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Manual de promoción, asistencia técnica, capacitación, reactivación y fortalecimiento de distritos mineros. DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y APOYO TÉCNICO ABRIL DE 2011 PR-DOAT-01

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Manual de promoción, asistencia técnica,

capacitación, reactivación y fortalecimiento de distritos

mineros.

DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y APOYO TÉCNICO ABRIL DE 2011

PR-DOAT-01

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Área: Dirección de Operación y Apoyo Técnico Manual de promoción, asistencia técnica, capacitación, reactivación y fortalecimiento de distritos mineros

Elaboró: Subdirección de Operación, Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, Gerencia de Exploración.

Revisó: Responsable del Sistema de Gestión de Calidad

Autorizó: Dirección de Operación y Apoyo Técnico.

Índice

1. INTRODUCCIÓN.......................................................................................3

2. OBJETIVO................................................................................................3

3. ALCANCE.................................................................................................4

4. MARCO LEGAL.........................................................................................4

5. NORMAS Y POLÍTICAS..............................................................................5

5.1 PROMOCIÓN ………………………………..………………………..5

5.2 ASISTENCIA TÉCNICA …………………………………...……………8

5.3 CAPACITACIÓN …………………………………..…………………12

5.4 REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE DISTRITOS MINEROS ..…17

6. GLOSARIO..............................................................................................21

7. FORMATOS.............................................................................................24

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Elaboró: Subdirección de Operación, Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, Gerencia de Exploración.

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Autorizó: Dirección de Operación y Apoyo Técnico.

1. INTRODUCCIÓN. La promoción, la capacitación, la asistencia y asesoría técnica del Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) tienen su origen en el acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos por la de Fideicomiso de Fomento Minero, publicado, el 2 de febrero de 1990, en el Diario Oficial de la Federación. Además de ser parte fundamental de los fines de la institución, estas actividades están vinculadas con el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con el Programa Sectorial de Economía (PSE) y con la Planeación Estratégica de FIFOMI; en estos dos últimos, también se establece el objetivo estratégico “Reactivar y Fortalecer Distritos Mineros”. 2. OBJETIVO. En este manual se especifican las acciones a desarrollar, por las oficinas regionales del FIFOMI, para identificar clientes potenciales y para la captación de solicitudes de los servicios que se proporcionan; por otro lado, la asistencia técnica y la capacitación están dirigidas a incrementar la competitividad de las empresas atendidas; por último, con la reactivación y fortalecimiento de distritos mineros se busca el aprovechamiento de la riqueza minera así como la contribución a sostener y apoyar la continuidad de la operación de los distritos mineros. En los siguientes apartados se señalan criterios para facilitar que el financiamiento, la capacitación y asistencia técnica conduzcan, eventualmente, a lograr la reactivación de un distrito minero. Igualmente, permitirá la obtención de información antes, durante y después de la reactivación, en consecuencia la información podrá ser estándar y facilitar el seguimiento de los resultados y conocer los impactos respectivos. Por otra parte, el presente documento, en el que se propone y establece que es un distrito minero, para efectos del presente manual, también es una guía en el cual los criterios señalados puedan contribuir a que los apoyos otorgados conduzcan a lograr la reactivación de un distrito minero y posteriormente realizar acciones para su fortalecimiento o el de otros distritos no necesariamente inactivos. Además de lo expresado en los tres párrafos precedentes, el presente manual tiene la finalidad de cumplir con el Programa de la Mejora Regulatoria (PMG), en su apartado de Reemisión Normativa, donde se busca tener el menor número posible de documentos, sin dejar de cumplir con los fines institucionales.

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3. ALCANCE. Este documento es de uso exclusivo de FIFOMI y debe ser aplicado por las oficinas regionales, la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, la Gerencia de Exploración, la Subdirección Técnica, la Subdirección de Operación y, en su caso, otras áreas del FIFOMI que puedan tomar acciones en los rubros de atención; los procesos fundamentales involucrados son tres, el de promoción, el de asistencia técnica y el de capacitación. La versión aplicable de este manual es la publicada en la Intranet institucional. La documentación de estos procesos en el Sistema de Gestión de Calidad (SGC) o cualquier aclaración y aspectos no previstos podrán ser atendidos por las siguientes áreas:

• Subdirección de Operación: proceso de promoción. • Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica: procesos de asistencia técnica y

de capacitación. • Gerencia de Exploración: reactivación y fortalecimiento de distritos mineros.

4. MARCO LEGAL. En el apartado de Normateca, en la Intranet, están contenidas las leyes federales, reglamentos, códigos y acuerdos, como parte del marco legal del Fideicomiso de Fomento Minero; particularmente la promoción, la asistencia técnica y capacitación son parte de los fines encomendados a la institución en los siguientes documentos: Acuerdo por el que se modifica la denominación de Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por la de Fideicomiso de Fomento Minero, publicado en el Diario Oficial el 2 de febrero de 1990 así como el Convenio Modificatorio al contrato del Fideicomiso de Fomento Minero, celebrado el 16 de julio de ese mismo año.

