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Servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA I. OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto fijar las cláusulas administrativas que regirán la adjudicación del contrato administrativo para la prestación del servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública en el municipio de Almàssera. El servicio de retirada de vehículos será prestado única y exclusivamente a petición de un agente de la Policía Local y en presencia del mismo. Asimismo, las actividades esenciales de retirada, serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los/las agentes de la Policía Local, en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos o autoridades municipales correspondientes. Además, la grúa, portará vallas o cualquier otra herramienta que, encomendada por los agentes, se requiera para la regulación y ordenación del tráfico. A efectos de lo establecido en el presente pliego, se entenderá por “vehículo”, a todo aquello que, como tal, esté definido en las normas, cualesquiera que sean sus características o peso bruto. La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 50118110-9 correspondiente al Servicio de remolque de vehículos. II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO. Considerando que el Ayuntamiento de Almàssera no dispone en la actualidad de medios humanos y materiales que puedan atender el servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública. La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo coordinado de todas ellas junto con la insuficiencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación del servicio que se propone con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta naturaleza que se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). III. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) del TRLCSP, calificado de CONTRATO DE SERVICIOS, y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la siguiente normativa:

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Servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA

I. OBJETO DEL CONTRATO.

El presente Pliego tiene por objeto fijar las cláusulas administrativas que regirán la adjudicación del

contrato administrativo para la prestación del servicio público de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública en el municipio de Almàssera.

El servicio de retirada de vehículos será prestado única y exclusivamente a petición de un agente de la Policía Local y en presencia del mismo. Asimismo, las actividades esenciales de retirada, serán llevadas a cabo en los supuestos de auxilio a accidentes y demás calamidades públicas y en todas aquellas situaciones dispuestas por los/las agentes de la Policía Local, en virtud de órdenes generales o particulares dimanantes de los órganos o autoridades municipales correspondientes. Además, la grúa, portará vallas o cualquier otra herramienta que, encomendada por los agentes, se requiera para la regulación y ordenación del tráfico.

A efectos de lo establecido en el presente pliego, se entenderá por “vehículo”, a todo aquello que,

como tal, esté definido en las normas, cualesquiera que sean sus características o peso bruto.

La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 50118110-9 correspondiente al Servicio de remolque de vehículos.

II. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO.

Considerando que el Ayuntamiento de Almàssera no dispone en la actualidad de medios humanos y

materiales que puedan atender el servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública. La diversidad de tareas a realizar y la necesidad de un desarrollo coordinado de todas ellas junto con

la insuficiencia de personal y medios materiales adecuados, son las razones que desde el punto de vista de la eficacia y la calidad, hacen necesaria la contratación del servicio que se propone con un adjudicatario que se convierta en único interlocutor y responsable de los servicios de esta naturaleza que se prestan. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22.1 y 109.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

III. NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene carácter administrativo según prevé el artículo 19.1.a) del TRLCSP, calificado de

CONTRATO DE SERVICIOS, y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la siguiente normativa:

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- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP) en cuanto estuviere vigente o el que le sustituya en desarrollo del TRLCSP.

- Decreto 817/2009 de 8 de mayo.

- Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que

se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

- Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se

publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la Directiva 2014/24/UE.

- Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 8/2010, de 23 de junio, de la

Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana y demás normativa local en materia de contratación.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

- Ordenanzas municipales de Almàssera que resulten de aplicación según el objeto de la presente licitación.

Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de

derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del TRLCSP).

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: — El pliego de prescripciones técnicas

— Los documentos en que se formalice el contrato.

IV. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

La tramitación será ordinaria, mediante procedimiento negociado con publicidad puesto que el

contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 174.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por ser el valor estimado del contrato superior a 60.000 € pero inferior a 100.000 €.

El órgano de contratación deberá solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la

realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, en los términos previstos en el artículo 178 del TRLCSP. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores

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reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación/invitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

La forma para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta más ventajosa, deberá

de atenderse al criterio establecido en la cláusula XI.

V. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La duración del contrato será de DOS AÑOS a contar desde la firma del mismo en documento

administrativo. No obstante, por otros dos años más, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, en los términos previstos en el artículo 303.1 del TRLCSP.

En el caso de que llegada la finalización de este contrato, no estuviese adjudicada la licitación del

nuevo contrato, el Ayuntamiento podrá obligar al adjudicatario, con carácter de prórroga forzosa, a seguir ejecutando la prestación del servicio hasta tanto no se contraten nuevamente los servicios.

