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4
PLATAFORMA TRABAJADORA Jornada Salario (expres Horas trabajo por semana Bruto/mes sin incluir pagas extras Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas Neto/m sin pa extra prorrate 40 655,20 764,40 622,7 39 638,82 745,29 606,3 38 622,44 726,18 590,0 37 606,06 707,07 573,5 36 589,68 688,00 557,2 35 573,30 668,85 540,8 34 556,92 649,74 530,0 33 540,54 630,63 514,0 32 518,88 611,52 491,8 31 507,78 592,41 480,7 30 491,40 573,30 464,4 29 475,02 554,19 452,0 28 458,64 535,08 435,6 27 442,26 516,00 419,2 26 425,88 496,86 402,8 25 423,78 494,17 400,7 24 415,60 484,87 392,6 23 406,41 474,14 383,0 22 398,23 464,60 379,0 21 389,00 453,83 370,0 20 379,86 443,17 360,8 19 365,57 426,00 346,5 18 349,22 407,42 330,0 17 335,00 390,00 316,0 16 319,63 372,90 300,6 15 304,30 355,00 289,3 14 290,00 338,33 275,0 13 276,72 322,84 261,0 12 267,56 312,00 252,5 11 262,43 306,00 245,0 10 260,92 304,40 245,9 9 255,79 298,42 239,2 8 243,60 284,20 228,6 7 227,37 265,26 216,0 6 207,07 241,58 192,0 1,2,3,4 ó 5 horas/semana 10 €/hora * (4,25% de la base de cotización) ** AS DEL HOGAR DE GRANADA. SALARIO RÉGIMEN DE EXTERNADO sado en €) Cuota de Cotización a la mes agas as eadas Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas *A cargo de la parte trabajadora **A cargo de la parte empleador con descuento d 20% 72 731,92 32,48 139,00 34 712,92 32,48 139,00 00 693,70 32,48 139,00 52 674,59 32,48 139,00 20 655,52 32,48 139,00 82 636,37 32,48 139,00 00 622,74 27,11 116,00 00 603,63 27,00 116,00 88 584,52 27,00 116,00 78 565,41 27,00 116,00 40 546,30 27,00 116,00 02 531,19 23,00 98,28 64 512,08 23,00 98,28 26 493,00 23,00 98,28 88 473,86 23,00 98,28 78 471,17 23,00 98,28 60 461,87 23,00 98,28 00 451,14 23,00 98,28 00 445,00 18,80 80,45 00 434,83 19,00 80,45 86 424,17 19,00 80,45 57 407,00 19,00 80,45 00 388,42 19,00 80,45 00 371,00 19,00 80,45 63 354,00 19,00 80,45 30 340,00 14,65 62,69 00 323,33 15,00 62,69 00 307,84 15,00 62,69 56 297,00 15,00 62,69 00 291,00 15,00 62,69 92 289,40 15,00 62,69 26 283,42 15,00 62,69 60 269,00 15,00 62,69 00 254,26 10,50 44,92 00 230,58 11,00 44,92 Según horas trabajo 6 € ó 10 (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización) OS MINIMOS AÑO 2016 RMI a Seguridad Social Total a ra de Total que la parte empleadora debe ingresar a la Seguridad Social Coste contratación 171,00 870,92 171,00 851,92 171,00 832,70 171,00 813,59 171,00 794,52 171,00 775,37 143,00 738,74 143,00 719,63 143,00 700,52 143,00 681,41 143,00 662,30 121,00 629,47 121,00 610.36 121,00 591,28 121,00 572,14 121,00 569,45 121,00 560,15 121,00 549,42 99,45 526,00 99,45 515,28 99,45 504,62 99,45 487,45 99,45 468,87 99,45 451,45 99,45 434,45 77,69 402,69 77,69 386,02 77,69 370,53 77,69 359,69 77,69 353,69 77,69 352,00 77,69 346,00 77,69 331,69 55,92 299,18 55,92 275,50 Según horas trabajo

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PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

