Plan Refuerza

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MARTES 3 DE MAYO DE 2011 B.O.C.M. Núm. 103 Pág. 31     B     O     C     M       2     0     1     1     0      5     0     3   -      6 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Cons ej ería de Educación 6  ORDEN 15 56 /2 01 1, de 18 de ab ril, po r la qu e se establecen la s ba ses re gu lado ras de laconcesióndesubvenci on es pa ra el de sarro ll o del pr ograma REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y por la que se hace pública la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo II, artículo 120.3, dispone que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que se el aboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. La Comunidad de Madrid ha impulsado en los últimos años la organización de activi- dades extraescolares en los institutos de Educación Secundaria. Con el objeto de que estos centros públicos pudieran ampliar su oferta educativa, la Consejería de Educación les ha proporcionado recursos destinados a programas de refuerzo académico, dirigidos a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Además, se han convocado diferentes certámenes y concursos, que fomentan la participación de los alumnos en actividades deportivas, artís- ticas y culturales no propiamente académicas. La experiencia acumulada al respecto ha demostrado que esta oferta complementaria no solo es beneficiosa para el alumno que la recibe, sino también para el propio centro. Así, los alumnos que, de forma voluntaria, participan en actividades extraescolares, en mayor medida, aprenden a trabajar en grupo, se identifican con un proyecto de trabajo comparti- do y desarrollan un espíritu de pertenencia al centro que repercute positivamente en la con- vivencia escolar. Por todo ello, la Consejería de Educación ha decidido implantar un programa especí- fico para propiciar que los institutos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su auto- nomía, incorporen a su Proyecto educativo la programación de actividades extraescolares dirigidas a los alumnos que deseen reforzar y completar su formación en su propio centro, pero fuera del horario escolar. Este programa, que en adelante se denominará REFUERZA, incluirá clases de refuerzo, seminarios de ampliación de conocimientos, estudio dirigido y trabajo individual en la biblioteca, organización de grupos de teatro, actividades musicales y aquellas otras que tengan la autorización de la Administración educativa. No se incluyen en este nuevo programa actividades deportivas , al estar estas ya recogidas en otra normativa específica de la Comunidad de Madrid. En el proceso de elaboración de la presente Orden ha emitido el Dictamen correspon- diente el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. A tal fin, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Catulo I Bases reguladoras de la concesión de subvenciones  para el desarrollo del programa REFUERZA Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

6 ORDEN 1556/2011, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladorasde la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA enlos institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y por la quese hace pública la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo II, artículo 120.3,dispone que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros deforma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planesde trabajo y organización que se elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y

valorados.La Comunidad de Madrid ha impulsado en los últimos años la organización de activi-

dades extraescolares en los institutos de Educación Secundaria. Con el objeto de que estoscentros públicos pudieran ampliar su oferta educativa, la Consejería de Educación les haproporcionado recursos destinados a programas de refuerzo académico, dirigidos a losalumnos con dificultades de aprendizaje. Además, se han convocado diferentes certámenesy concursos, que fomentan la participación de los alumnos en actividades deportivas, artís-ticas y culturales no propiamente académicas.

La experiencia acumulada al respecto ha demostrado que esta oferta complementariano solo es beneficiosa para el alumno que la recibe, sino también para el propio centro. Así,los alumnos que, de forma voluntaria, participan en actividades extraescolares, en mayormedida, aprenden a trabajar en grupo, se identifican con un proyecto de trabajo comparti-do y desarrollan un espíritu de pertenencia al centro que repercute positivamente en la con-

vivencia escolar.Por todo ello, la Consejería de Educación ha decidido implantar un programa especí-fico para propiciar que los institutos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su auto-nomía, incorporen a su Proyecto educativo la programación de actividades extraescolaresdirigidas a los alumnos que deseen reforzar y completar su formación en su propio centro,pero fuera del horario escolar. Este programa, que en adelante se denominará REFUERZA,incluirá clases de refuerzo, seminarios de ampliación de conocimientos, estudio dirigido ytrabajo individual en la biblioteca, organización de grupos de teatro, actividades musicalesy aquellas otras que tengan la autorización de la Administración educativa. No se incluyenen este nuevo programa actividades deportivas, al estar estas ya recogidas en otra normativaespecífica de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de la presente Orden ha emitido el Dictamen correspon-diente el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

A tal fin, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobiernoy Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, porel que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesiónde subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA.

