PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · de ellos, o bien por el método de aerotriangulación...

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCALONA (TOLEDO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y TRÁMITE ORDINARIO. ____________ de 2009

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCALONA (TOLEDO), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y TRÁMITE ORDINARIO.

____________ de 2009

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INDICE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ............................................................................................ 3 1. Objeto ............................................................................................................................................................................................................ 3 2. Ámbito Territorial ....................................................................................................................................................................................... 3 3. Contenido del Trabajo ................................................................................................................................................................................ 3 4. Fases de Redacción del Trabajo .............................................................................................................................................................. 12 5. Documentos a Elaborar ........................................................................................................................................................................... 13 6. Aportación de Medios por Parte del Ayuntamiento ........................................................................................................................... 31 7. Supervisión y Control ............................................................................................................................................................................... 31 8. Medios Humanos para la Realización del Trabajo .............................................................................................................................. 31 9. Medios Materiales para la Realización del Trabajo ............................................................................................................................. 32 10. Forma de presentación. .......................................................................................................................................................................... 33

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

1. Objeto

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es de elaboración y redacción del Plan de Ordenación Municipal de Escalona (Toledo), que habrá de formularse de acuerdo de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística vigente en el momento de presentación de los documentos y definidos en el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. 2. Ámbito Territorial

El estudio y las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal, en adelante POM, se extenderán a todo el ámbito del término municipal de Escalona (Toledo). No obstante, constituyen también el ámbito del estudio el entorno municipal del que participe el municipio a efectos de hacer coherente sus determinaciones con su contexto territorial. 3. Contenido del Trabajo

El POM se ajustará, en cuanto a contenido y documentación mínima, a las determinaciones de los arts. 24, 30, 34 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 28-12-2004, en adelante TRLOTAU, así como a las determinaciones contenidas en los artículos 37 a 49 y concordantes del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998 de 4 de junio, aprobado por Decreto 248/2004 de 14-09-2004 y demás disposiciones que complementen, o en su caso sustituyan, a esta Ley. Así mismo, se deberá incluir el Informe de Sostenibilidad Ambiental sujeto al contenido y procedimiento de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha y demás normativa de desarrollo y aplicación. A su vez, el documento de planeamiento a realizar, deberá comprender los vuelos y cartografía precisos para su redacción. Los citados trabajos incluyen la realización de los estudios e informes legalmente necesarios para la correcta elaboración de los citados documentos, así como el apoyo en la tramitación de los mismos hasta su aprobación definitiva.

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En consecuencia, son objeto del presente contrato: Vuelos y Cartografía. Estudio del Ciclo del Agua.

Respecto de los Vuelos y Cartografía, debe tenerse en cuenta: 1.1 Descripción de los trabajos y sus fases. Los trabajos considerados en este epígrafe consisten en la realización de vuelos fotogramétricos de toda la zona de trabajo, el establecimiento de una Red básica del municipio, apoyo fotogramétrico del vuelo citado, obtención de la minuta por restitución fotogramétrica, trabajos topográficos complementarios, estructuración y codificación de la información y entrega de la documentación especificada. Fases: en este tipo de trabajo se considerarán las siguientes fases:

Vuelos fotogramétricos.

Establecimiento de la Red Básica.

Apoyo fotogramétrico del vuelo citado.

Restitución fotogramétrica numérica.

Trabajos complementarios para determinar áreas no definidas en la fase de restitución, y otros elementos necesarios

Elaboración y entrega de la minuta definitiva.

Clasificación y calificación de objetos cartográficos.

Entrega de documentación definitiva (textos y cartografía) 1.2 Instrucciones técnicas para la realización de los trabajos. 1.2.1. Vuelos fotogramétricos Los vuelos fotogramétricos tienen por objeto la cobertura estereoscópica por pasadas rectilíneas y paralelas de fotografías verticales de las zonas a levantar, cuyo ámbito de actuación será todo el término municipal para la cartografía 1:5.000 (7.310 Ha aproximadamente) y el núcleo urbano y la urbanización “El Espejo” de Escalona para la cartografía 1:1.000 (245 Ha aproximadamente). 1.2.1.1. Condiciones del vuelo fotogramétrico Líneas de vuelo: La zona a fotografiar se cubrirá íntegramente con tantas pasadas como sean necesarias. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

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- Los ejes de fotogramas consecutivos no formarán en ningún caso ángulos superiores a 3 grados centesimales. - Los ejes de dos fotogramas de número de orden n y n+2 no formarán ángulo superior a 3 grados centesimales. - Los ejes de las pasadas deben ser aproximadamente paralelos, de tal modo que la recta que une los puntos principales de los dos fotogramas extremos de una pasada no formará en caso alguno ángulo superior a 5 grados centesimales con las rectas análogas de las pasadas contiguas. Recubrimiento: El recubrimiento longitudinal de los fotogramas será del 60 % con un error máximo de ±5%. El recubrimiento transversal será del 30%, con error máximo de ±5%, pudiendo admitirse los límites extremos del 10% y 45% de recubrimiento cuando los desniveles del terreno superen el 10% de la altura de vuelo. Todas las zonas delimitadas tendrán recubrimiento estereoscópico. Si por alguna circunstancia una pasada se interrumpiera, debe existir una nueva pasada que, al menos, tenga un modelo estereoscópico común con la anterior. Horario y circunstancias de vuelo: El vuelo será realizado en las horas centrales del día, con inclinación de los rayos solares inferior a 35 grados centesimales respecto a la vertical. Se volará en días claros evitando nieblas, brumas y nubes, para asegurar la calidad y nitidez de las imágenes obtenidas. La velocidad de vuelo será tal, que combinada con el tiempo de exposición, asegure un error de arrastre en la imagen, inferior a 0.01 milímetros del fotograma, o bien se utilizará una cámara que compense automáticamente este desplazamiento. Altura de vuelo: Se tolerarán discrepancias de las alturas reales sobre un plano medio del terreno, en cada pasada, que no sobrepasen el 2% y el 5% por encima y por debajo respectivamente de la altura teórica media. 1.2.1.2. Condiciones técnicas de la cámara fotográfica Se utilizará una cámara fotogramétrica de precisión, dotada de los dispositivos necesarios para la correcta impresión de los fotogramas.