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5 NORMAS Y POLÍTICAS. 5.1 PROMOCIÓN

5.1.1 La promoción debe realizarla, preferentemente, el personal de las oficinas regionales que participe en el fomento de los servicios de FIFOMI, de acuerdo a la Planeación Táctico Operativa (PTO) que cada una tenga o a partir de que el cliente potencial la solicite por cualquier medio de comunicación, en cuyo caso, acordarán mutuamente la fecha de celebración; en apoyo y/o eventual complemento, el personal de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico (DOAT) podrá igualmente realizar la promoción aunque todos los controles y registros serán llevados por las regionales.

5.1.2 Con el objeto de registrar la promoción, deberán obtenerse y capturarse los datos que se indican en el Formato Único de Reporte de Actividades (FURA) que se encuentra en el Sistema de Reporte de Oficinas Regionales (SRAOR).

5.1.3 El personal de la DOAT que realice promoción, tendrá que entregar el formato FURA debidamente llenado, en un plazo no mayor de 2 días hábiles, a la oficina regional correspondiente para que ésta la registre en el SRAOR.

5.1.4 La promoción puede realizarse en reuniones (eventos), ya sea de manera personal o masiva, en el lugar que ambas partes acuerden.

5.1.5 La promoción puede también efectuarse participando en ferias, exposiciones, exhibiciones o cualquier otro evento masivo.

5.1.6 Cuando exista una diferencia mayor a 10 días hábiles entre una solicitud recibida y su atención, porque así se haya acordado, se deberá registrar en el FURA, en el apartado “Observaciones” las dos fechas respectivas y, en su caso, cualquier explicación que ayude a comprender el diferencial de tiempos involucrados.

5.1.7 En caso de ser necesario, los que participen en la promoción de los servicios de FIFOMI, podrán elaborar presentaciones en el formato institucional que sea proporcionado por la Gerencia de Difusión y/o por la Subdirección de Operación.

5.1.8 Cuando la promoción conduzca a una eventual solicitud de financiamiento, se deberá entregar a los interesados, los requisitos (conforme las reglas y manuales de crédito que apliquen) para el crédito de interés debiendo obtener la firma de recibido en cualquier documento.

5.1.9 Cuando los requisitos sean entregados posteriormente al evento de promoción, se tendrá un plazo de tres días hábiles para entregar los requisitos, utilizando cualquier medio de comunicación.

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5.1.10 La oficina regional deberá de registrar la fecha de la entrega en el FURA dentro de la “Descripción y Alcance del Apoyo Alcanzado”, para las áreas de la DOAT no aplica este registro, solo deberán tener la evidencia del envío o recibo de la información.

5.1.11 Cuando los eventos de promoción sean registrados en Eventos de Promoción dentro del SRAOR, la oficina regional deberá especificar claramente, como la indica el mismo sistema, el número de participantes, su objetivo, resumen y resultados esperados/alcanzados, manifestando en este último apartado cuando se participe en eventos de difusión, el número total de visitantes del evento, cuánta gente visitó el stand, cuánta gente se interesó en los servicios de financiamiento (incluyendo monto), cuántos en asistencia técnica y cuántos en capacitación.

5.1.12 La promoción, podrá ser evidenciada con alguno de los siguientes documentos: registros en el SRAOR, lista de asistencia, acuerdos, minuta, fotografías, orden del día, convocatoria, invitación, notas periodísticas, agenda o presentación elaborada, reporte de viáticos, los cuales son de manera enunciativa más no limitativa.

5.1.13 La efectividad del proceso de Promoción quedará demostrada a través del cumplimiento de los resultados de las metas de los servicios de FIFOMI, las cuales se podrán comprobar a su vez, en el tablero de control y/o en las autoevaluaciones trimestrales, utilizando los criterios establecidos en las Políticas para los Indicadores del Tablero de Control y lo establecido en la Política para la meta de financiamiento publicado en la Intranet.

5.1.14 Cuando derivado del incumplimiento de alguna meta se origine una Solicitud de Acción de Mejora (SAM) se deberá especificar en “Información análisis/Investigación de la causa”, la forma y los medios que están utilizando en la promoción para determinar porque no se están logrando los resultados y en el “Plan de Acción” deberá también indicarse la nueva estrategia de promoción a desarrollar para lograr sus metas y si fuese necesario, deberá modificarse la Planeación Táctica Operativa.

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DESCRIPCIÓN DE PROMOCIÓN

INICIO

Solicitud de visita o participación en evento.

Programación de actividades de promoción de acuerdo a Planeación

Táctica Operativa.

Atención a partir de la solicitud del cliente en solicitudes por cualquier medio de comunicación.

Atención en 10 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud cuando ésta se haga por escrito.

Entrega a solicitante requisitos y check list de documentación, si es durante el desarrollo de la promoción se deberá obtener firma de recibido del prospecto; en entrega posterior, deberá realizarse máximo en 3 días hábiles por medio de:• Oficio• Fax• Internet• Correo, etc.

Recibe información o asesoría.

Evidenciar promoción.

Demuestra efectividad de promoción a través del cumplimiento de metas (tablero de

control y autoevaluaciones

trimestrales)

FIN

Realizar presentaciones de servicios.

