Plazo Fiscalizacion

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INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados ¿Conoce las nuevas implicancias al solicitar un plazo de prórroga durante una fiscalización? El novísimo Reglamento de Fiscalización de la SUNAT Informe Especial 1. El proceso de Fiscalización en el Código Tributario La Administración Tributaria encuentra en la facultad de Fiscalización uno de los mecanismos más importantes que tiene relación con el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sean estas de naturaleza sustantiva o formales. En este orden de ideas, el segundo pá- rrafo del artículo 62º del Código Tributario, prescribe que “el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investiga- ción y el control de obligaciones tributarias”. Esta es en realidad una simple descripción legal de los elementos que conforman la facultad de fiscalización. Si analizamos una definición más com- pleja podemos recurrir a la doctrina, allí LAGO MONTERO señala que la referida facultad busca “el examen exhaustivo de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales”. (1) Al efectuarse una de las últimas modifi- caciones al texto del Código Tributario, espe- cíficamente a través del Decreto Legislativo Nº 981 (2) , se estableció en su Décimo Tercera Disposición Complementaria Final que las normas reglamentarias y complementarias que regulen el procedimiento de fiscalización, se aprobarán mediante Decreto Supremo en un plazo de sesenta (60) días hábiles. En atención a lo señalado en la Disposi- ción en mención, el Gobierno dictó el De- creto Supremo Nº 085-2007-EF (29.06.2007), según el cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias relacionadas al marco instru- mental del Procedimiento de Fiscalización de obligaciones tributarias a cargo de la SUNAT. Dicha norma regula aspectos tan im- portantes como el inicio del procedimiento de fiscalización, la documentación, las cartas enviadas al sujeto fiscalizado, el requeri- miento, las actas, entre otros temas. Entre los muchos temas que regula resalta- mos uno que es novedoso y que puede admi- tir discusión en cuanto a su aplicación, debido a que la SUNAT ya lo puso en práctica en los procesos de fiscalización que actualmente se viene ejecutando, motivo por el cual haremos un desarrollo relativo a dicha norma. Se debe tener presente que el proceso de fiscalización tributaria no debe vincularse únicamente a la determinación de la deuda tributaria, en realidad su finalidad es mucho más amplia y abarca más aspectos. Además si el contribuyente percibe que existe una fiscalización, sea esta selectiva o masiva, percibirá un factor de riesgo que es inheren- te a toda Administración Tributaria. De este modo, coincidimos con lo señala- do por ZEGARRA VILCHEZ cuando mencio- na que ...el procedimiento de fiscalización sólo es un conducto, una vía (regulada) dentro de la cual la Administración lleva a cabo todas las atribuciones específicas de fiscalización que le han sido conferidas por ley (Artículo 62º del Código Tributario). Así, la finalidad del procedimiento de fiscalización es obtener certidumbre sobre la realización de los hechos imponibles y sobre los dis- tintos elementos que los integran (relación jurídico tributaria sustancial. Por ejemplo, la obligación de pago de los impuestos, tasas o contribuciones) o sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formales (rela- ción jurídico tributaria formal o de derecho administrativo. Por ejemplo, la presentación de declaraciones, llevar libros de contabilidad de acuerdo a ley, emitir comprobantes de pago, etc.). También es su finalidad conservar y salvaguardar la información que le permite dicha certidumbre (por ejemplo, cuando in- cauta o inmoviliza libros contables)”. (3) Es en este contexto que para poder dar ini- cio a un proceso de fiscalización es necesario que se emita un requerimiento por parte de la Administración Tributaria y éste sea notificado al sujeto fiscalizado, otorgándole un plazo prudencial para que cumpla con mostrar y/o efectuar la entrega de la documentación solicitada por el ente recaudador. Hasta antes que entre en vigencia el presente Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT no se había esta- blecido un plazo para efectuar la contestación al requerimiento así como el plazo para so- licitar la prórroga o ampliación para cumplir con la presentación de lo solicitado. Actualmente, se ha establecido los plazos a los procedimientos señalados anteriormen- te, con lo cual la idea de aplicar el criterio de razonabilidad al momento de otorgarlos queda sin sentido, debiendo regirse a partir del 30.06.2007 de plazos que pueden resultar de algún modo arbitrarios o no acordes con la realidad aplicable al caso concreto, obvia- mente en perjuicio del contribuyente. 2. La norma reglamentaria del proceso de fiscalización Como señalamos en el punto anterior al publicarse el Decreto Supremo Nº 085- 2007-EF, se aprobaron las disposiciones reglamentarias relacionadas al marco instrumental del Procedimiento de Fiscali- zación de obligaciones tributarias a cargo de la SUNAT. Dicha norma plantea un ordenamiento regulador en el Procedimiento de Fiscaliza- ción, sobre todo en una facultad discrecional que le es inherente a la Administración Tributaria y que es importante y necesaria. El problema que se puede presentar es que cuando existe una regulación excesiva y de- tallista se puede prestar a un manejo a favor de quien detenta las facultades y perjudicial sobre quien le resultan aplicables. Es entonces que consideramos necesa- rio que frente a una posible situación de desventaja para el contribuyente y a fin de evitar cualquier situación anómala o de falta de garantías en la aplicación de las normas propias de la fiscalización, se debe aplicar supletoriamente los principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, sobre todo aquellas recomendaciones conte- nidas en el artículo 75º de la mencionada Ley que regula los deberes de las autoridades en los procedimientos (4) . Dentro de este mismo razonamiento co- incidimos con lo manifestado por HUAPAYA TAPIA cuando menciona que la Ley del Procedimiento Administrativo General “... al establecer deberes de la autoridad adminis- trativa en la tramitación de los procedimien- tos administrativos, genera simultáneamente situaciones jurídicas activas de ventaja para los particulares en la tramitación de los procedimientos, sobre todo en los que tiene por objeto una fiscalización. En tal sentido, consideramos que se encuentra plenamente justificada, y además es completamente

