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35 Señor Presidente (Escribano Osear Ramón Ruiz): Señores Congresistas, vamos a dar comienzo al plenario de clausura de este Segundo Congreso Na- cional de Derecho Registral. Siendo que esta asamblea es meramente infor- mativa, en el transcurso de la misma escucharemos a los miembros informantes de las respectivas Comisiones que darán cuenta de las conclusiones a que las mismas han arribado. Corresponde escuchar entonces al miembro informante del Tema I, a quien invito a subir a este estrado a los fines pertinentes. Escribano Elisa l. Alabés de Colombo: en nuestra Comisión sobre el Te- ma 1: "Bases Registrales para una Legislación Integral sobre Propiedad:Ho- rizontal" (Sus diversas etapas), estuvieron representadas las siguientes institu- ciones, se nombrarán por orden de inscripción y si en su mención se omite dentro de su nombre alguna palabra, ruego nos dispensen: Universidad de Morón Universidad Nacional de Buenos Aires Colegio de Escribanos de Santa Cruz Facultad de Derecho y Ciencias Socialesde la Universidad Nacional de Córdoba Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires Dirección de Catastro de Santa Fe Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires -I nfarme de los despachos por los relatores de cada tema - Instítucwnes representadas en los debates, mesas directivas y redactores de los despachos de las Comisiones - Trabajos y ponencias presentados a cada tema - Texto de los despachos aprobados. - Discurso de clausura del Congreso a cargo del Prof· Dr. Luis Moisset de Espanés - Palabras finales del Ese. Osear R. Ruíz. - Agradecimiento y despedida del congresistaAndrés M. Vivanco Bodetro. PLENARIO FINAL

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Señor Presidente (Escribano Osear Ramón Ruiz): Señores Congresistas,vamos a dar comienzo al plenario de clausura de este Segundo Congreso Na­cional de Derecho Registral. Siendo que esta asamblea es meramente infor­mativa, en el transcurso de la misma escucharemos a los miembros informantesde las respectivas Comisiones que darán cuenta de las conclusiones a que lasmismas han arribado. Corresponde escuchar entonces al miembro informantedel Tema I, a quien invito a subir a este estrado a los fines pertinentes.

Escribano Elisa l. Alabés de Colombo: en nuestra Comisión sobre el Te­ma 1: "Bases Registrales para una Legislación Integral sobre Propiedad:Ho­rizontal" (Sus diversas etapas), estuvieron representadas las siguientes institu­ciones, se nombrarán por orden de inscripción y si en su mención se omitedentro de su nombre alguna palabra, ruego nos dispensen:

Universidad de MorónUniversidad Nacional de Buenos AiresColegio de Escribanos de Santa CruzFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de CórdobaDirección de Catastro de la Provincia de Buenos AiresDirección de Catastro de Santa FeColegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

- Infarme de los despachos por los relatores de cadatema - Instítucwnes representadas en los debates,mesas directivas y redactores de los despachos delas Comisiones - Trabajos y ponencias presentados acada tema - Texto de los despachos aprobados.

- Discurso de clausura del Congreso a cargo del Prof·Dr. Luis Moisset de Espanés - Palabras finales delEse. OsearR. Ruíz. - Agradecimiento y despedida delcongresistaAndrés M. Vivanco Bodetro.

PLENARIO FINAL

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TRABAJOS Y PONENCIAS PRESENTADAS:

1. Servidumbre "Aérea" y Propiedad Horizontal, Dr. Francisco Krichmar.2. Bases Registrales para una Legislación Integral sobre Propiedad Horizon­

tal, (sus diversas etapas). Escribanos: María E. Eudbard de Crespo, Su­sana M. Díaz de Perelda, María C. Moyano, RodoJfo Güesta, SantiagoE. Sabaté.

COMISION REDACTORA:

Dr. Jorge Horacio AlteriniDr. Raúl R. Carcía ConiDr. Jorge Belmaña JuárezDra. Ana NutaEscr. Francisco l. FontbonaEscr. Néstor O. G6mezEscr. Elisa l. Alabes de Colombo

MESA DIRECTN A:

Presidente: Dr. Jorge Horado AlteriniVice-Presidente: Dr. Raúl R. García ConiSecretario: Dr. Jorge Belmaña luárez

Direcci6n de Catastro de la Provincia de JujuyDirecci6n General de Inmuebles de JujuyColegio de Escribanos de la Provincia de Santa FeRegistro General de Propiedades de Rosario IIQ Circunsc. - Santa FeFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univ. Nacional de TucumánRegistro General de la Provincia de C6rdobaConfederaci6n de Profesionales de la Repúblíca ArgentinaDirección de Catastro de Santa FeColegio de Escribanos de la Capital FederalRegistro de la Propiedad de MisionesDirecci6n de Catastro de San JuanCentro de Agrimensores de C6rdobaFacultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de C6rdobaRegistro de la Propiedad de Entre RíosRegistro de la Propiedad de Río NegroInstituto de Derecho RegistralDirección de Catastro de Río NegroColegio de Escribanos de CórdobaRegistro de la Propiedad de NeuquénRegistro de la Propiedad de San JuanRegistro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

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La labor de la Comisión se desarrolló podríamos decir en dos etapas; unaprimera etapa que la llamaríamos de preparación para entrar al estudiode los trabajos y elaborar el despacho en definitiva, que venimos en este mo­mento a dar a conocer a los presentes.

Se comenzó por oir la autorizada palabra de los autores de los trabajos yponencias mencionados. En los casos de ausencia de dichos autores, el señorPresidente Dr. Alterini procedió a la lectura de sus conclusiones y ponencias.

Se acordó por unanimidad trabajar sobre un plan elaborado, presentadoy leído por Secretaría. De aquellos trabajos y ponencias cuya nómina acaba­mos de leer, se receptó un cúmulo de valores que fueron volcados a las discu­siones y las conclusiones de estas discusiones recogieron en la mejor formaposible la sabiduría, la mesura y la conciencia de estos autores y también, porsupuesto, todo aquello que fueron arrimando los escribanos y los registradoresy los agrimensores allí presentes. Y aquí viene algo interesante de agregar:se congregó en esta mesa un grupo de profesionales del derecho y de la agri­mensura que verdaderamente han podido llegar a una concordancia de princi­pios y en definitiva a una concordancia de conclusiones interesantes y prác­ticas frente a situaciones de hecho y de derecho en todas las etapas de la vidahorizontal de un inmueble.

En el curso de un amplio debate que llevó varias horas, se fueron apro­bando declaraciones y pronunciamientos que, como acabo de decir. nos llevanal despacho que pasamos a leer. Estas deliberaciones constituyen el trabajo ensí y la segunda etapa del mismo. Fue en todos los casos obtenido por consensounánime o por mayoría; no hubo reserva de minoría; las votaciones mayo­ritarias quedaron firmes y aquellos votos disidentes no quedaron asentadoscomo tal, por tanto se transformaron estas votaciones mayoritarias en verda­dera unanimidad. Así fue, entonces, cómo se elabora mediante la redacciónconcreta de la Comisión elegida, el despacho que pasamos a dar lectura:

3. La Cosa Tradible y la Prehorizontalidad- Experiencia Argentina, Dr. RaúlR. Carda Coni.

4. Bases Registralfl'ípara una Legislaci6n Integral sobre Propiedad Horizon­tal. Ponencias: Dr. Miguel L. C. Re, Dr. Juan Carlos Oliva, Dr. Jorge Bel­maña Juárez, Escr. Ricardo Esteban Ritta, Escr. Amelia Paz de la Torre,Sra. Lady Fernández de Tognola, Sra. María L. Frissone de Leyva, Srta.Jeannette Tleye, Sr. Julián Ortega.