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Objetivo y formato: En general, la cámara dispondrá de un objetivo de focal adecuada al trabajo a realizar. Se valorará especialmente que la focal sea de 150 mm. El formato de los negativos será de 24 x 24 cm. y la superficie útil de los mismos de 23 x 23 cm. El objetivo estará corregido de modo que incluya todo el espectro al que la emulsión utilizada es sensible. Documentación de la cámara: - Calibrado: La cámara métrica usada habrá sido calibrada sin ningún filtro, y certificado su buen uso por el fabricante u otro centro autorizado por él. Este certificado será considerado como válido durante un período de dos años. Entre los documentos del vuelo figurará una copia de dicho certificado realizado en fechas adecuadas que aseguren la validez del mismo en el momento del vuelo. El susodicho certificado contendrá los siguientes datos:

a) El nombre del centro de calibración y la fecha de esta operación. b) El número de fábrica del objetivo. c) La distancia focal calibrada. d) La función de la distorsión radial, expresada en micras, referida al eje óptico de simetría. e) Las longitudes de los lados y diagonales del cuadrilátero limitado por las marcas fiduciales.

Filtros: Solamente se podrán utilizar filtros construidos por la casa fabricante de la cámara. 1.2.1.3. Condiciones técnicas de los fotogramas Escala de los fotogramas: - La escala de los fotogramas en los lugares de cota media de cada pasada es la fijada en el objeto del contrato. Verticalidad: La distancia nadiral de cada fotograma será siempre inferior a 3 grados centesimales, rechazándose cuando el 6% de los fotogramas no cumplan esa condición o exista algún fotograma cuya distancia nadiral supere los 5 grados centesimales.

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Información complementaria: Los fotogramas llevarán las referencias en el margen para su identificación y características que los definen. Estas son: - Contratista. - Núcleo urbano. - Distancia focal de la cámara en centésimas de milímetro y número de fabricación de la misma. - Número de orden de la pasada. - Número de orden del negativo. - Fecha y hora del vuelo. - Escala de los fotogramas. - Indicador del altímetro. Soporte de los fotogramas negativos: El soporte de la emulsión será de material dimensionalmente estable. No deberá tener contracciones o dilataciones irregulares mayores del 0.05% en cualquier sentido. Tipo de emulsión: La emulsión de la película será de grano fino, contrastada, con sensibilidad adecuada a la fotogrametría y con una resolución como mínimo de 90 líneas por milímetro. Negativos: Los negativos llevarán visibles las 4 referencias (marcas fiduciales) que determinan el punto principal del fotograma. No será aceptado ningún negativo que tenga el punto principal o las imágenes de este mismo punto pertenecientes a fotos adyacentes cubiertas por nubes o sus sombras, brumas densas, humos o polvo denso. Los negativos que tengan más de un 5% de superficie cubierta por alguna de las anomalías expresadas, serán rechazados. Los valores densitométricos de los negativos, no deberán exceder nunca los siguientes límites: - El soporte del negativo revelado, en las partes donde resulta transparente, no deberá tener una densidad superior a 0.2. - Las sombras tendrán una densidad mínima de 0.2 por encima del valor del soporte.

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- Las zonas de densidad máxima no excederán el valor de 1.5 por encima del valor del soporte. Unicamente zonas del negativo, sobreexpuestas como consecuencia de reflejos solares, podrán alcanzar el valor de 2.0 por encima del valor del soporte. - Ningún negativo tendrá manchas, decoloraciones o partes quebradizas atribuibles a envejecimiento u otras causas, tampoco habrá en ninguno marcas de ningún tipo como arañazos, perforaciones, rayas o manchas. Positivos: Se acompañarán, al menos, dos copias por contacto de 23x23 cm. sobre papel fotográfico estable, blanco, mate liso, de densidad uniforme y exentas de defecto alguno (“flou” y empañamientos del objetivo por descensos rápidos). El papel de todas las copias será del mismo tipo y marca. 1.2.1.4. Gráficos de vuelo Se entregará un gráfico de vuelo a escala 1/50.000, en material reproducible y con la posición relativa de las pasadas y de los fotogramas. En él deberán figurar los ejes de las pasadas y los fotogramas con los recuadros que los delimitan, numerados. Dichos ejes se representarán uniendo los puntos principales de los fotogramas cuyo número ordinal, dentro de la pasada, sea múltiplo de 5. Se numerarán las pasadas y se dibujará el perímetro generalizado de la delimitación del núcleo urbano y la planimetría más significativa de las vías de comunicación y red hidrográfica. 1.2.2. Trabajos topográficos 1.2.2.1. Creación de Redes Básicas En el ámbito geográfico del término municipal y su núcleo urbano para realizar nueva cartografía por restitución numérica, se establecerá la constitución de una Red Básica, por los métodos de triangulación, poligonación de precisión en malla o sistemas de posicionamiento por satélite (G.P.S.), directamente enlazada con los vértices de la Red Geodésica Nacional construidos y con coordenadas calculadas. 1.2.2.2. Levantamiento de Puntos de Apoyo (PA) Se establecerán los puntos de apoyo (PA) suficientes para la correcta restitución fotogramétrica del conjunto, con las siguientes normas: - Cada par estereoscópico contará, al menos, con cinco puntos de apoyo, cuidando que cuatro de ellos queden situados en los entornos correspondientes a las cuatro esquinas del par.

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- Estos puntos se conseguirán por levantamiento completo en campo de todos y cada uno de ellos, o bien por el método de aerotriangulación analítica, si las características del terreno lo aconsejan y la Dirección Técnica lo permite. - En el caso de AEROTRIANGULACION ANALITICA - y sobre la distribución mínima de PAs.- el adjudicatario tendrá en cuenta lo siguiente:

· Cuando empieza o acaba una pasada se dispondrán dos puntos (arriba y abajo) en cada una. · En zonas intermedias de pasada y, longitudinalmente, se debe dar un punto cada 3 pares, si no es colindante a otra pasada transversal y un punto cada 5 si lo es.

- La medición de las coordenadas instrumentales de las diapositivas, se realizarán en equipo analítico de primer orden que asegure la precisión métrica. De igual forma para el marcado de puntos de enlace y transferencia de posiciones a fotografías adyacentes, se utilizará marcador e instrumentos de alta precisión. - Los PA se levantarán por cualquiera de los siguientes métodos topográficos:

· Radiación desde vértices. · Observaciones G.P.S.

