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Acuerdo Marco Obras. Pliego de Condiciones Particulares. Procedimiento Abierto. Página 1 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN ACUERDO MARCO PARA LA “REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INSTALACIÓN, MODERNIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS” CUADRO RESUMEN 1.-Número de Licitación 6011600018 2.-Órgano de contratación Comité Ejecutivo 3.-Responsable del Acuerdo Marco Servicio de Ingeniería de Instalaciones, Control y Telecomunicaciones 4.-Régimen de publicidad Perfil de contratante , Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 5- Naturaleza, objeto y régimen jurídico a) Naturaleza: Obras b) Objeto del Acuerdo Marco: Realización de trabajos relacionados con el sistema de detección y extinción de incendios implantados en la Red de explotación e infraestructura de servicios de Metro de Madrid, encaminados al rediseño, dimensionamiento, instalación de equipos y sistemas y legalización de este tipo de instalaciones. Las materias en las que se basarán los trabajos a realizar y su contenido, se encuentran descritos en el apartado 3 del Pliego de prescripciones técnicas. c) Régimen jurídico: En los términos establecidos en la condición 1.5 del presente Pliego de Condiciones Particulares, la preparación y adjudicación de este Acuerdo

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR

PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN ACUERDO MARCO PARA LA

“REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INSTALACIÓN, MODERNIZACIÓN Y

LEGALIZACIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS”

CUADRO RESUMEN

1.-Número de Licitación 6011600018

2.-Órgano de contratación Comité Ejecutivo

3.-Responsable del Acuerdo Marco

Servicio de Ingeniería de Instalaciones, Control y Telecomunicaciones

4.-Régimen de publicidad

Perfil de contratante , Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

5- Naturaleza, objeto y régimen jurídico

a) Naturaleza: Obras

b) Objeto del Acuerdo Marco: Realización de trabajos relacionados con el sistema

de detección y extinción de incendios implantados en la Red de explotación e

infraestructura de servicios de Metro de Madrid, encaminados al rediseño,

dimensionamiento, instalación de equipos y sistemas y legalización de este tipo de

instalaciones.

Las materias en las que se basarán los trabajos a realizar y su contenido, se encuentran descritos en el apartado 3 del Pliego de prescripciones técnicas.

c) Régimen jurídico: En los términos establecidos en la condición 1.5 del presente

Pliego de Condiciones Particulares, la preparación y adjudicación de este Acuerdo

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Marco se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de Metro de Madrid,

S.A, de 13 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo

191 y en la Disposición adicional 8ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público (TRLCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre. En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato derivado de la

presente licitación, se regirán por lo establecido en las citadas Instrucciones

Internas, en el contrato, en la documentación contractual y en el derecho privado,

aplicándose supletoriamente las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de

aplicación.

6- División en lotes del Acuerdo Marco

Lote único

7.- Nomenclatura CPV:

71317000-4 Servicios de consultoría de protección y control de incendios y explosivos.

51700000-9 Servicios de instalación de equipos de protección contra incendios.

48952000-6 “Sistemas de megafonía”.

8.- Forma de adjudicación del Acuerdo Marco

Serán adjudicatarias del Acuerdo Marco un máximo de cinco empresas. Deberán haber

superado el límite de suficiencia técnica establecido en el apartado 22 de este cuadro

resumen, resultando adjudicatarias las cinco que obtengan la mayor puntuación técnica.

9.- Duración inicial del Acuerdo Marco y, en su caso, de las prórrogas

Duración del Acuerdo Marco: 3 años

Prórrogas: El presente Acuerdo Marco no será susceptible de prórroga.

10- Precio del Acuerdo Marco

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a) Presupuesto máximo de licitación: 0 euros

b) Valor estimado: 2.950.000 € (IVA excluido).

c) Revisión de precios: No procede.

11.- Sistema de determinación del precio del Acuerdo Marco

No procede.

12.- Tramitación y procedimiento

a) Tramitación: Ordinaria x

Urgente

b) Procedimiento: Abierto

13.- Garantía provisional

No procede.

14.- Garantía definitiva

No procede para el acuerdo marco. Para los contratos derivados del acuerdo marco se

especificará su procedencia en la solicitud de ofertas.

15.- Garantía complementaria

No procede.

16.- Plazo de presentación de ofertas

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1 de marzo de 2016 a las 12:00 horas

17.- Comunicaciones por medios electrónicos

a) Contacto para resolución de consultas:

� Correo electrónico: [email protected]

� Teléfono: 91-779 63 79 (Horario de atención: De 9.00 a 14.00)

b) Comunicación a efectos de notificaciones: se deberá adjuntar en la documentación

Administrativa el Anexo nº II (Modelo de Notificación de persona de contacto del

licitador)

18.- Solvencia económica y financiera

Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera mediante:

Declaración responsable firmada por representante legal del licitador relativa a la cifra de

negocios de los trabajos realizados en cada uno de los cinco últimos ejercicios cerrados,

cuyo importe total acumulado para ese periodo de cinco años deberá ser como mínimo de

1.000.000 € en actividades correspondientes a Servicios Técnicos de consultoría, diseño e

instalación de sistemas de detección y extinción de incendios y sistemas de megafonía.

La no presentación de esta documentación dará lugar a un plazo de subsanación de tres

días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación

requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento.

19.- Solvencia técnica y profesional

Los licitadores deberán justificar su solvencia técnica y profesional por todos y cada uno de

los medios siguientes:

a) Deberán presentar una relación de los principales trabajos correspondientes a

Servicios Técnicos de consultoría, diseño e instalación de sistemas de detección y

extinción de incendios y sistemas de megafonía realizados en los últimos diez

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los

mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos

o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del

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sector público; cuando el destinatario sea una entidad privada, los trabajos se

acreditarán mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este

certificado, mediante una declaración del licitador. Los trabajos que servirán para

acreditar la experiencia consistirán en la ejecución de trabajos análogos a los que

son objeto de este Acuerdo Marco. Como mínimo deberán aportarse 6

experiencias con sus certificados correspondientes, acreditativos de los citados

trabajos por un importe mínimo de 100.000,00 € por experiencia certificada.

El cumplimiento de las condiciones de experiencia se deducirá, exclusivamente, de la

documentación presentada, sin perjuicio de la facultad de Metro de Madrid, S.A. de

hacer las comprobaciones que procedan.

Las calificaciones por experiencia contempladas en los apartados precedentes, de que sea merecedora una agrupación de empresas por sus actividades anteriores, se podrán hacer extensivas a las empresas individuales que la hayan integrado. Las empresas, cuando hagan valer la experiencia adquirida en agrupaciones, presentarán una declaración de su participación, comprometiéndose, en caso de ser adjudicataria, a documentarla y justificarla fehacientemente a requerimiento de Metro de Madrid, S.A., procediéndose a la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, en caso de no poder hacerlo.

b) Deberá aportarse una declaración responsable del representante legal de la

empresa, en donde se expresen los medios humanos (propios o a través de medios

externos) de que dispone el licitador y que, como mínimo, serán los siguientes:

Profesionales con una experiencia mínima de 6 años y titulación de ingenieros (Técnicos o Superiores) en el ámbito de los sistemas de detección y protección contra incendios.

Las referidas titulaciones académicas y profesionales habrán de ser, necesariamente, españolas, o estar homologadas en el ámbito de la Unión Europea.

Todos los perfiles profesionales deberán acreditar, a través de sus CV, la experiencia requerida, precisando para cada una de las materias los perfiles profesionales concretos que formarán cada grupo de trabajo, así como las funciones de los mismos.

c) Acreditación de la inscripción en alguna de las Comunidades Autónomas como

instalador de sistemas de protección contra incendio en, al menos, los sistemas y

medios de PCI que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que se

incluyen en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

d) Estar en posesión del certificado vigente ISO 9001 de Gestión de la Calidad para el

tipo de actividad objeto de licitación, o de certificado equivalente de Gestión de la

Calidad emitido por organismo independiente establecido en cualquier Estado miembro

de la Unión Europea, conforme a las normas europeas relativas a la certificación.

La no presentación de esta documentación dará lugar a un plazo de subsanación de tres

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días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentación

requerida en el plazo señalado, la oferta será excluida del procedimiento.

20.- Adscripción de medios humanos

No procede

21.- Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor (valoración

técnica)

La puntuación total de la oferta técnica es de 100 puntos, que se desglosan de la siguiente

manera:

Memoria técnica______________________________________ ________50 puntos

Se valorarán los siguientes aspectos:

o Metodología que propone aplicar para la prestación de los servicios objeto del Acuerdo Marco……...........................………………………………………….

Se otorgará la puntuación en función de la calidad, suficiencia, integridad y coherencia de la metodología de trabajo que se propone aplicar, teniendo en cuenta la tipología de los servicios que son objeto del Acuerdo Marco. En concreto, la puntuación se otorgará según estos criterios objetivos de valoración de las ofertas:

……….……….15 puntos

- Planificación, flujograma y cronología……………………… Máximo 5 puntos

- Procedimiento de asignación de recursos que demuestre la disponibilidad del equipo de trabajo en los plazos y dedicación necesaria …………………………...

Máximo 5 puntos

- Metodología de control y seguimiento del desarrollo de los trabajos……………………………………………………………………. Máximo 5 puntos

o Descripción y catálogo de servicio que justifique el conocimiento en las instalaciones objeto del acuerdo marco.

Se valorará cero puntos en caso de no justificar en la descripción y catálogo de servicio el conocimiento de alguno de los sistemas descritos.

…………………25 puntos

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o Organización interna de la empresa, grado de especialización de los departamentos y distribución de los trabajos en función de su naturaleza.…….…..…….………………

Se otorgará la puntuación en función de si se puede entender acreditado que se podrá ofrecer una respuesta eficaz, rápida y coordinada ante cualquier requerimiento puntual realizado por METRO así como ante cualquier eventualidad.

…………………10 puntos

Equipo de trabajo_____________________________________ ________30 puntos

Se valorarán los siguientes aspectos:

o Fuerza de Trabajo Equivalente (FTE), por perfiles profesionales y por instalación, estimados para la ejecución de los trabajos que se definen dentro del acuerdo marco.

………………20 puntos

o Composición de los grupos de trabajo para cada una de los sistemas que forman parte de las instalaciones de PCI descritas en el punto 2 del Pliego de Prescripciones técnicas. ………………………………………………………………………… .............10 puntos

Medios materiales____________________________________

Se otorgará la puntuación en función de los medios técnicos que se pondrán a disposición de la ejecución del Acuerdo Marco, software de diseño gráfico, programas para seguimientos de ejecución de obras, presupuestación de proyectos, etc. y, en especial, si se ofrece Software específico para la realización de estudios y simulaciones en el ámbito de la propagación de humos y evacuación de instalaciones (sólo aquellos programas informáticos de que los perfiles profesionales propuestos manejen de forma habitual en su trabajo y tengan perfecto conocimiento).

