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PLIEGO DE CONDICIONES (PROYECTO) SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO 018 DE 2016 OBJETO: “ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- IDENTIFICADO COMO LOTE 52 MANANTIALES” INVITACION VEEDURÍAS CIUDADANAS De conformidad con el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida, en la Subgerencia Administrativa y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en presentar propuestas.

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PLIEGO DE CONDICIONES

(PROYECTO) SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO 018 DE 2016

OBJETO: “ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- IDENTIFICADO COMO LOTE 52 MANANTIALES”

INVITACION VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida, en la Subgerencia Administrativa y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en presentar propuestas.

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CAPÍTULO I

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA SELECCIÓN ABREVIADA, A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO 018 DE 2016 1.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público de carácter Departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ordenanza 013 de 1964. 1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, está interesado en recibir propuestas para la Selección Abreviada, a través de oferta en sobre cerrado 018 de 2016, cuyo objeto es: “ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- IDENTIFICADO COMO LOTE 52 MANATIALES” CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC: El objeto contractual del presente proceso, se encuentra clasificado hasta el tercer nivel dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), así:

Código UNSPSC Nombre UNSPSC

95101500 LOTES RESIDENCIALES

95101600 LOTES COMERCIALES

http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion 1.3. ALCANCE DEL CONTRATO: Lote 52 Manantiales: Enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado del lote 52 del Parque Manantiales propiedad del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- ubicados en la Vereda Las Palmas, Km. 17 Vía Las Palmas, Municipio de Envigado, con un área de 2.702,38 metros cuadrados, adquiridos mediante escritura N° 17837 del 30 de diciembre de 2014, de la Notaría Quince de Medellín, e identificado con matrícula inmobiliaria N° 001-1181425. 1.4. ESPECIFICACIONESDE LOS BIENES:

Dirección Vereda Las Palmas, Km. 17 Vía Las Palmas, Municipio de Envigado

Tipo de Inmueble Lote

Escritura Pública de adquisición 17837 del 30 de Diciembre de 2014.

Matrícula Inmobiliaria 001-1181425

Sector Alto de Las Palmas – Parque Manantiales

Comuna

CBML

Cédula Catastral 20000040125600000000

Municipio/Departamento Envigado/Antioquia

Propietario Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-

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Área 2702.38 m2

Uso de Suelo Parque Tecnológico

Gravámenes Ninguno

Limitaciones al derecho de dominio Ninguno Ocupación Cumplir con lo establecido en el Acuerdo 010 de 2011

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Envigado.

A continuación se especifica el área y linderos del inmueble objeto de venta, los cuales se fijan de conformidad con la escritura 17837 del 30 de Diciembre de 2014, de la Notaría Quince del Círculo de Medellín, documentos y ficha catastral, que se anexan a la presente convocatoria: Lote 52: Lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 001-1181425 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, con un área de 2.702,38 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Por el frente con el Lote K de la subdivisión, por un costado con el Lote K de la subdivisión, por la parte de atrás con lote propiedad de Línea Directa, y por el otro costado con el Lote 51 de la subdivisión. 1.5. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será hasta de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la adjudicación, tiempo en el cual el adjudicatario del bien deberá pagar la suma correspondiente al valor del inmueble, los gastos notariales, cargas impositivas y demás emolumentos a los que haya lugar y en él, deberá realizar las gestiones necesarias para que la escritura pública quede registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y el IDEA proceda a realizar la entrega material del bien. 1.6. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Municipio de Envigado, Antioquia 1.7. PRESUPUESTO OFICIAL El precio mínimo de los lotes a enajenar de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.1.2.2.2.se establece de la siguiente manera:

Lote 52 Manantiales: MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS M.L ($1.891.666.000), dicho valor corresponde al PRECIO MINIMO DE VENTA, asignado a los bienes inmuebles objeto de enajenación, conforme al avaluó comercial, a las inversiones en compensación urbanística que debe realizar el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA – y las valorizaciones producto del desarrollo urbanístico realizado en la zona del alto de las Palmas (Edificaciones comerciales, vías e infraestructura urbanística) volviéndola más atractiva para el mercado inmobiliario.

El Alto de Las Palmas ha jugado un importante papel en el desarrollo de la ciudad, pues no sólo ha servido de puente de comunicaciones terrestres, sino también de comunicaciones inalámbricas. De hecho el Ministerio de Comunicaciones de Colombia, ha mantenido allí una estación de radio que la ha enlazado a la red de microondas nacionales. También, el Alto de Las Palmas es el corredor aéreo para el ingreso a la ciudad de los aviones que provienen del SE y que van a aterrizar en el aeropuerto regional Enrique Olaya Herrera.

La zona cuenta con múltiples restaurantes y otros servicios.

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El Parque Tecnológico, se encuentra en el Alto, contando con una Inspección de Policía, así como también el colegio binacional The Columbus School y centros comerciales colindantes tales como: El Indiana y Viva Palmas, los cuales cuentan con locales comerciales, oficinas y otros servicios.

1.7.1. Avalúos Comerciales de los Bienes De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.3.1 del Decreto 1082, el avalúo comercial del bien objeto de venta, corresponde:

Lote 52 Manantiales: MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M.L ($1.783.570.800), dicho valor corresponde al avalúo comercial entregado por la empresa WR INGENIEROS AVALUADORES del 25 de noviembre de 2016.

El avalúo realizado se efectuó atendiendo a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1420 de 1998 y el valor comercial resultó de aplicar los parámetros indicados en el artículos 21 y 22 de la citada norma. 1.8. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Forman parte del presente proyecto de pliego de condiciones: los estudios y documentos previos adelantados por el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, los cuales se publicaron a través de la página del Sistema Electrónico de contratación Pública – SECOP-. Así mismo, forman parte del proyecto de pliego de condiciones, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados y, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta. 1.9. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN ABREVIADA A TRAVÉS DE SOBRE CERRADO 018 DE 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, numeral 2, literal e) de la Ley 1150 de 2007, se tiene que: “La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes:” (…) (…) e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.” Atendiendo lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, establece en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 “Las Entidades Estatales que no están obligadas a cumplir con lo establecido en el artículo anterior, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar”. En razón a ello el presente proceso se desarrollará bajo los lineamientos configurados como mecanismos para realizar una enajenación directa (Subsección 2 – Decreto 1082 de 2015), y en el presente proceso se utilizará la enajenación directa por oferta en sobre cerrado, determinada procedimentalmente en el artículo 2.2.1.2.2.2.1.del mismo Decreto.

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1.10. EXISTENCIA DE TRATO NACIONAL O APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES DE ACUERDOS COMERCIALES

Dando cumplimiento a lo dispuesto en artículo 2.2.1.2.4.1.2 del Decreto 1082 de 2015, se realizó consulta en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrando que el presente proceso de contratación está cobijado dentro de la cobertura de un Acuerdo o Tratado Internacional vigente suscrito por Colombia con el denominado Triángulo Norte, igualmente con Chile, Perú, Corea, Estados AELC, Estados Unidos y Unión Europea. Adicionalmente se presenta reciprocidad por Trato Nacional con Costa Rica.

En consecuencia de lo anterior, bajo el principio de reciprocidad, se concederá al proponente de bienes y servicios con origen en los Países señalados, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional.

1.11. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR El proponente no podrá estar incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el

ordenamiento legal colombiano, para contratar con el Estado.

El proponente deberá conocer el Pliego de Condiciones y las normas que regulan la contratación de las Entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en la elaboración de su propuesta.