- Se utilizará medida electrónica de distancias y teodolito de precisión 1 segundo sexagesimal. - Las observaciones angulares en la radiación, cuando ésta se realice a más de 400 metros de distancia, se harán utilizando el método de observaciones recíprocas y simultáneas entre vértices y PC. En este caso se procurará la observación a otro/s vértices del conjunto distinto/s al que sirve como estación, con el fin de obtener en el cálculo la comprobación acimutal y vertical que asegure la precisión del PA. La máxima distancia a la que se podrá radiar para obtener los PC será de 2000 metros. - Para el cálculo de la radiación se utilizarán las mismas correcciones y cuidados descritos en la fase de Poligonales de Precisión. - El cálculo y compensación del conjunto se realizará con técnicas de mínimos cuadrados aportando los errores residuales obtenidos. - En uno de los fotogramas se pinchará la identificación del PA tomado marcando suavemente la emulsión fotográfica —sin traspasar el fotograma— y con método e instrumentos que se asegure la precisión de la operación. - Se aportará por cada PA reseña y croquis a mano alzada del entorno correspondiente, orientado al norte. Llevará el número de identificación del PA y los números de pasada y fotograma donde figura el pinchazo.

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- En los fotogramas del vuelo en los que aparezca el PA, se trazará —en negro— un círculo de 1 cm. de diámetro cuyo centro aproximado coincida con el pinchazo del PA. Se rotulará a su lado el número de identificación del mismo. En el reverso del fotograma que contenga el pinchazo, se trazará con diámetro aproximado de 3 mm. un círculo rodeando la correspondencia del PA pinchado. - Los vértices que, estando dentro del vuelo, sean visibles en los fotogramas o sea posible desde ellos la radiación cercana (destacados) de elementos identificables, serán incorporados como Puntos de Apoyo Complementarios, cuidando para ellos las mismas normas que para los PA, así como una numeración propia. - En el gráfico de vuelo se marcarán con tinta negra y diámetro de 8 mm. la situación de todos y cada uno de los PA que conforman el apoyo del conjunto - identificándolos por la numeración de cada uno de ellos-. - La precisión de las coordenadas de los PA obtenidas vendrán limitadas con error inferior a:

· PLANIMETRIA....................± 0.10 metros · ALTIMETRIA ......................± 0.15 metros

respecto a la Red Básica. 1.2.2.3. Trabajos topográficos complementarios Una vez superada la fase de restitución fotogramétrica de la información, las limitaciones y deficiencias del proceso obligarán a realizar trabajos topográficos complementarios de forma meticulosa y ordenada, con las prescripciones métricas que se han establecido para el detalle del levantamiento hasta lograr dar por completada la recogida de información del conjunto. Por ello se tendrá en cuenta lo siguiente: - Las áreas de fotogramas ocultas por sombras, vegetación, proyección de edificios u otras causas serán subsanadas en revisión de campo. - Se definirán con claridad las líneas de fachada exteriores, teniendo en cuenta que es válida a efectos de representación la intersección con el terreno de la misma, corrigiendo así problemas de interpretación en restitución por cualquier tipo de causa o interposición de elementos de cubierta, vuelo y similares. - Se delimitarán arranques de medianerías y separaciones de fincas, edificaciones, volúmenes y subparcelas, incluido el atributo de número de plantas, que no hubieran quedado convenientemente definidas en la fase previa de restitución.

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- También en esta fase se identificarán y delimitarán cualitativamente elementos planimétricos no resueltos en la etapa de restitución tales como: porches, denominación de autopistas, carreteras, ferrocarriles, y todos aquéllos que sean necesarios para completar la correcta definición del contenido del plano, como números de policía, alturas sobre rasante, nombres de vías públicas, etc. - No se aceptarán, por tanto, interpretaciones erróneas fruto de la etapa de restitución o bien interrupciones de elementos lineales por ocultaciones diversas en fotogramas (por ejemplo aceras). - Se presentarán los cálculos de esta fase de trabajos con copias-minutas de los desarrollos resultantes. 1.2.3. Restitución Fotogramétrica Generalidades: La restitución fotogramétrica se realizará a escalas 1:5000 y 1:1.000 con equidistancia de curvas de 5m y 1m respectivamente, de las zonas definidas. Se emplearán restituidores analíticos. La utilización de otros sistemas o equipos de restitución requerirá la autorización expresa de la Dirección Técnica de los trabajos. Dichos restituidores estarán calibrados, por lo cual se presentará certificado de calibración emitido por firma autorizada y con menos de 3 años de antigüedad. La información cartográfica digital obtenida en el proceso de restitución habrá de permitir ser visualizada y tratada en estaciones gráficas como proceso complementario al propio de captura. Ajuste de pares estereoscópicos: Se entregará una ficha de ajuste por modelo con información de: - Parámetros angulares y lineales de la orientación absoluta. - Número de los PAs. utilizados y errores residuales planimétricos y altimétricos de los mismos. - Escala del modelo y fotogramas utilizados. La tolerancia de errores residuales habrán de ser menores - en metros- de:

· PLANIMETRIA....................0.2 M / 1000 · ALTIMETRIA ......................0.3 H / 1000

Siendo M.- denominador de la escala del plano y H.- Altura de vuelo - en metros -.

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Recogida de Información: El método y los sistemas habrán de prever la recogida de información de acuerdo a las características de informatización para cartografía urbana, adecuando menús de restitución con funciones específicas implementadas en el ordenador. La información a recoger: Planimetría: Para la cartografía 1:1.000 se registrarán: - Los detalles planimétricos se efectuarán a nivel del suelo; por ello se representará el encuentro de edificios con el terreno, patios interiores, y todos aquellos detalles planimétricos que definen el parcelario urbano. - De igual forma se identificarán las diferencias de alturas en edificaciones. Altimetría: - En las zonas de casco urbano pavimentadas se darán puntos acotados en cruces de calles, viales, pasos superiores (cotas arriba y abajo), centros de plazas y en las partes centrales de las calles que así garanticen la correcta interpretación de las pendientes existentes. - Deberán figurar, igualmente, las cotas de todas aquellas señales topográficas con señalización permanente como:

· Vértices geodésicos y de la Red Local Catastral. · NAP. · Vértices de triangulación o poligonaciones.