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    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Conoce las nuevas implicancias al solicitar un plazo de prrroga durante una fiscalizacin?

    El novsimo Reglamento de Fiscalizacin de la SUNAT

    Informe Especial

    1. El proceso de Fiscalizacin en el Cdigo Tributario

    La Administracin Tributaria encuentra en la facultad de Fiscalizacin uno de los mecanismos ms importantes que tiene relacin con el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, sean estas de naturaleza sustantiva o formales.

    En este orden de ideas, el segundo p-rrafo del artculo 62 del Cdigo Tributario, prescribe que el ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, investiga-cin y el control de obligaciones tributarias. Esta es en realidad una simple descripcin legal de los elementos que conforman la facultad de fiscalizacin.

    Si analizamos una definicin ms com-pleja podemos recurrir a la doctrina, all LAGO MONTERO seala que la referida facultad busca el examen exhaustivo de la situacin tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales. (1)

    Al efectuarse una de las ltimas modifi-caciones al texto del Cdigo Tributario, espe-cficamente a travs del Decreto Legislativo N 981 (2), se estableci en su Dcimo Tercera Disposicin Complementaria Final que las normas reglamentarias y complementarias que regulen el procedimiento de fiscalizacin, se aprobarn mediante Decreto Supremo en un plazo de sesenta (60) das hbiles.

    En atencin a lo sealado en la Disposi-cin en mencin, el Gobierno dict el De-creto Supremo N 085-2007-EF (29.06.2007), segn el cual se aprobaron las disposiciones reglamentarias relacionadas al marco instru-mental del Procedimiento de Fiscalizacin de obligaciones tributarias a cargo de la SUNAT. Dicha norma regula aspectos tan im-portantes como el inicio del procedimiento de fiscalizacin, la documentacin, las cartas enviadas al sujeto fiscalizado, el requeri-miento, las actas, entre otros temas.

    Entre los muchos temas que regula resalta-mos uno que es novedoso y que puede admi-tir discusin en cuanto a su aplicacin, debido a que la SUNAT ya lo puso en prctica en los procesos de fiscalizacin que actualmente se

    viene ejecutando, motivo por el cual haremos un desarrollo relativo a dicha norma.