VI. PRECIO DEL CONTRATO.

Se establece un tipo máximo de licitación total para el contrato de 18.000 € más 21% (3.780 € en

concepto de IVA, siendo el importe total de 21.780 €) siendo por los precios unitarios máximos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El valor estimado del contrato en su totalidad, tal y como establece el artículo 88 del TRLCSP,

contando la duración del contrato incluida la posible prórroga es de 36.000 € (IVA no incluido). Partida presupuestaria: 133/204.00. Arrendamiento grúa retirada de vehículos del Presupuesto

General de 2016 prorrogado (servicio de carácter plurianual). Revisión de precios: Este contrato no tendrá revisión de precios.

VII. REQUISITOS PARA CONTRATAR.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.

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La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional,

debidamente acreditada del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.

VIII. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. DOCUMENTOS A PRESENTAR. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

-Plazo de presentación: 15 DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la fecha

publicación del anuncio en el perfil de contratante o al de la fecha de la correspondiente recepción de la invitación, según el caso. Si el último día del plazo coincidiese en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. -Lugar de presentación: los interesados podrán entregar sus proposiciones en el Registro General del ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

También podrán presentar ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición recibida una vez finalizado el plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

-Forma de presentación: al efecto de garantizar el carácter secreto de las proposiciones hasta el momento de la licitación pública, se deberá presentar en un sobre cerrado, identificando en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA.

Dentro de este sobre se contendrán otros TRES sobres igualmente cerrados, identificados

respectivamente en su exterior como "sobre A", “sobre B” y "sobre C" con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y el nombre del licitador.

- El "sobre A" se titulará: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA. Este sobre contendrá los siguientes documentos: Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la

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constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición aparezca firmada por un representante del licitador, deberá incluirse el poder otorgado a favor del mismo junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del firmante.

3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y

profesional del empresario deberá acreditarse a través de los siguientes medios: a) Solvencia económica y financiera: Se acreditará a través de la aportación de declaración

apropiada de una o varias entidades financieras que acrediten la solvencia del o los candidatos, o, en su defecto, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior a 150.000 euros.

b) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará a través de cualquiera de los siguientes medios: b1) Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años ( indistintamente,

para los sectores público y privado), que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.

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b2) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la

ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En los pliegos se especificarán la maquinaria, material y equipos que como mínimo deben estar a disposición del empresario, así como las capacidades funcionales mínimas de cada uno de ellos.

Todos los licitadores, incluidos aquellos que dispongan de la clasificación correspondiente, deberán

justificar que disponen de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos*, salvo que se trate de persona física o jurídica que no tengan en su plantilla a personal con contrato laboral y el servicio lo vaya a ejecutar el propio licitador.

*A estos efectos podrá firmar la declaración responsable que se recoge en el presente Pliego como

Anexo IV. En el anuncio de licitación y en la invitación se especificarán los medios admitidos para la

acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.

Según establece el artículo 63 del TRLCSP, cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la

solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ella, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.

En todo caso, el adjudicatario y la mercantil prestataria de la solvencia serán solidariamente

responsables de la ejecución del contrato (artículo 6.3.1 de la Directiva 201/24/UE).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del TRLCSP la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. En ese caso se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los siguientes términos y régimen transitorio de equivalencias:

Vigente y válida hasta 01/01/2020

Grupo: R Subgrupo: 7

La clasificación del empresario en dichos términos (grupo y subgrupo) acreditará su solvencia

económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de servicios en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación/invitación y detallados en los pliegos del contrato. En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.

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En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario «Común de los Contratos Públicos» (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

5º) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para ello podrá cumplimentarse la declaración recogida en el Anexo II de este Pliego.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

La Administración contratante podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2

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por 100. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados 1º y 4º de la presente

cláusula se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido

electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado 5º.

La aportación inicial en el Sobre A de la documentación relacionada en los números 1º, 2º, 4º y 5º puede sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, para lo cual deberá utilizar el modelo del Anexo V. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación si así lo entiende conveniente, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para ser adjudicatario del contrato.

- El sobre B se titulará: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA.