4. Fases de Redacción del Trabajo

La redacción del Plan de Ordención Municipal se realizará en las fases siguientes: FASE I. Realización de la Cartografía: Esta fase constituye la realización de los vuelos fotogramétricos, trabajos topográficos y demás tareas necesarias para generar la Cartografía Digital actualizada a escala 1:5.000 de todo el término municipal, y a escala 1:1.000 del núcleo urbano de Escalona.

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FASE II. Documento de Avance de planeamiento para Concertación Interadministrativa e Información Pública: Consistirá en la elaboración del documento Avance, a los efectos de iniciar conjuntamente la Concertación Interadministrativa y del periodo de Información Pública, así como para poder redactar el Documento de Inicio del Procedimineto Ambiental. En esta fase se deben identificar las determinaciones básicas y estructurales del POM que permitan definir un modelo territorial acorde con su contexto Supramunicipal (Art.36.1 del TRLOTAU), para lo cual se expondrán, a partir de los datos de análisis y diagnósticos obtenidos y de la selección de los grandes objetivos del planeamiento basada en los criterios que fija la legislación urbanística y en las modernas recomendaciones de planeamiento sostenible. FASE III. Documento para la Aprobación Inicial del POM: Concluidos los trámites anteriores, e incorporadas las modificaciones oportunas, el Ayuntamiento, resolverá sobre su Aprobación Inicial, remitiéndolo a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para solicitar su Aprobación Definitiva. Asimismo se procederá a la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental una vez recibido el preceptivo Documento de Referencia. FASE IV. Documento para la Aprobación Definitiva del POM: Una vez recibida la solicitud de Aprobación Definitiva por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, ésta iniciará un período de consultas internas y análisis, pudiendo requerir que se subsane o complete el documento del POM. 5. Documentos a Elaborar

Cada fase, de las que integran el trabajo objeto del presente pliego de condiciones, contendrá la documentación necesaria para el correcto entendimiento de sus determinaciones, que será como mínimo las que se determinan en el artículo 30 del TR LOTAU y en el artículo 37 y ss del Reglamento de Planeamiento (Decreto 248/2004). Así como en la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha. La citada Ley específica, expresamente, el contenido sustantivo del Plan de Ordenación Municipal, estudios específicos a realizar. Asimismo, el alcance de los trabajos comprende el estudio de alegaciones en los períodos de información pública y la documentación adicional o modificaciones que pudiesen surgir hasta la aprobación definitiva. Por lo tanto, el contenido de los trabajos para elaboración y redacción del POM y, queda suficientemente detallado en el articulado de la Ley y a ese alcance debe de atenerse el

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Consultor junto con los trabajos especificados en el presente Pliego y cualquier otro estudio o trabajo que fuere oportuno para el planeamiento o su desarrollo y que sea ofertado por el licitador. No obstante, el Documento para la formulación del POM, se concretarán, al menos, en la siguiente documentación: 5.1. Documento de Avance de planeamiento para Concertación Interadministrativa e Información Pública. En el momento en que los trabajos de preparación del Plan de Ordenación Municipal hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo, se redactará el documento de Avance, en el que se contengan los criterios, objetivos y soluciones generales, para Concertación Interadministrativa e Información Pública, según lo dispuesto en la regulación urbanística. La consideración conjunta de los resultados del analisis de la fase anterior permitirá plantear diferentes alternativas de crecimiento y delimitación de suelos a preservar y proteger. En otras palabras, diferentes modelos territoriales que se evaluarán conforme a los criterios de la Corporación Municipal y a los condicionantes supramunicipales, adoptando uno de ellos como “Modelo a desarrollar por el Plan de Ordenación Municipal”. El contenido y grado de detalle de dicho Avance, será valorado oportunamente por el Ayuntamiento. No obstante, la estructura indicativa y el contenido mínimo de la documentación a presentar será la siguiente:

- Memoria de Análisis y Diagnóstico.

Comprenderá el análisis de las características básicas y generales del territorio municipal, y se realizará, en los casos que sea posible, en relación con el territorio nacional, regional, provincial y del área de influencia que a tal efecto se deberá definir.

Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento, pudiendo incluir a modo indicativo los siguientes apartados:

Antecedentes de planeamiento. Contexto jurídico administrativo. Identificación de las afecciones derivadas de la legislación sectorial, así como de los planes, programas y proyectos públicos sectoriales que incidan en el término municipal. Nivel de ejecución del planeamiento vigente (cuadros resumen). Diagnóstico.

El territorio. Encuadre supramunicipal. El medio físico (características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas), soporte y recursos de actividades. Paisaje y elementos naturales de interés.

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Usos actuales del suelo, edificaciones e infraestructuras existentes, así como justificación del nivel de ocupación por la edificación en al menos dos tercios del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios urbanos computados por cada zona de ordenación urbanística (ZOU) a los efectos de su consideración como suelo urbano. Incluirá asimismo os siguientes aspectos:

a) Inventario de dotaciones existentes en el municipio, tanto asistenciales como culturales, deportivas, educativas, sanitarias, zonas verdes o de otro tipo, con indicación de su localización, superficie que ocupan y estudio de si están satisfechas o no las necesidades en cada materia.

b) Estudio de las unidades edificatorias existentes en el municipio diferenciado por su uso dominante, esto es, las destinadas a usos agrícola ganaderas, residenciales, industriales o de actividad terciaria.

c) Infraestructuras territoriales. Estudio de la evolución histórica y de la descripción de los distintos servicios de infraestructuras (abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica y alumbrado, telecomunicaciones, telefonía, gas, residuos). Régimen de gestión. Actuaciones de mejora previstas. Diagnóstico final.

d) Análisis de las Infraestructuras para la clasificación y categorización del suelo.

Marco socioeconómico. Definición de las características socio-económicas de la población del término municipal y su área de influencia, así como las tendencias previsibles de la evolución demográfica. Actividades productivas del municipio de Jadraque, resaltando las actividades económicas significativas. Recursos e inversiones públicas. Población, su evolución y análisis.

Los núcleos urbanos. Desarrollo histórico. Tipología edificatoria. Estado de conservación y usos de la edificación. Elementos y ámbitos de interés histórico-artístico. Diagnóstico.