5. Bases Registrales para una Legislaci6n Integral sobre Propiedad Horizon­tal (sus diversas etapas), Dr. Manuel 1. Adrogué.

6. Bases Registrales para una Legislación Integral sobre Propiedad Horizon­tal (sus diversas etapas). Ponencia: Dr. Emilio A. Díaz Reyna.

7. ¿Eriste la Propiedad Horizontal?C6:/lo garantizarla, Escribano WoHramLüthy.

8. Compra Venta de Unidades en Construcción o a Construirse con ControlBancario,Dr. Carlos María Suares.

9. Bases Registrales para una Legislaci6n Integral sobre Propiedad Horizon­tal, Escribanos: Juan C. D. Alvarez, Carlos Ferraro, Raúl J. Pugnalín, Ce­rardo A. Rubio.

10. Bases para un Nuevo Régimen Pre-Horizontal, Escr. Laureano ArturoMoreira.

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IV. Dicho documento deberá contener:

19) Constancia de la titularidad dominial y sus condiciones. La escriturade afectación se vinculará mediante nota en el respectivo título.

29) Proyecto de Reglamento de Copropiedad y Administración.39) Constancia de los gravámenes que aseguren créditos correspondien­

tes a la financiación de la obra y al saldo de precio de compra delinmueble, los cuales son los únicos admitidos.

49) Constancia de la libre disponibilidad de los bienes del titular deldominio.

59) Estado de ocupación.69) Constancia del asentimiento conyugal.79) Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva.89) Determinación de la proporción que corresponda a cada piso o de-

partamente con relación al valor del conjunto.99) Enumeración de las cosas comunes.109) Uso de las cosas y servicios comunes.119) Destino de las diferentes partes del inmueble.129) Cargas Comunes y contribución a las mismas.139) Designación de representante o administrador, duración de su co­

metido, retribución y forma de remoción, facultades y obligaciones.149) Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraor­

dinarias de propietarios, persona que las presiden, reglas para de­liberar, quorum, mayorías necesarias para modificar el reglamentoy para adoptar otras resoluciones, cómputo de los votos, repre­sentación.

159) Persona que ha de expedir copia de las actas y certificar las deudaspor expensas;

169) Constitución de domicilio de los propietarios que no han de habitarel inmueble.

11. La experiencia argentina aconseja mantener la Ley N9 13.512 sin perjui­cio de perfeccionar alguna de sus previsiones y en armonía con la moda­lidad negocial y económica, reformar substancialmente el régimen jurí­dico de la prehorizontalidad (Leyes 19724 y 20276).

III. El presupuesto esencial para el sometimiento del inmueble al régimen dela propiedad horizontal en sus diversas etapas, consiste en la declaraciónde voluntad del propietario mediante "escritura pública", sujeta ainscripción.

l. Si bien no es imprescindible una Legislación sobre los institutos de pre­horizontalidad y propiedad horizontal, de dictarse un texto único, deberácaracterizarse con precisión la identidad de cada uno de ellos, sin per­juicio de su necesaria interrelación.

DESPACHO;

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19) Plano de Mensura aprobado.29) Copia de Plano de Proyecto de la Obra, con la constancia de

su aprobación.39) Proyecto de Plano de Subdivisión firmado por profesional con

título habilitante.

V. Por su probada ineficacia, no corresponde la anotación en los RegistrosImnobiliarios de los boletos de compra venta u otros documentos quecontengan actos jurídicos análogos, respecto de imnuebles edificados o no.

VI. Este Congreso hace suya la recomendación del Congreso Argentino de laPrehorizontalidad (Bs. As. 5 - 7 de octubre de 1970) en cuanto a que unmodo máximo de proteger al comprador y al vendedor en Propiedad Ho­rizontal, es asegurar el imnediato otorgamiento de un título de propie­dad o sea mediante la respectiva escritura pública que vincule al adqui­rente con la cosa. Con ello se evitará la constitución de gravámenes yactos de disposición en desconocimiento del comprador, así como los per­juicios ocasionados por la falencia del vendedor-constructor.

Dentro de plazos limitados e írrenuncíables, se deberá otorgar escri­tura de compra venta y constitución de condominio sobre partes indivisasdel terreno con sus accesiones (cimientos, estructuras, etc.) con derechoexclusivo a unidades privativas determinadas, cuando éstas estén edifi­cadas en virtud del contrato de locación de obra concertado.

VII. Será autoridad de aplicación del sistema cuyas bases se sugieren, el Re­gistro Inmobiliario, el que ejercitará el control de legalidad, con recursodirecto ante la autoridad judicial.

VIII. Debe consagrarse expresamente en la legislación la personalidad del Con­sorcio y regularse sus derechos y obligaciones.

IX. Los problemas nacidos de los llamados "pequeños consorcios", asentadosen un mismo plano, con edificios separados, provocados por normas deindivisión parcelaria, deben ser resueltos por institutos especiales distin­tos de la Propiedad Horizontal.

Señor Presidente: habiéndose escuchado el informe de la Dra. Colombo,rubricado por el aplauso de todos Uds., que entiendo premia tanto el informepropiamente dicho como la labor de la Comisión, correspondería escucharahora al miembro informante del Tema Il, a quien invito a subir a este est"ado.Dr. Ruiz de Erenchun el micrófono es suyo.

Dr. Alberto Federico Ruíz de Erenchun: Señor Presidente, Señores miem­bros de los poderes públicos aquí presentes, congresistas. El Tema I1, deno­minado "El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario,Mercantil, Automotores; otros Registros", dio lugar en el seno de la Comisiónespecial formada a un breve debate con respecto a las características de dichoternario, es decir, se consideró necesario traer a este plenario la advertenciade que de ninguna manera resultaba no sólo a la ciencia y conciencia de loscongresistas sino con respecto a la materia misma acorde con lo que hubiera

Se agregarán a la escritura de afectación con especial referen­cia en su texto:

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MESA DIRECTIVA

Presidente: Dr. Alberto Federico Ruiz de ErenchunVice Presidente: Dr. Domingo L. LanfranchiSecretario: Escr. Leonüde Vigilante de Staricco

sido el deseo de los presentes, adecuado el marco de referencia que se dabaa! tema, en la medida de que es un deseo que en futuras reuniones no se es­treche el marco cuando se trate algunos de los principios de derecho registra!con relación simplemente a los Registros de Bienes, visto que ya es carta co­mún en nuestra disciplina que el ámbito por el cual transcurren las normas deDerecho Registral va mucho más allá de los Registros de Bienes. Con esta con­notación y no obstante, de acuerdo con el rigor del reglamento, la Comisiónprocedió al tratamiento del tema. Las instituciones representadas fueron las si­guientes:

Oficina Notarial Permanente de Intercambio Internacional.Universidad Nacional de Buenos Aires.Universidad Nacional de Córdoba (Cátedras Derecho Comercial 1 y Il).Registro Nacional del Automotor de Las Varillas (Córdoba).Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa.Colegio de Escribanos de Capital Federal.Dirección de Registros Públicos de la Provincia de Mendoza (1~ Circ.).Colegio Notarial de Mendoza.Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.Registro General de la Provincia de Córdoba.Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.Registro de la Propiedad del Automotor de Oliva (Córdoba).Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Córdoba.Registro Prendario de Carlos Paz (Córdoba).Registro de la Propiedad de Santa Cruz.Facultad de Ciencias Económicas (Cátedra Derecho Comercial 1).Registro Nacional del Automotor de Cosquín (Córdoba).Registro Nacional del Automotor de Río Primero (Córdoba).Registro Inmobílaírío de la Provincia de Jujuy.Colegio de Escribanos de Santa Fe.Colegio de Abogados de La Plata.Colegio de Escribanos de Córdoba.

y por si hubiera alguna omisión involuntaria, cabe agregar que fue talla calidad de las representaciones, la diversidad de ellas y, en consecuencia,la representatividad que allí se reunió, que le dio el mejor marco dentro delo que podíamos haber obtenido al desenvolvimiento de las reuniones de laComisión de modo que, repetimos, si alguna omisión se ha consignado, no resultóasí en el seno de la Comisión a través de las labores.

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TRABAJOS Y PONENCIAS PRESENTADAS

1. Publicidad Registra!, por Alicia Fassano y Francisco José Scrifignano.2. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­

cantil. Automotores, Otros Registros, por Manuel l. Adrogué.3. El Principio de Publicidad en los Registros Inmobiliarios, por Tomás H.

Greco.4. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­

cantil, Automotores, Otros Registros; por TeresitaArias de Nota, Lucía E.Eizmendi,Rita AzucenaFarías, Nora del Valle Frontera, Haydée Micaellide Razetto, Eduardo Mundet, Magna Isabel Olmos, Elda María Rodrí­guez, Iris E. S. de Dousdourían, Elina Tonnelier de Lanfranconi, Leo­nilde Vigilantede Staricco,AmaraBittar, María del Carmen BaleztenadeArgüelloy María Bíttar,

5. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­cantil, Automotores; Otros Registros; por María l. B. de Viano, J. A. Co­ronel y E. H. Richard.

6. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­Cantil, Automotores, Otros Registros; por E. H. Richard, 1. A. Escuti yJ. l. Romero.

7. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­cantil, Automotores, Otros Registros; por E. H. Richard, 1. A. Escuti y J.l. Romero.

8. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­cantil, Automotores,Otros Registros;por J. l. Romero,E. H. Richard el. A. Escuti.

9. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­cantil, Automotores, Otros Registros; por A. F. Ruiz de Erenchun y F.P. Víllaró.

10. Derecho de Habilitaci6n Legal, por CarlosA. Catelli.11. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes, por R. C. Galatte,

O. E. Maino,J. C. Portal y L. C. Rambaldi.12. El Principio de Publicidad en los Registros de Bienes: Inmobiliario, Mer­

cantil, Automotores; otros Registros, por R. Frontera.13. Publicidad, por LilianaM. Grinberg,María Acquarone,Ana M. Lucasovs­

ky y María C. Larocca.14. Adecuaci6n de los Registros Publicos de Comercio a los Principios del De­

recho Registral, por NorbertoR. Benseñory E. Belmonte.15. Apuntes para el Análisis del Principio de Publicidad en los Registros de

Bienes, por Dr. MiguelN. Falbo.

Determinadoasí el encuadre y la postulaciónde futuro a través de esasprimeras aclaraciones,la cantidad de asistentes permitió un holgado debatesobre cada uno de los temas que proponía el punto del temario. Ello.se hizoa través de la lectura y exposiciónpor cada uno de los postulantesde las dis­tintas colaboraciones,trabajos y ponencias, de tal forma se puso de resaltoel nivel con que habían acudido a esta convocatorialas distintas representa...cionesque permitiólograr un hecho que de ser por sí merece que este plena-

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río lo conozca en todos sus términos; se trata de haber traído una declaracióny un cúmulo de recomendaciones que fueron el fruto del desenvolvimientodel debate, del intercambio de ideas y del aporte de definiciones donde 110hubo necesidad de acudir a ninguna votación en ningún momento. Estimo queel hecho de por sí poco usual no demuestra que solamente hubo allí una acti­tud intelectual sino una actitud personal de parte de cada uno de los congre­sistas que pone de manifiesto el desinterés con que enfrentaron precisamentelas ideas en el fértil campo del intercambio.

La maduración puesta de manifiesto obliga no obstante a hacer algunosnombres, como los del Dr. Falbo, el Dr. Mundet, el escribano Frontera, el Dr.Adrogué, el Dr. Alberti, la escribana Morán de Godoy, escribana Guardiolay todos los otros que integraron en un número que no me permite de por sisu enunciación, pero que no los señalo en forma personal por otra razón queno sea razones de tiempo, pero que pusieron, como acabo de decir, un em­peño en la tarea que hizo fácil en todo momento la conducción del debate.

Las conclusiones redactadas en la forma que pasaré a leer se componen,como he señalado, de dos partes: una declaración a modo de respuesta al te­mario en forma expresa y luego unas recomendaciones en virtud del desbordeconceptual que se producía con motivo del tratamiento de cada uno de losRegistros de Bienes que allí eran motivo de estudio. Como aclaramos previa­mente, el número y el cúmulo de Registros existentes hizo que de por sí sedesbordara el temario pero no en el terreno de lo que puede considerarseel fuera de tema, sino precisamente era un desborde conceptual fruto de lariqueza de la materia y de los disertantes. Esta declaración dice así:

La publicidad a través de los Registros Jurídicos de Bienes de carácterpúblico importa una declaración cuyo efecto principal es la oponibilidad de loinscripto respecto del tercero regístral,

La publicidad en los Registros de Bienes se manifiesta:

1) En el Registro Inmobiliario con características ofensivas y defensivas.Las medios formales por los que se exterioriza son las certificaciones,

los informes, las copias autenticadas y la consulta personal directa.Las certificaciones con reserva de prioridad poseen un efecto material

que las tipifica y caracteriza.

Il) En el Registro de la Propiedad del Automotor posee como característica,también la de ser ofensiva y defensiva, y se exterioriza por medio de cer­tificaciones. Los informes que se expiden a requerimiento judicial, o de­más autorizados, y la consulta personal de los asientos.

En ambos sistemas, visto la reserva de prioridad que contienen las cer­tificaciones, poseen alcances que la relación directamente con el princi­pio de inscripción (exactitud) y los efectos que la ley en cada caso con­sagra.

IlI) En el Registro Mercantil, aunque no es propiamente un Registro de Bie­nes, conforme al estado actual de nuestra legislación, la publicidad semanifiesta en tres aspectos: a) Declarativa de la calidad de comerciante(matriculación); b) Oponibilidad con respecto a terceros (transferenciade Fondos de Comercio); e) Regularizadora (de la constitución de so­ciedades).

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19) Que las certificaciones e informes o copias de asientos regístrales se ex­pidan adoptando los medios técnicos adecuados, inclusive aquéllos quefuturas técnicas ofrezcan procurando en todo caso que esas reproduc­ciones permanezcan inalterables y sean exacto e íntegro reflejo de losasientos señalados.