Los proponentes están en la obligación de actuar objetiva e imparcialmente; por lo que en todo momento deberá

primar los intereses del IDEA; asegurando así no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, con respecto a las actividades que desarrollan o desarrollarán con terceros en ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, o con su futura participación en el proceso de selección o en la ejecución de otros contratos.

1.12. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente pliego de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección o durante el plazo de ejecución del contrato, informará a las autoridades competentes. Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato. 1.13. IDIOMA Todos los planos, informes, manuales, correspondencia, documentos, cualquier otra información relativa al proceso o contrato se redactará en castellano, el cual será el idioma que regirá el contrato.

Cualquier literatura impresa escrita en otro idioma, deberá estar acompañada de una traducción al castellano debidamente apostillada la cual regirá para los efectos del contrato. 1.14. INFORMACIÓN SUMINISTRADA

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El Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente allegue al proceso de selección es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere necesarias a la propuesta económica, con observancia de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 019 de 2012. El proponente responderá de conformidad con las normas legales establecidas para el efecto, por incurrir en prohibiciones, develar información reservada y/o suministrar información falsa. NOTA: Los documentos o información suministrada por el proponente, no requerida por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, que no sea necesaria para la habilitación de la propuesta o para su evaluación, se tendrá por no presentada. 1.15. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O ACLARACIONES Toda solicitud de información, aclaración u observaciones respecto de este Pliego de Condiciones y sus estipulaciones, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberá entregar en la taquilla del archivo del IDEA para ser radicada o podrá ser enviado al correo electrónico: [email protected], y estará dirigido a la Subgerencia Administrativa enunciando además, el número de proceso de selección y su objeto. Las respuestas a las solicitudes de información, aclaraciones u observaciones presentadas por los proponentes, serán suministradas por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, www.colombiacompra.gov.co. Estas serán las únicas respuestas válidas para el proceso. 1.16. INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. La información contenida en el Pliego de Condiciones, sustituye cualquier otra clase de información que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- o sus representantes pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el proceso de contratación. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido u obtengan en el transcurso del proceso en forma diferente a la oficial, quedan sin valor y el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, no se hace responsable por su utilización. El proponente deberá examinar, analizar y estudiar cuidadosamente todos los documentos publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP- e informarse oportunamente de todas las circunstancias que puedan afectar el desarrollo y cumplimiento objeto del contrato, su costo y tiempo de ejecución, además de los anexos y adendas que se expidan durante el proceso; se entenderá que los documentos, incluidas las especificaciones, se complementan mutuamente de manera que lo consignado en uno de ellos se tomará como consignado en todos. El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), www.colombiacompra.gov.co. El Pliego de Condiciones Definitivo conservará plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) www.colombiacompra.gov.co. Las interpretaciones o deducciones que el proponente hiciere del contenido del Pliego de Condiciones, así como de los documentos que hacen parte integrante del proceso, serán de su exclusiva responsabilidad.

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Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en cualquiera de los documentos del presente proceso de selección o tiene alguna duda acerca de su significado, deberá solicitar aclaración por escrito dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso. El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales, será ejecutado el objeto de la presente contratación, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones. 1.17. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP) El Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), www.colombiacompra.gov.co, conforme a lo anterior, se publicarán los documentos señalados en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. 1.18. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales o los que se llegaran a establecer y le fueren aplicables. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá tener en cuenta todos los tributos que puedan afectar su precio y así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato.

Es entendido que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. En cuanto a los impuestos, gastos financiera y demás emolumentos en los que el proponente incurra al momento de consignar la garantía de seriedad de la oferta, al momento de presentar la propuesta y en caso de no resultar adjudicatario del proceso, al momento de realizar la respectiva devolución por parte del IDEA, el proponente deberá tener en cuenta que los mismos deberán ser costeados por su propia cuenta, en ningún caso el IDEA reconocerá ningún tipo de costo o gasto asociado a estos rubros 1.19. PROPUESTAS PARCIALES Para el presente proceso no se aceptarán propuestas parciales o alternativas, su presentación en los casos señalados será causal de rechazo, toda vez que dicho proceso de enajenación se realizará por el bien objeto de la venta, así mismo, cada oferta que se presente deberá ser por el 100% del inmueble. 1.20. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

1.21. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de

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2012), artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 del de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. NOTA: Los documentos emitidos en el exterior, que requieran vigencia según el presente pliego de condiciones, podrán tener una vigencia no superior a 60 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. 1.22. CONSULARIZACIÓN Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.

Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”.

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes. 1.23. APOSTILLE Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes. 1.24. RESERVA EN DOCUMENTOS De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes; en este mismo sentido, el Artículo 74 de la Constitución Política dispone que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

Por lo anterior, todos los documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados en el artículo 583 del Estatuto Tributario.

No obstante lo anterior, el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- no suministrará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas, antes del cierre del proceso contractual.

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1.25. RETIRO DE LAS PROPUESTAS El proponente podrá solicitar por escrito al Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo del proceso, radicando la solicitud en la calle 42 52-259, Centro de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA; o a través del correo electrónico [email protected] la propuesta será devuelta en las mismas condiciones en las que se radicó. 1.26. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta la normatividad relacionada con la eficiencia administrativa, Gobierno en Línea y Cero Papel, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, procederá a realizar las notificaciones de sus actos administrativos a través de medios electrónicos, siempre que el proponente haya aceptado este medio de notificación.

Por lo anterior, los proponentes que estén interesados en recibir la notificación electrónica del acto de adjudicación en caso de ser favorecidos, deben enviar la autorización diligenciando el Formulario 07, donde informa los datos del contacto para recibir notificaciones y comunicaciones a través de dirección de correo electrónico oficial y teléfono.

En caso que el proponente no otorgue la autorización para que la notificación sea por medio electrónico, ésta se realizará personalmente en la forma y términos establecidos para los actos administrativos.

El acto de adjudicación será publicado en la página www.colombiacompra.gov.co.

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CAPÍTULO II

2. ETAPAS DEL PROCESO 2.1. CRONOGRAMA

ETAPA DEL PROCESO FECHA Y LUGAR

Aviso de Convocatoria, Publicación de estudios, documentos previos, borrador minuta del contrato y

Proyecto Pliego de Condiciones

28 de noviembre de 2016

Visita Técnica al lote a enajenar. Punto de Encuentro: Estación de policía de las Palmas, Municipio de Envigado Vereda la Acuarela

Dos de diciembre de 2016 a las 10:00 am

Plazo para presentar observaciones al proyecto del Pliego de Condiciones.

Hasta el 05 de diciembre de 2016

Publicación Resolución de apertura y del Pliego de Condiciones definitivo.

06 de diciembre de 2016

Plazo para manifestación de interés por parte de los interesados para participar en el proceso de

selección.

Del 07 al 13 de diciembre de 2016

Publicación listado de Consolidación de Oferentes. Diciembre 14 de 2016 a las 10:00 horas

Audiencia de asignación de riesgos y aclaración de pliegos

Diciembre 14 de 2016 a las 11:00 horas

Plazo para presentar observaciones a los pliegos de Condiciones Definitivos.

Hasta diciembre 16 23 de 2016

Plazo para publicación de Adendas Hasta diciembre 19 de 2016

Cierre, fecha final de recepción de propuestas. Diciembre 21 de 2016, hasta las 10:00 horas.

Apertura de propuestas.(Requisitos habilitantes) Diciembre 21 de 2016, a las 10:05 horas. En la sede del IDEA – Calle 42 52 – 259 – Medellín.

Evaluación de propuestas. Del 21 al 26 de diciembre de 2016

Publicación Informe de Evaluación. 26 de diciembre de 2016.

Observaciones al Informe de Evaluación. Del 27 al 29 de diciembre de 2016

Audiencia de apertura de sobres Enero 02 de 2017

Elaboración, notificación y publicación de la Resolución de Adjudicación.

