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POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISIN Y AJUSTE AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS 014 DEL 2000, 01 DE 2005 Y 014 DE 2007 DEL MUNICIPIO DE TENJO CUNDINAMARCA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO, CUNDINAMARCA En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitucin Poltica, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, el Decreto reglamentario 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007, el Decreto No 4066 de 2008, Decreto 1228 de 2008, Decreto 1469 de 2010, y dems normas concordantes y, CONSIDERANDO Que el Municipio de Tenjo adopt el Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Acuerdo nmero 014 del 26 de Julio de 2000. Que mediante Acuerdo 01 de 2005 se llev a cabo el ajuste y revisin al plan de Ordenamiento territorial, atendiendo al artculo 6 del Decreto 4002 de 2004. Que mediante Acuerdo 014 de 2007 se ajusta y revisa el Plan de Ordenamiento Territorial, por modificacin de norma urbanstica. Que segn el artculo 7 del Decreto 4002 de 2004, Todo proyecto de revisin y modificacin del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someter a los mismos trmites de concertacin, consulta y aprobacin previstas en los artculos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que segn el artculo 8 del Decreto 4002 de 2004, Transcurridos noventa (90) das desde la presentacin del proyecto de revisin del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podr adoptarla por decreto. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament la expedicin de licencias urbansticas en suelo rural y expidi otras disposiciones. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a

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las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbansticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural. Que mediante el Decreto 4065 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanizacin e incorporacin al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansin y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimacin y liquidacin de la participacin en plusvala en los procesos de urbanizacin y edificacin de inmuebles. Que mediante el Decreto 4066 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 por el cual se modifican los artculos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Que el Alcalde Municipal present ante la Corporacin la iniciativa de adelantar la revisin y ajuste excepcional por norma urbanstica del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, respaldada por los siguientes documentos, conforme a lo previsto en el artculo 9 del Decreto 4002 de 2004: a. Documento de Justificacin, seguimiento y evaluacin del Acuerdo No. 014 de 2000. b. Documento de Diagnstico c. Documento de formulacin d. Proyecto de Acuerdo de revisin y ajuste excepcional por norma urbanstica del Plan de Ordenamiento Territorial y cartografa de soporte. e. Acta de concertacin de los asuntos ambientales, suscrita entre el Alcalde y la autoridad ambiental, Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR. g. Concepto y recomendaciones del Consejo Territorial de Planeacin, de acuerdo a lo previsto en el artculo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997. h. Soportes de la participacin de la comunidad durante el proceso de revisin y formulacin de los ajustes del Plan de Ordenamiento vigente, conforme a lo previsto en el artculo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1997. Que de igual forma, para evitar la dispersin de normatividad urbanstica y compilar la existente para el municipio de Tenjo, se decidi proceder en este Acuerdo a llevar a cabo la compilacin de los artculos vigentes de los Acuerdos 014 de 2000, 01 de 2005, 014 de 2007. Que con base en las consideraciones anteriores, contempladas en el presente acuerdo:

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ACUERDA ARTCULO 1. Adptese el proceso de revisin y ajuste excepcional por norma urbanstica al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo, y homolguense los artculos vigentes de los Acuerdos 014 de 2000, Acuerdo 001 de 2005 y Acuerdo 014 de 2007. Consignado en las siguientes partes: Ttulos, Captulos, Artculos, Artculos Transitorios y pargrafos. Hacen parte integral del mismo la cartografa, grficos, tablas y documentos anexos que se mencionan ms adelante. TITULO I COMPONENTE GENERAL DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTCULO 2. El Ordenamiento Territorial es la poltica de Estado e instrumento de planificacin, que permite orientar el proceso de ocupacin y transformacin del territorio, mediante la localizacin adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socio-econmicas, la infraestructura fsica y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el medio ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo, es el instrumento legal por medio del cual se establecen las polticas, objetivos, estrategias y acciones orientados a regular la utilizacin, ocupacin y transformacin del espacio fsico en el corto, mediano y largo plazo, en forma tal que se logre un equilibrio entre la atencin de las necesidades sociales y econmicas de la poblacin, conservacin, proteccin del medio ambiente y los recursos culturales del Municipio. Ha sido elaborado con base en estudios tcnicos sintetizados en el documento soporte que forma parte de este Plan y mediante la participacin de los ciudadanos y organizaciones municipales y regionales, lograda en mesas de trabajo convocadas por la Alcalda Municipal en las diferentes Veredas. En su diseo se ha tenido en cuenta el potencial de los recursos naturales y ambientales, la demanda social y econmica sobre los mismos, la diversidad tnica y cultural de los habitantes y las relaciones del Municipio con los Municipios vecinos. CAPITULO I EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTCULO 3. El Plan de Ordenamiento Territorial, es el instrumento de gestin administrativa, que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignacin y regulacin del uso del suelo urbano y rural de acuerdo a su aptitud de uso, la adecuada localizacin de los asentamientos humanos, de la infraestructura fsica y equipamientos comunales del Municipio.

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ARTCULO 4. Adiciones y ajstese el artculo 4 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as EL MARCO LEGAL: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo se expide en seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 388 de 1997, la cual establece la obligatoriedad por parte de los Municipios y Distritos de formular y adoptar los planes y plans de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgnica del Plan de Desarrollo, reglamentar de manera especfica los usos del suelo en las reas urbanas, de expansin urbana y rurales de acuerdo con las Leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armona con las polticas nacionales y los planes departamentales. En la elaboracin del Plan de Ordenamiento Territorial se han tenido en cuenta adems las siguientes normas: a. Constitucin Poltica de Colombia de 1991. b. Decreto 2655 de 1988, Cdigo de Minas. c. Decreto Ley 2811 de 1974, Cdigo de Recursos Naturales y Medio Ambiente. d. Ley 9. De 1989, Ley de Reforma Urbana. e. Ley 99 de 1993, Ley Ambiental. f. Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. g. Ley 134 de 1994, Mecanismos de Participacin Ciudadana. h. Ley 136 de 1994, Modernizacin de los Municipios, Nuevo Rgimen Municipal. i. Ley 140 de 1994, Ley Contaminacin Visual. j. Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Pblicos. k. Ley 152 de 1994, Ley Orgnica del Plan de Desarrollo. l. Ley 160 de 1994, Ley de Creacin del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. m. Ley 546 de 1999, Ley General de Vivienda. 2. Para el diseo de contenidos, criterios y mtodos especficos del Plan se han tenido en cuenta las siguientes normas: a. Decreto 2820 de 2010, Por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. b. Resolucin 222 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente sobre zonas compatibles con la minera. c. Resolucin 249 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente sobre planes de manejo ambiental. d. Resolucin 1277 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente sobre planes de manejo ambiental. e. Decreto 151 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de compensacin en tratamientos de conservacin. f. Decreto 540 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997, en materia de transferencia gratuita de bienes fiscales.

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g. Decreto 879 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de ordenamiento territorial y planes de ordenamiento territorial. h. Decreto 1420 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de avalos. i. Decreto 1504 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de espacio pblico. j. Decreto 1599 de 1998, Reglamentario de la Ley 388 de 1997 en materia de participacin en la Plusvala. k. Resolucin 1080 de 1998 y Acuerdos 16 de 1998, 42 de 1999, 08 y 015 del 2000 emanados de la Corporacin Autnoma Regional CAR, los cuales establecen las determinantes ambientales, zona de manejo integrado y fijan las tarifas de la tasa por utilizacin de aguas y se fija la meta de reduccin de la carga contaminante por vertimientos puntuales en la cuencas de la Jurisdiccin de la Corporacin. l. Decreto 4002 de 2004 que reglamenta los artculo 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, sobre proceso de revisin de los POTs. m. Decreto 1469 de 2010 Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbansticas; al reconocimiento de edificaciones; a la funcin pblica que desempean los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. n. Decreto 097 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament la expedicin de licencias urbansticas en suelo rural y expidi otras disposiciones. o. Decreto 3600 de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbansticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural. p. Decreto 4065 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanizacin e incorporacin al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansin y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimacin y liquidacin de la participacin en plusvala en los procesos de urbanizacin y edificacin de inmuebles. q. Decreto 4066 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglament disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 por el cual se modifican los artculos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones. r. Decreto 1228 de 2008, del Ministerio de Vas y Transporte, por medio del cual se dictan medidas sobre fajas de retiro en las carreteras del sistema vial nacional s. Decreto 1069 de 2009, por el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece condiciones para el clculo del ndice de ocupacin en las reas de desarrollo restringido en suelo rural. t. Decreto 3641 del Septiembre 22 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el decreto 3600 de 2007, modificado por el decreto 4066 de 2008.

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u. Decreto Nacional No 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevencin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestin integral. v. Resolucin CAR No 3194 del 23 de noviembre de 2006, por medio del cual la CAR adopto el Plan de Ordenacin y Manejo de la Cuenca Hidrogrfica del rio Bogot w. Resolucin Ministerio de Proteccin Social No 5194 de 2010, Por la cual se reglamenta la prestacin de los servicios de cementerios, inhumacin, exhumacin y cremacin de cadveres x. Acuerdo CAR No 9 del 17 de abril de 2006, Por el cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada.

