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Planeamiento Tributario 2015 Cierre Tributario 2014 28 de Enero de 2015 Miguel Arancibia Cueva 1

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Planeamiento Tributario 2015

Cierre Tributario 2014

28 de Enero de 2015

Miguel Arancibia Cueva

1

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Embargos en forma electrónica

Mediante Res.007-2015-SUNARP/SN del 21-01-2015,

la Superintendencia de Registros Públicos aprueba la

Directiva 001-2015-SUNARP, mediante la cual, la

presentación telemática de la resolución administrativa

de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la

Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web

que permitirá el envío electrónico, en formato PDF.

SUNARP enviará automáticamente un correo

electrónico al ejecutor coactivo comunicando su

extensión, precisando la oficina registral, el número,

fecha y hora de generación. En forma simultánea al

envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará

el título presentado telemáticamente del registrador.

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DAOT 2014 Están obligados, los que estén obligados a

presentar por lo menos una declaración mensual

del IGV durante el ejercicio. Los sujetos

comprendidos en este último caso, estarán

obligados a presentar, siempre que cumplan

cualquiera de las siguientes condiciones:

a. El monto de sus ventas internas haya sido

superior a las 75 UIT.

b. El monto de sus adquisiciones de bienes,

servicios o contratos de construcción , haya

sido superior a las 75 UIT.

Res. SUNAT 024-2015 del 24-01-2015

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CRONOGRAMA DAOT 2014

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

8 16.02.2015

9 17.02.2015

0 18.02.2015

1 19.02.2015

2 20.02.2015

3 23.02.2015

4 24.02.2015

5 25.02.2015

6 26.02.2015

7 27.02.2015

Buenos Contribuyentes 02.03.2015

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Gratificaciones afectas a retención

La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley

N° 29351 (01.05.2009) y 29714 (19.06.2011) terminó el

31 de diciembre de 2014, de tal manera que las

gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir

del 01 de enero de 2015 estarán afectas a todos los

tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del

empleador o del trabajador, y tampoco se generará la

bonificación extraordinaria respecto de las

gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de

2015.

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DECLARACIONES DE NOTARIOS

El PDT 3520 Notarios (Declaración Anual de Notarios), del

ejercicio 2014, deben presentarlo hasta el 30-01-2015.

Buenos Contribuyentes vence 04-02-2015.

El PDT N° 3520 Notarios es un producto informático que durante

el ejercicio hayan:

• Realizado una autorización de libros y registros;

• Otorgado una escritura pública que contenga operaciones

patrimoniales;

• Legalizado un formulario registral;

• Participado en la transferencia de bienes muebles registrables

o no registrables; o,

• Certificado un Formulario de Inscripción o autorizado un Acta

Notarial en el que consta una Garantía Mobiliaria.

El PDT Notarios se presenta a través de Internet.

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Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias 2015 -

Res. SUNAT 376-2014 (22-12-2014)

Mes al que

corresponde

la obligación

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC

Buenos Contribuyentes

y Unidad Ejecutora

Sector Público

6 7 8 9 0 1 2 3 4 5 0 al 9

Enero 2015 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 23.02.15

Febrero 2015 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 23.03.15

Marzo 2015 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 24.04.15

Abril 2015 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 25.05.15

Mayo 2015 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 22.06.15

Junio 2015 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 22.07.15

Julio 2015 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 24.08.15

Agosto 2015 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 22.09.15

Setiembre 2015 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 23.10.15

Octubre 2015 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 23.11.15

Noviembre 2015 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 23.12.15

Diciembre 2015 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 25.01.16

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Valor de la Unidad Impositiva

Tributaria en el 2015

Mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF

publicado el 30.12.2014, se aprueba el valor de

la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año

2015 como índice de referencia en normas

tributarias, siendo de S/. 3,850,00.

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Pagos a cuenta – Suspensión de retenciones

Normas relativas a la excepción de efectuar

pagos a cuenta y a la suspensión de la

obligación de efectuar retenciones y/o pagos a

cuenta del I.R. por rentas de cuarta categoría

correspondiente al ejercicio 2015.

Res. Nº 002-2015/SUNAT del 11-01-2015

Art. 33° LIR Cuarta

Categoría

Límite mensual Límite anual

Inc. a) Profesión, arte,

ciencia u oficio

S/ 2,807 S/ 33,688

Inc. b) Otros ingresos de

cuarta categoría

S/ 2,246 S/ 26,950

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DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014

Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014

Formulario Virtual 691: Anual 2014 – P. Natural – Otras

Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de

bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera). Disponible en

SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.

PDT N.° 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría

disponible a partir del 05-01-2015.

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DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014

Res. SUNAT 380-2014 del 29-12-2014

• Obligadas las Personas Naturales que tengan

ingresos exonerados que superen las 2 UITs.

• Archivo Personalizado: La SUNAT pondrá a

disposición en SUNAT operaciones en línea a

partir del 16-2-2015 y que estará actualizado al

31-1-2015. Este archivo incorpora rentas,

retenciones y pagos del Impuesto.