Jornada Salario (expresado en

Horas trabajo por semana

Bruto/mes sin incluir

pagas extras

Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas

Neto/mes sin pagas

extras prorrateadas

40 655,20 764,40 622,72

39 638,82 745,29 606,34

38 622,44 726,18 590,00

37 606,06 707,07 573,52

36 589,68 688,00 557,20

35 573,30 668,85 540,82

34 556,92 649,74 530,00

33 540,54 630,63 514,00

32 518,88 611,52 491,88

31 507,78 592,41 480,78

30 491,40 573,30 464,40

29 475,02 554,19 452,02

28 458,64 535,08 435,64

27 442,26 516,00 419,26

26 425,88 496,86 402,88

25 423,78 494,17 400,78

24 415,60 484,87 392,60

23 406,41 474,14 383,00

22 398,23 464,60 379,00

21 389,00 453,83 370,00

20 379,86 443,17 360,86

19 365,57 426,00 346,57

18 349,22 407,42 330,00

17 335,00 390,00 316,00

16 319,63 372,90 300,63

15 304,30 355,00 289,30

14 290,00 338,33 275,00

13 276,72 322,84 261,00

12 267,56 312,00 252,56

11 262,43 306,00 245,00

10 260,92 304,40 245,92

9 255,79 298,42 239,26

8 243,60 284,20 228,60

7 227,37 265,26 216,00

6 207,07 241,58 192,00

1,2,3,4 ó 5

horas/semana 10 €/hora

* (4,25% de la base de cotización) ** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

RÉGIMEN DE EXTERNADO

Salario (expresado en €) Cuota de Cotización a la Seguridad Social

Neto/mes sin pagas

extras prorrateadas

Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas

*A cargo de la parte

trabajadora

**A cargo de la parte empleadora con descuento de

20%

622,72 731,92 32,48 139,00

606,34 712,92 32,48 139,00

590,00 693,70 32,48 139,00

573,52 674,59 32,48 139,00

557,20 655,52 32,48 139,00

540,82 636,37 32,48 139,00

530,00 622,74 27,11 116,00

514,00 603,63 27,00 116,00

491,88 584,52 27,00 116,00

480,78 565,41 27,00 116,00

464,40 546,30 27,00 116,00

452,02 531,19 23,00 98,28

435,64 512,08 23,00 98,28

419,26 493,00 23,00 98,28

402,88 473,86 23,00 98,28

400,78 471,17 23,00 98,28

392,60 461,87 23,00 98,28

383,00 451,14 23,00 98,28

379,00 445,00 18,80 80,45

370,00 434,83 19,00 80,45

360,86 424,17 19,00 80,45

346,57 407,00 19,00 80,45

330,00 388,42 19,00 80,45

316,00 371,00 19,00 80,45

300,63 354,00 19,00 80,45

289,30 340,00 14,65 62,69

275,00 323,33 15,00 62,69

261,00 307,84 15,00 62,69

252,56 297,00 15,00 62,69

245,00 291,00 15,00 62,69

245,92 289,40 15,00 62,69

239,26 283,42 15,00 62,69

228,60 269,00 15,00 62,69

216,00 254,26 10,50 44,92

192,00 230,58 11,00 44,92

Según horas trabajo

6 € ó 10 €

** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 2016

RMI

Cuota de Cotización a la Seguridad Social Total

**A cargo de la parte empleadora con descuento de

Total que la parte empleadora debe

ingresar a la Seguridad Social

Coste contratación

171,00 870,92

171,00 851,92

171,00 832,70

171,00 813,59

171,00 794,52

171,00 775,37

143,00 738,74

143,00 719,63

143,00 700,52

143,00 681,41

143,00 662,30

121,00 629,47

121,00 610.36

121,00 591,28

121,00 572,14

121,00 569,45

121,00 560,15

121,00 549,42

99,45 526,00

99,45 515,28

99,45 504,62

99,45 487,45

99,45 468,87

99,45 451,45

99,45 434,45

77,69 402,69

77,69 386,02

77,69 370,53

77,69 359,69

77,69 353,69

77,69 352,00

77,69 346,00

77,69 331,69

55,92 299,18

55,92 275,50

€ ó 10 €

Según

horas

trabajo

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PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

Modalidad de trabajo

Atención a Bruto/mes sin incluir

pagas extras

Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas

Persona autónoma 833,00 902,00

2 personas autónomas 866,00 938,00

1 persona no autónoma 866,00 938,00

Familias con hijos/as 866,00 938,00

Familias sin hijos/as 833,00 902,00

Modalidad de trabajo

Modalidad de trabajo Bruto/mes sin incluir

pagas extras

Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas

Trabajo habitual fin de

semana 335,00 391,00

Fines de semana

puntuales 83,74 97,70

RÉGIMEN DE INTERNADO DÍA FESTIVO O FERIADO (de ámbito local, regional o nacional)

Modalidad de trabajo

Jornada trabajada en día festivo

* (4,25% de la base de cotización) ** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