CAPITULO II MODELO DE OCUPACIN, POLTICAS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTCULO 5. MODELO DE OCUPACIN DEL MUNICIPIO. El modelo de ocupacin de Tenjo se orienta a generar un desarrollo mixto, consolidando en primera instancia el rea urbana y articulndola a la potencializacin del Plan Especial de Manejo y Proteccin del Centro Histrico como eje a partir del cual se desarrolla esta zona; a la organizacin y reglamentacin del suelo rural de acuerdo a las potencialidades y desarrollo preexistentes en el ente territorial, respetando la estructura ecolgica principal y los elementos ambientales de soporte del desarrollo municipal, complementado con la red vial que permite la intercomunicacin de las zona urbana, rural (agropecuaria, industrial y de vivienda), de forma tal que se genere un desarrollo armnico social, econmico y ambiental. ARTCULO 6. POLTICAS GENERALES. Modifquese el artculo 5 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: La poltica del ordenamiento se orienta a la proteccin de la base natural, como soporte de las actividades humanas, a la conservacin, preservacin y proteccin de los sistemas estructurantes del territorio y en especial de los ecosistemas estratgicos, tales como el sistema orogrfico, los cuerpos hdricos y sus rondas, los suelos de vocacin agrcola, entre otros. Por tanto, las actividades que se desarrollen en el territorio municipal, deben orientarse a la sostenibilidad del territorio tanto en el rea urbana como rural. La poltica general que orienta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo, es la bsqueda de un equilibrio entre la defensa del patrimonio colectivo y el impulso del progreso econmico y social del mismo. Es un conjunto de acciones de planificacin fsica y poltico administrativas, con el nimo de orientar el desarrollo del

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territorio bajo su jurisdiccin, normatizando el uso del suelo que se adelanta bajo los principios de: Participacin ciudadana, descentralizacin administrativa, funcin y equidad social, sostenibilidad, competitividad, equilibrio en el desarrollo del territorio, funcin ecolgica de la propiedad, prevalencia del inters general sobre el particular. Tambin comprende el conjunto de recursos y valores naturales y culturales, en especial los suelos agrcolas, las aguas superficiales y subterrneas, la capacidad de produccin hdrica de sus ecosistemas, la biodiversidad, la atmsfera limpia, el paisaje, los sitios arqueolgicos e histricos y las infraestructuras viales y productivas de carcter pblico, entre otros. Crear fuentes de empleo e ingresos para la poblacin municipal creciente. El desarrollo de nuevas actividades econmicas o la intensificacin de las existentes debe, en consecuencia permitir la conservacin del carcter rural del paisaje, evitando la urbanizacin desordenada y fomentando la productividad de las actividades agropecuarias, forestales, recreacionales y tursticas. Para el logro de los anteriores fines, el Municipio de Tenjo emplear una poltica integral basada en instrumentos tales como: La educacin formal e informal, la ampliacin de la cobertura de la salud y de los servicios pblicos domiciliarios a la poblacin, la asistencia tcnica, las inversiones en infraestructura, los incentivos de tipo fiscal y econmico. ARTCULO 7. PRINCIPIOS. Modifquese el artculo 6 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes el presente Acuerdo se fundamenta en lo siguiente: a. La propiedad irradia una funcin social y ecolgica y el inters privado est supeditado al inters pblico. b. Los bienes de uso pblico lo constituyen los parques naturales, las tierras comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio ecolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. c. El ordenamiento del territorio constituye una funcin pblica orientada a garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio pblico, el derecho a la vivienda y a los servicios pblicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservacin del patrimonio cultural y natural. d. La Administracin Municipal adoptar procedimientos y mecanismos que aseguren la eficiencia y eficacia administrativa en el trmite de solicitudes de uso del suelo urbano y rural y en la adecuada informacin a la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos. e. El Plan de Ordenamiento Territorial constituye la dimensin territorial del plan de desarrollo econmico y social del Municipio. Las acciones de ste debern enmarcarse dentro de las polticas, estrategias, objetivos y metas sobre uso y ocupacin del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los Planes Parciales y actuaciones urbansticas que lo desarrollen. f. Los suelos del territorio municipal se usarn de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos. El aprovechamiento de los suelos deber efectuarse en forma de mantener

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su integridad fsica y su capacidad productiva. En la utilizacin de los suelos se aplicarn normas tcnicas de manejo para evitar su prdida o degradacin, lograr su recuperacin y asegurar su conservacin. g. Es deber de todos los habitantes del Municipio, conservar y darle un manejo adecuado al suelo y a sus recursos conexos a saber: Las aguas, la vegetacin nativa, la fauna terrestre y acutica, los valores paisajsticos y culturales, as como la atmsfera, en cuanto los procesos que en ella se desarrollan regulan el clima, la calidad del aire, los procesos hidrolgicos y la evolucin del suelo. Las personas que realicen actividades agrcolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos o sus recursos conexos, estn obligadas a llevar a cabo prcticas de conservacin y recuperacin que se determine de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las que la modifiquen o sustituyan. h. No se permitir el uso ocioso o improductivo de los suelos, salvo en los casos de los suelos de proteccin, los cuales estn destinados a generar bienes y servicios de carcter ambiental. El resto de suelos deben dedicarse a los usos contemplados en este plan, o de lo contrario podrn ser objeto de las cargas impositivas o sociales previstas en este Acuerdo. i. A las actividades mineras, de construccin, ejecucin de obras de ingeniera, excavaciones u otras similares, precedern estudios ecolgicos y se adelantarn segn las normas sobre proteccin y conservacin de recursos naturales y medio ambiente en general. ARTCULO 8. OBJETIVOS. Modifquese el artculo 7 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: El propsito final del Plan de Ordenamiento Territorial en el largo plazo es lograr la imagen objetivo de ocupacin y uso racional del territorio que se describe en los siguientes numerales, en el marco del desarrollo sostenible, de la integracin regional y social y de una gestin pblica basada en la promocin y el control. Son objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial, para un adecuado uso del suelo y un desarrollo sostenible, promover el uso ordenado del territorio y sus recursos naturales, de acuerdo con su capacidad productiva y sus limitaciones y riesgos, en tal forma que se satisfaga las necesidades de la poblacin, sin ocasionar el agotamiento de los recursos. a. Evitar el crecimiento urbano desordenado de la cabecera municipal, orientndolo a llenar los vacos existentes dentro del actual permetro urbano y al rea de expansin urbana, ubicndolos en reas exentas de riesgos. b. Evitar el avance desordenado e ilegal de la parcelacin y urbanizacin campestre sobre las tierras de mayor potencial agropecuario del municipio, as como sobre los nacimientos de las quebradas, vaguadas, vallados, humedales, espejos de agua y el Ro Chic, adems de las reas de recarga de acuferos y los sectores de bosques nativos, aplicando lo normado en el decreto 097 de 2006, incentivando, planificando y normalizando su desarrollo en reas de consolidacin y recuperacin, en las cuales con una adecuada planificacin, se recupere, mejore y conserve el entorno degradado.

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c. Orientar el desarrollo industrial en la zona de la Inspeccin Municipal de La Punta, hacia proyectos de bajo impacto ambiental, que puedan enmarcarse en el concepto de Industria Jardn. d. Fomentar el desarrollo de actividades agrcolas y pecuarias en uso de mano de obra, con el fin de mejorar las condiciones de empleo de la poblacin local, de manera especial en los sectores de mayor potencial agropecuario, buscando que tales actividades integren sistemas de suelos, aguas, aire y manejo de residuos slidos adecuados a las condiciones de cada zona rural. e. No permitir la instalacin de minas, canteras, y otros tipos de explotaciones de materiales de construccin en el territorio municipal, e iniciar la recuperacin morfolgica y ecolgica de las reas deterioradas. f. Implementar sistemas de reduccin de contaminacin en la fuente, especialmente en la industria y las explotaciones intensivas de los cultivos bajo cubierta (invernaderos y otros). g. Proteger los bosques nativos y restaurar las reas degradadas en su cobertura vegetal que formen parte de la estructura de proteccin ecolgica municipal, tales como el Distrito de Manejo Integrado Juaica, Cerro El Majui, y todas las zonas de proteccin y conservacin definidas en el presente acuerdo y en el mapa de usos del suelo rural y sern implementados a travs de Planes de Manejo Ambiental con los trminos de referencia implementados por la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca y el Municipio de Tenjo. h. Establecer las relaciones funcionales urbano-rural y urbano-regional que garanticen la articulacin del Municipio con su contexto regional. i. Prever el crecimiento ordenado del asentamiento humano en las reas que ofrezcan las mejores condiciones. j. Organizar un sistema vial jerarquizado acorde con las necesidades del Municipio y su articulacin regional. k. Definir un permetro urbano que incluya los terrenos actualmente desarrollados y los susceptibles de ser urbanizados segn el crecimiento de poblacin previsto. l. Garantizar la calidad y el disfrute de un ambiente sano y de las reas de uso pblico. m. Indicar las necesidades de infraestructura para el desarrollo, con las cuales la administracin municipal implementar mediante planes especficos y proyectos, el modelo de desarrollo territorial futuro. n. Velar por la calidad del espacio pblico, definiendo su funcin complementando los espacios existentes y buscando un diseo armnico y amable para la poblacin. . Conservar y Preservar la base natural, de forma tal que se armonicen los sistemas productivos con la conservacin y preservacin de la Estructura Ecolgica, manteniendo el respeto por la biodiversidad ecosistmica. o. Consolidar la industria, agroindustria y las actividades agropecuarias como motor de desarrollo econmico del municipio, orientando el desarrollo a la competitividad regional e insertando al municipio en la dinmica exportadora nacional e internacional. p. Fortalecer el sector rural, partiendo de las actividades agropecuarias como sustento de la ruralidad, disminuyendo los conflictos de uso por fenmenos de construccin

