Plazo-Derecho Procesal, Civil Y Comercial-Apuntes

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Plazo:Es el lapso establecido para la realizacin de un acto procesal. El lmite terminal se denomina Trmino. Art. 156-Los plazos empezarn a correr desde la notificacin y si fuesen comunes, desde la ltima. Se clasifican en:Legales: plazos cuya extensin est establecida por la ley. Ej.: 15 das para contestar la demanda en el proceso ordinario.Judiciales: aquellos cuya extensin es fijada por el juez. Ej.: plazo que el juez fija al litigantes cuando renuncia su apoderado.Convencionales: cuando la extensin de los mismos la fijan de comn acuerdo los litigantes. Extensin: pueden ser prorrogables e improrrogables.Prorrogable: a solicitud del litigante a quien afecta, y con anterioridad a su vencimiento, puede ser prolongado. Improrrogable: no es susceptible de dicha prolongacin.Vencimiento:Preclusivo o perentorio: por su solo transcurso temporal, determina la prdida de la facultad para cuyo ejercicio se concedi.No perentorio: una vez operado el vencimiento temporal del plazo, puede ejecutarse el acto mientras la parte contraria no pida se d por decido el derecho.

Nulidad:Consiste en quitar efectos jurdicos a un acto que tiene vicios. Ciertos actos en los que no se dan todos sus requisitos de validez.Intrnsecos: falta de requisitos de fondo necesarios para que exista acto voluntario: discernimiento intensin y libertad.Extrnsecos: violacin de las formas de la causa o de la ilicitud en la causa, o en el objeto del acto procesal.

Diligencias preliminares: Son las que se tramitan con anterioridad a un proceso, procurando, quien pretenda demandar o quien con fundamento prevea que ser demandado, la obtencin de informaciones que son indispensables para la ulterior constitucin regular vlida de la Litis o para formular las alegaciones en la demanda o contestacin con la certidumbre correspondiente, cuando el conocimiento de esas informaciones no puede ser adquirido por otros medios.