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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, EXPEDIENTE Nº 12201/2016. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación El objeto del contrato es la realización del suministro de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, según las especificaciones técnicas contenidas en La Memoria Técnica, redactada al efecto, que rigen en la contratación, donde se realizará una descripción del suministro objeto del contrato y su montaje. La codificación correspondiente a CPV es: 37535200-9 Equipamiento para terrenos de juego. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego. La tramitación del expediente de contratación, se realizará de forma ordinaria. 1

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE AL SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, EXPEDIENTE Nº 12201/2016.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

El objeto del contrato es la realización del suministro de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, según las especificaciones técnicas contenidas en La Memoria Técnica, redactada al efecto, que rigen en la contratación, donde se realizará una descripción del suministro objeto del contrato y su montaje.

La codificación correspondiente a CPV es: 37535200-9 Equipamiento para terrenos de juego.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.

La tramitación del expediente de contratación, se realizará de forma ordinaria.

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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante, Principios de Igualdad, Transparencia y Confidencialidad

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: lastorresdecotillas.sedelectronica.es, perfil de contratante.

Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación al principio de transparencia, (Artículo 139, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

En cuanto a la Confidencialidad y sin perjuicio de las disposiciones del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, se estará a lo establecido en el artículo 140 de dicho Real Decreto Legislativo.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato, Existencia de crédito y Aplicación presupuestaria.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 54.000,00€ (IVA excluido).

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 54.000,00 euros; al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido del 21% por valor de11.340,00 euros, lo que supone un total de 65.340,00 euros.

Existencia de crédito y aplicación presupuestaria:

La Intervención Municipal en el Informe de Fiscalización Limitada Previa, en el apartado Aspectos Generales, refleja lo siguiente: “Que en la aplicación presupuestaria , denominada INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS, del presupuesto para el ejercicio de 2016, existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato objeto del presente expediente por un importe máximo de 65.340,00€.”

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

En función de la clase y naturaleza del suministro la duración del contrato del SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, se estima en un plazo de ejecución de Un mes y Medio (1,5 meses), en este plazo se incluye tanto el suministro como el

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montaje de todo el material suministrado.

La ejecución del contrato de suministro comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo Un mes desde la fecha de formalización del contrato.

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar y Solvencia

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:

a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

[De acuerdo con el artículo 79 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, en este modelo de pliegos el órgano de contratación concretará los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, y detallará las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores. En caso de que nada se establezca en este pliego, serán de aplicación los establecidos en los artículos 11.4 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el tipo de contrato correspondiente.

Téngase en cuenta, que se aplicará también, con carácter supletorio, lo dispuesto en dicho Reglamento General en el caso de que, habiéndose establecido en el pliego los requisitos de solvencia y medios de acreditación, estos no se hayan concretado suficientemente].

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, [a elección del órgano de contratación:

a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser al menos una vez y mediael valor estimado del contrato.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios deberá ser acreditada por los medios siguientes:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los

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mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, sito en Plaza Adolfo Suárez, 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse además por correo, por telefax y por Ventanilla Única.

Cuando las proposiciones se envíen por correo o ventanilla única el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama, o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de

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todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Acreditativa del Cumplimiento de Requisitos Previos.

— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS

Los licitadores podrán optar por la presentación de la documentación referida al sobre A), según las opciones siguientes:

A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________,

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en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, ante Junta de Gobierno Local.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente en SUMINISTRO Y MONTAJE DE GRADA PREFABRICADA Y ASIENTOS EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.

— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y profesional.

— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

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En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

b) Copia del DNI del representante de la empresa y documento acreditativo del objeto social de la misma.

c) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

d) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

A efectos de la preferencia en la adjudicación, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.

e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.

B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL

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ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

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f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del suministro de ___________ por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».

b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.

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CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional

Para esta contratación, no se exigirá garantía provisional.

CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:

1.- Oferta económica: Hasta 15 puntos.

Al objeto de conseguir la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento se valorará la baja del precio de licitación.

Para la ponderación de este criterio, se otorgará la máxima puntuación (15 puntos) a la oferta económica más baja de entre las admitidas. Las ofertas que no supongan bajas económicas respecto al precio de licitación se valorarán con 0 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que corresponda según esta proporción lineal.

En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del texto refundido de la LCSP y 85 del RGLCAP.

2.- Plazo de ejecución: Hasta 5 puntos.

Se valorará el programa de actuación que asegure la ejecución del contrato en plazo inferior al indicado en la memoria técnica, con el fin de poner a disposición de los ciudadanos lo antes posible, una instalación muy demandada por clubs federados y por aficionados en general.

Los licitadores deberán presentar el compromiso de ejecución en el plazo ofertado, así como la justificación del mismo describiendo las previsiones de tiempo en un diagrama de barras.

Se tendrá en cuenta que el plazo mínimo estipulado para la ejecución de las obras es de 0,5 meses (15 días) y por tanto, este es el límite por debajo del cual se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria.