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indiscriminada de vivienda campestre, integrando el rea rural con el casco urbano mediante mejoramiento de la red vial y el aprovisionamiento de servicios pblico, sociales y equipamientos necesarios para dinamizar la productividad municipal. q. Por tanto el modelo territorial se consolida en la definicin de la estructura Ecolgica Urbana y Rural, el acoger las directrices del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Ro Bogot (POMCA), la integracin regional con los municipios vecinos a travs de mecanismos de conectividad eficientes, la consolidacin del casco urbano y dems asentamientos y fortalecimiento de las diversas actividades productivas, como complemento a las actividades de la Capital de la repblica. CAPITULO III ESTRATEGIAS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTCULO 9. ESTRATEGIAS DEL PLAN. Modifquese el artculo 8 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: Para lograr la ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial la Administracin Municipal tendr en cuenta las siguientes y las dems estrategias que sean necesarias. 1. ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIN POMCA DEL RIO BOGOT. Incorporar los lineamientos y fases para la ordenacin de la cuenca hidrogrfica del Rio Bogot, de acuerdo a lo dispuesto en la resolucin CAR No 3194 del 23 de noviembre de 2006, con el fin de dar cumplimiento al objetivo principal del POMCA que contempla el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento econmico de tales recursos y la conservacin de la estructura fsico bitica de la cuenca en el rea del municipio; particularmente de sus recursos hdricos. La ordenacin as concebida constituye el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecucin de programas y proyectos especficos dirigidos a conservar, preservar, proteger y prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrogrfica. 2. ESTRATEGIA PARA LAS REAS DEL SISTEMA DE PROTECCIN. La preservacin en su estado debe ser el tratamiento dado a las reas cubiertas por bosque nativo, sea cualquiera que sea su pendiente. Igual tratamiento se debe aplicar a todos los cuerpos de agua y a sus franjas o rondas de proteccin, donde, adems, se aplicar tratamientos de revegetalizacin de riberas. Las reas no aptas para usos agropecuarios y cubiertas por pajonales u otras formas de vegetacin pionera, deben ser objeto de un tratamiento de restauracin de su cubierta vegetal nativa, mediante programas de reforestacin con especies nativas, prohibicin de quemas y eliminacin del pastoreo. En lo posible, se debe establecer corredores que conecten estas reas, con el fin de favorecer los procesos biogeogrficos de intercambio y evolucin natural.

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Una estrategia adecuada para garantizar la preservacin o restauracin de estas reas es su adquisicin por parte del Municipio o de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR, caso en el cual estas entidades debern asumir la administracin de los territorios adquiridos, para evitar su invasin, as como las quemas, las talas y el pastoreo furtivos. En los casos en que no sea posible comprar los terrenos, por falta de dinero o por motivos de inters poltico, se establecer incentivos de tipo fiscal y econmico para hacer atractiva la preservacin a los propietarios. Tales incentivos sern en el impuesto predial, el reconocimiento de una tasa anual por hectreas mantenida bajo bosque nativo, o la compensacin por tratamiento de conservacin y rehabilitacin en derechos de construccin y desarrollo en otras reas, o en las reas ms favorables del predio, en los trminos establecidos en el Decreto 151 de 1998, reglamentario de la Ley 388 de 1997. Para garantizar la preservacin de los Cerros de Juaica y El Majui que hacen parte del territorio municipal, se deben contemplar zonas de amortiguacin por debajo de la Cota de los 2.700 metros. El Municipio deber gestionar con la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR como entidad ambiental que ejerce jurisdiccin en la zona, para que el manejo ambiental de proteccin y conservacin de estos cerros, se unifique el criterio de un solo cordn biolgico con los Municipios de Tabio, Subachoque y Madrid, en cuanto se refiere al Distrito de Manejo Integrado de Juaica. De igual manera el Municipio debe gestionar con la Corporacin Autnoma Regional CAR, se fijen los lineamientos para que el cerro El Majui, sea parte del Distrito de Manejo Integrado, involucrando los Municipios de Cota y Cha. 2. ESTRATEGIAS PARA EVITAR LAS PARCELACIONES Y URBANIZACIONES DESORDENADAS EN LAS ZONAS RURALES Y PARA CONTROLAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DE LA URBANIZACIN ACTUAL. La Administracin Municipal controlar el desarrollo de las parcelaciones o urbanizaciones campestres en los suelos de mayor potencial agropecuario del municipio para lo cual restringir la parcelacin rural destinada a vivienda campestre, con miras a proteger la produccin agropecuaria. Las parcelaciones para vivienda campestre tal como se define en el presente Acuerdo solo se permitirn en el marco de un proceso planificado de recuperacin y conservacin ambiental con bajas densidades e ndices de ocupacin y con un alto porcentaje del predio en reforestacin con bosque nativo. En dichas zonas en donde se permitir la construccin y/o parcelacin de vivienda campestre, se incentivar la ejecucin de agrupaciones de vivienda con reglamento de copropiedad que impida el fraccionamiento futuro de los lotes y que tengan definidas de antemano las soluciones colectivas de manejo de residuos slidos y lquidos,

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desestimulando las simples parcelaciones de terrenos en lotes para construccin de vivienda y acogiendo las determinantes establecidas en los Decretos 097 de 2006 y 3600 de 2007. 3. ESTRATEGIAS PARA FOMENTAR LOS USOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES. Una de las causas por las cuales la agricultura y la ganadera han dejado de ser atractivas en la regin es la dificultad para lograr un uso ms productivo, debido a la falta de agua de riego y al papel de las sequas peridicas. Por esta razn, la Administracin Municipal buscar apoyar la gestin que viene haciendo la autoridad ambiental Corporacin Autnoma Regional CAR con el proyecto del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada para establecer sistemas de riego en el valle de Tenjo y en las reas de mayor potencial agropecuario de la cuenca del ro Chic para ampliar lo existente, aumentando la posibilidad de disponibilidad del recurso hdrico superficial mediante la interconexin del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada, con el Ro Chic. De manera complementaria, ejecutar a travs de la Secretara de Desarrollo Econmico y Ambiente o quien haga sus veces y en concertacin con otras entidades del orden regional, departamental, nacional e internacional programas de asistencia tcnica agropecuaria, destinados en especial a los pequeos y medianos propietarios, y promover la creacin de organizaciones de productores. Continuar con el proyecto de la presente Administracin para la reforestacin de los Cerros, adems la recuperacin morfolgica de la cuenca del Ro Chic, para que exista una continuidad entre todos los predios rurales y para establecer varios corredores biolgicos que conecten las dos cadenas montaosas del Municipio de Tenjo, se obliga la siembra de cercas vivas en especies nativas en un diez por ciento 10% del total del predio y se cambiarn las especies forneas por especies nativas. El espritu y propsito del Plan Ambiental de ordenamiento del Municipio de Tenjo parte de la necesidad de la construccin de un modelo de interpretacin ambiental con la cohesin de la investigacin cientfica hacia un modelo de crecimiento sostenible basado en el potencial social y ambiental enmarcado desde el postulado Tenjo Municipio Verde. 4. ESTRATEGIAS DE GESTIN AMBIENTAL DE INDUSTRIAS. El establecimiento de industria en la zona suburbana agroindustrial se reglar de acuerdo a la clasificacin de los usos industriales definidos en el presente acuerdo (artculo 114), para el cual se tendr en cuenta el impacto ambiental y urbanstico que producen y su compatibilidad respecto de los dems usos permitidos en la zona. No se permitir el establecimiento de industria pesada o mediana de alto impacto ambiental, slo se permitir industria manufacturera e industria Jardn. Las industrias artesanales o de Clase I son pequeas fbricas de bajo impacto ambiental y urbanstico, por lo cual se consideran compatibles con otros usos, podrn establecerse en