    Se debe tener presente que el proceso de fiscalizacin tributaria no debe vincularse nicamente a la determinacin de la deuda tributaria, en realidad su finalidad es mucho ms amplia y abarca ms aspectos. Adems si el contribuyente percibe que existe una fiscalizacin, sea esta selectiva o masiva, percibir un factor de riesgo que es inheren-te a toda Administracin Tributaria.

    De este modo, coincidimos con lo seala-do por ZEGARRA VILCHEZ cuando mencio-na que ...el procedimiento de fiscalizacin slo es un conducto, una va (regulada) dentro de la cual la Administracin lleva a cabo todas las atribuciones especficas de fiscalizacin que le han sido conferidas por ley (Artculo 62 del Cdigo Tributario). As, la finalidad del procedimiento de fiscalizacin es obtener certidumbre sobre la realizacin de los hechos imponibles y sobre los dis-tintos elementos que los integran (relacin jurdico tributaria sustancial. Por ejemplo, la obligacin de pago de los impuestos, tasas o contribuciones) o sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias formales (rela-cin jurdico tributaria formal o de derecho administrativo. Por ejemplo, la presentacin de declaraciones, llevar libros de contabilidad de acuerdo a ley, emitir comprobantes de pago, etc.). Tambin es su finalidad conservar y salvaguardar la informacin que le permite dicha certidumbre (por ejemplo, cuando in-cauta o inmoviliza libros contables). (3)

    Es en este contexto que para poder dar ini-cio a un proceso de fiscalizacin es necesario que se emita un requerimiento por parte de la Administracin Tributaria y ste sea notificado al sujeto fiscalizado, otorgndole un plazo prudencial para que cumpla con mostrar y/o efectuar la entrega de la documentacin solicitada por el ente recaudador.

    Hasta antes que entre en vigencia el presente Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT no se haba esta-blecido un plazo para efectuar la contestacin al requerimiento as como el plazo para so-licitar la prrroga o ampliacin para cumplir con la presentacin de lo solicitado.

    Actualmente, se ha establecido los plazos a los procedimientos sealados anteriormen-te, con lo cual la idea de aplicar el criterio

    de razonabilidad al momento de otorgarlos queda sin sentido, debiendo regirse a partir del 30.06.2007 de plazos que pueden resultar de algn modo arbitrarios o no acordes con la realidad aplicable al caso concreto, obvia-mente en perjuicio del contribuyente.

    2. La norma reglamentaria del proceso de fiscalizacin

    Como sealamos en el punto anterior al publicarse el Decreto Supremo N 085-2007-EF, se aprobaron las disposiciones reglamentarias relacionadas al marco instrumental del Procedimiento de Fiscali-zacin de obligaciones tributarias a cargo de la SUNAT.

    Dicha norma plantea un ordenamiento regulador en el Procedimiento de Fiscaliza-cin, sobre todo en una facultad discrecional que le es inherente a la Administracin Tributaria y que es importante y necesaria. El problema que se puede presentar es que cuando existe una regulacin excesiva y de-tallista se puede prestar a un manejo a favor de quien detenta las facultades y perjudicial sobre quien le resultan aplicables.

    Es entonces que consideramos necesa-rio que frente a una posible situacin de desventaja para el contribuyente y a fin de evitar cualquier situacin anmala o de falta de garantas en la aplicacin de las normas propias de la fiscalizacin, se debe aplicar supletoriamente los principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley N 27444, sobre todo aquellas recomendaciones conte-nidas en el artculo 75 de la mencionada Ley que regula los deberes de las autoridades en los procedimientos (4).

    Dentro de este mismo razonamiento co-incidimos con lo manifestado por HUAPAYA TAPIA cuando menciona que la Ley del Procedimiento Administrativo General ... al establecer deberes de la autoridad adminis-trativa en la tramitacin de los procedimien-tos administrativos, genera simultneamente situaciones jurdicas activas de ventaja para los particulares en la tramitacin de los procedimientos, sobre todo en los que tiene por objeto una fiscalizacin. En tal sentido, consideramos que se encuentra plenamente justificada, y adems es completamente

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    necesaria, la aplicacin de las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General que generen mbitos de tutela y proteccin para el ciudadano, las mismas que debern ser observadas por las autoridades y rganos integrantes de las Administraciones Tributarias (5).