29) Que en los Registros de la Propiedad del Automotor las certificacionesdominiales sean previas a los actos y documentos que reflejan la trans­misión o gravamen, de manera que operen así con virtualidad propiaconforme ha previsto la ley.

39) Que tales instrumentos puedan ser solicitados no solo por el titular re­gistral, sino por el funcionario u oficial público que eventualmente pu­diere autorizar los instrumentos transmisivos que se suscriban, visto sumanifiesto interés al respecto y la finalidad propia de la publicidadprevia.

Los compradores podrán solicitar meros informes dominiales sin losalcances de las certificaciones antes aludidas.

49) Que en materia registral mercantil se impone una reforma integral dic­tando una ley especial que contenga, con la debida adecuación, los

RECOMIENDA:

El Segundo Congreso Nacional de Derecho Registral

CoNSIDERANDO :

La declaración formulada sobre la publicidad y sus manifestaciones ca­racterizantes en cada Registro, determinan que

VISTO:

Las ponencias presentadas y el debate desarrollado con relación a la legis­lación nacional en materia de Registros de Bienes, y

En el seno de la Comisión se han analizado iguales características delos demás Registros de Bienes que integran nuestro ordenamiento, comoson: los Registros de Buques, Aeronaves, de Minas, de la Propiedad In­telectual y otros; luego de cuyo examen se ha concluído que resulta con­veniente señalar la necesidad de armonizar el régimen de publicidad eincorporar en los que no lo posean, el instituto de la "reserva de priori­dad" y la anotación del "negocio en gestación", en cuanto se trate decertificaciones de sus asientos para operar con los derechos inscriptos.Esta incorporación se ha de realizar en cuanto fuere compatible dicho

instituto con la naturaleza del Registro que se trate.La publicidad registral, como servicio monopólico, ha de estar garan­

tizada en sus efectos, no obstante admitirse el valor jurídico, que concarácter de publicidad tengan otros medios según las circunstancias delcaso.En el estado actual de la legislación nacional la doctrina posee ele­

mentos suficientes par a formular una teoría general de la publicidadaplicable a todos los Registros de Bienes.

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principios de derecho registral que informan la disciplina, e igualmenteadopte los medios técnicos acordes al tipo de registraciones que corres­ponda.

59) Que la legislación deberá adecuarse, tipificando como "bienes" deter­minadas hipótesis del Derecho Mercantil, que por su funcionalidad eindependencia en el tráfico jurídico, se manejan como tales, y por ellorequieren individualización como universalidades o especies de factibledeterminación jurídica independiente.

69) Que en el Registro de Aeronaves el certificado previo previsto para 105actos y documentos transmisivos o constitutivos que se otorguen panser inscriptos en el mencionado Registro, sean realmente requeridos concarácter previo a dichos actos y no en el momento de la presentaciónde tales instrumentos para su registro por cuanto de tal forma se le restala virtualidad propia que tales certificaciones poseen.

79) Que en cuanto al arto 3.573 (bis) del Código Civil se estima conducenteadmitir la instrumentación del derecho por escritura pública, e igual­mente por resolución judicial, siempre que sean incorporados a tales do­cumentos los requisitos de especialidad y determinación que son me­nester para su correcta publicidad. Destacando sobre el particular queen cuanto a la prioridad de tales documentos regirá para ellos la me­cánica y plazos previstos en la ley 17.801.

89) Que en futuras reformas legislativas de la ley 17.801 debe preverse lasituación registral creada con motivo de la defectuosa información delos certificados de registros incorporando los principios sentados por lajurisprudencia judicial en la materia, atendiendo no obstante la necesi­dad de contar con que en el "hecho erróneo" resulten totalmente ajenostanto las partes como el funcionario interviniente.

99) Que los asientos registrales que produzcan la registracíón de documen­tos bajo el régimen de la ley 13.512,mediante la técnica de Folio Real,a esos efectos se estudien las formas de reducir los asientos de la ma­nera más conducente al fácil manejo e inteligencia de los mismos enprocura de su publicidad con iguales características.

A tales fines deben particularizarse los esfuerzos con relación alasiento del Reglamento de Co-Propiedad y Administración y los docu­mentos que se le refieren.

1(9) Los sujetos de las relaciones jurídicas (que tienen que ser objeto depublicidad) y los terceros que como consecuencia de sus propios actosse vinculan con ellas, en ningún caso podrán alegar su desconocimiento,ni negar sus efectos, aunque todavía no se hubieren registrado.

119) El régimen legal de publicidad del Registro de Bienes tiene que estruc­turarse en base a un sistema de normas generales y uniformes, proyec­tadas de conformidad a los principios de derecho registral que puedenaplicarse a la mayor cantidad de cosas susceptibles de ser matriculadosconforme a la técnica del Folio Real, sean inmuebles o muebles. Estosúltimos estarán comprendidos en cuanto puedan ser objeto de fácil ysegura determinación; tener existencia duradera y valor económico sufi­ciente que justifique su inclusión.

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Dr. Edgardo Osear Seotti: Autoridades, congresistas: la Comisión NQ 3de este n Congreso Nacional de Derecho Registral tuvo ocasión de debatirsobre el tema "Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos;Mercedes; Boletos; Derechos Posesorios, etc. Diversas Soluciones". Las insti­tuciones y organismos representados son los siguientes:

Colegio de Escribanos de la Provincia de La PampaDirección de Catastro de CatamarcaRegistro de la Propiedad de la Provincia de CatamarcaInstituto de Derecho Registral de MendozaCentro de Agrimensores de CórdobaUniversidad Católica de Santiago del EsteroRegistro de la Propiedad de San LuisRegistro Inmobiliario y de Mandatos de CatamarcaFacultad de Derecho de Buenos AiresSecretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de CórdobaRegistro de la Propiedad del ChacoRegistro de la Propiedad de FormosaRegistro de la Propiedad de ChubutPoder Judicial de MendozaRegistro Provincial de las Personas de Buenos AiresColegio de Escribanos de San JuanInstituto de Derecho de Santiago del EsteroRegistro de la Propiedad Inmueble de Capital FederalRegistro de la Propiedad de La RiojaDirección General de Catastro de CórdobaConsejo Federal de Catastro de CórdobaUniversidad Nacional de Córdoba, Departamento de AgrimensoresDirección Provincial de Catastro de La RiojaCatastro de la Municipalidad de Santa FeMinisterio de Gobierno de la NaciónRegistro de la Propiedad de Santiago del EsteroVialidad Provincial de CórdobaColegio de Abogados de TucumánColegio de Abogados de la Provincia de CórdobaColegio de Escribanos de la Pcia. de TucumánColegio de Escribanos de Santiago del Estero

Señor Presidente: habiendo escuchado al Dr. Buíz de Erenchun en suinforme sobre el Tema n, corresponde escuchar al miembro informante delTema 111,doctor Edgardo Osear Scotti.

De esta forma señor Presidente, acabo de leer las conclusiones fruto dela calidad, intensidad y dedicación del trabajo que fue la característica de losmiembros que integraron la Comisión del Tema n. Nada más.

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TRABAJOS Y PONENCIAS PRESENTADOS:

l. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos, Mercedes;Boletos; Derechos posesorios, etc. Diversas soluciones, por J. Nieto, S.Albert, C. Reyna de Albert, C. Pacheeo, J. Bay, N. Sánchez de Catania,H. Druett de Abdulajad, A. del Valle Molina, Y. M. Ana, M. Egulle deStomini, L. K. de Reyna, I. P. de Carcía.

2. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios, etc. Diversas Soluciones, por L. Giannonede Buffetti, M. A. Segovia.

3. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios, etc. Diversas Soluciones, por A. M. Mén­dez Casariego, S. Portaneri de Monzón, G. Tietjen.

4. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios,etc. Diversas Soluciones, por P. Aran Ross,

5. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios,etc. Diversas Soluciones, por M. 1. Adrogué.

6. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios,etc. Diversas Soluciones, por M. E. GarcíaLatorre.

7. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios, etc. Diversas Soluciones. No debe ignorarel Registro la Existencia de los Boletos, por A. Nápoli.

8. Titulaciones Dominiales Insuficientes: Acciones y Derechos; Mercedes;Boletos; Derechos Posesorios,etc. Diversas Soluciones, por J. V. Sing.

9. Títulos Insuiicientes y su Consolidación. - 2da. Parte, por E. A. Gómez,W. Luthy.

Es dable destacar, como expresión del debate realizado en esta Comisióncomo en este mismo Congreso, la diversa naturaleza. las diversas zonas delpaís, las diversas especialidades a las cuales responden estas instituciones uorganismos. Evidentemente en esta circunstancia. ha dado al debate de estaCómisión un nivel jurídico, un nivel técnico y una voz de distintos sectoresque han conseguido darle la amplitud o la profundidad que el análisis de unCongreso de esta naturaleza exige.

Han sido presentados diversos trabajos y ponencias, que son:

MESA DIRECTIVA:

Presidente: Escr. Miguel L. G. ReVice-Presidente: Dr. Edgardo Scotti (h).Secretarios: Dr. Julio Nieto y Carmen Reyna Beltrán de Albert

Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, la. CircunscripciónRegistro de la Propiedad de CorrientesColegio de Escribanos de Córdoba

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Que las situaciones creadas por la carencia o insuficiencia de títulos debenser consideradas, y los problemas que de las mismas derivan solucionados,teniendo en cuenta el carácter multidisciplinario de la cuestión, en la que seencuentran comprometidos no solo el derecho registral inmobiliario, sino fun­damentalmente el derecho civil y el derecho agrario.

Que los diferentes supuestos que se presentan pueden ser resueltos porel otorgamiento, saneamiento o consolidación de títulos mediante solucionespara un conjunto de casos (una región o zona territorial determinada y simi­litud de supuestos) o encarando cada situación individualmente (recurriendoa instituciones jurídicas existentes o con la sanción de legislación que imple­mente procedimientos administrativos y judiciales especiales).

Que para regularizar la situación actual y evitar la repetición de casossemejantes, debe procederse al cumplimiento de la ley catastral vigente y ala matriculación de los inmuebles con la estricta observación de la legislaciónregistral.

CONSIDERANDO:

Los estudios y ponencias presentados a este Congreso y los que fueranproducidos en ocasión del anterior celebrado cn Paraná (1975), como las opi­niones sustentadas en los debates; y

VISTO:

También debe incorporarse a esta enumeración a extensa lista del Agri­mensor Mercol de La Rioja referido a diversas situaciones y soluciones que seplantean en dicha Provincia.

No escapa a la consideración de vosotros las particularidad del tema,su importancia y las diversas situaciones jurídicas, socio-económicas o zonalesque tuvo que considerar la Comisión.

Sin duda, la circunstancia de las representaciones a que antes aludí per­mitieron un elevado nivel de análisis, tratando de resumir los distintos tiposo problemas de manera de encauzar o promover soluciones, o también orientara los interesados hacia instituciones jurídicas existentes o, en todo caso, pro­poner nuevas soluciones. Especialmente, en consecuencia, se tuvo en cuentaque podían existir situaciones referidas a· zonas determinadas o similitud decasos que requerirían soluciones generales y otros casos, situaciones netamenteindividuales que éxígen soluciones de igual tipo. En este prolongado debate,las numerosas intervenciones de los congresistas presentes, derivaron en ladesignación de una Comisión Redactora de un despacho, que con leves modi­ficaciones y algún agregado, es el que ahora está siendo informado a vosotros.Esa Comisión Redactora estuvo integrada por los Doctores Adrogué, Nieto,Picard, Agrimensor Mercol y Dr. Scotti. Puesta a consideración, en consecuen­cia, el proyecto de despacho de esta Comisión Especial, lo analizó minuciosa­mente en general y en particular la Comisión, produciendo el despacho queprocedo a leer:

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b) Soluciones Individualesl. Establecimiento de procedimientos administrativos y judiciales par a

la reanudación del tracto registral interrumpido, incorporación de in­muebles no registrados y dilucidación de la superposición de títulacío­nes dominiales incompatibles. Estos procedimientos deben tender alrápido esclarecimiento de 1a s situaciones para facilitar la movilidadnegocial, mediante procesos abreviados pero asegurando la citación deterceros interesados.

2. Prescripción adquisitiva, debiendo el j u e z interviniente disponer laanotación de litis en el Registro de la Propiedad.

3. Aplicación del principio establecido por el arto 1051, Código Civil, enlos supuestos limitados en que se satisfacen sus requisitos.

4. Interposición de acciones reales cuando se carezca de la posesión (rei­vindicatoria) o simplemente se persiga la cancelación de otra inscrip­ción domíníal incompatible (similar a la negatoria).

5. Formalización de actas notarialec o judiciales que relacionen los antece­dentes documentales, de hecho y notoriedad, así como las constancias

DECL,\RA:

Las diversas situaciones de carencia o insuficiencia de titulación que sepresentan pueden resolverse a través de los siguientes medios o procedimientos:

a) Soluciones Generales( para una zona determinada o similitud de casos)l. Individualización y registración de los inmuebles pertenecientes al do­

minio privado del Estado y determinación de su situación ocupacional.2. Previo levantamiento parcelario general o particular según corresponda,

podrá contribuirse a regularizar las situaciones anómalas mediante unaley nacinal de carácter excepcional y transitorio por la cual se abrevieel plazo de prescripción adquisitiva. Deberá establecerse que solo quie­nes acrediten la posesión con un término prudencial de antelación a lavigencia de la ley podrán ampararse en la misma, como que la adqui­sición a través de la prescripción especial que se establezca solo ope­rará mediante sentencia judicial que la declare.

3. Dictado de legislación conforme a la jurisdicción que corresponda quepermita la transmisión de inmuebles fiscales a los ocupantes que acre­diten las exigencias que se establezcan.

4. Implementación de programas de asistencia económica, jurídica y téc­nica a los titulares afectados para facilitar el cumplímíento de los re­caudos necesarios a fin de consolidar sus derechos.

5. Expropiación de un área territorial cuya situación jurídica deficienteno sea subsanable por otros procedimientos.

6. Contemplar regímenes especiales que respeten las costumbres de ca­munidades indígenas.

Por ello,

El Segundo Congreso Nacional de Derecho Registral

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Dr. Luis Moisset de Espanés: Señor Presidente del Congreso y del Cole­gio de Escribanos; señores representantes de los poderes públicos y de lasAltas Casas de Estudio; señoras y señores:

Toca a su fin el II Congreso Nacional de Derecho Registral, rama que esquizás una de las más jóvenes de nuestro sistema jurídico.