RMI

RÉGIMEN DE INTERNADO

Salario Cuota de Cotización a la Seguridad Social

Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas

Neto/mes sin pagas extras prorrateadas

Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas

*A cargo de la parte trabajadora

**A cargo de la parte empleadora

con 20% descuento

902,00 799,06 868,06 33,94 145,20

938,00 832,06 904,06 33,94 145,20

938,00 832,06 904,06 33,94 145,20

938,00 832,06 904,06 33,94 145,20

902,00 799,06 868,06 33,94 145,20

RÉGIMEN DE INTERNADO EN FIN DE SEMANA

Salario Cuota de Cotización a la Seguridad Social

Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas

Neto/mes sin pagas extras prorrateadas

Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas

*A cargo de la parte trabajadora

**A cargo de la parte empleadora

con 20% descuento

391,00 316,00 372,00 19,00 81,00

Dependerá del tiempo trabajado

RÉGIMEN DE INTERNADO DÍA FESTIVO O FERIADO (de ámbito local, regional o nacional)

Salario

55 €

** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 2016

RMI

Cuota de Cotización a la Seguridad Social Total

**A cargo de la parte empleadora

con 20% descuento

Total que la parte empleadora debe

ingresar a la Seguridad Social

Coste contratación

179,14 1013,26

179,14 1049,26

179,14 1049,26

179,14 1049,26

179,14 1013,26

ización a la Seguridad Social Total

*A cargo de la parte empleadora

con 20% descuento

Total que la parte empleadora debe

ingresar a la Seguridad Social

Coste contratación

100,00 453,00

Dependerá del tiempo trabajado

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PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

RESUMEN NORMATIVA EMPLEO DOMÉSTI

NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores.

refundido-de-la

• Real Decreto 1171/2015, e 29 de dicie

• Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio

del hogar familiar

• Más información:

DERECHOS DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES

• A la formación profesional en el trabajo.

• A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o

étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orient

como por razón de lengua, dentro del Estado español.

• Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud

para desempeñar el trabajo o empleo de

• A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

• Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por

razón de origen racial o étnico, religión o conviccio

y al acoso por razón de sexo.

• A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

OBLIGACIONES DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES

• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

• Cumplir las órdenes e instruccion

• Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

CONTRATO Y ALTA/BAJA/VARIACIÓN DE DATOS EN SEGURIDAD SOCIAL

• La realización del contrato de trabajo

• El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social

de iniciar la relación laboral.

• Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora disponga

Social.

• La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la

finalización de la relación laboral o variación de datos.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

• Tanto la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad

común o profesional y por accidente laboral y no laboral.

• La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social

DESEMPLEO

• La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral

ninguna prestación por desempleo.

PAGAS EXTRAS

• La parte trabajadora debe de cobrar 2 pagas extras al año

PERIODO DE PRUEBA

• El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses. Durante este

alta en la Seguridad Social.

• Durante el periodo de prueba,

días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no

disfrutadas que haya acumulado o las pagas extras en la

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

RESUMEN NORMATIVA EMPLEO DOMÉSTICO 2016 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-rdleg

la-ley-del-estatuto.html#cpi

Real Decreto 1171/2015, e 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio

del hogar familiar http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1620-2011.html

Más información: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/

A la formación profesional en el trabajo.

A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o

étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así

como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud

para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por

razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual

y al acoso por razón de sexo.

A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Cumplir las órdenes e instrucciones de la parte empleadora en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

La realización del contrato de trabajo es obligatoria.

El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social

de iniciar la relación laboral.

Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora disponga

La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la

finalización de la relación laboral o variación de datos.

la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad

común o profesional y por accidente laboral y no laboral.

La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social

La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral

ninguna prestación por desempleo.

La parte trabajadora debe de cobrar 2 pagas extras al año al finalizar cada semestre o mediante prorrateo mes a mes.

El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses. Durante este periodo también hay obligación de estar de en la Seguridad Social.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral avisando por escrito con 7

días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no

disfrutadas que haya acumulado o las pagas extras en la parte proporcional al tiempo trabajado.

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 2016

RMI

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de

rdleg-2-2015-de-23-oct-aprueba-el-texto-

mbre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio

2011.html

A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o

ación sexual, afiliación o no a un sindicato, así

Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud

Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por

nes, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

es de la parte empleadora en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social antes

Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora dispongan de contrato y alta en Seguridad

La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la

la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad

La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social que les corresponde.

La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral no se tendrá derecho a

al finalizar cada semestre o mediante prorrateo mes a mes.

periodo también hay obligación de estar de

cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral avisando por escrito con 7

días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no

parte proporcional al tiempo trabajado.

