PLATINUM - Particulares · condiciones generales del contrato de asistencia en viaje suscrito entre...

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PLATINUM

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PLATINUM

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN

VIAJE SUSCRITO ENTRE SISTEMA 4B, S.A. Y EUROP ASSISTANCE, S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS, PARA LAS TARJETAS VISA/

MASTERCARD PLATINUM 4B YGLOBAL PLATINUM (AMERICAN

EXPRESS y VISA)

ASEGURADOSerá asegurado de las prestaciones de asistencia, la persona física, y su vehículo, con domicilio habitual en España, titular de las tarjetas VISA/MASTERCARD PLATINUM emitidas por la red de bancos de Sistema 4B, S.A y GLOBAL PLATINUM (American Express y VISA) emitidas por las entidades del grupo Popular.

PASAJEROLa persona física, con domicilio habitual en España, ocupante del Vehículo Asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo) siempre que lo sean a título gratuito y sólo para las garantías en las que se haga expresa mención a los mismos.

VEHÍCULO ASEGURADOEl vehículo propiedad del titular de la tarjeta, con exclusión de los destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler con o sin conductor y los de tonelaje superior a 3.500 Kg.Los vehículos asegurados en este contrato deberán tener la aptitud legal para circular de acuerdo con las normas de la ITV y estar asegurados de la Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, debiendo acreditar estos extremos a EUROP ASSISTANCE, y a petición de la misma.En ningún caso EUROP ASSISTANCE sustituye al seguro del automóvil ni a la carta verde del mismo.

ACCIDENTELa lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.Con respecto a los vehículos, se considerará accidente un hecho violento, súbito, externo e involuntario que cause daños al vehículo objeto de cobertura.

ENFERMEDAD SOBREVENIDA Toda alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.

ENFERMEDAD GRAVEToda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.

AVERÍAEs el daño que se produce o afecta al Vehículo Asegurado por razón de causas normales y fortuitas, y por tanto imprevistas e inevitables, que imposibilite su circulación y cause su inmovilización.

RESCATESalvamento o extracción de un Vehículo Asegurado de una zona de difícil acceso hacia otra donde sea posible su remolque.

REPARACIÓN IN SITUToda aquella reparación que sobre el vehículo se pueda realizar en el lugar de la inmovilización y en un tiempo máximo de 30 minutos,respetando las normas de circulación

EQUIPAJEConjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s facturadas.

ROBOSustracción de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.

HURTOSustracción de las cosas muebles ajenas sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

OBJETOEl presente Contrato de Seguro de Asistencia en Viaje, garantiza contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican más adelante y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto y con los límites señalados en la misma. Quedan excluidos los accidentes laborales derivados de profesiones que comporten riesgo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.

DOMICILIO HABITUALSe entiende por domicilio habitual del asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación de la tarjeta, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en la presente póliza.

FRANQUICIALa asistencia a las personas será válida a partir de 30 kms. del domicilio habitual del asegurado (salvo Baleares y Canarias dondela franquicia será de 15 Kms.). La asistencia al vehículo será válidadesde el domicilio habitual del asegurado.

ÁMBITO DE LA ASISTENCIA Y DURACIÓNLa asistencia a las personas será válida en España, excepto en aquellas prestaciones en las que se excluye expresamente, y todos los países del mundo. La asistencia al vehículo será válida en España, excepto en aquellas prestaciones en las que se excluye expresamente, y el resto de Europa, así como aquellos otros países que sean ribereños del Mediterráneo, siempre que el vehículo circule por la red viaria nacional.Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente.Las prestaciones posteriormente definidas serán válidas, siempreque el tiempo de permanencia fuera de la residencia habitual no sea superior a 90 días consecutivos, por viaje o desplazamiento.

TRÁMITES EN CASO DE SINIESTROOcurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de los servicios cubiertos en el contrato, será requisito indispensable obtener la correspondiente autorización de EUROP ASSISTANCE mediante la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al 91.514.99.61 para titulares de tarjetas Visa Platinum y 902.110.578 (91.514.00.23 desde fuera de España) para titulares de tarjetas GLOBAL PLATINUM, fax nº 91.514.99.50, telegrama, verbalmente o por correo. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de tarjeta, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará

las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de sucuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.Para reembolso de cualquier gasto PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP-ASSISTANCE.ES O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID) y será indispensable la presentación de facturas y JUSTIFICANTES originales.

SUBROGACIÓNEUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por una entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario, sin gasto para el asegurado.En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a solicitar del asegurado la exhibición o entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.

LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓNEl asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación yjurisdicción española para los efectos del presente Contrato. Serájuez competente para el reconocimiento de las acciones derivadasdel Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.

RECLAMACIONESEUROP ASSISTANCE no admitirá reclamaciones interpuestas por el asegurado pasados los noventa días de la finalización de la prestación del servicio.

GARANTÍAS CUBIERTAS

I. RELATIVAS A LAS PERSONAS1. Gastos médicos

Hasta un máximo de 15.000 euros por titular, los gastos enumerados a continuación a consecuencia de cuidados recibidosen territorio extranjero, y en el nacional salvo: residentes peninsulares en la Península; residentes en las Islas Baleares, en Baleares; residentes en las Islas Canarias, en Canarias; residentes en Ceuta y Melilla, en Ceuta y Melilla, derivados de una enfermedad sobrevenida o accidente ocurrido también en dichos territorios:•Honorariosmédicos.•Medicamentosrecetadosporunmédicoocirujano.•Gastosdehospitalización.•Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un

trayecto local.En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad.A efectos de pago de gastos médicos en territorio nacional, EUROP ASSISTANCE, podrá solicitar al asegurado el correspondiente certificado de empadronamiento, que acredite su vecindad civil.Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión al que estuviera afiliado.

2. Gastos odontológicosEn aplicación de la garantía anterior y dentro del límite

especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes por un importe de 100 euros máximo por casoy con un límite de 200 euros .

3. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidenteCuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, aunque no hiciera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta150 euros por día y Asegurado y hasta un máximo de 10 días.

4. Traslado sanitario de enfermos y heridosEn caso de enfermedad sobrevenida o accidente del asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al asegurado.Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:•aviónsanitarioespecial.•helicópterosanitario.•avióndelínearegular.•trenprimeraclase.•ambulancia.El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el asegurado.Si el asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.

5. Regreso del asegurado en caso de defunción de un familiarEn caso de defunción en España del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, ( en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren, (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de inhumación en España.

6. Regreso por hospitalización de un familiarEn caso de hospitalización superior a 72 horas por accidente o enfermedad grave, en España, del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Asegurado, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase).

7. Desplazamiento de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado

Si el asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañantedesde España., para que pueda acompañarle.

8. Estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.

Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más

de cinco días y ningún familiar directos se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta 150 euros por día y hasta un máximo de 10 días.

9. Transporte de restos mortalesEn caso de fallecimiento del asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.

10. Búsqueda y localización de equipaje.En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.

11. Pérdida y daños de equipajeSi en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización de 60 euros por objeto, y hasta un máximo de 750 euros.Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida mediante el justificante facilitado por la Empresa Transportista ,si la pérdida fuere debida a ella, o en caso de robo por la denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación en el EstablecimientoPúblico si el robo se hubiera producido en el mismo. En ambos casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados o perdidos.No se indemnizarán de forma independiente las partes integranteso accesorios de un objeto.Queda excluido el hurto y simple extravío, el dinero, las joyas y los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña.

12. Demora del equipajeSi la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 4 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra, en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, así como el justificante de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un máximo de 400 euros.Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la cobertura anterior de llegar a producirse la pérdida definitiva.No habrá lugar a esta prestación si la demora se produce en la provincia en la que el asegurado tiene domicilio habitual.

13. Demora de viajeSe garantiza el reembolso, de los gastos reales que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 4 horas en la iniciación del viaje y previa presentación de las facturas correspondientes y del justificante de la demora expedido por la compañía transportista, de 60 euros, por cada fracción de 4 horas más, otras 60 euros, hasta un máximo de 300 euros.Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.

14. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su

destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantíacubierta por el contrato.

15. Sustitución de documentosQuedan cubiertos hasta un límite de 600 euros, los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el asegurado deba hacer con motivo de la pérdida o robo del pasaporte u otros documentos, ocurrido durante el viaje y estancias.No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o su utilización indebida por terceras personas.

16. Envío de documentos y objetos personales en el extranjeroEUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo. Esta garantía se extiende igualmente al envío a domicilio de aquellos objetos olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.

17. Regreso anticipado del asegurado en caso siniestro grave en la vivienda

Si el asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en el domicilio habitual del asegurado (incendio, robo, inundación) EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España.Asimismo EUROP ASSISTANCE se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al asegurado que anticipó su regreso y siempre que está persona sea también asegurado.

18. Acompañamiento de menores o disminuidosSi a los asegurados que viajen con hijos disminuidos o hijos menores de 14 años, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el asegurado o su familia, o de una azafata de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.

19. Envío de medicamentos al extranjeroEn caso de que el asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la legislación local.El asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España.

20. Ayuda en ViajeEUROP ASSISTANCE dispondrá para sus asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas todas los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de precauciones médicas, de condiciones de viajey de vida social, etc... y cualquier otra que sea de utilidad para los asegurados.

II.- RELATIVAS AL VEHÍCULO Y A SUS PASAJEROS1. Reparación de urgencia in situ.

En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, que impida su circulación, EUROP ASSISTANCE solicitará de su red profesional la reparación in situ del vehículo en el lugar de la avería o accidente. En caso de que la reparación requiera piezas de recambio, éstas serán a cargo del Asegurado.

2. Remolque en caso de avería o accidente

Si durante la vigencia del contrato el vehículo sufre una inmovilización a causa de un accidente o avería, que no pueda ser reparada “in situ”, EUROP ASSISTANCE se hará cargo del, hasta el concesionario más cercano, asumiendo hasta un máximo de 200 euros. En caso de que la reparación requiera piezas de recambio, éstas serán a cargo del asegurado.

3. Rescate del vehículo.En caso de accidente del vehículo, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el rescate del mismo hasta un máximo de 450 euros.

4. Búsqueda y expedición de piezas de repuestoEn caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el vehículo no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, EUROP ASSISTANCE se las suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio.El asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE el precio de las piezas y los aranceles correspondientes, si los hubiera, siendo el resto de los gastos a cargo de EUROP ASSISTANCE.EUROP ASSISTANCE podrá exigir un aval o garantía que cubra el valor de las piezas y sus aranceles.

5. Traslado del Asegurado y Pasajeros en caso de inmovilización o robo del vehículo

En cada caso de inmovilización, superior a 24 horas o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo del vehículo asegurado, previa denuncia ante las autoridadescompetentes, EUROP ASSISTANCE ofrecerá al Asegurado y pasajeros asegurados la opción de:a) Alojamiento: Pagar los gastos reales de alojamiento en hotel

mientras dure la reparación, hasta un máximo de cuatro noches, y hasta un máximo de 100 euros por pasajero asegurado y día.

b) Traslado: Si la inmovilización se produce en España, trasladar a los pasajeros asegurados por el itinerario más rápido hasta su lugar de origen o destino, por el importe máximo de 150 euros por todos ellos. Si la inmovilización se produce en el extranjero, por más de 3 días, traslado de los pasajeros asegurados hasta su lugar de origen en España, o de destino fuera de ella, siempre que esta distancia de destino sea menor o igual que a su domicilio habitual, por el itinerario más rápido y directo. Se utilizarán para ello los medios de transporte público y privado como tren (primera clase), avión (clase turista) o vehículo de alquiler (que queda condicionado a la aplicación de las disposiciones en vigor y a las disponibilidades locales, siendo en este caso los gastos de carburante y seguros opcionales a cargo del asegurado).

6. Recuperación del vehículo reparado o sustraídoUna vez reparado el vehículo o recuperado éste tras su robo, si los pasajeros han sido previamente transportados conforme a la garantía anterior, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del asegurado o persona designada por él un billete de tren (primera clase) o de avión de línea regular (clase turista), para ir a recogerlo desde España.

7. Envío de un conductora) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el

asegurado queda imposibilitado para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen, le puede reemplazar, EUROP ASSISTANCE, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los asegurados a su domicilio habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo de EUROP ASSISTANCE, siendo por cuenta del asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como los propios personales.

b) Si el asegurado prefiere designar un conductor, EUROP ASSISTANCE

se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar de residencia del asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además 30 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al domicilio habitual del asegurado.

EUROP ASSISTANCE, quedando sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B).

8. Custodia del vehículo inmovilizado o sustraído y recuperadoEn el supuesto de producirse gastos de custodia por estas causas,EUROP ASSISTANCE los garantiza, hasta el límite de 120 euros.

9. Adelanto del importe de la fianza penal y/o de los gastos de asistencia jurídica (abogado y procurador) efectuados en el extranjero

Si el asegurado titular de una tarjeta VISA/MASTERCARD PLATINUM emitida por la red de bancos de SISTEMA 4B, S.A. es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un máximo de 12.000 euros.Igualmente se adelantará la cantidad máxima de 1.000 euros para efectuar el pago de honorarios de abogado y procurador. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.