    Siguiendo el razonamiento anterior, debe-mos manifestar que el Tribunal Constitucional en sentencia derivada del expediente N 327-2001-AA/TC, ha dispuesto que la rea-lizacin de un proceso de fiscalizacin no constituye por s mismo, una vulnera-cin de derechos constitucionales. Para que ello ocurra, tendran que acreditarse irregularidades en su desarrollo.

    3. Los requerimientos de exhibi-cin y/o presentacin de docu-mentos Dentro de las caractersticas propias de

    la solicitud de informacin al contribuyente o a un tercero, la doctrina manifiesta que la Administracin Tributaria puede citar a cual-quiera de los dos, con la finalidad de ... in-formar, dentro de un plazo que se debe fijar prudencialmente, sobre los requerimientos que se le hagan respecto de ventas, ingresos y egresos y, en general, las operaciones que estn vinculadas al hecho imponible previsto por las leyes respectivas (6).

    Para la Administracin Tributaria es impor-tante contar con la informacin que el contribu-yente posea, sobre todo, si esta se encuentra vinculada con la actividad que desarrolla. De este modo la ... actividad administrativa de inspeccin de tributos est (...) sometida a un procedimiento administrativo muy rgido dadas las importantes consecuencias patrimoniales y personales que de ella pueden derivarse. Uno de sus aspectos es la documentacin de las actuaciones. Su exigencia deriva de esta impor-tancia y de la complejidad de la actividad que se integra por una pluralidad de actuaciones muy diversas (7).

    Pero la necesidad de contar con infor-macin por parte de la Administracin Tributaria puede representar un problema para el contribuyente al cual le es requerida su presentacin?

    Consideramos que el solo hecho de exigir al contribuyente que presente informacin va un requerimiento genera de algn modo un mecanismo de coercin hacia ste, lo cual se puede traducir en un riesgo, que de manera clara, obliga al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    El problema se puede presentar cuando el requerimiento de informacin es de tal magnitud que el solo hecho de cumplir con la presentacin de los datos requeridos por el fisco significa que el contribuyente debe dedicarse en un tiempo exclusivo a favor de la Administracin Tributaria, descuidando a veces el propio accionar de la empresa.

    En este mismo sentido coincidimos con

    lo expresado por Beatriz de la Vega cuando seala que La Administracin Tributaria debe tener en cuenta que la informacin que se solicita debe estar al alcance del contri-buyente de tal manera que la recopilacin y procesamiento de tal informacin no les deba significar desembolsos excesivamente onerosos. Asimismo, debe tener en cuenta la capacidad de almacenamiento, proceso y anlisis con la que cuenta el contribuyente antes de hacer algn pedido, as como el tiempo adecuado para su conocimiento(8).

    Esta recomendacin muchas veces se incumple debido a que el fiscalizador que se acerca a las oficinas de los contribuyentes solicita una gran cantidad de documentos o la elaboracin de reportes que en muchos casos le facilita su trabajo, sin embargo, genera cierto perjuicio al contribuyente por la distraccin de recursos humanos que debe destinar a tal propsito.

    Debido en muchos casos a la complejidad de la informacin solicitada o tambin al insuficiente tiempo otorgado por la autoridad fiscal para poder presentarla, los contribuyen-tes se ven en la necesidad de solicitar una ampliacin del plazo a efectos de cumplir con lo determinado por el ente recaudador.

    Adems, es de pblico conocimiento que los requerimientos de informacin entregados por parte de la SUNAT en los ltimos tiempos, son excesivos, toda vez que se requiere informacin detallada tanto al pequeo o mediano contribuyente como al gran contribuyente, evidenciando tam-bin que se trata de requerimientos tipo o modelo en donde solo se marcan con una X la informacin que se solicita al sujeto fiscalizado. Circunstancia que genera en el contribuyente la necesidad de requerir plazos de prrroga para cumplir con lo soli-citado por la autoridad tributaria.

    Cabe recordar que la solicitud de prrroga encuentra fundamento, entre otras, en lo dispuesto en el literal p) del artculo 92 del Cdigo Tributario, que establece que el deudor tributario tendr derecho, entre otros, a obte-ner un servicio eficiente de la Administracin Fiscal as como las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributa-rias de conformidad con las normas vigentes. Tambin, los contribuyentes podrn ejercitar los derechos conferidos por la Constitucin y dems disposiciones especficas, sean de naturaleza tributaria y/o administrativa.