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edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar del Municipio, en las zonas determinadas como compatibles para esta tipologa. Todas las industrias, al igual que las explotaciones intensivas bajo cubierta (Invernaderos y otros), requerirn para su funcionamiento la aplicacin de medidas de control de vertimientos, emisiones y residuos slidos, aislamientos y manejo vegetal y paisajstico, tal como lo dispone la autoridad Ambiental competente y el presente acuerdo. Para este efecto, la administracin adelantar programas de monitoreo de vertimientos, emisiones y ruido, y aplicar medidas coercitivas o policivas a los que infrinjan la norma, en estrecha coordinacin del Municipio con la autoridad ambiental. 5. ESTRATEGIAS PARA LA INTEGRACIN REGIONAL. El Municipio mejorar sus propias condiciones de integracin regional mediante la ampliacin y mejoramiento de la red vial, de transporte y de las dems vas intermunicipales e interveredales. Todas las vas implican que las franjas a lo largo de stas, sean arborizadas con especies nativas o mantenidas bajo bosque, en caso de que stos existan. Lo anterior con el fin de evitar los impactos ambientales que podran generarse como resultado de la multiplicacin de establecimientos comerciales sobre las vas. 6. ESTRATEGIAS PARA LA INTEGRACIN SOCIAL. Se buscar la ampliacin y mejoramiento de la malla verde (parques y otros tipos de reas verdes) y de los espacios culturales y deportivos. Paralelamente se buscar mejorar la calidad de vida de los grupos socialmente vulnerables, garantizndoles el derecho al suelo y a una vivienda digna. Se promover una estrategia de regulacin que permita reubicar los asentamientos ilegales y subnormales localizados en zonas de alto riesgo por remocin en masa o por estar ubicados en zonas de proteccin y conservacin, en reas que permitan un desarrollo adecuado con redes bsicas de servicios pblicos domiciliarios e infraestructura. De igual forma las construcciones o asentamientos ubicados en zonas de ronda hdrica y zonas definidas como de riesgo por remocin en masa, debern reubicarse y particularmente en el segundo caso, deber acoger lo reglamentado en el artculo 22, numeral 4 del Decreto 1469 de 2010, el cual enuncia: Cuando el predio est ubicado en

zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotcnico o hidrolgico, se debern adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenmenos de remocin en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigacin de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deber incluirse el diseo de las medidas de mitigacin.

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Dichos estudios debern contar con el concepto favorable de la autoridad competente o, en ausencia de ella, la que para el efecto designe el alcalde, sobre el cumplimiento de los trminos de referencia que la misma autoridad seale para la formulacin de dichos estudios. En todo caso, las obras de mitigacin debern ser ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigencia de la misma.7. ESTRATEGIAS PARA LA GESTIN PBLICA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La principal estrategia ser el fortalecimiento institucional y operativo del Municipio para el ordenamiento territorial, el cual se lograr bajo la coordinacin del Departamento Administrativo de Planeacin y los controles sociales que fijen las disposiciones legales vigentes. Complementariamente se dotar a este Departamento de recursos tcnicos y humanos para el registro y control de los usos del suelo a nivel predial, mediante la implementacin del Sistema de Informacin Geogrfica SIG y el Expediente Municipal. Adems de las estrategias enunciadas anteriormente, se tendrn en cuenta las siguientes: 1. Adecuada oferta de servicios pblicos como requisito indispensable para adelantar proyectos de desarrollo urbano. 2. Continuidad del proceso de planeacin y ordenamiento territorial. 3. Identificar las potencialidades, limitaciones y conflictos de uso del territorio. 4. Localizar los asentamientos, la infraestructura fsica, los equipamientos comunales y las actividades socio-econmicas de acuerdo con la aptitud del territorio. 5. Estimular la ocupacin ordenada de las reas no desarrolladas de la zona urbana, favoreciendo la racional distribucin, ocupacin y uso. 6. Otorgar facultades especiales a la Administracin Municipal para ejecutar el Plan de Ordenamiento Territorial siguiendo lo establecido en el presente Acuerdo. 7. Establecer los procedimientos administrativos y sus correspondientes instancias de gestin y de participacin que vigilen y controlen la ejecucin del Plan. CAPITULO IV INSTRUMENTOS NORMATIVOS ARTCULO 10. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN. Modifquese el artculo 9 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: El Plan de Ordenamiento Territorial, as como los Planes Parciales, Unidades de Planificacin Rural y el Plan de Desarrollo, son los instrumentos de planificacin municipal, que se debern formular y gestionar en coordinacin y armona, bajo el principio de complementariedad. ARTCULO 11. INSTRUMENTOS TCNICOS. Modifquese el artculo 10 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: La informacin tcnica presentada en los documentos de implementacin, cartografa y bases de datos, que hacen parte del

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presente Acuerdo y dems que lleguen a conformar el Sistema de Informacin Geogrfica SIG, se constituyen en el instrumento tcnico de apoyo para la ejecucin del Plan de Ordenamiento Territorial. ARTCULO 12. INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Modifquese el artculo 11 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en delante quedar as: Los recursos econmicos y financieros necesarios para la ejecucin del Plan de O rdenamiento Territorial, se deben incorporar al Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Municipal segn lo dispuesto en el Programa de ejecucin anexo al presente acuerdo. ARTCULO 13. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL. Para contribuir a la realizacin a cabalidad del Plan de Ordenamiento Territorial, y la continuidad del proceso de ordenamiento territorial se implementarn los mecanismos e instrumentos de participacin y control social e institucional para establecer una veedura ciudadana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. CAPITULO V VIGENCIAS Y ACCIONES ARTCULO 14. Adicinese el artculo 13 del Acuerdo No. 001 de 2005, que en adelante quedar as: VIGENCIA. El Plan de Ordenamiento Territorial, hace parte del proceso de planificacin y ordenamiento del territorio municipal, y su formulacin se plantea hacia el corto, mediano y largo plazo. Para el Municipio de Tenjo comprende para corto plazo un periodo constitucional, mediano dos periodos constitucionales y largo plazo tres periodos constitucionales de administraciones municipales ms, con los ajustes que en el futuro estrictamente se requieran y vayan acordes con la filosofa del Plan, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes lo permitan. ARTCULO 15. ACCIONES PRIORITARIAS. Como acciones prioritarias para la ejecucin de Plan de Ordenamiento Territorial, se tendrn: a. La divulgacin amplia y efectiva del Plan. b. El fortalecimiento de la capacidad de gestin de la Administracin Municipal, especialmente en las reas de Planeacin, Hacienda Pblica y Participacin y Control Social.

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TITULO II ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO CAPITULO VI EL TERRITORIO MUNICIPAL ARTCULO 16. Modifquese el artculo 15 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: ARTICULACIN CON EL CONTEXTO REGIONAL. El Municipio de Tenjo se encuentra al noroccidente de la ciudad de Bogot, en la parte central del Departamento de Cundinamarca y hace parte de la provincia de Sabana Centro, limitando con los Municipios de Funza, Madrid, Subachoque, Tabio, Cha y Cota. En consecuencia todas las acciones y planes, programas y proyectos, debern estar orientados contextualmente con el desarrollo de la regin, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el marco del proyecto regin Bogot. ARTCULO 17. JURISDICCIN TERRITORIAL MUNICIPAL: El territorio municipal est conformado por el espacio geogrfico, comprendido dentro de los lmites establecidos por las ordenanzas y decretos departamentales que as lo determinan y que se presenta en el mapa poltico. ARTCULO 18. Adicinese y modifquese el artculo 18 del acuerdo 014 de 2000. ORGANIZACIN Y DIVISIN TERRITORIAL MUNICIPAL: Modifquese el artculo 17 del Acuerdo No. 014 de 2000, y modifquese el artculo 17 del Acuerdo 01 de 2005, que en adelante quedar as: El territorio municipal para fines administrativos y de gestin pblica, adopta la siguiente Divisin Territorial, comprendida por el sector urbano central (suelo urbano y de expansin urbana uno y dos), zona urbana de El Ocal, zona urbana de la Inspeccin de La Punta y su rea de expansin urbana, y los Centros Poblados Rurales de: La Cascajera, Gratamira, Los Pinos, El Palmar, Pan de Azcar, Zoque, Jacalito y Va Juaica-La Pea; y el sector rural que comprende: La zona rural de la Inspeccin Municipal de la Vereda La Punta, las Veredas de: Carrasquilla, Chacal, Chitasug, Chinc, Chucua, Churuguaco, El Estanco, Guangat, Jacalito, Juaica, Poveda 1, Poveda 2, Martn y Espino y Santa Cruz. ARTCULO 19. Adicinese el artculo 18 del acuerdo 014 de 2000. CLASIFICACIN Y ZONIFICACIN GENERAL DEL SUELO. De conformidad con lo establecido por los Artculos 30 al 35 de la Ley 388 de 1997, en el Municipio de Tenjo, el suelo se clasifica como suelo urbano, suelo de expansin urbana, suelo rural, suelo suburbano y suelo de proteccin, se delimitan como aparece en el mapa de usos del suelo. ARTCULO 20. Adicinese el artculo 19 del Acuerdo No. 001 de 2005, que en adelante quedar as: SUELO URBANO. Comprende las reas cuya aptitud y destinacin en el