__ __20 puntos

- Medios de ámbito estándar (aparatos de medida, software para planificación de proyectos, realización de proyectos, diseño gráfico, etc.).

Máximo 5 puntos

- Medios de ámbito experto (software para diseño y cálculo de sistemas de PCI, simulaciones y medidas acústicas, simulación de procesos de evacuación, evolución de humos e incendios, etc.).

Máximo 5 puntos

- Colaboraciones expertas: presenta certificados de colaboración de empresas expertas o, en su caso,

Máximo 10 puntos

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certificar la capacidad de cubrir todos los ámbitos especificados en el pliego técnico.

La oferta técnica deberá presentarse, en la medida de lo posible, respetando el orden de

los criterios de valoración técnica establecidos en este apartado.

22.- Límite de suficiencia técnica

Las ofertas técnicas que igualen o superen (≥) los 60 puntos y que al menos obtengan el

50% de los puntos posibles en los apartados Memoria Técnica y Medios Humanos serán

calificadas como APTAS O TÉCNICAMENTE ACEPTABLES y serán ordenadas de mayor a

menor, pudiendo resultar adjudicatarias hasta un máximo de cinco empresas, que serán

aquellas con una puntuación mayor.

23.- Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas (valoración

económica)

No procede

24.- Admisibilidad de variantes

No procede

25.- Forma de pago del Acuerdo Marco

No procede.

26.- Abonos a cuenta

No procede

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27.- Subcontratación y cesión del Acuerdo Marco

No procede

28.- Plazo de garantía del Acuerdo Marco

No procede

29.- Plazo de adjudicación del Acuerdo Marco

Máximo 6 meses desde la presentación de la oferta.

30.- Modificación del Acuerdo Marco

No se prevén modificaciones fuera de lo establecido en la condición 14 de este Pliego

31.- Causas especiales de resolución de Acuerdo Marco

No procede.

32.- Penalizaciones del acuerdo marco

No procede.

33.- Subrogación de personal

No procede.

34.- Seguros del Acuerdo Marco

No procede

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35.- Importe máximo estimado de los gastos de publicación de la licitación

Importe máximo: 4.000 euros

Los gastos de publicidad deberán ser abonados por partes iguales entre los adjudicatarios

del Acuerdo Marco.

36.- Requisitos económicos para el acceso a pliegos

No procede

37.- Ejecución del Acuerdo Marco

A) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO:

El procedimiento de adjudicación de los contratos específicos derivados del Acuerdo Marco se tramitará conforme a la planificación y necesidades de METRO que surjan durante su periodo de vigencia.

METRO solicitará una proposición económica, para cada trabajo, pudiendo también si así lo estima conveniente solicitar una oferta técnica.

La adjudicación se realizará a la oferta de precio más bajo, con los criterios para la consideración de bajas desproporcionadas que se indican en este apartado, a menos que se indique un criterio diferente en la solicitud de ofertas.

En la oferta, aun cuando no se requiera oferta técnica, cada licitador deberá aportar una declaración responsable del representante legal de la empresa, en donde se expresen los medios materiales y/o humanos que se destinarán a la concreta ejecución del contrato y que, como mínimo, serán los que se especifiquen en cada solicitud de ofertas y que deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica referidos en el apartado 19 b) del cuadro resumen en lo que se refiere a las actividades propias del contrato para el que se haya solicitado oferta.

Las ofertas a entregar deberán especificar claramente la persona o personas expertas que se encargarán de la realización de los trabajos, que deberán además coincidir con la relación de expertos que haya sido presentada en la oferta que se valide en el Acuerdo Marco, o en caso de tratarse de personas diferentes tener características iguales o superiores a los técnicos que sustituyan. Metro podrá

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desestimar la oferta si no se cumple esta condición.

Se facilitará la siguiente información junto con la solicitud de ofertas:

− Plazo de presentación de las ofertas.

− Dirección de e-mail para consultas.

− La identificación de los trabajos de que se trata.

− Las especificaciones técnicas relativas a la realización de los trabajos objeto de contratación, en las que se definirá el trabajo, medios técnicos, medios humanos etc., así como los requerimientos mínimos que se soliciten.

− El plazo máximo de ejecución.

− El presupuesto máximo del contrato (las propuestas que lo superen serán excluidas)

− Criterios para considerar las bajas desproporcionadas o anormales,

− Necesidad o no de garantía definitiva por parte del adjudicatario, e importe de la misma en su caso.

− Limitaciones para la subcontratación.

A la vista de las especificaciones técnicas, las ofertas deberán presentarse según el

procedimiento establecido en la solicitud de ofertas, dentro del plazo señalado al efecto, de

acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a los modelos

que, se adjuntan al presente pliego o que en su caso, se remitan.

La no presentación de la documentación dará lugar a un plazo de subsanación que se

indicará en la comunicación correspondiente. En caso de no recibirse la documentación

requerida en el plazo señalado, la oferta del contrato específico será excluida del

procedimiento.

En las ofertas se deberá especificar un interlocutor (Director del Contrato) de la empresa con

METRO en todos los aspectos de la prestación a realizar, así como una persona autorizada

para dirigir y controlar a todos los empleados de la empresa adscritos a la prestación del

contrato que surja.

B) ASPECTOS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS, SALVO QUE SE DISPONGA LO

CONTRARIO EN LA SOLICITUD DE OFERTAS:

1.- Forma de presentación de ofertas: Las ofertas deberán ser remitidas por e-mail a la

siguiente dirección: [email protected]

2.- Formato de propuesta económica: Anexo nº V del presente Pliego, con el grado de

desglose que se indique, en su caso, en la solicitud de ofertas. En caso de requerirse un

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formato diferente, el mismo se adjuntará a la solicitud de ofertas.

3.- Plazo de garantía de los trabajos: un año.

4.- Criterio de desempate: De producirse empate, por haber ofertado el mismo precio más de

un ofertante, se desharía el empate adjudicando el contrato a aquella oferta que hubiera

obtenido una mayor puntuación en la Valoración técnica en el Acuerdo Marco. Si aun así

persistiera dicho empate, se adjudicará el contrato mediante la celebración de un sorteo.

5.-Régimen de Penalizaciones:

5.1.- Demora

Si los trabajos a desarrollar sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si este ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por METRO un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto en la petición de ofertas, METRO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones establecidas en este apartado, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el 10 por ciento del precio del mismo. En caso de imposición de nuevas penalizaciones, METRO concederá la ampliación del plazo, si procede, que estime necesaria para la terminación del contrato:

Importe de adjudicación €

Tanto por mil por día natural

de demora respecto del importe de

adjudicación

Hasta 6.000 3

De 6.001 a 60.000 2

De 60.001 en adelante 1

5.2.- Incumplimiento de otras condiciones

El incumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la realización de los trabajos contratados, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de las siguientes penalizaciones, en función del tipo de falta que constituyan, en atención a los siguientes incumplimientos:

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• Faltas Graves:

Tendrán consideración de Faltas Graves aquellas circunstancias que posibiliten la realización del servicio pero que no se adapten a los parámetros de calidad, y/o forma acordados durante la ejecución del contrato o definidos en la petición de ofertas.

• Faltas Muy Graves:

Tendrán consideración de Faltas Muy Graves aquellas circunstancias que imposibiliten la realización del servicio por no haber cumplido los parámetros de calidad, y/o forma acordados durante la ejecución del contrato o definidos en la petición de ofertas.

En este caso, METRO sólo abonará el importe de los materiales utilizados previa justificación del uso de los mismos y contemplados en el la oferta del contratista.

• Penalizaciones:

- Faltas Graves: además de responder de todos los daños y perjuicios que con dicho incumplimiento puede haber causado a METRO, tendrá una penalización del 30% del importe de adjudicación del Contrato.

- Faltas Muy Graves: tendrán una penalización de 50% del importe de adjudicación del contrato y supondrán su resolución.

PAGO DE LAS PENALIZACIONES

En caso de que METRO detecte el posible incumplimiento de las obligaciones de los Contratistas susceptibles de ser penalizados, lo comunicará a éste de inmediato y le otorgará un plazo de [3] tres días hábiles para efectuar las alegaciones y justificaciones que estime oportunas.

A la vista de las alegaciones y justificaciones presentadas, los Directores del Contrato decidirán si procede o no procede aplicar la penalización.

Las penalizaciones se harán efectivas por medio de deducción de su importe de la factura

que deba pagar METRO al Contratista. METRO también podrá ejecutar la garantía definitiva

para hacer efectivas las penalizaciones en caso de que no sea posible deducir su importe

de facturas pendientes de pago.

6.- Análisis del carácter desproporcionado o anormalmente bajo de las ofertas.

Si como consecuencia del precio ofrecido se apreciara la existencia de un valor

desproporcionado o anormalmente bajo, se requerirá al licitador para que justifique las

razones que le permitan cumplir con lo ofrecido. Se considerarán, en principio,

desproporcionadas o anormalmente bajas, las ofertas que se encuentren en los siguientes

supuestos:

1. Cuando concurran dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades

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porcentuales a la otra oferta.

2. Cuando concurran tres ofertas, las que sean inferiores en más de 10

unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No

obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más

elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.

3. Cuando concurran cuatro o más ofertas, las que sean inferiores en más de

10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No

obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más

de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con

las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el

número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre

las tres ofertas de menor cuantía.

Cuando una o varias de las ofertas sean consideradas desproporcionadas o anormalmente

bajas, se requerirá simultáneamente a todos los licitadores en ella comprendidos, en el

plazo máximo que se indique en la comunicación correspondiente, la valoración de su

oferta, así como el detalle de las condiciones de la misma. METRO analizará la justificación

recibida para garantizar el correcto cumplimiento de la oferta recibida y, por tanto, la

aceptación o rechazo de la misma.

7.- Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 60%.

8.- Dirección a la que deberán ser remitidos los contratos específicos firmados:

[email protected]

9.- Causas adicionales de Resolución de los contratos. Además de las previstas en la

condición 27.2 de este Pliego de Condiciones Particulares, serán causas de resolución las

siguientes:

- Incumplimiento por parte del adjudicatario de la adscripción al contrato de los medios

humanos establecidos en su oferta.

- No presencia en una reunión en las oficinas de Metro de alguno de los miembros del

equipo asignado al contrato por parte del contratista que hubiera sido convocado. La

presencia en dichas reuniones se exige en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud

formal por parte de Metro de dicha reunión.

10.- Los contratos se abonarán mediante certificación de los trabajos realizados.

11.- La regulación de seguros referente a los contratos se regula en la condición 20 de

este pliego.