Enero 02 de 2017

Termino para la suscripción del contrato de compraventa

Hasta el 05 de enero de 2016

Forma de pago Ver numeral 6.4 de este pliego

Plazo de ejecución Cuatro (4) meses, contados a partir del día de la adjudicación

2.2. PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES El Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA publicará en el Sistema Electrónico de Contratación- SECOP-, www.colombiacompra.gov.co, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, el proyecto del Pliego de Condiciones. Así mismo quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el

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Desarrollo de Antioquia, Dirección Técnica Contractual y Administrativa, ubicada en la Calle 42 52-259, de la ciudad de Medellín. Durante este término, y conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, los posibles oferentes y la ciudadanía en general, podrán formular observaciones a los mismos, las cuales deberán ser dirigidas a la subgerencia Administrativa y radicarse en Centro de Administración Documental, ubicada en la Calle 42 52-259, primer piso, o al correo electrónico [email protected], indicando con claridad que se trata de observaciones al proceso de selección. 2.3. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE MIPYMES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVOCATORIA LIMITADA.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, el presente proceso NO es objeto de convocatoria Limitada, de conformidad con el precio mínimo establecido a través de la aplicación del Decreto 1082 de 2015 para el bien a enajenar. 2.4. VISITA A LOS BIENES OBJETO DEL PROCESO DE ENAJENACIÓN. (No obligatoria)

Los interasados podrán asistir a una visita para conocer el inmueble objeto de la venta, la cual está prevista en el numeral 2.1 CRONOGRAMA del presente pliego de condicones. A la visita podrán asistir los proponentes interesados o sus representantes o delegados. Se sugiere que las personas que asistan a la visita sean idóneas para la verificación y reconocimiento de toda la información necesaria relacionada con el lote a enajenar. Es de señalar que la no asistencia y sus implicaciones por el desconocimiento de la información que en la visita se pueda suministrar, no exime a los proponentes de sus responsabilidades y no les servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones, igualmente, el hecho que el proponente que asista no se percate debidamente de los detalles y condiciones del inmueble. Los costos de visitar (desplazamiento), conocer, examinar e inspeccionar los sitios de ejecución del contrato serán por cuenta y riesgo de los posibles oferentes. Así mismo, deberán asumir los riesgos de pérdida, daño o perjuicio a su persona o sus propiedades y a las personas o propiedades de sus empleados y sus agentes, por cualquier siniestro que ocurra durante la visita o su desplazamiento. Por lo tanto, la Entidad no será responsable en ningún caso por pérdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier persona o cosa durante las visitas al inmueble. Igualmente, deberán acatarse y respetarse todas las normas de seguridad industrial establecidas por las normas reguladoras. 2.5. RESOLUCIÓN DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE PLIEGOS DEFINITIVOS El Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA dará apertura al proceso de selección, en la hora y fecha señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA a través de Resolución motivada, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la cual será publicada en la página www.colombiacompra.gov.co junto con el Pliego de Condiciones Definitivo, los que igualmente quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-.

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El Pliego de Condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones presentadas al Proyecto de Pliego, siempre que se estimen pertinentes para el proceso de selección. La información contenida en el Pliego de Condiciones definitivo sustituye totalmente la información del proyecto de Pliego de Condiciones. 2.6. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El plazo del presente proceso de selección es el comprendido entre el día de publicación de la Resolución de apertura del proceso y la fecha de cierre para la presentación de ofertas, conforme a lo establecido en el cronograma y hasta la fecha y hora del mismo. Cuando lo estime conveniente el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el plazo inicial. 2.7. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA, A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º, del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, las personas naturales y jurídicas y los consorcios y/o uniones temporales, promesa de asociación futura o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley, que deseen participar en el proceso de selección, deberán previamente manifestar su interés a la Entidad, mediante comunicación escrita dirigida a la Subgerencia Administrativa a cual se deberá entregar en la taquilla del archivo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, para ser radicado o podrá ser enviada a través del correo electrónico [email protected]. Esta manifestación, deberá estar suscrita en todo caso por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado para los consorcios y/o uniones temporales, promesa de asociación futura o cualquier otra forma asociativa permitida por la ley y se hará de acuerdo al cronograma con el fin de conformar la lista de posibles oferentes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA. La manifestación de interés para participar en el proceso de Selección Abreviada, a través de oferta en sobre cerrado 018 de 2016, es requisito habilitante para la presentación de la oferta, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Se podrá realizar la inscripción en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Como oferente individual y b) Como consorcio o unión temporal, contrato de asociación futura u otra de las formas asociativas permitidas por la Ley. La inscripción solo podrá hacerse en una de las formas mencionadas y posterior a la publicación de Resolución de Apertura del proceso y del Pliego definitivo. En caso de presentarse una doble inscripción, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- requerirá al doble inscrito para que determine bajo cuál modalidad participará en el proceso de selección. El inscrito bajo alguna forma asociativa, no podrá presentar su oferta de manera individual. 2.8. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE OFERENTES En caso que se reciban, dentro del plazo establecido, manifestación de interés de posibles oferentes superior a diez (10), el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- podrá llevar a cabo un sorteo de consolidación de oferentes a un número máximo de diez (10) interesados con quienes continuara el Proceso de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual se realizará un sorteo de la siguiente manera:

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a. En el día y fecha de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1) a “n” (siendo “n” el número máximo de proponentes que manifestaron interés, de conformidad con el Numeral 2.1 CRONOGRAMA), de forma aleatoria mediante sorteo de balota.

b. Las balotas asignadas serán ingresadas nuevamente en la balotera y el representante de Control Interno de la Entidad será el responsable de extraer las mismas, la lista de proponentes será confirmada por las primeras balotas extraídas, cuyo número será máximo de diez (10).

c. De lo anterior, la Entidad dejará constancia escrita en acta que será publicada en el SECOP. Por lo anterior y de conformidad con la potestad que da la norma antes mencionada para que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, determine la realización de un sorteo de consolidación de oferentes; se informa que en aras de garantizar la pluralidad de los mismos para el presente proceso, El IDEA NO REALIZARÁ sorteo de consolidación de oferentes en caso de que se presenten más de diez (10) proponentes. 2.9. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Las consultas sobre el contenido del Pliego de Condiciones deberán formularse a través del correo electrónico [email protected] habilitado para el efecto, o por escrito a la Calle 42 # 52-259, Centro de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, Medellín, Colombia, indicando el número del proceso de selección y su objeto. Dentro del plazo señalado para presentar observaciones al Pliego de Condiciones definitivo, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones o presentar observaciones, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración, modificación y/o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, realizará los cambios correspondientes, los cuales harán parte integrante del Pliego de Condiciones, y serán publicados en el Sistema Electrónico de Contratación pública – SECOP. La publicación de las adendas sólo se podrá realizar en días hábiles, es decir de lunes a viernes no feriados, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. La información que se proporcione a un interesado, se publicará en Sistema Electrónico de Contratación pública – SECOP (www.colombiacompra.gov.co), de tal manera que todos los interesados tengan la misma información. Adicional a lo anterior, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- podrá expedir adendas una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del Contrato, sólo para modificar el cronograma. Las adendas que se expidan, se publicarán en el Portal Único de Contratación. La Entidad en el evento que modifique los plazos y términos del proceso, incluirá el nuevo cronograma estableciendo los cambios respectivos. 2.10. SITIO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas deberán ser presentadas impresas en su totalidad y en sobres cerrados, en la Calle 42 #52-259, Centro de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA; o enviadas a través de correo certificado, las cuales solo se recibirán hasta la fecha y hora programada para el cierre en el cronograma. Para todos los casos se tomará como fecha y hora de recepción la indicada en el reloj del Centro de Administración Documental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y reseñada en el sello de recibido.