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Plan de Ordenamiento Territorial le corresponden al uso urbano, que cuentan con la infraestructura vial y redes de servicios pblicos domiciliarios; que ser delimitado por las nuevas coordenadas y el deslinde y amojonamiento que deber efectuar el Departamento Administrativo de Planeacin. Forman parte del suelo urbano, la Cabecera Municipal, la zona urbana de la Inspeccin Municipal de La Punta, la zona del programa de Vivienda de Inters Social El Ocal y las que se incorporen al uso urbano en desarrollo del presente Acuerdo. Ver Mapa permetro urbano. ARTCULO 21. Adicinese y modifquese el artculo 20 del Acuerdo No. 001 de 2005, que en adelante quedar as: SUELO DE EXPANSIN URBANA. Comprende las reas destinadas a la expansin urbana contiguas a los permetros urbanos, que se habilitarn para el uso urbano siguiendo las previsiones sealadas en el artculo 32 de la Ley 388 de 1997. Ver mapa etapas de expansin urbana. PARGRAFO 1. Para que sea viable el desarrollo de la segunda zona de expansin urbana, ser necesario haberse consolidado la primera zona de expansin urbana, salvo las reas destinadas exclusivamente a Planes de Vivienda Inters Prioritario, que se ordenar mediante planes parciales. PARGRAFO 2. Los planes Vivienda de Inters Prioritario y Vivienda de Inters Social 1 y 2 en el municipio, sern dirigidos y ejecutados exclusivamente por la Administracin Municipal. ARTCULO 22. Adicinese y modifquese el artculo 21 del Acuerdo No. 001 de 2005, que en adelante quedar as: SUELO RURAL. Se establece como suelo rural los terrenos no permitidos para el uso urbano por su destinacin a usos agrcolas, ganaderos, agroindustriales e industriales de localizacin rural, forestales, de conservacin rural y de explotacin de recursos naturales, de vivienda campestre y vivienda campesina. Comprende el territorio existente entre las zonas de expansin urbana y los lmites municipales. Comprende adems los centros poblados rurales de La Cascajera, Gratamira, Los pinos, El Palmar, Pan de Azcar, Jacalito, Zoque, Va Juaica - La Pea. PARAGRAFO 1. En un plazo no mayor a dos aos, a partir de la adopcin del presente acuerdo la administracin municipal de Tenjo deber delimitar y establecer los tratamientos urbansticos en el casero denominado Carure ubicado en la vereda La Punta, con el fin de reglar y limitar el desarrollo desorganizado de dicha rea. ARTCULO 23. Adicinese y modifquese el artculo 19 del Acuerdo No. 014 de 2000 y del artculo 22 del Acuerdo No 01 de 2005, que en adelante quedar as: SUELO SUBURBANO. Comprende esta categora las reas sealadas en el artculo 34 de la Ley 388 de 1997. Corresponde a las reas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como reas de expansin urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con

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restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios pblicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. ARTCULO 24. Adicinese el artculo 23 del Acuerdo No. 001 de 2005, que en adelante quedar as: SUELO DE PROTECCIN. Son las constituidas por terrenos localizados dentro de las anteriores clases que por sus caractersticas geogrficas, paisajsticas o ambientales o por formar parte de la zonas de utilidad pblica para la ubicacin de infraestructuras para la provisin de servicios pblicos domiciliarios o de las reas de amenazas y riesgo no mitigable para la localizacin de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Hacen parte las declaradas por la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR, como el Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica que cobija las veredas de Juaica, Chinc, Churuguaco, Chitasug y El Estanco. De igual forma se integra el Cerro El Majui, los humedales, los espejos de agua, vaguadas, quebradas, afluentes a la cuenca del ro Chic, como zonas de proteccin, conservacin, reas de recargas de acuferos, vallados y las zonas de inters ambiental que conforman el mapa de estructura ecolgica principal tanto urbana como rural y la conectividad entre los dos elementos constitutivos integrados por el Cerro Juaica y Majui y todas aquellas reas necesarias para la proteccin del ambiente. CAPITULO VII CLASIFICACIN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO ARTCULO 25. Adicinese el artculo 30 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: CLASIFICACION USOS DEL SUELO. Los usos del suelo se clasifican como: principal, compatibles, condicionados o restringidos y prohibidos. ARTCULO 26. Adicinese y modifquese el artculo 31 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: USO PRINCIPAL. Uso deseable que coincide con la funcin especfica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible. ARTCULO 27. Adicinese y modifquese el artculo 32 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO. Uso que no se opone al principal y concuerda con la potencialidad, productividad y proteccin del suelo y dems recursos naturales conexos. ARTCULO 28. Adicinese y modifquese el artculo 33 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: USO CONDICIONADO O RESTRINGIDO. Uso que presenta algn grado de incompatibilidad urbanstica y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbansticas y ambientales correspondientes.

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Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes, Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR, o quien haga sus veces y el Departamento Administrativo de Planeacin, segn la magnitud del proyecto, con la debida divulgacin a la comunidad. ARTCULO 29. Adicinese y modifquese el artculo 34 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: USO PROHIBIDO. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservacin ambiental y de planificacin ambiental y territorial, y por consiguiente implica graves riesgos de tipo ecolgico y/o social. Comprende las dems actividades para las cuales la zona no presenta aptitud o se presenta incompatibilidad con los usos permitidos y las que no se encuentren configuradas en los usos anteriormente citados. PARAGRAFO 1. Cuando un determinado uso no est definido por las reglamentaciones municipales o distritales como principal, complementario, compatible o condicionado, se entender que dicho uso est prohibido. TITULO III CAPITULO VIII INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION E IMPLEMENTACION ARTCULO 30. Adicinese y modifquese el artculo 61 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: PLANES PARCIALES. Los Planes Parciales y las actuaciones urbansticas son los instrumentos de planificacin a travs de los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial. Los Planes Parciales son instrumentos por los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial para reas determinadas del suelo urbano, suburbano y de expansin urbana, adems de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuacin urbanstica, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales. Son objeto de Plan Parcial la zona agroindustrial de la Inspeccin Municipal de la Vereda de La Punta, las zonas de expansin urbana uno y dos, conforme a la reglamentacin ya definida para stas, y ajustando los respectivos polgonos de acuerdo a la dinmica actual y desarrollos preexistentes. De llegar a requerirse el ajuste de los planes parciales ya definidos se reconsiderar el clculo de cargas y beneficios y los predios a afectar para garantizar la conectividad de malla vial y el equipamiento comunal y las reas de

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cesin, entre ellas zonas verdes, dando cumplimiento a lo establecido en el artculo 9 del Decreto 4300 de 2007, sobre el proceso a surtir en estos casos. Los Planes Parciales que se elaboren en seguimiento del presente Acuerdo, sern de obligatorio cumplimiento por las autoridades y empresas de servicios, por los particulares y su vigencia ser la que se determine en cada caso. ARTCULO 31. Adicinese y modifquese el artculo 62 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIN DE LOS PLANES PARCIALES. a. Contenido En cumplimiento del decreto 1507 de 1998, 2181 de 2006 y 4300 de 2007, en donde se exponen que los Planes Parciales debern enmarcarse y ser enteramente compatibles con el contenido estructural del presente Plan de Ordenamiento Territorial y tendrn como mnimo el siguiente contenido: 1. Objetivos y directrices de la intervencin urbanstica. 2. Polticas y estrategias territoriales para llevar a cabo la intervencin. 3. Definicin de la estructura del sistema de espacio pblico, principalmente en cuanto a: Espacio pblico vial, redes secundarias de abastecimiento de servicios pblicos domiciliarios, equipamientos colectivos de inters pblico o social, reas recreativas de uso pblico y reas de proteccin. 4. Definicin de la forma de ocupacin del espacio interior, las manzanas y los usos especficos del suelo, determinando: asignacin de usos principales, compatibles, condicionados e incompatibles; tipologa de edificaciones, ocupacin mxima y rea construible en los predios; volumetras de las edificaciones, rea edificable total, capacidad y localizacin de parqueos y estacionamientos. 5. Estrategia de gestin, la cual deber incluir los sistemas de gestin, las estrategias financiera e institucional, los instrumentos de manejo y gestin del suelo, captacin de plusvalas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gestin, evaluacin financiera de las obras de urbanizacin y programa de ejecucin y financiamiento. 6. Descripcin general, a nivel de perfil, de los programas y proyectos a ejecutar en desarrollo de la intervencin urbanstica, con la cuantificacin de reas y costos aproximados. 7. Cronograma general de la intervencin, detallando las etapas a cumplir, plazos de ejecucin de cada programa y proyecto, plazos para el cumplimiento de las obligaciones de cesin, reparto y urbanizacin y tiempo total de ejecucin. 8. Simulacin urbanstica-financiera, la cual consiste en la modelacin y balance de los escenarios de ocupacin del espacio desde el punto de vista del aprovechamiento urbanstico de los inmuebles por un lado, y de los costos y la rentabilidad de la intervencin, por el otro, para definir as el plan de ocupacin del territorio, el plan financiero y los sistemas de gestin a emplear que permitan dar viabilidad al plan parcial. 9. Proyecto (s) de delimitacin de las unidades de actuacin urbanstica y de