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Artículo 2

 Finalidades del programa

El programa REFUERZA tiene las siguientes finalidades:

 — Propiciar el éxito escolar de todos los alumnos. — Mejorar los resultados académicos. — Alcanzar un buen clima de convivencia en los centros escolares.  — Fomentar el sentido de responsabilidad, el trabajo en equipo y el afán de superación. — Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3

Características del programa

1. El programa tiene carácter no lucrativo y se impartirá en horario no lectivo en loscentros seleccionados.

2. El programa está dirigido a los alumnos de Educación Secundaria matriculados enel centro.

3. La planificación de sus actividades se incorporará a la Programación GeneralAnual del centro.

4. Los centros podrán subcontratar con terceros la organización y realización de lasdiferentes actividades hasta un 100 por 100 del importe de la actividad objeto de la subven-ción, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

5. Las actividades de este programa darán comienzo, cada curso escolar, el primerdía lectivo del mes de octubre y concluirán el 31 de mayo.

Artículo 4

 Beneficiarios y gastos

1. Serán beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los

institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que impartan, al menos,Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.2. Tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

 — Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, calefac-ción, electricidad, agua, mantenimiento y limpieza, en los que solo se podrán re-percutir los costes reales de ejecución de las actividades, de acuerdo con un prorra-teo debidamente justificado teniendo en cuenta el crédito asignado al centro paragastos generales de funcionamiento y el coste por alumno y hora que genera apli-cado al número de alumnos y horas de la actividad.

 — Gastos específicos, incluidos los de personal de las empresas que, en su caso, sesubcontraten para realizar la actividad, ocasionados por la realización de las acti-vidades objeto del programa.

 — Gastos de materiales y alquiler de equipos para las representaciones artísticas.

Artículo 5

 Actividades del programa REFUERZA

1. El programa REFUERZA prevé la oferta de alguna o algunas de las siguientes ac-tividades:

a) Apoyo y refuerzo académico.b) Estudio dirigido.c) Ampliación de conocimientos.d) Trabajo individual en la biblioteca del centro con la presencia de un monitor.e) Música, Danza y Teatro.f) Actividades en Lengua Extranjera.g) Otras actividades que respondan a necesidades de los centros y sean aprobadas por

la Administración, así como aquellas que determine la Consejería de Educación.

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Artículo 6

 Responsable del programa

1. El Director del instituto seleccionará al responsable del programa entre los profe-sores del centro, con criterios de idoneidad y de disponibilidad.2. El responsable del programa tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación y la memoria de final de curso, que deberán contar conel visto bueno del Director del centro.

b) Organizar las actividades y aplicar los criterios de selección de los alumnos parti-cipantes. Para ello contará con la colaboración de los Departamentos Didácticos,de los tutores de grupos y del Departamento de Orientación.

c) Realizar el seguimiento de las actividades durante el curso, controlando la asisten-cia de los alumnos, monitores y, en su caso, profesores.

d) Facilitar a las familias información sobre la participación del alumnado en las acti-vidades.

e) Participar en las actividades de formación que desde la Administración educativa

se propongan.3. El responsable percibirá por su dedicación una retribución, en concepto de com-

plemento de productividad, de acuerdo con la normativa que se establezca para dicho fin.

Artículo 7

Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar dirigirán su solici-tud a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. La pre-sentación de la solicitud y de la documentación complementaria, prevista en el apartado 2del presente artículo, se realizará en el Registro de la Dirección de Área Territorial corres-pondiente o en las unidades administrativas de Ventanilla Única de las AdministracionesLocales.

2. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:a) Solicitud de participación en el programa REFUERZA (Anexo I).b) Informe sobre la situación del centro y los resultados académicos de partida

(Anexo II).c) Programación y presupuesto detallado de las actividades solicitadas (Anexo III).d) Certificación del Secretario del centro de que la programación ha sido aprobada

por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar (Anexo IV).e) Certificación del Secretario del centro del número de alumnos por curso de la Edu-

cación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje y deaquellos otros que aparecen referidos en los apartados d), e) y f), del artículo 9 dela presente Orden (Anexo V).

f) Declaración responsable del Director del centro de que ni se han solicitado ni sereciben otras ayudas para la realización, en el curso correspondiente, de activida-des incluidas en el programa (Anexo VI).

g) Datos personalesy especialidad del profesor responsable del programa (Anexo VII).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, se ex-ceptúa la obligación de presentar, junto con la solicitud, justificación de no estar incurso enlas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el mencio-nado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de los certificados de estaral corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable,para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería deEducación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por laComunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío,o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, enaquellos casos en que exista esta opción.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada Orden de con-vocatoria.