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38.- Índice de la documentación administrativa:

La Documentación administrativa deberá presentarse en uno a varios archivos con un

formato que garantice la inalterabilidad (preferiblemente PDF)

Dicha documentación deberá estar paginada, al igual que su índice, que deberá respetar el

contenido, orden y numeración que se indica a continuación:

ÍNDICE DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:

1.- CAPACIDAD DE OBRAR Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR:

1.1 Escritura inscrita en el Registro Mercantil que incluya los Estatutos de la persona

jurídica (o documentación que la sustituya).

1.2 Poder de Representación.

1.3 D.N.I. del firmante de la Proposición (o documento que lo sustituya).

1.4 Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE) (en su caso).

1.5 ANEXO I, Declaración Responsable de no estar incurso en prohibición e

incompatibilidades para contratar

2.- CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

2.1. ANEXO II, Notificación de persona de contacto del licitador.

3. PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN (en su caso)

3.1 Documentación acreditativa.

4.-SOLVENCIA TÉCNICO PROFESIONAL

4.1 Certificados buena ejecución

4.2 Medios humanos

4.3 Acreditación instalador PCI

4.4 Certificado de calidad

Fecha: 29 de enero de 2016.

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ÍNDICE

Tabla de contenido

1ª PARTE REGULACIÓN DEL ACUERDO MARCO .............................................. 18

1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ACUERDO MARCO ................... 18

2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .................................................................................................. 19

3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES ........................................... 20

4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN ........................................................................ 21

5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ................ 21

6. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ............................................................ 23

7.- PROPOSICIÓN TÉCNICA ................................................................................. 26

8.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA .......................................................................... 27

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN .............................................................................. 27

10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. .................................................................................... 27

11 ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD ....................................... 28

12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ................................................. 31

13.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO ................................... 31

14. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO................................................. 32

15. PRERROGATIVAS DE METRO ........................................................................ 32

16. CAUSAS DE EXTINICIÓNDEL ACUERDO MARCO ...................................... 32

2ª PARTE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO33

17.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO ..................................................................................................................... 33

18.- FORMALIZACIÓN ........................................................................................... 34

19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA ........................................ 34

20.- SEGUROS ...................................................................................................... 35

21.- OTRAS OBLIGACIONES ................................................................................ 37

22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................................... 38

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23.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO ............................................... 47

24. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN ............................................................................................................. 47

25. OBLIGACIONES DE METRO ........................................................................... 47

26. PRERROGATIVAS DE METRO ........................................................................ 51

27. CAUSAS DE EXTINICIÓN DEL CONTRATO ................................................. 51

28. CONFIDENCIALIDAD ...................................................................................... 53

29. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................................................... 54

30. SUMISIÓN A FUERO ................................................................................... 55

ANEXOS ................................................................................................................... 56

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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE ACUERDO MARCO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

1ª PARTE REGULACIÓN DEL ACUERDO MARCO

1. IDENTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DEL ACUERDO MARCO

1.1. NÚMERO DEL EXPEDIENTE El indicado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente pliego 1.2. OBJETO DEL ACUERDO MARCO

1.2.1.- Descripción: El indicado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del

presente pliego, sin perjuicio de que el detalle, las características y la forma de hacer efectiva la realización de la prestación, serán los que se establecen en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”.

1.2.2.- División en lotes: El indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen del

presente pliego. 1.2.3.- Plazo de ejecución: El indicado en el punto 9 del Cuadro Resumen del

presente Pliego, sin que en ningún caso pueda sobrepasar los límites establecidos en la instrucción nº 8 de las Instrucciones para la Contratación de Metro de Madrid, S.A. (en adelante METRO).

1.3. RÉGIMEN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIO DEL ACUERDO MARCO

El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen, sin incluir el IVA, y corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato, incluida/s su prórroga/s, si las hubiera. Su valor será calculado de conformidad con la instrucción novena de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO.

El importe final de la prestación y su desglose, si procede, será el que se especifique en los correspondientes contratos derivados.

1.4. CLASE DE TRAMITACIÓN

La señalada en el apartado 12 del Cuadro Resumen del presente pliego.

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1.5. NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. Los contratos adjudicados por METRO tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 5ª de las Instrucciones Internas de contratación de Metro y en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

2. En cualquier caso, este Acuerdo Marco se rige por el presente pliego de condiciones

particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la oferta del licitador que resulte adjudicatario, unida con sus pertinentes aclaraciones si las hubiere, y por el documento de formalización del propio contrato de prestación de servicios.

3. De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de contratación de Metro, la

preparación y adjudicación de los contratos que celebre METRO se regirán por: • Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores

del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE), cuando se trate de contratos de servicios contemplados en el Anexo II.A de la LCSE cuyo valor estimado sea igual o superior a 414.000 euros.

• Lo señalado en la Disposición Adicional Octava del TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las Instrucciones Internas de Contratación de Metro, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, cuando se trate de contratos de obras, cuyo valor estimado sea inferior a 5.186.000 euros. 4. En cuanto a su ejecución, efectos y extinción, los contratos de METRO se regirán por el

derecho privado y la documentación contractual. Supletoriamente se aplicarán las reglas de Libro IV del TRLCSP en lo que resulten de aplicación.

Las mencionadas instrucciones pueden consultarse en el siguiente enlace del Perfil de Contratante de la web de Metro: Acceso a las Instrucciones Internas de Contratación de Metro de Madrid (351.38 Kb)

1.6 DESISTIMIENTO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN Metro de Madrid podrá, con anterioridad a la adjudicación del Acuerdo Marco, desistir del procedimiento de adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores y publicándolo en todo caso en el Perfil de Contratante, así como en los distintos boletines oficiales, cuando corresponda.

2. FORMA, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO

El Acuerdo Marco se adjudicará por procedimiento abierto según lo establecido en el punto b) del apartado 12 del Cuadro Resumen del presente Pliego.

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METRO acordará la adjudicación basada en los criterios que se definen y ponderan en los apartados 21 y 23 del Cuadro Resumen de este pliego, distinguiéndose los criterios no evaluables mediante fórmulas de aquellos otros que sí lo son, de conformidad con lo dispuesto en dichos apartados.

Con carácter general se establecerá un límite de suficiencia técnica, cuyo valor se establece en el apartado 22 del Cuadro Resumen de este pliego.

3. REQUISITOS PREVIOS DE LOS LICITADORES

3.1. REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del Acuerdo Marco al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan las condiciones 6.1.1 y 6.1.5 de este pliego.

Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del Acuerdo Marco. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito.

La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del Acuerdo Marco. 3.2. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL

La admisión del candidato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica y financiera y técnica o profesional necesaria para la ejecución de los contratos, mediante la presentación de los documentos requeridos en los apartados 18, 19 y 20 del Cuadro Resumen del presente pliego. Metro verificará el cumplimiento de estos requisitos del candidato, con base en la documentación que, según los casos, debe incluirse con esta finalidad en la documentación administrativa de su oferta En los contratos para los que se exija la clasificación, como requisito de capacidad económica, financiera y técnica o profesional, la misma se acreditará mediante la documentación exigida en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

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3.3. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL No procede.

3.4 PAGO ANTICIPADO PARA RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN

No procede. 3.5. CONTACTO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y COMUNICACIONES SOBRE LA LICITACIÓN Se admitirán notificaciones y comunicaciones sobre las licitaciones según lo establecido en el apartado 17 del Cuadro Resumen.

Se solicita a los licitadores que, a efectos de recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento, indiquen en sus proposiciones, y dentro de la Carpeta de Documentación Administrativa, una dirección de correo electrónico, conforme al Modelo que se adjunta Anexo II.

Esta dirección debe pertenecer a alguna persona de contacto de la empresa dada de alta en la Aplicación informática de presentación de ofertas SRM. Para ser persona de contacto incluida en dicha Aplicación, deberá cumplimentar los datos que figuran en el siguiente enlace del Perfil de Contratante de la web de METRO:

Acceso SRM

Opción 1–Solicitud de acceso: https://srm.metromadrid.es/sap/bc/gui/sap/its/zsrm_petiusum/!

4. ANUNCIO DE LA LICITACIÓN En caso de que así se establezca en el apartado 4 del Cuadro Resumen, Metro publicará la licitación, además de en el Perfil de contratante y Portal de la Contratación pública de la Comunidad de Madrid, en los distintos boletines y diarios oficiales, corriendo el adjudicatario con dichos gastos de publicidad conforme a lo establecido en el apartado 35 del Cuadro Resumen.

5. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN

Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, si procede, y en cualquier caso en el Perfil de Contratante de METRO http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/index.html, donde se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Acuerdo Marco. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 5 días naturales a la fecha límite fijada para la recepción de Ofertas. Esta información se facilitará, si fuera pertinente,

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como máximo, 3 días naturales antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros Empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Acuerdo Marco, sin salvedad alguna. METRO dispone de una Aplicación informática para la gestión de las licitaciones denominada SRM (Supplier Relantionship Management ) a través de la cual se accede para la retirada de los pliegos y resto de documentación que componen la licitación y desde la que, posteriormente, se presentan las ofertas. Para participar en una licitación es imprescindible que el interesado manifieste interés a través del formulario habilitado al efecto en el Perfil de contratante de la página web de METRO (metromadrid.es / perfil de contratante / Comunicaciones con el Servicio de Contratación / Manifestar interés en participar en licitación: Manifestar interés en participar en Licitación Una vez realizado este trámite, el interesado quedará incluido automáticamente en la Aplicación SRM, pudiendo acceder a la descarga de pliegos y posterior presentación de ofertas a través de las personas de contacto que designe mediante el siguiente enlace: Metromadrid.es / perfil de contratante / descarga pliegos/presentar oferta / Acceso SRM) Acceso SRM De las personas de contacto que la empresa dé de alta a través de la Opción 1-Solicitud de acceso, al menos una debe disponer de Certificado de firma digital de clase II de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico, ya que sólo esa persona podrá acceder a la Aplicación SRM para descargar los pliegos o presentar oferta. Tanto el Certificado de firma digital como el DNI electrónico se validan y registran en la Opción 2-Registro de certificado, pudiendo acceder a SRM directamente a través de la Opción 3-Entrada a la Aplicación. Este proceso se exige con el fin de validar la identidad de la persona que accede a la Aplicación SRM Tan solo podrá accederse a la Aplicación SRM desde aquel ordenador que tenga instalado el Certificado de firma digital de la persona de contacto dada de alta o que tenga habilitado el acceso mediante DNI electrónico. Las ofertas se presentarán, en todos los casos, salvo fallos en la red de comunicaciones, en formato electrónico a través de esta Aplicación SRM, antes de la fecha y hora que se indican en el apartado 16 del Cuadro Resumen de este pliego. Para el supuesto de que se produzcan fallos en la red de comunicaciones y estos sean probados, se dará acceso a los interesados a la aplicación informática facilitando número de usuario y password, en la sede de METRO, (Área de Contratación) sita en calle Cavanilles, 58, 3ª planta (28007-Madrid). Toda la documentación ha de presentarse en forma de un único fichero informático, para cada uno de los espacios más abajo indicados, no superior a 30 Mb, salvo excepciones justificadas por el tamaño de los archivos. En este último caso se admitirá el menor número de ficheros necesarios para poder presentar la Oferta completa. La información deberá estar en un formato que garantice la inalterabilidad (PDF, JPG, TIFF, etc.) o en su defecto estar protegido por alguna contraseña.