Dinámica inmobiliaria y de vivienda. Se estudiará la actividad en concreto del sector de la construcción, la evolución de la actividad inmobiliaria en sus distintos usos y tipologías (construcciones agrícola-ganaderas, residenciales, industriales y terciarias). Estudio de la concesión de licencias de edificación con su evolución. En materia de vivienda se estudiará su evolución, necesidades detectadas en materia de construcción de viviendas en relación con la evolución previsible de la población y cantidad de suelo vacante previsto por el PGOU vigente para la construcción de viviendas, tanto en suelo consolidado por la urbanización como en suelo de nueva incorporación al proceso de urbanización. Incluirá el análisis y evaluación del parque de viviendas existente (capacidad residencial máxima, porcentaje de ocupación, viviendas principales, secundarias, vacías, superficies medias, habitantes por vivienda, colectivos de demanda, problemas de acceso a la vivienda).

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Análisis y evaluación de los equipamientos y espacios libres previstos en el planeamiento vigente. Diagnóstico.

Conclusiones globales de la información y diagnóstico urbanístico.

- Memoria justificativa

Las propuestas de ordenación y gestión planteadas como alternativas al planeamiento actualmente en vigor. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento, pudiendo incluir a modo indicativo los siguientes apartados:

a) Objetivos y criterios de ordenación.

b) Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación del POM.

c) Criterios y objetivos de planeamiento.

d) Propuestas justificadas y alternativas generales de ordenación. Instrumentación técnico jurídica prevista:

Estructura general y orgánica del territorio.

Delimitación del suelo urbano. Fichas de cuantificación del suelo urbano consolidado y no consolidado y usos globales; propuestas y comparación entre ellas y con el estado actual, especialmente en relación con los sectores históricos. Áreas que requieren actuaciones de reforma interior y equipamientos. Elección de una de las propuestas, delimitando ZOU y unidades de actuación y justificación de la elección realizada.

Delimitación del suelo urbanizable. Fichas de cuantificación del suelo urbanizable; intensidades y usos; propuestas y comparación entre ellas, delimitando sectores con justificación de su capacidad para cumplir con los estándares de Servicios Públicos exigidos por la Ley. Elección de una de las propuestas y justificación de la elección realizada. Se deberá justificar su coherencia con la estructura urbana del núcleo consolidado y con las tipologías edificatorias preexistentes, así como con los condicionantes de índole paisajístico y agrario.

Delimitación del suelo rústico. Fichas de cuantificación de clasificación del suelo rústico, distinguiendo entre suelo rústico de especial protección o suelo rústico de protección ordinaria.

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Posibles políticas urbanas a aplicar en los diferentes recintos de suelo.

Esquema de normativa urbanística, con especial atención a las Ordenanzas de uso y edificación, determinando criterios y parámetros de ordenación para la definición de zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

- Planos de Información.

Los planos de información se ajustarán a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento, a escala adecuada para su comprensión. Contendrán al menos:

Usos del territorio, aprovechamientos y vegetación existentes. Indicación de áreas o elementos de interés que deban ser protegidos.

Evolución histórica de los núcleos urbanos.

Estructura de la propiedad. Usos del suelo. Altura, ocupación, tipologías, estado de la edificación.

Situación de los Sistemas Generales dotacionales, de espacios libres y verdes. Infraestructuras, redes generales de servicios.

Áreas, edificios o elementos urbanos que deban ser protegidos.

Afecciones de planeamiento derivadas del régimen jurídico-administrativo singular, de dominio público, etc.

Nivel de ejecución del planeamiento vigente.

Además de lo anterior, en todos los casos posibles, la documentación incluida en la memoria informativa quedará sintetizada en los planos de información correspondientes a escala adecuada para su comprensión.

- Planos de ordenación

Los Planos de Ordenación se ajustarán a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Planeamiento, no obstante su contenido mínimo será:

1) Para todo el territorio:

Ordenación Estructurante del territorio.

Clasificación del suelo (planos a escala 1:5.000)

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Calificación del suelo.

División del suelo.

Definición del trazado de Sistemas Generales de infraestructuras. 2) Para el suelo urbano (planos a escala 1:2.000):

Delimitación de su perímetro, distinguiendo entre consolidado y no consolidado.

Delimitación de ZOU con indicación del uso global y la edificabilidad.

Delimitación de los Sectores o ámbitos de ordenación propios de un Plan Parcial o un Plan especial, con indicación de objetivos y condiciones de ordenación.

Delimitación de Unidades de Actuación, con indicación de todos los parámetros de ordenación, así como el sistema de ejecución para cada uno de ellos.

Fijación de alineaciones y rasantes.

Asignación de usos pormenorizados.

Estructura urbanística:

o Delimitación de las Sistemas Generales de equipamientos, señalando su carácter público o privado.

o Trazado y características de la red viaria con su clasificación en funciones,

indicando secciones transversales y rasantes, exceptuando en este punto, en su caso, las áreas sujetas a redacción de planeamiento de desarrollo. Localización de aparcamientos públicos.

o Esquema de trazado y características de las redes de infraestructuras.

3) Para el suelo urbanizable (planos a escala 1:5.000):

Delimitación exacta Aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución y, en su caso, el de las unidades de actuación.

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Delimitación de sectores. (Para aquellos sectores que incorporen una ordenación pormenorizada, los planos deberán realizarse a escala a 1:2.000)

Directrices de ordenación, distinguiendo aquellas que tienen carácter estructurante.

Usos globales e intensidad de cada Sector.

Esquema de los sistemas generales y de las redes de comunicaciones y servicios.

Delimitación de zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

4) Para el Suelo Rústico (a escala 1:5.000):

Delimitación exacta.

Delimitación de áreas de normativa diferencial, en función de los distintos tipos de suelo rústico.

Delimitación de los recintos en que se desarrollarán planeamientos específicos, definiendo objeto y condiciones de ordenación.

Ordenación de aquellas zonas de parcelación, usos o edificación ilegal, tanto en casos que exijan restitución de condiciones originarias como en las que hayan de aplicarse condiciones complementarias de las existentes. 5.2.- Documentos del Plan de Ordenación Municipal: Se introducirán las modificaciones o correcciones de la documentación oportunas como resultado de los trámites de participación, entregándose el documento del POM para su Aprobación Inicial por el Ayuntamiento Pleno y posteriormente para su Aprobación definitiva. Contendrá.

- Memoria de Análisis y Diagnóstico. Recogerá los planos elaborados en el Documento de Avance

- Memoria justificativa.

