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PLIEGO DE BASES CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UNA OFERTA PARA EL OTORGAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UN PUESTO DE TERRAZA FIJA EN LA ZONA DE JARDINES DE LA REINA DEL PUERTO LOCAL DE GIJÓN DP-CON-2017-183 Aprobado en la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de 14 de diciembre de 2017 DICIEMBRE DE 2017

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PLIEGO DE BASES

CONCURSO PÚBLICO PARA

LA SELECCIÓN DE UNA OFERTA PARA

EL OTORGAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE UN PUESTO DE TERRAZA FIJA EN LA ZONA DE JARDINES DE LA REINA

DEL PUERTO LOCAL DE GIJÓN

DP-CON-2017-183

Aprobado en la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón de 14 de diciembre de 2017

DICIEMBRE DE 2017

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ÍNDICE

BASE 1ª.- OBJETO DEL CONCURSO. ................................................................................................................. 3

BASE 2ª.- UBICACIÓN E INSTALACIONES QUE APORTA LA AUTORIDAD PORTUARIA ........................................ 3

BASE 3ª.- PLAZO ............................................................................................................................................... 4

BASE 4ª.- TASAS .............................................................................................................................................. 4

BASE 5ª.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS CONCURSANTES ................................. 5

BASE 6ª.- CONCURSANTES O LICITADORES. ..................................................................................................... 6

BASE 7ª.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES .................................................................. 6

BASE 8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL ................................................................................................................. 7

BASE 9ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN .............................................................................. 8

BASE 10ª.- SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ........................................................................ 8

BASE 11ª.- SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN ............................................................................................................ 12

BASE 12ª.- SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS. .................. 13

BASE 13ª.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO ..................................... 15

BASE 14ª.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Y OTORGAMIENTO CONCESIONAL ............................................ 16

BASE 15ª.- GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................... 16

BASE 16ª.- RIESGOS Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO ................................................................ 17

BASE 17ª RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ......................................................................... 17

BASE 18ª GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO .......................................................................................... 17

BASE 19ª PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD................................................................................ 18

DILIGENCIA DE APROBACIÓN .......................................................................................................................... 18

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BASE 1ª.- OBJETO DEL CONCURSO.

De conformidad con el acuerdo adoptado por su Consejo de Administración con fecha 14 de diciembre de 2017, la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante APG) convoca, de acuerdo con el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en adelante TRLPEMM), concurso público para la selección de una oferta para el otorgamiento en régimen de concesión administrativa de terreno de dominio público portuario para la instalación de un puesto de terraza fija en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón. La concesión que en su caso se otorgue se regirá, junto con lo previsto en este pliego, por el pliego de condiciones generales que forma parte de la documentación del concurso. Además, los servicios a cuya prestación se destinará la concesión tienen la consideración de servicios comerciales, regulados en el artículo 138 y siguientes TRLPEMM, debiendo estarse a lo allí dispuesto.

La concesión que en su caso se otorgue no exime a su titular de obtener los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que sean exigidos por otras disposiciones legales. No obstante, cuando éstos se obtengan con anterioridad al otorgamiento de la concesión demanial portuaria, su eficacia quedará demorada hasta que se otorgue la misma.

En todo caso, la terraza que a instalar en el marco de la concesión que se otorgue, si ello procediese, - tras el concurso regulado en este pliego, deberá cumplir con la “Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública del Ayuntamiento de Gijón” - Aprobación definitiva: Acuerdo del Pleno de 12 de julio de 2013 (BOPA Nº 196 de 23 agosto de 2013).

BASE 2ª.- UBICACIÓN E INSTALACIONES QUE APORTA LA AUTORIDAD PORTUARIA

2.1 Ubicación

El objeto de la presente convocatoria es la ocupación de una superficie máxima de 200 m2 en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón, para su otorgamiento en concesión para la instalación de un puesto de terraza fija, tal y como se recoge en la Base 1ª anterior.

La ubicación y plano de situación se recogen en el plano adjunto.

2.2. Instalaciones que aporta la Autoridad Portuaria de Gijón.

La Autoridad Portuaria aporta terrenos de dominio público con una superficie máxima de 200,00 m2 en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón.

Los planos tienen carácter orientativo, siendo responsabilidad del licitador recabar la información adicional que considere necesaria.

Estos terrenos se entregan en el estado en que se encuentre en el momento de la licitación del concurso, estado que se supone conocido por cada uno de los licitadores concursantes, siendo por cuenta de quien sea seleccionado, y adquiera la condición de concesionario, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para adaptarlos al objeto de la concesión.

La Autoridad Portuaria de Gijón no se compromete a la prestación de servicio o suministro alguno. En este sentido tanto el suministro de energía eléctrica como el de agua o saneamiento serán gestionados por el adjudicatario, siendo a su costa la instalación, tendidos, conexiones y cuantos otros gastos se deriven del mismo, estando prohibida la colocación de cualquier tendido eléctrico, tanto aéreo como

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terrestre, sin protección. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Autoridad Portuaria de Gijón el detalle de su ejecución para su autorización expresa.

BASE 3ª.- PLAZO

La duración de la concesión será de diez (10) años.

BASE 4ª.- TASAS

El titular de la concesión de acuerdo con lo establecido en el Título I TRLPEMM abonará, por adelantado, contra la correspondiente liquidación, a la APG, el importe correspondiente a las siguientes tasas (año 2017):

1) Tasa de ocupación:

1.1. Ocupación de terrenos:

Base imponible

Concepto Valor zona F-1 Superficie

(m2) Tipo de

gravamen Tasa (€/año)

Ocupación de superficie 248,4785 €/m2 200,00 7,5 % 3.727,18 €

Total tasa de ocupación… 3.727,18 €

Estas tasas se establecen conforme a lo dispuesto en el Libro Primero, Título VII, Sección 2ª TRLPEMM.

Las mencionadas tasas se revisarán anualmente por la APG, de conformidad con lo señalado en la normativa de aplicación y la legislación vigente en cada momento.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 180 TRLPEMM, los licitadores podrán ofertar importes adicionales a los establecidos para esta tasa que no tendrán naturaleza tributaria.

2) Tasa de actividad:

Esta tasa se establece conforme se indica en el Libro Primero, Título VII, Sección 3ª de la “Ley de Puertos”.

De conformidad con el artículo 187.f) TRLPEMM la base imponible de la tasa será el volumen de negocio desarrollado al amparo de la concesión.

Por su parte, el tipo de gravamen de la tasa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.b).1º.3 y 188.b).2º TRLPEMM, se fija en el 2 por 100 del volumen de negocio desarrollado al amparo de la concesión, estimándose una actividad mínima correspondiente a un volumen de negocio obtenido al amparo de la concesión de 120.000,00 euros, y en consecuencia, una tasa de actividad mínima anual de 2.400,00 euros.

En el caso de incumplimiento de la actividad anual mínima se procederá a la liquidación de la correspondiente penalidad, hasta el importe mínimo.

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De acuerdo con lo recogido en el artículo 192 de la misma, los licitadores podrán ofertar importes adicionales a los establecidos para esta tasa que no tendrán naturaleza tributaria.

El devengo de la tasa será exigible por semestres adelantados, y para el primer año de actividad, se liquidará en función de las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de negocio previsto por el adjudicatario en su oferta y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos reales del año anterior, procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos definitivos.

BASE 5ª.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS CONCURSANTES

Son documentos integrantes del concurso, que regirán la concesión administrativa, el presente pliego de bases y el pliego de condiciones generales, aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Dichos documentos, así como la legislación vigente y las normas de toda índole aprobadas por la Autoridad Portuaria o por cualquier otro Organismo o Administración que puedan tener aplicación en el objeto del concurso se presumen conocidos por el licitador, sin que, por tanto, su desconocimiento pueda eximir al licitador y/o al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento, ni de las responsabilidades que pudieran derivarse en caso contrario.

A partir del día siguiente al del anuncio de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los posibles licitadores tendrán a su disposición para su examen en las oficinas de la Autoridad Portuaria, durante el horario de las mismas, la siguiente documentación:

1. Pliego de bases del concurso

2. Pliego de condiciones de la concesión que ha de regir tras la el otorgamiento de la misma.

3. Modelo de proposición

4. Modelos para la constitución de garantía (aval, seguro de caución).

5. Plano de situación de la zona objeto del concurso.

Esta documentación podrá ser examinada, en días laborables, de lunes a viernes de 9:00 h a 14:00 h, en el Edificio de Servicios Múltiples de la Autoridad Portuaria de Gijón en el Puerto de El Musel (Dirección de Dominio Público).

Las consultas sobre la documentación facilitada por la Autoridad Portuaria deberán formularse por escrito a través del Registro General de la Autoridad Portuaria, en petición dirigida a la Dirección de Dominio Público, con una antelación mínima de cinco (5) días naturales al último del plazo señalado para presentar proposiciones.

La Autoridad Portuaria tendrá a disposición de los concursantes, a través de la Dirección de Dominio Público, la relación de consultas efectuadas por los distintos concursantes y las respuestas realizadas por la Autoridad Portuaria.

Los concursantes podrán efectuar, si así lo requieren, solicitando cita previa a través de la Dirección de Dominio Público, reconocimientos de la zona objeto del concurso previamente a la presentación de la correspondiente oferta, con el fin de elaborar la misma y el correspondiente proyecto. En consecuencia, se considerará a todos los efectos que los concursantes conocen y aceptan las condiciones del espacio objeto del concurso.

