PLANIFICACION FAMILIAR Y EMPRESARIAL

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Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 1 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Notaría Castro-Cotorruelo

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Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz

Cádiz, 11 de Abril de 2.013

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Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa

Familiar

Notaría Castro-Cotorruelo

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� LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES como instrumento para modular el régimen económico matrimonial

� EL TESTAMENTO

� LOS ESTATUTOS SOCIALES

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PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA

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REGIMENES ECONOMICO MATRIMONIALES

Los regímenes económico matrimoniales existentes en el Código Civil son:

1.La sociedad de gananciales.2.El régimen de separación de bienes.3.El régimen de participación en ganancias.

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

En la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

En el ejercicio de la actividad empresarial responderán de las deudas con carácter general los bienes gananciales.

Hay que distinguir entre:

- Bienes privativos de cada uno de los cónyuges.- Bienes gananciales.

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Bienes privativos: Conjunto de bienes formado por:

� los bienes que tenía cada uno de los cónyuges al inicio del régimen de gananciales

� y por los que se adquieren durante la vigencia del matrimonio a título gratuito, esto es, lo adquirido por herencia, legado y donación.

A cada cónyuge le corresponde la administración y disposición de sus bienes privativos (Excepción: el “hogar familiar”)

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Bienes gananciales: Conjunto de bienes que corresponden a ambos cónyuges. Así serán gananciales:

� lo adquirido con el trabajo de los cónyuges (Salario).� Los frutos y rendimientos de los bienes gananciales y de los bienes privativos.

� Las empresas creadas por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Presunción de ganancialidad: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras que no se pruebe lo contrario. (Posibilidad Confesión de privatividad)

Rige un principio general de coadministración y codisposición de los bienes gananciales

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LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Extinguido el régimen de gananciales por separación, divorcio, acuerdo de los cónyuges o fallecimiento de alguno de ellos, hay que proceder a liquidar por partes iguales los bienes comunes de los cónyuges.

La falta de acuerdo puede suponer que la empresa familiar o el paquete accionarial pase de la familia de sangre a la política y esto es algo que hay que evitar para la supervivencia de la empresa familiar con los pactos en capitulaciones que luego veremos.

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EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES

No hay bienes comunes matrimoniales, sino que sólo existen en el matrimonio dos masas patrimoniales de bienes privativos propiedad de cada uno de los cónyuges:

- Por tanto todos los bienes que un cónyuge aporta al matrimonio así como los que adquiere, por cualquier título, constante el matrimonio son privativos.

- Los cónyuges pueden tener bienes en comunidad, como dos extraños pueden ser cotitulares de un bien o derecho.

Corresponde a cada uno de los cónyuges la administración y disposición de sus bienes privativos y cada cónyuge responde de sus propias deudas.

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LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

• DONDE SE OTORGAN: Es el documento público otorgado ante Notario en el que los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio

• CAPACIDAD: Las pueden otorgar con carácter general los mayores de 14 años, edad mínima para casarse.

• Se PUEDEN otorgar antes de contraer matrimonio, hasta 1 año antes o, después del mismo, en cualquier momento.

• COSTE: Es de 80 euros, si no hay que liquidar bienes comunes; si los hubiera, dependerá de su valor.

• INSCRIPCION: En el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.

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PACTOS CONYUGALES DE INTERES PARA LA FAMILIA EMPRESARIA

� Efectos económicos de las acciones o participaciones “liberadas”

� Exclusión de la reclamación por la sociedad de gananciales de los incrementos patrimoniales incorporados a una empresa privativa

� Pacto de modificación del principio de codisposición, atribuyendo la disposición de la empresa ganancial a uno sólo de los cónyuges

� Pacto de “adjudicación preferencial contractual” en la liquidación, adjudicando determinados bienes a uno de los cónyuges con exclusión del otro

� “Trabajo para la casa” (Régimen de separación de bienes)

� Adjudicación preferencial legal prevista en el Código Civil, según la cual, cada cónyuge tendrá preferencia a que se incluya en su haber “la explotación económica que gestione efectivamente”

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EL TESTAMENTO DEL EMPRESARIO

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EL TESTAMENTO

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todo o parte de sus bienes.

