se indican a continuación, no obstante

podrá ser contemplado otros modelos que hayan demostrado su eficacia:

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Documento 3. Pliego de Condiciones 51

• Líneas de goteo tubería con goteros electrosoldados en su interior de diferentes

caudales según el diseño calculado, autocompensantes (presión de trabajo no

inferior a 2 kg/cm2). Para su colocación sobre el terreno, tapado con tierra

vegetal o residuos vegetales o enterrados. Estacas de sujeción cada 3 mt. como

mínimo.

• Goteros independientes de diferentes caudales según el diseño calculado,

autocompensantes para conexión sobre tubos lisos para goteo o colocación con

micro-tubo, conexión y estaca de sujeción en maceteros o alineaciones de

arbustos o flores.

• Bocas de riego modelo Madrid o de acople rápido, situadas en cota con la

rasante del terreno y en espacios no accesibles al tránsito peatonal o rodado.

Anclaje de hormigón que asegure su protección e inmovilización

• ELECTROVALVULAS: Se procurará unificar en el diseño varias electroválvulas en

una misma arqueta. Se situarán dentro de la zona ajardinada, en el borde de ésta y

alineadas con dicho borde; en arquetas de fibra según especificaciones y deberán

tener siempre antes de cada electroválvula una válvula de corte.

• AUTOMATISMOS: la elección del tipo de automatismo estará sujeta a criterios de

sostenibilidad y eficiencia de riego y contendrá todos los elementos que aseguren

su correcto funcionamiento y eviten las zonas accesibles al tránsito peatonal o

rodado o su manipulación por terceros, así como los elementos de protección y

seguridad correspondientes. Tal como se ha indicado anteriormente, se fomentarán

los sistemas centralizados de automatismos, teniendo en cuenta las posibilidades

de ampliación y los costes de mantenimiento que dichos sistemas requieren. Diseño

pensado en el futuro y en la conexión de grandes ámbitos existentes (distritos-

desarrollo urbanístico-ciudad). No podrán ser instalados sistemas que no permitan

su futura centralización. Existen varios modelos de automatización:

• Automatización centralizada por cable, monositio o multisitio de acuerdo con el

diseño de riego, para control de decodificadores y/o satélites. En los sistemas

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Documento 3. Pliego de Condiciones 52

multisitio la comunicación entre el ordenador y los satélites se realizará vía

telefónica. Las tarjetas telefónicas serán de titularidad municipal.

Sistemas de telegestión y telecontrol remoto inalámbrico. Comunicación de unidad de

programación y software vía radio-GPRS.

Programadores autónomos con consola de programación y envío de señal por cable a

solenoide. Alimentación por una pila de 9 V. Dispondrá de 1 o varios terminales, para 1 o

varias electroválvulas. Las electroválvulas que son comandadas por este programador

dispondrán de un solenoide de impulsos de 9 V. Este tipo de programadores dispondrán

de conexión para su funcionamiento desde una unidad de programación centralizada.

En todos los sistemas se deberán seguir las especificaciones del fabricante. El control de

la programación de riego se realizará por ET a través de los datos de una estación

meteorológica adecuada.

• FILTROS: Todas los filtros serán de PN 16; Metálicos c/bridas y malla o anillas de

80/120 mesh; Manómetros con llave cierre en entrada y salida de filtro,

autolimpiantes o con sistemas de limpieza de fácil manejo y desagüe al exterior en

los casos de enterramiento.

• REGULADORES DE PRESION: Todos reguladores de presión serán de PN 16;

Metálicos prerregulados hasta 50 mm DN.; Metálicos pilotados reguladores

mantenedores de presión de 65 mm de DN en adelante.

• ARQUETAS: Para electroválvulas, de material plástico resistente para medidas

entre 30 y 60 cm de largo, 20 y 40 de ancho y 30 y 40 de profundidad, con tapa

antivandálica de hormigón con tornillo de seguridad. Colocación sobre cerco de

ladrillos y relleno de grava. Arquetas generales, de fabrica de ladrillo (en zonas de

tránsito rodado deberán ser de 1 pie de espesor y en las restantes podrán ser de ½

pie de espesor), para medidas superiores a 50x50x50 con tapa de acero estriado

con modelo que imponga la dirección de obra, y de acuerdo con las futuras normas

generales que se apliquen a instalación y construcción de las mismas, en todo caso

Normalización de Elementos Constructivos para obras de urbanización del

Ayuntamiento de Madrid.

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• ZANJAS: El diseño y ejecución de cualquier zanja prevista como parte de la obra

civil de cualquier sistema de riego nuevo o modificado deberá cumplir con las

especificaciones contenidas en la Normalización de Elementos Constructivos para

obras de urbanización del Ayuntamiento de Madrid, en su apartado de Red de

Riego. En previsión de la evolución de las zonas verdes se deberá prever la obra

civil necesaria para la conexión nere parterres con pasatubos en caminos de

cualquier tipo, con una distancia máxima entre cada cruce de 150 m. En los

extremos de los pasatubos se dispondrán arquetas de obra de fábrica de ladrillo con

tapa resistente recibida y visible. El cruce estará constituido por tres tubos. En la

parte superior de los tubos se dispondrá de una cinta señalizadora.

2.8.2.5. Actuaciones en la cubierta del aparcamient o subterráneo

• La sobrecarga máxima de 400 Kg/M2.

• La maquinaria no debe superar la sobrecarga antes citada sobre el forjado de

cubierta.

• Las excavaciones del terreno en esta zona se realizarán a mano, a fin de evitar

daños en la impermeabilización del aparcamiento.

• Al terminar los trabajos hacer una prueba de estanqueidad de la zona afectada,

antes de dar por finalizados los trabajos.

2.8.3. UNIDADES ESPECÏFICAS DE JARDINERÍA

2.8.3.1. Condiciones generales de calidad del mater ial vegetal,

criterios de aprobación y selección.

Todo el material vegetal utilizado durante la obra, deberá cumplir con los requisitos de

calidad descritos en el presente pliego, y deberá ser aprobado por la Dirección

Facultativa en los viveros de origen o a su recepción en obra. Cualquier cambio de

especie, variedad, cultivar, porte, presentación o cualquier especificación reflejada en

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el presente proyecto, deberá ser comunicado a la DF y aprobado por la misma. Caso

contrario, la planta será rechazada.

Entre las características para la aprobación o rechazo de una planta o partida,

describiremos las siguientes:

1. ·Cada partida o planta deberán venir con etiquetas identificativas en el que se

especifique nombre botánico, variedad, cultivar, anchura, altura, perímetro de

tronco, y volumen del contenedor o maceta.

2. ·Las plantas deberán presentar buen estado fitosanitario, y no tener presencia

de daños o enfermedades previas. El sistema radicular no debe

presentar reviramientos, ni raicillas saliendo fuera del contenedor, debiendo

existir además un equilibrio entre parte aérea y sistema radicular.

Todo el material vegetal tendrá una primera validación en los viveros de origen, donde

se marcará y preseleccionará con etiquetas identificativas tanto cada uno de los árboles,

como los lotes de cada arbusto. Se recogerá toda esta documentación tanto escrita

como fotográfica para tener un registro de origen y estado.

Una segunda validación de la calidad del material vegetal será en la recepción en obra,

donde se comprobarán las etiquetas, la calidad y el estado fitosanitario con el que entra

la planta. Se exigirá el pasaporte fitosanitario de todas aquellas especies vegetales que

según normativa europea, requieran pasaporte fitosanitario, que se entregará a la

recepción de la planta en obra. Será responsabilidad de la contrata que durante

cualquiera de las fases de acopio, plantación o mantenimiento hasta la recepción de

obra, se guarde la calidad exigida para el material vegetal.