Page 4: PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. …...PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALARIOS MINIMOS AÑO 201 RESUMEN NORMATIVA EMPLEO DOMÉSTI NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

NÓMINA

• Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.

DESCANSOS

• Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis

descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

• Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta

catorce días.

• La parte trabajadora tiene der

coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del

sábado hasta las 22:00 del domingo.

• En el caso de trabajo en régime

comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.

• Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 h

10 horas, pudiéndose disfrutar las 2 horas restantes como acuerden las partes

• La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se

reducirán los 30 días de vacaciones si el trabaj

días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2

meses de antelación al disfrute de las vacaciones. Se aconseja reflejar po

se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales

tanto la parte trabajadora como la empleadora.

• La parte trabajadora tiene derecho a disfrutar los 14 día

esos días de pueden cambiar por otros festivos o se pagan aparte.

• Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo

indispensable para

ejercicio del sufragio activo.

• La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando

documentalmente la cita mé

de la renta, renovación del DNI o tarjeta de residencia, etc.

• Ver artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores

CONCILIACIÓN

• La trabajadora, el trabajador tendrá d

hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se

establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el

previsto en aquella.

EXTINCIÓN O FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

• Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre

avisar por escrito a la

• Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20

días de antelación.

• Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalizac

de la relación laboral.

• Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.

• En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una

indemnización

• Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda

de nuevo empleo.

• En caso de fallecimiento del empleador/a, el/la trabajador/a tendrá derec

un mes de salario.

• En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la

parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 men

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de

alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los dí

incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien

pague una parte del salario a la parte trabajadora .

• En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la

parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día

siguiente al de la baja médica

• En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha

trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte

empleadora podrá contratar a otra pe

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201

Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de

descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta

catorce días.

La parte trabajadora tiene derecho a 36 horas semanales de descanso continuadas. Normalmente se disfrutarán

coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del

sábado hasta las 22:00 del domingo.

En el caso de trabajo en régimen de internado, parte trabajadora dispondrá de al menos 2 horas para realizar las

comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.

Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 h

10 horas, pudiéndose disfrutar las 2 horas restantes como acuerden las partes

La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se

reducirán los 30 días de vacaciones si el trabajo es a tiempo parcial). En ausencia de acuerdo entre las partes 15

días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2

meses de antelación al disfrute de las vacaciones. Se aconseja reflejar por escrito los periodos acordados en que

se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales

tanto la parte trabajadora como la empleadora.

La parte trabajadora tiene derecho a disfrutar los 14 días festivos que marca el calendario laboral. Si se trabajan

esos días de pueden cambiar por otros festivos o se pagan aparte.

Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo

indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

ejercicio del sufragio activo.

La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando

documentalmente la cita médica, igualmente procederá para realizar otras exigencias administrativas: declaración

de la renta, renovación del DNI o tarjeta de residencia, etc.

Ver artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para

hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se

establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo

previsto en aquella.

Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre

avisar por escrito a la otra parte.

Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20

días de antelación.

Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalizac

de la relación laboral.

Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.

En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una

indemnización equivalente al salario de 12 días por año trabajado.

Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda

de nuevo empleo.

En caso de fallecimiento del empleador/a, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a

un mes de salario.

En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la

parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 men

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de

alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los dí

incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien

pague una parte del salario a la parte trabajadora .

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la

parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día

siguiente al de la baja médica.

En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha

trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte

empleadora podrá contratar a otra persona que sustituya a la trabajadora de baja por maternidad

PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 2016

RMI

Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.

horas, deberá establecerse un periodo de

Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta

echo a 36 horas semanales de descanso continuadas. Normalmente se disfrutarán

coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del

n de internado, parte trabajadora dispondrá de al menos 2 horas para realizar las

comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.

Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 horas y como mínimo de

La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se

o es a tiempo parcial). En ausencia de acuerdo entre las partes 15

días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2

r escrito los periodos acordados en que

se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales

s festivos que marca el calendario laboral. Si se trabajan

Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo

el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el

La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando

dica, igualmente procederá para realizar otras exigencias administrativas: declaración

erecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para

hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se

empresario respetando, en su caso, lo

Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre

Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20

Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalización

Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.

En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una

Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda

ho a percibir una cantidad equivalente a

En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la

parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de

alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los días 4º al 8º ambos

incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien

En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la

parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día

En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha

trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte

rsona que sustituya a la trabajadora de baja por maternidad