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Para el efecto, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA llevará un registro de entrega de las propuestas, el cual contendrá: fecha y hora de presentación de las mismas, nombre del proponente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre de la persona que entrega y firma del mismo. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA no se hace responsable de la entrega extemporánea que realice la oficina de correos utilizada por el proponente, ni por la indebida canalización de la propuesta debido a la incorrecta rotulación de la misma, caso en el cual ingresará al Instituto como correspondencia ordinaria. No se recibirán propuestas que lleguen por fax o correo electrónico. No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueran presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre del presente proceso de contratación. Las propuestas entregadas en forma extemporánea se entenderán como no presentadas, por lo tanto no se les dará apertura, y por tal motivo no harán parte del proceso precontractual, en consecuencia se procederá a su devolución en cualquier momento, previa solicitud del interesado. La propuesta debe ser presentada en un (1) original con los requisitos habilitantes, un (1) sobre cerrado que contenga la oferta económica y una (1) copia en medio magnético de cada uno de los sobres mencionados anteriormente, debidamente legajada y foliada, las cuales deberán ser entregadas dentro del plazo fijado, en sobre sellado, debidamente rotulado en su parte exterior, como se señala a continuación:

La propuesta debe contener un índice o tabla de contenido donde figuren todos los documentos que la componen y el respectivo folio donde se encuentran.

Señores INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA- Subgerencia Administrativa Calle 42 #52-259 Medellín Selección Abreviada De Enajenación Directa, a Través De Oferta en Sobre Cerrado 018 de 2016. Objeto: “ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- IDENTIFICADO COMO LOTE 52 MANATIALES” Sobre: _____________________________ Numero de Folios: _____________________ Datos del proponente Nombre: ____________________________ Dirección: ___________________________ Teléfono: ___________________________ Fax: _______________________________

Correo Electrónico: ___________________

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Todos los documentos de la propuesta que tengan modificaciones o enmiendas, deberán ser validadas con la firma al pie de quien suscribe la carta de presentación, de lo contrario se tendrán por no escritas; no serán tenidos en cuenta para evaluación los documentos que presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente.

Si se presentan ofertas en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa permitida por la ley, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia y representación legal.

NOTA: El oferente podrá anexar CD a la propuesta, en el cual se debe incluir en formato Excel y/o Word de los formularios que el proponente diligencie. 2.11. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. El proceso de Selección Abreviada, a través de oferta en sobre cerrado, finalizará, en la fecha y hora indicada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, y para lo cual se expedirá la correspondiente acta de cierre del proceso. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- en su Sede Administrativa, procederá a la apertura de las propuestas en acto público, en el mismo día y hora indicada en el cronograma. 2.12. TÉRMINO PARA LA EVALUACION Y PLAZO PARA SOLICITAR A LOS PROPONENTES ACLARACIONES Y SUBSANACIONES. El Comité Asesor y Evaluador verificará los requisitos habilitantes de las propuestas de conformidad con el plazo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, una vez realizado esto, se procederá a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), la solicitud de subsanación o aclaración, según sea el caso, en la cual se indicará a los proponentes, los aspectos a subsanar y se señalará el término perentorio para ello. En caso de que los proponentes requeridos no subsanen los requisitos o documentos no aportados en su propuesta dentro del término señalado en los pliegos de condiciones, el proponente no resultará habilitado, por lo cual incurrirá en causal de rechazo. Surtido el procedimiento anterior respecto de las propuestas que califiquen como HABILITADOS, se procederá a calificar los criterios que otorgan puntaje. 2.13. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN. Luego de realizada la evaluación, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, publicará el informe, el primer día hábil siguiente al vencimiento del término de evaluación o antes si la evaluación se efectúa en un término menor; conforme el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-pondrá a disposición de los proponentes el informe de evaluación de las propuestas, el cual será publicado en la página www.colombiacompra.gov.co y en forma física estará en la sede del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA-, donde permanecerán por un término de tres (3) días hábiles. 2.14. ADJUDICACIÓN DEL PROCESO SELECCIÓN. La adjudicación se realizará a través de Resolución motivada la cual se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, dentro del término establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA.

NOTA: Sin perjuicio de las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a MIPYMES, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA-, podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una propuesta para este proceso de selección, siempre y cuando ésta cumpla con los requerimientos del pliego de condiciones, de conformidad al artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015.

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2.15. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA. Dispondrá de un término de hasta tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución de Adjudicación. Se podrá prorrogar dichos plazos siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. Si el adjudicatario no suscribe el contrato (compraventa), el IDEA mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al proponente que haya obtenido la segunda mejor oferta, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad y no constituya un precio artificialmente bajo. En el caso que el proponente sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato (compraventa), se producirá por parte del IDEA la retención del veinte (20%) prevista como garantía de seriedad del ofrecimiento, la cual constará mediante acto administrativo motivado y será causal de inhabilidad para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993. 2.16. AUDIENCIA DE APERTURA DE SOBRE CERRADO O ADJUDICACIÓN CON ÚNICO PROPONENTE HABILITADO 2.17. APERTURA Y REVISIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA En el día y la hora señalada en el cronograma del pliego de condiciones, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- procederá a la apertura y revisión de la propuesta económica de todos los proponentes que resulten habilitados para participar en el certamen de subasta.

El Formulario– Oferta en el cual se relacionan el bien inmueble, el fin de que el proponente consigne allí el precio ofertado, debiendo expresarse en pesos colombianos. Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo. En consecuencia, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección, no habrá lugar a reconocimiento alguno por parte del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-. El Formulario– Oferta, no podrá contener ni enmiendas, ni tachadura, so pena de rechazo. En la revisión económica de la propuesta, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- podrá realizar las correcciones aritméticas a las que haya lugar en los términos del artículo 11 del Decreto-Ley 019 de 2012, entendiendo por esto la corrección de una operación matemática por error de cálculo numérico en que se incurre al elaborar la oferta económica. Adicionalmente, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen pertinentes. Finalizada la revisión de todas las propuestas económicas, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- informará que proponentes se encuentran habilitados y dispondrá de un sobre adicional con el fin de que los mismos realicen una mejora a la oferta inicial presentado. 2.18. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL SOBRE Al certamen deben asistir los representantes legales o en su defecto una persona autorizada por éstos de manera

escrita, con facultad para tomar decisiones relacionadas con la propuesta económica. No obstante lo anterior, en el evento en que ningún proponente presente una mejora a la oferta inicial, corresponde adjudicar al oferente que haya

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presentado el precio inicial más alto, es decir, se producirá la adjudicación al proponente habilitado que cumpla esta condición, aun cuando no esté presente ni representado en la audiencia. Así mismo, si a la audiencia no asiste ninguno de los proponentes habilitados ni sus representantes, y por consiguiente no se presentan mejoras de la oferta, se realizará la revisión de la propuesta económica en los términos antes señalados y se adjudicará al proponente habilitado que haya presentado el precio inicial más alto.

Con los proponentes que resulten habilitados para el efecto, la audiencia se realizará de conformidad con la subsección 2 artículos 2.2.1.2.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en la cual se dará una única oportunidad a los proponentes para mejorar la propuesta inicial, con la presencia física de los proponentes y por escrito.