Recogerá los planos elaborados en el Documento de Avance

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- Normas urbanísticas y Ordenanzas.

El documento de Normas Urbanísticas y fichas de planeamiento, desarrollo y gestión se ajustarán a lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento de Planeamiento. Su contenido mínimo será el siguiente:

Determinaciones de carácter general:

o Naturaleza, finalidad, ámbito de aplicación.

o Vigencia del POM.

o Desarrollo del POM.

o Régimen urbanístico:

Clasificación del suelo, según el régimen jurídico.

Divisiones del suelo, según la clasificación (ZOU, unidades de actuación, ámbito de equidistribución, sectores y unidades de ejecución).

Condiciones generales de las obras de urbanización.

Determinaciones específicas para cada clase y categoría de suelo:

Suelo Urbano.

o Determinaciones correspondientes a cada una de las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y a las unidades de actuación.

o Usos.

o Coeficientes de ponderación de usos.

o Edificabilidad o Aprovechamiento.

o Condiciones Higiénicas.

o Condiciones estéticas de la edificación y su entorno.

o Definición y determinación de las condiciones de las operaciones de

remodelación previstas.

o Ordenanzas zonales.

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Suelo Urbanizable.

o Delimitación de ámbito de equidistribución y cálculo del aprovechamiento medio de reparto. Determinaciones correspondientes a cada uno de los sectores de Planeamiento Parcial en cuanto a:

Usos globales.

Aprovechamiento medio de cada área de Reparto.

Superficie edificable.

Coeficientes de ponderación de usos.

Condiciones de urbanización.

Características de los Sistemas Generales (incluidas y adscritas).

Fichas resumen de Sectores.

Suelo rústico.

Las normas urbanísticas identificarán en el suelo rústico (SR) las áreas de reserva (SRR) y las áreas no urbanizables de especial protección (SRNUEP), estableciendo su regulación concreta relativa a las características jurídico-urbanísticas y condiciones morfológicas y tipológicas de los diferentes usos y actividades que puedan emplazarse en las mismas, con sujeción a lo establecido en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el reglamento de Suelo Rústico que la desarrolla específicamente en esta clase de suelo. Entre otros, se incluirán los siguientes aspectos:

o Identificar con precisión los distintos tipos de suelo rústico para su ordenación

y protección singularizada

o Prever un régimen de protección diferenciada con indicación precisa de las actividades absolutamente prohibidas y de las zonas donde debe quedar totalmente garantizada la conservación e incluso mejora de los recursos naturales, valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos vinculados al uso agrícola, forestal o ganadero.

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o Establecer con el mayor grado de precisión posible las actividades, usos y edificaciones permitidos de acuerdo con las previsiones generales de esta Ley, con especial referencia a sus características de diseño y condiciones estéticas, incluidos materiales y colores de fachada y cubiertas.

- Planos de información Recogerá los planos elaborados en el Documento de Avance.

- Planos de ordenación. Recogerá los planos elaborados en el Documento de Avance.

- Estudio económico-financiero:

En el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión de las posibilidades económicas y financieras, públicas y privadas, en el término municipal.

- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos:

Definirán el estado de conservación de los bienes que incluyan y las medidas de protección, preservación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación. Deberá redactarse en los términos previstos en el artículo 67 y concordantes del Reglamento de Planeamiento.

Constará de los siguientes documentos elaborados en soporte tanto escrito y gráfico como informático:

Memoria descriptiva y justificativa de los criterios de catalogación seguidos.

Estudios complementarios.

Planos de información.

Ficha individual de cada elemento catalogado expresiva de los datos identificativos del inmueble, nivel de protección asignado de entre los previstos en el artículo 68 de este Reglamento , descripción de sus características constructivas, estado de conservación, medidas para su conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el atribuido, especificando su destino público o privado.

Plano o planos de situación del bien o espacio catalogado y fotografías descriptivas de su configuración.

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Normativa de aplicación expresiva del resultado pretendido.

- Catálogo de suelo residencial público: El Catálogo de suelo residencial público se referirá exclusivamente al suelo clasificado como urbano (SU) o urbanizable (SUB) de uso residencial exclusivo o predominante, que fuera propiedad de las Administraciones o Empresas Públicas y se elaborará con los siguientes documentos y contenido, que se formalizarán en soporte tanto escrito y gráfico como informático:

Memoria. o En suelo urbano (SU): estado del desarrollo del mismo con referencia a su

extensión, ocupación, unidades de actuación (UA) y Planes Especiales de Reforma Interior (PERI).

o En suelo urbanizable (SUB): definición de sectores (S) y unidades de actuación urbanizadora (UA), estado de tramitación y obras de urbanización.

Planos de ordenación urbanística (OU).

Planos catastrales.

Relación de fincas, con expresión de los siguientes datos:

o Situación, linderos y superficie.

o Nombre y apellidos y N.I.F. o razón social del propietario o usufructuario y domicilio del mismo.

o Edificabilidad y aprovechamiento urbanístico.

o Usos compatibles.

o Servicios urbanos de que dispone la finca.

o Valor urbanístico y catastral de la finca.

Si en el término municipal no existiera dicho tipo de suelo público, así se certificará expresamente por el Secretario de la Corporación Municipal.

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- Inventario de edificaciones e instalaciones en suelo rústico.

Descripción del carácter, situación, características generales de las instalaciones y construcciones inventariadas.

Descripción pormenorizada de cada una de las construcciones e instalaciones, señalando:

o Denominación.

o Situación.

o Tipo de suelo en el que se ubica.

o Tipología.

o Características constructivas

o Estado.

o Impacto.

o En su caso, necesidad o no de su ubicación en suelo rústico.

Observaciones, indicando la idoneidad o no del uso, condicionantes para el mantenimiento de las instalaciones (medioambientales, higiénicas), etc.

- Estudios complementarios:

Se incluirán, en su caso, todos los estudios monográficos y análisis sectoriales, realizados en apoyo a la redacción del planeamiento en fases anteriores.

5.3.-Informe de Sostenibilidad: Según el artículo 25 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla la Mancha; los planes y programas que definan la ordenación del territorio urbano y rural serán sometidos a Evaluación Ambiental. La iniciación del procedimiento deberá ser comunicada al órgano ambiental y los trabajos a definir serán los siguientes:

a. El informe de sostenibilidad ambiental se elaborará con anterioridad a la aprobación inicial del plan y basado en el Documento de Referencia que emitirá el órgano ambiental competente. Dicho informe se someterá a una fase de información pública a disposición del público y con una consulta a las administraciones públicas en un plazo mínimo de 45 días.