Determinar el porqué no se han logrado resultados• Plan de acción con nueva estrategia de promoción• Puede modificar PTO

Obtener datos para registo en FURA. En los casos de atención verbal o telefónica la evidencia solo podrá ser el registro del FURA.Cuando personal de la DOAT realice promoción, tendrá que entregar el formato FURA requisitado en máximo 2 días hábiles a la Gerencia Regional correspondiente para que ésta lo registre en SRAOR (con fecha en que se solicitó la promoción o cuando la DOAT entregó el FURA).

En formato institucional que provee la GDC o la SO.

Las Gerencias Regionales deberán registrar entrega en Fura en apartado "Descripción y alcance del apoyo". La DOAT solo deberá contar con evidencia de recibido o envío.

Registros en SRAOR, lista de asistencia, acuerdos, minuta, fotografías, orden del día, etc.

Sólo aplica para la Gerencia Regional. Utilizar criterios establecidos en Políticas para los Indicadores del Tablero de Control y Política para el Financiamiento Gestionado.

¿La solicitud es por escrito?

SI

NO

¿Se requiere presentación?

SI

NO

Cliente Oficina Regional Comentarios

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5.2 ASISTENCIA TÉCNICA 5.2.1 Se podrá proporcionar asesoría técnica y administrativa y asistencia

técnica, para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados, a personas físicas y morales del sector minero y de su cadena productiva, organismos empresariales e intermediarios financieros.

5.2.2 La asistencia técnica debe realizarla, preferentemente, el personal de las oficinas regionales que participe en el fomento de los servicios de FIFOMI, de acuerdo a la Planeación Táctico Operativa que cada una tenga o a partir de que el cliente potencial la solicite por cualquier medio de comunicación, en cuyo caso, acordarán mutuamente la fecha de celebración; en apoyo y/o eventual complemento, el personal de la Dirección de Operación y Apoyo Técnico (DOAT) podrá igualmente realizar la asistencia técnica aunque todos los controles y registros serán llevados por las regionales.

5.2.3 Cada oficina regional llevará un registro de aquellos clientes atendidos con asistencia técnica que son concesionarios, causahabientes de yacimientos minerales.

5.2.4 Para efectos de cumplimiento de metas y considerando que un cliente es atendido cuando recibe por primera vez el servicio y cuando recibe más de una asesoría o asistencia técnica en el año, se usarán los siguientes criterios: 5.2.4.1 Como meta anual de empresas y cumplimiento de la misma, con

asesoría o asistencia técnica, se define el número de empresas por atender, distintas entre sí, dentro del periodo de enero a diciembre de cada año.

5.2.4.2 Si una empresa recibe más de una asesoría o asistencia técnica en el año, se contabiliza solamente como una sola empresa atendida.

5.2.4.3 Sin embargo, un cliente podrá recibir más de una asesoría o asistencia técnica en el año; si recibe una asesoría y posteriormente asistencia técnica (visita de campo) o viceversa, se registrará como una empresa atendida y dos servicios proporcionados, y así contará para el cumplimiento de la metas, tanto de empresas como para la de servicios.

5.2.4.4 Las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, así como instituciones educativas y empresas fuera de la cadena productiva de la minería no serán registradas como empresas atendidas.

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5.2.5 Todos los documentos electrónicos o impresos podrán conservarse en la misma forma en que se obtienen o generen, sin que esto sea limitativo y de acuerdo a la naturaleza de cada asistencia o asesoría otorgada. Para su control, se deberá de asignar la nomenclatura de expedientes clasificados como reservados conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; esto aplicará tanto para los archivos electrónicos como impresos.

5.2.6 Las solicitudes de asistencia técnica podrán abarcar los conceptos técnicos de: exploración, explotación, beneficio y/o de procesos industriales, además de temas económico-administrativos tales como: comercialización de minerales, administración, contabilidad y/o legales entre otros muchos.

5.2.7 Al recibir la solicitud, las oficinas regionales, con base en su experiencia, determinarán, si se trata de una asesoría técnica (consulta) que pueda ser atendida, en la mayoría de las veces, de inmediato o si se trata de una asistencia técnica (visita de campo), o bien, comunicarán al cliente, en no más de 2 días hábiles, si no se puede proporcionar la asistencia técnica.

5.2.8 En el caso de una asesoría técnica o consulta, se llevarán a cabo las acciones necesarias para atenderla a la brevedad, dando las recomendaciones incluso por el mismo conducto por el que se haya recibido la solicitud.

5.2.9 En el caso de una asistencia técnica o visita de campo, se deberá contar con el formato Solicitud de Visita de Asistencia Técnica, inciso 7.1, en el cual se deberá anexar copia de identificación del solicitante y comprobar mediante cualquier documento que es el propietario, concesionario o representante del proyecto a visitar.

5.2.10 Si en la oficina regional no se tuviese el personal técnico con la experiencia adecuada a la visita de campo solicitada, deberá coordinarse con la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica o Subdirección Técnica, a fin de que le sea asignado el personal adecuado desde otra Regional o desde oficinas centrales.