En el acto inaugural el Dr. Falbo, con voz que trasuntaba un justificadoorgullo, nos relató con minuciosidad los pasos que en menos de dos décadashan jalonado su aparición, confiriéndole el particularismo suficiente como parallegar a sostener que es una rama autónoma. Y resulta un imperativo de jus­ticia reconocer que él, junto a Scotti son un poco los padres de la criatura,y que han sabido velar por su desarrollo con tanto amor y tanta pasión, quehoy pueden verse los frutos en certámenes científicos como el presente queha reunido a más de 300 delegados, venidos desde todos los rincones del

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registrales, catastrales y municipales q u e den apoyo al título insufi­ciente, para preparar y facilitar la promoción de actuaciones adminis­trativas y judiciales. .

Señor Presidente: habiendo escuchado la palabra del miembro informantedel Tema IU, corresponde cederla al señor Secretario, Escribano Néstor Os­valdo Gómez de la Mesa del Congreso, a fin de dar cumplimiento a lo esta­blecido en el Tema IV del temario, "Proposición de Temas para el TercerCongreso Nacional de Derecho Registra!".

Escribano Gómez: Señor Presidente, hemos escuchado y aplaudido larelación del trabajo hecho en cada una de las Comisiones que analizaron losprimeros puntos del temario. Existe un punto IV, sobre el cual la Mesa Di­rectiva en su oportunidad resolvió determinar como procedimienuto para larecepción de sugerencias de temas para el IU Congreso Nacional de DerechoRegistral, que se canalizarán a través del suscripto.

En ese sentido existe una proposición concreta del Colegio de Escribanosde la Provincia de Buenos Aires en cuanto al ofrecimiento de sede para elIII Congreso Nacional de Derecho Registral, el que se realizaría, de aceptarseesta oferta y de no existir otra, en jurisdicción de la Provincia de BuenosAires: es una moción concreta del Colegio citado.

En cuanto a puntos del futuro temario, existen hasta el momento dospropuestas: una del Escribano Domingo Lauro Lanfranchí, que se refiere alEstudio del Principio de Fe Pública Begistral; la otra del Dr. Emilio DíazReyna, cuya relación suscinta es la siguiente: Publicidad Registral y Adqui­sición por Usucapión. Coordinación de los Sistemas Legales de PublicidadBegistral y Adquisici6n de Derechos Reales por Usucapión según la Leyvigente. Pautas para su solución Legislativa. El problema en materia de In­muebles y de Muebles Registrables. Esto es todo lo que corresponde informaren cuanto a la tarea sobre este punto.

Señor Presidente: Señores congresistas, continuando con este plenario declausura de este Congreso, corresponde escuchar las palabras del profesordoctor Luis Moiset de Espanés, quien hará el análisis científico de las con­clusiones a que se han arribado.

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país. Pero, más notable aún, es la proyección internacional que ha adquirido,logrando que algunas de sus previsiones, que son un aporte genuinamenteargentino, como la "reserva de prioridad", alcancen repercusión doctrinariay legislativa en muchos otros países.

Decimos que la "reserva de prioridad" es un aporte argentino al progresodel Derecho Registral, porque si bien es cierto que algún jurista español comoPelayo Hore vislumbró la conveniencia de un mecanismo semejante, la solu­ción va había sido puesta en práctica con mucha anterioridad en varias leyesprovinciales de Registro y funcionaba exitosamente, aunque -al de e i r deBlELSA- configurase una "feliz anomalía constitucional". Y en el año 1958,al crearse el Registro de Automotores, se le dio por primera vez carácter sus­tantivo a la reserva de prioridad, por un decreto-ley, que al ser después ratifi­cado por el Congreso de la Nación iba a tener pleno valor constitucional.Diez años más tarde la Ley Nacional de Registro Inmobiliario, lograría conso­lidar de manera definitiva esta conquista señera del Derecho Registral Argen­tino, con la que se brinda plena seguridad al negocio jurídico en gestación,desde sus primeras etapas.

y aquí, señores, permítanme una digresión. Los hombres de derecho vi­vimos empeñados permanentemente en la búsqueda de un valor supremo:la justicia. El orden, el poder, la paz, la seguridad, la equidad, ... son todos-en nuestra ciencia, que mucho tiene de arte-- valores subordinados, queno se justifican por sí mismos, sino en cuanto contribuyen a realizar el idealde "instícía".

Por eso jamás he aceptado que pueda haber un choque entre los valores"seguridad" V "justicia", afirmación que -a mi entender- parte del error deasimilar la "justicia" a la "equidad".

Tanto la "seguridad", como la "equidad" son senderos que transitamosen nuestra búsqueda de la iusticia; en un caso damos preeminencia a datosobjetivos, que se exteriorizan fácilmente y pueden ser captados sin dificultad;en el otro, mitigamos este rigor con la apreciación subjetiva de matices dife­renciales que hacen al caso concreto. Puede aceptarse, entonces, la posibilidadde que en algunas hipótesis entren en colisión la "seguridad" y la "equidad",pero siempre supeditando ambos valores al que Carranza llama valor "fun-dante", "la justicia", -

En las distintas etapas de la historia, el legislador -cuando procura darlas soluciones concretas adecuadas a las necesidades sociales que le toca regu­lar- se ve obligado a buscar el [usto equilibrio entre las fórmulas de "equi­dad", y las normas que brinden "seguridad".

Nuestro legislador del año 1968, en la ley 17.711, no ha sido ajeno a esteproblema, y muchos de los comentaristas de la Reforma se han preocupadoen señalar =-unos en tono crítico, V otros elogiosamente-- el acento que seha puesto en las soluciones de "equidad", baste citar como ejemplo la intro­ducción de figuras como la lesión subjetiva, la imprevisión, el abuso del de­recho y la ampliación de las facultades judiciales, como si la tónica fílosófícaque ha inspirado a la Reforma se encontrase en el predominio de la "equi­dad", por sobre la "seguridad".

Sin embargo, y no sé si a sabiendas, o por aquello de que la leyes a veces-como decía RAnBRUCH- más inteligente que el legislador, hay otros aspectosde la Reforma en los que se ha reforzado el valor "seguridad", lográndose deesta manera el necesario equilibrio para continuar la persecución de la justicia.

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Para corroborar este aserto basta recordar la reducción de los plazos de pres­cripción adquisitiva; la supresión del beneficio de la suspensión a favor de losincapaces; las modificaciones introducidas al arto 3430, reforzando la situaciónde quien adquiere bienes a un heredero que ha obtenido declaratoria a sufavor; el agregado que se efectuó al arto 1.051, que protege a los tercerosadquirentes de buena fe y a título oneroso y, por último, las trascendentalesreformas del arto 2.505 complementadas adecuadamente con la ley 17.801.

Meditemos bien sobre este punto y recordemos que la publicidad que sebrinda a las relaciones jurídicas, no es una finalidad en sí misma, sino quees un instrumento de la "seguridad" puesta al servicio de la "justicia".