    4. La solicitud de ampliacin de plazos para cumplir con el re-querimiento

    Dentro de los supuestos que la norma-tividad reglamentaria ha incorporado para la solicitud de ampliacin de los plazos a fin de proceder a cumplir con la entrega de la informacin requerida en el proceso de fiscalizacin, podemos apreciar claramente tres situaciones tpicas.

    4.1. Primer supuesto: Cuando se requie-re la exhibicin y/o presentacin de la documentacin de manera inme-diata y el contribuyente justifique la aplicacin de un plazo para la realizacin de la misma

    En este caso, frente al requerimiento inmediato que realiza la Administracin Tributaria, si el contribuyente justifica la aplicacin de un plazo adicional, debido entre otras cosas, el hecho que le es materialmente imposible acceder a la presentacin de la documentacin exigida, el Agente Fiscalizador deber elaborar un Acta, la cual debe contener: Las razones comunicadas por el con-

    tribuyente y la evaluacin de stas. La nueva fecha en la que debe

    cumplirse con lo requerido por el fiscalizador.

    De ser procedente la solicitud formu-lada por el contribuyente, la SUNAT deber otorgar un plazo no menor de dos (2) das hbiles para que cumpla con lo requerido.

    En la hiptesis que el sujeto fiscalizado no solicite la prrroga del plazo para la presentacin de los documentos exigi-dos en el requerimiento, el fiscalizador proceder a elaborar el resultado del requerimiento.

    De igual modo, se elaborar el documento precedentemente aludido cuando las ra-zones esgrimidas por el contribuyente no justifican el otorgamiento de la prrroga, motivo por el cual el agente fiscalizador debe indicar dentro del Resultado del Requerimiento la evaluacin efectuada.

    Casustica aplicativa As, a ttulo ilustrativo podemos sea-

    lar, el caso siguiente: un contribuyente debido al volumen de sus operaciones cuenta con informacin que respalda las mismas pero que ocupa demasiado espacio en su local, y en atencin a las reducidas dimensiones le es imposible guardar todos los documentos, razn por la que parte de los mismos ha sido enviado a un almacn especializado en la conservacin de documentos.

    Frente al requerimiento de exhibicin inmediata de la documentacin por parte de la SUNAT, el contribuyente por obvias razones no cuenta con la documentacin solicitada en el momento, ya que efec-tuar una solicitud previa al Almacn para que ste pueda entregrsela y posteriormente mostrarla a la SUNAT.

    4.2. Segundo supuesto: Cuando la exhibicin y/o presentacin de la documentacin debe cumplirse en un plazo mayor a los tres das hbi-les de notificado el requerimiento

    En este supuesto, si el sujeto fiscali-zado considera necesario solicitar una

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    Informe Especial

    prrroga, deber cumplir con entregar un documento en el cual sustentar sus razones con una anticipacin no me-nor a tres (3) das hbiles anteriores a la fecha en que debe cumplirse con lo requerido.

    Aqu surgen varios cuestionamien-tos vinculados con el clculo de los das que el sujeto fiscalizado debe contabilizar, a efectos que la solicitud de prrroga no sea rechazada por la Administracin Tributaria y por ende, el sujeto fiscalizado no se perjudique.

    Casustica aplicativa Un ejemplo permitir demostrar la

    oportunidad en la que se debe presen-tar la ampliacin.

    La empresa Ro Salvaje Turismo S.A. recepciona una notificacin de parte de la Administracin Tributaria en la que le

    entrega un requerimiento de informacin, debido a que se le est iniciando un pro-ceso de fiscalizacin. Dicho requerimiento se le notifica el da 4 de setiembre de 2007 y se le otorga un plazo de diez das hbiles para que cumpla con presentar la informacin solicitada, cuyo vencimiento es el da 18 de setiembre de 2007.