La Audiencia de Apertura de Oferta Económica en sobres cerrados, solo se convoca para efectos de recibir la mejora de las ofertas por parte de los proponentes que resulten habilitados para participar en la misma, no para resolver dudas, preguntas o inquietudes ni para resolver observaciones de los proponentes que no hayan resultado habilitados, toda vez que las mismas, de conformidad con lo establecido en este pliego de condiciones, serán resueltas antes de la celebración de dicho certamen.

El IDEA dará inicio a la audiencia programada, con los oferentes habilitados que hagan presencia en la misma, por lo tanto, será responsabilidad del oferente prever puntualidad para asistir en la hora programada y publicada en el Pliego de Condiciones o el documento que la modifique acorde a la Ley.

En caso que en desarrollo de una audiencia de adjudicación llegare a asistir un oferente habilitado con posterioridad al momento en que el funcionario del IDEA haga relación de los asistentes a la audiencia, el oferente quien hace presencia con retraso no estará habilitado para la presentación de la Segunda Postura, limitándose como valor de su oferta el consignado en el formato inicial.

El certamen es público, lo cual significa que podrán asistir a éste las personas que lo consideren conveniente, pero deben someterse al reglamento, y por ende no podrán participar en dicha Audiencia.

2.19. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MEJORA Solamente será válida aquella intervención que sea superior a la mejor oferta para la entidad estatal, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.

2.20. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Antes de iniciar la Audiencia los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de su mejora.

En dichos formularios se debe consignar en forma legible, en letras y/o en números, únicamente el precio ofertado por el proponente antes de IVA o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ninguna mejora de precios y depositar dicho formulario en el sobre entregado. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- otorgará a los proponentes un término común de diez (10) minutos para hacer dicha mejora de la oferta inicialmente presentada. Un funcionario del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- registrará las posturas válidas y las ordenará de manera descendente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el mejor precio ofertado. Finalizado el certamen, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- hará público el resultado del mismo y adjudicará el contrato al proponente que ofrezca el mejor precio. Dicha adjudicación se formalizará por medio de Resolución Motivada la cual, se publicará en el Sistema Electrónico de Contratación (SECOP) a través del Portal Único de Contratación. Del certamen, se levantará la respectiva acta, en la cual quedarán asentados todos los pormenores de su desarrollo.

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En el caso de presentarse empate entre los participantes, se dará aplicación a los criterios de desempate que se señalan a continuación. 2.21. CRITERIOS DE DESEMPATE De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en el evento de presentarse un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: 1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural.

2. Preferir las ofertas presentadas por una Mipyme nacional. La condición de Mipyme se acreditará a través de certificación expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. En dicha certificación debe constar que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. Si el proponente es persona natural, la referida certificación deberá estar suscrita por éste y por el contador.

• Para acreditar la condición de MIPYME, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997. ”

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3. Preferir la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior.

El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución.

5. En caso de persistir empate, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- adelantará el procedimiento mediante

sistema de balotas en el día y hora señalada en el cronograma, el cual se realizará en la sede administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, calle 42 52-259 – Medellín, de acuerdo al siguiente procedimiento:

En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1) a “n” (siendo “n” el número máximo de proponentes empatados), de forma aleatoria mediante sorteo de balota. La audiencia del sorteo será presidida por el ordenador del gasto correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Los resultados del sorteo serán consignados en la misma acta la cual será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a esta. Las balotas asignadas serán ingresadas nuevamente en la balotera y el representante de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- será el responsable de extraer las mismas, la primera en salir coincidirá con el proponente que se ubicará en el primer orden de elegibilidad y así sucesivamente hasta completar el cuadro de elegibles.

El orden resultante será publicado a través del Portal Único de Contratación -SECOP-.

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Las condiciones para la aplicación de los criterios de desempate, las debe acreditar el proponente junto con su propuesta, previo al cierre del proceso de selección. 2.22. DECLARATORIA DE DESIERTA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, la Selección Abreviada de Enajenación Directa a través de Oferta en Sobre Cerrado 018 de 2016 se declarará desierta dentro del mismo término señalado para la adjudicación; reservándose la Entidad el derecho a iniciar un nuevo proceso de selección.

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CAPITULO III

3. REQUISITOS HABILITANTES Y ACREDITACION DE LOS MISMOS El Proponente deberá cumplir y acreditar en debida forma los requisitos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones. 3.1. CAPACIDAD JURÍDICA 3.1.1. CALIDADES DEL PROPONENTE Todos los Proponentes Deben: 1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta. 2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. 3. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Legal Colombiano. En el evento en que le sobrevenga al proponente una inhabilidad o incompatibilidad durante el desarrollo del proceso de selección, deberá informarlo en forma expresa y se entenderá que renuncia a la participación en dicho proceso y a los derechos surgidos del mismo. Si se trata de un integrante de un consorcio o de una unión temporal, cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante, en todo caso no podrá haber cesión entre quienes integran el respectivo consorcio o unión temporal. 4. No estar reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, los consorcios y uniones temporales y demás formas asociativas legalmente constituidas, cuyo objeto social cubra las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente proceso de selección, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el ordenamiento legal Colombiano. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA-. Los miembros del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán designar la persona que para todos los efectos los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal. 3.2. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formulario 1. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.

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3.3. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Si el proponente es una persona jurídica, deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente.

El certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.

El objeto social de la persona jurídica deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.

La duración de la persona jurídica no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y treinta (30) meses más.

Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia de los Estatutos, del acta de la junta de socios o junta directiva en la cual haya sido facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario. En todo caso, dicha autorización debe ser anterior a la fecha del cierre para la presentación de la propuesta.

Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá:

Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso conforme a lo dispuesto en el numeral 3.6 del pliego de condiciones en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta. En el evento en que el Interesado extranjero no tuviese un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.

Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de que es una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).

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Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo del contrato y treinta (30) meses más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).

3.4. PODER. Cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado deberá aportar documento mediante el cual se confiere dicha representación, el cual contendrá expresamente los términos y el alcance de la representación. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato y su liquidación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Podrá presentarse un apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio Colombiano. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa. 3.5. CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. A efectos de lo dispuesto en el numeral 1° literales h, i, y k, y numeral 2° literales d, e y f de la Ley 80 de 1993, respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para participar en procesos de selección y celebrar contratos con Entidades estatales, las sociedades anónimas que ostentan el carácter de abiertas, deberán presentar un certificado expedido por el Revisor Fiscal en el que conste tal condición por cuanto reúnen los requisitos que establece la normatividad en la materia. 3.6. CERTIFICADO DE REGISTRO MERCANTIL (PERSONAS NATURALES). Si el proponente es una persona natural y tiene establecimiento de comercio, deberá comprobar su existencia, mediante certificado de registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente. El certificado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.

Actividad comercial, la cual deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.

3.7. COPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONAS JURÍDICAS) O PERSONA NATURAL. El representante legal o persona natural, deberá aportar copia del documento de identidad vigente (cédula amarilla con hologramas), en atención al Decreto 4969 de 2009.

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3.8. DOCUMENTO FORMAL QUE ACREDITE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL. Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar los certificados de existencia y representación legal de cada uno de los miembros que los conforman, en caso de ser persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso. El objeto social de la persona jurídica deberá tener relación con el objeto y las actividades a contratar; adicionalmente, deberá aportar el Acta de Constitución, con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 e indicando lo siguiente:

En caso de que el proponente sea una unión temporal indicará el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, en la ejecución del contrato, teniendo en cuenta las obligaciones contractuales que estarán a cargo de cada uno de sus miembros.

La duración del consorcio o unión temporal, será igual al plazo de ejecución del contrato y treinta (30) meses más.

En el caso de la unión temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la misma.

Los miembros del consorcio o de la unión temporal, designarán en el respectivo acto de constitución, la persona que los representará en lo atinente a la presentación de la propuesta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.