Es menester señalar también, para disipar la preocupación de algunoscongresistas, entre los aportes positivos de este Congreso, el pronunciamientounánime de una de sus Comisiones sobre la distinción Que existe entre losmeros registros de cosas o personas, y los registros jurídicos. Los primeros,como el Catastro territorial, o los Censos, se limitan a la descripción de losobjetos v sus características o cantidad; en cambio los Registros jurídicos de­ben tomar en cuenta en su integridad relaciones o situaciones jurídicas, aun­que utilicen como base de imputación uno de sus elementos. Así, por ejemplo,el Registro Civil no es un mero Registro de personas, sino que procura reflejarla "situación jurídica" en que ellas se encuentran, y por eso se lo denominacorrectamente "Registro Del Estado Civil y Capacidad de las Personas"; ylos Registros Inmobiliarios, de Automotores, de Aeronaves, etc., aunque utili­cen la técnica del folio real, no son meros registros de cosas, sino que tiendena publicitar integralmente las "relaciones jurídicas" que se vinculan con esosobjetos, indicando también quiénes son los sujetos titulares de derechos y quélimitaciones o gravámenes pesan sobre ellos.

No podemos dejar de mencionar que la aparición del Derecho Registralha incidido en aspectos metodológicos de nuestra ciencia, y así vemos que latradicional clasificación de los derechos en "reales y personales", --en la queya había abierto brecha, desde fines del siglo pasado, la categoría de los dere­chos "intelectuales"- comienza a ceder lugar en algunas obras modernas auna nueva clasificación en "derechos registrables y no regístrables",

y aquí parece necesario insistir que los "derechos regístrables" no se limi­tan a las relaciones jurídicas "reales", e o m o se ha sostenido en un primermomento, sino que se extienden a muchas otras situaciones jurídicas, comolas vinculadas con derechos personales que se hacen efectivos mediante em­bargos, o -más aún- a derechos eventuales, como sucede en la ya mencio­nada hipótesis de la "reserva de prioridad".

En la vida del comercio jurídico la mayor parte de las veces el cambiode titularidad de derechos reales se realiza por vía de un contrato que, en elprimer momento sólo engendra derechos personales. Ese contrato sirve detítulo causal, del que nacen obligaciones, y recién cuando a ese título se agre­gue el modo constitutivo -la tradición, en la mayoría de las hipótesis, o lainscripción en el caso de los automotores o de los caballos pura sangre=-,recién se producirá la transferencia del derecho real. Se encadenan así treseslabones: el derecho real del enajenante; los derechos personales que surgendel contrato; y, finalmente, el derecho real del adquirente.

Lo más valioso del aporte del Derecho Registral Argentino, al consagrarla "reserva de prioridad", es que pone claramente de relieve que la publici­dad registral no sólo puede acoger a la relación jurídica contractual aún antes

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de que se haya efectuado la tradición, sino que le da cabida al negocio desdeuna etapa preliminar, cuando las partes todavía se encuentran en tratativas,para brindar total seguridad al negocio obligacional que se proponen efectuar,negocio que recién en última instancia se traducirá en una mutación de latitularidad de derechos reales.

Señores: este Congreso marca un nuevo hito, y evoca en mi memoria elrecuerdo perdurable de las Primeras Jornadas Sanrafaelinas de Derecho Re­gistral, que lograron integrar en este proceso de evolución, a la doctrina y ala cátedra universitarias. Hoy, en un esfuerzo aún más completo, se ha su­mado la participación de otros grupos de la comunidad, que han representadoa sectores ajenos, aparentemente, al quehacer jurídico, y que nos han traídoel aporte de sus conocimientos técnicos. En tal sentido la participación deagrimensores e ingenieros, en especial en las Comisiones encargadas del estu­dio de los temas 1 y 3, ha sido brillante, y muchas veces decisiva.

Es que el derecho no debe convertirse jamás en una elaboración de teó­deos, que encerrados en un gabinete tejen sutiles doctrinas divorciadas de larealidad práctica; muy por el contrario, sus normas deben reflejar los cambiosque se producen en el cuerpo social, y acudir con presteza a resolver los acu­ciantes problemas que momento a momento plantea la vida.

y éstc es quizás uno de los mayores méritos que pueden señalarse en eltrabajo efectuado por las distintas Comisiones, cuyos relatores habéis escuchadohace unos momentos.

Todos estos días, durante largas horas, sus miembros se han esforzadoen la búsqueda de soluciones que contrihuyan al mejoramiento de nuestrasleyes; a alcanzar la meta de la "justicia", por el camino de la "seguridad"jurídica. Y así la Comisión Número 1 ha procurado fijar las bases mínimasde una publicidad adecuada al proceso de sometimiento de un inmueble alrégimen de propiedad horizontal, a partir de las etapas previas, correspon­dientes a lo que hoy se llama pre-horizontalidad.

y la Comisión Número 2, luego de un arduo análisis de los distintos regis­tros que existen en nuestro sistema jurídico, ha puesto el acento en la conve­niencia dc que todos ellos articulen de manera efectiva la aplicación prácticade la reserva de prioridad.

Por último, la Comisión Número 3, al estudiar las cuestiones que planteala carencia o insuficiencia de títulos, ha efectuado un estudio en detalle delos principales problemas que se suscitan, para finalizar con propuestas desolución, que comprenden tanto a casos generales, como a soluciones de tipoparticular.

No puedo concluir sin señalar un hecho, que no por repetido deja deser auspicioso. Mientras en algunos países las relaciones entre notarios y regis­tradores son frías, y a veces tensas, en nuestra patria el nacimiento y evolucióndel Derecho Registral se ha forjado a impulsos de la generosa comprensióndel notariado argentino, que ha brindado apoyo incondicional al estudio desu problemática, ha propiciado la reforma legislativa, ha contribuido a lacreación del Instituto de Derecho Registral, y hoy -por obra del Colegio deEscribanos de la Provincia de Córdoba- ha organizado este magnífico certa­men, cuyos frutos están ya a la vista.

Las declaraciones y recomendaciones que se han aprobado en el plenarioson la demostración más cabal del éxito logrado; a ello han contribuido por

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Señor Presidente (Escribano Osear Ramón Ruiz). Señores representantesde los poderes públicos, señores representantes de las Universidades Argenti­nas, señores congresales, ahora sí ha entrado en su etapa final el II CongresoNacional de Derecho Registral, Congreso que fue posible que se realizara aquíen Córdoba y bajo el auspicio conjunto de] Instituto de Derecho Registral de­pendiente de la Universidad Notarial Argentina y de este Colegio, por la visi6ny la decidida acci6n de un grupo convencidos como estábamos y como muybien ha señalado recién el Dr. oisset de Espanés, que lo notarial y lo registralno son disciplinas incompatibles entre sí, sino por el contrario se necesitan y secomplementan desde que ambas convergen a un objetivo común, cual es el dela seguridad jurídica en todo tráfico negocial.