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Para la ponderación de este criterio se considerará 0 puntos los 1,5 meses (plazo según memoria técnica) y 5 puntos para los 0,5 meses (15 días), atribuyéndose a los restantes plazos la puntuación que corresponda según esta proporción lineal.

3.- Requisitos técnicos: Hasta 30 puntos.

Con el fin de evaluar la calidad, tanto del producto como del contratista, y conseguir así la oferta más favorable, se valorarán las características técnicas del producto ofertado y las características tecnológicas de las empresas licitadoras. Estos criterios se justificarán con la presentación de la correspondiente documentación que los acredite, siendo la forma de distribuir los puntos la siguiente:

3.1.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE EN 13200-1:2012. Características generales para espacios de visión de espectadores, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.2.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE EN 13200-3:2006. Elementos de separación. Requisitos, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.3.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE EN 13200-4:2008: Asientos. Características de producto, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.4.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE EN 13200-6:2013 Gradas desmontables, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.5.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE EN 13200-7:2014: Elementos e itinerarios de entrada y salida, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.6.- Si aportan certificado de fabricación del producto según las especificaciones de la norma UNE ENV 1991-2-4:2007 Eurocode 1: Acciones en estructuras. Acciones del viento, 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el correspondiente certificado)

3.7.- Si el fabricante tiene implantado un sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001 en cuanto a transformación de chapa, desde mecanizado y conformado (acero, acero inoxidable o aluminio), hasta su posterior acabado (soldadura, pintura y montaje de conjuntos), 3 puntos, en caso contrario 0 puntos. (se acreditará presentando el

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correspondiente certificado)

3.8.- Si aportan MANUAL DE MONTAJE, 5 puntos, en caso contrario 0 puntos.

3.9.- Si aportan estudio o informe de CONTROL DE CALIDAD del sistema, realizado por organismo independiente, 4 puntos, en caso contrario 0 puntos.

CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

Presidente: D. Pedro Cabrera Puche, Régimen Interior, Educación, Cultura y Pedanías o Concejal en quien delegue el Presidente de la Corporación.

Secretario/a: D. ª María José López García, funcionaria de este Ayuntamiento; suplente D. Juan Francisco Álvarez Montero, funcionario interino de este Ayuntamiento.Vocales:

D. ª Laura Martínez Pretel, Secretaria General de la Corporación, suplente D. Angel Carlos Pérez Ruiz, Coordinador de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento.

D. ª María Jesús Aragón Barroso, Interventora Municipal, suplente D. Pedro Jara Fernández, Coordinador del Área Económico Administrativa.

D. Ginés Pérez Iniesta, Concejal Delegado de Actividad Física, Deportes y Juventud, suplente D.ª Isabel María Zapata Rubio, Urbanismo, Vivienda y Arquitectura.

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D. José Blas Martínez Guillamón, Arquitecto Municipal, suplente D. José Manuel Villa Martínez, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Municipal.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Órgano de Contratación, Responsable del Contrato y Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que actúa en nombre del Ayuntamiento se Las Torres de Cotillas en este procedimiento es la Junta de Gobierno Local, por Delegación del Sr. Alcalde, correspondiendo no obstante al Sr. Alcalde la adjudicación del contrato, según Resolución Nº 1197/2015, dictada por la Alcaldía - Presidencia en fecha 15/06/2015.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, el Responsable del Contrato, es D. José Blas García Guillamón, Arquitecto Municipal.

El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá en acto no publico, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en el día, lugar y hora que se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento con una antelación de 24 horas, dando cuenta de las empresas que han presentado oferta al procedimiento y procediendo a la apertura de los Sobres «A» “Documentación Acreditativa del Cumplimiento de Requisitos Previos”, de las mismas, calificando dicha documentación, declarando la admisión o inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere.

la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles, para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, contados a partir de la recepción de la comunicación efectuada, esta subsanación, las empresas deberán presentarla mediante escrito en el registro general del Ayuntamiento.

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La Mesa de contratación una vez calificada la documentación contenida en los Sobres A), y realizadas las subsanaciones y en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, de apertura de las proposiciones sobres «B», que contienen la documentación correspondiente a los criterios cuya valorables mediante cifras o porcentajes, de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento, que se indica más abajo, el día, lugar y hora, del mencionado acto público, se señalará en el perfil del contratante del Ayuntamiento, con 24 horas de antelación,

La Mesa en acto público, en primer lugar, dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación El Presidente de la Mesa procederá en dicho acto público a la apertura de los sobres B) “Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática”, presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Seguidamente, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe del personal técnico correspondiente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios cuya ponderación es automática, (Sobre B), y a la vista de la valoración efectuada, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa:

1. Del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

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Público (si la aportación inicial de dicha documentación, por parte del licitador, se sustituyó por una declaración responsable del mismo.

2. Certificado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluida la Hacienda Local y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.