En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio. La documentación técnica contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas

de la oferta del licitador, en relación con la realización del objeto de licitación y lo previsto en los Pliegos, y en concreto:

a) Documento acreditativo de la disponibilidad del local de custodia de los vehículos retirados, con

indicación de titularidad, superficie, plano de situación, distancia al Ayuntamiento de Almàssera, licencia que autorice para el ejercicio de la actividad y cuanta documentación se considere necesaria.

b) Memoria explicativa de la organización del servicio objeto del presente Pliego, diferenciando el de retirada y depósito, con indicación de los medios humanos y materiales destinados y adscritos a cada uno de ellos; de los vehículos y medios ofertados por el licitador, adjuntando documentación acreditativa de los mismos.

El concursante deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado

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en el sobre A, se hará constar esta circunstancia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP para contrato de prestación de servicios,

los licitadores especificarán en su oferta los nombres y la calificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. El órgano de contratación podrá exigir a los candidatos o licitadores, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.

Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas

autorizaciones sean precisas en razón de la naturaleza del contrato.

- El sobre C se titulará: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA.

Este sobre contendrá la documentación que responderá a los apartados que figuran concretados y

ponderados como “criterios de adjudicación” recogidos en la cláusula XI. La omisión de la documentación que permita valorar al licitador con respecto al contenido de estos apartados conllevará la obtención de una puntuación nula.

En concreto contendrá la oferta económica del licitador, que se sujetará al modelo que se establece

como Anexo I al final de este Pliego de cláusulas administrativas particulares, con el desglose de precios unitarios por prestación de servicios. Su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.

Los licitadores consignarán en sus propuestas la cantidad por la que se comprometen a las

prestaciones y trabajos a realizar por precios unitarios. A todos los efectos, se entenderá que en el precio ofertado están incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. El precio incluye todos los gastos derivados de las prestaciones a realizar, incluyendo los correspondientes a personal, material necesario, tributos, y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.

Las proposiciones que superen el precio de licitación serán desechadas en el mismo acto de

apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna

propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o si figura en más de una unión temporal.

Las empresas interesadas en esta contratación deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones

sean precisas en razón de la naturaleza del contrato. IX. CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial

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parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial, con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, según el modelo de declaración recogido en el Anexo III de este Pliego. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

X. APERTURA DE PROPOSICIONES, INFORMES Y ADJUDICACIÓN a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá

Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10 del TRLCSP.

La Mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

- Presidente: Alcalde, o en quien delegue. - Vocales:

Concejal Delegado de Servicios Municipales o en quien delegue.

El Secretario de la Corporación. Suplente, la Tesorera Municipal. La Interventora de Fondos. Suplente, la Tesorera Municipal. El Oficial Jefe de la Policía Local. Un concejal no perteneciente al equipo de gobierno designado por la oposición a tal efecto. La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, en calidad de asesor, al Arquitecto Municipal y a

cualquier otro que se considere oportuno, con voz para las deliberaciones pero sin voto. Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación un/a funcionario/a de la Corporación, con voz

y sin voto. La Actas que levante el Secretario de la Mesa de Contratación de las actuaciones de ésta, podrán

ser firmadas solamente por el Presidente y el Secretario. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP se

efectuará por la Mesa de contratación. El quinto día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de Ofertas, se

constituirá la Mesa de Contratación y tendrá lugar la apertura del Sobre "A” a realizar en el lugar y hora que se determine. Si el día señalado coincidiese en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente a la misma hora y lugar.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se

comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes lo corrijan o subsanen. Las circunstancias reseñadas se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almàssera y se comunicarán a los interesados mediante alguno de los siguientes medios: fax, correo electrónico o teléfono.

En ningún caso se considerarán subsanables los defectos u omisiones que no se reúnan a la fecha

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de finalización del plazo otorgado para la presentación de proposiciones. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación administrativa incorporada a las

proposiciones y subsanados en su caso los defectos u omisiones en la documentación administrativa presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos y el Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, quedando las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.

Con posterioridad a este acto público se procederá a la apertura del sobre B, en el lugar, día y hora

que determine el Presidente de la Mesa de Contratación, igualmente en acto público, previa comunicación a todos los Licitantes admitidos. El acto comenzará dándose lectura al anuncio de la licitación y procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas y su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables del registro de entrada en el Ayuntamiento de Almàssera, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de ofertas recibidas, nombre de los Licitantes admitidos y rechazados, en su caso.