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Será responsabilidad del licitador recabar la información que estime pertinente para elaborar su proposición. Cualquier insuficiencia o error en la obtención de información no le eximirán de las consecuencias, responsabilidades y obligaciones definidas en los documentos del concurso. En ese sentido, el hecho de presentar una proposición supone que el licitador ha realizado una valoración fundada y suficiente.

BASE 6ª.- CONCURSANTES O LICITADORES.

Podrán presentar proposiciones todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad de obrar, dispongan de solvencia suficiente, cumplan todas y cada una de la especificaciones del presente pliego y de los documentos del concurso y no incurran en prohibición o causa de incompatibilidad alguna.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones dos o más empresarios de manera conjunta, manifestando su intención de constituir una entidad con carácter específico para la gestión de la concesión administrativa, conforme a las disposiciones vigentes sobre uniones de empresas. En estos casos, la asociación concurrirá como si de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán solidariamente obligados frente a la Autoridad Portuaria y deberán nombrar un representante o gerente único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven. Si dichas empresas resultaran adjudicatarias deberán acreditar ante la Autoridad Portuaria, con carácter previo a la tramitación del expediente concesional, la constitución de la unión y el nombramiento del representante o gerente único.

El empresario que suscriba individualmente una proposición, no podrá hacerlo conjuntamente con otros, o figurar en más de una oferta conjunta. En caso de incumplimiento de esta condición serán excluidas del concurso tanto la oferta presentada individualmente como la/s presentada/s conjuntamente.

La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Las empresas extranjeras deberán someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del concurso, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

BASE 7ª.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

El plazo para la presentación de las proposiciones será de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo finalizará a las 14.00h del día correspondiente o del inmediato hábil posterior, si el último día del plazo fuese inhábil.

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Las proposiciones se presentarán en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Gijón, en el Edificio de Servicios Múltiples, en el Puerto de El Musel, mediante entrega en el Registro General, en horario de 09:00 a 14:00, de lunes a viernes.

Las proposiciones también podrán presentarse por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con la remisión del resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día a la Autoridad Portuaria (Dirección de Dominio Público) mediante correo electrónico ([email protected]) la remisión de la proposición con copia del resguardo, antes en todo caso de que el plazo citado finalice. No serán admitidas las proposiciones que no cumplan estos requisitos y/o cuyo anuncio se reciba fuera del plazo señalado.

BASE 8ª.- GARANTÍA PROVISIONAL

Para poder optar a la adjudicación del concurso y antes de la presentación de las proposiciones, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de TRES MIL (3.000,00) euros mediante depósito en efectivo, aval o seguro de caución.

De constituirse mediante depósito en metálico, se realizará en la cuenta bancaria que se indicará por la Autoridad Portuaria de Gijón previa consulta al tfno. 985179600 o bien por correo electrónico a [email protected]. El ingreso que se efectúe indicará necesariamente en el concurso la referencia a este concurso. Se aportará copia justificativa de este depósito.

En el caso de que la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos y se utilizarán necesariamente los modelos que se adjuntan como Anexo. Tanto el aval como el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público.

La garantía se prestará conforme a los requisitos del artículo 95 TRLPEMM, con renuncia al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil y los beneficios de orden y división, y en el caso de seguro de caución con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.

En el caso de UTE, la garantía provisional podrá constituirse por una o varios licitadores integrantes de la unión temporal de empresas, siempre que alcance el importe exigido y se garantice solidariamente entre todos los componentes de la unión.

La garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en esta licitación, sin que ello suponga que la responsabilidad del licitador en caso de incumplimiento de dichas obligaciones quede limitada al importe de esa garantía. Así mismo responderá de la correcta presentación de los documentos exigibles al adjudicatario.

La garantía provisional será devuelta a los interesados no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación del concurso.

La garantía presentada por el adjudicatario quedará retenida hasta la formalización de la concesión, en que será sustituida por la garantía de explotación en la cuantía y forma establecida en el Pliego de condiciones de la concesión.

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BASE 9ª.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPOSICIÓN

Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y lacrados.

En el exterior de cada sobre debe figurar:

Nombre y domicilio del concursante

Firma y nombre de la persona que suscribe la proposición

Concurso público para la selección de una oferta para el otorgamiento en régimen de concesión administrativa de terreno de dominio público portuario para la instalación de un puesto de terraza fija en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón.

Leyenda que diga, respectivamente

o SOBRE Nº 1, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

o SOBRE Nº 2, PROPOSICIÓN.

Por el Registro General de la Autoridad Portuaria de Gijón, se entregará a cada licitador el correspondiente resguardo de haber efectuado su entrega, en el que constará el día y la hora que tuvo lugar, y el número de sobres, con su título, que la componen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, no se exige a los interesados la presentación de documentación original, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los interesados presentarán su documentación en español y todas las declaraciones deberán venir firmadas por la persona que ostente la representación acreditada.

Toda la documentación se deberá presentar en soporte papel y electrónico (en soporte CD y en formato pdf, digitalizando las imágenes a una resolución estándar, a partir de los correspondiente originales, incorporando las firmas y sellos). En caso de discrepancia entre la documentación presentada en soporte papel y la presentada en soporte CD, prevalecerá la primera de ellas.

La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso de la concesión, la veracidad del contenido de la documentación o declaración responsable presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados, podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el concurso, la pérdida, en su caso, de la garantía provisional, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución de la concesión, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por el valor de aquella si no se hubiera constituido, sin que ello exima de responder de los restantes daños y perjuicios ocasionados. En todo momento, la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.

BASE 10ª.- SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Este sobre deberá tener el siguiente contenido que irá precedido de un índice realizado en hoja independiente en el que constará la relación numerada de documentos que se presentan.

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1. Documentación que acredite la personalidad y capacidad de obrar.

Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante copia de su Documento Nacional de Identidad, o del que en su caso le sustituya reglamentariamente, legitimada notarialmente.

En el caso de personas jurídicas, se requerirá la presentación de escrituras de constitución, que incluyan los correspondientes estatutos, y modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad para contratar. Igualmente en documento privado suscrito por los representantes de todos las empresas asociadas indicarán la participación de cada uno de ellos en la agrupación y designarán la persona o entidad que durante el plazo de vigencia de la concesión ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Autoridad Portuaria de Gijón, incorporando también el proyecto de los estatutos de la Unión.

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos justificativos que acrediten ante la Autoridad Portuaria de Gijón, la concurrencia de las circunstancias y requisitos, en orden a su capacidad de obrar, según lo prescrito en el artículo 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.

La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros deberá acreditarse con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Acreditación de la representación.

Si el firmante de la solicitud actúa en calidad de representante del licitador, presentará documento público en que conste poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que sea exigible de conformidad con la normativa mercantil, junto con fotocopia de su D.N.I.

3. Declaración responsable

Declaración responsable conforme al modelo del Anexo.

Esta declaración incorpora entre otras cuestiones:

- La declaración de no estar incurso en prohibición de contratar con el sector público, de conformidad con el artículo 60.1 TRLCSP.

- Aceptación expresa de las presentes bases y del pliego de condiciones generales del otorgamiento por las que se regirá la concesión.

- Compromiso de suscripción del Seguro de Responsabilidad Civil y Seguro Multi-riesgo de las instalaciones exigido en estas bases al adjudicatario.

4. Compromiso de realización de obras e instalaciones

Escrito de aceptación expresa mediante el que el licitador se compromete a realizar las obras e instalaciones de su propuesta.

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5. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de carácter medioambiental establecidas por la legislación vigente, de las normas ambientales de la Autoridad Portuaria y de las condiciones de dicho carácter que se impongan en la explotación de la concesión.

6. Acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.

Para ser admitidas al concurso, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar su solvencia en los siguientes términos:

a) Solvencia económico-financiera

Los concursantes acreditarán un volumen anual de negocios en la actividad de hostelería, por importe igual o superior a 100.000,00 euros, referido al último ejercicio económico cuyas cuentas hayan sido aprobadas.

A tal efecto, se requiere la presentación de declaración responsable acompañada de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. En el caso de empresarios no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de empresarios obligados a someter sus cuentas a auditoría, deberá acompañarse copia de dicho informe.

b) Solvencia técnica

La solvencia técnica se acreditará mediante:

o Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Gijón (BOPA de 23 de agosto de 2013): “podrán optar a su instalación todos los titulares de un establecimiento de hostelería que no tengan deudas reconocidas con la Administración municipal y dispongan de licencia de apertura o que habiendo aportado la documentación final de obra, hayan transcurrido quince días desde su presentación y no se haya girado la preceptiva visita de inspección”.

o Una relación de los principales servicios/actividades del mismo o similar objeto al propio de este concurso realizados por el licitador en los últimos cinco (5) años, mediante declaración responsable y/o certificados expedidos por los destinatarios.

o Documentación acreditativa de las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la empresa y en particular de quien asuma la condición de responsable de la gestión del objeto de la concesión. El responsable deberá acreditar una experiencia de al menos tres (3) años en servicios similares.

7. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el TRLCSP.

8. Certificación de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social, en los términos previstos en el TRLCSP.

9. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones económicas con la Autoridad Portuaria de Gijón, expedido por el Director de Administración y Finanzas de la Autoridad Portuaria.

10. Resguardo de constitución de la garantía provisional, en los términos de la base 8ª anterior.

11. Declaración responsable en cuanto a su pertenencia a un grupo de empresas.

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Se presentará declaración responsable en la que se haga constar, en su caso, la pertenencia a un grupo de empresas (entendiéndose por empresas pertenecientes a un grupo aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42 del Código de Comercio), o en caso contrario, su no pertenencia a cualquier grupo. En caso de pertenencia, cada una de las empresas acompañará una relación de todas las agrupadas con ella.