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Para presentar las propuestas la Empresa oferente dispondrá de tres espacios diferenciados denominados: o DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

o OFERTA TÉCNICA

o OFERTA ECONÓMICA

En estos espacios se deberá adjuntar en cualquiera de los formatos indicados en esta Condición toda la información requerida. Además, la oferta económica y el plazo se deberán cumplimentar en los campos habilitados al efecto en la Aplicación SRM. Para el caso de no ser necesario cumplimentar el campo “plazo”, se puede insertar cualquier valor o un guion. Si el licitador no oferta a un lote determinado, deberá igualmente cumplimentar el campo plazo de ese lote mediante cualquier valor (o un guion) en el espacio reservado a dicha información.

No se admitirán ofertas verbales, telefónicas, por fax, correo electrónico, etc. Solo se admitirán las ofertas que se hayan recibido de forma íntegra y completa en la fecha y hora establecida. Las solicitudes, ofertas, escritos, etc., presentados por los licitadores extemporáneamente, o en lugar distinto del indicado, no serán tenidas en cuenta, quedando excluidas del procedimiento. Se recomienda introducir, con la antelación suficiente al vencimiento de la presentación de Ofertas en la Aplicación Informática SRM, tanto la documentación solicitada como el contenido de la Oferta, pues el tiempo necesario de transferencia de datos por las líneas públicas de comunicaciones, está directamente relacionado con el ancho de banda disponible y el rendimiento en la subida de datos.

A efectos meramente informativos, la Aplicación SRM mostrará en la parte superior derecha, durante el proceso de introducción de las ofertas, un reloj con la fecha y hora del sistema.

METRO S.A no garantiza dar respuesta a cuestiones técnicas relacionadas con el uso de aplicación SRM si estas no son realizadas al menos con 24 horas de antelación al plazo de presentación de ofertas.

Les indicamos que, una vez depositados todos los documentos en las diferentes carpetas de la Aplicación SRM (Administrativa, Técnica y Económica) y cumplimentados los campos Precio y Plazo, es imprescindible pulsar el botón ENVIAR para que la oferta sea recibida correctamente. Al ENVIAR la oferta, aparecerá un mensaje de que la oferta ha sido enviada y en unos instantes recibirán confirmación por correo electrónico de que se ha enviado correctamente. Si no se procede a ENVIAR la oferta, ésta no será recibida en el sistema y se considerará como no presentada.

6. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

La presentación de la proposición supone, por parte del licitador, la aceptación incondicional del contenido de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Acuerdo Marco, sin salvedad alguna. 6.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

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La Documentación Administrativa a insertar en la aplicación informática, deberá incluir, en un único fichero informático, no superior a 30 Mb, salvo excepciones justificadas por el tamaño de los archivos y con cualquiera de los formatos indicados en la Condición anterior, los documentos escaneados siguientes:

6.1.1. Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:

a) Si el proponente es una persona jurídica española, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Cuando sea persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del Acuerdo Marco al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.

b) ) Si el licitador que ha presentado la mejor oferta es una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces. Además deberá acreditar poseer la habilitación profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad objeto del contrato, y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente.

c) Cuando se trate de una empresa no española de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar su inscripción en los Registros que procedan o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Cuando se trate de una empresa no española de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditar su inscripción en los Registros que procedan o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Cuando se trate de un empresario extranjero no incluido en el apartado anterior acreditará su capacidad mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este Acuerdo Marco.

Asimismo, deberá acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano, y deberán declarar el sometimiento expreso a la legislación española que resulte de aplicación, así como a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

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6.1.2. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE).

Los empresarios que concurran a la licitación agrupados en uniones temporales de empresas, cuya constitución efectuarán en caso de resultar vencedora la oferta que presenten, precisarán acreditar su respectiva personalidad y capacidad.

Deberán indicar además, en documento privado que acompañarán a la documentación administrativa, los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y de quedar obligados solidariamente frente a Metro, y la persona que durante la vigencia del Acuerdo Marco ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a Metro, y quien deberá estar debidamente facultada al efecto.

El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que participen agrupadamente en la licitación y que serán los componentes de la UTE que habrán de formalizar en el caso de resultar ganadora la oferta que hayan presentado.

6.1.3. Acreditación, en su caso, de la representación.

Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica.

6.1.4. Condiciones de solvencia.

Para concurrir a este procedimiento, la empresa deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas que se exijan en los apartados 18, 19 y 20 del Cuadro Resumen.

a) La acreditación del cumplimiento de normas de garantía de la calidad y del cumplimiento de normas de gestión medioambiental de acuerdo con estándares europeos, de acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP, acreditándose en su caso en la forma prevista en el apartado 19 del Cuadro Resumen. b) Cuando se exija en el apartado 20 del Cuadro Resumen el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución de los contratos los medios materiales o recursos o equipos humanos suficientes que se hayan fijado como mínimos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la aportación de una declaración responsable de su disponibilidad. En caso de resultar adjudicatario se le exigirá que acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios. c) Cuando sea preciso que prestaciones objeto del contrato se realicen por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional y así se exija en el apartado 19 del Cuadro Resumen, la aportación del correspondiente certificado oficial.

Será excluida de la licitación aquella empresa cuya oferta no cumpla con los criterios mínimos de solvencia que, en su caso, se expresen en los apartados 19 y 20 del Cuadro Resumen de este pliego.

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6.1.5 Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con METRO previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

Dicha declaración deberá ajustarse al contenido que se reseña en el Anexo I. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación documental de tal requisito deba acreditarse por el adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Particularmente, si se trata de una empresa extranjera, deberá presentar sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Acuerdo Marco, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

6.1.6 Preferencia en la adjudicación

En caso de ser necesario, a los efectos de resolver posibles empates entre las distintas proposiciones, acudir al criterio disponer en plantilla de un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, las empresas deberán aportar tales Certificados en este apartado de Documentación Administrativa, no siendo admisible la acreditación de tales circunstancias en un momento posterior Si varias empresas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del Acuerdo Marco el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores con discapacidad en plantilla, y los documentos de cotización a la Seguridad Social.

7.- PROPOSICIÓN TÉCNICA A efectos de valorar la idoneidad de la Empresa para el cumplimiento del presente Acuerdo Marco, de acuerdo con los criterios de adjudicación de la licitación, la oferta deberá incluir en un único fichero informático, no superior a 30 Mb, y con cualquiera de los formatos indicados en la condición 5 de este pliego, la documentación que estime por conveniente, en orden a demostrar la perfecta comprensión, contenido y alcance de los trabajos a ejecutar, los métodos a emplear y su capacitación técnica. Deberá incluir necesariamente todos los documentos acreditativos de los criterios determinados en el apartado 21 del Cuadro Resumen. Dichos documentos, presentados por separado, habrán de encabezarse con letras mayúsculas con idéntico título a aquel con el que se denominan en dicho punto del Cuadro Resumen.

Competerá a cada licitador formular, recoger y exponer en el respectivo documento la información que se requiera de forma expresa o aportar cualesquiera otras que estime o considere necesarias para permitir calificar los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que se fijan en el repetido punto 21 del Cuadro Resumen.

Asimismo, si así se requiere en el apartado 27 del Cuadro Resumen de este pliego, se

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incluirá la indicación de la parte del Acuerdo Marco que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.

Todos los documentos deberán ir firmados por el licitador, implicando que asume la veracidad de su contenido, reservándose METRO la facultad de comprobar en cualquier momento dicha veracidad, bien antes de la adjudicación del Acuerdo Marco, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del Acuerdo Marco, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

Será excluida de la licitación aquella proposición respecto de la cual, a la vista de los documentos justificativos de los criterios sujetos a juicio de valor exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen y de los requerimientos del Pliego de prescripciones técnicas, se aprecie la inviabilidad de la oferta técnica.

8.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA Dado que no es objeto de esta licitación la obtención de un precio o la entrega de una oferta económica, y teniendo en cuenta los requisitos de la Aplicación informática para la presentación de ofertas de que dispone METRO, denominada SRM, será necesario que las ofertas sean completadas también en su Carpeta de Oferta Económica, en la que deberá incluirse el Anexo III a este Pliego con el fin de que dicha Aplicación permita finalizar el proceso de presentación de la oferta y ésta pueda ser enviada correctamente.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de ofertas será el indicado en el apartado 16 del Cuadro Resumen de este pliego.

10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

10.1. CALIFICACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN

A los efectos de la calificación de la documentación presentada, METRO ordenará la apertura de la Documentación Administrativa, procediéndose a comprobar la validez de la misma. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán a los interesados, mediante correo electrónico, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días hábiles, para que los corrijan o subsanen ante el Área de Contratación. METRO, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los

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defectos u omisiones advertidos, procederá a determinar las ofertas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en la citada Documentación Administrativa y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan. 10.2. VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 21 del Cuadro resumen, proceda la valoración de la oferta técnica ésta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriormente indicados. Las Ofertas que hayan obtenido una puntuación inferior al límite de suficiencia técnica indicado en el apartado 22 del Cuadro Resumen de este pliego, serán excluidas del procedimiento por presentar una calidad técnica inaceptable.

En el caso de que no existan ofertas en el intervalo de calidad técnica aceptable se declarará desierta la licitación.

11 ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD

11.1 Adjudicación La forma de adjudicación será expresamente determinada en el apartado 8 del Cuadro Resumen de este pliego. Metro de Madrid, podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados. En caso de haber dos o más propuestas con la misma puntuación, se desharía el empate, mediante la acreditación de mayor porcentaje de personal con discapacidad en su plantilla, de conformidad con lo previsto en la condición 6.1.6 del presente Pliego. Y si aun así persistiera dicho empate, se procederá a la celebración de un sorteo. 11.1.3 Documentación a presentar antes de la formalización del Acuerdo Marco. METRO requerirá al adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente la siguiente documentación:

i) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este certificado deberá estar actualizado, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha de su expedición. Los sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas por encontrarse en alguna de las exenciones contempladas en la Ley que las

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regula, deberán presentar resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. ii) Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante/s del contrato, cuando ocurran alguno de los siguientes supuestos: - Que los firmantes del contrato fueran diferentes de los previamente aportados en la fase de Acreditación de los requisitos de capacidad de obrar, personalidad jurídica y solvencia. - Que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresas. iii). Escrituras de constitución de UTE, en su caso, así como fotocopia del D.N.I. y escritura de apoderamiento del firmante/s del contrato. iv) Justificante de pago de los gastos de publicación en el caso de que se haya procedido al anuncio de la licitación en diarios y boletines oficiales. El abono lo efectuará el adjudicatario mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta al efecto que METRO habrá de facilitarle. Una vez realizada la transferencia, el adjudicatario entregará al Área de Contratación copia del recibo correspondiente. El importe máximo de los gastos de publicidad se indicará en el apartado 36 del Cuadro Resumen. En el caso de que, por la estructura en lotes del objeto del contrato, exista más de un adjudicatario, el importe del anuncio se repercutirá en partes iguales entre todos los adjudicatarios. En caso de que alguno de los expedientes a los que se refiere el anuncio quede desierto, su coste será asumido por METRO..