    Como el requerimiento de informacin es voluminoso y la empresa se demorar ms tiempo de lo normal en recopilarla debido a que su personal se encuentra de vacaciones, solicita la ampliacin del plazo para poder cumplir con presentar la informacin requerida. Ello significa que si la empresa Ro Salvaje Turismo S.A. desea solicitar la ampliacin del plazo para entregar la informacin, solo podr hacerlo hasta el da 12 de setiembre de 2007 y no el ltimo da del vencimiento que es el 18 de setiembre de 2007.

    4.4. Efectos que se producen cuando no se cumplen los plazos para so-licitar la ampliacin del plazo del requerimiento

    En los supuestos planteados en los nu-merales 4.2 y 4.3 del presente informe, la SUNAT al verificar que el sujeto fis-calizado no cumple con la presentacin de la solicitud de prrroga para efectuar la contestacin del requerimiento en los tiempos sealados en cada caso, considerar como no presentada la referida solicitud, salvo que se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado.

    Pero qu significado tienen los trmi-nos caso fortuito y fuerza mayor?

    Por caso fortuito , podemos entender a aquel ...suceso ino-pinado, que no se pudo prever ni resistir (9). Ejemplo de ello lo constituirn los hechos producidos por la naturaleza, tales como los terremotos, el desborde de los ros, un huracn, el brote de epidemias, los incendios forestales, derrumbes, etc.

    En cambio, cuando se hace mencin a fuerza mayor verificamos que es aquel ...acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse (10). Los casos de fuerza mayor se originan en hechos en los cuales el hombre participa, como la guerra, la coaccin material, las capturas, una huelga y otros hechos similares, etc.

    Para estos efectos el artculo 7 del Decreto Supremo N 085-2007-EF que aprueba el Reglamento del Procedi-miento de Fiscalizacin, seala que deber tenerse en consideracin lo dis-puesto en el artculo 1315 del Cdigo Civil.

    El precitado dispositivo, establece que el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, im-previsible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso.

    Como se observa no hace una distin-cin entre cada uno de los trminos sino que agrupa en un solo cuerpo ambas figuras, sobre todo como un mecanismo jurdico consagrado para determinar la inejecucin de las obliga-ciones entre las partes contratantes.

    Asimismo, tambin se considerar como no presentada la solicitud de prrroga cuando se alegue la exis-tencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. Aqu en realidad ser materia de pro-banza la situacin aludida por el sujeto fiscalizado.

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIN

    Plazo otorgado: Diez (10) das hbiles

    Setiembre 2007

    Domingo Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    Fecha de notificacin del requerimiento

    ltimo da de presentacin de la informacin (10 das hbiles).

    Fecha lmite para poder solicitar la ampliacin del plazo (Anticipacin no menor a tres das hbiles anteriores a la fecha que se debe cumplir con lo requerido).

    4.3. Tercer supuesto: Cuando la ex-hibicin y/o presentacin de la documentacin debe cumplirse dentro de los tres (03) das hbiles de notificado el requerimiento

    En este supuesto, si el sujeto fiscalizado considera necesario solicitar una pr-rroga debera advertir que solo podr realizarla hasta el da hbil siguiente de llevada a cabo la diligencia de

    notificacin. Tal como se puede apreciar, en este

    caso el contribuyente deber encon-trarse muy atento a la posibilidad de no cumplir con la presentacin de la documentacin solicitada por la au-toridad fiscal, a fin de establecer con meridiana claridad los das en los que podr solicitar la ampliacin del plazo y evitar contingencias futuras.

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIN

    Plazo otorgado: Tres (03) das hbiles de notificado el requerimiento

    Setiembre 2007

    Domingo Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    Fecha de notificacin del requerimiento

    ltimo da de presentacin de la informacin.

    Fecha lmite para poder solicitar la amplia-cin del plazo (Hasta el da hbil siguiente de realizada la notificacin).

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    4.5. Cmo responde la SUNAT la soli-citud de ampliacin de plazo pre-sentada por el sujeto fiscalizado?

    La Administracin Tributaria dar a conocer su decisin al sujeto fiscalizado mediante una Carta y no a travs de una Resolucin.

    Esta Carta podr ser notificada hasta el da anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. Lo cual en la prctica no le deja posibilidades reales al sujeto fiscalizado para saber a ciencia cierta si se le otorgar un plazo mayor o no, crendose una situacin de incertidum-bre que se elimina solo el da anterior al que vence el plazo para la presentacin de la documentacin solicitada.