Las plantas destinadas para un mismo uso, en zonas cercanas, deberán tener

exactamente la misma calidad y homogeneidad. Por ejemplo, árboles de alineación,

parterres de una misma especie, etc…

2.8.3.2. Criterios de calidad del material vegetal

Previo al marcaje de los árboles o partidas de arbusto, el contratista deberá buscar la

planta tal que cumpla unos criterios de calidad, que de no ser así significarán el rechazo

de la partida. Entre estos criterios, podemos diferenciar entre:

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Arbolado

Los árboles deberán presentar tronco recto y con formación de copa equilibrada, según

variedad seleccionada, no admitiendo en ningún caso planta torcida, desmochada,

terciada o dañada. Tampoco será válido planta con claros efectos de stress, como

pueden ser la aparición de chupones, brotación de yemas adventicias u otras

características que evidencien un mal manejo del cultivo. En el caso de árboles de porte

ramificado desde la base, deberá haber equilibrio de ramas y hojas en todo el perímetro

y altura de la planta.

Los árboles utilizados para zona viaria, deberán ser copados y flechados, con la cruz a

2,50 metros.

En referencia al sistema radicular, los ejemplares a cepellón presentarán un

ensanchamiento basal en el tronco evidente. También deberá presentar evidencias de

desarrollo importante de sistema radicular repartido por todo el cepellón, no admitiendo

plantas cuyo diámetro de raíces sea superior a 2 cm. Tampoco se admite la presencia

de raíces rotas o dañadas.

El diámetro del cepellón será como mínimo tres veces el del perímetro del tronco, y

deberá ir atado con rafia o tela arpillera de material degradable. Adicionalmente

deberán ir protegidos con malla metálica no galvanizada, con cesto metálico no

galvanizado o con tela plástica degradable.

En el caso de que el cepellón venga escayolado, no presentará golpes ni roturas, y no

podrá observarse a través de los drenajes del cepellón cortes con grandes secciones

del sistema radicular. Para la plantación únicamente se golpeará por los laterales y la

base, para permitir la entrada libre de agua dentro. La base superior de la escayola se

mantendrá intacta, para evitar que se pueda dañar el cuello de la planta.

Los ejemplares suministrados en contenedor, deberá venir el cepellón perfectamente

consolidado dentro de la maceta, sin que pueda desmoronarse ninguna parte del

cepellón, una vez sacado del contenedor. No presentará evidencias de reviramiento

radicular ni de tiempo excesivo en el contenedor.

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Para cualquier partida, ya sea cepellón, escayolado o contenedor, La DF se reserva un

1% para su examen, que preferiblemente se realizará durante las labores de descarga.

Frondosas

• Altura: Distancia desde el cuello de la planta al ápice terminal.

• ·Perímetro: Medición del perímetro del tronco a 1,00 metros del cuello de la

planta. Para árboles de troncos múltiples el perímetro total es la suma de los

perímetros individuales.

• · Copa: se considera el diámetro de copa la proyección en superficie de la parte

aérea de la planta.

• ·Las especies presentadas en contenedor, deberán llevar al menos un año

cultivadas en el mismo. No presentarán un marcado reviramiento radicular, y

deberán mantener un buen equilibrio entre volumen aéreo y cepellón. El

volumen del contenedor debe ser proporcional a la medida de la planta.

• El follaje ha de tener el color típico de la especie-variedad y según la época.

Arbustos

Los arbustos deberán presentar buen estado fitosanitario, así como un follaje sano y

equilibrado. La compacidad, densidad del follaje, número de tallos principales y

ramificación deberá ir acorde con el valor estético de la variedad cultivada.

Debe estar equilibrado igualmente el sistema radicular, con la parte aérea. Se podrá

rec/omendar por parte de la DF durante la ejecución o en los viveros de origen, si así

se considera, el recorte o pinzado de algunas especies para mejorar el valor estético de

la misma.

Todos los arbustos se presentarán con el contenedor y alturas indicados en las partidas

de plantación. En caso de que alguna altura indicada no se pueda alcanzar con el

contenedor indicado, se comunicará a la DF que validará la nueva propuesta por parte

del contratista.

Todos los sustratos empleados en el contenedor deberán presentar buenas aptitudes

agronómicas.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 57

No se aceptarán plantas con cepellones insuficientemente consolidados.

La DF se reserva un 1% de cada partida de arbusto para su examen, que

preferiblemente se realizará durante las labores de descarga.

En el caso particular de plantaciones del proyecto de Urbanización, se emplearán las

siguientes especies, con la siguiente descripción y presentación.

Tapizantes

Irán presentados en el contenedor indicado a continuación, y el dato de altura será

extrapolable a anchura para especies rastreras, y se aplicarán los mismos criterios que

para las especies arbustivas.

Praderas

Las semillas o tepes que componen las praderas, deberán proceder de cultivos

controlados por los servicios oficiales correspondientes, y deberán ser obtenidos según

el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas y plantas forrajeras. La

calidad de las semillas o tepes de céspedes viene dada por la suma de las características

siguientes:

• Identidad, pertenecer a la especie y variedad que se comercializa.

• Pureza.

• ·Contenido de semillas de malas hierbas

• Sanidad vegetal, no mostrando signos de defectos causados por enfermedades,

plagas, deficiencias nutricionales o fitotoxicidad.

• ·Poder germinativo superior al 90%.

2.8.3.3. Transporte, descarga y acopio

Toda la planta suministrada deberá encontrarse en perfecto estado fisiológico en el

momento de salida del vivero y hasta la recepción en obra. Será responsabilidad del

contratista el manejo de la planta desde el vivero de origen hasta la zona de acopio,

debiendo prever de los posibles daños en el transporte como puede ser las

temperaturas extremas, el atado y colocación de los diferentes ejemplares, la carga del

arbusto y colocación en camión y la identificación de la especie, de modo que no se

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Documento 3. Pliego de Condiciones 58

pierda calidad en el transporte. Nunca se recortarán o podarán plantas seleccionadas

para adaptarlas a las dimensiones del transporte. Todas las operaciones irán

encaminadas a evitar un exceso de transpiración de la planta para reducir el peligro de

deshidratación. En el caso de las coníferas y otras frondosas, puede ser necesario el

uso de antitranspirantes, que pueden aplicarse unos días antes del transporte.

Cualquier planta defectuosa en la llegada a obra que no cumpla con las características

definidas en el presente Pliego, será rechazada y deberá ser sustituida por otra de

idénticas características.

El transporte de la planta se deberá realizar en camiones cerrados, ya sea caja cubierta

con lona o caja cerrada, empleando en el caso de transportes de largo recorrido en

épocas calurosas, camiones refrigerados. Nunca podrá excederse la carga máxima del

camión.

La descarga se realizará siempre en el mismo día en que se recepcione la planta. Bien

podrá retrasarse hasta la mañana siguiente en el caso en que el material llegue al

atardecer o de noche. Deberá haber siempre una persona de la Dirección Facultativa

en el momento de la descarga. La descarga se hará siempre de un modo que no

perjudique o dañe a las plantas, conforme a los criterios de aceptación del material

vegetal. En caso contrario, la DF se reserva el derecho de poder rechazar la entrega.

La contrata deberá comunicar con antelación día y hora prevista de la descarga,

indicando especies y unidades que se van a recibir.

Es necesario disponer de una zona de acopio en obra, para poder mantener la planta

en el caso que discurra más de un día entre la entrega y plantación. Para tal fin, se

buscará una zona con disponibilidad de agua para riego, y preparada para poder

mantener la planta hasta la plantación, sin problemas fitosanitarios. Dicha zona deberá

estar vallada y protegida, y será de acceso únicamente para las labores propias del

proyecto de paisajismo. Cualquier daño, robo, o problemas en las plantas derivados de

malos cuidados, será responsabilidad de la contrata, que deberá restablecer lo perdido.

Para garantizar el buen estado de las plantas, en la planta acopiada se eliminarán todos

los plásticos, ataduras, y elementos que puedan interferir en el proceso natural de los

elementos vegetales, así como producirles heridas. Todo el material se repartirá

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Documento 3. Pliego de Condiciones 59

ordenadamente, esto es por especies, variedades, presentaciones, perímetros,

contenedores o alturas, de modo que puedan identificarse de un modo rápido las

especies así como las unidades y calibres. En el caso particular de que algunas especies

necesiten un umbráculo para mantener su estado, será responsabilidad del contratista

habilitar una zona para protección.