Si el adjudicatario tiene domicilio fiscal en el territorio español deberá presentar también:

v) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado. Este certificado deberá estar actualizado, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha de su expedición. vi) Certificación positiva, expedida por el organismo competente de la Administración Autonómica donde se encuentre el domicilio fiscal del adjudicatario, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con dicha Administración. Este certificado deberá estar actualizado, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha de su expedición.. vii) Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

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Este certificado deberá estar actualizado, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses desde la fecha de su expedición..

Si el adjudicatario no tiene domicilio fiscal en el territorio español deberá presentar también:

viii) Declaración responsable, suscrita por el apoderado debidamente acreditado al efecto, en la que se certifique que el adjudicatario no tiene deuda tributaria alguna ni con la Seguridad Social, en el ámbito estatal español ni en el de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de empresas, la documentación descrita en los apartados i), v), vi) y vi) deberá ser presentada por cada una de las empresas que constituyen la UTE.

Los documentos deberán ser remitidos mediante correo electrónico a la dirección de e-mail indicada en la notificación de la adjudicación.

De no recibirse la documentación solicitada en el plazo señalado en la notificación de la adjudicación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

La adjudicación del Acuerdo Marco en favor de quien no cumpla las previsiones descritas anteriormente, las relativas a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida, y medios materiales o humanos adscritos requeridos, o a favor de persona o entidad en quienes concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar, serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, METRO podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del Contrato, bajo las mismas Condiciones, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés o servicio público de transporte ferroviario de viajeros. La adjudicación o la declaración como desierta de la licitación deberán hacerse, con referencia a los criterios de adjudicación, en el plazo que para cada tipo de contrato se establece en las Instrucciones para la Contratación de METRO, a contar desde la apertura de las proposiciones de las ofertas recibidas. 11.2 LECTURA DE OFERTAS Antes de proceder a la adjudicación del Acuerdo Marco METRO procederá a la lectura pública de las ofertas recibidas, comunicando debidamente el lugar y la fecha de dicha apertura.

11.3 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

METRO notificará la resolución de adjudicación a los licitadores, por escrito, mediante correo electrónico.

METRO podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses

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esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en los artículos 13.2.d) del TRLCSP y 83.3 párrafo segundo de la LCSE, según corresponda. 11.4 PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACIÓN

En caso de que así se establezca en el apartado 4 del Cuadro Resumen Metro publicará la licitación, además de en el Perfil de Contratante y Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en los distintos boletines y diarios oficiales, corriendo el adjudicatario con dichos gastos de publicidad conforme a lo establecido en el apartado 36 de dicho cuadro resumen.

12. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

Resuelta la adjudicación por el Órgano de Contratación de METRO, se comunicará la misma a todas las empresas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de METRO, y en los Boletines que procedan, si así se indica en el apartado 4 del Cuadro Resumen de este pliego. El Área de Contratación, antes de la firma del acuerdo marco, deberá tener en su poder, entre otros, los documentos que se indican en la condición 11.1.3 de este pliego Una vez aportada por los adjudicatarios la documentación en cada caso exigible, se procederá a la formalización del Acuerdo Marco en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación, que deberá ser, con carácter general, firmado por ambas partes mediante firma electrónica. Los documentos en que se formalice el Acuerdo Marco deberán ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el acuerdo marco se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el Adjudicatario deberá entregar a METRO una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al Adjudicatario no pudiesen formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo previsto con alguno de los adjudicatarios, METRO podrá acordar la resolución de la adjudicación. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a METRO, S.A, se indemnizará al Adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución de la adjudicación siempre que la demora excediera de seis (6) meses.

En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

13.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO El Acuerdo Marco tendrá la duración establecida en el apartado 9 del Cuadro Resumen del presente pliego.

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14. MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO

METRO podrá modificar el Acuerdo Marco en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del mismo que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 30 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el Acuerdo Marco, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del Acuerdo Marco. No tendrán la consideración de modificaciones del Acuerdo Marco las ampliaciones de su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, de realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del Acuerdo Marco. En estos supuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada.

En todo caso, la modificación de los documentos precisará la correspondiente regularización contractual. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.

15. PRERROGATIVAS DE METRO De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1. del TRLCSP, el Acuerdo Marco tiene carácter privado. METRO tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, dirección, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.

16. CAUSAS DE EXTINICIÓNDEL ACUERDO MARCO El acuerdo Marco o se extinguen por su cumplimiento o por resolución 16.1.- Cumplimiento del Acuerdo Marco El Acuerdo Marco se extingue, como forma natural y normal, por la total ejecución de las prestaciones y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, así como las que correspondan a Metro, en virtud de lo convenido en el mismo.

16.2.- Causas de resolución del Acuerdo Marco Serán causas específicas de resolución del Acuerdo Marco, las siguientes:

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- Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.

- La necesidad de introducir modificaciones en el Acuerdo Marco que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro Resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP

- El incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Acuerdo Marco y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en el

apartado 31 del Cuadro Resumen de este pliego.

Serán también causas de resolución del Acuerdo Marco la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a Metro por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el Acuerdo Marco para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por Metro, por plazo superior a un año.

16.3.- Causas de Resolución parcial del Acuerdo Marco con alguno de los licitadores

Serán causas específicas de resolución parcial del Acuerdo Marco con alguno de los adjudicatarios del Acuerdo Marco las siguientes:

- La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario o la extinción o de la personalidad jurídica del Adjudicatario.

- Si la situación patrimonial, económica o financiera del adjudicatario, o de las

Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas.

- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos

establecidos en el presente Pliego.

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO.

2ª PARTE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO

17.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO La adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco se realizará conforme a lo

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previsto en el apartado 37 del Cuadro resumen.

18.- FORMALIZACIÓN La formalización del contrato en el plazo previsto en la notificación de su adjudicación, deberá llevarse a cabo, con carácter general, mediante firma electrónica por ambas partes. El documento en que se formalice el contrato deberá ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación y de la solicitud de ofertas. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 18.1 - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. METRO requerirá al adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación, presente la siguiente documentación:

i) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que ha de tener suscrita y en vigor, con los alcances establecidos en la condición 20 de este Pliego, o certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de dichos extremos y de estar al corriente de pago de las primas correspondientes, en caso de que no estuviera vigente la aportada para la firma de contratos anteriores derivados del Acuerdo Marco. ii) Escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del firmante/s del contrato, en el supuesto de que los mismos fueran diferentes de los previamente aportados. Además, el adjudicatario deberá aportar el resto de la documentación prevista en la condición 11.1.3 anterior para la formalización del acuerdo marco, sólo en caso de que la misma hubiera perdido su vigencia.

19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario en caso de que así se prevea en la solicitud de la oferta viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición de METRO, mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Anexo IV de este Pliego, por importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido.

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La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato.

Sin perjuicio de ello y con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder:

− De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones.

− Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones.

− De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista.

− De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo.

− De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción , si la hubiere, y con un tiempo establecido en la misma para su realización, no se hayan llevado a cabo por el Contratista.

− De los incumplimientos de compromisos de todo tipo que queden reflejados en el apartado correspondiente del Acta de Recepción.

Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso.

Cuando se hicieran efectivas a costa de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el Contrato, afectando al importe del mismo, el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar la fianza en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Las recepciones parciales de los trabajos no facultan al Contratista para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato.

La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO, en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de conformidad.

20.- SEGUROS El Contratista estará obligado tener suscritas antes de la formalización del contrato y a mantener durante la vigencia total del mismo, las pólizas de seguros que se indican en este apartado, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. 20.1. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General

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Póliza de seguro de responsabilidad civil general que garantice las reclamaciones de las que el Contratista pudiera resultar civilmente responsable por los daños materiales o personales así como los perjuicios consecuenciales que el Contratista pueda ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, así como durante el periodo de pruebas y/o ensayos y/o periodo de garantía, si los hubiere. A título enunciativo pero no limitativo, la citada póliza deberá incluir las siguientes garantías: Explotación, patronal, profesional, productos/postrabajos, contaminación ambiental, unión y mezcla y perjuicios patrimoniales puros, daños a bienes directamente trabajados, defensas y fianzas civiles y criminales. Salvo que se indique otro importe en la solicitud de ofertas, el límite de suma asegurada por esta póliza no será inferior al importe del Contrato proporcionados por una sola póliza, o póliza primaria y sucesiva capas que actúen en exceso, y en ningún caso, será inferior a 300.000 € por siniestro. El contratista, según el importe del contrato, estará obligado a disponer también de los sublímites mínimos descritos en la tabla expuesta a continuación:

Deberá incluir una cláusula nombrando asegurados adicionales, manteniendo la condición de terceros el Contratista que suscriba el Contrato, para cualquier siniestro derivado de dicha prestación, con duración, incluido el periodo de garantía objeto del contrato, si procede, a METRO La vigencia de la póliza de seguros contemplará toda la duración del contrato, pudiendo solicitar METRO los justificantes correspondientes de pago. El Adjudicatario deberá haber aportado con anterioridad a la firma del contrato copia de la póliza o certificación de la misma y de los justificantes de pago de las correspondientes primas De no entregarse los documentos contemplados en el párrafo anterior, daría lugar a la pérdida de la garantía provisional y a la no formalización del Contrato, por lo que se dejaría sin efecto la adjudicación. Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentará nueva póliza o nuevo certificado por el período de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento. El Contratista queda obligado a informar a METRO, durante el periodo de vigencia del contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados, con el fin de adoptar las medidas procedentes.