Nos felicitamos de ello, y lo que es más, nos congratulamos que las pala­bras pronunciadas en el acto de apertura resultaran un tanto premonitoriasdesde que, tanto por la calidad de los trabajos presentados, por la jerarquíade las figuras que nos acompañaron, cuanto por el contenido jurídico y elnivel científico alcanzado, este evento se transformó en un verdadero sim­posium.

y como acaba de señalarse, luego de una labor seria y responsable detodos vosotros volcada en las distintas comisiones de trabajo, se ha cumplidoel objetivo que inspiraba a las entidades organizadoras. Mas permitidme quepara concluir abuse de vuestra paciencia y al distraeros por unos instantesmás, recuerde aquí, en voz alta, que el tiempo es como la esfinge griega quemataba a los que no sabían interpretar el enigma de la vida. Y para indicarque el tiempo que pasa no vuelve, los griegos tenían una estatua, que se haperdido, pero cuya descripci6n se conoce por una conversación que tuvocon un viajero. ¿Cómo te llamas? Le preguntó el viajero; me llamo la oportu­nidad, le contestó la estatua, ¿Por qué estás sobre la punta de los piés? Paraadvertir que sólo me detengo un momento. ¿Por qué tienes alas en los piés?Para advertir que paso rápidamente. ¿Por qué tienes el pelo tan largo en lafrente? Para que los hombres puedan atraparme cuando me encuentren. ¿Porqué entonces eres calva en la nuca? Para manifestar que cuando he pasadoya no pueden atraparme .... La oportunidad entonces es el presente, que seva estéril al pasado cuando se ha andado por la vida sin dejar rastros de laexistencia; la oportunidad es el ahora, que transcurre fecundo para el quepiensa y construye; la oportunidad es el tiempo que pasa fructífero, para lasinstituciones como las que representáis, que van señalando su trayectoria conobras como las que vosotros habéis realizado cn estos tres días de ardua tarea,que fecundan y enaltecen el espíritu humano porque cada progreso moral o ma­terial que hacemos es una batalla que ganamos o una reserva que dejamos anuestra retaguardia para que triunfen los que vienen en pos. Oportunidad es

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igual la generosa hospitalidad que nos ha brindado el notariado cordobés yel esfuerzo realizado por todos los congresistas, que han volcado en ellas suexperiencia y saber.

Solo me resta expresar mi deseo de que podamos todos reencontramos,para vivir otra vez horas de trabajo y amable camaradería como las quehemos compartido en esta oportunidad.

Nada más.

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Habiendo culminado con éxito brillante el II Congreso Nacional de Dere­cho Registral celebrado días atrás en vuestra Ciudad, cumplo con el grato

Señor Presidente del Colegio de Escribanosde la Provincia de CórdobaEse. Osear R. RuizS / D.

Buenos Aires, octubre 12 de 1976.

UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA

ECOS DEL CONGRESO

En nombre de los asistentes e invitados improvisó emotivas palabras deagradecimiento el colega de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, escribanoAndrés María Vivanco Rodeiro. Felicitó a los directivos de la Universidad No­tarial Argentina por mantener la continuidad de estos encuentros destinados aesta rama nueva y promisoria del derecho; destacó la cordial hospitalidad delColegio de Córdoba y de los notarios cordobeses, quienes harán que se añoreestos días pasados entre ellos. Señaló, asimismo, la seriedad y versaci6n cientí­fica con que se había participado en los puntos a dilucidar, ya en los debates,ya en las colaboraciones.

Todo lo anterior, agregó, corrobora una vez más la vigencia y vitalidad denuestra profesión y de la función notarial, tratando desde su ámbito de acciónde poner un poco de coherencia en un mundo confundido.

Finalmente, advirtió sobre la numerosa concurrencia de damas al Congre­so, las que a la par de poner una nota simpática y amable en la aparente aridezde los temas, constituían la prueba cabal del alto sentido de responsabilidad yparticipación de las escribanas argentinas.

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ésta que tuvísteis de regalamos vuestra sapiencia; oportunidad en fin, es laque tuvo el notariado de Córdoba de ofreceros su corazón en señal de gratitudy de afecto.

Señores congresales, señoras y señores: como Presidente en ejercicio delColegio de Escribanos de Córdoba no puedo menos que reiterar nuestro pro­fundo orgullo por que este II Congreso Nacional de Derecho Registral hayaencontrado las soluciones anheladas. Dios y la Patria, destinataria de las con­clusiones a que habéis arribado, premiarán vuestro esfuerzo y al despediroshago votos por la felicidad de todos Uds. y porque al regresar a vuestros dignoshogares recordéis siempre que esta amistad continuada o aquí iniciada, serápermanente,

Señoras y Señores; que de distintas latitudes habéis concurrido a estaconvocatoria, en nombre del Colegio de Escribanos de Córdoba os felicito yen nombre del Colegio de Escribanos de Córdoba os doy las gracias.

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Como estaba programado, bajo el patrocinio del Instituto de Derecho Re­gistral de la Universidad Notarial Argentina y con la organización del Colegiode Escribanos de la Provincia de Córdoba, se efectuó en nuestra ciudad entrelos días 2 al 5 de octubre ellI Congreso Nacional de Derecho Registral. Comopor la trascendencia del mismo y las importantes decisiones adoptadas se haresuelto editar un folleto en que quede documentado lo acontecido, con estaslíneas no pretendemos hacer una crónica exhaustiva, sino simplemente ponerde manifiesto la responsabilidad que para el notariado cordobés ha tenido elhecho de ser la sede elegida para tan elocuente asamblea, lo cual en estos mo­mentos debe agregarse la satisfacción del deber cumplido -con el aporte des­interesado de todos- dando cada uno de sí lo mejor que podía para el éxito-le la reunión.

Yes que no era para menos: escribanos, abogados, magistrados, profesoresuniversitarios, funcionarios registrales, ingenieros agrónomos, etc., se reunierondurante cuatro días a deliberar sobre temas de interés común, pero en los queprincipalmente está comprometida la legalidad jurídica, la seguridad y el gocepacífico de los bienes de la comunidad.

Todo ello es, entonces, un claro indicio de madurez profesional y social.Con esto el notariado argentino no hace más que confirmar que sigue actuan­do con la mirada puesta en el país, pero con las vivencias de su tiempo y desu medio.

SINGULAR BRILLO EN LA REALIZACION DEL11 CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

DR. EnGARDo A. SCO'ITIDirector

deber de expresar a Ud. y a todos los miembros del Consejo Directivo de esaInstitución, así como también a quienes de una u otra forma colaboraron en lafeliz realización del evento, el reconocimiento del Instituto de Derecho Registralpor la magnífica organización dada al Congreso.

Es evidente que cuando a la reconocida capacidad de trabajo, demostradaen muchas oportunidades anteriores, se une la generosa disposición espiritualque han demostrado en esta ocasión quienes tuvieron la responsabilidad dellevar adelante tan ardua tarea, sólo puede darse como resultado el éxito logrado.

Creo que resultaría redundante pormenorizar todos los detalles que fun­damentan este juicio de valor, pero lo que sí no quiero dejar de destacar -aúnpor encima de los logros científicos, de por sí valiosísimos- es la integraciónde voluntades puestas al servicio de un fin común de notarios y registralistas,cual es el progreso permanente de la especialidad. Ello resulta altamente esti­mulante para nuestro Instituto y nos compromete a seguir transitando por elsendero trazado.

Quiero, finalmente, en mi carácter de Director del Instituto agradecer laspermanentes atenciones recibidas por nuestra Delegación, las cuales han hechode nuestra estada en Córdoba un capítulo de inolvidable recordación.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consi­deración y estima.

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(Gacetilla periodística)

De allí, que en estos momentos en que todos dejamos de lado por unosdías nuestros intereses personales y nuestras cosas, para ponernos a buscar coin­cidencias y puntos de partida que desde nuestras posibilidades contribuyan amejorar la convivencia, sabemos que estamos llegando al coronamiento de nues­tra dignificación profesional y humana.

y el hecho de que unos cuatrocientos congresistas así lo hayan sentido enlos días de este 11 Congreso Nacional de Derecho Registral colma nuestrosanhelos.