5.2.11 En base a lo anterior se programará, de común acuerdo con el cliente, la fecha y condiciones en que se efectuará la asistencia técnica (visita de campo). Durante esa visita de campo, se recabará la información con la que se elaborará el Reporte de Visita de Asistencia Técnica, el cual contiene los rubros con información mínima necesaria que se entregará al cliente; ese reporte deberá ser llenado en el Sistema de Reporte de Actividades de Oficinas Regionales (SRAOR) para su posterior impresión y entrega.

5.2.12 En el eventual caso que la información generada sea muy extensa y no puede plasmarse toda en el SRAOR, se podrá elaborar un complemento, en formato Word.

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5.2.13 El reporte de la visita de campo deberá entregarse al cliente en un plazo no mayor a diez días hábiles, después de finalizar el viaje de comisión correspondiente, mediante oficio emitido por la oficina regional. En los casos que la entrega del reporte implique un viaje especial, se acordará con el cliente enviarlo por cualquier otro medio. Sin importar la forma de entrega, deberá obtenerse acuse de recibo.

5.2.14 Con la finalidad de evaluar las asesorías y asistencias técnicas y medir su impacto en la competitividad de las empresas, se efectuarán las siguientes acciones:

5.2.14.1 Cada oficina regional seleccionará dos mercados meta de su planeación táctica operativa; uno de ellos, preferentemente, ubicado en distrito minero, serán a los que se les dará seguimiento para la medición de impacto. Podrán dirigirles varias asesorías y asistencias técnicas para contribuir en su competitividad.

5.2.14.2 Se proporcionará seguimiento a las empresas elegidas, preferentemente al 100 por ciento de las que componen los mercados meta seleccionados y se documentará como asesoría o asistencia técnica, incluyendo el seguimiento a clientes que asistieron a los cursos de capacitación de estos mercados.

5.2.14.3 Las visitas o acciones de medición de impacto deberán registrarse en el Formato Registro de Actividades para Medir Impacto (7.2) y serán consideradas como asesorías o asistencias técnicas adicionales en el SRAOR, sin que esto implique la necesidad de contar con una nueva solicitud.

5.2.14.4 El periodo de seguimiento se establecerá previo acuerdo con el cliente. Los resultados obtenidos de la medición de impacto de las asesorías o asistencias técnicas y de capacitación, serán enviados trimestralmente en forma electrónica a la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica.

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DESCRIPCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

Cliente Oficina Regional Gerencia de

Capac. y Asist. Téc.

Comentarios

Captura en SRAOR

Emite acuse de reporte

visita de campo

Fin

Recibe

Emite reporte visita de campo

Recomendaciones

Ejecuta visita y recopila información

Coordina

asignaciónAsigna

Analista

Programa visita de campo

Concuerda fecha y

condiciones

Asistencia Técnica (Visita de campo)

Asesoría técnica

(consulta)

Determinar

Inicio

Solicitud

En base a la experiencia.

 Plazo no mayor a diez días hábiles concluida la comisión.

Recomendaciones

No

Si

Fin¿Puede otorgarse?No

Si

Si no es posible proporcionar la asistencia técnica comunicar al cliente en no más de 2 días hábiles.

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5.3 CAPACITACIÓN 5.3.1 Se podrá promover la realización de cursos de capacitación para

mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, personas físicas y morales del sector minero y su cadena productiva, organismos empresariales e intermediarios financieros de acuerdo a la Planeación Táctico Operativa de cada oficina regional.

5.3.2 Cada oficina regional llevará un registro de aquellos clientes atendidos con capacitación que son mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

5.3.3 Para efectos de cumplimiento de metas de empresas y considerando que un cliente es atendido cuando recibe por primera vez el servicio de capacitación y cuando asiste a más de un curso en el año, se determinan los siguientes criterios: 5.3.3.1 Como meta anual de empresas capacitadas y su

cumplimiento, se define el número de empresas por atender y distintas entre sí dentro del periodo enero a diciembre de cada año.

5.3.3.2 Si asiste más de un empleado de una empresa a un evento de capacitación o si asisten distintos empleados de la misma empresa a varios eventos en el año, se contabiliza como una sola empresa atendida.

5.3.3.3 Si una empresa asiste a más de un evento de capacitación en el año, se contabiliza solamente como una sola empresa atendida.

5.3.3.4 Un cliente podrá asistir a más de un evento de capacitación en el año, el cual se registrará como una persona capacitada y solamente contará como una empresa atendida para el cumplimiento de la meta anual.

5.3.3.5 Las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales, así como instituciones educativas y empresas fuera de la cadena productiva de la minería no serán registradas como empresas atendidas.

5.3.4 Todos los documentos electrónicos o impresos podrán conservarse en la misma forma en que se obtengan o generen, sin que esto sea limitativo y de acuerdo a la naturaleza de cada evento de capacitación organizado. Para su control se deberá de asignar una nomenclatura que está en función de las iniciales de la oficina regional que organizó el evento de capacitación, un número consecutivo y el año de impartición; esto aplicará tanto para los archivos electrónicos como para los impresos.