12. Declaración de domicilio habilitado para recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con el concurso.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 41 de la misma Ley, las personas jurídicas se encuentran obligadas a recibir las notificaciones de las Administraciones de forma electrónica.

Por tanto, en el caso de personas jurídicas, se le informa que las comunicaciones correspondientes a este procedimiento se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley, a través de la dirección electrónica habilitada, accesible en el portal web https://notificaciones.060.es/.

En el caso de que el licitador sea una persona física, la notificación por medios electrónicos es voluntaria. Si opta por este medio, deberá comunicarlo así expresamente a la Autoridad Portuaria mediante comunicación incorporada al sobre número 1. En caso contrario, deberá designar un domicilio a efectos de notificaciones en el citado sobre número 1.

En todo caso, todos los interesados deben facilitar a la Autoridad Portuaria, en el sobre número 1, una dirección de correo electrónico de contacto, para la remisión de los avisos de puesta a disposición de notificaciones a que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

13. En el caso de empresas extranjeras, comunitarias o no, se acompañará traducción oficial al español de los documentos.

14. En el caso de empresas extranjeras, declaración jurada de sometimiento a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del concurso y de la concesión administrativa con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponder.

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BASE 11ª.- SOBRE Nº 2. PROPOSICIÓN

Cada concursante no podrá presentar más que una sola proposición.

En el sobre número 2 de proposición se incluirá el siguiente contenido:

1.- Oferta económica

La oferta debe ser suscrita por el licitador o su representante acreditado y confeccionarse de acuerdo con el modelo facilitado por la Autoridad Portuaria y que se anexa a este pliego.

La oferta debe presentarse en letra y número, fechada y firmada.

No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Autoridad Portuaria estime fundamental para considerar la oferta.

2.- Proyecto de utilización de la zona a otorgar en concesión.

Los interesados deberán presentar para su análisis por la Autoridad Portuaria:

i. Relación de actividades que se desean desarrollar y memoria de explotación de la zona a otorgar en concesión.

ii. Características de las obras e instalaciones a realizar, entre las que se deberá incluir la obra civil necesaria para la ejecución de las instalaciones precisas para el abastecimiento de agua destinada a la limpieza y salubridad de la terraza, mobiliario y menajes, así como la necesaria para la instalación de servicios sanitarios.

iii. Proyecto de instalaciones y servicios

El licitador deberá presentar junto con su proposición las instalaciones precisas a realizar para la correcta prestación de los servicios, que serán los de cafetería y bebidas, no permitiéndose servicios de restauración con cocina.

A tal efecto, deberá adjuntar a su oferta Proyecto realizado por técnico competente en la materia, en el que se describan y valoren todos los elementos de decoración, mobiliario, menajes e instalaciones que estime precisos para la correcta prestación de los servicios objeto del presente concurso, debiendo en todo caso sujetarse a las condiciones para la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública de Gijón, de acuerdo con la normativa municipal antes indicada y los modelos de terraza definidos en la misma.

El licitador deberá igualmente disponer de las instalaciones precisas para el abastecimiento de agua destinada a la limpieza y salubridad de la terraza, mobiliario y menajes, así como de la instalación de servicios sanitarios.

El proyecto deberá incorporar la obra civil precisa, para los servicios a instalar.

En todo caso, será imprescindible la aceptación por la APG de los elementos a instalar y de las obras a realizar.

iv. Posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental.

v. Condiciones específicas de seguridad y protección de la instalación y de la actividad a desarrollar en la misma.

vi. Posibles adecuaciones de la instalación, que deberá acometer el concesionario, para dar cumplimiento a cuanta normativa sea de aplicación en materia de seguridad, prevención

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de riesgos laborales y medioambientales. En este sentido cabe indicar que el concesionario gestionará la actividad de la concesión a su riesgo y ventura, siendo responsable de la adopción de las medidas de seguridad, prevención de riesgos laborales y medioambientales que sean exigibles en función de las operaciones realizadas en la concesión. La Autoridad Portuaria en ningún caso será responsable de estas obligaciones del concesionario ni de los daños o perjuicios que el mismo pueda causar a terceros.

vii. El proyecto técnico básico, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 TRLPEMM, de las obras a realizar que deberá constar, como mínimo, de:

o Memoria, en la que se describan todos los puntos señalados en el apartado anterior (posibles capítulos: antecedentes, objeto del proyecto, situación, descripción de las obras a realizar, instalaciones, servicios auxiliares, plazo de ejecución y la cifra final,...).

o Planos:

De situación / ubicación

De planta y alzados en los que se refleje tanto el dominio público a ocupar como las obras a construir.

Planta de cotas y de distribución de instalaciones (Agua, electricidad, etc.)

o Pliego de condiciones

o Presupuesto, con un resumen del presupuesto por capítulos (incluyendo beneficio industrial, gastos generales e IVA).

viii. Estudio económico-financiero de viabilidad para todos los años de vigencia de la concesión, donde se especificarán claramente como mínimo los siguientes aspectos:

o Lo ingresos esperados derivados de la concesión.

o La relación de gastos, incluyendo gastos de conservación, consumos, personal, tributos y otros necesarios para la explotación.

o Importe de las inversiones a realizar y relación entre los recursos propios y ajenos que financiarán dichas inversiones.

o Estimación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del proyecto y/o EBIDTA.

BASE 12ª.- SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS VENTAJOSA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS.

Para la apertura de las ofertas presentadas al concurso, se constituirá una Mesa estará integrada por un Presidente y tres vocales y un secretario todos ellos con voz y voto.

La Mesa del Concurso estará formada por:

- Director General de la Autoridad Portuaria, como Presidente.

- Director de Administración y Finanzas, como vocal

- Directora de Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria, como vocal.

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- Director de Calidad, como vocal.

- Responsable de Dominio Público, como secretario.

Para la válida constitución de la Mesa, será precisa la presencia de al menos tres de sus miembros.

Sin perjuicio de la posibilidad de delegación de la representación, el Presidente de la Autoridad Portuaria podrá acordar la designación de suplentes para el caso de ausencia de alguno de los miembros de la Mesa.

Apertura sobre número 1

La Mesa del concurso procederá a la apertura de los sobres número 1 en acto público, antes de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.

Realizada la apertura y reseñada la documentación aportada, la Mesa procederá a su examen, en acto no público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo pondrá en conocimiento de los concursantes para su subsanación en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde que se practique el requerimiento al efecto.

La Mesa una vez calificada la documentación contenida en el sobre número 1 y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y solvencia contenidos en este pliego de bases, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos al concurso, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Apertura sobre número 2

En el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la fecha de apertura del sobre número 1, la Mesa del Concurso procederá en acto público a la apertura del sobre número 2 de las ofertas admitidas al concurso. En ese acto se procederá a la notificación de las empresas inicialmente admitidas o rechazadas como consecuencia de la calificación documental.

Finalizado el acto de apertura del sobre número 2, la documentación contenida en el mismo se remitirá a la Comisión Técnica que valorará las ofertas técnicas y económicas de las proposiciones presentadas y admitidas y elaborará un informe propuesta de adjudicación que se elevará a la Mesa del Concurso y por el Presidente de esta (Director del Puerto) al Presidente de la Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria para que se adopte la resolución que proceda.

La Comisión Técnica estará compuesta por:

- El Director de Infraestructuras y Conservación de la Autoridad Portuaria.

- El Director de Dominio Público de la Autoridad Portuaria.

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BASE 13ª.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL CONCURSO

En la selección de la oferta adjudicataria del concurso se tendrán en cuenta los criterios que junto con sus ponderaciones respectivas se incluyen a continuación.

1) Proyecto de instalaciones

Se otorgarán 15 puntos y se valorará prioritariamente lo siguiente:

Inversión a realizar: 10 puntos (a la mayor inversión se le otorgarán 10 puntos, al resto se le otorgarán los puntos correspondientes a una interpolación lineal correspondiendo 0 puntos a una inversión de 0,00 €).

Plazo de las obras a ejecutar: 5 puntos (se otorgará la máxima puntuación al menor plazo reflejado para la ejecución de obras, al resto se le otorgará por interpolación lineal otorgando 0 puntos a aquella propuesta que más plazo refleje en su oferta).

2) Importe adicional a la tasa anual total ofertada por ocupación.

Se otorgarán 30 puntos a la oferta que presente un mayor importe adicional a la tasa anual total de ocupación prevista en este pliego. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente.

No se valorarán los incrementos inferiores a un punto porcentual respecto de la tasa anual total de ocupación prevista en este pliego.

Para verificar el incremento se considerará el importe acumulado anual en euros de las tasas de ocupación con la oferta realizada.

3) Importe adicional a la tasa anual total ofertada por actividad.

Se valorarán los importes adicionales a la tasa de actividad, tanto en forma de un mayor porcentaje de gravamen sobre el mínimo previsto en el pliego, como en forma de un mayor volumen de negocio mínimo:

- Se otorgarán 15 puntos a la oferta que presente un mayor porcentaje sobre el volumen de negocio obtenido al amparo de la concesión, por encima del porcentaje fijado en el pliego, como importe adicional a la tasa anual de actividad. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente. No se valorarán incrementos inferiores a un punto porcentual respecto del mínimo previsto.