Todos los árboles que vengan en cepellón, y no se planten en el momento de la

recepción, deberán quedar cubiertas con un acolchado que las proteja tanto de frío

como calor, para evitar deshidrataciones o desecaciones en el cepellón. Esto se admite

si la plantación se realiza como máximo, al día siguiente de la recepción. En el caso de

que se vayan a tardar más de un día en la plantación, desde la recepción de la planta,

se abrirá una zanja corrida de ancho y altura suficiente para cubrir los cepellones, que

se la dará pendiente para evitar encharcamientos dentro de la misma, y se introducirán

los árboles dentro, cubriendo con arena y un acolchado todos los cepellones.

En el caso de que los árboles vengan en contenedor, se colocarán de modo que no

puedan sufrir caídas debido a condiciones climáticas. En caso necesario, se instalará

algún tipo de sistema tutorado.

Toda la planta deberá ser perfectamente mantenida durante el periodo de acopio.

Cualquier pérdida de calidad de la misma con el paso del tiempo, deberá ser

inmediatamente sustituida por el contratista.

2.8.3.4. Labores de plantación

Previo a las labores de plantación, y posterior al aporte general de tierras para la

plantación, deberá prepararse el terreno para obtener las mejores condiciones tanto

para plantación de arbolado, arbusto, semillado y/o colocación de tepes. Nunca se

trabajará el terreno si no tiene tempero, ya que cualquier labor en esas condiciones

resultará contraproducente. La dirección facultativa podrá detener los trabajos en caso

que no se realicen las labores correctamente.

Se realizará un desbroce previo a la plantación para eliminar todos los restos vegetales

y otros elementos. La tierra, al venir cribada, no debería tener elementos gruesos

mayores de 10 mm.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 60

En el caso de que se haya dado cierto grado de compactación al terreno por cualquier

motivo, se realizará un laboreo mecánico a la profundidad necesaria según el grado de

compactación, para garantizar una buena estructura del terreno, garantizando así la

infiltración del agua en el suelo.

En general, para todas las labores de plantación, deberemos tener las siguientes

consideraciones generales:

• ·La planta se colocará aplomada, procurando que las raíces queden en posición

natural.

• ·El periodo de plantación se elegirá según el tipo de planta, siendo obligado en

la plantación de arbolado que se realice durante los meses en que la savia está

parada.

• ·No se plantará con suelo encharcado o helado, o en condiciones de fuertes

vientos, lluvia, nieve o temperaturas extremas altas o bajas.

• Será recomendable realizar un riego aéreo en la superficie de plantación previo

a la misma.

• ·Se realizarán alcorques para los primeros riegos de implantación, pudiéndose

eliminar cuando así lo considere la DF o cuando se pueda regar a través del

sistema de riego instalado.

2.8.3.5. Plantación de arbolado

La ubicación de los árboles será la indicada en los planos de plantación, en cuanto a

especies y replanteo. El replanteo de árboles viene definido en los planos de plantación,

pero será la DF acompañada de la contrata a que en última instancia matice que calibre

corresponde a cada hoyo de plantación.

El hoyo de plantación debe ser tal que entre sin ninguna dificultad el contenedor o

cepellón existente. Así, el hoyo de plantación será de dimensiones mínimas de

60x60x60 En la plantación se tendrá en cuenta la profundidad del cuello de la planta

que debe estar a la cota del terreno acabado, ya que no se admitirán plantaciones ni

demasiado profundas ni con el cepellón al aire. A su vez se revisará que los troncos

estén rectos desde dos direcciones perpendiculares al mismo. Los hoyos excavados

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Documento 3. Pliego de Condiciones 61

sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo se harán a mano, sin emplear

herramientas mecánicas.

Durante la plantación, se irá pisando y compactando con los pies el relleno de tierra

vegetal, de modo que quede bien adherido el cepellón, con la nueva tierra y con la

tierra existente. Este pisoteo se hará con mayor firmeza en los dos primeros tercios del

cepellón, asegurando así un buen anclaje natural, no debiendo ser tan intensivo en el

tercio superior.

Durante esta fase de plantación, se añadirán todos los productos orgánicos, químicos

tanto en el hoyo de plantación como en el primer riego, indicados en el PCT de tierras

y enmiendas.

Se realizará paralelo a la plantación, la instalación y montaje de los tutores de sujeción

propuesto en caso de que sea necesario.

Una vez plantado, se realizará un alcorque de diámetro mínimo el del cepellón, y altura

para retener el agua de riego suficiente para de implantación, que en función de la

época de plantación, podría estimarse en 25 litros en calibres menores de 20 cm, y de

50 litros en calibres mayores. El alcorque será obligado para el primer riego de

implantación, procediendo a su retirada cuando así lo indique la DF o se esté rematando

la instalación del sistema de goteo o difusión, pudiendo sustituir uno por otro. Nunca

se realizará el alcorque descalzando el cepellón.

El primer riego se realizará siempre con manguera, para garantizar el agua en todo el

cepellón. Durante este proceso se aplicarán todos los productos específicos para

arbolado, descritos en el PCT de tierras y enmiendas.

2.8.3.6. PLANTACIÓN DE ARBUSTOS Y TAPIZANTES

La ubicación de los arbustos es la indicada en los planos de plantación y planos de

detalle. Se seguirán las densidades de plantación y marcos especificados, siempre

plantando entre las líneas de goteo.

El hoyo de plantación tendrá unas medidas de 30x30x30 cm o de 40x40x40 cm en

función de la presentación.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 62

Una vez abierto el hoyo, se introducirá la planta, y se procederá al pisado de la tierra

de aporte, con cuidado de no dañar la planta, y garantizando que la misma quede bien

anclada. Una vez plantada, deberá quedar con la fuerza suficiente tal que no se pueda,

con un simple tirón de mano, sacar la planta del terreno.

Durante esta fase de plantación, se añadirá al hoyo de plantación, todos los productos

indicados en el PCT de tierras y enmiendas, que se aplicarán para todos los arbustos y

tapizantes.

En función de la separación entre las líneas de goteo y las diferentes densidades de

plantación, se establece el siguiente marco de plantación. En los planos de ejecución se

definen las densidades por especie y la separación entre líneas (L), que corresponderá

con la separación entre líneas de goteo, y entre plantas (P):

En caso de no estar instalada ni operativa la red de riego por goteo, será obligado

realizar alcorque para el primer riego de implantación, procediendo a su retirada cuando

así lo indique la DF o se esté rematando la instalación del sistema de goteo enterrado.

El primer riego se realizará siempre con manguera, y se aplicarán todos los productos

específicos para arbusto, descritos en el PCT Tierras y enmiendas.

2.8.3.7. Colocación de tepe o césped semillado

En el caso de colocación de tepe, inicialmente se realizarán las labores previas

de limpieza, desbroce, mullido, asentado y nivelación del terreno, con mejor nivel

de acabados de las tierras, ya que deben evitarse hondonadas y caballones en

el terreno, a no ser que los planos de detalle así lo definan.

Las praderas en particular llevarán un perfil final de 20 cm de una tierra vegetal

con una enmienda particular, definida en el PCT de Tierras y enmiendas,

preparada para el mejor desarrollo de la especie, así como para garantizar buena

permeabilidad y capilaridad del agua de riego, aportada por difusores.

Una vez instalado los difusores, sobre una capa de tierra compactada

ligeramente a través de un rodillo compactador, se cubrirá el mismo con una fina

capa del sustrato seleccionado, cubriendo toda la superficie para posteriormente

colocar el tepe sobre dicha cama.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 63

No deberá quedar juntas de más de 2 mm, procediendo una vez terminada la

colocación al recebado de las mismas con arena.