EXCLUSIONES

I. RELATIVAS A LAS PERSONASQuedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada, que quedan en todo caso sujetas a las exclusiones señaladas a continuación:1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas,

padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del contrato o de su renovación o prórroga, así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.

2. Enfermedades mentales.3. Revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos); curas

termales y cirugía estética.4. Los casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento

médico o intervención quirúrgica en el extranjero. Esta exclusión solo será de aplicación en las garantías relativas a las personas y solo en lo referente al tratamiento médico o intervención quirúrgica.

5. Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos prescritos y/o recetados en España, aunque sean consecuencia de enfermedades o accidentes sobrevenidos en el extranjero, y aquellos de importe inferior a 18 euros, salvo lo establecido en la prestación de gastos médicos.

6. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.

7. Accidentes laborales o enfermedades profesionales, en su ejercicio activo.

8. La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.9. La práctica de deportes en competición o competición motorizada

(carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo.

10. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, así como las consecuencias derivadas del mismo.

11. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas

alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.

12. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado.13. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.14. Actos dolosos del Tomador, asegurado, o causahabiente de estos.15. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos

tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

16. Overbooking.Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones

o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”.2. Los gastos de gafas, lentillas y muletas, así como la adquisición,

implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo (tales como collarín, muletas, etc.).

II. RELATIVAS AL VEHÍCULOQuedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones o gastos que se produzcan a consecuencia de:1. Participación del asegurado en apuestas, desafíos o carreras,

travesías organizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).

2. El reembolso de cualquier tipo de gasto por la sustracción de material, maletas y objetos personales dejados en el vehículo al igual que accesorios del mismo.

3. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos. Conducción temeraria.

4. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles.5. Desmontaje y montaje del vehículo o caravana para proceder a la

diagnosis de la avería, así como la puesta a punto, mantenimiento, instalación de accesorios, pintura y embellecimiento. Negligencia en el uso del automóvil (errores en el carburante, etc).

6. Transporte de mercancías y/o animales, aún a título ocasional, así como los daños que estas puedan sufrir. Averías o accidentes en caravanas o remolques adaptados para el transporte de mercancías, animales y/o vehículos de cualquier tipo, sean propios o de terceros.

7. Actos dolosos del tomador, asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos.

8. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.

9. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado.

10. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.

SERVICIOS CUBIERTOS

A. SERVICIOS INFORMATIVOSServicios de Información Salud

EUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionaráinformación relacionada con:=> Centros hospitalarios nacionales: Información sobre Clínicas,

Hospitales, Sanatorios.=> Centros extra-hospitalarios nacionales: Información sobre

Centros de salud, Ambulatorios, Consultorios, Casas de Socorro existentes en territorio español.

=> Colegios profesionales: Teléfonos y direcciones de los colegios profesionales españoles de Médicos, Farmacéuticos, Odontólogos, Enfermería, Fisioterapeutas, Ópticos.

=> Asociaciones y fundaciones nacionales de profesionales, de usuarios y pacientes: direcciones y teléfonos.

=> Direcciones y teléfonos de Organismos sanitarios públicos: Ministerio de Sanidad y Consumo...

=> Instituciones Académicas: Direcciones y teléfonos de instituciones académicas sanitarias nacionales tales como Facultades, Reales Academias, Escuelas...

=> Farmacias: información, dirección y teléfonos de la farmacias por ciudades. También se facilitarán farmacias de guardia.

=> Centros de vacunación: información sobre vacunas recomendadas y obligatorias que se exigen en los distintos países del mundo, así como de los centros de vacunaciones dentro del territorio nacional autorizados por la O.M.S. (direcciones y teléfonos).

=> Aseguradoras médicas: direcciones y teléfonos.=> Organismos sanitarios internacionales: información de los

organismos sanitarios internacionales ubicados en territorio nacional.

=> Información sobre medicamentos y equivalencias en el extranjero.

=> Requisitos sanitarios de entrada según país de destino. Servicios de Información de Ocio

EUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionaráinformación relacionada con:=> Carteleras de espectáculos: información sobre carteleras de

cines nacionales (direcciones y teléfonos), carteleras de teatros, información de espectáculos tales como circos, toros, shows, lugar de celebración de conciertos, precio de la entrada...

=> Programas de televisión: información de la programación de las cadenas españolas y extranjeras que se visualizan en España.

=> Exposiciones y galerías de arte: información exposiciones, direcciones y teléfonos de galerías de arte.

=> Museos y Monumentos (nacionales e internacionales): direcciones y teléfonos.

=> Festivales y Fiestas populares: información.=> Centros culturales y casas de cultura: direcciones y teléfonos.=> Parques temáticos (nacionales e internacionales): direcciones y

teléfonos.=> Centros de ocio, casinos (nacionales e internacionales), bingos:

direcciones y teléfonos.=> Restaurantes recomendados (nacionales e internacionales):

direcciones y teléfonos de restaurantes por categorías, tipo de comida...

=> Bares y cafeterías: direcciones y teléfonos de bares, cafeterías, terrazas, disco pubs...

=> Tele comida: teléfonos de empresas de comida a domicilio (telepizzas, telepollo...).

=> Especialidades gastronómicas: información sobre Pastelerías, Heladerías, Cocina monacal, especialidades gastronómicas por regiones.

=> Resultados de los sorteos celebrados en territorio nacional (ONCE, Primitiva, Loteria Nacional) siempre que esté disponible en la fecha deseada.

=> Hobbies, Subastas: información sobre hobbies (direcciones y

teléfonos de centros donde poder practicarlos) y subastas de arte nacionales.

Servicios de Información DeportesEUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionaráinformación relacionada con:=> Estadios y Polideportivos: direcciones y teléfonos.=> Partidos y campeonatos (nacionales e internacionales):

encuentros, resultados, clasificaciones, información relativa a los encuentros y resultados de partidos, ligas y campeonatos de cualquier deporte.

=> Asociaciones y Federaciones: teléfonos y direcciones de las asociaciones y federaciones deportivas.

=> Clubes y Centros deportivos (nacionales e internacionales): direcciones y teléfonos.

=> Cotos de Caza y Pesca.=> Estado de las pistas de Esquí: información espesor medio de la

nieve, remontes disponibles, kilómetros esquiables y el tipo de nieve existente.

=> Estaciones de Esquí: información de las estaciones, situación, servicios, número de remontes, número de pistas y categorías.

=> Campos de Golf (nacionales e internacionales): direcciones, teléfonos y servicios.

=> Rutas de montaña, en bicicleta, a caballo: información sobre rutas especiales o concentraciones deportivas de montaña, bicicleta...