- Se otorgarán 20 puntos a la oferta que presente un mayor volumen de negocio sobre el mínimo previsto en el pliego. El resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente. No se valorarán incrementos inferiores a un punto porcentual respecto del mínimo previsto.

4) Estudio económico-financiero y adecuación de la capacidad financiera a la inversión prevista.

Se valorará el ajuste del estudio económico financiero a las inversiones y actuaciones previstas en el proyecto y la justificación y corrección de las estimaciones adoptadas. A este criterio se le otorgará un máximo de 10 puntos.

5) Medidas de carácter medioambiental y de responsabilidad social corporativa que se proponen.

Se otorgará un máximo de 10 puntos en función de las medidas propuestas para la mejora de la sostenibilidad del puerto y del incremento del empleo en el ámbito portuario.

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Siguiendo los criterios anteriores, a partir de las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas, se procederá a ordenar las mismas de mayor a menor según su puntuación total.

La oferta situada en primera posición será considerada como la oferta más ventajosa.

Si existieran dos o más ofertas con puntuación total idéntica se atenderá a los siguientes criterios:

- Se colocará en primer lugar a aquella oferta de la que se derive un mayor volumen de ingresos para la Autoridad Portuaria considerando la puntuación obtenida en los criterios de importe adicional a la tasa de ocupación y tasa de actividad.

- Si persistiera el empate se atenderá para la ordenación de las ofertas a la que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio relativo al proyecto de adecuación de las instalaciones.

BASE 14ª.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Y OTORGAMIENTO CONCESIONAL

De acuerdo con el artículo art. 86 TRLPEMM, el Consejo de Administración de la APG resolverá sobre la selección de la oferta adjudicataria del concurso, a la vista del informe elevado por el Presidente.

La oferta seleccionada por el Consejo de Administración deberá someterse a la tramitación prevista en el artículo 85 TRLPEMM para el otorgamiento en su caso de la correspondiente concesión. Los derechos del adjudicatario del concurso quedarán condicionados al resultado favorable de dicha tramitación.

La Autoridad Portuaria de Gijón se reserva expresamente la facultad de declarar desierto el concurso cuando estime, discrecionalmente, que ninguna de las proposiciones presentadas satisface plenamente los intereses públicos portuarios. La resolución del Consejo de Administración que declare desierto por esta causa el concurso deberá estar suficientemente motivada y basada en el citado interés portuario.

La resolución relativa a la adjudicación será notificada a los concursantes.

La resolución de otorgamiento de la concesión acordada en su caso por el Consejo de Administración, una vez cumplimentada la tramitación a que se refiere el artículo 85 TRLPEMM se publicará en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar al menos la información relativa al objeto, plazos, tasas, superficie concedida y titular de la concesión.

BASE 15ª.- GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

La garantía de explotación señalada en el Pliego de condiciones de la concesión, podrá constituirse por cualquiera de los medios admitidos en el TRLPEMM.

De acuerdo con lo recogido en el TRLPEMM, la garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer a su titular y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

La garantía de explotación se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiendo actualizarse cada cinco años, en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

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La garantía de explotación será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario frente a la Autoridad Portuaria.

BASE 16ª.- RIESGOS Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO

La gestión de las instalaciones que se le otorguen en concesión, se realizará bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario, a cuyo cargo serán los gastos que se ocasionen, incluso los derivados de caso fortuito o fuerza mayor.

De los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la explotación, el responsable único será el concesionario.

El concesionario estará obligado a concertar con una entidad de seguros de reconocida solvencia, un seguro de las instalaciones y por daños a terceros y responsabilidad civil por un mínimo de indemnización de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), debiendo presentar la póliza ante la Autoridad Portuaria antes de iniciarse la explotación.

El autorizado queda obligado a contratar una póliza de multi-riesgo para los bienes objeto de la concesión, de acuerdo con el proyecto que sirva de base a la misma. El seguro se contratará sobre la base de una póliza todo riesgo con una cuantía mínima de CIEN MIL MIL EUROS (100.000,00 €) e incluirá, entre otras, las garantías de acción del mar, temporales, incendios, gastos de remoción de escombros, riesgos de la naturaleza, huelgas, motines, conmoción civil y terrorismo, gastos de extinción, acción del agua, honorarios profesionales y cláusula de autoridades públicas.

El proyecto técnico habrá de cumplir con los requisitos legales exigibles que serán tramitados por el propio adjudicatario ante las autoridades competentes según el caso. El concesionario deberá recabar de los organismos competentes cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de la concesión.

BASE 17ª RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

En todo lo no recogido en este pliego y en el de condiciones de la concesión se estará a lo dispuesto en el TRLPEMM.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o cumplimiento de los documentos del concurso serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, pudiendo los interesados interponer el potestativo recurso de reposición ante el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Gijón.

BASE 18ª GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

Serán por cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos que se ocasionen con motivo de la participación en el concurso, incluyendo la publicación de anuncios oficiales relativos a este concurso.

Igualmente serán a cargo del adjudicatario los derechos o tasas correspondientes a las licencias que deban otorgar otros órganos de las diferentes Administraciones Públicas que habrán de gestionarse por este de forma independiente.

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BASE 19ª PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), la Autoridad Portuaria de Gijón informa al interesado de que dicha entidad es responsable de los tratamientos en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en el concurso objeto de este pliego con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, valoración en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos en este pliego, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación administrativa aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación vigente.

Asimismo, le informamos que de conformidad con la legislación vigente, la APG deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente a los siguientes Organismos y terceros: Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) y Cuerpo de Inspección del Ministerio de Fomento, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de las auditorías correspondientes y en general, el Tribunal de Cuentas, auditores y a cualesquiera otros organismos cuando así lo establezca una disposición aplicable a la APG.

La Autoridad Portuaria no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del objeto de la concesión a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

Diligencia de aprobación

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón acordó en su sesión de fecha 14 de diciembre de 2017 la convocatoria de concurso público para el otorgamiento en régimen de concesión de terreno de dominio público portuario para la instalación de un puesto de terraza fija en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón y aprobó el presente pliego de bases del concurso y el pliego de condiciones que regulará el desarrollo de la concesión (adjunto como anexo).

EL PRESIDENTE

Laureano Lourido Artime

Firmado electrónicamente

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ANEXO

Modelo de proposición económica

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PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don _____ con N.I.F. ______ , y domicilio en _______, actuando en nombre propio1 / en nombre y representación de ________, con N.I.F. _____ y domicilio en _________, según escritura de _____ otorgada ante _____ con fecha _____ y número de protocolo ______ inscrita en el Registro _______, ante la Autoridad Portuaria de Gijón, en el marco del CONCURSO PARA _____, realiza la siguiente:

1) IMPORTE ADICIONAL A LA TASA DE OCUPACIÓN

Debe indicarse el importe que se oferta por encima del fijado en el pliego. Esta propuesta debe dar lugar a un importe superior al importe fijado en el pliego de 3.727,18 €.

Como importe adicional a la tasa de ocupación recogida en el Pliego de Bases, se propone la cantidad ADICIONAL de CIFRA EN LETRA (CIFRA EN NÚMERO) euros.

2) IMPORTE ADICIONAL A LA TASA DE ACTIVIDAD TASA DE ACTIVIDAD

a) Como importe adicional a la tasa de actividad recogida en el Pliego de Bases, se propone un porcentaje ADICIONAL de CIFRA EN LETRA (CIFRA EN NÚMERO) por ciento (%) sobre el volumen de negocio obtenido al amparo de la concesión.

Debe indicarse el porcentaje que se oferta por encima del 2% fijado en el Pliego. Esta propuesta debe dar lugar a un porcentaje superior al 2%.

b) Como importe adicional a la tasa de actividad recogida en el Pliego de Bases, se propone un volumen de negocio ADICIONAL de CIFRA EN LETRA euros (CIFRA EN NÚMERO).

Debe indicarse el volumen de negocio que se oferta por encima de 120.000 euros fijado en el Pliego. Esta propuesta debe dar lugar a un volumen de negocio superior a 120.000 euros.

Fecha y Firma y sello de la persona jurídica

1 Insertar lo que proceda.

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ANEXO

Declaración responsable

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DECLARACIÓN RESPONSABLE

ASUNTO: CONCURSO PARA __________

Don/Doña___________, con DNI nº ___________, en nombre y representación de _______________, con domicilio social en _________, CIF.nº__________, como Apoderado/a de esta,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Representación

1. Que actúa en representación de (empresa licitadora) en su condición de _______ conforme consta en la escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de _____ con fecha ______ y número de protocolo ______ , poder que se declara vigente, no ha sido revocado ni limitado y que es bastante para obligar a (empresa licitadora) por comprenderse entre las facultades la de _______.

Aptitud y capacidad

2. Que (empresa licitadora) cumple con las condiciones de aptitud y capacidad necesarias para contratar con el sector público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP, dispone de plena capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la adjudicación del otorgamiento concesional objeto de este concurso. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del otorgamiento concesional al que se refiere este concurso, de acuerdo con el artículo ___ de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan inscritos en los Registros correspondientes.

Empresa extranjera

3. Que (empresa licitadora) ): (indicar lo que proceda):

o Tiene su domicilio social en España.

o Es una empresa extranjera, comprometiéndose en caso de resultar adjudicataria del contrato, a someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

Clasificación y solvencia

4. Que en esta fecha (empresa) cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica y profesional, incluyendo en su caso los requisitos en materia de cumplimiento de normas de garantía de calidad y/o gestión medioambiental, exigidos en los pliegos de este concurso.