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CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014

Último dígito de RUC Fecha de vencimiento

0 24 de marzo 2015

1 25 de marzo 2015

2 26 de marzo 2015

3 27 de marzo 2015

4 30 de marzo 2015

5 31 de marzo 2015

6 1 de abril 2015

7 6 de abril 2015

8 7 de abril 2015

9 8 de abril 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril 2015

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PAGOS A CUENTA

IMPUESTO A LA RENTA

MES DE ENERO 2015

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1.5% > a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0160 x 0.9333 = 0.0149 0.0149 = 1.49%

Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000

1.49% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.5%

Pago a cuenta Enero 2015 = 1.5% de 100,000 1,500

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1.5% < a coeficiente del 2013 ajustado con 0.9333

DESCRIPCIÓN IMPORTE

Coeficiente DJ Anual 2013: 0.0190 x 0.9333 = 0.0177 0.0177 = 1.77%

Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100,000

1.77% vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.77%

Pago a cuenta Enero 2015 = 1.77% de 100,000 1,770

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Nuevas reglas de registros electrónicos

Mediante Res. SUNAT 018-2015 del 23-01-2015, se

modifican condiciones para sujetos obligados a llevar

los registros de ventas e ingresos y de compras de

manera electrónica.

• A partir del 1 de enero de 2015, cuando hayan

obtenido en el ejercicio 2014 ingresos > a 150 UIT,

con UIT del ejercicio 2014. Ingresos > a S/. 570,000.

• A partir del 1 de enero de 2016, cuando hayan

obtenido en el ejercicio 2015 ingresos entre 75 a 150

UIT, con la UIT del ejercicio 2015. Entre S/. 288,750 y

S/. 577,500.

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ANEXO 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y

DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

MES (*) /

RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Enero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015

Febrero 27.08.2015 28.08.2015 31.08.2015 01.09.2015 02.09.2015 03.09.2015 04.09.2015 07.09.2015 25.08.2015 26.08.2015

Marzo 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015

Abril 28.09.2015 29.09.2015 30.09.2015 01.10.2015 02.10.2015 05.10.2015 06.10.2015 07.10.2015 24.09.2015 25.09.2015

Mayo 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015

Junio 28.10.2015 29.10.2015 30.10.2015 02.11.2015 03.11.2015 04.11.2015 05.11.2015 06.11.2015 26.10.2015 27.10.2015

Julio 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015

Agosto 26.11.2015 27.11.2015 30.11.2015 01.12.2015 02.12.2015 03.12.2015 04.12.2015 07.12.2015 24.11.2015 25.11.2015

Septiembre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015

Octubre 29.12.2015 30.12.2015 31.12.2015 04.01.2016 05.01.2016 06.01.2016 07.01.2016 08.01.2016 24.12.2015 28.12.2015

Noviembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016

Diciembre 28.01.2016 29.01.2016 01.02.2016 02.02.2016 03.02.2016 04.02.2016 05.02.2016 08.02.2016 26.01.2016 27.01.2016

(*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia.

En el Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

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DETRACCIÓN Res. 343-2014/SUNAT

del 12-11-2014

Vigente desde enero de 2015.

Es aplicable, respeto al nacimiento de la

obligación tributaria del IGV, cuando se origine

a partir de dicha fecha.

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ANEXO 1

BIENES

EXCLUIDOS

PORCENTAJE APLICABLE

HASTA 31/12/2014

PORCENTAJE

APLICABLE A PARTIR DE

01/01/2015

1 AZUCAR 9% NO APLICA

2 ALCOHOL ETÍLICO 9% NO APLICA

3 ALGODÓN 9% NO APLICA

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ANEXO 2 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE

HASTA 31/12/2014

A PARTIR DEL

01/01/2015

1 Recursos hidrobiológicos Porcentaje 9% 4%

2 Maíz amarillo duro Porcentaje 9% 4%

3 Algodón en rama sin desmontar Bien excluido 9% No aplica

4 Caña de azúcar Bien excluido 9% No aplica

5 Arena y piedra Porcentaje 12% 10%

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Sin modificación Se mantiene porcentaje de 15%

7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración Bien excluido 9% No aplica

11 Aceite de pescado Bien excluido 9% No aplica

12 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y

demás invertebrados acuáticos

Porcentaje 9% 4%

13 Embarcaciones pesqueras Bien excluido 9% No aplica

14 Leche Bien excluido 4% No aplica

15 Madera porcentaje 9% 4%

16 Otro gravado con IGV Porcentaje 12% 10%

17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Bien excluido 9% No aplica

18 Espárragos Bien excluido 9% No aplica

19 Minerales metálicos no auríferos Porcentaje 12% 10%

20 Bienes exonerados del IGV Sin modificación Se mantiene el porcentaje de 1.5%

21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Porcentaje 4% 1.5%

22 Minerales no metálicos porcentaje 12% 10%

Page 21: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ANEXO 3 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE HASTA

31/12/2014

APLICABLE A PARTIR

DEL 01/01/2015

1 Intermediación laboral y tercerización Porcentaje 12% 10%

2 Arrendamiento de bienes Porcentaje 12% 10%

3 Mantenimiento y reparación de bienes

muebles

Porcentaje 12% 10%

4 Movimiento de carga Porcentaje 12% 10%

5 Otros servicios empresariales Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%

6 Comisión mercantil Porcentaje 12% 10%

7 Fabricación de bienes por encargo Porcentaje 12% 10%

8 Servicio de transporte de personas Porcentaje 12% 10%

9 Contrato de construcción Sin modificación Se mantiene porcentaje de 4%

10 Demás servicios gravados con IGV Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%

Page 22: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CRECIMIENTO ECONÓMICO

LEY N° 30264 del 16-11-2014

22

Page 23: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ITAN – Exoneración por Inafectación

Se establece la inafectación del ITAN a los

sujetos que al 31-12-13 gozaban de exoneración

de dicho impuesto conforme al art. 3 de la Ley.

No se incluye en las referidas inafectaciones a

las instituciones educativas particulares.

Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación

se ha dispuesto en la ley, podrán regularizar el

ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses,

moras y multas, mediante una compensación

que no supere el monto del 1% de 1 UIT (x)

(x) Ver Informe 002-2015/SUNAT donde se

compensa multa y deben declarar 2013 y 2014. 23

Page 24: Planeamiento Tributario 2015.pdf

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO

DE SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO

HALLADOS O NO HABIDOS

Se amplían las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, de modo que la referida notificación se realice, entre otros, a través de constancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.

Se prevé también que puedan ser notificados mediante comunicación electrónica y cedulón.

Vigencia: A partir del 17-11-14 24

Page 25: Planeamiento Tributario 2015.pdf

RECIBOS DE HONORARIOS

Emisión electrónica a partir del 01 de enero de

2015, las personas que de manera independiente

presten servicios a empresas del Régimen

General.

OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del

RER, RUS Y PERSONAS NATURALES.

Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados

Res. 287-2014/SUNAT (20-09-2014)

25

Page 26: Planeamiento Tributario 2015.pdf

RECIBOS DE HONORARIOS • La recepción y anotación contable de recibos

de honorarios manuales emitidos en el

ejercicio 2015, no son gastos deducibles

tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del

artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Por otro lado, el emisor (independiente) comete

una infracción con multa de 25% UIT – 174 CT

• Es importante tener en cuenta la forma como

se pactan los montos de los recibos de

honorarios (sobre el monto bruto o sobre el

monto neto del honorario).

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Page 27: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Carta Inductiva Recibos de Honorarios-

5ta. categoría Estimado contribuyente:

Por medio de la presente, le informamos que, con el propósito de que usted pueda cumplir con sus obligaciones tributarias

voluntariamente, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles

inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME del año 2014, según detallamos a continuación:

01.-No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME donde el

monto de la base imponible del recibo por honorario supera los S/. 1,500 y no tienen autorización de suspensión de las

retenciones.

La información sobre esta posible irregularidad la podrá verificar siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingrese a SUNAT operaciones en Línea – Oficina Virtual, en SUNAT Virtual ( www.sunat.gob.pe).

2. Registrarse con su Clave Sol (1)

3. Luego ubique y seleccione la opción observaciones realizadas por la SUNAT.

4. Seguidamente, ingrese a centro de control Virtual

5. Por ultimo, haga clic a la opción Consulta de diferencias en retenciones.

En ese sentido, le recomendamos regularizar la (s) mencionada (s) inconsistencia (s) mediante la rectificatoria del PDT PLAME:

Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas.

Para regularizar su situación dispone de un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la

presente carta.

Recuerde que, con la subsanación voluntaria de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios en el régimen de

Gradualidad de Sanciones de ser el caso.

Page 28: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CASOS PRÁCTICOS DE

RECIBOS DE HONORARIOS

EMITIDOS A EMPRESAS

DEL RÉGIMEN GENERAL

Page 29: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CASO 1

Carlos emite Recibo por Honorarios en el mes de

diciembre de 2014, el cual es pagado el 30-12-2014.

Puede ser Recibo por Honorarios manual ó electrónico.

Fecha de emisión 25/12/2014

Importe bruto S/. 11,111

Retención 10% (1,111)

Importe neto S/. 10,000

Fecha de pago 30/12/2014

Page 30: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CASO 2

Fecha de emisión

25/12/2014 Pactado sobre

importe bruto

Pactado sobre

importe bruto

Pactado sobre

importe neto

Importe bruto S/. 11,111 11,111 10,870

Retención 10% (1,111) 8% (889) 8% (870)

Importe neto 10,000 10,222 10,000

Fecha de pago 30/12/2014 05/01/2015 05/01/2015

Es importante verificar la forma como se pacta el cobro de los

recibos de los honorarios. Existiendo la alternativa de las

partes: Sobre el importe bruto o sobre el importe neto.

Page 31: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CASO 3

Karla emite un recibo por honorarios el 05 de enero 2015, el cual es pagado el 12 enero de 2015. Se pactó un monto bruto de S/. 7,000.

Tiene que ser Recibo por Honorarios electrónico.

Fecha de emisión

05/01/2015

Importe bruto S/. 7,000

Retención 8% (560)

Importe neto 6,440

Page 32: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CASO 4

Martha emite un recibo por honorarios físico el 05 de enero 2015 el cual es pagado bancarizado el 12 enero de 2015, con la retención del 8%. Se pactó sobre importe bruto.

El gasto no es deducible de acuerdo al inc. j) del art. 44º de la Ley del Imp. a la Renta, por no ser R x H electrónico.

Independientemente existe multa para el independiente.

Fecha de emisión 05/01/2015

Importe bruto S/. 7,000

Retención 8% (560)

Importe neto 6,440

Fecha de pago 05/01/2015

Page 33: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA

Resolución SUNAT 300-2014

El emisor electrónico designado por la SUNAT que por

causas no imputables a él, esté imposibilitado de

emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o

las notas electrónicas puede emitir los

comprobantes de pago, notas de débito y notas de

crédito en los formatos impresos y/o importados por

imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por

máquinas registradoras, cuando corresponda.

No se ha regulado las causas no imputables.

33

Page 34: Planeamiento Tributario 2015.pdf

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CORREO

ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUNAT

Para pedir la siguiente información a los contribuyentes y/o

responsables:

• Datos de contacto de las personas naturales, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras

entidades.

• Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en

el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por

rentas de tercera categoría.

• Si se comunica una afectación de tributos que no incluya el

impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección

de correo electrónico o número de teléfono móvil.

• El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del

servicio telefónico.

34

Page 35: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Fiscalización empresas

vinculadas

• Impto. Renta (Anual): Inciso h) del art. 28°.

• I. G.V. (Mensual): Numeral 7 del art. 4° del Rgto y

art.15° del IGV valor de mercado.