La Mesa de Contratación procederá en acto público al análisis de los contenidos de las propuestas

técnicas y económicas (sobres B y C) de todos aquellos licitantes admitidos. En primer lugar, se procederá a la apertura del Sobre B. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios, así como requerir a los licitantes las aclaraciones y documentación técnica complementaria que considere oportuno. En todo caso, la baremación de los criterios de adjudicación se realizará por la Mesa de Contratación en acto no público. Con posterioridad a efectuar dicha baremación, se procederá a la apertura del Sobre C, pudiendo solicitar igualmente informes o requerir aclaraciones, siendo que la baremación de la propuesta económica se realizará en acto no público.

Si alguna de las proposiciones no guardase concordancia con la documentación examinada y

admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente los modelos establecidos de forma que alterara su sentido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada por la Mesa de Contratación.

Se realizará una clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas que no

hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, según lo indicado en el art. 152 del TRLCSP. Esta clasificación se realizará atendiendo a los criterios para la adjudicación indicados en el presente Pliego.

Tras esto, la Mesa de Contratación estará en condiciones de elevar al Órgano de Contratación la

propuesta de adjudicación a la Oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios y baremo de puntuación que se definen en el presente Pliego.

XI. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

El objeto de este procedimiento es valorar el precio ofertado, así como asegurarse unos servicios de calidad, valorándose igualmente todos aquellos aspectos que puedan contribuir a alcanzar los objetivos previstos. En base a ello se establecen los siguientes criterios de baremación por orden decreciente, y su ponderación será la siguiente:

1) OFERTA ECONÓMICA. Hasta 90 puntos, con el siguiente desglose por precios unitarios: - Por iniciar el servicio para el traslado del vehículo al depósito correspondiente, se haya

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producido o no el enganche:

Clase de vehículo

Tipo A Hasta 10 puntos

Tipo B Hasta 10 puntos

Tipo C Hasta 10 puntos

- Por realizar el servicio completo de traslado del vehículo al depósito correspondiente:

Clase de vehículo

Tipo A Hasta 10 puntos

Tipo B Hasta 10 puntos

Tipo C Hasta 10 puntos

- Por cada día o fracción de día de custodia del vehículo en el depósito correspondiente:

Clase de vehículo

Tipo A Hasta 10 puntos

Tipo B Hasta 10 puntos

Tipo C Hasta 10 puntos

*Se puntuarán todas aquellas ofertas que impliquen una baja de los precios unitarios

máximos de licitación. Se valorará con mayor puntuación la que ofrezca un mayor porcentaje de baja y proporcionalmente las demás, no otorgándose punto alguno a la que se sujete a los precios unitarios máximos de licitación fijados por el Pliego. Las ofertas que superen un 20% de baja de cada precio unitario, no serán puntuadas por lo que respecta al servicio ofertado con carácter temerario. 2) DISTANCIA DEL LOCAL DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS CON RESPECTO A

ALMÀSSERA: Se valorará hasta 10 puntos la proximidad del local de depósito y custodia de los vehículos retirados con respecto al municipio de Almàssera hasta un máximo de 5 km contados por carretera desde el Ayuntamiento de esta localidad, repartidos del siguiente modo:

Se valorará con mayor puntuación la que ofrezca una mayor proximidad a Almàssera y proporcionalmente las demás. En caso de empate tras haber valorado ambos criterios se estará a lo dispuesto en el apartado dos

de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, teniendo preferencia en la adjudicación de los contratos aquellas proposiciones presentadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

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Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

El porcentaje de este colectivo de trabajadores deberá estar referido a la fecha de presentación de la proposición en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Almàssera.

No obstante lo anterior, de proseguir el empate, se elegirá al adjudicatario por sorteo público.

XII. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del TRLCSP.

En todo caso, la adjudicación de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de apertura de proposiciones.

Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

La exigida en los números 1º, 2º, 4º y 5º de la Clausula Octava del presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, únicamente para el caso de haberse aportado inicialmente la declaración responsable sustitutoria de la misma, y que consiste en los siguientes documentos:

Documentos acreditativos de la personalidad jurídica

Documentos acreditativos de la representación (en su caso)

Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Declaración responsable de no prohibición de contratar (Anexo II)

Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.

Documentos acreditativo de la solvencia técnica y profesional.

Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.

Certificado de no tener con el Ayuntamiento de Almàssera deudas de naturaleza tributaria, salvo que se encuentren fraccionadas, aplazadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitantes lo corrijan o subsanen

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador

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siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación anterior.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente al seguro de responsabilidad civil y daños a terceros exigido.