Cto. ≤ 600.000 € 600.000 € < Cto. ≤ 3.000.000 € Cto. > 3.000.000 €

Por víctima (Patronal) 150.000 € 300.000 € 300.000 €

Retirada de residuos 90.000 € 150.000 € 300.000 €

Unión y mezcla 150.000 € 500.000 € 1.000.000 €

IMPORTE DEL CONTRATO

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En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, será íntegramente soportada por el Contratista. El Contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto anteriormente, a fin de llevar a buen término la ejecución del contrato conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por el mismo en el Contrato. Durante todo el período de duración del Contrato, el CONTRATISTA mantendrá en vigor a su costa las pólizas de seguro que sean exigibles con arreglo a la legislación laboral para el aseguramiento del personal que interviene en la ejecución del contrato. El Contratista será el único responsable de las reclamaciones por daños o perjuicios que puedan producirse a terceros como consecuencia de los trabajos contratados, quedando METRO expresa y totalmente exonerado de responsabilidad alguna, tanto solidaria como subsidiaria. El Contratista se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas de seguro que haya contratado según lo dispuesto anteriormente, a fin de llevar a buen término la realización de los trabajos conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas por él mismo en el Contrato. La contratación de las pólizas anteriormente descritas no eximirá ni limitará ninguna de las obligaciones y responsabilidades del Contratista derivadas de este Contrato. METRO podrá solicitar el cambio de Asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevivientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada. La formalización de las pólizas de seguro será requisito indispensable para la entrada en vigor del Contrato, pudiendo exigir METRO, en cualquier momento, al Contratista, que éste le entregue copia de las pólizas que suscriba al efecto, así como del recibo del pago de la prima, acreditativo de la vigencia de la póliza, todo ello sin perjuicio de la obligación de entrega del Certificado de seguro señalado anteriormente. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, así como de la obligación de la comunicación puntual, por parte del Contratista, de cualquier incidencia que pudiera afectar a la vigencia y a las condiciones establecidas en los seguros contratados, será causa de resolución del Contrato, sin que ello dé lugar a compensación a alguna a favor de aquél.

21.- OTRAS OBLIGACIONES

Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.

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22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

22.1.- Ejecución del contrato

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.

22.2.- Comprobación del replanteo y condiciones de la ejecución

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos y en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, el responsable del contrato de METRO, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del Director Facultativo de la obra y sin reserva por parte del Contratista y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el Contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, METRO dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al Contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el Contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio de METRO de Madrid, S.A, tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el proyecto de obra, si lo hubiere, en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.

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Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. 22.3.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por METRO antes del inicio de la obra, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso. En todo caso, respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre. Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. Conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud. 22.4- PROGRAMA DE TRABAJO Cuando por la envergadura de la ejecución de la obra o instalación se haya solicitado en la oferta el “Plan de Programación de la ejecución de la obra o instalación” y dicho plan forme parte del Documento Contractual, el Contratista redactará el correspondiente “Programa de Trabajo", que someterá a la aprobación del Director de obra, dentro del improrrogable plazo de los diez (10) días siguientes al inicio de la ejecución de obra o instalaciones. El “Programa de Trabajo” deberá incluir, como mínimo, los datos siguientes:

a) Ordenación en partes, con entidad propia, de las unidades presupuestadas en el Proyecto base, si lo hubiere, y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como de los plazos parciales de ejecución sucesivos en que deban realizarse.

b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios, teniendo en cuenta a tales efectos la oferta del Contratista y las previsiones que sobre el particular se contengan en el Proyecto base del Contrato, si lo hubiere, y en los Pliegos de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas actividades, operaciones preparatorias, equipos o instalaciones, así como el

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personal, equipos y materiales precisos para ello, con mención expresa, en su caso, del calendario de suministros a aportar por METRO.

d) Valoración mensual y acumulada de la ejecución de la obra o instalación programada, sobre la base del Programa de Trabajo, tomando como precios fijos los del Contrato.

e) Diagrama de espacio-tiempo de las diversas actividades o trabajos, con determinación, en su caso, del camino crítico.

Cuando exista “Plan Marco”, el “Programa de Trabajo” deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el mismo.

En el caso excepcional de que se produjera una certificación por ejecución de obra o instalación sin haberse establecido previamente el “Programa de Trabajo” correspondiente, el Director de ejecución de obra dará curso de la misma y simultáneamente anotará en el “Libro de Órdenes” tal circunstancia, sin perjuicio de la obligatoriedad de la elaboración de dicho Programa, en los términos expresados.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del programa de trabajo.

22.5. HORARIO DE LOS TRABAJOS. Para la fijación del calendario y horario de los trabajos se estará a lo previsto al respecto por METRO

Cuando para cumplir los programas que se establezcan en el curso de la ejecución de obra o instalación fuera necesario efectuar trabajos en horas extras y festivos, éstos se realizarán sin cargo adicional alguno para METRO y todo ello dentro de la legislación vigente al respecto.

En los trabajos que por sus características deban realizarse en zonas que puedan afectar al servicio de viajeros o necesitasen para su realización corte de la tensión de tracción o servicios auxiliares, se considerará la posibilidad de no ocupación plena de jornada, llevándose a cabo los trabajos en los momentos en que no produzcan, ni directa ni indirectamente, perturbaciones en dicho servicio. Si además debieran efectuarse fuera de las horas de servicio de transporte de viajeros, se considerará a todos los efectos un tiempo disponible de dos (2) horas, pudiendo incluso no garantizarse que el trabajo se pueda realizar todos los días laborables.

22.6.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. La dirección de los trabajos corresponde al Órgano Responsable de la Gestión del Contrato que designe METRO. Son funciones del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de METRO: a).- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas

establecidas en el Contrato o en disposiciones oficiales.

b).- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del Contrato en cada una de sus fases, si procede.

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c).- Dar las órdenes oportunas, a través del Responsable del Contrato por parte del Contratista para lograr los objetivos del Contrato.

d).- Proponer las modificaciones que convenga introducir y que deberán adecuarse a lo previsto en el capítulo VIII de las Instrucciones internas de contratación de METRO sobre modificaciones de contratos.

e).- Conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.

f).- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del Contrato.

g).- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del contrato, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en el contrato.

En particular el Órgano Responsable de la Gestión del Contrato por parte de METRO determinará:

h).- Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el Contrato que no estén definidos ya en este Pliego, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario.

i).- Aprobar los criterios y metodología para la ejecución del contrato, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas.

j).- Las prioridades de actuación en cada momento del personal integrante de la ejecución de la obra o instalación.

k).- Proponer los medios tanto humanos como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución de la obra o instalación contratadas.

l).- Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del presente Contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

El Contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de ejecución de obras o instalaciones, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo. Cuando el Contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del Contrato, METRO, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 22.7.- DELEGADO DEL CONTRATISTA. Se entiende como tal a la persona propuesta a tal fin por el Contratista y aceptada por METRO. Tendrá las atribuciones que se le reconocen en el presente Pliego.

Dicho nombramiento se comunicará a METRO antes de la fecha de comienzo de la ejecución de la obra o instalación.

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El Contratista se compromete a mantener la designación efectuada hasta el fin de la ejecución de la obra o instalación, salvo que por causas justificadas precise sustituirlo, en cuyo caso, deberá solicitar autorización a METRO.

En el caso de que la ejecución de la obra o instalación se realice en las instalaciones propias de METRO, el Contratista vendrá obligado a designar a una persona que será su representante en METRO, y por tanto localizable en todo momento.

Asimismo METRO, cuando por la complejidad y/o volumen de ejecución dela obra o instalación, así lo haya hecho constar en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, podrá exigir del Contratista la asignación del equipo necesario de personal facultativo para que, bajo la dependencia de su Delegado, le asista y colabore con el mismo en su correcta ejecución de aquella.

El Delegado del Contratista habrá de tener autonomía suficiente para adoptar toda clase de resoluciones que el desarrollo de la ejecución de la obra o instalación contratada requiera, en coordinación con el Responsable de la gestión del contrato de METRO, asignado al efecto, así como para la confección de certificaciones y liquidación de la ejecución de obras e instalaciones.

METRO podrá, en cualquier momento, promover o instar ante el Contratista la sustitución de su Delegado o cualquier persona que integre su equipo de personal, cuando incurran en actos y omisiones que comprometan o perturben el desarrollo previsto de los programas de trabajo y en general la correcta ejecución de la ejecución de obras e instalaciones.

En tal caso, el Contratista deberá proceder a la sustitución de la persona a la que se ha solicitado su sustitución en el plazo más breve posible que, en ningún caso, podrá exceder de quince (15) días. En cualquier caso, dicho plazo máximo lo establecerá Metro atendiendo al plazo de realización de la ejecución de obras e instalaciones establecido en el Contrato.

22.8.- DOMICILIO DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O INSTALACIÓN. El Contratista está obligado a comunicar a METRO, antes de la elaboración del documento contractual, su domicilio y el de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución del objeto del mismo. Desde que comience la ejecución de la obra o instalación hasta su recepción a o, en su caso, la finalización de aquélla, el Contratista o su Delegado, estará obligado a comunicar a METRO previamente cualquier variación que se produzca en el domicilio designado por el Contratista durante el periodo señalado.

22.9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para METRO

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El contratista no podrá repercutir contra METRO ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a METRO por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a METRO.

No habrá derecho o expectativa de derecho, de carácter laboral o de otro tipo, entre METRO y el personal de la empresa adjudicataria encargada de la ejecución del contrato.

22.9.1.- Obligaciones laborales, sociales y medioambientales El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LRSSC) y Real Decreto 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista se obliga a cumplir cuanta normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo le resulte de aplicación. De forma específica y en materia de coordinación de actividades empresariales y de seguridad y salud en obras de construcción, deberá atender las obligaciones que para él y, según la naturaleza, se deriven de la aplicación del proceso PRL.PO-04 “Coordinación de actividades empresariales” integrado en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Metro de Madrid y elaborado al amparo de las obligaciones que, en esta materia, previenen la legislación y reglamentación vigentes.” El documento PRL.PO-04 está disponible en la Web de Metro de Madrid en el enlace

http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/licitaciones/index.html, y se accede al mismo haciendo click en la opción “Coordinación de Actividades Empresariales”. El Contratista queda obligado a conocer y aplicar en cada momento, las medidas necesarias para cumplir con los requisitos legales vigentes en materia medioambiental, en todas las actividades realizadas dentro de las instalaciones de Metro, que se derivan del cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la ejecución del Contrato.

Será responsabilidad del Contratista, la subsanación de los efectos negativos del impacto medioambiental que se produzcan en las instalaciones de Metro, con independencia de la observación o no de los requisitos legales al respecto.

A tales efectos, el Contratista se hace responsable ante la autoridad en materia de Medio Ambiente, de la adopción de las medidas necesarias que le pudieran ser exigidas, así como el pago de las sanciones o indemnizaciones que se pudieran determinar por los Organismos competentes.

22.10.- VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS La Empresa Contratista deberá disponer de los medios necesarios para llevar a cabo un control y vigilancia de los trabajos realizados por los distintos equipos, tanto en lo que se

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refiere a los aspectos puramente técnicos como en los de Seguridad y Prevención Laboral, cumpliendo en este punto, con la Legislación Vigente al respecto.