En el sustrato seleccionado, se añadirán además los mejorantes de suelo descrito

en el PCT de Tierras y enmiendas, necesario para garantizar la humedad en el

mismo.

2.8.3.8. Otros materiales

Vendajes

Determinadas especies, durante el primer año de plantación, pueden sufrir en tronco

efectos del frío o las altas temperaturas. Para protegerlas, se realizará un vendaje del

tronco, desde la base hasta la cruz, con tela arpillera de 15 cm. de ancho, con un solape

del 30%, en las especies que así se requiera. Nunca estará este vendaje durante más

de un año desde su colocación.

Tutores

Para garantizar la sujeción de los árboles, y su correcto desarrollo durante los años de

establecimiento, se instalarán dos tutores de pino torneado tratado con autoclave, de

3 metros de altura y 8 cm de diámetro. Se clavarán al suelo con un mínimo de 70 cm,

sin dañar la instalación de riego ni el cepellón del árbol, y se atarán al árbol a través de

cincha textil no degradable de 4 cm de ancho, garantizando la perfecta sujeción del

árbol.

2.8.3.9. Manejo y origen de la tierra vegetal

La tierra vegetal empleada para el proyecto, tendrá procedencia y mezclas definidas.

En cualquiera de los casos, será responsabilidad del contratista la realización de análisis

agronómicos, uno por cada 100 m3 de tierra vegetal para jardinería, debiendo estar un

representante de la DF presente para la localización de las tomas. Se entregará a la DF

toda esta documentación. Hasta la entrega de estos análisis, la DF se reserva el derecho

de autorización del comienzo de las labores de aporte de tierras, si no se cumple con

lo demandado en el presente pliego.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 64

Además, si así se exigiera por parte de la DF, el contratista estará obligado a presentar

documentación válida que justifique los porcentajes de cada producto que se empleen

en las mezclas realizadas.

Tierra vegetal nueva

Para todas las zonas se utilizará una tierra vegetal especial preparada, Habrá dos tipos

de sustrato, uno utilizado para el relleno general de tierras, que será de 30 cm. mínimo

en todos los parterres de arbustos y arbolado, y 20 cm. para los parterres de pradera.

Para ello, la mejor solución consiste en una mezcla con los siguientes porcentajes de

material.

Tierra general arbustos

• ·33 % de tierra vegetal cribada

• 33% mantillo limpio y cribado

• 34 % arena de río fina 0-2 mm

Tierra praderas

• 20 % de tierra vegetal cribada

• 20% mantillo limpio y cribado

• ·40 % arena de río fina 0-2 mm

• ·20 % de turba rubia

Calidad de la tierra vegetal y de la materia orgánica

Entenderemos por calidad de tierra vegetal, aquella que hace referencia a parámetros

de calidad biológica y fertilidad. Calidad biológica referida a cantidad y actividad de

organismos biológicos que participan en el funcionamiento de un suelo. Propiedades

físicas como son la textura, estructura, porosidad, densidad, capacidad de retención de

agua, aireación y permeabilidad. Propiedades químicas como son la CIC, pH y

conductividad y concentración de nutrientes.

Deberá presentar el suelo empleado una textura franco arenosa. Ningún elemento

deberá ser mayor de 5 cm. de diámetro, y menos del 3% del volumen total deberá

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Documento 3. Pliego de Condiciones 65

estar comprendido ente 1 y 5 cm. Para praderas, este valor será siempre inferior a 1

cm.

Un valor importante de un suelo empleado para jardinería, es la relación C/N, que mide

el grado de descomposición de la materia orgánica. Valores altos significa que no ha

sufrido una completa descomposición, y valores bajos significa una elevada

mineralización. Deberemos buscar valores de entre 9 y 15, que evite el bajo aporte de

la materia orgánica a las planta, al estar muy mineralizada o demasiado fresca.

Otro dato particular a tener en cuenta es la CIC o capacidad de intercambio catiónico.

Su valor indica la capacidad que tiene un suelo con un determinado ph de intercambiar

iones positivos, liberando o reteniendo en función de la composición.

En general, en cuanto a los índices de calidad que debe presentar el suelo empleado

para jardinería, estarían los siguientes.

Estructura Franco arenosa (30-50% arenas, 20-50% limos,

<25% arcillas), y estructura suelta

Granulometría Elementos gruesos <10 mm

% Retención agua referido a

suelo seco

20-30%

Relación C/N Entre 9 y 15

Capacidad de intercambio

catiónico

Entre 20 y 40 meq/100 gr

Velocidad de infiltración 20-60 mm/h

Materia orgánica > 3%

Carbonato cálcico < 10%

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Cal activa < 6%

pH Entre 6 y 7,5

Conductividad eléctrica < 1500 µmhos

Contenido en sodio

< 0,25 meq/100gr suelos arenosos

< 0,50 meq/100gr suelos francos

< 0,75 meq/100gr suelos arcillosos.

Cloruros Recomendable < 20 ppm

Máximo 50 ppm

Sulfatos Recomendable < 25 ppm

Máximo 100 ppm

N total 0,13 - 0,18%

P asimilable 28 – 55 ppm

K asimilable 251 – 400 ppm

Mg asimilable 1,8 – 2,9 ppm

Ca asimilable 10 -12 ppm

Relación K/Mg 0,2 – 0,3

En cuanto a la calidad de la materia orgánica empleada como parte de la enmienda, en

el caso de mantillos, se recomienda que sea procedente de la fermentación completa

del estiércol y debe cumplir además una serie de características tales como:

• Libre de malas hierbas y objetos extraños.

• Color oscuro, suelto y con buen tempero para su manejo.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 67

• No debe desprender malos olores ni gases, lo que garantiza el estado de

fermentación.

• Relación C/N no superior a 15, pH entre 6,5 y 8, y CE menor de 3000 µmhos.

La enmienda en ningún caso procederá de lodos de depuración, ni de residuos sólidos

urbanos, ya que pueden contener elementos tóxicos, pesticidas y metales pesados.

Otro producto empleado para las enmiendas, serán las turbas, para bajar ph y mejorar

la estructura del suelo. Se emplearán turbas rubias de 0 a40 mm, con ph aproximado

de entre 3,5 y 4,5. Será material sólido, de color característico marrón claro, sin apenas

olor y con densidad variable según el grado de humedad. Se ha considerado para la

elaboración del presupuesto, el alto esponjamiento que las turbas tienen.

Manejo de la tierra vegetal

Una vez definida y realizada la enmienda óptima para tener un suelo con los índices de

calidad exigidos en el presente pliego, deberá realizarse la mezcla de un modo

homogéneo y se conseguirá una granulometría adecuada mediante el empleo de cribas

que tamicen entre 10 y 15 mm.

Nunca se manejará la tierra si no existe buen tempero, pudiendo rechazar la DF

cualquier partida de tierra cuyo manejo no se haga en buenas condiciones. Trabajar la

tierra con exceso de humedad impedirá una correcta homogeneización de las

enmiendas, pudiendo dar lugar a problemas de estructura.

Durante la carga y transporte de la tierra vegetal, deberá prestarse atención para evitar

la compactación del terreno, tanto en la zona de plantación como en la de acopio. Para

ello, quedará prohibido el tránsito de maquinaria sobre las zonas de tierra aportada. En

caso de producirse, se realizarán dos pases cruzados con motocultor para descompactar

y facilitar el drenaje del terreno. El refinado y perfilado será responsabilidad del

contratista.

Una vez extendida la tierra, y realizado el perfilado del terreno, será responsabilidad de

la contrata impedir el tránsito de maquinaria por dichas zonas. Si fuese necesario, la

contrata se comprometerá a delimitar las zonas con vallas y cerramientos, de entre

1,20 y 1,80 metros de altura. En caso de un inevitable paso a través de dichas zonas,

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Documento 3. Pliego de Condiciones 68

la DF fijará unas áreas de paso, donde para minimizar los efectos se aplicará una gruesa

capa de grava por toda la superficie de paso, quitándola una vez terminado el tránsito,

y realizando en dicha zona el mismo procedimiento que el definido para el manejo de

la tierra vegetal en terreno natural.