La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.

A los 10 días de formalizarse el contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación acreditativa de estar dado de alta den el Impuesto sobre Actividades Económicas (declaración censal) que le faculte para ejercer la actividad objeto de contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de certificación negativa.

La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.

XIII. GARANTÍAS

No se exige garantía provisional para responder de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, pero el adjudicatario del mismo deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo* o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo dl TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha Ley establezcan.

(*) Si la fianza se constituye en metálico deberá realizarse mediante la

correspondiente transferencia a la cuenta del Ayuntamiento ES18 30582158442732000022 de la entidad bancaria Cajamar de Almàssera.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del

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TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de

desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de

garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.

XIV. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a tenor del cual se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.

6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de contratación podrá

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considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado IVA excluido sea inferior en un 20% a la media del total de los ofertados.

XV. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.

1.- Obligaciones del adjudicatario (calificadas como esenciales):

- Prestar el servicio en la forma indicada en los Pliegos.

- Disponer en todo momento de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar una prestación del servicio satisfactoria.

- Facilitar cuanta información, de cualquier tipo, solicite el Ayuntamiento, debiendo para ello

acudir a las reuniones que a tal fin fije la Administración, salvo causa debidamente justificada o fuerza mayor.

- Los gastos de cualquier índole que generen sus vehículos, personal, gastos de desplazamiento

y demás bienes puestos al servicio del presente contrato serán a cuenta del contratista. - Cumplir las condiciones contractuales previstas en este pliego, siendo asimismo responsable

de la calidad técnica de los trabajos y de las consecuencias que se deduzcan, para la Administración Pública o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, reservándose este ayuntamiento el derecho a efectuar el seguimiento en su ejecución en los términos previstos en el artículo 211.1. de la LCAP.

- Indemnizar los daños y perjuicios que el personal y/o maquinaria del contrato causare a

terceros (personas y bienes en general) como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas directamente imputables a la Administración. A tal efecto, el adjudicatario dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con cobertura mínima de 600.000 €, debiendo entregar al Ayuntamiento copia compulsada de la póliza de seguro al hacerse cargo del contrato. Esta póliza no podrá tener franquicia de ningún tipo.

- Asumir las responsabilidades civiles y criminales de los daños que cause a terceras personas e

instalaciones y bienes de propiedad municipal, por razón de la actividad contractual. También será responsable de los daños y perjuicios que pueda irrogar por medio del personal a sus órdenes en el desempeño del cargo.

- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal,

laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, sanitaria, y cualesquiera otras que sean de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá recabar del contratista en cualquier momento durante la ejecución del contrato que acredite dicha circunstancia. A tal efecto el contratista, previo requerimiento de la Alcaldía, deberá presentar

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en el ayuntamiento, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones anteriormente reseñadas.

- En todo caso, el personal contratado por el adjudicatario para la prestación de los servicios, no

tendrá ningún derecho ejercitable ante el Ayuntamiento. De conformidad con el art. 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal al servicio del ayuntamiento de Almàssera.

- Responder de la calidad técnica del personal que presta su servicio, así como de las

consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.

- Las funciones desarrolladas por el adjudicatario no podrán interferir con las del personal

municipal relacionado con el mismo servicio y/o que ocupe en su caso las mismas dependencias.

- Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución del contrato respecto del personal

laboral del adjudicatario:

A.- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato con el personal previsto en el pliego y/o en su oferta, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.

B.- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá – sin perjuicio de los previsto en el artículo 63 del TRLCSP- estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento no tendrá ninguna intervención en su selección.

C.- En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.

D.- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos sociolaborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones.

E.- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúne los requisitos de titulación, categoría profesional y/o experiencia exigida en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al Ayuntamiento. El personal que preste servicios

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directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.

F.- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo , la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios , cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.

G.- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en caso excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.

H.- El personal de las empresas contratistas/adjudicatarias no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

-cursos de formación, salvo los obligatorios en materia de prevención de riesgos laborales. -programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

-al correo electrónico corporativo; en el caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónica, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

-tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada; en ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario del personal de la empresa contratista.-

I.- Trimestralmente el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos justificativos correspondientes del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retenciones del IRPF y pago de salarios de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución de los trabajos objeto de contrato.