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integracin inmobiliaria o reajuste de tierras, en caso necesario. 10. Normas urbansticas especficas para las unidades de actuacin o para el rea objeto del plan, en cuanto a usos del suelo, intensidades de ocupacin y construccin, retiros, aislamientos, empates y alturas. PARGRAFO 1. En ningn caso los planes parciales modificarn los usos del suelo definidos de manera general en el presente acuerdo. PARGRAFO 2. Los planes parciales adoptados mediante los Decretos 056 y 057 de 2006, 026 de 2007 y 027 de 2007, se podrn modificar cuando estos no se encuentren en concordancia con lo dispuesto en el presente acuerdo y no permitan el cumplimiento del modelo de ocupacin propuesto.

b. TIPOS DE PLANES PARCIALES Y DELIMITACION DE LAS UNIDADES DE ACTUACIN. De acuerdo con las caractersticas del rea y los objetivos buscados, los planes parciales podrn ser: 1. Planes parciales de desarrollo por urbanizacin. 2. Planes parciales de consolidacin o mejoramiento integral. 3. Planes parciales de renovacin urbana o redesarrollo. 4. Planes parciales de expansin urbana (incorporacin de suelo de expansin urbana al suelo urbano). La delimitacin de las reas contempladas en los planes parciales se har teniendo en cuenta la coherencia con las estrategias de uso y ocupacin del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial, la atencin integral de los problemas existentes en el rea, la homogeneidad morfolgica del rea y la viabilidad econmica y financiera de las acciones y actuaciones urbansticas correspondientes. No se podr autorizar desarrollos en zona de expansin urbana sin la aprobacin o adopcin previa del plan parcial correspondiente. c. PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIN Y ADOPCIN DE PLANES PARCIALES. Los planes parciales debern ser elaborados por el Departamento Administrativo de Planeacin, por una empresa o entidad pblica interesada o por las comunidades o particulares interesados en su desarrollo.

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La adopcin de un plan parcial deber cumplir con el procedimiento establecido en los decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007. PARGRAFO 1. Los Planes Parciales deben ser elaborados por la Administracin Municipal, bien sea directamente o mediante contratos de consultora, sin perjuicio de que puedan ser elaborados mediante Convenios con entidades de carcter privado, pblico o mixto. Los particulares interesados en desarrollar reas no urbanizadas, ubicadas dentro del permetro urbano o de expansin urbana, debern presentar previamente el correspondiente Plan Parcial para su adopcin por parte de la Administracin Municipal. No se podrn otorgar licencias de urbanizacin sin la existencia del Plan Parcial debidamente aprobado por la Administracin Municipal en los trminos establecidos en este Acuerdo. De igual forma, los planes parciales debern ser presentados a la concertacin de las autoridades ambientales cuando haya lugar a travs del municipio, por tanto los promotores de carcter privado tendrn como obligacin gestionar el proceso de aprobacin a travs del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal. ARTCULO 32. Adicinese y modifquese el artculo 63 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: ACTUACIONES URBANSTICAS Y UNIDADES DE ACTUACIN URBANSTICA. En cumplimiento de lo estipulado en el artculo 36 de la Ley 388 de 1997, son actuaciones urbansticas la parcelacin, urbanizacin y edificacin de inmuebles. Las actuaciones urbansticas pueden ser desarrolladas por gestin individual de un solo propietario, por gestin asociativa de un grupo de propietarios, o por iniciativa del sector pblico a travs de las entidades. Segn la iniciativa, los procedimientos y formas de ejecucin se desarrollarn a travs de sistemas de gestin privada, pblica o mixta. Con el fin de garantizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios del desarrollo urbano municipal, las actuaciones de urbanizacin y construccin en suelos urbanizables no urbanizados ubicados dentro del permetro urbano, en la zona de expansin urbana y en sectores con tratamiento de consolidacin, y las actuaciones de construccin en tratamientos de renovacin urbana, se desarrollarn en lo sucesivo a travs de unidades de actuacin urbanstica. La unidad de actuacin urbanstica es un rea conformada por uno o ms inmuebles, explcitamente delimitada en las normas que desarrollan el Plan de Ordenamiento, que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento destinada a promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbansticas y facilitar la dotacin a cargo de sus propietarios de la infraestructura para el transporte,

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los servicios pblicos domiciliarios y los equipamientos colectivos, en tal forma que se logre un reparto equitativo de las cargas y beneficios. PARGRAFO 1. Las unidades de actuacin urbanstica previstas en las zonas de expansin 1, 2, rea expansin de la Punta y de la zona agropecuaria e industrial de La Punta, sern objeto de revisin y redefinicin, de acuerdo con las caractersticas prediales existentes y la reparticin de cargas y beneficios. PARGRAFO 2. El Alcalde municipal podr modificar mediante decreto, las unidades de actuacin previstas en los Planes Parciales adoptados, de forma tal que se permita una reparticin equitativa de cargas y beneficios acorde a las caractersticas prediales existentes y el grado de consolidacin urbanstica, teniendo en cuenta que dichos planes no contemplaron el tema de cargas y beneficios previstos en la Ley. PARGRAFO 3. El Alcalde municipal podr modificar mediante decreto, el plan vial previsto en los planes parciales adoptados, cuando la propuesta vial no est en concordancia con el plan propuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y est en contradiccin con los objetivos del modelo de ocupacin, de igual forma, sern objeto de revisin y modificacin las vas que no sean necesarias para la conectividad local y regional y causen trastornos en la movilidad o causen efectos sobre las concesiones viales que atraviesan el municipio ocasionando evasin de peajes. ARTCULO 33. Adicinese y modifquese el artculo 64 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: DIRECTRICES GENERALES PARA LAS ACTUACIONES URBANSTICAS. a. Elementos de una actuacin urbanstica. Las unidades de actuacin urbanstica deben enmarcarse dentro de los criterios y parmetros establecidos en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y en el plan parcial al que corresponda la actuacin. Y sus elementos se desarrollarn de acuerdo a los lineamientos fijados en los Decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007. b. Obligaciones de propietarios y partcipes. Distribucin de cargas y beneficios Los propietarios o partcipes de las unidades de actuacin por gestin privada o mixta tendrn las siguientes obligaciones: 1. Promover y costear la elaboracin del Plan Parcial. 2. Financiar la urbanizacin de todos los terrenos o la construccin de las obras de infraestructura y edificaciones necesarias para el desarrollo, actualizacin, renovacin o consolidacin del rea, de acuerdo con el Plan Parcial y los estudios y diseos de la actuacin. 3. Realizar el reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los propietarios. 4. Hacer las cesiones gratuitas contempladas en el presente Plan de Ordenamiento o

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en el Plan Parcial respectivo para la conformacin del sistema vial local, las reas recreativas de uso pblico y el equipamiento comunal. El reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuacin se deber hacer entre los propietarios de los inmuebles incluidos, la comunidad y el Municipio. Esta distribucin se har en proporcin directa al rea de los inmuebles y otros bienes aportados por los propietarios, los cuales se debern considerar en comunidad de reparto, en el caso de las urbanizaciones, independientemente de la localizacin de los predios edificables y las zonas de cesin obligatoria del proyecto o actuacin urbanstica. Las cargas a repartir incluirn, entre otros componentes, los siguientes: 1. Las cesiones obligatorias para espacio pblico (red vial local, sistema de reas recreativas de uso pblico y equipamientos colectivos, con su respectiva dotacin). 2. La realizacin de las obras pblicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, aseo, tratamiento de aguas, energa, gas y telecomunicaciones. Los costos correspondientes a la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios pblicos cuyos beneficios trasciendan los lmites de la unidad de actuacin, se distribuirn entre los propietarios de toda el rea beneficiaria de la misma y debern ser recuperados mediante tarifas, contribucin por valorizacin, participacin en plusvala, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las inversiones. c. Procedimientos de las unidades de actuacin urbanstica. En cumplimiento de lo estipulado en el artculo 41 de la Ley 388 de 1997, las unidades de actuacin urbanstica se determinarn con base en los siguientes criterios: 1. Deben estar ubicadas en suelo urbano, de expansin urbana y suburbana. 2. Su ejecucin debe corresponder a la vigencia de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Deben corresponder a unidades territoriales de ejecucin del plan parcial respectivo. La caracterizacin, delimitacin e incorporacin de las unidades de actuacin urbanstica deber hacerse de acuerdo con los siguientes procedimientos y criterios: Su delimitacin debe hacerse de acuerdo con los criterios sealados en los decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007. ARTCULO 34. Adicinese y modifquese el artculo 65 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: EJECUCIN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIN

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URBANSTICA. En cumplimiento del Artculo 44 de la Ley 388 de 1997, el desarrollo de las unidades de actuacin urbanstica implica la gestin asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie, mediante sistemas de reajuste de tierras, integracin inmobiliaria o cooperacin, segn lo determine el correspondiente Plan Parcial. La ejecucin de la unidad de actuacin se iniciar una vez se definan las bases para la actuacin, mediante el voto favorable de los propietarios que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del rea comprometida. Los inmuebles de los propietarios renuentes sern objeto de los procesos de enajenacin voluntaria y expropiacin previstos en la Ley 388 de 1997 por parte de la autoridad municipal competente, quien entrar a formar parte de la entidad gestora de la actuacin, sin perjuicio de que pueda transferir tales derechos a la misma. En los casos de unidades de actuacin de desarrollo prioritario, si en un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la delimitacin de la unidad de actuacin no se hubiese llegado al acuerdo de que trata en aparte anterior, la administracin municipal podr optar por la expropiacin administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenacin forzosa de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el captulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrn formar parte de la asociacin gestora de la actuacin y los recursos para su adquisicin podrn provenir de sta. El Municipio podr igualmente, al tenor del Artculo 36 de la Ley 388 de 1997, participar en la ejecucin de proyectos de urbanizacin y programas de vivienda de inters social, mediante la celebracin, entre otros, de contratos de fiducia con sujecin a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del Artculo 32 de la Ley 80 de 1993. Para la ejecucin de programas, proyectos y obras que, de acuerdo con el presente Plan de Ordenamiento o los Planes Parciales que lo desarrollen, corresponda desarrollar a entidades pblicas en el marco de una actuacin urbanstica, el Municipio podr crear entidades de carcter pblico o mixto, sin perjuicio de su realizacin material por particulares, de conformidad con las normas legales generales y con las especiales contenidas en las Leyes 388 de 1997 y 142 de 1994. PARGRAFO 1. Las disposiciones citadas en los Artculos 30 a 34 del presente Acuerdo, estarn sujetas al estricto cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 2181 de 2006, y Decreto 4300 de 2007, reglamentarios de la Ley 388 de 1997. ARTCULO 35. Adicinese y modifquese el artculo 66 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: EJECUCIN MEDIANTE REAJUSTE DE TIERRAS: Cuando el desarrollo de una actuacin urbanstica requiera una nueva definicin predial para una

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mejor configuracin del globo de terreno que la conforma, o para garantizar una justa distribucin de las cargas y los beneficios, la ejecucin de la unidad de actuacin urbanstica se realizar mediante el mecanismo del reajuste de tierras o integracin inmobiliaria previstos en la Ley 9 de 1989, segn se trate de urbanizacin en suelo urbano o de expansin urbana o en reas bajo tratamientos de renovacin o consolidacin. Para tal efecto, una vez se acuerden las bases de la actuacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo anterior, se constituir una unidad gestora segn lo convengan los interesados, la cual elaborar el proyecto urbanstico correspondiente que forma parte del Plan Parcial. Con el Plan Parcial se elaborar y presentar para aprobacin del Departamento Administrativo de Planeacin Municipal el proyecto de reajuste de tierra o integracin inmobiliaria, el cual deber cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser aprobado por un nmero plural de propietarios que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie comprometida en la actuacin. 2. Determinar claramente las reglas para la valoracin de las tierras o inmuebles aportados, la cual deber tener en cuenta la reglamentacin urbanstica vigente antes de la delimitacin de la unidad, as como los criterios de valoracin de los predios resultantes, los cuales se basarn en los usos y densidades previstos en el Plan Parcial. 3. Determinar el sistema de restitucin de tierras, la cual se har con los lotes resultantes, a prorrata de los aportes, o, en los casos en que ello no fuere posible, por medio de la correspondiente compensacin econmica. Una vez aprobado el proyecto de reajuste de tierras o integracin inmobiliaria, ste se elevar a escritura pblica, en la cual constar la siguiente informacin: 1. Nombre e identificacin de cada uno de los partcipes de la actuacin, con los correspondientes terrenos o inmuebles aportados, debidamente identificados con la matrcula inmobiliaria, cdula catastral y su rea, y constancia del englobe correspondiente. 2. Sistema de cesiones urbansticas gratuitas para la conformacin del espacio pblico. 3. Subdivisin resultante en manzanas, supermanzanas y lotes, debidamente numerados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. 4. Distribucin de los lotes resultantes entre los partcipes, sealando su valor y la correspondencia con los predios o inmuebles aportados.

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La escritura pblica correspondiente ser registrada en el folio de matrcula inmobiliaria de cada uno de los predios aportantes, los cuales se subrogarn, con plena eficacia real, en los predios o inmuebles restituidos. Los lotes adjudicados quedarn afectados al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos de urbanizacin correspondientes al desarrollo de la unidad de actuacin. Una vez recibidas las obras de urbanizacin correspondientes, la edificacin de los lotes adjudicados podr ser adelantada en forma individual por cada propietario, o en conjunto por la entidad gestora, previa la obtencin de la licencia de construccin respectiva. ARTCULO 36. Adicinese y modifquese el artculo 68 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: REAS OBJETO DE UNIDADES DE ACTUACIN URBANSTICA. No se aprobarn nuevos proyectos de urbanizacin que no se tramiten mediante el instrumento de las unidades de actuacin urbanstica. Tampoco se otorgarn licencias de construccin en predios aislados objeto de desarrollo por urbanizacin que no hayan sido previamente urbanizados. ARTCULO 37. UNIDADES DE PLANIFICACIN RURAL - DECRETO 3600 DE 2007. Instrumento de planificacin de escala intermedia que desarrolla y complementa el plan de ordenamiento territorial para el suelo rural. Las UPR que se debern delimitar y normatizar son las siguientes: Chince sectores El Palmar, Pan de Azcar, Los Pinos, Zoque; Churuguaco sector Gratamira; Chitasuga sector La Cascajera; Jacalito sector el Barrio y Juaica sector Va Juaica-La Pea. Para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de reas especficas del suelo rural a escala intermedia, el plan de ordenamiento territorial podr delimitar para la totalidad del suelo rural las unidades de planificacin rural teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. La divisin veredal; La red vial y de asentamientos existentes; La estructura ecolgica principal; La disposicin de las actividades productivas; Las cuencas hidrogrficas, cerros y planicies u otros elementos geogrficos.

ARTCULO 38. CONTENIDO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIN RURAL. La unidad de planificacin rural deber contener, como mnimo, los siguientes aspectos cuando no hayan sido contemplados directamente en el plan de ordenamiento territorial:

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1. Las normas para el manejo y conservacin de las reas que hagan parte de las categoras de proteccin, de acuerdo con la normativa especfica aplicable a cada una de ellas. 2. Las normas sobre el uso y manejo de las reas destinadas a la produccin agrcola, ganadera, forestal, de explotacin de los recursos naturales, agroindustrial, ecoturstica, etnoturstica y dems actividades anlogas que sean compatibles con la vocacin del suelo rural. 3. El sealamiento y localizacin de las infraestructuras bsicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, as como las directrices de ordenamiento para sus reas de influencia. 4. En reas pertenecientes al suelo suburbano, debern adems de lo citado anteriormente definir el sistema vial, el sistema de espacios pblicos, la determinacin de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios pblicos de agua potable y saneamiento bsico, as como de los equipamientos comunitarios. La unidad de planificacin tambin podr incluir la definicin de los distintos tratamientos o potencialidades de utilizacin del suelo y las normas urbansticas especficas sobre uso y aprovechamiento del suelo que para el desarrollo de las actuaciones de parcelacin y edificacin de las unidades mnimas de actuacin se hayan definido en el plan de ordenamiento territorial. 5. Las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urbansticas que constituyen hechos generadores de la participacin en la plusvala, las cuales debern ser tenidas en cuenta, en conjunto o por separado, para determinar el efecto de la plusvala, de conformidad con lo dispuesto en el Captulo IX de la Ley 388 de 1997 y su reglamento. 6. Las normas para impedir la urbanizacin de las reas rurales que limiten con suelo urbano o de expansin urbana. 7. Los dems contenidos y normas urbansticas que se requieran para orientar el desarrollo de actuaciones urbansticas en los suelos pertenecientes a cualquiera de las categoras de desarrollo restringido de que trata el presente decreto, de acuerdo con los parmetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbansticas generales consignadas en el componente rural del plan de ordenamiento. PARGRAFO 1. Los contenidos de las unidades de planificacin rural que se establecen en el presente acuerdo podrn preverse directamente en el contenido rural de los planes de ordenamiento territorial. ARTCULO 39. ADOPCIN DE LAS UNIDADES DE PLANIFICACIN RURAL. Las unidades de planificacin rural podrn ser formuladas por las autoridades de planeacin municipal o distrital o por la comunidad, y sern adoptadas previa concertacin de los