Participación

5. Que (empresa licitadora): (indicar lo que proceda):

o Concurre individualmente a este concurso.

o Concurre a este concurso en compromiso de UTE con la/s siguiente/s empresa/s: _________, en el siguiente porcentaje de participación _________, aportando junto con la presente declaración el preceptivo compromiso de UTE y adquiriendo el compromiso expreso de

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constituir dicha UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria. (De concurrir a la licitación conjuntamente con otras empresas deberá cumplimentarse la declaración individualmente para cada una de ellas).

Prohibiciones para contratar

6. Que ni (empresa licitadora), ni sus representantes están incursos en las circunstancias señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP como prohibiciones para contratar con Autoridad Portuaria de Gijón.

Obligaciones tributarias y Seguridad Social

7. Que en esta fecha se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como dada de alta y al corriente del Impuesto de Actividades Económicas; extremos todos ellos que justificará documentalmente en el momento en que sea requerido para el efecto por el la Autoridad Portuaria de Gijón.

Incompatibilidad

8. Que no forman parte de los órganos de gobierno o de administración de la empresa ninguna de las personas a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del principado de Asturias, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y demás disposiciones que las desarrollen.

Grupo de empresas

9. Que, en relación con la pertenencia a un grupo de sociedades, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, (empresa licitadora): (indicar lo que corresponda)

o No pertenece a ningún grupo de empresas.

o Forma parte del grupo de empresas integrado por las que se relacionan en documento adjunto (incluir listado completo de las empresas que integran el grupo con su denominación social y CIF). A los efectos legales oportunos se hace constar que: (indicar lo que proceda):

En este procedimiento, también presentan sus proposiciones las empresas que seguidamente se indican pertenecientes al mismo grupo que mi representada: ________.

En este procedimiento mi representada es la única empresa del grupo que ha presentado una proposición.

Seguros

10. Que (empresa licitadora) se compromete a contratar, en caso de resultar adjudicataria, los seguros exigidos en los pliegos que tendrán las coberturas mínimas previstas en los mismos.

Conocimiento y aceptación de los pliegos

11. Que (empresa licitadora) conoce el Pliego de Bases que rige el concurso y el Pliego de Condiciones Generales que regirá el otorgamiento concesional, y que los acepta, total e incondicionalmente.

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Contacto

12. Que (empresa licitadora) designa a efectos de contacto y notificaciones las siguientes direcciones y personas de contacto:

Dirección postal: _______

Dirección de correo electrónico: ________

Teléfono: _____

Fax: _______

Persona de contacto: ______

Lo que declaro a los efectos previstos en la normativa que rige este concurso, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por la Autoridad Portuaria de Gijón, en el caso de resultar posible adjudicatario, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de la presentación de esta declaración responsable.

Y, para que conste y para los efectos oportunos firma la presente declaración en __________a __de ___ de 20__.

Nombre y apellidos

Cargo

Representado

Firma y sello de empresa en

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ANEXO

MODELO DE AVAL

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MODELO DE AVAL BANCARIO PARA CONCESIONES/AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO EN EL PUERTO DE GIJÓN

La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) _________, con N.I.F. ______ y con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ________ C.P. ______, y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) _________ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior, por el presente documento,

AVALA

A (nombre y apellidos o razón social del avalado) _________, N.I.F. ________ y domicilio en _______,

en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (artículos 75, 80, 81, 84, 86, 87, 93, 94 y 95), en concepto de GARANTÍA, para responder de todas las obligaciones derivadas de (detallar el objeto de la concesión/autorización de ocupación de dominio público en el Puerto de Gijón) __________, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en las condiciones del título de ocupación de dominio público que en cada caso se otorgue.

Ante el Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJON con N.I.F. (Q-3367005-J)

Por importe de (letra) ___________ euros (cifra) _____________.

La presente garantía se establece con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria de Gijón autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número ________.

Lugar y fecha _______

Razón social de la Entidad _______

Firmas de los Apoderados _________

VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDIDA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Número o Código:

Este aval debe depositarse en la Caja General de Depósitos

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ANEXO

MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN

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DP-CON-2017-183

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONCESIONES/ AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

EN EL PUERTO DE GIJÓN

CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS NÚMERO: __________

PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN NÚMERO: ___________

La Entidad ___________. (razón social de la aseguradora), en adelante asegurador, con NIF _____y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en ________, y en su nombre y representación (nombre y apellidos de los apoderados) ________, con facultades suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento, por el presente documento,

ASEGURA

Solidariamente a (nombre y apellidos del asegurado)_______, con NIF _______, en concepto de tomador del seguro, ante la Autoridad Portuaria de Gijón (N.I.F. Q-3367005J), en adelante asegurado, hasta el importe de (letra) ______ Euros (cifra) ( _____€), en concepto de GARANTÍA para responder de todas las obligaciones derivadas de (detallar el objeto de la concesión/autorización de ocupación de dominio público) ____________, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como en las así como en las condiciones del título de ocupación de dominio público que en cada caso se otorgue.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro, asumiendo el asegurador el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, previa resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón.

El presente seguro de caución se establece con carácter solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y estará en vigor hasta que el Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón no autorice, expresa y formalmente, su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

..................................... (Lugar y fecha)

..................................... (Razón social de la entidad)

..................................... (Firma de los apoderados)

BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA ABOGACIA DEL ESTADO

Provincia: Fecha: Nº de Código:

Este certificado de seguro debe depositarse en la Caja General de Depósitos.

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONCESIÓN

CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UNA OFERTA PARA

EL OTORGAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO PARA LA

INSTALACIÓN DE UN PUESTO DE TERRAZA FIJA EN LA ZONA DE JARDINES DE LA REINA DEL PUERTO LOCAL DE GIJÓN

DP-CON-2017-183

DICIEMBRE DE 2017

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

APG.066/14

SOMETIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

SOLICITANTE:

OBJETO:

Instalación de un Puesto de Terraza Fija en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón

CONCESIÓN Nº 183

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

A) PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL (ORDEN FOM/938/2008, de 27 de marzo)

TÍTULO I Disposiciones generales

TÍTULO II Régimen de las obras

TÍTULO III Régimen económico de la concesión

TÍTULO IV Condiciones de explotación

TÍTULO V Transmisión, cesión y gravamen de la concesión

TÍTULO VI Modificación de la concesión

TÍTULO VII Extinción de la concesión

TÍTULO VIII Régimen sancionador

B) CONDICIONES PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

APG.066/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 1

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Regla 1. Régimen jurídico.

Las concesiones demaniales en la zona de servicio de los puertos de interés general se regirán por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general; la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el presente pliego de condiciones generales y demás disposiciones de aplicación.

La utilización del dominio público portuario concedido se sujetará a lo establecido en

dichas leyes, en el Reglamento de explotación y policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias. En lo no previsto en las anteriores disposiciones serán de aplicación la legislación de costas.

A falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, las concesiones sobre bienes del dominio público portuario se regirán por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El otorgamiento de las concesiones demaniales portuarias no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la misma y se entienden otorgadas salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

Regla 2. Objeto de la concesión.

El objeto de la concesión demanial portuaria se definirá con la mayor claridad y amplitud que sea posible, precisando los usos y actividades permitidos por el título concesional.

Regla 3. Ámbito espacial de la concesión.

La concesión especificará la superficie otorgada en función de los siguientes conceptos: terrenos, espacios de agua, determinando, cuando corresponda, los que sean para relleno, ocupación de vuelo, subsuelo, así como, en su caso, obras e instalaciones y, si procede, las fases de entrega.

Regla 4. Plazo de la concesión.

Las concesiones demaniales portuarias se otorgan por el plazo que se determine en el propio título de ocupación.

El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al

concesionario de la resolución de otorgamiento de la concesión, si bien en los supuestos previstos en el artículo 106.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el término inicial del plazo de vigencia de la concesión coincidirá con la fecha de extinción de la concesión precedente o con la fecha de finalización de las obras por la Autoridad Portuaria, según los casos.

Si la Autoridad Portuaria estimase conveniente prever la posibilidad de prórroga de la concesión habrá de señalarse, expresamente, esta condición en el título, así como el número de prórrogas y la duración máxima del conjunto de ellas, sin que el plazo de las prórrogas

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

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pueda exceder de la mitad del plazo inicial de la concesión.

El otorgamiento de cada una de las prórrogas tendrá carácter discrecional, debiendo la Autoridad Portuaria motivar las razones que justifican su otorgamiento y siempre que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

Regla 5. Concurrencia de otros títulos.

El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre bienes inmuebles que le corresponda.

Asimismo, el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras correspondan a la Administración.

De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario.

Regla 6. Constitución de la garantía definitiva o de construcción.

En el caso de que la concesión no comprenda la ejecución de obras e instalaciones no será necesaria la constitución de la garantía de construcción y se devolverá la garantía provisional en el plazo del mes siguiente a la constitución de la garantía de explotación prevista en la regla 21.

Para los supuestos de ejecución de obras previstas en la concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá consignar, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, la garantía de construcción, equivalente al 5% del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, pudiendo la Autoridad Portuaria exigir en su formalización otros requisitos que estime convenientes.

La garantía de construcción responderá, no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta concesión.

Si el concesionario no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la concesión, con pérdida de la garantía provisional.

Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida.

Si el concesionario no desea retirar la garantía provisional puede completar ésta hasta

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

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la cantidad que sea exigible.

Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de construcción, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

TÍTULO II

Régimen de las obras

Regla 7. Proyectos.