=> Deportes de aventura: sitios donde practicar deportes de aventura como buceo, rafting, windsurf, parapente, ala delta...

Servicios de Información específicos del Mar (Nacional)EUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionará información relacionada con:=> Información de Puertos náuticos.=> Información de Clubes náuticos: direcciones y teléfonos.=> Información tiempo en alta mar.

Servicios de Información específicos de la Caza en EspañaEUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionará información relacionada con:=> Áreas de caza.=> Trofeos.=> Organización de Ojeos de perdiz.=> Organización de caza en mano.=> Organización de monterías.=> Organización de caza mayor en rececho.

Servicios de Información: Viajes, Desplazamientos y TurismoEUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionaráinformación relacionada con:=> Instituciones y Entidades de turismo: direcciones y teléfonos

de Ministerios, Cámaras, Diputaciones, Oficinas de turismo (extranjeras en España y Españolas), Embajadas y Consulados (extranjeros en España y españoles en el extranjero).

=> Trámites Administrativos relacionados: de policía, de entrada por países (información relativa a trámites administrativos exigidos por las autoridades para ciudadanos que viajen al extranjero).

=> Diferencias horarias con países: diferencia horaria de cualquier capital del país o ciudad del mundo con España.

=> Agencias de viajes: direcciones y teléfonos de las agencias de viaje que operen en territorio español.

=> Compañías de asistencia en viaje: direcciones y teléfonos de compañías de asistencia en viaje nacionales.

=> Información de hoteles y alojamientos en España: Hoteles, Hoteles rurales, Paradores, Albergues, Alojamientos monacales, Camping, Balnearios, etc. (se facilitarán direcciones, teléfonos, precios y categorías de establecimientos hoteleros).

=> Información de hoteles internacionales: centrales de reservas, direcciones, teléfonos, precios y categoría de hoteles de las principales ciudades del mundo.

=> Información de vuelos regulares internacionales: horarios conexiones de vuelos regulares así como disponibilidad de

plazas y tarifas.=> Compañías aéreas regulares y aeropuertos internacionales:

direcciones y teléfonos.=> Compañías marítimas españolas y trayectos en barco (España):

direcciones y teléfonos.=> Compañías de alquiler de coches (nacionales e internacionales):

información sobre compañías (direcciones y teléfono) que operan en territorio español así como centrales de reserva internacionales.

=> Estaciones de Autobuses y compañías en España: ubicación y teléfonos de las estaciones de autobuses, precios y horarios de los recorridos de autobuses dentro del territorio nacional.

=> Información de trenes (RENFE) y Estaciones de tren en España: información sobre horarios, conexiones y precios de recorridos de AVE, Largo Recorrido, Regional, Express y Cercanías, así como teléfonos de las estaciones de Renfe en España.

=> Parques naturales (nacionales e internacionales): ubicación, forma de llegar y peculiariedades de los parques naturales.

=> El tiempo (nacionales e internacionales): información general de las características climatológicas del país demandado. Según mes, temperatura máxima y mínima, así como pluviometría.

=> Cartografía (rutas nacionales y europeas).=> Información genérica de países: situación geográfica, moneda,

idioma, superficie, población, fiestas locales, religión, horarios de bancos y comercios...

=> Medios de transporte desde el aeropuerto hasta centro ciudad (internacional).

Servicios de Información relacionados con el automóvilEUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionará información relacionada con:=> Talleres y concesionarios (europea): teléfonos y direcciones del

concesionario de la marca que solicite el cliente, o taller más próximo al lugar indicado, servicios abiertos 24 horas como de reparación de neumáticos o cristales del automóvil.

=> Estaciones de servicio. ubicación de gasolineras a nivel nacional, indicación de gasolineras más próximas a una población.

=> Compañías Aseguradoras: direcciones y teléfonos.=> Centros de I.T.V.: direcciones y teléfonos de los centros ITV de

España.=> Jefaturas Provinciales de Tráfico: direcciones y teléfonos.=> Callejeros: principales ciudades europeas, información para

orientar sobre como dirigirse de un lugar a otro dentro de la ciudad.

=> Estado de las carreteras españolas y las incidencias que surjan por problemas de climatología, circulación intensa o obras.

=> Autopistas de peaje (nacional): teléfonos de autopistas, de áreas de servicio, precio de peajes, puestos de socorro a nivel nacional.

Servicio de Información Útil DiversaEUROP ASSISTANCE, a petición del cliente, proporcionaráinformación relacionada con:=> Teléfonos y Direcciones de empresas nacionales: Bancos y Cajas

españolas y extranjeras en España, Bancos y Cajas españolas en el extranjero, Aseguradoras, ONG, Compañías de suministros de gas, electricidad, teléfono, agua, TV por cable.

=> Teléfonos de Particulares: información del número de teléfono fijo de personas particulares que lo tengan contratado.

=> Direcciones de Internet que soliciten los clientes.=> Teléfonos y direcciones de Organismos Oficiales Españoles:

Ministerios, Registros oficiales, Comisarías de policía, Organismos del consumidor, Juzgados, Notarios, Ayuntamientos, Correos.

=> Educación (nacional): teléfonos y direcciones de los centros de enseñanza nacionales tales como Academias, Universidades, Institutos, Colegios, Escuelas.

=> Compañías con servicios a domicilio: catering, comida, lavandería (direcciones y teléfonos).

=> Servicios técnicos para el hogar: línea blanca, línea marrón.Direcciones y teléfonos de los servicios oficiales de línea

blanca (electrodomésticos de cocina) así como de línea marrón(electrodomésticos de salón, audio o imagen).=> Economía y finanzas (nacionales e internacionales): Divisas,

Bolsa, Entidades emisoras de tarjetas, Indices...=> Teléfonos y Direcciones de comercios: Grandes almacenes,

Supermercados, Hipermercados, Centros comerciales, Tiendas. Direcciones y teléfonos de comercios, grandes superficies, tiendas, centros comerciales, horarios de apertura de los centros.

=> Direcciones tiendas de lujo.=> Grandes almacenes de Europa: direcciones y teléfonos.=> Ferias y Congresos: fechas y ubicación de ferias y congresos

de España.=> Códigos postales y Prefijos telefónicos.=> Servicios de noticias (nacionales e internacionales): información

telefónica sobre últimas noticias de carácter político, económico, etc...

=> Teléfonos de urgencias: información de teléfonos relacionados con urgencias (bomberos, guardia civil).

=> Teléfonos de anulación de tarjetas: teléfonos de entidades nacionales de anulación de tarjetas.