• Comprobantes de Pago (Mensual): Numeral 8 del

artículo 8° del RCP.

RTF 2012_10_13511

35

Page 36: Planeamiento Tributario 2015.pdf

OPERACIONES NO REALES

• La Administración Tributaria solicitó al contribuyente sustentar la efectiva realización de la compra de bienes y de la prestación de diversos servicios prestados por sus proveedores.

• El contribuyente presentó copia de contratos de servicios suscritos con clientes, declaraciones juradas de sus proveedores, copias de algunas Guías de Remisión-Remitente, cotizaciones, proformas, contratos y algunos recibos de pago.

RTF 1874-5-2014 36

Page 37: Planeamiento Tributario 2015.pdf

El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado un mínimo de elementos de prueba, confirmando el reparo. Precisó lo siguiente:

Sobre los contratos suscritos con clientes: No acreditaron que las adquisiciones de bienes y/o servicios de terceros observadas fueran reales. Algunos contratos no correspondían a los servicios prestados.

RTF 1874-5-2014

37

Page 38: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T.

Guías de Remisión - Remitente: Por si solas no acreditan que los productos fueron efectivamente adquiridos. Uno de los proveedores, señaló que nunca realizó operaciones con el contribuyente.

Las guías de remisión presentadas no contaban con sello ni fecha de recepción por parte de aquel.

Resto de proveedores, las guías de remisión no señalaban punto de llegada ni tenían firma o sello de recepción.

RTF 1874-5-2014

38

Page 39: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Cotizaciones: Por si solas no acrediten las operaciones de compra anotadas en el Registro de compras.

Recibos, proformas y demás contratos: No tienen fecha cierta, aparente alquiler vehículos, maquinarias de limpieza y transporte de bienes, servicio de mantenimiento de vehículos y/o maquinaria: Debió acreditarse la propiedad de los vehículos o maquinarias cuyo alquiler o servicios se contrataba o al menos verificarse que los vehículos prestaban del servicio.

RTF 1874-5-2014

39

Page 40: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Criterio de SUNAT para aceptar gastos

Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta

suficiente que el desembolso sea necesario para

producir o mantener la fuente productora de renta o que

se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino

que, además, debe acreditarse que las operaciones que

los originan realmente se hubieran realizado; siendo

que dicha acreditación se realizará con los medios

probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que

sean suficientes a criterio de la Administración

Tributaria.

Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000

40

Page 41: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Correcta deducción de un gasto

En los casos en que, en general, para efectuar el

control del cumplimiento de las obligaciones

tributarias, y, específicamente, la correcta

deducción de un gasto para efectos de

establecer la correcta determinación del

Impuesto a la Renta, se requiera establecer la

existencia o inexistencia del vínculo laboral de

determinados trabajadores, la Administración

Tributaria está facultada por el artículo 62° del

Código Tributario para efectuar dicha

determinación.

Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000 41

Page 42: Planeamiento Tributario 2015.pdf

VERIFICACIONES DE SUNAT

• ¿Quién ocupa el local?¿Paga alquileres?

¿Coincide el alquiler pagado con el contrato?

¿Quién paga el 5% según contrato?

¿Está realmente cedido gratis el predio?

¿Retuvo correctamente las retenciones de 5ta.

categoría a su trabajador?

Entregas de dinero en cuentas de trabajadores

para pagos de empresa - Uso de tarjetas. Es

necesario bancarización por cualquier monto –

2do. párrafo del art. 3° Ley 28194.

• Consorcios: Responsabilidad solidaria.

42

Page 43: Planeamiento Tributario 2015.pdf

LEY N° 30296

LEY QUE PROMUEVE LA

REACTIVACION DE LA ECONOMÍA

Publicada el 31-12-2014

43

Page 44: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CAPITULO I

IMPUESTO A LA RENTA

Rige 01-01-2015

44

Page 45: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 20° - Costo computable

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante:

(i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

(ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

45

Page 46: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 44° - Gasto no deducible

• Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

• Tengan la condición de no habido…..

(……..)

(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

46

Page 47: Planeamiento Tributario 2015.pdf

NUEVAS TASAS DEL

IMPUESTO A LA RENTA

47

Page 48: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 52-A

Lo previsto en los párrafos precedentes (Tasa

efectiva del 5% para personas naturales), no

se aplica a los dividendos y cualquier otra forma

de distribución de utilidades a que se refiere el

inciso i) del artículo 24 de esta Ley, los cuales

están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6,8%

2017-2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%

48

Page 49: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 53° IMPUESTO A CARGO DE

PERSONAS NATURALES – A partir del 2015

Las personas naturales que tengan

ingresos > a las 45 UIT pagarán +

Suma de la Renta Neta de Trabajo

de la Renta de Fuente Extranjera

Tasa

Hasta 5UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

49

Page 50: Planeamiento Tributario 2015.pdf

COMPARATIVO 2014 CON 2015

ART. 53 IMPTO A LA RENTA Personas Naturales

RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Hasta 2014 Desde el ejercicio 2015

Suma de renta neta Tasa Suma de renta neta Tasa

Hasta 5 UIT 8%

Hasta 27 UIT 15% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 54 UIT 30% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

Nota: Previamente se han deducido las 7 UIT a la renta bruta 50

Page 51: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Cálculo de retención de renta de 5ta categoría ejercicio 2015

( Sin remuneraciones extraordinarias ) Mes de Enero 2015

Remuneraciones ordinarias S/.