2.9. CIRCULACIÓN

La Dirección de Obra indicará los caminos de circulación de maquinaria que será del menor

tamaño existente en el mercado.

No se permite el uso de maquinaria ni vehículos pesados que puedan dañar en su tránsito

y si se produjera algún desperfecto correría por cuenta del Contratista su reparación.

No está permitido aparcar en los jardines, solo se dará permiso para la maquinaria y los

vehículos de carga y descarga

.

2.10. LIMPIEZA. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

El adjudicatario deberá asumir, a su costa, la conservación y mantenimiento de los

elementos presentes en la zona afectada por la obra. Esta obligación se extenderá durante

el período comprendido desde el inicio de los trabajos hasta la firma del Acta de Recepción.

En el caso de que instalaciones o infraestructuras presentes en el interior de la obra sean

necesarias para el mantenimiento y conservación de zonas exteriores a la misma,

corresponderá al contratista la habilitación de instalaciones alternativas que temporalmente

sustituyan en sus funciones a las originales sin cargo alguno para la obra.

Los desperfectos que por mala ejecución o vicio de los materiales se puedan producir hasta

la recepción definitiva serán con cargo a la empresa adjudicataria.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 69

Las obras permanecerán en todo momento limpias y recogidas, especialmente los fines de

semana, dejando tapadas o en su caso con la protección y señalización necesarias, las

zanjas, registros, estacados o cualquier otro elemento que pueda producir un accidente a

los usuarios.

Todas las pastas y morteros se realizarán sobre una lámina de plástico impermeable y

nunca sobre la tierra o los terrizos, cualquier tipo de material contaminante deberá tener el

mismo tipo de protección.

2.11. SERVICIOS AFECTADOS

Los planos de servicios existentes que se puedan facilitar en el Proyecto son únicamente

orientativos.

El Contratista deberá realizar las oportunas calicatas manuales para la perfecta localización

de dichos servicios.

Todos los gastos originados por estos trabajos serán a cargo del Contratista, ya sea en la

fase de replanteo como durante la ejecución de las obras.

2.12. SEGURIDAD Y SALUD

El adjudicatario está obligado, en cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 24 de

octubre, a presentar antes del inicio de las obras, y en un plazo no superior a 15 días desde

que reciba la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un Plan de Seguridad y

Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las

previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el presente

Proyecto.

2.13. OTROS GASTOS DEL CONTRATISTA

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Documento 3. Pliego de Condiciones 70

El Contratista será responsable de todos los objetos que se encuentren o descubran

durante la ejecución de obras, debiendo dar inmediata cuenta de los hallazgos a la

Dirección de Obra y colocarlos bajo su custodia.

Adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación de ríos, lagos y depósitos

de agua, por efecto de los combustibles, aceites o cualquier otro material que pueda ser

perjudicial.

El Contratista tomará cuantas medidas de precaución sean precisas durante la ejecución

de obras, para proteger al público y facilitar el tráfico.

La ordenación del tráfico que se pueda ver afectado por las obras, deberá ser autorizada

previamente por la Dirección de Servicios de Circulación del Ayuntamiento de Madrid.

Mientras dura la ejecución de las obras se dispondrán en todos los puntos donde sea

necesario, y a fin de mantener la debida seguridad del tráfico ajeno a aquéllas, las señales

de balizamiento preceptivas de acuerdo con la legislación vigente. La permanencia de estas

señales debe estar garantizada por los vigilantes necesarios. Tanto las señales como el

coste de estos últimos serán de cuenta del Contratista.

Las obras se ejecutarán de forma que el tráfico ajeno a la obra, en las zonas que afecta a

calles, caminos y servicios existentes, encuentre en todo momento un paso en buenas

condiciones de viabilidad, ejecutando, si fuera preciso, a expensas del Contratista, caminos

provisionales para desviarlo.

No podrá nunca ser cerrado al tráfico un camino existente sin la previa autorización por

escrito de la Dirección de Obra, debiendo tomar el Contratista las medidas para, si fuera

necesario, abrir el camino al tráfico de forma inmediata, siendo de su cuenta las

responsabilidades que por tales motivos se deriven.

El Contratista prestará atención al efecto que puedan tener las distintas operaciones e

instalaciones que necesite realizar para la consecución del Contrato, sobre la estética, el

paisaje y las zonas en que se hallen ubicadas las obras.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 71

En tal sentido, cuidará de que los árboles, hitos, vallas, perfiles y demás elementos que

puedan ser dañados durante las obras, sean debidamente protegidos, para evitar posibles

destrozos, que de producirse, serán restaurados a su costa.

Toda la vegetación incluida en el ámbito de la obra deberá ser conservada realizándose

todas las labores necesarias que estime oportunas la Dirección de Obra, a cargo del

contratista durante el tiempo que dure la misma.

En cuanto a la afección a zonas verdes, masas arbóreas etc., se consultará y se estará a

lo que disponga la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del

Ayuntamiento de Madrid.

Igualmente, cuidará el emplazamiento y sentido estético de sus instalaciones,

construcciones, depósitos y acopios, que, en todo caso, deberán ser previamente

autorizados por escrito, por la Dirección Facultativa.

Una vez que se hayan terminado las obras, todas las instalaciones, depósitos y edificios,

construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser retirados.

Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y

en condiciones estéticas dejando la zona en su estado original.

Estos trabajos se consideran incluidos en el Contrato, y por tanto, no serán objeto de

abonos directos por su realización.

Las omisiones en Planos y Pliegos de Condiciones o las descripciones erróneas de los

detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu

o intención expuesto en los Planos y Pliegos de Condiciones, o de las disposiciones

especiales que al respecto se dicten por quién corresponda u orden de la Dirección

Facultativa, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente

especificados en los Planos y el Pliego de Condiciones. Prevalecerá lo que disponga la

Dirección Facultativa.

Todas las legalizaciones serán a cuenta de la Empresa Constructora, así como los gastos

derivados de tasas, visados, licencias, permisos, avales, etc. necesarios para la realización

de los trabajos.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 72

El adjudicatario está obligado, en cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 24 de

octubre, a presentar antes del inicio de la obra un Plan de Seguridad y Salud

2.14. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO

Se realizará la protección de los troncos de los árboles situados en el radio de acción de la

maquinaria (aproximadamente 2 m), durante la ejecución de las obras, mediante entablado

del fuste con tablones nuevos de madera sobre tacos de poliestireno de alta densidad hasta

una altura de 2 m.

Se evitará acopiar materiales de obra junto al tronco de los árboles y el paso de maquinaria

en un radio igual o inferior a la proyección de copa del arbolado

2.15. REPARACIÓN DE LOS EFECTOS INDESEABLES DE LAS OBRAS

Las zonas adyacentes a las obras que sean afectadas por los materiales y sus acopios, la

circulación de vehículos y/o por las propias obras deberán quedar en perfectas

condiciones sin cargo para la obra, incluso posibilitando los usos que tenían antes de los

destrozos.

2.16. PRUEBA DE CALIDAD DE LOS MATERIALES

Se realizarán todas las pruebas de calidad de los materiales que sean solicitadas por la

Dirección facultativa sin cargo para la obra y correrá a cargo del contratista la localización

de los acabados y muestras necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

2.17. MATERIALES NO ESPECIFICADOS EN ESTE PLIEGO

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Documento 3. Pliego de Condiciones 73

Los materiales que hayan de emplearse en las obras y no se hayan especificado en este

Pliego, no podrán ser utilizados sin haber sido reconocidos previamente por el Director de

Obra, quién podrá admitirlos o rechazarlos, según reúnan o no las condiciones que, a su

juicio, sean exigibles y sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna.

2.18. SEÑALIZACIÓN Y OCUPACIÓN DEL VIARIO

El contratista realizará todas las actuaciones y tramitaciones que sean necesarias y que

indique la normativa vigente en cuanto a la ocupación del viario para las obras, control de

la circulación y la ocupación de aceras y calzadas.