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5.3.5 Las solicitudes de capacitación deben ser recibidas por escrito, por cualquier medio y en formato libre, la oficina regional tendrá 2 días hábiles para responder, por el mismo medio en que se reciba, al solicitante que el evento será gestionado.

5.3.6 Es responsabilidad de las oficinas regionales realizar las acciones inherentes a la organización de los eventos de capacitación, que como mínimo, deberán de ser las siguientes: seleccionar al instructor, definir el objetivo del curso, determinar el lugar, duración y fecha de impartición, elaborar el programa así como definir equipos y materiales requeridos para el evento.

5.3.7 Las oficinas regionales corroborarán el perfil y experiencia del instructor con su currículum vitae; en caso de que éste participe por primera vez en los eventos de capacitación de FIFOMI, se deberá enviar el currículum vitae a la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica.

5.3.8 Las oficinas regionales enviarán el Requerimiento del Evento de Capacitación (7.3) para solicitar su autorización, por correo electrónico a la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, cuando menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha programada para efectuar el evento. Para definir el tipo de evaluación que aplicará la oficina regional, entre ésta y la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica clasificarán cada curso como de conocimiento o de impacto.

5.3.9 Adicionalmente a los requisitos establecidos para la autorización de los cursos de capacitación, la Subdirección Técnica tomará en cuenta esencialmente estos criterios: 5.3.9.1 Que las empresas solicitantes deben ser del sector minero y

si son de la cadena productiva de los minerales, que sean de los primeros eslabones de la cadena.

5.3.9.2 Los cursos deben dirigirse a procesos fundamentales de las empresas y de acuerdo a las necesidades identificadas previamente, para que el efecto sea de mayor impacto en su competitividad y de preferencia dirigido a empresas del mismo giro pues atender necesidades similares puede ayudar a tener un mejor aprendizaje.

5.3.9.3 Los temas relativos a calidad, liderazgo, trabajo en equipo, asuntos fiscales y otros de carácter administrativo-gerencial, en cursos dirigidos a la cadena productiva, podrán promoverse siempre y cuando el pago de instructores no lo realice FIFOMI. Esta medida no aplicará con el sector minero.

5.3.9.4 Que se tenga suficiencia presupuestal y que los costos estén dentro de los parámetros históricos registrados.

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5.3.9.5 Los mercados meta seleccionados deben tener visitas o acciones de seguimiento que busquen la medición del impacto de los cursos.

5.3.10 La Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica gestionará la autorización del evento de capacitación ante la Subdirección Técnica en, máximo, 3 días hábiles a partir de que reciba el requerimiento y cumpla con los requisitos y criterios señalados en el inciso anterior (5.3.9).

5.3.11 La contratación de los servicios de los instructores se hará en apego al Manual de Procedimientos para la Adquisición de Bienes y Servicios en las Gerencias Regionales y el pago se realizará de acuerdo al Manual de Procedimiento para el Control del Gasto, Suministro de Recursos, Recepción y Envío de la Información de las Gerencias Regionales, ubicadas en la página de Internet de FIFOMI en el apartado de Normateca Interna.

5.3.12 En el desarrollo de los eventos de capacitación, las oficinas regionales deberán de obtener los siguientes registros: 5.3.12.1 Lista de asistencia. Asegurar que contenga información

mínima sugerida en el formato Lista de Asistencia (7.4): nombre, empresa y firma.

5.3.12.2 Cuestionarios de entrada y de salida, únicamente en los cursos clasificados como de conocimiento.

5.3.12.3 Evaluación del evento (7.5). Al Reporte del Evento (7.6) se anexará un Concentrado de Evaluación del Evento (7.7)

5.3.13 Los resultados del evento se capturarán en el Sistema de Reporte de Actividades de Oficinas Regionales (SRAOR).

5.3.14 Las oficinas regionales elaborarán el Reporte del Evento de Capacitación (7.6), en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al término del evento; el reporte será enviado únicamente por medio electrónico a la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica.

5.3.15 Con la finalidad de evaluar los eventos de capacitación y medir su impacto en la competitividad de las empresas, se efectuarán las siguientes acciones: 5.3.15.1 Cada oficina regional seleccionará dos mercados meta de su

Planeación Táctica Operativa (PTO), uno de ellos, preferentemente, ubicado en distrito minero, serán a los que se les dará seguimiento para la medición de impacto de capacitación y asistencia técnica. A estos mercados podrán dirigirles varios cursos de capacitación.

5.3.15.2 Antes de proporcionar la capacitación a estos clientes se recopilarán cédulas de impacto (7.9) de todos los que

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Elaboró: Subdirección de Operación, Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica, Gerencia de Exploración.

Revisó: Responsable del Sistema de Gestión de Calidad

Autorizó: Dirección de Operación y Apoyo Técnico.

aportarán información, preferentemente del 100 por ciento de las empresas de los mercados seleccionados.

5.3.15.3 Llenar el formato Concentrado de las Evaluación del Evento (7.7), en un plazo, máximo, de 3 días hábiles una vez concluido el evento. Cuando la calificación sea menor a 3, la oficina regional y/o la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica deberán generar una Solicitud de Acción de Mejora (SAM).