3. De disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido, en su caso, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

4. Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

5. Ficha de tercero debidamente cumplimentada.

6. Justificante de estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder frente a tercero y frente al propio Ayuntamiento de los daños que se pudieran ocasionar como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato.

7. Justificante de pago del Impuesto de Actividades Empresariales, y declaración responsable de no haberse dado de baja en el mismo.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las

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condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del texto refundido de la LCSP y 85 del RGLCAP.

CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, en el requerimiento efectuado al efecto, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.

— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

—— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación, adjudicación y formalización, que se produzcan, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios

Para esta contratación no se establece revisión de precios.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía

Se establece un plazo de garantía de Un año a contar desde la fecha de instalación del suministro, siendo la garantía de los bienes suministrados la que establezca el fabricante de los mismos, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel

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fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato

Para esta contratación no está previsto que se den modificaciones del contrato.

Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:

1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya

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advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.

2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación , solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de

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la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

a) Que el órgano de contratación es La Junta de Gobierno Local.

La factura se emitirá en formato electrónico a través de la plataforma habilitada para ello por el ayuntamiento, contribuyendo a agilizar la tramitación administrativa de la misma.

Los abonos de las facturas tienen el concepto de pagos a cuenta.

Órgano con competencia en materia de contabilidad pública: Intervención Municipal. (Disposición trigésimo tercera del TRLCSP).

Destinatario de la factura: Responsable del Contrato. (Disposición trigésimo tercera del TRLCSP).

El Órgano Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, en el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas es la Intervención Municipal, debiendo figurar en las facturas de forma obligatoria la siguiente codificación (DIR 3):

Oficina Contable: L01300389 Intervención

Órgano Gestor: L01300389 Concejalía de Hacienda

Unidad Tramitadora: L01300389 Intervención

La falta de dicha codificación será motivo de rechazo de la factura de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.

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CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de [en su defecto, las previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de [Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

ANEXO:

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, EN

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

D./D.ª………………….………….con residencia en…………………..……provincia

de………………………….calle……………………n.º…….según Documento

Nacional de Identidad n.º……………., en nombre propio o de la

empresa……………………………………………….………a la que representa en

el procedimiento de adjudicación del contrato……………………...………….. (1):

1. Expediente:

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2. Título:

3. Localidad:

Autoriza Al Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas a solicitar la cesión de la

información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de

estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a

efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado,

de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la

Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

Así mismo, hace extensiva dicha autorización durante la vigencia del contrato,

en caso de resultar adjudicatario del mismo

Lugar, fecha y firma del declarante

1) Expresar denominación y número del expediente.”

ANEXO:

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAS TORRES DE COTILLAS.

D. /D.ª. ............................................., vecino de....................................., con

domicilio en .................................................., con DNI.: n.º......................., en

nombre propio (o en representación de......................., con CIF.: ……..

…………………, y domicilio en …………………………..................),

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así

como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para

contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los

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términos y condiciones previstos en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las

disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago

con el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS

EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO/COMUNIDAD

AUTÓNOMA (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA

LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN

REGISTRAL).

D./D.ª ..............................................., vecino de ....................................., con

domicilio en .................................................., con DNI. N.º......................., en

nombre propio (o en representación de...................., con CIF.: ……………, y

domicilio en …………………………...............................), inscrita en el Registro

de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el

n.º ..................................., al objeto de participar en la contratación denominada

“………………………………………………………………” convocada por El

Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, declara bajo su responsabilidad:

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no

han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden

con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores

referentes a:………………………………………………………………. han sufrido

alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la

presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro

con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin

ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.

(Lugar, fecha y firma)

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Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente

la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los

representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de

Licitadores.

ANEXO V

FICHA DE TERCERO.

SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCEROS

Y PAGO POR TRANSFERENCIA

DATOS DEL INTERESADO (a rellenar por el interesado)

A) 1º Apellido: 2º Apellido: Nombre

Razón Social:

B) Vía pública N.º Piso Puerta

Población Provincia

Código Postal a de de 20

C) CIF/NIF Conforme: EL TERCERO

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico: Fdo:

Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por ese Ayuntamiento a

la cuenta abajo indicada, independiente del número de cuenta que figure en la

factura correspondiente.

DATOS BANCARIOS (a rellenar por la Entidad Financiera)

Entidad financiera (Banco o Caja) Sucursal

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Vía pública n.º

Población Código postal Provincia

ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA

   

Certificamos que la cuenta señalada figura abierta en esta Entidad a nombre

del interesado arriba mencionado: (Firma y Sello de la Entidad Financiera)

a de de 20

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O.

15/1999) los datos de carácter personal, recogidos en este impreso serán

incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de su uso

dentro de este Excmo. Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer

su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la ley dirigiéndose

al Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia).

Diligencia : Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, que consta de 28 páginas ha sido aprobado por La Junta de Gobierno Local de fecha 07 de octubre de 2016.

En Las Torres de Cotillas, en fecha al margenDOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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