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asuntos ambientales con la Corporacin Autnoma Regional, mediante decreto del alcalde municipal. ARTCULO 40. Adicinese el artculo 69 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES DE URBANIZACIN Y CONSTRUCCIN: Establzcanse las siguientes prioridades para la construccin y urbanizacin de predios ubicados en suelos urbanos y de expansin urbana del Municipio: 1. Lotes sin construir de propiedad pblica o privada, localizados en reas urbanizadas dentro del actual permetro urbano, para los cuales se ha asignado tratamiento de consolidacin en el plano de ordenamiento urbano. Estos lotes se declaran de construccin prioritaria. 2. Terrenos urbanizables no urbanizados localizados dentro del actual permetro urbano, de propiedad pblica o privada. 3. Terrenos urbanizables de propiedad pblica o privada localizados en la zona de expansin urbana. Para los fines del presente Artculo, se consideran reas urbanizadas las que cuentan con infraestructura vial urbana, redes de acueducto, alcantarillado, gas, energa elctrica y telecomunicaciones. En cumplimiento de lo establecido en los Artculos 52, 53 y 54 de la Ley 388 de 1997, si en el trmino de tres (3) aos, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, no se ha iniciado la construccin de los lotes declarados de construccin prioritaria en zonas urbanizadas, habr lugar al proceso de enajenacin por subasta pblica de los mismos, por incumplimiento de la funcin social de la propiedad. Este plazo podr prorrogarse hasta en un 50% siempre y cuando las obras realizadas presenten por lo menos el 50% de construccin, con base en la licencia de construccin respectiva. Cuando existieren dificultades generales de financiacin o de mercado, determinadas por el Gobierno Nacional, los propietarios podrn solicitar al Alcalde prrroga del plazo anterior, pero en ningn caso este plazo podr ser superior a dieciocho (18) meses. ARTCULO 41. Adicinese el artculo 70 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: PROCESO DE ENAJENACIN FORZOSA: El Alcalde Municipal, mediante resolucin motivada, ordenar la enajenacin forzosa de los inmuebles de construccin prioritaria que no cumplan su funcin social en los trminos aqu previstos. En dicha resolucin se deber especificar el uso o destino que se dar al predio, de conformidad con el presente Plan de Ordenamiento. Las condiciones de notificacin, recursos y registro de la resolucin, as como las restricciones impuestas a los predios o inmuebles correspondientes, sern las contempladas en el Artculo 55 de la Ley 388 de 1997.

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La enajenacin forzosa se har por el sistema de pblica subasta, para lo cual se seguir el procedimiento establecido en el Artculo 56 de la Ley 388 de 1997. El incumplimiento por parte del adquiriente en el desarrollo o la construccin de los terrenos adquiridos por pblica subasta dar lugar a la expropiacin por va administrativa, en los trminos previstos en el Artculo 57 de la Ley 388 de 1997. La expropiacin por va administrativa se cumplir de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 63 a 72 de la Ley 388 de 1997. ARTCULO 42. Adicinese el artculo 71 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: ENAJENACIN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIN JUDICIAL. Los inmuebles declarados de utilidad pblica o inters social para alguno de los fines descritos en el Artculo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artculo 10 de la Ley 9 de 1989, podrn ser objeto de enajenacin voluntaria o expropiacin por la va judicial, en los trminos establecidos en los Artculos 59, 60, 61 y 62 de esta misma Ley. TITULO IV COMPONENTE URBANO CAPITULO IX PERMETROS Y CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO POR ZONAS GEOECONOMICAS ARTCULO 43. Adicinese el artculo 55 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: CRECIMIENTO URBANO. El crecimiento y desarrollo urbano en el Municipio estar condicionado al crecimiento demogrfico normal del mismo y disponibilidad de los servicios de Salud, Educacin, a la adecuada oferta y acceso de infraestructura fsica y equipamientos, especialmente en cuanto a los servicios pblicos domiciliarios, el sistema vial y equipamiento comunal. ARTCULO 44. Adicinese y modifquese el artculo 56 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: PERMETRO URBANO. Las siguientes coordenadas contienen la zona urbana actual y su unin constituye el permetro urbano. Y las coordenadas se detallan a continuacin:

COORDENADAS DEL PERMETRO URBANO CABECERA CENTRAL DE TENJO

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Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

X 992295,75 992454,89 992478,93 992519,50 992547,20 992518,58 992527,75 992677,45 992704,30 992710,92 992732,59 992760,53 992767,94 992800,19 992876,15 993081,10 992942,46 992853,86 992828,60 992775,35 992633,31 992633,31 992778,90 992772,45 992785,53 992786,37 992725,83 992776,16 992776,16 992686,40 992686,40 992683,02 992622,83 992540,09 992500,56

Y 1029883,20 1029960,32 1029965,60 1029888,54 1029797,37 1029775,53 1029729,08 1029792,03 1029715,54 1029719,51 1029686,81 1029697,04 1029675,14 1029691,21 1029545,53 1029644,69 1029826,85 1029926,02 1029929,93 1029946,66 1030212,61 1030212,61 1030290,14 1030303,58 1030309,92 1030337,44 1030524,99 1030527,43 1030527,43 1030710,46 1030710,46 1030729,43 1030830,70 1030797,62 1030774,63

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Punto 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70

X 992481,23 992472,42 992439,55 992431,03 992414,48 992394,19 992308,45 992299,05 992238,19 992220,76 992181,05 992180,72 992185,43 992175,86 992171,29 992108,22 992074,22 992055,85 992074,09 992063,86 992033,35 992067,76 992116,23 992141,47 992157,57 992191,20 992148,07 992157,78 992158,20 992106,04 992065,10 992006,09 991975,88 991964,42 991984,29

Y 1030786,80 1030804,06 1030819,51 1030897,73 1030901,54 1030872,39 1031036,20 1031042,86 1031046,98 1031025,05 1031020,16 1031005,28 1030998,81 1030991,27 1030968,59 1030946,78 1030946,98 1030935,44 1030872,28 1030841,14 1030803,45 1030776,88 1030672,68 1030671,10 1030677,26 1030576,71 1030556,46 1030530,93 1030512,93 1030511,98 1030528,76 1030532,60 1030512,06 1030454,23 1030431,82

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Punto 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84

X 992008,68 992030,72 992070,39 992118,11 992146,29 992173,35 992247,79 992262,70 992196,81 992212,10 992224,70 992225,02 992249,08 992245,23

Y 1030417,40 1030400,69 1030409,40 1030398,77 1030380,96 1030345,53 1030386,61 1030349,59 1030313,60 1030280,94 1030222,07 1030053,16 1030007,39 1030006,13

PARGRAFO 1. COORDENADAS PERMETRO AREA URBANA EL OCAL. El permetro del rea urbana de El Ocal ser as: X 993.940,312 993.972,187 994.009,250 994.098,562 994.181,125 994.141,812 994.171,250 994.131,437 994.093,125 994.053.438 994.940,312 Y 1.030.555,875 1.030.499,625 1.030.519,812 1.030.368,125 1.030.359,875 1.030.430,625 1.030.476.313 1.030.584,500 1.030.649,687 1.030.642,375 1.030.555,875

PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO

No. 1 No. 2 No. 3 No. 4 No. 5 No. 6 N 7 N 8 N 9 N 10 N 1

PARGRAFO 2. COORDENADAS PERMETRO URBANO INSPECCIN DE LA PUNTA. La zona urbana de la Inspeccin Municipal de la Punta est delimitado por las siguientes coordenadas: PUNTO N 1 PUNTO N 2 X 985.899,70 986.129,77 Y 1.021.606,59 1.021.805,21

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PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO PUNTO

N N N N N N N N N N N N N N N N N

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1

X 985.999,81 985.806,10 985.702,72 985.571,17 985.528,46 985.448,25 985.417,24 985.377,14 985.443,92 985.534,57 985.547,00 985.558,61 985.613,09 985.688,50 985.928,82 985.845,88 985.889,70

Y 1.021.906,96 1.022.046,65 1.022.126,75 1.022.229,01 1.022.261,18 1.022.196,51 1.022.162,69 1.022.137,25 1.022.073,94 1.021.986,69 1.021.966,26 1.021.953,54 1.021.897,76 1.021.967,45 1.021.728,19 1.021.659,46 1.021.606,59

ARTCULO 45. CLASIFICACIN DEL SUELO URBANO POR ZONAS GEOECONOMICAS. Para efectos de la planificacin urbana se definen las siguientes zonas geoeconmicas: ARTCULO 46. Adicinese y modifquese el artculo 74 del Acuerdo No. 014 de 2000, que en adelante quedar as: ZONA DE CONSERVACIN HISTRICA DECLARADA: Corresponde a todos los inmuebles que forman parte del marco de la Plaza Principal, declarada Monumento Nacional por Decreto nmero 2530 del 17 de Diciembre de 1993 y sus construcciones sern objeto de restauracin, rehabilitacin, proteccin y conservacin de los valores y estilos arquitectnicos de conformidad con las normas vigentes. PARGRAFO 1. El Departamento Administrativo de Planeacin implementar la normatividad contenida en el Plan Especial de Manejo y Proteccin del Centro Histrico del municipio de Tenjo, en referencia a la conservacin, proteccin y recuperacin de la Arquitectura colonial del mismo. En la actualidad se contempla la zona de conservacin histrica declarada Monumento Nacional por el Decreto 2530 de 1993 aquella que comprende los inmuebles que forman parte del marco de la plaza principal.

Que la plaza principal del municipio de Tenjo y su marco, comprendido en su mayora por edificios de un solo piso, cuenta con templo doctrinero (1603 1637) propuesto como

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Departamento de Cundinamarca Municipio de TenjoRevisin excepcional por norma urbanstica al POT Documento P