5.3.15.4 Retroalimentar al instructor en un plazo no mayor de 5 días hábiles una vez concluido el evento, por cualquier medio y de la misma manera obtendrá el acuse correspondiente.

5.3.15.5 De acuerdo a la clasificación del evento de capacitación: de conocimiento o de impacto, se aplicará lo siguiente:

5.3.15.5.1 Conocimiento. Se aplicarán cuestionarios de entrada y de salida para evaluar el conocimiento y/o habilidades que aplicarían en sus empresas.

5.3.15.5.2 Impacto. A partir de la conclusión del evento, en un periodo determinado con las empresas seleccionadas y establecido en el reporte del evento, se realizarán visitas o acciones de medición por cualquier medio disponible, para conocer el impacto en la competitividad de las empresas. Estas acciones o visitas para medición de impacto se documentarán como asistencias técnicas, llenando el Registro de Actividades para Medir Impacto (7.2). Adicionalmente, el Reporte del Evento de Capacitación resguardado en la oficina regional se actualizará con una copia de este registro y se enviará por correo electrónico a la Gerencia de Capacitación y Asistencia Técnica. Si el evento se clasifica como de conocimiento no es obligación cumplir con este inciso y si el evento se clasifica como de impacto no hay obligación de cumplir el inciso anterior. Cuando se determine que se requiere mayor tiempo del que se defina en este inciso, podrán programarse visitas o acciones las veces necesarias hasta lograr esta medición.

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DESCRIPCIÓN DE CAPACITACIÓN

Cliente Oficina Regional Gcia. Capac. y A.T. Comentarios

Solicitud por escrito y formato libre. Se tendrán 2 días hábiles para responder, por el mismo medio al solicitante, que se gestionará el evento.

So licitud

INICIO

Gestionar en menos de 3 días hábiles la autorización ante Subdirección Técnica.

FIN

Organización

Requerimiento de Capacitación

Desarro llo del Evento

Evaluación del Evento

Reporte del Evento

Enviar, con 5 días de ant icipación por correo electrónico el Requerimiento del Evento a la Gcia. de Capac. y Asist . Téc.

Aplicar Lista de Asistencia, Cuestionarios de entrada y salida (en su caso) y la Evaluación del Evento.

El Reporte del Curso debe ser recibido únicamente en forma electrónica por la Gcia. de Capac. y Asist . Técnica en no más de 5 días hábiles de haber concluído el evento.

Revisa, analiza medición de resultados.

¿Cumple requisitos y criterios?

Si

No

Revisar requerimiento .

¿Se autoriza?

Si

NoComunica al so licitante.

Recibe servicio de capacitación.

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5.4 REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE DISTRITOS MINEROS 5.4.1 Para efectos del presente manual, las definiciones de distrito minero,

su reactivación, su fortalecimiento así como de mina reactivada, se sugiere consultarlas en el glosario del presente manual.

5.4.2 Secuencia sugerida de actividades a seguir en reactivación: 5.4.2.1 Identificación y selección del distrito minero: existen varios

elementos que ayudarán en esta etapa; entre otros, la información disponible tanto geológico-minera, como de infraestructura, operación y producción histórica por citar tan solo algunos ejemplos; otro más es el conocimiento de la propia oficina regional de su área de influencia; también, las solicitudes de los gobiernos estatales y/o los requerimientos de los solicitantes del programa de apoyo a la exploración SGM-FIFOMI; la necesidad de abastecimiento de un determinado mineral ya sea éste metálico o no metálico; la existencia y ubicación de plantas de beneficio o proceso; además, también, de considerarse necesario, se realizarán las visitas técnicas de campo al distrito a fin de verificar entre otros aspectos, la situación que guarda éste, en cuanto a sus condiciones geológico-mineras, las de operación, producción, beneficio, infraestructura, ambientales, sociales; es decir, el propósito es obtener una identificación lo más completa posible para que en esta etapa entonces, se puedan identificar y seleccionar en su caso, los distritos que tengan mejores posibilidades y condiciones de ser reactivados (formato 7.9).

5.4.2.2 Diagnóstico del distrito minero: parte medular por atender, puesto que implica no sólo el análisis de la información disponible con un sentido crítico y con enfoque de rendimiento económico, sino también, porque derivado de este análisis se estará en condiciones de proponer o recomendar los trabajos necesarios a desarrollar, cuya finalidad será la de lograr reactivar el distrito. Es posible que en esta etapa surjan dudas que obliguen a realizar una siguiente visita al distrito, si esto es así deberá llevarse a cabo (formato 7.10).

5.4.2.3 Propuesta y Ejecución del Plan de Acciones: con base en la identificación y diagnóstico realizado, el Plan de Acciones consiste en determinar cual o cuales de los apoyos con los que cuenta el Organismo se pueden otorgar (puede ser solo uno o alguna combinación); esto es, la aplicación del

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programa de apoyo a la exploración SGM-FIFOMI, asistencia técnica, capacitación y/o financiamiento, incorporando en su caso, aquellos apoyos o acciones externas que también se requieran y puedan aplicarse. En este plan se establecerá la secuencia de acciones específicas y concretas a realizar con tiempos posibles de ejecución, cuyo objeto será lograr la reactivación del distrito. De entre las acciones propuestas, se recomienda destacar aquellas que resulten ser críticas para el éxito o logro del objetivo. El plan será compromiso de la oficina regional correspondiente, así como también en el ámbito de su competencia, de las diferentes áreas de la DOAT que puedan intervenir en él (formato 7.11).