Con carácter general:

� Se otorga ante Notario.� Puede hacerlo el mayor de 14 años.� Su coste está en función del número de folios del testamento, no de los bienes que se dejen. El coste mínimo no llega a 40 euros, pudiendo modificarse cuantas veces queramos.

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¿HAY LIBERTAD PARA TESTAR?

No hay con carácter general libertad para testar ya que existen limitaciones a la libre voluntad del testador para dejar sus bienes.

Estas limitaciones consisten en la atribución por la ley de determinados derechos, “la legítima”, a personas que tienen la consideración de “herederos forzosos”, de “legitimarios”, esto es:

1º.- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes.

2º.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3º.- El viudo o viuda.

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¿ES ACONSEJABLE OTORGAR TESTAMENTO?

• Podemos dejar más derechos a nuestro cónyuge:

- Si hay hijos, usufructo universal de la herencia frente al usufructo de una tercera parte. (Posibilidad de la fiducia sucesoria).

- Si no hay hijos del matrimonio y viven los suegros éstos serán los herederos y el cónyuge tendrá menos derechos.

- En caso de uniones de hecho, ya que en Andalucía no existen derechos sucesorios entre uno y otro.

• Podemos mejorar a alguno de los hijos frente a los demás.

• Podemos dejar el negocio familiar a uno de los hijos.

• Cuando hay hijos menores de edad, podemos nombrar un administrador del paquete accionarial hasta la mayor edad.

• Nombramiento de albacea-contador-partidor.

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SI NO HAY TESTAMENTO

El orden sucesorio marcado por el Código Civil es:

� Los hijos y descendientes del fallecido.

� Si nos lo hay, los padres y ascendientes del fallecido;

� Si tampoco hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge;

� Si no lo hay, los hermanos o sobrinos del fallecido; a falta de ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado;

� Si no hay ninguno de los enumerados anteriormente, entonces heredará el Estado.

En los tres primeros casos hay que acudir a una Notaría del lugar del último domicilio del fallecido para declarar los herederos siendo su coste unos 250 euros; en los dos últimos casos, hay que acudir a los Tribunales de Justicia.

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LOS ESTATUTOS SOCIALES

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LOS ESTATUTOS SOCIALES

Junto con la escritura de constitución de la sociedad hay que suscribir los Estatutos de la compañía.

Es el conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de la sociedad una vez creada (denominación, actividades que integran su objeto, domicilio, capital social con las participaciones o acciones en que se divida, y el modo de organizar su administración).

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PACTOS MAS FRECUENTES

� Eliminación libertad de transmisión de participaciones a socios,

cónyuge, ascendientes o descendientes

� Eliminación de la libertad de adjudicación de las participaciones al

cónyuge en caso de liquidación de los gananciales, separación o

disolución del matrimonio

� Atribución del derecho de voto al usufructuario y no al nudo

propietario

� En caso de fallecimiento, pactar la existencia de un derecho de

adquisición preferente a favor de los socios o de la compañía.

� Pactar que la realización de actividades concurrentes con la

empresa sean para el socio causa de exclusión de la compañía18

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PACTOS MAS FRECUENTES

� Limitar la asistencia de las Juntas únicamente a los socios de la compañía

� Reforzamiento de «quorums» de la Junta General y del Consejo de Administración

� Cláusulas de control de acceso al órgano de administración

� Creación de acciones o participaciones sociales sin voto o participaciones con voto plural

� Beneficios del fundador consistentes en que sus acciones o participaciones le atribuyan mayor participación en los beneficios que el resto de socios o accionistas

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CONCLUSIONES

�Otorgar capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes o modulando el régimen de gananciales mediante las capitulaciones matrimoniales para que la empresa permanezca en la familia.

�Otorgar testamento acorde a los intereses de la familia empresaria.

�Adaptar los Estatutos de la compañía a los términos convenidos para cada familia.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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