J.- A los 10 días de formalizarse el contrato, el adjudicatario deberá presentar en el

Ayuntamiento la documentación acreditativa de estar dado de alta en el I.A.E. (declaración censal) que le faculte para ejercer la actividad objeto de contrato.

K.- En todo caso, el personal contratado por el adjudicatario para la prestación de los servicios, no tendrá ningún derecho ejercitable ante el Ayuntamiento. De conformidad con el art. 301.4 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal al servicio del ayuntamiento de Almàssera.

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I.- Las funciones de organización y control del trabajo, y la dirección de los trabajadores que realicen las prestaciones objeto del contrato corresponderá en todo caso al contratista, que será el único interlocutor con el Ayuntamiento, o el representante que a tal efecto designe. Se prohíbe de manera expresa organizar las prestaciones objeto de contratación como unidad productiva con sustantividad propia o como un centro de trabajo autónomo.

J.- La ejecución del contrato deberá ajustarse a lo pactado. Los responsables municipales

de cada contrato se abstendrán de ejercer sobre el personal del contratista funciones directivas, y en general el personal municipal de dar instrucciones o mandatos directos a este persona. Las comunicaciones que se deban mantener con este personal se realizará a través del encargado designado a tal efecto por el contratista. Será este quien controle directamente el cumplimiento por el personal de la empresa de sus obligaciones laborales, quien determine los permisos, vacaciones, etc.

K.- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato deberá tener la

formación y experiencia exigida en su caso según la oferta del adjudicatario, en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en la ejecución del contrato

2.- Por otra parte, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos:

Percibir la retribución económica que corresponda por la prestación del servicio.

A que el Ayuntamiento le otorgue la protección adecuada para que pueda prestar los servicios.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero en las condiciones previstas en el art. 226 del TRLCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP.

XVI. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.

Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

a) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.

b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato que puedan

producirse por la actividad desarrollada o con ocasión de esta.

c) Los que origine la contratación de personal necesario para la correcta prestación del servicio.

d) Los necesarios para el correcto funcionamiento del servicio salvo que se indique lo contrario

en este Pliego.

e) Otros gastos relacionados con la prestación del servicio.

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XVII. PAGOS AL CONTRATISTA.

El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio del contrato y del servicio una vez

prestado en los términos que a continuación se señalan. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como

partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. A dicha factura deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber prestado los servicios cuyo pago se reclaman.

Para el pago del precio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, en su nueva

redacción dada por la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, en el que la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y en caso de incumplimiento de dicho plazo, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente

registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. Así el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Departamento de Intervención, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente será la Alcaldía.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la facturación, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de

27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, respecto de la obligación de presentación de factura electrónica.

El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal. Como máximo se podrá presentar una factura al mes.

XVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Se estará a lo previsto en los arts. 223 a 225 y 286 a 288 del TRLCSP.

Serán causa de resolución del contrato las siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad

jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 del TRLCSP.

e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 del TRLCSP o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

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f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.

h) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.

i) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.

j) Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación del servicio o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento sobre el servicio.

k) El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, sanitaria, y cualesquiera otras que sean de aplicación, así como la negativa ante la petición del Ayuntamiento a acreditar el cumplimiento de dichos extremos en el plazo estipulado en el presente Pliego.

XIX. PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES.

1.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego que tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 5% del precio de adjudicación IVA incluido, por cada infracción, en función de la gravedad , reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.

2.- Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al

Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios

3.- Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimiento contractual se

seguirá un expediente sancionador sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días. Dichas alegaciones y el expediente sancionador será resuelto por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Para el caso de que se considere que es motivo de resolución del contrato, se estará a lo que establezca el TRLCSP y demás legislación aplicable.

4.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán

efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio, por considerarse ingreso de derecho público.

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XX. JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrán fin a la vía administrativa. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Almàssera, marzo 2017

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ANEXO I

PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con

domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF ………………………………………..y domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ), enterado del PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA, se compromete a la prestación del servicio en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas con el siguiente desglose por precios unitarios (en euros):

- Por iniciar el servicio para el traslado del vehículo al depósito correspondiente, se haya

producido o no el enganche:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A

Tipo B

Tipo C

- Por realizar el servicio completo de traslado del vehículo al depósito correspondiente:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A

Tipo B

Tipo C

- Por cada día o fracción de día de custodia del vehículo en el depósito correspondiente:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A

Tipo B

Tipo C

. . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . .de . . . . . . . . . . . . de 20.. .