Remuneración mensual 4,000

Proyectado anual 48,000

Gratificaciones ordinarias

Julio 4,000

Diciembre 4,000

Total remuneración anual proyectada (1) 56,000

Remuneraciones extraordinarias (2) 0

Deducción de 7 UIT (3) (26,950)

Renta Anual Proyectada 29,050

( 1 + 2 - 3 )

Impuesto a la renta anual

Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 9,800 14% 1,372

Total impuesto anual 2,912

Retención mensual 2912 / 12 S/. 242.67

Page 52: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 55°

El impuesto a cargo de los perceptores de

rentas de tercera categoría domiciliadas en

el país, se determinará aplicando sobre su

renta neta:

Ejercicios Gravables Tasas

2015 – 2016 28%

2017 – 2018 27%

2019 en adelante 26%

52

Page 53: Planeamiento Tributario 2015.pdf

IMPUESTO A LA RENTA DE

TERCERA CATEGORÍA - EMPRESAS

Ejercicio 2014 2015-2016 2017-2018

2019 en

adelante

Tasa 30% 28% 27% 26%

53

Page 54: Planeamiento Tributario 2015.pdf

IMPUESTO A LA RENTA A LOS DIVIDENDOS EMPRESA QUE DISTRIBUYE UTILIDADES A SOCIOS

Perceptor del dividendo - SOCIO

2014

2015-2016

2017-2018

Desde 2019

P. Jurídica domiciliada 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%

P. Natural domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

P. Jurídica no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

P. Natural no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3%

54

Page 55: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

2da: La SUNAT establecerá arreglos para

consultas particulares del 95ª CT.

9na: Las nuevas tasas de distribución de

utilidades y otras formas de distribución se

aplican cuando se adopten o se pongan a

disposición en efectivo o en especie, lo que

ocurra primero, a partir del 01-01-2015.

Los resultados obtenidos hasta el 31-12-2014

que formen parte de la distribución de

dividendos o cualquier otra forma de distribución

de utilidades se les aplica 4.1.%

55

Page 56: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

10ma: Continuarán con la tasa del 4.1% los

regímenes promocionales:

• Ley 27037 - Amazonía,

• Ley 27360 - Sector Agrario,

• Ley 29482 - Zonas altoandinas,

• Ley 27688 - Zona Franca y Zona Tacna,

• D.S. 112-97-EF - Ceticos.

56

Page 57: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Decimoprimera: Pagos a cuenta del

Impuesto al Renta.

• Para efectos de determinar los pagos a

cuenta del Impuesto a la Renta del

ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser

multiplicado por el factor 0.9333.

• Para otros sectores especiales

NO se aplica. 57

Page 58: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Obligación de retener el 4.1% por

utilidades a socios

Mediante RTF 2013_3_18164, el Tribunal

Fiscal resolvió que la obligación de realizar la

retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace

con el acuerdo de la distribución de utilidades de la

Junta General de Accionistas – Art. 89° del Rgto del

Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la

misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio

a fijar la oportunidad del pago de los dividendos.

Ver detalle en:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fi

scal/PDFS/2013/3/2013_3_18164.pdf

58

Page 59: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Gerson trabajador dependiente

Remuneración anual S/. 84,000

EJERCICIO 2014

Remuneración

anual 84,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 57,400

Determinación del

impuesto sobre

renta

Hasta 27 UIT (15%) 15% de 57,400 8,610 59

Page 60: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Gerson trabajador dependiente

Remuneración anual S/. 84,000

EJERCICIO 2015

Remuneración

anual S/.84,000

Deducción 7 UIT

UIT de

S/. 3,850 (26,950)

Renta neta 57,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT (8%) 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT

hasta 20 UIT

De 19,251

hasta 77,000 37,800 14% 5,292

Total 57,050 6,832 60

Page 61: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Giancarlo trabajador dependiente

Remuneración anual S/. 150,000

EJERCICIO 2014

Remuneración

anual S/. 150,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 123,400

Determinación del impuesto

Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390

De 27 UIT

hasta 54 UIT

De S/. 102,601

hasta S/. 205,200 20,800 21% 4,368

Total 123,400 19,758

61

Page 62: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Giancarlo trabajador dependiente

Remuneración anual S/. 150,000

EJERCICIO 2015

Remuneración

anual 150,000

Deducción 7 UIT 26,950

Renta neta 123,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT Hasta S/.19,250 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT

hasta 20 UIT

De 19,251

hasta 77,000 57,750 14% 8,085

Más de 20 UIT

hasta 35 UIT

De S/. 77,001

hasta S/. 134,750 46,050 17% 7,829

Total 123,050 17,454 62

Page 63: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Consuelo trabajadora dependiente

Remuneración anual S/. 250,000

EJERCICIO 2014

Remuneración anual 250,000

Deducción 7 UIT (26,600)

Renta neta 223,400

Determinación del impuesto

Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 102,600 15% 15,390

Más de 27 UIT

hasta 54 UIT

De S/. 102,601

hasta S/. 205,200 102,600 21% 21,546

Más de 54 UIT Más de S/. 205,201 18,200 30% 5,460

Total 223,400 42,396 63

Page 64: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Consuelo trabajadora dependiente

Remuneración anual S/. 250,000

EJERCICIO 2015

Remuneración anual 250,000

Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950)

Renta neta 223,050

Determinación del impuesto

Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT

hasta 20 UIT

De 19,251

hasta 77,000 57,750 14% 8,085

Más de 20 UIT

Hasta 35 UIT

De S/. 77,001

hasta S/. 134,750 57,750 17% 9,818

Más de 35 UIT

Hasta 45 UIT

De S/. 134,751

hasta S/. 173,250 38,500 20% 7,700

Más de 45 UIT Más de S/. 173,251 49,800 30% 14,940

Total 223,050 42,083 64

Page 65: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CAPITULO III

Código Tributario

65

Page 66: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Artículo 97° Obligaciones del Comprador,

Usuario, Destinatario y Transportista

• Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente.

• Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a:

66

Page 67: Planeamiento Tributario 2015.pdf

• Además, los destinatarios y los

transportistas que indique a SUNAT

deberán comunicar a esta, en la forma

y condiciones que señale, aspectos

relativos a los bienes que se trasladan

y/o a la información de los documentos

que sustentan el traslado. El

incumplimiento determinará que se

tenga como no presentada la referida

comunicación

67

Page 68: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Artículo 112° PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Los procedimientos tributarios, además de los

que se establezcan por ley, son:

1. Procedimiento Fiscalización – D.S. 85-2007-EF

2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. Procedimiento Contencioso – Tributario.

4. Procedimiento No Contencioso.

68

Page 69: Planeamiento Tributario 2015.pdf

TABLA I

CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO

( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y

ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE

TERCERA CATEGORÍA

69

Page 70: Planeamiento Tributario 2015.pdf

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE

EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS

DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO,

QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO

ARTÍCULO

174°

Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de

remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar

el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información

que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago

electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de

bienes, durante dicho traslado.

Numeral 4

Internamiento

temporal del

vehículo (5)

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y

características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,

manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes

habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de

remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que

carezca de validez. (*) Que sucede si se fue el internet

Numeral 5

50% de la UIT o

Internamiento

temporal del

vehículo (6)

Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento

previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el

comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento

emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando

el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los

medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos

documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado

por el remitente.

Numeral 8

Comiso (7)

Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser

considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que

carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los

requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago

electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido

electrónicamente que carezca de validez.

Numeral 9

Comiso o multa

(8)

70

Page 71: Planeamiento Tributario 2015.pdf

AUDITOR EN RÉGIMEN CAS PUEDE

FISCALIZAR?

Para tener la calidad de agente fiscalizador se

requiere ser un trabajador de la Administración

Tributaria que realice la función de fiscalizar, sin

considerar el régimen laboral por el que fue

contratado, de modo que cualquier argumento

en sentido contrario carecería de sustento.

RTF 5671-Q-2014

RTF 5374-9-2013 71

Page 72: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTICULO 62°-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL

ELECTRÓNICA

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61° se realizará conforme a lo siguiente:

a)La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inciso del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación

72

Page 73: Planeamiento Tributario 2015.pdf

b) El deudor tributario en un plazo de diez

(10) días hábiles siguientes, contados a

partir del día hábil siguiente a la fecha de

notificación del inicio de la fiscalización parcial

electrónica, subsanará el (los) reparo(s)

notificado (s)contenidos en la liquidación

preliminar realizada por SUNAT o sustentará

sus observaciones a esta última y, de ser el

caso, adjuntará la documentación en la forma y

condiciones que la SUNAT establezca mediante

la resolución de superintendencia a que se

refiere el artículo 112°-A.

73

Page 74: Planeamiento Tributario 2015.pdf

C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles

siguientes a la fecha en que vence el plazo

establecido en el párrafo anterior, notificará, de

acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la

Resolución de Determinación con la cual se culmina el

procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución

de Multa. La citada Resolución de Determinación contendrá

una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor

tributario, según corresponda.

En caso el deudor tributario no realice la subsanación

correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo

establecido, la SUNAT notificará de acuerdo a la forma

prevista en el inciso b) del artículo 104°, la Resolución de

Determinación con la cual culmina el procedimiento de

fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de multa.

74

Page 75: Planeamiento Tributario 2015.pdf

d) El procedimiento de fiscalización parcial que se

realice electrónicamente de acuerdo al presente

artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta

(30) días hábiles, contados a partir del día en que

surte efectos la notificación del inicio del

procedimiento de fiscalización.

Al procedimiento de fiscalización parcial

electrónica no se le aplicará las disposiciones del

artículo 62° - A.

75

Page 76: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTÍCULO 95°-A: CONSULTAS PARTICULARES

El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá

consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario

aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al

mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya

obligación tributaria, no hubiera nacido al momento de la

presentación de la consulta o, tratándose de

procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no

se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la

numeración de la declaración aduanera de mercancías.

la consulta particular será rechazada liminarmente si los

hechos o las situaciones materia de consulta han sido

materia de una opinión previa de la SUNAT conforme con

el artículo 93° del presente Código. 76

Page 77: Planeamiento Tributario 2015.pdf

La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el portal de la SUNAT, en la forma establecida por el Decreto Supremo.

77

Page 78: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTÍCULO 112°-A: ACTUACIONES DE LOS

ADMINISTRADOS Y TERCEROS

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolución de superintendencia correspondiente.

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Page 79: Planeamiento Tributario 2015.pdf

ARTÍCULO 112°-B: EXPEDIENTES

GENERADOS EN LAS ACTUACIONES

La SUNAT regula, mediante Resolución de

Superintendencia, la forma y condiciones en que serán

llevados y archivados los expedientes de las

actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la

accesibilidad a estos.

La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o

informáticos para el llevado o conservación del

expediente electrónico que se origine en los

procedimientos tributarios o actuaciones, que sean

llevados de manera total o parcial en dichos medios,

deberá respetar los principios de accesibilidad e

igualdad y garantizar la protección de los datos

personales de acuerdo a lo establecido en las normas

sobre la materia, así como el reconocimiento de los

documentos emitidos por los referidos sistemas. 79

Page 80: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Empresas que tengan Intermediación Laboral deben

poseer documentos dispuestos por la Ley 27626

Mediante RTF 2013_10_18606 confirman

reparos Renta e IGV, al no exhibir la empresa

usuaria del servicio los siguientes documentos:

• Constancia de inscripción en el Registro de

entidades de Intermediación en MT,

• Copia de la carta fianza,

• Registro de asistencia de personal

intermediado...