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b. Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado, que se tendrá en cuenta en el plan antes de su aprobación definitiva.

El alcance del Informe de Sostenibilidad se adecuará a las directrices marcadas por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla la Mancha. Respecto al contenido del documento, se incorporará la información solicitada por el órgano ambiental competente y, de forma concreta, se elaborarán los siguientes documentos:

- Informe de Sostenibilidad Ambiental

Contendrá.

a. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

b. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

c. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera

significativa.

d. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

e. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional,

comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

f. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como

la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

g. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,

contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del plan o programa.

h. Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una

descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

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i. La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un

resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

j. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con

el artículo 34. k. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos

precedentes. l. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas

dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.

Otros aspectos que se tendrán en cuenta son los siguientes:

a. Cartografía: localización sobre cartografía a escala 1:50.000-1:25.000. Además se delimitarán las áreas implicadas y los diferentes tipos de superficies, así como las instalaciones e infraestructuras previstas sobre cartografía de mayor detalle, a escala 1:2.000-1:5.000.

b. Fotografía aérea: superposición de todos los usos o elementos de la actuación y

superficies a ocupar sobre fotografía aérea, utilizándose para ello el suelo más reciente disponible de escala adecuada a los fines perseguidos y coherente con la escala utilizada para la representación cartográfica.

Se contemplarán y desarrollarán convenientemente, las medidas y acciones a adoptar y referentes a los siguientes aspectos:

a. Depuración de aguas residuales. b. Protección del paisaje natural y urbano.

c. Relacionadas con la protección de los espacios naturales protegidos.

d. Control de la contaminación de suelos y aguas subterráneas.

e. Control de la contaminación atmosférica y acústica.

f. Gestión de los residuos sólidos generados.

g. Protección de la vegetación.

h. Restauración de los terrenos afectados.

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i. Ahorro de agua potable.

j. Protección del medio nocturno.

Otros estudios que se deben incluir:

Estudio del Ciclo del Agua

Abastecimiento de agua

Cuantificación de la demanda, origen, forma de suministro, trazado y carácterísticas de las redes de distribución (captaciones de las aguas, dimensiones y número de depósitos, abastecimientos alternativos y complementarios, etc...) y descripción de las obras correspondientes. Estudio de la estacionalidad y distribución temporal de la demanda y justificación de la disponibilidad del recurso.

Sistemas de recogida y evacuación de aguas pluviales

Descripción de redes separativas y unitarias, definición de la cuenca destinataria de las aguas, así como de las cuencas de escorrentía pluvial, cálculo estimado de las aguas de las cuencas y localización sobre cartografía a escala mínima de 1:50.000. Infraestructuras de saneamiento

Descripción de las instalaciones previstas para la depuración de las aguas residuales en función de sus características y composición físico-química, sistemas de recogida y de depuración, nivel de depuración a alcanzar y destino final.

Si el destino final de los vertidos fuese el sistema integral de saneamiento, se

incluirá:

o Previsión de las modificaciones en la red hidrográfica. o Justificación del caudal de aguas residuales según los usos del suelo. o Justificación del caudal de pluviales producidos dentro del ámbito para el máximo

aguacero con períodos de retorno definidos por la ley, teniendo en cuenta los diferentes regímenes de escorrentía generados por el cambio en los usos del suelo.

o Justificación de los caudales de pluviales generadas aguas arriba del ámbito de

estudio y que evacuan en él. o Definición y cuantificación de los caudales a conectar a infraestructuras de

saneamiento.

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o Infraestructuras de saneamiento y depuración en servicio y/o proyecto que den servicio al ámbito y titularidad de las mismas.

o Plano completo donde figuren todas las infraestructuras de saneamiento, incluida la

propia red del ámbito, elección del tipo de red de saneamiento y justificación de las mismas y destino de aguas residuales y pluviales.

o Plano topográfico de localización del ámbito a escala 1:50.000 ó 1:25.000. o Planos de las cuencas de escorrentía en que se ubica el ámbito.

5.4.-Cartografía Digital Actualizada: 1. Del vuelo fotogramétrico:

Proyecto del vuelo.

Memoria del vuelo, que incluirá información sobre: Avión: marca y modelo. Permiso de vuelo del Organismo Estatal competente. Cámara utilizada. Tipo de película y sensibilidad. Filtro. Altura media de las pasadas. Escala. Verticalidad. Derivas. Recubrimientos.

Certificado de calibración de la cámara.

Gráfico de vuelo en reproducible y dos copias con las condiciones definidas.

La colección de negativos, original del vuelo.

Dos colecciones de positivos obtenidos por contacto en papel blanco semi-mate liso.

Las entregas de positivos y negativos serán en sobres individuales agrupados por pasadas y encarpetados, figurando en el exterior de dichos sobres identificación del área de trabajo, número de pasada y los números de los fotogramas que contiene. 2. De los trabajos topográficos:

Libretas de campo y soporte magnético normalizado con resultado de las observaciones realizadas en las labores de Triangulación, Poligonación, obtención de los PAs., y de aquellos trabajos topográficos complementarios empleados a lo largo de la ejecución.

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Croquis a escala adecuada (1/50.000 ó inferior) de triangulación, poligonación y obtención de PAs.

Croquis, reseña, coordenadas y fotografía en color de cada vértice empleado en Triangulación, obtenidos por métodos topográficos.

Croquis y reseña de cada vértice empleado en la poligonación y/o nivelación.

Croquis, reseña y coordenadas de cada PA.

Listados con salida de cálculo informático de los cálculos de: Triangulación. Poligonación. Obtención de los PAs.

Se incluirán los residuos, errores, compensaciones y/o comprobaciones obtenidos en cada uno de los citados cálculos.

Minutas obtenidas en los procesos intermedios de los citados trabajos auxiliares o complementarios.

Si la red se hubiera observado con GPS, la empresa adjudicataria entregará los ficheros de datos brutos descargados de los receptores para hacer un cálculo de las baseslíneas y un posterior ajuste por mínimos cuadrados y compensación en bloque de la red. 3. De la restitución fotogramétrica:

Fichas de ajuste con errores residuales por cada modelo estereoscópico.