Las obras se realizarán con arreglo al proyecto, según el cual ha sido otorgada la concesión que, si tuviese el carácter de básico, deberá ser completado por el proyecto de construcción. Los proyectos han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número.

A estos efectos, se entenderá por proyecto básico el proyecto que, a juicio de los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria, no definiera suficientemente las obras con el detalle necesario para su ejecución. En este supuesto, el concesionario deberá presentar el proyecto de construcción con antelación suficiente respecto del inicio de ejecución de las obras y, en todo caso, dentro del plazo que determine la Autoridad Portuaria.

Este proyecto de construcción deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria. A este fin, los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria deberán comprobar que es completo, que no altera el proyecto básico y que resulta suficiente para la ejecución de las obras. Si dichos servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente.

En el caso de ocupación de espacios de agua el proyecto incluirá, cuando proceda, el balizamiento que corresponda.

En el caso de que el proyecto de construcción altere el proyecto básico, la Autoridad Portuaria podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) Obligar a que el concesionario adapte el proyecto de construcción al básico en el

plazo fijado al efecto b) Modificar la concesión de acuerdo con el procedimiento legal que corresponda,

salvo que afecte al principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

Si el concesionario no adapta el proyecto de construcción al proyecto básico en el plazo señalado, la Autoridad Portuaria procederá a incoar expediente de caducidad de la concesión.

Regla 8. Ejecución de las obras previstas en los proyectos.

La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de construcción y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas a un técnico competente, condición que se acreditará ante la Autoridad Portuaria, mediante el correspondiente certificado del colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento de director de las obras.

El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

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31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Regla 9. Plazos de ejecución de las obras.

La ejecución de las obras se iniciará y finalizará en los plazos que se indiquen en el título concesional. El término inicial de dichos plazos se computará desde el día siguiente a la fecha de inicio de la concesión según lo previsto en la regla 4.

En el caso de que la concesión incluya obras de relleno de espacios de agua, el título concesional especificará el plazo en que estas obras hayan de quedar finalizadas a contar desde el día siguiente al de inicio del plazo de la concesión.

Regla 10. Replanteo y entrega.

Para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo fijado al efecto, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria con la suficiente antelación el replanteo, que se practicará por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria competentes, en presencia del interesado, que podrá acudir asistido por técnico designado al efecto, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie total otorgada por la concesión, correspondiendo al Director de la Autoridad Portuaria su aprobación, si procede. Asimismo, deberá concretarse, en su caso, la superficie correspondiente a los espacios de agua a rellenar.

El dominio público objeto de concesión se entregará en las condiciones existentes a la fecha de otorgamiento.

Regla 11. Incumplimiento de los plazos de inicio y de terminación de las obras.

Si transcurrido el plazo señalado de conformidad con la Regla 9 para el comienzo de las

obras, éstas no se hubiesen iniciado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a solicitud del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.

En los supuestos en los que el concesionario acredite que no puede iniciar las obras en el plazo establecido ante la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, éste podrá renunciar a la concesión, en cuyo caso se le devolverá la garantía de construcción. En el caso de que no renuncie a la concesión, la Autoridad Portuaria incoará el expediente de caducidad la misma.

Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, fijado con arreglo a

la Regla 9, la Autoridad Portuaria iniciará el expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a petición del concesionario, la Autoridad Portuaria aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo.

En todo caso, la declaración de caducidad de la concesión implicará la pérdida de la garantía de construcción.

Regla 12. Inspección de las obras.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y la Autoridad Portuaria

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podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Si como consecuencia de la inspección de las obras se constatase la existencia de desviaciones en dichas obras en relación con el proyecto, se aplicará lo dispuesto en la regla 14.

Regla 13. Terminación de las obras.

Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito de la Autoridad Portuaria el reconocimiento de las mismas, que se practicará por los servicios técnicos competentes de la Autoridad Portuaria con asistencia del concesionario, quien podrá acudir acompañado por técnico designado al efecto, levantándose plano y acta de reconocimiento final, que serán elevados al Director de la Autoridad Portuaria para su aprobación, si procede.

En el caso de ejecución de obras de relleno, cuyo plazo de terminación expire con anterioridad al de las restantes obras de la concesión, el concesionario solicitará por escrito a la Autoridad Portuaria el reconocimiento de la finalización de dichas obras de relleno, levantándose acta y plano de las mismas, en tanto sean conformes con el título otorgado y el proyecto aprobado.

En el acta de reconocimiento final se recogerán las superficies que correspondan a cada clase de bien ocupado, desglosando, en su caso, la superficie de los rellenos realizados, así como la superficie de terreno consolidado y mejorado, a los efectos de aplicar las tasas y bonificaciones correspondientes.

En el caso de que se haya previsto la realización de obras por fases, a la terminación de cada una de ellas se levantará acta de reconocimiento final correspondiente a las obras de la fase ejecutada. Estas actas se sujetarán al régimen previsto en los párrafos anteriores.

Regla 14. Régimen de las obras no ajustadas a proyecto.

En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el proyecto, y tales diferencias pudieran implicar una modificación de la concesión otorgada, se deberá elevar el plano y el acta de reconocimiento final a la consideración del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, quien podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) ordenar al concesionario que adapte las obras al proyecto aprobado en el plazo fijado al efecto

b) modificar la concesión por el procedimiento legal que corresponda, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

En el caso de que el concesionario no adaptase las obras al proyecto aprobado en el

plazo señalado, la Autoridad Portuaria incoará expediente de caducidad de la concesión.

Regla 15. Devolución de la garantía de construcción.

La garantía de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido un mes, según lo previsto en el artículo 118.4 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, desde que haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras y siempre que se haya constituido la garantía de explotación a la que se hace referencia en la regla 21.

Regla 16. Conservación.

El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones

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ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación

de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título.

Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo en la forma y plazo que le señale la Autoridad Portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado.

Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.

Regla 17. Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión.

Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión.

TÍTULO III

Régimen económico de la concesión

Regla 18. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el título concesional reflejará la cuantía de las tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, incluyendo las bonificaciones que resulten de aplicación. Asimismo, en el título concesional se indicará la periodicidad con la que han de liquidarse las citadas tasas portuarias, especificando en qué casos serán exigibles por adelantado, sin que se pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año.

En la cuota a ingresar de la tasa no están incluidos los impuestos indirectos a los que esté sujeta la concesión.

Las cuantías de las tasas portuarias se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y demás normas de aplicación.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

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Regla 19. Gastos derivados del otorgamiento de la concesión.

Los gastos originados por los anuncios de la información pública y de la resolución de otorgamiento de la concesión serán por cuenta del concesionario.

TÍTULO IV

Condiciones de explotación

Regla 20. Determinación del objeto de la concesión.

La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en el título de otorgamiento, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en la concesión.

El título concesional incorporará además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público, las referidas a la actividad o a la prestación del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.4 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.

Regla 21. Garantía de explotación.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del reconocimiento final de las obras o, en su caso, de las fases que correspondan, el concesionario deberá consignar una garantía de explotación que no podrá ser inferior a la mitad del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario ni superior al importe anual de las mismas. El título concesional habrá de expresar la cantidad a la que asciende la garantía de explotación, que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución, a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 120.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

En el caso de que la concesión no comprenda la ejecución de obras, la garantía de explotación se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del otorgamiento de la concesión en los mismos términos establecidos en el párrafo precedente.

Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.

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Regla 22. Gestión de la concesión.

El concesionario gestionará la concesión a su riesgo y ventura. En ningún caso, la Autoridad Portuaria será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.

Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario. También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.

Regla 23. Inactividad del concesionario.

La falta de utilización, durante un período de 12 meses, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.

Corresponde a la Autoridad Portuaria valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de la concesión. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce meses, a poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de caducidad de la concesión.

Regla 24. Medidas preventivas y de seguridad.

El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el concesionario deberá facilitar a la Autoridad Portuaria un informe de seguridad que será tenido en cuenta por dicho organismo portuario para la elaboración del plan de emergencia interior del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia.

Asimismo, el concesionario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.

Regla 25. Medidas medioambientales.

El título concesional fijará las condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fuera preceptiva, las condiciones o prescripciones establecidas en la correspondiente resolución del Ministerio de Medio Ambiente.

Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes de lavado de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

APG.066/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 9

De conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la

relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular de la concesión, si la actividad que se realiza en la misma es potencialmente contaminante, deberá cumplir con las obligaciones que le imponga dicho real decreto y demás normas aplicables. A estos efectos, el titular de la concesión elaborará, con carácter previo a la extinción de la misma, un informe de situación del suelo que permita evaluar el grado de contaminación del mismo y lo pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria.

Regla 26. Seguros.

El concesionario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad que puedan afectar a las obras o instalaciones objeto de la concesión.

Regla 27. Actividad mínima o tráfico mínimo.

Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público otorgado, el título concesional incorporará una cláusula de actividad mínima o de tráfico mínimo de obligado cumplimiento para el concesionario a partir de la fecha de reconocimiento de las obras en el caso de que la concesión comprenda la ejecución de obras o, en otro caso, desde la fecha de inicio de la concesión.

Si el concesionario incumpliera la cláusula de tráfico mínimo deberá abonar a la Autoridad Portuaria, con carácter de penalización, la cantidad que el título establezca aplicada a la diferencia entre el tráfico mínimo y el tráfico real.