Presentará al inicio de la obra un plan de ocupación, señalización y circulaciones, teniendo

en cuenta los usos de cada viario: colegio, residentes, autobuses, etc.

Todos los gastos que se ocasionen, serán por cuenta del Contratista.

2.19. OBRAS DEFECTUOSAS

Los trabajos que estén mal ejecutados, se volverán a repetir nuevamente por orden de la

Dirección Facultativa.

Todos los gastos que ocasionen estos nuevos trabajos, serán por cuenta del

Contratista.

2.20. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. DOCUMENTACIÓN A SUMIN ISTRAR POR EL CONTRATISTA

Una vez finalizadas las obras, el Contratista está obligado a entregar a la Dirección de Obra

un documento completo de todo el proceso y las actuaciones que se hayan realizado en

cada unidad de obra, así como un reportaje fotográfico exhaustivo de la obra ejecutada, en

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Documento 3. Pliego de Condiciones 74

tratamiento informatizado, que recojan las modificaciones habidas en el transcurso de las

obras.

A los efectos de proceder a tramitar la recepción de las obras, se presentará la

documentación de los servicios ejecutados que se detalla en el Anexo::

DOCUMENTACIÓN GENERAL, NECESARIA PARA TRAMITAR LA RECEPCIÓN DE

OBRAS DE URBANIZACIÓN

Una vez revisada esta documentación, y una vez se considere completa y conforme a todos

los agentes implicados, se procederá al Acto de Recepción de las obras, en los términos

previstos en el artículo 235 TRLCSP.

2.21. CARTELES DE OBRA

Se estará en lo dispuesto en el PCTG del Ayuntamiento de Madrid.

La Dirección Técnica de las obras podrá exigir al contratista la forma y dimensiones que se

designen en su momento.

El importe del cartel se incluye en el presupuesto de la obra

2.22. PRECIOS UNITARIOS

Los precios unitarios de aplicación al contrato son los que figuran en el Presupuesto que

forma parte del Proyecto. Para la elaboración de dicho Presupuesto se ha utilizado el

Cuadro de Precios Municipal de 2016, según la Resolución de 7 de julio de 2016 de la

Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la

que se hace público el Decreto de 1 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno

de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba el cuadro de precios 2016 aplicable

a los presupuestos de los proyectos de urbanización del Ayuntamiento de Madrid (BOAM

de 18/07/2016).

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Documento 3. Pliego de Condiciones 75

Además se han utilizado otros precios, ya que no existían en el cuadro de precios municipal.

Los precios unitarios elaborados se han compuesto con precios de mercado (cuando no

existían en cuadros de precios municipal u otras bases de precios) y unidades del cuadro

de precios municipal (desglose de personal). La descomposición de los mismos se detalla

en el Cuadro de Precios nº1 dentro del Presupuesto del presente Proyecto.

2.23. PLAZO DE EJECUCIÓN

De acuerdo con el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el

proyecto incluye un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter

indicativo, con previsión del tiempo y coste (Anejo nº 8).

Las obras contempladas en este proyecto se realizarán en el plazo que se fije en el Contrato

de Adjudicación. Para estimar, en el momento de la redacción del proyecto, el plazo de

ejecución de las obras, se ha considerado que el trabajo se realizará mediante turnos de

tal manera que se cubra una jornada laboral de 40 horas semanales. En base a ello, se ha

determinado un plazo para la ejecución de las obras de:

SEIS (6) MESES

En virtud del artículo 229 del TRLCSP la ejecución del contrato de obras comenzará con el

Acta de comprobación de Replanteo. El plazo de ejecución de las obras será contado a

partir del comienzo de las mismas.

2.24. PLAZO DE GARANTÍA

Se establece un plazo de garantía de UN AÑO (1), de acuerdo con lo preceptuado en el

Artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 167 del

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Documento 3. Pliego de Condiciones 76

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado

por el Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de Octubre y los Artículos 170-171 del Reglamento

General de Contratación del Estado. Durante el plazo de garantía, el Contratista será

responsable de cuantos defectos de construcción se produzcan, estando obligado al

mantenimiento y conservación de las obras en las condiciones que fija la ley. Por estos

conceptos no se abonará cantidad alguna a la contrata, pues se entiende que los gastos

que de ello se deriven se encuentran incluidos implícitamente en los precios del Contrato.

2.25. DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA

Se hace constar expresamente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y

64 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por el Decreto

3410/1.975, y el artículo 127.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre del

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación

con el artículo 125 del citado Reglamento, que las obras son susceptibles de ser entregadas

al uso general y por lo tanto suponen obra completa, se manifiesta que el presente Proyecto

de construcción se refiere a una obra completa en el sentido expuesto en dichos artículos,

habiéndose justificado debidamente las soluciones adoptadas y definido las obras con el

detalle necesario para llevar a cabo su ejecución, siendo por tanto susceptible de ser

entregada al uso general.

Dadas las características del Proyecto, y según el Artículo 122 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, se considera una obra del tipo:

a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.

2.26. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA

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Documento 3. Pliego de Condiciones 77

La clasificación del contratista conforme al artículo 36 del Real Decreto 1098/2001 de 12

de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la actualización realizada por el RD

773/2015 DE 28 de agosto, viene determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares de las Obras.

2.27. REVISIÓN DE PRECIOS

Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de las obras a ejecutar, y según lo dispuesto en

el Artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los precios

aplicables durante la vigencia del contrato serán los de adjudicación, no procediendo por

tanto, establecimiento de revisión de precios.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 78

2.28. PRESUPUESTO

El Presupuesto de las obras del proyecto de “PROYECTO DE MEJORA DEL PARQUE

CASINO DE LA REINA DISTRITO DE CENTRO.”, que se detalla en el documento

PRESUPUESTO es el siguiente:

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Documento 3. Pliego de Condiciones 79

En Madrid, a 4 de abril de 2017

EL AUTOR DEL PROYECTO:

Fdo: Álvaro Ardura Urquiaga Arquitecto Nº colegiado 16.343

LA DIRECTORA DEL PROYECTO:

Fdo: Olga Mora Rodríguez Adjunta a la Sección Rehabilitación Obra Civil, Instalaciones y Parques

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Documento 3. Pliego de Condiciones 80

VºBº:

Fdo: Juan Ramón Martínez Perelló Jefe de Departamento de Rehabilitación

de Zonas Verdes y Parques

ANEXO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, NECESARIA PARA TRAMITAR LA RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

A LOS EFECTOS DE PROCEDER A TRAMITAR LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SE PRESENTARA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS EJECUTADOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: CARPETA 0.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA URBANIZACIÓN (Información

General). (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible / Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras)

0.1.- Índice detallado de toda la documentación aportada.

0.2.- Certificado final de obra de los directores facultativos de las obras de

urbanización.

0.3.- Conformidad expresa a las redes instaladas de las compañías de servicios (Canal de Isabel II, Gas Natural, compañías de telecomunicaciones y eléctricas) y los planos que se relacionan con dicha conformidad.

0.4.- Inventario de todas las unidades de obra ejecutada (según modelo municipal) con las mediciones correspondientes. Dicho inventario vendrá firmado por el Director de la obra.

0.5.- Documentación fotográfica de las obras realizadas.

0.6.- Certificado de la Dirección Facultativa de las obras en el que se especifique el “Correcto Cumplimiento de los Procedimientos de Gestión de Residuos”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

0.7.- Certificado favorable Director Obra con resultados Control Calidad

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Documento 3. Pliego de Condiciones 81

CARPETA 2.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible / Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras)

CARPETA 2.1.- PAVIMENTACIÓN. 2.1.1.- Inventario especifico

2.1.2.- Planos fin de obra de los viarios públicos y zonas verdes públicas con indicación de los firmes utilizados en las aceras, paseos y calzadas, de acuerdo con la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización del año 2002 y sus posteriores actualizaciones (NECOU).