Los miembros de los Consorcios o Uniones Temporales deberán ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y con lo previsto en la legislación colombiana.

Al conformarse el consorcio o la unión temporal, el objeto social de cada uno de ellos deberá relacionarse en forma directa con el objeto del proceso de selección, de lo contrario, su propuesta será rechazada.

Las personas jurídicas que sean integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que su existencia será igual a la del plazo de ejecución del contrato y treinta (30) meses más. En todo caso, en el acta de constitución, los miembros del consorcio o unión temporal, bien se trate de personas naturales o jurídicas, deberán manifestar que la duración del mismo, será igual al plazo de ejecución del contrato y treinta (30) meses más. Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5° literal a) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 3.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas.

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Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración a la anterior al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación. Recibo de consignación de la Garantía: El proponente deberá allegar copia del recibo de consignación del vente (20%) del precio mínimo de venta, entendido como garantía de seriedad de la propuesta, consignada en la cuenta definida por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-. y la cual deberá realizarse previa entrega de la propuesta, es decir, con anterioridad a la fecha de cierre y hora del proceso de selección. Beneficiario de la Garantía: La consignación deberá hacerse a nombre del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA- con NIT 890.980.179-2, en la Cuenta de Ahorros BANCO: CORPBANCA, NUMERO DE CUENTA:001-41757-6. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser consignada por el consorcio o unión temporal De igual forma, quien resulte adjudicatario del proceso, deberá tener en cuenta que el 20%, consignado como garantía de seriedad del ofrecimiento, será imputado al precio del inmueble resultante de la Audiencia de apertura de las ofertas económicas presentadas, así mismo, quienes no resulten adjudicatarios del proceso, el Instituto les devolverá el valor consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación del mismo, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses o rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. La solicitud de devolución deberá realizarse a través de oficio, expedido por el representante legal debidamente facultado para ello, o a quien este delegue, debiendo aportar para tal fin el acto de delegación, y deberá radicarse en el Centro de Administración Documental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en fecha posterior a la audiencia de apertura de sobres, al cual se le deberá adjuntar la certificación bancaria, certificado de existencia y representación legal y la copia de la cédula. 3.10. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.

a) Para personas jurídicas: Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARL. Así mismo, deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), mediante certificación expedida por el revisor fiscal y el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores) o por el Representante Legal, según el caso.

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Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores al cierre del proceso, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día en cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.

Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídico, deberá aportar el certificado aquí exigido.

b) Para personas naturales con personal a cargo: Deberá presentar una declaración donde certifique el pago de su aporte y de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos o la autoliquidación de los aportes en el evento de que se trate de persona individual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día con el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el certificado aquí exigido.

c) Para persona natural sin personal a cargo: De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales: En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los proponentes y contratistas, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”.

d) Para personas extranjeras.

Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar el formato de pago o el documento que haga sus veces, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo a la reglamentación que rija en

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el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital o impresa y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de la misma, se evidencia lo solicitado en el pliego.

3.11. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección Nacional l de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa. 3.12. MULTAS, SANCIONES, APREMIOS, Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sin perjuicio de dar aplicación a la inhabilidad consagrada por el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el proponente deberá presentar con su propuesta una manifestación escrita donde se indique que no han sido objeto de multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, o en su defecto, deberá informar las multas, sanciones, apremios o declaratorias de incumplimiento contractual, con las entidades respectivas (indicar el nombre de cada Entidad). En caso de Consorcio o Unión Temporal este requisito debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes. Si la persona jurídica presenta multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual deberá registrar la información en el Formulario 2; cuando no presenta multas o sanciones deberá realizar manifestación escrita, la cual se entiende bajo la gravedad del juramento. 3.13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El proponente deberá presentar con su propuesta debidamente diligenciado el formato de inhabilidades e incompatibilidades, en el cual manifieste bajo la gravedad del juramento que conoce las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia; así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Así mismo, en el deberá certificar que los recursos que componen el patrimonio de la sociedad, ni de sus socios o el propio, o si es el caso de la persona natural, no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifestar que los recursos recibidos, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. La Entidad podrá verificar la información suministrada en la página web www.anticorrupcion.gov.co. 3.14. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. La Entidad procederá a verificar la manifestación de interés presentada por el proponente en los términos indicados en el Pliego de Condiciones, la cual deberá ser suscrita, en caso de ser persona jurídica, por el Representante legal de la sociedad. En el caso que la manifestación de interés sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la misma deberá estar suscrita por la persona que haya sido designada como representante. 3.15. ACREDITACIÓN DE MIPYMES. (Este requisito no es habilitante, es informativo con el propósito del que el proponente acredite dicha situación en caso de ostentar la calidad determinada) Teniendo en cuenta que el presente proceso podrá ser de convocatoria limitada, los proponentes deberán presentar certificación expedida por el representante legal y por el contador o revisor fiscal (de éste último cuando la Empresa este

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obligada a dicha figura por ley o por estatutos) en el cual se acredite la condición de MIPYME, según el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley, acompañado de los siguientes documentos:

Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

Fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas).

Certificado de antecedentes disciplinarios del Contador, expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Para acreditar la condición de MIPYME, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida.

En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. 3.16. RECIPROCIDAD. En el evento de existir reciprocidad con el país de domicilio del oferente, este deberá anexar a su propuesta copia del correspondiente acuerdo, convenio o tratado celebrado entre ambos países, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 80 de 1993. 3.17. CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS RECURSOS De conformidad con los términos legales el proponente deberá acreditar a través de certificación entregada por el proponente y donde declara bajo la gravedad del juramento el origen de los recursos con los cuales pagará el precio del bien inmueble. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, si el proponente requiere pagar el precio con un crédito o un leasing, en la propuesta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de una carta de compromiso, expedida por la entidad financiera, en la cual conste la preaprobación del crédito. Debe también indicar si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un crédito o para el retiro de cesantías.

Así mismo, el IDEA se reserva el derecho de verificar y consultar las diferentes bases de datos y listas restrictivas conforme a las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, tales como: OFAC del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, SARLAFT (ONU), entre otras.

3.18 REGLAS DE SUBSANABILIDAD

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Para el efecto se tendrá en cuenta lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. En todo caso el 20% del precio mínimo de venta que se entiende como garantía de seriedad de la oferta, no será objeto de subsanación por parte de los proponentes y deberá ser consignado antes de la fecha y hora de cierre del proceso de selección y dicha consignación deberá ser acreditada en la propuesta. Salvo en los casos en que el proponente realizó la consignación en los términos previstos, pero por una omisión en la propuesta no adjuntó el recibo respectivo, la Entidad procederá a requerir al proponente, con el fin que allegue dicho documento para validar la consignación realizada.

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CAPITULO IV

4. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA:

Una oferta será admisible o habilitada para participar en el proceso cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido en el presente Pliego de Condiciones, se encuentre ajustada a los mismos y no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos que dan lugar al rechazo de la misma: a) Cuando se encuentre o compruebe que el proponente está incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades

o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley o tenga conflicto de intereses para celebrar el contrato. b) Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un

condicionamiento para la Entidad. c) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que

se trate de persona jurídica. d) Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la

verdad o sea artificiosamente incompleta, que impida la valoración de las propuestas en igualdad de condiciones. e) Cuando el Proponente habiendo sido requerido por el IDEA para aportar documentos, suministrar información o

realizar aclaraciones, no los allegue dentro del término fijado para el efecto en la respectiva comunicación, o habiéndolos aportado, no esté acorde con las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.

f) Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).

g) Cuando no se presente manifestación de interés para participar en el proceso, en los términos establecidos para ello de conformidad con el numeral 2.7.

h) Cuando quien presente la manifestación de interés y/o la propuesta, no esté debidamente facultado para ello. i) Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en una u

otra firma que también participe en el presente proceso de selección. j) Cuando en la propuesta se deje de incluir información o documentos que de acuerdo con el Pliego de Condiciones, se

consideren necesarios tanto para la presentación como para la comparación de las propuestas. k) Cuando no se cumpla en debida forma con las condiciones financieras, técnicas y jurídicas solicitadas en el presente

pliego de condiciones. l) Cuando el valor de la oferta sea inferior al precio mínimo de venta establecido en presente pliego de condiciones.