Firma

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ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del

DNI nº ……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….

.................................................................................................... en nombre propio (o en representación de

…………………………………………………………………………………………………., titular del CIF nº

……………………………………… y domicilio a efecto de notificaciones en

………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración

comparezco y

DECLARO DE FORMA RESPONSABLE no estar incurso/a (o en caso de representar a una persona jurídica no estar incursa la misma) en ninguna prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, manifestando que me hallo (o en caso de representar a una persona jurídica referida a la misma) al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarlo, antes de la adjudicación del contrato, para el caso de proponerme dicha condición.

Firma, lugar y fecha.

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS

D. /Dª ......................................................................................................., en nombre propio (o en

representación de ……………………………………………………………………………………., DECLARA a

los efectos de lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP:

Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre ____ (el que

corresponda) que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:

……………………………………………………………………………………..…………………………

………………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………..…………………………

………………………………………………………………………………………………………………

Y para que conste, firmo esta declaración responsable.

Firma, lugar y fecha.

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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE solvencia técnica D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del

DNI nº ……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….

.................................................................................................... en nombre propio (o en representación de

…………………………………………………………………………………………………., titular del CIF nº

……………………………………… y domicilio a efecto de notificaciones en

………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración

comparezco y

(MARCAR UNA CRUZ DONDE CORRESPONDA)

DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que la entidad que represento dispone de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de los recursos humanos y técnicos de la entidad que represento.

DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que no tengo en mi plantilla a personal con contrato laboral, siendo que el servicio lo voy a ejecutar yo personalmente, gozando de solvencia técnica y profesional para ejecutar todas las prestaciones objeto del contrato.

Firma, lugar y fecha.

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (en sustitución de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia)

D. /Dª ....................................................................................................... mayor de edad, titular del

DNI nº ……………………………………. y domicilio a efecto de notificaciones en …………………………….

...................................................................................................., teléfono …………. y correo electrónico

…………………………………………… en nombre propio (o en representación de

…………………………………………………………………………., titular del CIF nº

……………………………………… y domicilio a efecto de notificaciones en

………………………………………………………………………………………..), ante esa Administración

comparezco y

DECLARO DE FORMA RESPONSABLE que cumplo (o en caso de representar a una persona jurídica que cumple la misma) las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y en particular, las recogidas en los números 1º, 2º, 4º y 5º de la Clausula Octava del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que han de regir para la adjudicación del contrato administrativo a través del procedimiento negociado con publicidad, comprometiéndome a acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de la documentación exigida en dichos números cuando me sea recabada en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso, con carácter previo a la adjudicación del contrato.

Firma, lugar y fecha.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE ALMÀSSERA

1.- OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto de este contrato la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de

vehículos de la vía pública en el municipio de Almàssera. 2.- TAREAS Y FUNCIONES. El contrato de servicios que se propone tiene carácter finalista y en consecuencia, el adjudicatario,

persona física o jurídica, realizará las tareas y funciones que a continuación se indican: - Desplazamiento de vehículos situados en la vía pública en presencia de la Policía Local. - Retirada y traslado de vehículos situados en la vía pública en presencia de la Policía Local. - Custodia de los vehículos retirados en base acondicionada para ello. - Entrega los vehículos retirados a persona autorizada.

3.- CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

Vista la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, los vehículos están clasificados en:

A) Ciclomotores y Motocicletas B) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas, tractores, remolques y semirremolques y demás

vehículos de características análogas cuya tara no sea superior a 1.500 Kg. C) Automóviles de turismo, camionetas, furgonetas, tractores, remolques y semirremolques y demás

vehículos de características análogas cuya tara sea superior a 1.500 Kg.

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4.- PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS.

- Por iniciar el servicio para el traslado del vehículo al depósito correspondiente, se haya producido o no el enganche:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A 42,98 € 52 €

Tipo B 43 € 52,02 €

Tipo C 43 € 52,02 €

- Por realizar el servicio completo de traslado del vehículo al depósito correspondiente:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A 47,11 € 57 €

Tipo B 90,91 € 110 €

Tipo C 90,91 € 110 €

- Por cada día o fracción de día de custodia del vehículo en el depósito correspondiente:

Clase de vehículo IVA no incluido IVA incluido

Tipo A 4,96 € 6 €

Tipo B 4,96 € 6 €

Tipo C 4,96 € 6 €

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 21 de marzo de 2017.

EL ALCALDE, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,