(Ver páginas 10 a la 13 de la citada RTF)

80

Page 81: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Indicios de desnaturalización del

outsourcing

¿Quién es tu jefe?... El Supervisor de la empresa

contratante

¿De quién es el email?... De la empresa contratante

¿Quién te entrega el uniforme y materiales El almacén de

mi contratante

¿Quién te entrevistó antes de ingresar? … El gerente de

RRHH de la contratante

¿Participas de eventos? Sí, en la empresa contratante,

aquí está la foto

¿A quién pides permiso para llegar tarde? … A mi jefe

(de la contratante)

Page 82: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Indicios de desnaturalización del

outsourcing

¿Pluralidad de clientes?... El único cliente

¿Son vinculadas? … Sí, iguales accionistas y/o

gerentes

¿Cuál es el gasto más importante? … La planilla

¿Dónde estuviste antes? … Siempre he hecho lo

mismo: Primero en la

empresa, luego en un

service, en una cooperativa

y ahora en este Outsourcing

Page 83: Planeamiento Tributario 2015.pdf

UTILES DE OFICINA Facturas se realizaron en efectivo.

No proporcionó medios probatorios respecto al uso

o destino a los útiles.

Solo se ha limitado a exhibir los comprobantes de

pago y guías de remisión, sin acreditar la efectiva

realización de tales operaciones.

No documentó que participó en numerosas

licitaciones usando volumen de útiles.

RTF 2465-1-2014

83

Page 84: Planeamiento Tributario 2015.pdf

FUMIGACIÓN Y REPARACIONES

El contribuyente no ha acreditado que los servicios se

hayan realizado.

Se limitó a presentar copia de la factura y un documento

denominado orden de compra.

No se especifica partes o informes del servicio prestado.

Tampoco se señala en dichos documentos las direcciones

de los locales en donde se habrían prestado tales

servicios, no estando declarado como establecimiento

anexo.

RTF 2465-1-2014

84

Page 85: Planeamiento Tributario 2015.pdf

GASTOS DE PUBLICACIÓN

El TF advierte que la Administración Tributaria

determinó que los gastos de publicidad no

estaban dirigidos a la masa de consumidores

reales o potenciales, sino a personal de salud

incumpliendo con el concepto de “masa” a que

se refieren los gastos de publicidad y promoción

RTF 13388-4-2013

85

Page 86: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CONSUMO EN RESTAURANTES

El contribuyente no presentó comunicaciones que

acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle de

los clientes con quienes se reunieron, o la relación

de los representantes autorizados que propiciaron

dichas reuniones

RTF 13388-4-2013

86

Page 87: Planeamiento Tributario 2015.pdf

NO JUSTIFICACIÓN EN PRESENTACIÓN

DE MEDIOS PROBATORIOS

El contribuyente sostenía que el incumplimiento del sustento de los medios de pago utilizados se debía a motivos ajenos a su voluntad, y exhibió copia de las cartas cursadas a sus proveedores solicitándole le proporcionen los medios de pago utilizados en la cancelación de sus facturas.

RTF 2637-4-2014

87

Page 88: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CONTABILIDAD DE COSTOS

Carece de sustento el alegato referido a

que por ser una empresa dedicada

exclusivamente a la prestación de

servicios no estaba obligada a llevar

contabilidad de costos.

RTF 08296-3-2013

88

Page 89: Planeamiento Tributario 2015.pdf

VENTA SUJETA A CONFORMIDAD vs

DETRACCIÓN

El contribuyente señaló que sus ventas se encontraban

sujetas a la conformidad de sus clientes y que mientras

no se concretaran, no se encontraba obligado al

depósito de la detracción.

El Tribunal Fiscal determinó que a fin de acreditar que la

venta se había perfeccionado con posterioridad a la

entrega de los bienes, el contribuyente debió haber

presentado contratos, cartas, correos electrónicos o

documentos de conformidad, no siendo suficiente las

guías de remisión que presentó, en las que se había

estampado el sello “Mercadería sujeta a calificación para

su posterioridad facturación”.

RTF 01496-3-2014 89

Page 90: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Reparan depreciación por no sustentar

activos fijos

Mediante RTF 2014_4_03559, el Tribunal

Fiscal confirma reparos al gasto de

depreciación de activos fijos, al no haberse

sustentado el valor de adquisición de los

activos fijos depreciados.

Ver tercer párrafo de la página 5 de la citada

RTF.

90

Page 91: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DEPRECIACION DE INMUEBLE NO

DECLARADO COMO DOMICILIO

El contribuyente no presentó documentación alguna como correspondencia enviada a la dirección del inmueble, guías de remisión que hagan referencia a esa dirección, controles de entrada y salida de su personal en dicha dirección.

RTF 18739-4-2013

91

Page 92: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DIETAS PAGADAS AL

REPRESENTANTE DEL CLERO

Las dietas que paguen las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito al representante del clero que sea parte integrante de la Iglesia Católica (sacerdotes) por su desempeño como miembros de su Comité Directivo deben ser consideradas como rentas de cuarta categoría afectas al Impuesto a la Renta y sujetas a las retenciones de dicho impuesto.

INF. 046-2014-SUNAT/5D0000

92

Page 93: Planeamiento Tributario 2015.pdf

NO ACREDITACIÓN DE

SERVICIOS DE INDEPENDIENTES

El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación.