Con independencia de las obligaciones y responsabilidades adquiridas por el Contratista en el control y vigilancia de los trabajos, deberá éste, en todo momento, observar las indicaciones formuladas por el personal de METRO quienes podrán modificar, retrasar o paralizar determinadas actuaciones.

22.11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS MATERIALES.

La responsabilidad sobre los materiales será exclusivamente del Adjudicatario, que deberá reponer los que hayan sufrido desperfectos ocasionados durante el transporte y manipulación de los mismos, uso indebido o desaparición. Esta responsabilidad también se extiende al vehículo que se facilite y a los materiales cedidos por la propiedad, si los hubiera.

Cuando los materiales no satisfagan lo que para cada caso particular se determine, el Adjudicatario se atendrá a lo que sobre este punto ordene por escrito el Director de las Obras, para el cumplimiento de lo preceptuado en los respectivos artículos de este Pliego.

La Dirección Facultativa decidirá en definitiva los materiales que deben ser rechazados 22.12.- POSIBLES INTERFERENCIAS CON TRABAJOS DE OTROS ADJUDICATARIOS

En el caso particular de tener que simultanear la obra entre varios Adjudicatarios, se seguirán las instrucciones de la Dirección Facultativa, que será el único árbitro de posibles conflictos entre ellos.

22.13.- IMAGEN DE METRO En la ejecución del Contrato se deberá, por parte del Contratista, cuidar de que en ningún momento se dañe la imagen de METRO ante terceros, de forma que cualquier acción que ofrezca duda en este sentido, deberá ser sometida a la consideración de Metro, que resolverá en uno u otro sentido.

En su caso, el personal del Contratista que se encuentre realizando trabajos en las instalaciones de Metro, deberá estar perfectamente uniformado y llevar un distintivo de identificación y el de la Empresa para la que trabaja. Cuando dicho personal esté en contacto con el público, el uniforme o ropa de trabajo deberá ser aceptado por METRO y hallarse en perfecto estado.

22.14.- LICENCIAS, PERMISOS, ENSAYOS Y OTROS GASTOS Corresponderá al Contratista la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la ejecución de las obras contratadas, inclusive, en su caso, las licencias de importación, derechos arancelarios y otros gastos que procedan.

El Contratista queda obligado a satisfacer los gastos, si los hubiere, de los anuncios de licitación, así como los que pudieran derivarse de la formalización del Contrato.

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El cumplimiento de dichas obligaciones deberá ser acreditado por el Contratista con anterioridad a la firma del Contrato.

Queda excluido de esta Condición el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará de conformidad con lo previsto en su Ley Reguladora y Reglamento de Desarrollo.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o el incumplimiento de las normas de seguridad por el personal designado o aportado por él o por los Subcontratistas, en su caso, no implicará responsabilidad alguna para METRO, por lo que el Contratista reintegrará de forma inmediata a METRO las cantidades que éste tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimientos, quedando facultada Metro para descontar de los pagos que haya de satisfacer el contratista las cantidades a las que se refiere esta condición, si no le fueran oportunamente reintegradas por este.

22.15.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN ORDEN A NO PERTURBAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA METRO DE MADRID.

Si durante la ejecución de la obra contratada, se produjera cualquier tipo de averías, interferencias o perturbaciones en el normal funcionamiento de cualquier tipo de aparatos, equipos o instalaciones de seguridad, de comunicaciones o eléctricas que alterasen el normal funcionamiento del servicio público de transporte que presta METRO y/o la suspensión temporal de dicho servicio o de cualquier tipo de instalación, imputable al Contratista, éste, además de reparar con urgencia la avería y suprimir las interferencias o perturbaciones, indemnizará a METRO no sólo por el daño emergente, sino también, en su caso, por lucro cesante pudiendo servir de base para la determinación del mismo, entre otros, los siguientes criterios:

a) Coste de los retrasos que se hubieran originado en la circulación de trenes.

b) Coste de los coches/kilómetros que se hayan dejado de realizar por el tiempo de inmovilización producido, de acuerdo con los baremos establecidos, y que comunicaría METRO en su caso.

22.16.- SUBCONTRATACIÓN De conformidad con lo establecido en el apartado 37 del Cuadro resumen, el Contratista deberá comunicar a METRO, su intención de subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del Subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el Subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a METRO del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el Subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del Subcontratista.

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Si así se requiere en el apartado 37 del cuadro resumen de este pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los Subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En el apartado 37 del cuadro resumen de este pliego podrá establecerse igualmente, y en su caso el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a METRO por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista principal tiene, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a METRO, con arreglo estricto a los pliegos y a los términos del contrato. En todo caso deberá observarse lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y lo dispuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención. 22.17.- CESIÓN No procede.

22.18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

METRO podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el artículo 105 a 108 del TRLCSP y en el capítulo VIII sobre Régimen de Modificaciones de las Instrucciones Internas de Contratación de METRO, salvo en aquellas condiciones esenciales del contrato que no sean susceptibles de modificación y que se concretarán en el apartado 37 del Cuadro Resumen. Una vez perfeccionado el contrato, METRO sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto realizadas con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, de realizar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato. En estos supuestos dichas prestaciones deberán ser contratadas de forma separada. En todo caso, la modificación de los contratos precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, las suprimidas y las nuevas incorporadas, su valoración comparativa con las diferencias

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en más o en menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como el nuevo "Programa de Trabajo", si fuere preciso.

Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar, a través de sus Representantes con poderes suficientes, surtiendo los efectos oportunos.

23.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO El presente contrato tendrá la duración establecida en la solicitud de ofertas.

24. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN En general se exigen las penalizaciones genéricas del apartado 37 del Cuadro Resumen, a menos que se indique otra criterio en el correo de solicitud de ofertas.

24.1 Penalizaciones por demora del contratista

Si los trabajos a desarrollar sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al Contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por METRO un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor. Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, METRO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el la solicitud de ofertas, pudiendo procederse a la resolución del contrato si dichas penalizaciones alcanzan el 10 por ciento del precio del mismo. En caso de imposición de nuevas penalizaciones, Metro concederá la ampliación del plazo, si procede, que estime necesaria para la terminación del Contrato.

24.2 Garantía de la ejecución prestada La exigencia o no exigencia de plazo de garantía se reflejará en la solicitud de ofertas. En su caso, el plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción, salvo que se especifique lo contrario en la solicitud de ofertas.

25. OBLIGACIONES DE METRO

25.1. FACTURACIÓN Y ABONO DEL PRECIO Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos que rigen la presente licitación y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la

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obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en los mismos. La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de Metro sobre el particular. Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto, si lo hubiere, y/o del Pliego de Prescripciones Técnicas. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos, en su caso, para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 154 del RGLCAP. Las unidades de obra contratadas a tanto alzado con precio cerrado se abonarán mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate. El contratista, si así se indica en la solicitud de ofertas, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en los documentos que rigen en esta licitación o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por Metro, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Los nuevos precios, una vez aprobados por Metro, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto si lo hubiere, y/o del Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234.2 del TRLCSP. El pago por METRO se efectuará contra presentación de los siguientes documentos: a).- Certificación de los trabajos efectivamente realizados, y deducidas las penalizaciones del mes anterior que se hubieran notificado por METRO conformada por el Departamento responsable de la ejecución del contrato. De toda la documentación se remitirá copia por separado al Departamento responsable de la ejecución del Contrato. b) Las facturas se presentarán en el Servicio de Control de Gestión y Contabilidad, sita en

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Cavanilles, 58, de ésta Capital, indicando, como mínimo: Código de Identificación Fiscal (NIVA para suministradores de la Unión Europea), tanto del Contratista como de METRO. Número de Contrato e hito de pago al que se refiere la factura, con descripción de trabajos efectuados que comprenda. Se hará constar, asimismo, separadamente, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del I.V.A. Identificación del bien, referencia del Pedido, acta de recepción, certificado acreditativo del hito de facturación cuando se contemplen facturaciones parciales, así como cualquier otra información que se especifique en el Pedido. Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente. La falta o incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inadmisión de la factura y su devolución, así como la actualización de su fecha, una vez subsanado el defecto o falta, con los efectos económicos que puedan derivarse. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la efectiva recepción de la obra por Metro de Madrid. A estos efectos, METRO admite ficheros electrónicos en formato PDF y XML (factura versiones 3.0 Y 3.1). De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el contratista acepta que las facturas sean abonadas en el plazo de 60 días desde la fecha de recepción de la obra, de forma que las cantidades que se abonen fuera de plazo devengarán como intereses de demora el tipo de interés legal del dinero que esté vigente en cada momento. 25.2. REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios y los precios contradictorios se considerarán siempre como precios fijos e irrevisables y por tanto el Contratista no tendrá derecho a aumento alguno de los mismos salvo que en la Documentación Contractual se establezca otra cosa.

Como norma general, el Contratista no tendrá derecho a revisión de precios.

25.3. RECEPCIÓN DE LA OBRA, MEDICIÓN GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de Metro, la totalidad de su objeto. Previa comunicación expresa por parte del contratista a METRO de la finalización de las mismas, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las obras dentro del mes siguiente a dicha comunicación. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de Metro le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de diez

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días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que Metro resolverá. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, serán recibidas de conformidad, levantándose la correspondiente acta y comenzando a partir de este momento el plazo de garantía, que será el indicado en la solicitud de ofertas. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Una vez subsanadas las deficiencias señaladas, se procederá a la oportuna recepción de conformidad. Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto si lo hubiere, y/o del Pliego de Prescripciones Técnicas y a la redacción de la certificación final, que deberá ser aprobada por Metro dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción. Las obras ejecutadas serán abonadas al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, y podrá solicitar la devolución de la garantía, que se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud. Asimismo, se procederá a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del R.D. 1109/2007. . 25.4. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de la obra ejecutada, METRO tendrá derecho a reclamar al Contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que METRO haya formalizado dicha denuncia, el Contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la obra ejecutada. El Contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la ejecución de la obra contratada. Si el incumplimiento de las obligaciones sobre conservación durante el período de garantía, impidiera la utilización total o parcial del objeto de la obra ejecutada, el Contratista, además de estar obligado a reparar por su exclusiva cuenta y cargo los daños o deterioros causados, deberá abonar a METRO en concepto de indemnización por

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lucro cesante, un dos y medio por mil (2,5‰) del valor de las partes de dicho obra no susceptibles de ser utilizadas en las debidas condiciones de seguridad o fiabilidad, por cada semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que METRO notifique al Contratista tal anormalidad. El importe de dicha indemnización se le hará efectivo a Metro cuando se practique la liquidación definitiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de METRO de ejecutar, por sí o por terceros, los trabajos, reparaciones o sustituciones necesarias, a costa del Contratista. La progresiva ejecución y facturación de la obra objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.

26. PRERROGATIVAS DE METRO De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1. del TRLCSP, los Contratos tiene carácter privado. METRO tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, dirección, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.

La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de METRO, o los expresamente concertados al efecto.