Cuando la actividad de la concesión no fuese cuantificable en términos de tráfico, el concesionario quedará obligado a realizar un volumen mínimo de facturación, que se hará constar en el título concesional, a partir de la fecha de reconocimiento de las obras en el caso de que la concesión comprenda la ejecución de obras o, en otro caso, desde la fecha de inicio de la concesión.

Si el concesionario incumpliera la obligación relativa al volumen mínimo de facturación, deberá abonar a la Autoridad Portuaria, con carácter de penalización, la cantidad que el título concesional establezca, aplicada a la diferencia entre la facturación mínima establecida y la realmente realizada.

El título concesional regulará las condiciones en que el incumplimiento de la cláusula de actividad mínima o tráfico mínimo, según corresponda, determinará la caducidad de la concesión.

Regla 28. Balizamiento.

En el caso de ocupación de espacios de agua, será a cuenta del concesionario la instalación y mantenimiento del balizamiento de las obras e instalaciones concesionadas de conformidad con el artículo 91 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

El concesionario estará obligado a comunicar las incidencias que se produzcan en el servicio de señalización marítima al Instituto Hidrográfico de la Marina u órgano competente, a los efectos de su difusión cuando proceda, a través de los avisos a navegantes. Asimismo, se

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

APG.066/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 10

deberá comunicar a Puertos del Estado.

TÍTULO V

Transmisión, cesión y gravamen de la concesión

Regla 29. Transmisión.

En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Autoridad Portuaria concedente se entenderá que renuncian a la concesión.

Si fuesen varios los herederos, la Autoridad Portuaria podrá exigirles que designen un representante a todos los efectos.

De conformidad con el artículo 117 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el concesionario, podrá transmitir por actos ínter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo. A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde que la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria.

La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.

En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario básico o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda adquirirla.

Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el puerto se estará a lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Si la sociedad titular de una concesión cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la Autoridad Portuaria.

Cuando la persona jurídica titular de una concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

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Si el adjudicatario de una concesión mediante remate judicial o administrativo, o los

herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 117 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, los nuevos titulares de la concesión deberán transferirla, en el plazo de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.

Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Autoridad Portuaria tenga conocimiento de dicha adjudicación.

Regla 30. Cesión de la concesión.

El título concesional podrá establecer las condiciones en las que el concesionario pueda ceder a un tercero el uso, total o parcial, de la misma, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En todo caso, para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:

a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.

b) Que se dé conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.

c) Que el concesionario cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.

d) Que no se originen situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el artículo 117.4 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de terceros.

Para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de un año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.

Regla 31. Aspectos registrales.

La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

No se inscribirá en el registro de la propiedad la transmisión de las concesiones, o la constitución de derechos reales sobre las mismas, sin que se acompañe certificación de la Autoridad Portuaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 117 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y de las cláusulas de la concesión.

TÍTULO VI

Modificación de la concesión

Regla 32. Régimen de la modificación.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

APG.066/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES 12

La Autoridad Portuaria podrá autorizar, a solicitud del titular, modificaciones de las condiciones de la concesión debiendo someterse a la aceptación del concesionario. Cuando la modificación sea sustancial, la solicitud deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Tendrán carácter de modificación sustancial las definidas en el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo del Director de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.

Será admisible la unificación de dos o más concesiones a petición de su titular previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común. b) Las concesiones deben formar una unidad de explotación. A estos efectos, se

entenderá que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollen la misma actividad y dispongan de elementos comunes necesarios para su correcta explotación. Asimismo, habrá unidad de explotación cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones suponga una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.

c) Las demás condiciones que fije la Autoridad Portuaria.

En estos supuestos de unificación, el plazo que reste será el resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, o por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.

Regla 33. División de la concesión.

La concesión podrá dividirse a petición del titular previa autorización de la Autoridad Portuaria en los términos establecidos por el artículo 115 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

TÍTULO VII

Extinción de la concesión

Regla 34. Causas y efectos de la extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, la concesión se extinguirá por:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo. c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la concesión. e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión. f) Revocación. g) Caducidad h) Rescate. i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

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AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

CONCESIÓN Nº 183

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En todos los casos de extinción de una concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del domino público por el concesionario y a sus expensas.

Si la Autoridad Portuaria no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.

En el caso de que la Autoridad Portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo la Autoridad Portuaria ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado.

Si la Autoridad Portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.

En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo.

De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por la Autoridad Portuaria, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.

La Autoridad Portuaria, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.

La Autoridad Portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

Regla 35. Rescate de la concesión.

En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras, la ordenación de terminales o la prestación de servicios portuarios y que para realizar aquellas o prestar éstos, fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, la Autoridad Portuaria, previa indemnización al titular, podrá proceder al rescate de la concesión.

La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 124 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.

Realizada la entrega a la Autoridad Portuaria de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las

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CONCESIÓN Nº 183

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cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.

Regla 36. Caducidad de la concesión.

Serán causas de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos:

a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fija en el título.

b) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses, en los términos establecidos en el artículo 123.1.b) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

c) Falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de doce meses, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

d) Ocupación del dominio público no otorgado. e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más del diez

por ciento sobre el proyecto autorizado. f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el

desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio. g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de la Autoridad

Portuaria. h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria. i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de la

Autoridad Portuaria. j) No reposición o complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo

requerimiento de la Autoridad Portuaria. k) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente

prevista como causa de caducidad en el título.

El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas. El titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, una vez declarada la caducidad de la concesión.

TÍTULO VIII

Régimen sancionador

Regla 37. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en el capítulo III del título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, sin perjuicio de la caducidad de la concesión.

El titular de la concesión será sancionado por las infracciones que se establecen en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles. Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

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CONCESIÓN Nº183

APG.066/14 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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CONDICIONES PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL:

De acuerdo con lo recogido en el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal que antecede y con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina, a continuación se concretan las siguientes condiciones:

1. Objeto de la concesión: Instalación de un Puesto de Terraza Fija en la zona de Jardines de la Reina del Puerto Local de Gijón

2. Ámbito espacial de la concesión: Puerto Local.

3. Plazo de la concesión: De acuerdo con lo recogido en la Regla 4 del Pliego de condiciones generales previo, la presente concesión se otorga por un plazo de DIEZ (10) AÑOS salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

4. Proyecto: Las obras se realizarán con arreglo al proyecto titulado “” suscrito por D/Dª , con nº de visado: por el colegio profesional correspondiente con fecha , y en su caso, al proyecto de construcción que lo complete.

5. Ejecución de las obras previstas en los proyectos: El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo de () MES/MESES, debiendo quedar aquéllas totalmente terminadas en el plazo de () MESES contados ambos desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del otorgamiento concesional.

6. Tasas: El concesionario de acuerdo con lo legalmente establecido, abonará las siguientes tasas que le son de aplicación (cálculo de tasas para el año 2017):

6.1. Tasa de ocupación:

El devengo de la tasa se producirá a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, siendo exigible su pago por semestres adelantados.

1.A. Por ocupación de terrenos:

Tipo Zona Superficie Valor Zona

Tasa (%)

Base Imponible

Cuota Anual

Liquidado

T1 F - Puerto Local - Maniobra

200,00 248,4785 7,5 49.695,70 3.727,18 3.727,18

6.2. Tasa de actividad:

El devengo de esta tasa se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución del otorgamiento de la concesión, salvo en el supuesto en que por ejecución de obras no sea posible el ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios, en cuyo caso, el devengo se producirá a partir del inicio de la actividad, tomando como referencia la fecha del acta de reconocimiento final de las obras.

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Criterio Base Imponible Unidad Tipo Gravamen Cuota

Actividades no portuarias 0,00 Eur 0,0200 Eur/Eur 0,00

La tasa de actividad se calculará, conforme a lo previsto en el Libro primero,

Titulo VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre la base de la cifra de negocio desarrollado en el puerto derivado de la actividad a que se refiere esta concesión.

El tipo de gravamen a aplicar sobre la base imponible se

establece, atendiendo a lo dispuesto en dicho artículo. Para el primer periodo de liquidación anual, la tasa se calculará sobre la base

de las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de negocio. Una vez recibida del titular de la concesión la información sobre el volumen de negocio efectivamente realizado, de acuerdo con lo establecido en este pliego, se regularizará el cálculo de la cuantía de la tasa sobre la base de dicho volumen real. En el ejercicio siguiente, el volumen de negocio efectivamente realizado en el ejercicio anterior, ya comunicado a la Autoridad Portuaria, se utilizará como base para la determinación de la cuantía de la tasa por adelantado, procediéndose a la regularización del cálculo cuando sea comunicado, en los términos de este pliego, el dato del volumen efectivamente realizado; y así sucesivamente, en cada periodo anual se liquidará por adelantado la cuantía de la tasa sobre los datos reales del año anterior y se realizará posteriormente la regularización que proceda cuando se informe del volumen de negocio efectivo.

Las mencionadas tasas se revisarán anualmente por la Autoridad Portuaria

de Gijón de conformidad con lo señalado en el Real Decreto Legislativo 2/2011 o en base a la legislación vigente en cada momento.

La cuantía de la tasa de ocupación será, además, revisada de acuerdo con

las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministro de Fomento.

En los valores de estas tasas no están incluidas las cuotas de los impuestos que sean exigibles según el territorio donde se encuentre el puerto (Impuesto sobre el Valor Añadido, en la península y Baleares, Impuesto General Indirecto Canario, en Canarias, e Impuesto sobre el Tráfico de Empresas, en Ceuta y Melilla), así como el Impuesto de Bienes Inmuebles, debiendo aplicarse a dichos valores los tipos impositivos vigentes en cada momento.