* PLANO DE PLANTA DE PAVIMENTACIÓN (de todos los viarios).

* PLANO DE PLANTA DE PAVIMENTACIÓN (Adoquines, losetas ,etc.) (de zonas

verdes). CARPETA 2.2.- ESTRUCTURAS. 2.2.1.- Inventario especifico, y para cada una de las estructuras incluidas en el P.U.

2.2.2.- Cálculo de los elementos que componen las estructuras; muros, tableros,

pantallas, soportes, …

2.2.3.- Documentación descriptiva de las Estructuras (paso inferior, superior, muros de

contención, etc.). * PLANOS DE PLANTA * PLANOS DE ALZADO * PLANOS DE SECCIONES * PLANOS DE DETALLES (juntas de dilatación, gálibos,...) * PLANOS DE SERVICIOS AFECTADOS * PLANOS DE SEÑALIZACIÓN CARPETA 2.3.- GALERIAS DE SERVICIOS. 2.3.1.- Inventario especifico. 2.3.2.- Documentación descriptiva de la infraestructura. * PLANOS DE TRAZADO Y UBICACIÓN * PLANOS DE ALZADOS * PLANOS DE PERFIL LONGITUDINAL * PLANOS DE DETALLES * PLANOS DE INSTALACIONES

2.3.3.- Memoria del Sistema de Seguridad implantado que deberá recoger las Características y Planos de todos los componentes de los equipos indicados a continuación:

* Sistema de detección de humos y temperatura. * Sistema de detección lineal de incendios. * Sistema de detección de gases tóxicos y explosivos. * Sistema de comunicación mediante armarios SOS. * Sistema de vigilancia mediante circuito cerrado de televisión. * Sistema de control de accesos. * Sistema de comunicaciones. * Sistema de Control y Supervisión Centralizado (G.I.S.). * Equipos y mobiliario de uso general. Así mismo deberán proporcionar la documentación siguiente:

* Aplicaciones propietarias de los fabricantes de los dispositivos instalados que, proveerán herramientas de control y captura de datos específicos para sus dispositivos.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 82

* Integración de datos. Las diferentes aplicaciones de los fabricantes facilitarán el resultado de las lecturas de los dispositivos en bases de datos de formato Microsoft Access o SQL Server y estructura/modelo conocida. Ésta Base de datos deberá ser leída por un módulo intermedio de comunicación que tendrá que ser específicamente desarrollado para los nuevos conjuntos de aplicación/dispositivo.

* GIS del Centro de Control. El Gis visualizará los datos procedentes de los módulos intermedios desarrollados y los operadores validarán las alarmas remitidas por los diferentes dispositivos instalados en la galería, para lo cual, habrá de geoposicionar en el mismo la galería y la ubicación exacta de todos los dispositivos instalados en la misma, por lo que, los diferentes instaladores deberán proporcionar, planos georeferenciados de las galerías con los dispositivos instalados.

CARPETA 2.4.- ALUMBRADO PÚBLICO 2.4.1.- Inventario especifico. 2.4.2.- Boletines eléctricos de la instalación de alumbrado público. 2.4.3.- Protocolo de la red de tierra. 2.4.4.- Certificado de Continuidad de Tierras (emitido por empresa certificadora).

2.4.5.- Certificado de la empresa instaladora en relación con el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, el Pliego de Condiciones Técnicas Generales y la Normalización de Elementos Constructivos.

2.4.6.- PLANO DE PLANTA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO. Planos fin de obra de toda la red de alumbrado público, incluidas las zonas verdes y pasos inferiores. Los símbolos utilizados en los planos de alumbrado público serán los descritos en la ficha AE-1.

2.4.7.- Contrato de acometida eléctrica al/los centro/s de mando de alumbrado

público con plano de su situación. 2.4.8.- Justificante del Pago de los derechos de Contratación 2.4.9.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. 2.4.10.- Certificado de Eficiencia Energética de la Instalación. (“Clase A”). CARPETA 2.5.- FUENTES ORNAMENTALES (Excepto Parques históricos y Singulares) 2.5.1.- Inventario especifico. 2.5.2.- Sistema de tratamiento del agua del circuito hidráulico. 2.5.3.- Sistema para la prevención y control de la legionelosis. 2.5.4.- Boletín de la instalación eléctrica debidamente legalizado.

2.5.5.- Certificado de la instalación eléctrica favorable emitido por la EICI

correspondiente.

2.5.6.- Contrato de suministro de energía eléctrica y justificante de pago de haber

abonado los derechos de contratación.

2.5.7.- Contrato de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificante de pago de

haber abonado los derechos de contratación. 2.5.8.- Documentación descriptiva de la infraestructura. * PLANOS DE UBICACIÓN * PLANOS DE OBRA CIVIL DEL VASO Y DEPÓSITO AGUAS ABAJO

* PLANOS DE DETALLES (Impermeabilización, bancadas, rejillas, pozo de

aspiración, etc.)

* PLANOS DE SISTEMAS DE RECIRCULACIÓN, LLENADO Y VACIADO.

(Rebosadero y conexión al saneamiento). * PLANOS DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 83

* PLANOS DE ILUMINACIÓN.

* DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA

FUENTE.

* Memoria descriptiva de la instalación, recogiendo las especificaciones de

los productos utilizados y los cálculos justificativos de la misma. CARPETA 3.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL AGUA (Área de Gobierno de

Medio Ambiente y Movilidad / Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes)

CARPETA 3.1.- ALCANTARILLADO 3.1.1.- Inventario especifico.

3.1.2.- Informe favorable de la dirección facultativa de la inspección de la red de saneamiento realizada mediante cámara de televisión, junto con el video de la misma.

3.1.3.- Memoria justificativa de los cálculos hidráulicos para el dimensionamiento de

la red, caudales de aguas negras y pluviales y velocidades respectivas.

3.1.4.- PLANO DE PLANTA Y PERFILES LONGITUDINALES DE LA RED DE SANEAMIENTO. Planos fin de obra de la red de saneamiento que incluyan un listado con las coordenadas x,y [en u.t.m. (ETRS89)] y z ,de los siguientes elementos: * Los centros de tapas de: - Pozos de registro. - Pozos absorbederos. - Pozos de ventilación. * Puntos de conexión a la red existente. • En los colectores visitables: - Vértices de aliviaderos, rápidos y de los puntos intermedios entre pozos

en caso de curvas, cambios de dirección, etc.

* • La profundidad de todos los pozos, las pendientes, longitudes y diámetros de todas las conducciones y las dimensiones de todos los elementos de la red.

* • Características y especificaciones de los materiales de todos los elementos empleados (tapas, pozos, pates, buzones, rejillas, etc.).

CARPETA 3.2.- RED DE AGUA REGENERADA. 3.2.1.- Inventario especifico. 3.2.2.- Documentación descriptiva de la infraestructura. * PLANO DE PLANTA DE LA RED.

* PLANO DE DETALLES Y ELEMENTOS DE LA RED (Conducciones, depósitos,

cámaras de bombeo, etc.)

3.2.3.- Contratos de acometidas de agua y energía eléctrica para las redes descritas

con plano de su situación. Justificante de pago de los derechos de enganche. 3.2.4.- Planos de ubicación de las acometidas existentes.

3.2.5.- Contratos de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificantes de pago

de haber abonado los derechos de contratación. 3.2.6.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. CARPETA 3.3.- CONTRATOS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE 3.3.1.- Inventario especifico. 3.3.2.- Planos de ubicación de las acometidas de riego existentes.

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Documento 3. Pliego de Condiciones 84

3.3.3.- Contratos de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificantes de pago

de haber abonado los derechos de contratación. 3.3.4.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. CARPETA 4.-

JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

CARPETA 4.1.- INSTALACIONES DEPORTIVAS BÁSICAS 4.1.1.- Inventario específico.