Cuando el Proponente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000). m) Cuando el proponente en el FORMULARIO N. 06 OFERTA, realice modificaciones, consigne ítems no relacionados, o

no incluya toda la información solicitada en dicho formulario, que impida la valoración de propuestas en igualdad de condiciones o cuando dicho formulario sea presentado con enmiendas o tachaduras o no esté debidamente firmado por el Representante Legal.

n) Cuando la oferta económica realizada no se presenté dentro del término establecido para ello. o) Cuando el proponente se encuentre incluido en listas o bases de datos que reporten personas naturales o jurídicas con

actividades ilícitas, lavado de activos y/o financiación del terrorismo.

CAPITULO V 5. FACTORES DE SELECCION

5.1. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, a través de su Comité Asesor y Evaluador, de conformidad con los factores de escogencia y calificación establecidos en el Pliego de condiciones, verificará la capacidad jurídica y el origen

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de los recurso destinados para el pago del bien a enajenar con el fin de determinar cuáles son admisibles o habilitados para participar en el proceso de selección. Respecto de las propuestas que califiquen como HABILITADOS, se procederá a realizar la Audiencia de apertura de sobres conforme el procedimiento previsto en el presente pliego de condiciones. 5.2. FACTORES DE SELECCIÒN El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- verificará la capacidad jurídica y financiera de los posibles oferentes, que permita el cumplimiento del objeto y las obligaciones contractuales; no obstante, por la modalidad de selección y de conformidad con lo establecido por el numeral 7° del artículo .2.1.2.2.2.1.del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponderá a aquel que oferte el mayor precio a pagar por el predio al IDEA.

De conformidad con la normatividad aplicable, por tratarse de una Selección Abreviada, a través de enajenación Directa en Sobre Sellado, se tendrá como único criterio de evaluación el precio que será evaluado a aquellos oferentes que cumplieron con los requisitos habilitantes.

Para determinar el mayor precio, entre los oferentes y propuestas habilitadas, se convocará a una audiencia para apertura de ofertas en sobre cerrado de bien inmueble, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y en el pliego de condiciones.

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CAPÍTULO VI

6. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 6.1. OBJETO DEL CONTRATO El contratista se obliga para con la Entidad a suscribir el contrato de compraventa (Escritura Pública) que dé lugar al proceso contractual de SELECCIÓN ABREVIADA DE ENAJENACIÓN DIRECTA, A TRAVÉS DE OFERTA EN SOBRE CERRADO 018 DE 2016, el cual tiene por objeto: “ENAJENACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA- IDENTIFICADO COMO LOTE 52 MANATIALES”, ciñéndose a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones, en su correspondiente oferta, en el contrato que se suscriba y en los demás documentos surgidos durante la etapa precontractual, ejecución y liquidación del Contrato. 6.2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del contrato será hasta de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la adjudicación, tiempo en el cual el adjudicatario del bien deberá pagar la suma correspondiente al valor del inmueble, los gastos notariales, cargas impositivas y demás emolumentos a los que haya lugar y en él, deberá realizar las gestiones necesarias para que la escritura pública quede registrada ante la Oficina de Instrumentos Públicos. En consecuencia el contratista (Comprador), es decir, quien resulte adjudicatario del proceso tendrá hasta sesenta (90) días calendario, siguientes a la adjudicación para realizar el pago total del bien. Posteriores a ello, tendrá hasta el término de treinta (30) días calendario, para suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez agotados los trámites anteriores, el IDEA entregará el bien dentro de los diez (10) días hábiles posteriores. 6.3. MODALIDAD DE PAGO La modalidad de pago del presente contrato, será a precio fijo no reajustable, y en consecuencia, no será modificado el valor del contrato, por situaciones como cambio de anualidad, o imprevistos. El proponente declara haberse cerciorado sobre el alcance de este Pliego de Condiciones y su magnitud y que su propuesta contempló todos los costos necesarios para la prestación de los servicios del objeto que se contratará. 6.4. FORMA DE PAGO La persona natural o jurídica cancelará, el PAGO TOTAL DEL PRECIO DEL INMUEBLE, dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes a la adjudicación, fecha a partir de la cual se contará el término de treinta (30) días calendario, como plazo máximo para suscribir la escritura pública en la Notaría de reparto correspondiente y realizar el respectivo registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De igual forma, quien resulte adjudicatario del proceso, deberá tener en cuenta que el 20%, consignado como garantía de seriedad del ofrecimiento, será imputado al precio del inmueble resultante de la Audiencia de apertura de las ofertas económicas presentadas, así mismo, quienes no resulten adjudicatarios del proceso, el Instituto les devolverá el valor consignado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la adjudicación del mismo, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.

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La solicitud de devolución deberá realizarse a través de oficio, expedido por el representante legal debidamente facultado para ello, o a quien este delegue, debiendo aportar para tal fin el acto de delegación, y deberá radicarse en el Centro de Administración Documental del Instituto para el Desarrollo de Antioquia IDEA, en fecha posterior a la audiencia de apertura de sobres, al cual se le deberá adjuntar la certificación bancaria, certificado de existencia y representación legal y la copia de la cédula. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015, si el contratista requiere pagar el precio con un crédito o un leasing, en la propuesta debe acreditar esta circunstancia con la presentación de una carta de compromiso, expedida por la entidad financiera, en la cual conste la preaprobación del crédito. Debe también indicar si requiere de la firma de una promesa de compraventa como requisito para el desembolso de un crédito o para el retiro de cesantías. En el evento de presentarse alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a las partes, estas pueden de común acuerdo modificar la fecha de otorgamiento de la escritura pública mediante documento suscrito por las partes. En ningún caso, se firmará la escritura de venta antes de la acreditación del pago total del saldo, salvo en el evento que sea necesaria para la consecución del medio de pago a ser utilizado. 6.5. MECANISMOS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS QUE SURJAN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SU LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, el oferente deberá consignar a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, el valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras. Conforme lo contempla el o artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. 6.6. FIRMA DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA La promesa de compraventa se suscribirá entre las partes dentro tres (3) días hábiles, siguientes a la expedición de la Resolución de adjudicación. Si una vez seleccionado el oferente, éste se abstuviere de suscribir el contrato de venta, sin justa causa, quedará inhabilitado para contratar con el estado por un término de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 numeral 1, literal e de la Ley 80 de 1993, siendo destinatario de las sanciones establecidas en la ley y se procederá a la retención por parte del IDEA, de la garantía de seriedad de la oferta del veinte (20%).