=> Horarios habituales de comercios y bancos en el extranjero.B. SERVICIOS DE VALOR AÑADIDOServicios de Agencia EUROP ASSISTANCE TRAVEL

Servicios a cargo del cliente:=> Reserva, emisión y envío de billetes de avión (nacional /

internacional): EUROP ASSISTANCE realizará la reserva, tras la información facilitada por el cliente y, en su caso, la compra y emisión del billete con envío al domicilio del cliente.

=> Reserva, emisión y envío de billetes de Renfe (nacional): EUROP ASSISTANCE realizará la reserva y, en su caso, la compra y emisión del billete enviándolo al domicilio del cliente.

=> Reserva de hoteles y programas de viaje (nacional e internacional) y emisión de bonos. Realización de la reserva y, en su caso, la compra y emisión del bono del hotel seleccionado, enviándolo al domicilio del cliente. Viajes programados: EUROP ASSISTANCE realizará la reserva y, en su caso, compra y emisión del viaje seleccionado entre las propuestas de mayoristas. Igualmente se envía al domicilio del cliente la documentación necesaria (billetes, bonos, etc...).

=> Reserva de entradas-espectáculos (nacional e internacional): EUROP ASSISTANCE facilitará al cliente la reserva de entradas de espectáculos, poniendo al cliente en conferencia tripartita con las empresas que correspondan según el tipo de entradas que soliciten.

=> Reserva de restaurantes (nacional): EUROP ASSISTANCE efectuará la reserva en el restaurante elegido, condicionado a la disponibilidad de mesa en la fecha y hora deseadas.

=> Reserva de coches de alquiler (nacional e internacional): se proporcionará al cliente la puesta a disposición de un vehículo de alquiler.

Servicios Añadidos de EnvíosServicios a cargo del cliente:=> Envío de flores (nacional e internacional): EUROP ASSISTANCE

facilitará un menú con distintos tipos de arreglos florales para su entrega al destinatario que indique el cliente, en el horario comercial de floristerías.

=> Envío de fax (nacional e internacional): EUROP ASSISTANCE enviará en nombre del cliente, un mensaje via fax al destinatario que este indique.

=> Envío de telegramas: EUROP ASSISTANCE enviará en nombre del cliente solicitante, el mensaje que nos indique vía telegrama al destinatario que este indique.

=> Envío de taxi (nacional): EUROP ASSISTANCE pondrá en contacto al cliente con la compañía de taxis.

=> Envío de medicinas (internacional).

El siguiente certificado contiene un extracto de las condiciones del seguro aplicables a las tarjetas Global Bonus Platinum + (American Express) y Global Platinum (Visa) emitidas o renovadas por las entidades de GRUPO BANCO POPULAR, y cuyo plazo de validez impreso en la tarjeta sea posterior al día ___ de ____________ de ____, con independencia de su fecha de contratación, quedando en consecuencia nulo y sin efecto alguno cualquier certificado anterior, emitido con anterioridad por la Compañía y referido a estas tarjetas.

En el deseo de nuestra Entidad de prestarle siempre el mejor servicio, nos es grato remitirle el Certificado de Seguro, actualmente vigente, que cubre, junto a otras contingencias, el riesgo de accidentes de viaje y de accidentes del Titular, con arreglo a las condiciones que en el mismo figuran.

Atentamente,GRUPO POPULAR

CERTIFICADO SEGURO ACCIDENTES

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DE COBERTURA DE LA PÓLIZA

DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES NÚ, 19859197,

19859204 Y 26764100 A FAVOR DE LOS TITULARES DE TARJETA GLOBAL

BONUS PLATINUM + (AMERICAN EXPRESS) Y GLOBAL PLATINUM (VISA)

Por el presente Certificado, Allianz COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en nombre propio garantiza:

A) Seguro de Accidentes de Viaje para Titulares y Usuarios: Se garantiza al Titular de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento emitida por alguno de los Bancos del GRUPO POPULAR, así como a cualquier otra persona asegurada, el pago de una indemnización por persona de EUROS UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL EUROS(1.202.000 €) bajo la póliza suscrita nº. 19859197, 19859204 y 26764100 – En caso de fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta (Invalidez Permanente) – por los daños corporales sufridos como consecuencia de los accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo, (salvo las exclusiones geográficas establecidas para vehículos de alquiler) en calidad de pasajero de un medio de transporte público, siempre que, estando en vigor la cobertura otorgada por la Póliza, el importe del transporte haya sido pagado con una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento emitida por las Entidades Bancarias arriba mencionadas. Así mismo, esta garantía tendrá efecto si el pago del medio de transporte se realiza con cualquier tarjeta de débito que porte la marca 4B o las tarjetas American Express emitidas dentro de los programas GLOBAL, emitidas por cualquier entidad bancaria integrada en Sistema 4B S.A. que esté adherida a la póliza de seguro de accidentes cuyo tomador sea la citada sociedad o alguno de los Bancos del GRUPO BANCO POPULAR y siempre que su titular lo sea también de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento.

Adicionalmente en caso de secuestro del medio de transporte, se garantiza el pago de una indemnización que cubrirá los gastos justificados, con un límite máximo de EUROS SEIS MIL DIEZ CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €) por persona asegurada.

B) Seguro de Accidentes del Titular: En caso de que el titular de las tarjetas RELACIONADAS EN EL ENCABEZAMIENTO fallezca o resulte con una Invalidez Permanente Absoluta (Invalidez Permanente) como consecuencia de un accidente ocurrido en cualquier lugar del mundo, ya sea durante el desempeño de sus actividades profesionales o durante los actos de la vida ordinaria, según los términos previstos en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza el pago de una indemnización igual a la suma de las facturas cargadas en cuenta por las COMPRAS realizadas con una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento, en los últimos

12 meses, a contar desde la fecha del accidente, con un límite máximo de EUROS SEIS MIL DIEZ CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €). Esta indemnización es independiente de la que pudiera corresponder percibir por la cobertura A.

Las presentes garantías se otorgan de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza de Seguro antes mencionada.

Estas coberturas únicamente serán de aplicación a aquellas tarjetas American Express incluidas o relacionadas con el producto GLOBAL PLATINUM promovido por el Tomador siempre que las mismas no cuenten con otro seguro relativo a indemnizaciones por Accidentes asociadas a pagos de viaje con tarjeta de Crédito.

Seguro mediado por Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado S.A., CIF A-28360311. Operador inscrito en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº OV-0042. Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, cubiertas según legislación vigente.

ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS,COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A.

p.p.

EXTRACTO DE CONDICIONES

El presente extracto es un resumen de las Condiciones Generales y Particulares del Seguro Colectivo de Accidentes asociado a cada una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento, que se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 2486/1998 de 20 de Noviembre que recoge el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos.