4.1.2.- Planos de definición de las instalaciones. Planos de planta. Planos de Servicios de las instalaciones. Planos de detalle de los elementos de las instalaciones.

4.1.3.- Documentación relativa a los servicios.

Alumbrado pistas deportivas: Inventario especifico. Boletines eléctricos de la instalación de alumbrado. Protocolo de la red de tierra. Certificado de Continuidad de Tierras (emitido por empresa certificadora). Certificado de la empresa instaladora en relación con el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Contrato de acometida eléctrica al/los centro/s de mando de alumbrado público con plano de su situación. Contrato de acometida eléctrica. Justificante del Pago de los derechos de Contratación. Agua Potable y/o Regenerada: Contratos de suministro de agua con el Canal de Isabel II y justificantes de pago de haber abonado los derechos de contratación.

CARPETA 5.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES Y

ARBOLADO URBANO. (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad / Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes)

CARPETA 5.1.- CONTRATOS ACOMETIDAS DE RIEGO 5.1.1.- Inventario especifico. 5.1.2.- Planos de ubicación de las acometidas de riego existentes.

5.1.3.- Contratos de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificantes de pago

de haber abonado los derechos de contratación. 5.1.4.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. CARPETA 5.2.- RED DE AGUA REGENERADA. 5.2.1.- Inventario especifico. 5.2.2.- Documentación descriptiva de la infraestructura. * PLANO DE PLANTA DE LA RED.

* PLANO DE DETALLES Y ELEMENTOS DE LA RED (Conducciones, depósitos,

cámaras de bombeo, etc.)

5.2.3.- Contratos de acometidas de agua y energía eléctrica para las redes descritas

con plano de su situación. Justificante de pago de los derechos de enganche. 5.2.4.- Planos de ubicación de las acometidas existentes.

5.2.5.- Contratos de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificantes de pago

de haber abonado los derechos de contratación. 5.2.6.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. CARPETA 5.3.- ARBOLADO DE ALINEACIÓN 5.3.1.- Inventario especifico.

5.3.2.- Planos fin de obra de los árboles de alineación que indiquen la especie y su

altura o perímetro y de la red riego automático que indiquen todos los

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elementos, situados en las aceras de los viarios públicos y en las medianas pavimentadas.

* PLANO DE PLANTA DE PLANTACIONES (árboles de alineación) * PLANO DE PLANTA DE LA RED DE RIEGO (viario público) CARPETA 5.4.- PARQUES Y JARDINES 5.4.1.- Inventario especifico. 5.4.2.- Plantaciones * PLANO DE PLANTA DE PLANTACIONES (jardines y glorietas) * PLANO DE PLANTA DE PLANTACIONES (zonas con tratamiento forestal) 5.4.3.- Instalaciones * PLANO DE PLANTA DE LA RED DE RIEGO (zonas verdes y glorietas) * PLANO DE LA RED DE DRENAJE. CARPETA 6.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CONSUMO DE AGUA EN ZONAS VERDES Y

ESPACIOS URBANOS (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad /Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes)

CARPETA 6.1.- HIDRANTES

6.1.1.- Inventario especifico.

6.1.2.- PLANO DE PLANTA DE HIDRANTES (Con indicación de su acometida a red de

Canal de Isabel II)

CARPETA 6.2.- FUENTES AGUA POTABLE

6.2.1.- Inventario especifico.

6.2.2.- Documentación descriptiva de la infraestructura. * PLANOS DE UBICACIÓN * PLANOS DE DETALLES 6.2.3.- Planos de ubicación de las acometidas existentes. CARPETA 6.3.- CONTRATOS ACOMETIDAS DE AGUA POTABLE 6.3.1.- Inventario especifico. 6.3.2.- Planos de ubicación de las acometidas de riego existentes.

6.3.3.- Contratos de suministro de agua del Canal de Isabel II y justificantes de pago

de haber abonado los derechos de contratación. 6.3.4.- Todas las facturas abonadas hasta la fecha de recepción. CARPETA 7.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS (Área de

Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad / Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos)

CARPETA 7.1.- SUPERFICIES DE VIARIO PARA LIMPIEZA. 7.1.1.- Inventario especifico 7.1.2.- Planos fin de obra de los viarios públicos. * PLANO DE PLANTA PAVIMENTACIÓN (de todos los viarios) CARPETA 7.2.- PAPELERAS DE VIARIO. 7.2.1.- Inventario especifico 7.2.2.- Planos fin de obra de los elementos instalados. * PLANO DE PLANTA UBICACIÓN DE ELEMENTOS. * PLANOS DE DETALLE DE LOS ELEMENTOS INSTALADOS.

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CARPETA 7.3.- MOBILIARIO URBANO 7.3.1.- Inventario especifico

7.3.2.- Planos fin de obra de los elementos de mobiliario urbano instalados, (excepto

las papeleras colocadas en los viarios públicos). * PLANO DE PLANTA MOBILIARIO URBANO (en Viario) * PLANO DE PLANTA MOBILIARIO URBANO (en Zona Verde) 7.3.3.- Homologación de los servicios del Ayuntamiento de Madrid. 7.3.4.- PERGOLAS.

* Memoria de calidades y planos que describan sus principales

características y dimensiones.

* Certificado de Calidad de la Pérgola emitido por la empresa fabricante y

refrendado por los resultados de los ensayos de calidad pertinentes. CARPETA 7.4.- JUEGOS INFANTILES Y ELEMENTOS DE MAYORES. 7.4.1.- Inventario especifico 7.4.2.- Planos fin de obra de los elementos instalados. * PLANO DE PLANTA ELEMENTOS (en Viario) * PLANO DE PLANTA ELEMENTOS (en Zona Verde) 7.4.3.- Homologación de los elementos por los servicios del Ayuntamiento de Madrid. 7.4.4.- Certificados áreas de juego. CARPETA 8.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y DEL SERVICIO

DEL TAXI. (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad / Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación)

CARPETA 8.1.- SEMAFOROS 8.1.1.- Inventario especifico. 8.1.2.- Planos fin de obra de la red de semáforos. * PLANO DE PLANTA DE LA RED DE SEMÁFOROS.

8.1.3.- Contratos de acometida eléctrica al/los reguladores de semáforo/s con plano

de su situación. CARPETA 9.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD (Área de Gobierno

de Medio Ambiente y Movilidad /Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

CARPETA 9.1.- SEÑALIZACIÓN 9.1.1.- Inventario especifico.

9.1.2.- Planos fin de obra que indique el modelo según Reglamento General de

Circulación o según la NECOU. * PLANO DE PLANTA SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL.

NORMAS DE PRESENTACIÓN:

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La totalidad de la documentación será presentada en soporte papel y soporte digital (Tres copias de cada uno – Cada carpeta deberá contener el soporte digital de la documentación incluida en la misma). En el caso de soporte digital se adoptarán los siguientes formatos:

Documentos de texto:

Se aportarán en formato .PDF, a excepción del Inventario General recogido en la CARPETA 0.- el cual se presentará tanto en formato .PDF, como en formato .DOC( Archivo de Word).

Planos: Se presentarán tanto en formato .PDF como en formato .DWG.

Los Planos de Saneamiento deberán presentarse bien en fichero .mxd (propio de ArcGis) o en Autocad (referenciado al ETRS89 o ED59) con campos asociados a ficheros de datos.

Video de inspección de saneamiento:

Deberá ser realizado con "Robot de inspección 3D Panoramo" o similar, aportando junto video resultante el programa de visualización y control de inspección empleado.

LA CLASIFICACIÓN QUE SE RECOGE DEBERÁ CORRESPONDER CON LAS "CARPETAS" Y "SUBCARPETAS" QUE CONTENGAN LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, TAL Y COMO SE HAN DESCRITO. SOLO SE ENTREGARÁN LAS CARPETAS QUE CONTENGAN UNIDADES EJECUTADAS.

NOTA: No será necesaria la aportación de las carpetas de servicios inexistentes. No obstante deberá respetarse la numeración de carpetas y documentos establecida en este protocolo.