La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de los trabajos o del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación y los de cualquier índole que el Contratista haya de cumplir durante la ejecución del contrato, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista.

El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección.

27. CAUSAS DE EXTINICIÓN DEL CONTRATO Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Pliego se extinguen por su cumplimiento o por resolución.

27.1.- Cumplimiento del contrato Los contratos derivados del Acuerdo Marco se extinguen, como forma natural y normal, por la total ejecución de las prestaciones y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, así como las que correspondan a Metro, en virtud de lo convenido en los mismos.

Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido, cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de la Prestación de Servicio, transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía y recepcionadas, entregadas y abonadas las unidades y trabajos objeto de dicha prestación.

27.2.- Causas de resolución de los Contratos

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Serán causas específicas de resolución de los Contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

- La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista.

- Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la

normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.

- Si la situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA, o de las

Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas.

- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos

establecidos en el presente Pliego.

- La necesidad de introducir modificaciones en el Contrato que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro Resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP

- El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de ejecutar trabajos

contratados, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte de viajeros.

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO

- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de

subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la solicitud de ofertas.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de METRO, S.A

- El incumplimiento de la obligación del Contratista de respetar el carácter

confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

- Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la

solicitud de ofertas

Serán también causas de resolución del contrato la suspensión del inicio de la ejecución por causa imputable a Metro por un plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para su comienzo, y el desistimiento o suspensión por Metro, por plazo superior a un año.

No se considerará causa de fuerza mayor, eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, a efectos de lo dispuesto en la presente condición, la existencia de un conflicto laboral que impida la ejecución del contrato. 27.3.- Efectos y formas de resolución

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La resolución del Contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de los trabajos realizados y documentación contractual, aplicando, en su caso, las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldos pertinentes a favor o en contra del Contratista.

En el supuesto de que se trate de una resolución de mutuo acuerdo, este convenio deberá contener al menos:

− las causas de la resolución.

− el estado en que finalmente hayan quedado las Prestaciones de Servicio realizadas.

− la liquidación correspondiente.

− la indemnización de daños y perjuicios, si la hubiere.

− el plazo para retirar los equipos, materiales, productos y maquinaria para dejar libres y expeditos las instalaciones o locales de METRO ocupados con motivo de la ejecución de los trabajos.

− la procedencia o no de la ejecución de fianza.

− la aplicación de penalizaciones, si procediera.

Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Pliego.

28. CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario queda expresamente obligado, durante la ejecución del contrato y por un periodo de 5 años a contar desde su finalización, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato. Para garantizar la observación de la obligación aquí contemplada, deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber de secreto, respondiendo de todos los daños y perjuicios que su actuación pueda ocasionar. El personal del Contratista que, directa o indirectamente pudiera tener acceso a información de Metro, deberá aceptar los términos de la presente condición y comprometerse a su cumplimiento en todo en cuanto les resulte aplicable con carácter previos a recibir dicha información sin perjuicio de la responsabilidad del Contratista por los actos de sus dependientes. El Contratista se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información, durante la ejecución del contrato. En todo caso, al finalizar la relación contractual, deberá devolver la información confidencial cualquiera que sea el soporte en que la misma conste o se encuentre fijada. Si dicho soporte no fuera susceptible de devolución se compromete a la eliminación de la información confidencial del mismo. Si dicha devolución no fuera posible se compromete a la eliminación del soporte, previa autorización de Metro, dejando a salvo aquella información que, por obligación legal deba conservarse por el propio Contratista o ponerse a disposición de las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.

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29. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Salvo autorización expresa y por escrito de Metro, el Contratista tendrá prohibido el acceso a los archivos de datos personales que se conserven en cada una de las dependencias a cuyo interior deban acceder sus empleados para la realización de las obras contratadas. En consecuencia, el Contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollen sus actividades. METRO sólo autorizará al Contratista a acceder a datos de carácter personal en aquellos supuestos en que resulte necesario, en cuyo caso el Contratista asumirá las obligaciones de un Encargado del Tratamiento, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, sin que dicho acceso del Contratista a los datos personales se produzca en calidad de cesionario de los mismos. Durante la ejecución del Contrato, el Contratista tendrá la obligación de tratar los datos conforme a las instrucciones recibidas del responsable del tratamiento y en cualquier caso aplicará todas las medidas exigidas por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al figurado en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deben ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de tal naturaleza objeto del tratamiento. Si para la ejecución del contrato, el Contratista utilizase cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos de carácter personal, vendrá obligado a que figuren en los mismos, de forma claramente legible, las siguientes advertencias: a).- La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de su recogida y los destinatarios de la información. b).- El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas. c).- De las consecuencias de la obtención de datos o negativa a suministrarlos. d).- Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e).- Identidad y dirección del responsable del tratamiento o de su representante. No se precisará facilitar la información contenida en las letras b), c) y d), si del contenido se deduce claramente la naturaleza de los datos o de las circunstancias en que se recaban. Lo anterior no será de aplicación si los datos proceden de fuentes accesibles al público y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en las comunicaciones que el Contratista deba hacer a los interesados deberá indicar el origen de los datos, el responsable del fichero y los derechos que le asisten. Todo lo anterior se establece de conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal. En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Condición, el Contratista responderá de los daños y perjuicios que por este motivo se le irroguen a METRO pudiendo este, para resarcirse de los mismos, ejecutar la fianza que tuviera constituida o compensar su importe de cualquier saldo que en ese

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momento presentase a su favor el Contratista. Para los casos en que la ejecución del contrato origine la comunicación por el Contratista a Metro de datos de carácter personal de sus empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, el Contratista se compromete a:

a) No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas o, en su caso, sin autorización legal.

b) Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los extremos que exige el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, específicamente, de la eventual incorporación de tales datos a los ficheros -automatizados o no- de Metro que pudiera ser necesario crear con finalidades de gestión y registro de la ejecución del contrato objeto de este concurso.

c) Cumplir con cualquier otra obligación que les corresponda conforme a la normativa vigente en esta materia.

30. SUMISIÓN A FUERO Las partes de los Contratos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pliego se someten a las leyes españolas. Los licitadores renuncian expresamente, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles y se someten de forma expresa, para cuantas cuestiones litigiosas pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados de su participación en el presente concurso y en el contrato que de él se derive, a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. .

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ANEXOS

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO

EN PROHIBICIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....……… DECLARA: I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.

En……………………, a…….. de…………………….. de …. Fdo.:

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.

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ANEXO II

MODELO DE NOTIFICACIÓN DE PERSONA DE CONTACTO DEL LICITADOR

PERSONA Y DATOS DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

NOMBRE DE LA EMPRESA (RAZÓN SOCIAL):

N.I.F.:

PERSONA DE CONTACTO:

CARGO EN LA EMPRESA:

DIRECCIÓN POSTAL:

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO DE CONTACTO:

Madrid, a de de _____

Fecha y Firma del Oferente

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ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

(A insertar en la carpeta Oferta Económica)

Fecha y Firma del Oferente.

Este documento sin contenido se presenta con el fin de no deshabilitar la

Aplicación informática de presentación de ofertas, ya que resulta necesario que

todas las Carpetas (Administrativa, Técnica y Económica) tengan incluido algún

documento.

Al adjuntar en la Carpeta de Oferta económica un documento, dicha Aplicación

informática permitirá emitir la oferta correctamente, de manera que pueda

recibirse toda la documentación de la misma y figurar así como Oferta

presentada perfectamente válida.

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ANEXO Nº IV

MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA (A entregar antes de la firma del Contrato)

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MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA)

DON , en nombre y representación de (1) , según poder

otorgado con fecha de de …… , ante el Notario de , DON , con

número de su protocolo, avala con carácter solidario y con renuncia expresa a los beneficios de

división, orden y excusión, a (2) domiciliado en , calle , , por la

cantidad de EUROS en garantía al exacto cumplimiento de las obligaciones

contraídas por (2) con METRO, en virtud del contrato específico para

____________ derivado de la licitación número , para ACUERDO MARCO DE _____________

_________________________________________.”

Para la efectividad de este aval se establece que (1) se obliga a pagar a METRO, y a su

simple requerimiento, la cantidad que, a su vez, METRO haya reclamado a (2) , como

consecuencia de su incumplimiento contractual, con una antelación mínima de siete días a la solicitud

de subrogación en la caución del avalista. Esta solicitud, en la que METRO certificará la negativa de

(2) a pagar la cantidad reclamada, o su silencio al respecto, así como una copia del requeri-

miento previo, una vez recibidas por (1) obligarán a éste a hacer efectiva,

inmediatamente, la cantidad reclamada, con el único límite del importe total avalado, arriba mencionado.

Su devolución se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de METRO,

en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la

misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se

haya realizado de conformidad.

Este aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales con el número _____________.

Madrid, a de de

(1)

Por Poder:

(1) Entidad avalista

(2) Entidad CONTRATISTA

ADVERTENCIAS − Se redactará en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. − No se admitirá si su redacción, difiere del texto de este modelo. − Debe figurar el número de aval y del registro. − El aval llevará sello y firma legible.

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Modelo de certificado de seguro de caución

Certificado de seguro de caución número: …………………….

……………………….(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………….. , calle ……………………….., y NIF ………………………., debidamente representado por don …………(2)…………, según poder otorgado con fecha …. de……….. de …… , ante el Notario de ……………., don ………………………., con número …….. de su protocolo.

ASEGURA A ………(3)……….., CIF ……………………., en concepto de tomador del seguro, ante Metro de Madrid, S.A., en adelante asegurado, hasta el importe de …………(4) …………. (en letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares por la que se rige el contrato …………………………(5), en concepto de garantía definitiva, para responder de forma solidaria de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar a Metro de Madrid, S.A. al primer requerimiento del mismo en su condición de asegurado.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Metro de Madrid, S.A., autorice expresamente su cancelación o devolución.

Lugar y fecha

Firma: Asegurador.

Instrucciones para la cumplimentación del modelo. (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro. (5) Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la caución (número de contrato y objeto del mismo).

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ANEXO V MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LOS CONTRATOS

DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO

Fecha y Firma del Oferente.

D./Dª , con D.N.I. número , representando a la Empresa ,

con N.I.F. y domicilio fiscal en , calle , número , en

calidad de , en uso de las facultades que le confiere el poder otorgado a

su favor el de de , ante el Notario de , D. , con

el número de su protocolo, de conformidad con las condiciones,

requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se

exigen para la adjudicación del Contrato de “...............................”, se

compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a

los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un precio de €

( Euros), IVA excluido, todo ello de acuerdo con lo establecido en el

Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares que

sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta

plenamente.

Asimismo manifiesta que son ciertos todos los datos e información contenidos

en la Oferta, para la cual firma el presente documento.

El plazo de validez de la Oferta es de SEIS (6) MESES.