TOMADOR DEL SEGUROSistema 4B, S.A., póliza 19859197, como administradora de las Tarjetas relacionadas en el encabezamiento, pólizas 19859204 y 26764100 emitidas por los Bancos integrados en el GRUPO BANCO POPULAR o por las Entidades que pudieran llegar a un acuerdo para ello con dicha Sociedad.

ASEGURADOSSe consideran personas aseguradas por la póliza:a) Los Titulares de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento (personas físicas a cuyo favor están expedidas las tarjetas) emitidas por las entidades bancarias integradas en Sistema 4B, S.A., siempre que las mismas se encuentren adheridas a la póliza de seguros de accidentes cuyo tomador sea la citada sociedad o cualquiera de los Bancos integrados en GRUPO BANCO POPULAR.b) Cualquier otra persona no comprendida en el punto anterior, exclusivamente cuando viaje en un medio de transporte público, autorizado para el transporte de pasajeros, cuyo billete haya sido abonado por algún Titular con una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento, con las siguientes limitaciones por siniestro:- Cuando el abono se haya realizado con la tarjeta personal

de un titular, la cobertura del seguro se limitará al titular, su cónyuge e hijos, y a un máximo de cinco personas adicionales.

- Se considerarán siniestros distintos los ocurridos en trayectos, vehículos, días u horas diferentes, aun cuando por todos ellos se haya realizado un único pago con la tarjeta y se hayan agrupado en un sólo billete.

- Es nulo el seguro concertado para personas con algún defecto físico que suponga un notable aumento del riesgo de accidente.

BENEFICIARIOSEn caso de fallecimiento, a falta de designación expresa por parte del Asegurado mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía Aseguradora, se consideran beneficiarios del seguro por orden preferente y excluyente, las siguientes personas:1. Cónyuge e hijos vivos del Asegurado, por partes iguales.2. Padres vivos del Asegurado, por partes iguales.3. Hermanos vivos del Asegurado, por partes iguales.4. Herederos legales del Asegurado.En caso de invalidez indemnizable, la suma asegurada será entregada al propio Asegurado.

OBJETO DEL SEGUROLa Compañía Aseguradora garantiza el pago de las indemnizaciones más adelante descritas, por los daños corporales sufridos por los Asegurados como consecuencia de los accidentes que puedan ocurrirles en cualquier lugar del mundo, de acuerdo con los riesgos cubiertos que se determinan en las Condiciones Particulares del Seguro y de los que seguidamente se refleja un extracto.

RIESGOS CUBIERTOSA) Seguro de Accidentes de Viaje.

Para el colectivo asegurado de estas Condiciones Particulares, su cobertura se limita a los viajes que realicen en un medio de transporte público autorizado para el transporte de pasajeros, siempre que el importe de los mismos haya sido satisfecho con una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento, emitida por alguno de los Bancos del GRUPO BANCO POPULAR.No obstante, la utilización de cualquier tarjeta de débito que porte la marca 4B para el pago del billete, siempre que haya sido emitida por una entidad bancaria integrada en Sistema 4B S.A. y esté adherida a la póliza de seguro de accidentes cuyo tomador sea la citada sociedad, ampara al Asegurado en la medida en que sea también titular de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento.Esta cobertura se extiende a los siguientes riesgos:- Daños corporales sufridos al ir como pasajeros de un

transporte público debidamente autorizado para el transporte de pasajeros, incluyendo la subida y bajada de dicho medio de transporte, en que se vaya a realizar un viaje.

- Daños corporales sufridos al ir como pasajero de un transporte público, autorizado para el transporte de pasajeros, que se utilice en trayecto directo desde el punto de partida del viaje a un recinto de embarque (estación, puerto o aeropuerto), o viceversa, inmediatamente antes o después de la partida o llegada del medio de transporte en que se vaya a realizar el viaje cubierto.

- Daños corporales sufridos durante la espera en los correspondientes recintos de embarque, con el propósito de tomar el transporte en cuyo viaje el Asegurado esté cubierto.

- Daños corporales sufridos al ir como pasajero o conductor de un vehículo turismo (excluidas las motocicletas) alquilado cuyo importe haya sido cargado a una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento. Esta cobertura se limita únicamente a los siniestros ocurridos en Europa,

Estados Unidos y Canadá, quedando excluidos, por consiguiente, los ocurridos en el resto del mundo. Quedan excluidos, asimismo, de esta garantía los accidentes sufridos por autoestopistas que vayan como pasajeros en vehículos alquilados cubiertos por el seguro.

B) Seguro de Accidentes del Titular.Conforme a las condiciones Generales de la póliza, los Titulares de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento quedan cubiertos de los accidentes ocurridos en cualquier lugar del mundo, ya sea durante el desempeño de sus actividades profesionales o durante los actos de su vida ordinaria, incluidos los derivados del uso de los medios ordinarios de locomoción y de la práctica del deporte como distracción (salvo los siguientes deportes de riesgo: paracaidismo, esquí, escalada, espeleología, ciclismo en competición, boxeo, hockey, motorismo, automovilismo, polo, hípica, rugby, lucha, submarinismo, caza mayor, navegación a vela y/o motor en alta mar (a más de 12 millas de la costa) ).

C) Riesgo de aviación.Como ampliación a los riesgos cubiertos por las Condiciones Generales de la Póliza, se hace constar que exclusivamente para el SEGURO DE ACCIDENTES DEL TITULAR, quedan incluidos los accidentes de aviación que sufran los Asegurados, siempre que ocupen plaza como pasajero en:- Aeronaves debidamente autorizadas por las autoridades

competentes para el transporte público de pasajeros, aunque no sean de línea regular.

- Los aparatos que sean propiedad de Empresa, industrial o comercial, utilizados exclusivamente para su servicio.

- Aparatos de transporte de pasajeros que pertenezcan al Estado Español u Organismo Oficial.

RIESGOS EXCLUIDOSQuedan excluidos de las garantías aseguradas:- Los accidentes provocados intencionadamente por el

Asegurado o sus Beneficiarios y los derivados de su participación en duelos, apuestas o riñas, competiciones de velocidad o de cualquier otra naturaleza deportiva.

- Los accidentes sufridos en estado de embriaguez alcohólica (grado de alcohol superior al definido y permitido por las Autoridades competentes en cada momento para la conducción de vehículos automóviles), o tóxica o en estado de inconsciencia, cualquiera que sea la causa que los origine.

- Los accidentes derivados de los esfuerzos corporales, hernias, lumbago, aun cuando fuese éste de origen traumático.

- Las enfermedades o procesos patológicos de toda clase que no sean consecuencia directa del accidente, tales como infarto de miocardio, insolaciones, congelaciones y otras consecuencias de la acción de la temperatura que no hayan sido motivadas por un accidente.