    Ntese que se utiliza el vocablo po-dr y no la palabra deber. Ello nos permite apreciar adems que en realidad es opcin de la Administra-cin Tributaria el hecho de contestar la solicitud de ampliacin del plazo de requerimiento de informacin plantea-da por el contribuyente.

    4.6. Qu sucede si la SUNAT no noti-fica su respuesta al sujeto fiscali-zado?

    De presentarse el caso que la SUNAT no realice la notificacin de su respues-ta, hasta el da anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, el sujeto fiscalizado considerar que se le han concedido automticamente los siguientes plazos:

    Casustica aplicativa Veamos un ejemplo que puede demos-

    trar la aplicacin de los plazos mximos

    Cuando la prrroga solicitada sea menor o igual a dos (2) das hbiles

    Cuando el sujeto fis-calizado no hubiera indicado el plazo de la prrroga

    Cuando e l sujeto fiscalizado pidi un plazo de tres (3) hasta cinco (5) das hbiles

    Cuando el sujeto fis-calizado solicit un plazo mayor a los cin-co (5) das hbiles

    Dos (2) das h-biles

    Un plazo igual al sol ic i tado, que equivale entre tres (3) hasta cinco (5) das hbiles

    Cinco (5) das hbiles

    REQUERIMIENTO DE INFORMACIN

    Plazo otorgado: Diez (10) das hbiles

    Plazo adicional: Cinco (05) das hbiles al no existir pronunciamiento por parte de la SUNAT

    Setiembre 2007

    Domingo Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

    Fecha de notificacin del requerimiento

    ltimo da de presentacin de la informacin (10 das hbiles).

    Fecha lmite para poder solicitar la ampliacin del plazo (Anticipacin no menor a tres das hbiles anteriores a la fecha que se debe cumplir con lo requerido).

    Nueva fecha de presentacin de la informacin (5 das hbiles) al aplicarse el plazo mximo debido a que la Admi-nistracin Tributaria no se pronunci.

    otorgados por la SUNAT en un tiempo debido.

    La empresa Domnico Giordino Tra-vel S.A. recepciona una notificacin de parte de la Administracin Tributaria en la que le entrega un requerimiento de informacin, debido a que se le est iniciando un proceso de fiscalizacin. Dicho requerimiento se le notifica el da 3 de setiembre de 2007 y se le otorga un plazo de diez (10) das hbiles para que cumpla con presentar la informacin solicitada, cuyo vencimiento es el da 17 de setiembre de 2007.

    Como el requerimiento de informacin es voluminoso y la empresa se demora-r ms tiempo de lo normal en recopi-larla y ordenarla, solicita la ampliacin del plazo para poder cumplir con presentar la informacinrequerida.

    Ello significa que si la empresa Do-mnico Giordino Travel S.A. desea solicitar la ampliacin del plazo para entregar la informacin, solo podr hacerlo hasta el da 11 de setiembre de 2007 indefectiblemente.

    Es por ello que la empresa en mencin solicita una ampliacin de diez (10) das hbiles adicionales a los ya concedidos,

    con la finalidad de poder contar con la informacin solicitada y cumplir con el requerimiento de la SUNAT. En este contexto, cumple con formular por escrito la ampliacin de dicho plazo el da 11 de setiembre de 2007, al presen-tar en mesa de partes de la SUNAT el escrito correspondiente donde indica la prrroga sealada.

    En la hiptesis que la SUNAT no le conteste a la empresa Domnico Giordino Travel S.A., ello acarrea una situacin de incertidumbre a la empresa en mencin, debido a que esperar un pronunciamiento del fisco hasta el penltimo da del vencimiento que se le otorga para la presentacin de la documentacin solicitada, el cual en el caso planteado sera el da 14 de setiembre de 2007. En tal sentido, si no existiese respuesta por parte del fisco, se entender que se otorga un plazo mximo adicional de cinco (05) das hbiles siguientes a la fecha original de presentacin de la documentacin. Ello implica que la empresa deber considerar como plazo mximo para cumplir con lo solicitado el da 24 de setiembre de 2007.