5.4.2.4 De acuerdo al diagnóstico realizado así como al avance del plan de acciones, se pueden presentar distintos panoramas; a manera de ejemplo se mencionan dos: uno de ellos es que no sea posible la reactivación del distrito; el otro, es que la reactivación sea posible o en el corto plazo, considerando como tal un año calendario, o bien, en el mediano/largo plazo, considerando para ello más de un año calendario; en cualquier situación, deberán documentarse las causas. Como nota aclaratoria se menciona que la reactivación en el corto plazo significa que en el término de un año calendario se concretan las acciones propuestas para lograr que el distrito minero reinicie sus operaciones productivas de mineral.

5.4.2.5 Para el caso de que existan varias minas en un distrito, no importa si el apoyo se otorga en una sola si con ello se cumple con la condición de reiniciar la operación de aquel; esto mismo aplica si los apoyos o acciones se otorgan para la instalación, rehabilitación, ampliación, acondicionamiento, de una planta de beneficio o proceso. También es importante tomar en cuenta que en un distrito minero, pueden existir volúmenes considerables de terreros y/o jales, producto de la explotación y beneficio respectivamente de mineral proveniente en otros tiempos, de la o las minas del distrito, cuyos contenidos o leyes a precios y condiciones actuales los hagan económicamente aprovechables; esta posibilidad puede representar una oportunidad de reactivar el distrito.

5.4.3 En cuanto al cumplimiento de resultados, se deberán señalar todos aquellos que se hayan obtenido (impactos logrados) como por

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ejemplo, empleos directos generados, producción de mineral, derrama económica generada. Se deberá aplicar, trátese de reactivación o fortalecimiento, el formato Registro de Impactos (formato 7.12), cuya periodicidad será anual y se reportará a la Gerencia de Exploración en el mes de enero siguiente al año del cual se informa.

5.4.4 Como en el fortalecimiento básicamente son acciones que se aplican a distritos que ya se encuentran en operación (puede ser que los haya reactivado FIFOMI o no), no se considera necesario desarrollar las etapas de Identificación-Selección y la de Diagnóstico, salvo que así lo ameriten las circunstancias; sin embargo, la que sí deberá aplicarse es la correspondiente a la de propuesta y ejecución del Plan de Acciones, prácticamente bajo el mismo contexto expresado en el inciso 5.4.3.3 (formato 7.11).

5.4.5 Al igual de lo mencionado para la reactivación de distritos, para el caso del fortalecimiento, no importa si los apoyos o acciones se otorgan en una sola mina de las que pueda haber en el distrito si con ello se logra el objetivo de contribuir a mantener o sostener la continuidad de sus operaciones mineras. Estas acciones/apoyos serán uno o más de los que FIFOMI dispone para el sector, incluyendo la aplicación del programa de apoyo a la exploración que desarrollan conjuntamente SGM y FIFOMI; en estos casos, se recomienda dar especial atención a los que resulten ser críticos para lograr que continúe la operación de los distritos. El aprovechamiento de los terreros o jales, también representa una posibilidad de mantener o sostener la continuidad de las operaciones de un distrito. Para el control y seguimiento de los distritos mineros a reactivar o fortalecer, las oficinas regionales generarán un expediente conformado por las copias de los cuatro documentos ya enlistados, formatos 7.9, 7.10, 7.11 y 7.12 según aplique (los que deberán contar con fecha, nombre y firma de los responsables) correspondientes a las acciones ejecutadas y/o apoyos otorgados. Igualmente, los reportes que apliquen de asistencias técnicas, capacitación o financiamiento, además del programa de apoyo a la exploración cuyos avances se solicitarán en caso necesario al Servicio Geológico Mexicano (el expediente respectivo con su documentación se maneja por separado).

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DESCRIPCIÓN DE REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE DISTRITOS MINEROS

Oficina Regional

Identificación y selección de Distritos Mineros de

Minerales Metálicos y/o No Metálicos.

Consulta, compilación y análisis de información

disponible.

Visitas de campo(de requerirse) a los

distritos identificados.

Obtención de información directa y complementaria.

Diagnóstico de distritos mineros

¿Se puede reactivar?

Establecer claramente las razones; se archiva como

posibilidad futura.

Fin

Inicio

Establecer Plan de Acciones.

Establecer las etapas a realizar, cronograma y

responsables.

-Informe de resultados. -En su caso, proponer y atender Fortalecimiento.

Proporcionar crédito, capacitación, asistencia técnica y/o programa de

apoyo a la exploración, u otra actividad.

¿Se reactivó?

