fiscalizacion ambiental
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FISCALIZACION AMBIENTAL EN EL SECTOR ELECTRICIDAD
Ing. Roy Aguilar Gonzales Gerente SSOMAC
SINEFA: Sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental
EFA: Entidades De Fiscalización Ambiental
OEFA: Organismo de evaluación y fiscalización ambiental
TERMINOLOGÍA:
MINAM: Ministerio del Ambiente
Planefa: Plan anual de evaluación y fiscalización ambiental
GOREs: Gobiernos regionales
Presunción de licitud: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
SEIN: Sistema Interconectado Nacional
COES: Comité de Operación Económica del sistema
EIA: Evaluación del Impacto Ambiental.
PAMA: Programa de manejo y adecuación ambiental.
Ley Nº 29325 : Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental. (05.03.2009) Tiene por objeto la creación del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.
Ley Nº 28611 : Ley general del ambiente.
Ley Nº 30011 : Ley que modifica la ley 29325. (20.04.2013)
SINEFA
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA)
Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental).
Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA.
OEFA
Las EFA
- Nacional: Ministerios - Regional: GORES - Local: Municipalidades
Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
ENTE RECTOR: OEFA ORGANIZMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL.
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN
Y SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
FUNCIONES-OEFA
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN
Y SANCIÓN
• Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales
• Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables (NORMAS, INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL, MANDATOS O DISPOSICIONES)
• Imposición de medidas
administrativas
• Investigación de comisión de infracciones administrativas.
• Imposición de sanciones y medidas administrativas.
• Otorgamiento de incentivos para el cumplimiento de la legislación laboral.
(Art. 11° de la Ley N° 29325)
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados.
Mediante:
Finalidad de la fiscalización ambiental
• Promoción del cumplimiento de la legislación ambiental. • Supervisión. • Fiscalización y sanción.
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LICITUD
TIPOS DE SUPERVISIONES
La supervisión busca obtener pruebas que certifiquen el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables
En función a su programación
En función a la existencia de verificación en campo
Regular Programada: PLANEFA
Especial No programada
De campo
Documental
In situ
Se realiza en base a información documental
Organigrama de la Dirección de Supervisión
Resolución - OEFA
RCD 001-2011- OEFA/CD 04.03.11
RCD 003-2010- OEFA/CD 22.07.10 RCD 002-2012- OEFA/CD 16.03.12
RCD 001-2013- OEFA/CD 14.01.13
RCD 004-2013- OEFA/CD 20.02.13
RCD 023-2013- OEFA/CD 31.05.13
ENERGÍA
MINERÍA
PESCA
INDUSTRIA
- Electricidad
- Hidrocarburos
- Mediana y Gran Minería
- Procesamiento industrial pesquero
- Acuicultura de mayor escala
- Cerveza - Papel - Cemento - Curtiembre
Con esta resolución OSINERGMIN transfiere las funciones de supervisión,
fiscalización y sanción ambiental en materia de electricidad al OEFA
FUNCIONES QUE SE TRANSFIEREN
Dirección de supervisión
Subdirección de supervisión directa
Minería
Hidrocarburos
Electricidad
Pesquería
Sub Dirección a Entidades Públicas
Organigrama de la Dirección de Supervisión
SECTOR ELECTRICIDAD
Ley General del Ambiente Ley de Concesiones
Eléctricas Ley de Procedimiento
Administrativo General
Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento
Ley de Plan de Contingencias
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Ley General y Reglamento de Residuos Sólidos
Estándares de Calidad Ambiental (ECA) : Aire. Agua, Ruido, RNI Límites Máximos Permisibles
Marco normativo ambiental aplicable Procedimiento de Supervisión Ambiental de Empresas Eléctricas
• Supervisa y fiscaliza los efectos al ambiente de acuerdo a las políticas del Ministerio del Ambiente, MINAM y los estándares ambientales vigentes en la normatividad nacional; asimismo ejerce la aplicación de sanciones respectivas. • Supervisa y Fiscaliza el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades eléctricas, así como los compromisos asumidos frente al Estado.
Competencias ambientales del OEFA en el subsector eléctrico
Reglamento de Protección Ambiental de las actividades eléctricas (D.S. 029-94- EM)
Asimismo, se realiza la programación de la supervisión especial, relacionada a: •Procesos sancionadores, •Atención de denuncias, •Seguimiento de conflictos, •Atención de solicitudes de información de autoridades (MEM, MINAM, Defensoría del Pueblo, Fiscalías especializadas, usuarios).
Supervisión del Subsector Eléctrico
Actividades supervisadas del Subsector Eléctrico
Dependiendo de las instalaciones, se verificarán las siguientes actividades a ser desarrolladas por las empresas eléctricas: •Evaluación de las Actividades Comprometidas en los Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). •Manejo, control y medición de efluentes líquidos y/o emisiones gaseosas. •Control de la calidad del aire y/o del cuerpo hídrico receptor. •Implementación de los planes de manejo de residuos sólidos.
•Implementación de los planes de manejo de materiales peligrosos. •Control de ruidos en el exterior de la casa de fuerza; •Medición de las radiaciones electromagnéticas; •Implementación de Planes de Contingencia, incluyendo el entrenamiento para acciones de respuesta a emergencias. •Identificación de zonas ambientalmente críticas en las instalaciones y en el entorno (erosión o inestabilidad de taludes).
Actividades supervisadas del Subsector Eléctrico
• Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA. • Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios
idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA.
• Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.
La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión
Dirección de Supervisión
Supervisora Directa Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados
Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)
Funciones
En función al lugar donde se realiza
En función a su Programación
Documental Campo Especial Regular
Objeto de la Supervisión Ambiental Directa
Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de:
La normativa
ambiental
Instrumentos de gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos emitidos por los órganos
competentes del OEFA
Otras Obligaciones
creadas por normativa posterior o en función a
los procesos de transferencia de
competencias al OEFA
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO
DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA
EJECUCION DE LA SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DE CAMPO
SUPERVISIÓN DOCUMENTAL
HALLAZGO
RESULTADOS DE LA SUPERVISION
INFORME DE SUPERVISIÓN
REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION
REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION
ARCHIVO
ACUSACION
INFORME TÉCNICO ACUSATORIO
DFSAI
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
RESULTADOS DE LAS ACIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Implicancias en el procedimiento administrativo sancionador
• Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas.
• Determinación de la gravedad.
• Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353-2000-EM) • A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS 007-2012-MINAM) • Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta 30 000
UIT.
Ing. Roy Aguilar Gonzales Gerente SSOMAC
G R A C I A S