    Tal como se observa, la aplicacin de los plazos para la ampliacin del re-querimiento de documentacin deber ser considerado por parte de los contri-buyentes como de vital importancia y tomar las precauciones debidas a efec-tos de determinar si la Administracin

    Tributaria emite o no pronunciamiento, con el propsito de poder establecer si procede la ampliacin del plazo o no.

    No obstante lo anteriormente mencio-nado, consideramos que la regulacin dispensada a este tpico, vulnerara principios de carcter constitucional y

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    mente los derechos de los administra-dos.

    9. Los dems previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia.

    (5) HUAPAYA TAPIA, Ramn. Breves reflexiones sobre algunos aspectos de la teora del acto administrativo tributario y su regulacin en el TUO del Cdigo Tributario (O una oportunidad para reflexionar con respecto a la influencia del Derecho Administrativo y de sus principales instituciones sobre el Derecho Tributario). Artculo publicado en el Libro Homenaje a Armando Zolezzi Mller. Temas de Derecho Tributario y de Derecho Pblico. Palestra editores. Lima, 2006. Pgina 545.

    (6) ZICCARDI, Horacio. Derecho Tributario Ad-ministrativo o Formal. Parte IV. En: Tratado de Tributacin. Tomo I. Volumen 2. Derecho Tributario. Obra dirigida por Horacio Garca Belsunce. Buenos Aires, 2003. Pgina 218.

    (7) CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario. Parte General. Octava edicin. Editorial Thomson. Octava edicin. Madrid, 2004. Pgina 280.

    (8) DE LA VEGA, Beatriz. La informacin solicita-da por la Administracin Tributaria en el Marco del Procedimiento de Fiscalizacin. Artculo publicado en la revista Derecho y Sociedad. N 27. Ao XVII. 2006. Pgina 123.

    (9) CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Dic-cionario Jurdico Elemental. Editorial Heliasta SRL. Buenos Aires, 1982. Pgina 47.

    (10) CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Ob. Cit. Pgina 138. n

    Informe Especial

    administrativos tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento, debido sustancialmente a la forma en que otorgan los plazos y las consecuencias de la falta de pronunciamiento de la Adminis-tracin, pues en rigor sus efectos perjudi-can ostensiblemente al contribuyente.

    As, resulta discutible que la Adminis-tracin Tributaria considere como plazo mximo para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de ampliacin del pla-zo para el requerimiento, precisamente el penltimo da del plazo otorgado al sujeto fiscalizado, de tal manera que si se deniega la solicitud ste deber hacer lo imposible para cumplir con presentar la documentacin solicitada al no encontrar respuesta favorable del fisco en ampliar el plazo.

    NOTAS

    (1) LAGO MONTERO, Jos Mara. En: El Proce-dimiento de liquidacin. Tratado de Derecho Tributario. Dirigido por Andrea Amatucci. Tomo II, Editorial Temis, Bogot - 2001. Pgina 381.

    (2) Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2007 y vigente a partir del 1 de abril de 2007.

    (3) ZEGARRA VILCHEZ, Juan Carlos. Apuntes para la elaboracin de un concepto de Fis-calizacin Tributaria en el Per. Artculo publicado en la revista VECTIGALIA. Ao 2. N 2. Octubre 2006. Pgina 57.

    (4) Artculo 75 de la Ley del Procedimiento Admi-

    nistrativo General.- Deberes de las autoridades en los procedimientos

    Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partci-pes, los siguientes:1. Actuar dentro del mbito de su competencia

    y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.

    2. Desempear sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Ttulo Preliminar de esta Ley.

    3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisin de los administrados, sin perjuicio de la actuacin que les corresponda a ellos.

    4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacin de trmites, el suministro de informacin o la realizacin de pagos, no previstos legalmente.

    5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hbil, para facilitar a los adminis-trados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo.

    6. Resolver explcitamente todas las soli-citudes presentadas, salvo en aqullos procedimientos de aprobacin autom-tica.

    7. Velar por la eficacia de las actuaciones pro-cedimentales, procurando la simplificacin en sus trmites sin ms formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.

    8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin pblico al cual se dirigen, preservando razonable-