Fin

SI

NO

NO

SI

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6. GLOSARIO Asesoría técnica. Son las consultas que son atendidas desde las oficinas regionales o bien en otros lugares que no impliquen una visita del personal de FIFOMI al proyecto o instalaciones del cliente. Puede ser atención personal, correo electrónico, teléfono u otros medios de comunicación; anteriormente se les llamaba solamente consultas. Asistencia técnica. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Concepto señalado por el Código Fiscal de la Federación, artículo 15-B último párrafo. Cadena productiva de los minerales. Actividades empresariales que de manera directa o indirecta están relacionadas con la actividad minera, consumiendo minerales y sus derivados o proporcionando productos o servicios para su desarrollo. Distrito minero. Es un área definida cuyos límites y condiciones geológico-mineras han sido descritas, dentro de la que se ha comprobado la existencia de un yacimiento mineral, metálico o no metálico, el cual puede ser de reciente descubrimiento o estar explotado por una o varias minas, o que puede contar o no con una o más plantas de beneficio para el tratamiento del mineral; y para el caso de no contar con estas, los valores, leyes o contenidos del mineral, soportan con rendimiento económico, la explotación, acarreo y beneficio del mismo, en plantas ubicadas fuera del distrito. Eventos de capacitación de conocimiento. Son aquellos cursos en los que se aplicarán cuestionarios de entrada y de salida para evaluar el conocimiento que aplicarían en sus empresas. Eventos de capacitación de impacto. Son aquellos cursos en los que se realizarán visitas o acciones de medición posteriores para conocer el impacto de la capacitación en la competitividad de las empresas.

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Fortalecimiento de distrito minero. Puede entenderse como contribuir a sostener, mantener o apoyar la continuidad de las operaciones productivas de un distrito minero y con ello, seguir logrando el aprovechamiento de su riqueza minera. Las acciones o apoyos se podrán otorgar para la exploración, explotación o beneficio, entre otros, del yacimiento mineral. FURA. Formato Único de Reporte de Actividades; está dentro del SRAOR. Impacto. Es el resultado o beneficio en las empresas atendidas con financiamiento, capacitación y asistencia técnica en términos de competitividad y productividad, que se traduce en incremento de utilidades, generación de empleos y derrama económica, así como en disminución de costos, aumento de producción, entre otros rubros cualitativos relevantes. Jales. Residuos acumulados provenientes del procesamiento de minerales en una planta de beneficio y que ante las condiciones tecnológicas y económicas actuales, pueden ser de interés económico para su explotación al ser sometidos nuevamente a un proceso de beneficio. Medio de comunicación. Para los efectos del presente manual, este término se refiere tanto a comunicaciones formales e informales, por medios escritos tradicionales o electrónicos, además de medios telefónicos o de cualquier otra índole que facilite el acercamiento a los clientes. Oficina regional. Se refiere a las unidades administrativas del Fideicomiso de Fomento Minero a lo largo del país incluyendo las 13 gerencias regionales y la Subgerencia Regional Mérida. Reactivación de distrito minero. La reactivación de un distrito minero puede entenderse como reanudar, reiniciar o continuar nuevamente, las operaciones, conjuntamente o no, de exploración, explotación y beneficio del yacimiento mineral contenido en él, generando un beneficio económico para el minero y, en la medida de lo posible, para las comunidades en que se ubican. Para efectos de este manual, un distrito minero se considerará reactivado cuando la operación del mismo y, en su caso, el beneficio económico generado, ha sido continuo, al menos, por un lapso de dos meses calendario.

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Reactivación de una mina. La reactivación de una mina puede entenderse como reanudar, reiniciar o continuar nuevamente, las actividades, conjuntamente o no, de exploración, explotación y/o beneficio del mineral contenido en una mina (se generan empleos). Puede ser que su actividad no sea productiva, es decir, que el mineral explorado, preparado o explotado incluso, no sea beneficiado (procesado) y/o comercializado. Debe cumplir con la condicionante de que la actividad de la mina tenga una duración continúa mínima de dos meses calendario. Rendimiento económico. En este documento se refiere al mineral cuyo contenido metálico o leyes, permite que su exploración, explotación y beneficio, se lleve a cabo de tal forma que alcance a cubrir todos los costos correspondientes incluyendo los de administración e impuestos, y que genere un margen de utilidades para quien las realiza. SRAOR. Sistema de Reporte de Actividades de Oficinas Regionales. Terreros. Residuos acumulados de una mina que ante las condiciones tecnológicas y económicas actuales, pueden ser de interés económico para su explotación al ser sometidos a un proceso de beneficio.

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7. FORMATOS

ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

7.1 Solicitud de Visita de Asistencia Técnica 7.2 Registro de Actividades para Medir Impacto

CAPACITACIÓN

7.3 Requerimiento del Evento de Capacitación 7.4 Lista de Asistencia 7.5 Evaluación del Evento de Capacitación 7.6 Reporte del Evento de Capacitación 7.7 Concentrado de la Evaluación del Evento 7.8 Cédula de impacto

REACTIVACIÓN DE DISTRITOS MINEROS

7.9 Identificación 7.10 Diagnóstico 7.11 Plan de acciones 7.12 Registro de impactos

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