Independientemente de que el abono de estas tasas está asegurado por la garantía, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, tal y como se establece en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los tráficos portuarios o demás actividades que utilicen las instalaciones objeto de la concesión estarán sujetos al pago a la Autoridad Portuaria de las tarifas vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Título VII del libro Primero del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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7. Garantía de explotación: Ascenderá a la cantidad de Euros () EUROS, que se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria.

8. Medidas preventivas y de seguridad: El titular de la autorización deberá cumplir, adoptando a su cargo todas las medidas y acciones necesarias, toda la normativa y legislación vigente en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente y Seguridad, y en especial, el R.D. 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997 de reglamento de los Servicios de Prevención. Deberá formalizar con la Mutualidad Laboral correspondiente la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio.

El concesionario cumplirá con la normativa que le afecte en cuanto a la elaboración de los planes de emergencia y autoprotección de los bienes, obras e instalaciones objeto de concesión, debidamente aprobados por la Autoridad competente.

El titular de la autorización deberá cumplir con los requisitos de acceso a las instalaciones portuarias, así como con las Normas Básicas de Seguridad Portuaria de la Autoridad Portuaria de Gijón, y sus sucesivas modificaciones, las cuales podrán consultarse en la página web www.puertogijon.es, en la sección “Servicios On Line” – “Descargas”.

9. Medidas medioambientales: El titular de la concesión deberá cumplir tanto con la legislación medioambiental que le resulte de aplicación, como con las Normas Ambientales de la Autoridad Portuaria de Gijón y sus sucesivas modificaciones, las cuales podrán consultarse en la página web www.puertogijon.es.

La Autoridad Portuaria de Gijón podrá realizar labores de control de las instalaciones del titular para comprobar que se cumple con las Normas Ambientales.

En los supuestos en los que se otorgue una concesión administrativa para una terminal de almacenamiento y manipulación de minerales y material pulverulento a granel y a la intemperie, el titular de la concesión deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, así como con los requisitos que se deriven de su aplicación.

En caso de que existan o puedan existir vertidos a la red de saneamiento de la Autoridad Portuaria de Gijón se deberán cumplir las Normas de Uso de la red portuaria de Saneamiento y Alcantarillado, solicitando y manteniendo vigente en todo momento los permisos necesarios.

Siempre que se desarrollen actividades con sustancias potencialmente contaminadoras sobre un suelo no pavimentado se extremarán las precauciones para evitar su contaminación.

Todo incidente que se produzca será comunicado a la Policía Portuaria con la mayor antelación posible.

10. Seguros: De acuerdo con lo establecido en la Regla 26 de la ORDEN FOM/938/2008, el concesionario queda obligado a obtener y mantener al día los Seguros de Responsabilidad Civil (con inclusión de seguridad, medio ambiente, etc) y Seguros de Incendios, Riesgos Extensivos Amplios y Riesgos

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Consorciables, ambos con la cobertura suficiente para cubrir los daños que puedan ocasionarse a las instalaciones o bienes ocupados o personas afectadas.

11. Actividad mínima o tráfico mínimo:

Se establece un volumen mínimo de negocio de 120.000,00. € / año

En caso de que la tasa de actividad se determine en función del volumen de negocio, deberá abonar a la Autoridad Portuaria, con carácter de penalización la cantidad resultante de aplicar un tipo de gravamen de .... % aplicado a la diferencia entre la facturación mínima establecida y la real.

Igualmente el incumplimiento durante un periodo de dos años consecutivos o de tres alternos en un periodo de cinco, del tráfico o actividad mínimos antes establecidos podrá conllevar a juicio de la Autoridad Portuaria la caducidad de la concesión.

12. Condiciones adicionales:

12.1. El concesionario deberá recabar de los organismos competentes cuantas licencias o autorizaciones sean precisas para el ejercicio de las actividades objeto de la presente concesión. El hecho de no obtener las citadas licencias y autorizaciones podrán implicar la caducidad de la concesión sin derecho a indemnización a favor del concesionario, previo expediente tramitado al efecto.

12.2. El concesionario deberá presenta, debidamente actualizados, cuantos documentos, le sean requeridos por la Autoridad Portuaria de Gijón. Igualmente durante la vigencia de la concesión, el titular de la misma vendrá obligado a facilitar la información técnica o económica que le solicite la Autoridad Portuaria en el ejercicio de sus competencias.

12.3. El presente otorgamiento se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como por las disposiciones legales que en lo sucesivo resulten de aplicación.

12.4. En relación con la regla 21 del Pliego de Condiciones Generales y con la condición particular 7 del Pliego de Condiciones Particulares, debe de entenderse que la garantía de explotación responderá expresamente tanto del abono de las tasas como de las cuotas del IVA correspondiente a repercutir.

12.5. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en la condición particular 6.2. de este pliego, en relación con lo establecido en el Libro primero, Titulo VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la base imponible de la tasa de actividad se corresponda con el volumen de negocio desarrollado en el puerto, el titular de la concesión deberá llevar y mantener, durante la vigencia de la concesión, una estricta separación contable, con arreglo a los usos y prácticas mercantilmente admitidas, que le permita identificar analíticamente el importe de la cifra de negocio desarrollado en el puerto derivado del ejercicio de la actividad a que se refiere esta concesión, de manera

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independiente al importe de su cifra de negocio referida al conjunto de otras actividades que desarrolle dentro o fuera del puerto.

Además, el titular de la concesión deberá informar en la memoria de sus cuentas anuales, por separado, de la cifra de negocio desarrollado en el puerto derivado del ejercicio de la actividad a que se refiere esta concesión. Durante cada ejercicio económico a lo largo de la vigencia de la concesión, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo en que el titular de la concesión esté obligado a formular sus cuentas anuales, conforme a lo previsto en la normativa mercantil, deberá remitir a la Autoridad Portuaria declaración responsable mediante la que se comunique el importe de la cifra de negocio desarrollado en el puerto derivado del ejercicio de la actividad a que se refiere esta concesión en el último ejercicio cerrado. En el supuesto de que se produjese alguna variación entre la formulación y la aprobación de cuentas que afectase a la cuantía referida, el titular de la concesión queda obligado a poner esa circunstancia en conocimiento de esta Autoridad Portuaria. El titular dela concesión deberá remitir copia de la memoria de sus cuentas anuales en la que conste la información separada relativa a la cifra de negocio desarrollado en el puerto derivado del ejercicio de la actividad a que se refiere esta concesión.

La Autoridad Portuaria en el ejercicio de las competencias que le corresponden en la gestión de las tasas portuarias, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrá desarrollar las actuaciones de comprobación pertinentes, tanto de los registros analíticos que el titular de la concesión debe llevar, de acuerdo con lo exigido en esta condición, como del resto de documentación e información con trascendencia a los efectos de la determinación de la cuantía de la tasa de actividad, ejerciendo las facultades y actuaciones establecidas en el marco de los procedimientos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

12.6 Las referencias efectuadas en el presente condicionado a las Leyes 27/92, de 24 de noviembre; 62/97 de 26 de diciembre; 48/2003, de 26 de noviembre y 33/2010, de 5 de agosto, se entenderán efectuadas al RD Legislativo 2 /2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mediante el cual se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

12.7 El titular autoriza a la Autoridad Portuaria, en cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cesionario, a que realice el tratamiento de los datos de carácter personal en el ámbito de la institución, así como la cesión a los estamentos oficiales públicos y privados oportunos para el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El titular de la presente concesión da su consentimiento para que sus datos personales sean tratados e incorporados a sus bases de datos y que los mismos se publiquen en su página web para que los usuarios del Puerto de Gijón puedan solicitar sus servicios. En cualquier caso, el titular de la

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autorización tendrá los derechos atribuidos por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Los Datos recogidos en la base de datos de la APG serán los siguientes: • Datos del firmante de la autorización (Nombre y Apellidos, D.N.I., e-mail, teléfono, cargo en la empresa) • Datos de la empresa (denominación, domicilio social, teléfono, e-mail, forma jurídica, actividad, etc.) Los Datos a publicar en la página web de la APG: • Datos de la empresa (denominación, teléfono, e-mail y actividad). El titular podrá revocar su consentimiento así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el citado responsable del fichero y en la dirección de la Autoridad Portuaria de Gijón.

12.8 El titular de la presente autorización será el responsable de notificar a la empresa que en cada momento tenga encomendada la gestión del suministro eléctrico y del suministro de agua de la Autoridad Portuaria de Gijón, el alta en los citados servicios. Asimismo, el autorizado será responsable de notificar a la citada empresa cualquier modificación que pueda afectar a la prestación de los servicios aludidos durante la vigencia del título, así como las bajas en dichos servicios, asumiendo, en caso de no formalizar este trámite, los costes devengados por los citados suministros, en tanto estén a su nombre. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 41 de la misma Ley, las personas jurídicas se encuentran obligadas a recibir las notificaciones de las Administraciones de forma electrónica. Por tanto, se le informa que las comunicaciones correspondientes a este procedimiento se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley, a través de la dirección electrónica habilitada, accesible en el portal web https://notificaciones.060.es/. Igualmente, el acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarse a través de la carpeta ciudadana en el portal https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. El citado artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, establece que la notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y en todo caso, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose en ese caso por efectuado el trámite de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

CONFORME CON LAS CONDICIONES Fecha ________________________________________ Nombre ________________________________________ Firma ________________________________________ D.N.I.: ________________________________________