- Los accidentes sufridos como consecuencia de radiación nuclear atómica o contaminación radiactiva, cualquiera que sea su origen o naturaleza.

- Los accidentes sufridos como consecuencia de la acción de agentes químicos, virus o bacterias de cualquier clase o naturaleza, que como consecuencia de un conflicto armado, reconocido o no y con independencia de declaración previa, sean utilizados contra población civil o militar, de forma directa o indirecta.

- Los accidentes ocasionados a consecuencia de guerra, declarada o no, invasión, hostilidades, tumultos o motines, terrorismo, terremotos o inundaciones, salvo que adquieran carácter de extraordinarios en cuyo caso se regirán por la legislación oficial que más adelante se especifica, así como los indicados en la cláusula para los Riesgos extraordinarios de la naturaleza acaecidos fuera de España. También,

aquellos sobrevenidos prestando servicio militar en caso de mantenimiento del orden público o movilización como medida de seguridad exterior del Estado.

- Las lesiones que se produzcan a consecuencia de una enfermedad, afecciones cerebro-vasculares, epilepsia, enajenación mental o similares, y las operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente cubierto por la póliza.

- Los accidentes debidos a la práctica de deportes, incluso como aficionado, tales como: paracaidismo, esquí, escalada, espeleología, ciclismo en competición, boxeo, hockey, motorismo, automovilismo, polo, hípica, rugby, lucha, submarinismo, caza mayor, navegación a vela y/o motor en alta mar (a más de 12 millas de la costa).

- Los accidentes sufridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado cuando viaje como miembro de la tripulación o en aeronaves de su propiedad o no autorizadas para el transporte público de pasajeros.

RIESGOS EXTRAORDINARIOSDe conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: (i) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora; y (ii) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmenteen concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.•RESUMENDELASNORMASLEGALES1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos(i) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos;(ii) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; (iii) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.2. Riesgos excluidos(i) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro; (ii) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros;(iii) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya

precedido la declaración oficial de guerra; (iv) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear; (v)e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios; (vi) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios; (vii) Los causados por mala fe del asegurado; (viii) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas; (ix) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».3. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios• PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADASA) SEGURO DE ACCIDENTES DE VIAJES PARA TITULARES Y

USUARIOSA.1) FALLECIMIENTO ocurrido inmediatamente o dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se produjo el accidente, o mayor plazo, si se acredita suficientemente que el fallecimiento es consecuencia del mismo, se garantiza el pago de un capital de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL EUROS (1.202.000 €). Si el fallecido es menor de 14 años de edad, se indemnizará solamente y en concepto de gastos de sepelio la cantidad de EUROS TRES MIL CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (3.005,06 €).A.2) En caso de INVALIDEZ PERMANENTE, comprobada dentro de los doce meses siguientes a la fecha del accidente y como consecuencia de éste, o mayor plazo si se acredita suficientemente que es consecuencia directa del accidente, se garantiza:A.2.1) En caso de Invalidez Permanente Absoluta, un capital de UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL EUROS (1.202.000 €). Se entenderá por Invalidez Permanente Absoluta la que resulta como consecuencia de lesiones que originen: Pérdida completa de la razón o demencia, pérdida anatómica (amputación) de

ambas manos o ambos pies, parálisis total irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la pérdida simultánea de un miembro superior y otro inferior y ceguera completa. A.2.2) En caso de Invalidez Permanente Parcial, Si la invalidez no fuera absoluta, tal y como se ha definido anteriormente, se indemnizará de acuerdo con el baremo que consta en la póliza, aplicándose sobre el capital de Invalidez Permanente Absoluta el porcentaje que se expone a continuación:60% Amputación de un antebrazo por debajo de la articulación

del codo.60% Sordera completa.50% Pérdida de un pie.20% Amputación del dedo pulgar.- Los porcentajes de indemnización correspondiente a los

miembros superiores deben ser reducidos en un 15 por 100 cuando no se trate del lado dominante (lesiones en el miembro izquierdo de un diestro y viceversa), salvo para el caso de amputación de una mano y de un pie en el mismo siniestro, en que no se aplicará la reducción.

- La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.

- Cuando existan varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se acumularán los porcentajes de indemnización correspondientes, con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada. La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de invalidez parcial de un miembro u órgano no podrá ser superior al porcentaje establecido para su pérdida total.

B) SEGURO DE ACCIDENTES DEL TITULARPara los Titulares de una de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento aseguradas se garantizan conforme a las Condiciones Generales de la Póliza las consecuencias siguientes:- FALLECIMIENTO: 100% de la suma asegurada- INVALIDEZ PERMANENTE: ABSOLUTA 100% de la suma asegurada PARCIAL Según baremo que consta en la póliza sobre la suma

aseguradaLa suma asegurada será equivalente a la suma de las facturas cargadas en la cuenta de las tarjetas por compras realizadas en los últimos doce meses, a contar desde la fecha del accidente, con un límite máximo de EUROS SEIS MIL DIEZ CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €) para el conjunto de las facturas cargadas por cuenta de las dos tarjetas relacionadas en el encabezamiento.

Esta garantía no tendrá efecto para aquellas tarjetas con cargo a una cuenta de empresa.

C) GASTOS DE SECUESTROEn caso de secuestro del medio de transporte en el que viajan los Asegurados, se les indemnizará en concepto de gastos justificados con un capital por persona de hasta EUROS SEIS MIL DIEZ CON DOCE CÉNTIMOS (6.010,12 €). Esta cláusula será aplicable exclusivamente en caso de riesgo de “Accidente de Viaje” y no de “Accidente del Titular”. Límite de indemnización máximo por persona de 6.010,12 Euros aun cuando se hayan podido utilizar las dos tarjetas relacionadas en el encabezamiento para pagar el transporte público objeto de cobertura.