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6.7. INCUMPLIMIENTO DE LA COMPRAVENTA En caso de incurrir en mora en el pago de alguna de las cuotas pactadas en la compraventa, se dará por incumplida la obligación principal del contrato, hecho que facultará al IDEA a retener las arras pactadas. No obstante lo anterior, siempre y cuando se acredite justa causa que lo amerite, en el evento que exista autorización previa del IDEA podrá modificarse el plazo pactado para el pago, caso en el cual se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, sobre el saldo de capital pendiente de pago y por el tiempo que se convenga la ampliación del plazo inicialmente acordado para el pago del precio. En virtud de lo anterior, el IDEA, quedará en libertad de iniciar nuevamente un proceso de comercialización del inmueble. 6.8. ARRAS CONFIRMATORIAS PENALES El IDEA retendrá a título de arras confirmatorias penales, el equivalente al valor consignado previamente para participar en la Audiencia de Adjudicación Condicionada, en caso que el comprador desista de continuar con el negocio, se retracte o llegare a incurrir en cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de compraventa. 6.9. ESCRITURACIÓN La escrituración del inmueble objeto de venta, se efectuará como cuerpo cierto y contra el pago total del precio, una vez efectuada la consignación total del precio ofertado y verificado por el IDEA. Para efectos del área del inmueble, la escrituración se efectuará conforme aquella que obre en el último título de tradición, en caso que sobre el predio se considere necesaria la aclaración de su área, este trámite será asumido por el comprador, hecho que acepta con la sola presentación de su oferta. 6.10. ENTREGA FÍSICA DEL INMUEBLE La entrega real y material del inmueble se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la presentación por parte del comprador del folio de matrícula en donde aparezca debidamente registrada la venta y el precio de la misma esté totalmente cancelado. Para efectos de los inmuebles que se encuentren arrendados o posean algún tipo de ocupación reconocida por el oferente, la entrega se entenderá surtida con la escrituración del inmueble. Los impuestos y contribuciones que se lleguen a causar, liquidar o reajustar con posterioridad a la fecha de escrituración del inmueble y anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , así como cualquier plusvalía que sobre el inmueble se llegare a causar o a cobrar, estarán a cargo exclusivo de EL COMPRADOR, así como cualquier otro gasto administrativo que se derive de la administración del inmueble como servicios públicos, administraciones, cerramientos, vigilancia, entre otros, serán asumidos por EL COMPRADOR a partir de la fecha en que se suscribe el acta de entrega material del inmueble. El inmueble objeto de venta se entregará al comprador en el estado físico y jurídico en el que se encuentre. 6.11. GASTOS DE LEGALIZACIÓN Los gastos de escrituración que se deriven de la transferencia del inmueble, los del impuesto de registro y los derechos de anotación y registro serán cancelados 100% por el comprador.

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6.12. IMPUESTOS, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES. EL adjudicatario favorecido, debe pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades. Los gastos notariales, cargas impositivas y demás emolumentos a los que haya lugar dentro del procedimiento de elaboración y registro de la escritura pública serán a cargo del comprador. 6.13. INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne al IDEA de cualquier reclamación de terceros que tenga como causa sus actuaciones. 6.14. SUPERVISIÓN. De acuerdo a las especificaciones técnicas y toda vez que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA- cuenta con el personal idóneo disponible, la Supervisión del presente proceso será ejecutada por la Asesora de Gerencia. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen.

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El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión. 6.15. RECLAMOS. Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente hacer a la Entidad por razón del contrato, deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Supervisor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo y d) Efectuarlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al hecho que dio origen al reclamo. En caso de reclamo, EL CONTRATISTA no suspenderá las actividades, a menos que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA- haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas. 6.16. CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones y derechos que se deriven del contrato que se suscriba, sin previo consentimiento escrito de la Entidad, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. 6.17. MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Son aplicables al contrato las disposiciones que se encuentran consignadas en la Ley 80 de 1993, sobre estas cláusulas exorbitantes al igual que la caducidad. 6.18. COMPROMISO FRENTE A DIFERENCIAS. En caso de diferencias las partes convienen en agotar previamente todos los mecanismos de solución directa dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la controversia. Surtido este término, acudirán al mecanismo de la conciliación con observancia de lo dispuesto en las normas que regulen la materia. Si persiste la controversia, se acudirá al Juez natural. 6.19. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual. c) Responsabilizarse por la información suministrada, d) Suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones.

CAPÍTULO VII 7. ASPECTOS DERIVADOS DEL OBJETO CONTRACTUAL.

7.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (COMPRADOR) Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las normas que regulan la materia del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del pliego de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato de compraventa, el contratista se contrae, entre otras, a las siguientes: 7.1.1 Suscribir los documentos relacionados con la respectiva enajenación del bien. 7.1.2 Cumplir con el pago pactado en el ofrecimiento realizado, en el proceso de Audiencia pública de apertura de

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sobres. 7.1.3 Presentar las garantías que se requieran por parte del IDEA. 7.1.4 Pagar los derechos notariales, los gastos de fotocopias, autenticaciones y los impuestos a que haya lugar de

conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 7.1.5 Asumir los impuestos generados y demás cargas a las que haya lugar a partir de efectiva inscripción de la

Escritura Pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. 7.1.6 Realizar los trámites notariales respectivos, a fin de obtener la titularidad del inmueble mediante escritura pública,

objeto del contrato de compraventa vinculado a este documento, durante los treinta (30) días calendario, posteriores a la cancelación del valor pactado, incluida la obtención del registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

7.1.7 Cumplir a cabalidad con el Objeto del contrato. 7.1.8 Informar de manera inmediata cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el normal desarrollo del

contrato. 7.1.9 Tener pleno conocimiento del bien inmueble objeto de venta de manera previa a la presentación de la oferta y/o a

la suscripción del contrato de compraventa. 7.1.10 Informar al Instituto el origen de los recursos mediante los cuales pagará el precio ofertado en la propuesta. 7.2 OBLIGACIONES DEL IDEA 7.2.1 Suscribir los documentos relacionados con la respectiva enajenación del bien. 7.2.2 Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. 7.2.3 Suministrar al contratista la información que requiera para el desarrollo del objeto contractual. 7.2.4 Entregar el inmueble dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la fecha del registro de la Escritura en

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, previa presentación del certificado tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública de venta del inmueble.

7.2.5 Entregar los bienes inmuebles, libres de condiciones resolutorias de dominio, hipotecas, censos, anticresis, arrendamientos por escritura pública, patrimonios de familia, embargos judiciales, pleitos pendientes, registros de demanda, usufructos y demás limitaciones del dominio.

7.2.6 Entregar los certificados de paz y salvo de los inmuebles por todo concepto tales como, tasas, contribuciones, plusvalías, en especial gastos de administración, impuesto predial, y servicios públicos, al momento de realizar el proceso de escrituración.

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CAPITULO VIII

8. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO LIBRE DE COMERCIO. Dando cumplimiento a lo dispuesto en artículo 2.2.1.2.4.1.2 del Decreto 1082 de 2015, se realizó consulta en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrando que el presente proceso de contratación está cobijado dentro de la cobertura de un Acuerdo o Tratado Internacional vigente suscrito por Colombia con el denominado Triángulo Norte, igualmente con Chile, Perú, Corea, Estados AELC, Estados Unidos y Unión Europea, Adicionalmente se presenta reciprocidad por Trato Nacional con Costa Rica. ANEXOS

Escrituras

Certificado de Libertad y Tradición del inmueble

LEÓN BALMORE AGUINAGA BORJA Subgerente Administrativo

(Original Firmado) COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR.

Elaboró: LILIANA RESTREPO ÁNGEL Revisó: MARIA DORIS ALVAREZ HERNANDEZ Asesora de Gerencia Profesional Universitario Subgerencia Administrativa Revisó: LILIANA MARIA CORREA POSADA Revisó: CARLOS ALBERTO RICO ESTRADA Profesional Universitario Profesional Universitario Dirección Técnica Contractual y Administrativa Subgerencia Financiera Revisó: LUISA FERNANDA GAVIRIA CANO Contratista Dirección Técnica Contractual y Administrativa