Toda aquella documentación/minutas fruto de las labores de restitución.

Minutas de restitución en soporte informático (DGN o DWG en CD-ROM)

Trazado automático, en soporte transparente estable, obtenido a partir de los ficheros resultantes de la restitución numérica (minutas de restitución).

4. De los trabajos derivados de la estructuración y puesta en soporte informático:

La empresa adjudicataria entregará la Información digitalizada en soporte informático.

La firma contratante conservará una copia de los soportes entregados mientras esté en vigor el plazo de garantía del contrato.

Relación de soportes, y archivos dentro de los mismos. Número de registros de cada archivo.

Relación de códigos de la clasificación de elementos con su descripción.

Relación ordenada en forma ascendente de los diferentes códigos de la Clasificación de Elementos utilizados en los citados trabajos.

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5. Documentación gráfica, de acuerdo a lo siguiente:

Documentos gráficos finales:

Dibujo original final en soporte indeformable efectuado a cinco colores de las hojas de plano, por un trazado automático obtenido directamente a partir de la información cartográfica numerizada que se entregará como resultado del trabajo. Dibujo de un plano guía con la posición adecuada de todas las hojas que contienen el trabajo con un marco de referencia donde vengan señaladas las coordenadas UTM cada decímetro.

La rotulación y simbología de los trazados a entregar por la Empresa adjudicataria y el canevás y carátula serán conformes a las Normas de representación a la escala a tratar.

6. Documentación de memoria e incidencias de acuerdo a lo siguiente:

Relación de Incidencias del conjunto de los trabajos.

Relación de consultas efectuadas a la Dirección Técnica de los trabajos. Memoria de los trabajos, describiendo metodología, personal y equipos utilizados.

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6. Aportación de Medios por Parte del Ayuntamiento

El Ayuntamiento facilitará al adjudicatario la documentación y cartografía que precise o pueda resultar de su interés para el desarrollo de los trabajos de elaboración del Plan de Ordenación Municipal, en los formatos adecuados para su utilización. 7. Supervisión y Control

a. Los trabajos serán dirigidos por el Alcalde del Ayuntamiento bien directamente, y/o a

través de los Servicios Técnicos Municipales, a cuyos efectos se designará el técnico correspondiente.

b. La empresa adjudicataria indicará una persona que actuará como coordinador de sus

trabajos. c. Periódicamente, a lo largo del desarrollo de los trabajos la Empresa adjudicataria, a

través de la persona indicada como coordinador más los técnicos que ésta considere necesarios, mantendrá reuniones de trabajo con el Ayuntamiento en los locales que se determinen por la dirección de los trabajos. Las reuniones servirán para supervisar el eficaz cumplimiento de las tareas programadas y el cumplimiento de los correspondientes plazos, pudiendo acordarse modificaciones del Programa de Trabajo si el resultado de las reuniones así lo aconsejase. Las modificaciones no deben suponer cambios ni en el objetivo ni en el contenido sustancial del trabajo y deberán quedar reflejadas por escrito mediante el oportuno intercambio de correspondencia entre el Ayuntamiento y la Empresa adjudicataria.

d. El Ayuntamiento podrá entregar a la Empresa consultora, durante el tiempo de

realización del trabajo, cualquier instrucción adicional a las contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas que considere necesaria para la correcta ejecución del mismo.

e. El Programa del Trabajo que establecerá la Dirección Técnica del mismo, con las

modificaciones a que hubiera lugar, servirá para la supervisión del trabajo realizado durante el período de ejecución y su entrega.

f. Se procurará la máxima coordinación con el Ayuntamiento. 8. Medios Humanos para la Realización del Trabajo

El trabajo se realizará siguiendo las directrices municipales y bajo la dirección de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Con carácter mínimo se considera que el equipo que concurra a la licitación deben integrarlo:

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Un Director-Coordinador del Equipo con la titulación de Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con una experiencia mínima de 25 años.

Un (1) Arquitecto, además del responsable de trabajo, con una experiencia mínima de 15 años.

Un (1) Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además del responsable de trabajo, con experiencia mínima de 15 años.

Un (1) Licenciado en Ciencias Medioambientales, con experiencia mínima de 4 años.

Un (1) Licenciado en Derecho, especialidad en Urbanismo, con experiencia mínima de 4 años.

Un (1) Ingeniero en Telecomunicaciones, con experiencia mínima de 4 años.

Un (1) Ingeniero Técnico Agrícola, con experiencia mínima de 4 años.

Un (1) Economista, con experiencia mínima de 4 años.

Un (1) Sociólogo, con experiencia mínima de 4 años

El equipo podría complementarse con otros técnicos o especialistas diversos, ya sea durante todas las fases de los trabajos, o de forma puntual en alguna de ellas. 9. Medios Materiales para la Realización del Trabajo

El Ayuntamiento pondrá a disposición del equipo técnico:

a. Cartografía Municipal, núcleos urbanos, informatizada.

b. La información de los antecedentes urbanísticos de los distintos inmuebles y ámbitos existente en los archivos municipales, que será consultada y analizada en las propias dependencias municipales.

c. Facilitara la autorización necesaria para solicitar documentación, cartografía, etc. de cualquier Administración.

d. La Carta Arqueológica Otros requerimientos de material deberán ser dispuestos por el equipo técnico contratado.

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10. Forma de presentación.

El adjudicatario, queda obligado a presentar cinco (5) ejemplares impresos y editados de la documentación escrita en formato DIN-A4, y un (1) ejemplar en soporte informático de Microsoft. La documentación gráfica se presentará en planos doblados en el mismo formato, debiendo estar los ejemplares debidamente encarpetados, así mismo, se presentará en soporte informático, en formato DWG, en coordenadas UTM. En la cubierta de los documentos, en los planos y demás material gráfico, deberá constar el nombre y escudo del Ayuntamiento. Las mismas condiciones se estipulan para los diversos documentos necesarios en los diferentes procesos de participación que se incluyan en el proceso metodológico. El número de ejemplares de estos documentos dependerá del número de Administraciones Públicas, Instituciones y Entidades a las que deban ser remitidos.

En_____________, a__________de___________ de 2.009

CONFORME: EL ADJUDICATARIO

FECHA Y FIRMA

POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

FECHA Y FIRMA