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA POR PERSONA ASEGURADAEn ningún caso, una emisión duplicada de Tarjetas, de cargos de viajes, o cualquier otro tipo de acumulación, obligan al pago de capitales superiores a los establecidos en el apartado “GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS”. No obstante, las sumas aseguradas por la Póliza son independientes a las que puedan

corresponder a los Asegurados por cualquier otro tipo de seguro que puedan tener concertados, así como por seguros obligatorios o prestación de la Seguridad Social.Se hace constar que cuando la tarjeta sea utilizada con el propósito de pagar el importe total del billete del transporte público en el cual se va a realizar el viaje y que por razones de limitación en el crédito concedido mensualmente a dicha tarjeta, el titular se vea obligado a completar el importe de dicho billete con otro medio de pago, las garantías amparadas por la Póliza de Seguro serán pagadas en su totalidad sin restricciones de ningún tipo.No obstante, en caso de siniestro, cuyo billete haya sido pagado parcialmente con una tarjeta, el Banco emisor de la tarjeta deberá facilitar la necesaria información, justificando que en el momento de adquisición del billete, el saldo disponible no era suficiente para realizar el pago total del billete adquirido. Sin embargo en los casos donde se demuestre intencionalidad de pagar parcialmente el importe del billete con una tarjeta con objeto de estar amparado por la cobertura del seguro, el importe de la suma asegurada a indemnizar sería calculado en proporción a la parte del billete abonado con tarjeta respecto al importe total del mismo.Las sumas aseguradas y límites de indemnización se establecen para el conjunto de las tarjetas relacionadas en el encabezamiento como límite total para el conjunto de las mismas. La posible utilización de ambas tarjetas para el pago de un transporte que sea objeto de cobertura, no constituye en ningún caso derecho a percibir doble indemnización.

LÍMITE DE EDADLa cobertura del Seguro de Accidentes del Titular se aplicará exclusivamente a personas con una edad menor de 70 años, no existiendo límite de edad para el Seguro de Accidentes de Viajes.

DURACIÓNEl presente Certificado de Seguro entrará en vigor con la emisión de las tarjetas y quedará cancelado:• Enlafechadecancelacióndelastarjetas.• Enlafechaenqueelaseguradocumplalos70añosdeedad,

no existiendo límite de edad para el Seguro de Accidentes de Viajes.

• En caso de que el Tomador del seguro (Sistema 4B),comunique a la Compañía Aseguradora la baja de Sistema 4B de la entidad emisora de las tarjetas.

• EncasodequeelTomadordelseguro(Sistema4B),noabonela prima correspondiente a estas tarjetas a la Compañía Aseguradora

• En caso de que la Compañía Aseguradora comunique alTomador (Sistema 4B), que deja de dar cobertura a estas tarjetas.

INSTRUCCIONES EN CASO DE SINIESTROEn caso de ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Póliza, se notificará por escrito a la Compañía Aseguradora dentro de los siete días siguientes a su concurrencia o conocimiento, o bien al comenzar el proceso de invalidez. La Compañía Aseguradora pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados el capital asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro, una vez recibidos en su domicilio social y aprobados los siguientes documentos:1. En caso de Fallecimiento:- Solicitud por escrito de la prestación.- Fotocopia del DNI del Asegurado y DNI del Beneficiario.- Certificación literal del acta de defunción del Asegurado.- Testimonio de las diligencias judiciales o documentos que

acrediten el fallecimiento por accidente.- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades,

copia del último Testamento, Auto Judicial o Acta Notarial de Herederos.

- Documentos fehacientes que acrediten la personalidad de los Beneficiarios o Cesionarios de éstos, o quienes representen o deban representar a unos y otros por cualquier circunstancia.

- Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Certificado donde conste la titularidad de la tarjeta y su fecha de fin de validez.

- Para la cobertura de Accidentes de Viaje, documento que justifique que el importe del viaje ha sido pagado con la tarjeta.

- Para la cobertura de Accidentes del titular, documento que justifique las compras realizadas con las tarjetas en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha del accidente.

2. En caso de Invalidez Permanente:- Solicitud por escrito de la prestación.- Fotocopia del DNI del Asegurado.- Certificado médico exponiendo origen, causa y desarrollo de

la dolencia.- Dictamen emitido por el Comité de Evaluación de

incapacidades del Instituto Nacional de Seguridad Social.- Certificado donde conste la titularidad de la tarjeta y su fecha

de fin de validez.- Para la cobertura de Accidentes de Viaje, documento que

justifique que el importe del viaje ha sido pagado con la tarjeta.

- Para la cobertura de Accidentes del titular, documento que justifique las compras realizadas con la tarjeta en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha del accidente.

La anterior documentación se adaptará a la legislación vigente en cada momento.El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía Aseguradora, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.

INSTANCIAS PARA PRESENTAR RECLAMACIONESEn caso de divergencias sobre la interpretación del presente contrato de seguro surgidas entre el Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, éstos podrán, previa reclamación al Servicio de Atención a Clientes o Defensor del Cliente de la Compañía Aseguradora, de conformidad a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de medidas de reforma del sistema financiero y en sus normas de desarrollo, realizar reclamaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Se dirigirán en primer lugar al Departamento de Atención al Cliente del grupo Allianz Seguros, apartado de correos 50833- 28080 Madrid, o por correo electrónico ([email protected]). En segundo lugar, al Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, por escrito, alegando el motivo de disconformidad con la decisión inicial del Departamento de Atención al Cliente.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALEl Tomador, y, en su caso, el Asegurado, queda/n informado/s de que sus datos personales, a los que la Compañía Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. tenga acceso como consecuencia

de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de seguro, contratación de productos y servicios que tengan lugar por cualquier medio, o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, se incorporan al correspondiente fichero de la Compañía Aseguradora, autorizando a ésta al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento de este contrato.

Esta información podrá ser cedida en todo o en parte y en la medida que sea necesario, a otras Entidades Aseguradoras con el objeto de facilitar la tramitación de siniestros o por razones de coaseguro o reaseguro, así como a otras Instituciones Colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude.

Asimismo, el Tomador y el Asegurado consienten expresamente el tratamiento de los datos relativos a su salud en relación con la formalización y cumplimiento del seguro solicitado y su cesión a otras entidades aseguradoras a los exclusivos fines de la formalización del seguro solicitado, su coaseguro o reaseguro.

El interesado queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a ALLlANZ, SEGUROS y REASEGUROS, S.A.- (PO Castellana, 39- 28046 Madrid). La entrega de los datos solicitados en relación con el presente documento es obligatoria, siendo responsable del fichero ALLlANZ, SEGUROSy REASEGUROS,S.A., con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada.

MANTENGA ESTE CERTIFICADO EN LUGAR CONOCIDO POR USTED

ESTE CERTIFICADO ANULA Y REMPLAZA A LOS CERTIFICADOSEMITIDOS CON ANTERIORIDAD

En este extracto se recogen, únicamente con carácter divulgativo,los principales aspectos de la póliza de Seguro Colectivo. Lacopia íntegra de la citada póliza se encuentra a disposición de losAsegurados en el domicilio del Tomador, siendo las condiciones de dicha póliza el único documento valido a los efectos de la presente cobertura. La entidad Emisora de la tarjeta se reserva el derecho de proceder a la extinción de este seguro en cualquier momento, sin que el establecimiento del mismo suponga, por tanto, compromiso alguno de continuidad indefinida.

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