RTF 05515-2-2009

Sustento de los servicios prestados 93

Page 94: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Probanza de gastos - viaje al exterior

• Mediante RTF 2013_8_01008, el Tribunal

Fiscal confirma la posición de la SUNAT, al no

presentarse documentación que acredite que

los gastos de viajes resultaban necesarios

para el desarrollo de su actividad gravada, no

demostrando que los pagos efectuados por

dicho concepto cumplan con el principio de

causalidad.

94

Page 95: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Drawback - Modifican tasas

Se ha modificado la tasa de restitución aplicable

al Procedimiento de Drawback:

• A partir del 1-1-2015: 4%

• A partir del 1-1-2016: 3%

D.S. 314-2014-EF del 18-11-2014

95

Page 97: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Ingreso inafecto vs Renta Inafecta - Drawback

• El criterio establecido en el Informe N.° 068-2010-SUNAT se

mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al

2011, aun con la dación del D. S. N° 008-2011-EF, por lo que,

para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere

el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por

concepto de drawback debe considerarse como parte de las

“rentas brutas inafectas”, resultando aplicable para los

ejercicios gravables 2011 y siguientes.

• Los ingresos distintos al drawback que no califiquen como

renta gravada según el artículo 1° de la Ley del Impuesto a la

Renta deben, igualmente, incluirse dentro de las “rentas

brutas inafectas” para efecto del cálculo de la prorrata del

gasto antes mencionada, durante los ejercicios gravables

señalados en el párrafo precedente.

INFORME N.° 118-2014-SUNAT/5D0000

97

Page 98: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Valor de mercado de servicios

Se debe mantener el reparo al valor de mercado

de los servicios prestados, toda vez que la

Administración realizó una comparación de

operaciones similares a efecto de establecer

correctamente el valor de mercado y, por tanto

esta probado que los servicios observados fueron

prestados por un valor inferior al de mercado.

RTF 2014_9_01216

98 98

Page 99: Planeamiento Tributario 2015.pdf

VALOR DE MERCADO - TASACIÓN DE

UN TERRENO

Se revoca subvaluación en la venta de inmueble, toda vez que la Administración efectuó el reparo sin comparar el valor de venta considerado con el valor de mercado correspondiente al que normalmente se empleaba en transacciones frecuentes, esto es, que corresponda a las mismas circunstancias económicas y de mercado; Zonificación distinta, cuenten o no con accesos a la vía pública.

RTF 1488-1-2014

99

Page 100: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Venta de predio por persona natural tributa

el 5% o 30% de Impuesto a la Renta?

Se debe tener “en cuenta el tiempo de

permanencia la propiedad, margen de

utilidad, localización del inmueble…”.

RTF 2014_1_02769 Ver página 4 de RTF.

100

Page 101: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DESMEDROS Y PERDIDAS POR

HOTELES

1. Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros.

2. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento.

INF. 064-2014-SUNAT/5D0000

101

Page 102: Planeamiento Tributario 2015.pdf

3. Las pérdidas de existencias de empresas del sector

hotelero ocasionadas por el hurto de estas que se realiza de

modo frecuente cuando son puestas a disposición por dichas

empresas al brindar sus servicios, serán deducibles para la

determinación del Impuesto a la Renta solo en la medida que

se cumplan las condiciones a que se refiere el inciso d) del

artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INF. 064-2014-SUNAT/5D0000

102

Page 103: Planeamiento Tributario 2015.pdf

GASTOS POR SERVICIOS DE

ASESORIA TRIBUTARIA

El contribuyente debe de acreditar la

existencia de contratos de trabajo o de

planillas de pago de remuneraciones y

presentar, adicionalmente, las boletas de paso

del personal.

RTF 4601-1-2014

103

Page 104: Planeamiento Tributario 2015.pdf

GASTOS POR VEHÍCULOS

• El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 114,000 para el 2014 y S/. 115,500 para el 2015).

• Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

104

Page 105: Planeamiento Tributario 2015.pdf

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Pago utilidades a trabajadores

Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. RTF 2013_8_12554

Page 106: Planeamiento Tributario 2015.pdf

CONTRATO INSUFICIENTE PARA

MANO DE OBRA

Los comprobantes de pago y su registro contable, únicamente con la copia simple del contrato no resulta suficiente por si solo para acreditar que efectivamente recibió tales servicios, siendo además que no acreditó la supervisión de los trabajos realizados, la relación de personal encargado de tal supervisión, al inicio y culminación de las obras realizadas.

RTF Nº 8877-3-2012

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Page 107: Planeamiento Tributario 2015.pdf

Evasión de impuestos

• SUNAT indica que de 100 empresas, 6 se

crean para evadir (vender facturas)

• Intervienen Rústica por sospechosa

defraduación – Diario Gestión del 15-01-2015.

• Representantes legales de empresas

fantasmas con edad que superan los 80 años.

• Ocultamiento al verdadero contribuyente.

107

Page 108: Planeamiento Tributario 2015.pdf

DISPOSICIÓN INDIRECTA DE

RENTA

En atención al criterio jurisprudencial

contenido en la Resolución del Tribunal

Fiscal N° 14620-10-2012 el registro

contable de ingresos no declarados no

determina que éstos sean considerados

dividendos presuntos.

RTF 01215-9-2014

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Page 109: Planeamiento Tributario 2015.pdf

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NO ES DIVIDENDO PRESUNTO

• Reparos de multas o intereses moratorios.

• Honorarios a los directores no socios que excedan del 6% de la utilidad.

• Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un error únicamente en el registro contable.

• Provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS

RTF 15620-10-2012

RTF 5525-4-2008

Page 110: Planeamiento Tributario 2015.pdf

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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