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Artículo 8

Órgano instructor y comisión de valoración

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de EducaciónSecundaria y Enseñanzas Profesionales.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia compe-titiva.

3. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas por la comisión de valoración com-puesta por los siguientes miembros:

 — Presidente: El titular de la Viceconsejería de Educación. — El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profe-

sionales. — El titular de la Dirección General de Recursos Humanos. — Los titulares de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 9

Criterios de selección y de adjudicación de cuantía1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la programación de actividades y del presupuesto económico a lasfinalidades del programa (hasta 30 puntos).

b) Grado de apoyo del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro (hasta 20puntos).

c) Porcentaje de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presentan difi-cultades de aprendizaje (hasta 15 puntos).

d) Porcentaje de alumnos que han obtenido el título de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria con diploma de aprovechamiento o de mención honorífica(hasta 15 puntos).

e) Participación del centro o de sus alumnos en concursos, certámenes y olimpiadas

(hasta 15 puntos).f) Premios extraordinarios obtenidos por los alumnos del centro (hasta 5 puntos).2. En cada convocatoria se fijará la baremación a tener en cuenta en cada uno de estos

criterios.3. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios

establecidos en cada convocatoria, en función de los siguientes conceptos:a) El número y tipo de actividades y la duración prevista para cada una de ellas.b) El número de alumnos y grupos previstos para cada actividad.

Artículo 10

Concesión, libramiento y justificación de las subvenciones

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales ele-

vará al titular de la Consejería de Educación la propuesta de la comisión de valoración y se-lección de Resolución definitiva sobre los centros seleccionados, y sobre las actividadesque deban ser financiadas, con especificación de su cuantía; asimismo, elevará un informede la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 dela presente Orden.

2. Cualquier modificación que quiera introducir el centro, ya sea presupuestaria o re-lativa al horario en el que se realice la actividad, deberá ser solicitada por escrito a la Di-rección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, fundamentando su-ficientemente las circunstancias que la motivan.

3. Esta ayuda es incompatible con subvenciones que, para el mismo objeto, concedala propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones públicas, otros entes públicos oprivados o particulares nacionales e internacionales.

4. En el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar resuelto el procedimiento.5. La Resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dichaResolución se relacionarán los centros seleccionados, la denominación y cuantía de las

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actividades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas dedenegación o exclusión. Los interesados también podrán consultar la resolución de la con-vocatoria en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

6. Transcurrido el plazo máximo de Resolución definitiva establecido en el apartado 3del presente artículo, sin que hubiera recaído Resolución expresa o presunta, se entenderándesestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 dela citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. El pago se realizará en dos libramientos:

a) El primero tendrá carácter de anticipo y supondrá el 35 por 100 de la ayuda concedida.b) El segundo completará el total de la subvención concedida y se realizará una vez

finalizada la actividad subvencionada. Para ello, los centros deberán aportar, antela Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales(Servicio de Educación Secundaria y Bachillerato, Gran Vía, número 20, segundaplanta, 28013 Madrid) en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de fi-nalización de la actividad la siguiente documentación:

 — Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

 — Originales de recibos y facturas correspondientes al gasto de las actividadesrealizadas, tanto por el propio beneficiario como por la entidad subcontratada. — Certificado del secretario del centro en el que conste que la subvención asigna-

da ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

Además, se deberá aportar, procedentes de las entidades subcontratadas, los si-guientes documentos:

 — Originales de nóminas, boletines de tesorería de cotización TC1 y TC2 y do-cumentos que acrediten su efectivo pago y la relación de los mismos.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términosestablecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará apa-rejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre).

8. Previamente a la realización de los dos pagos previstos, los beneficiarios deberánpresentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones de la SeguridadSocial y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obli-gaciones tributarias y de no tener deuda en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Obligaciones de los centros beneficiarios

Serán obligaciones de los centros docentes seleccionados:

a) Adoptar las medidas organizativas que permitan la apertura del centro en horariode tarde.

b) La colaboración de los Departamentos Didácticos, de los profesores tutores y delDepartamento de Orientación, para la coordinación con el personal que imparta

las actividades del programa.c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Educación so-bre el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

d) Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. Toda al-teración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, laobtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad públicao privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la sub-vención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995,de 8 de marzo.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros enel supuesto de coste por ejecución de obra o el de 12.000 euros en el supuesto desuministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consul-toría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofer-

tas de diferentes proveedores, con carácter previo, a la contracción del compromi-so para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especialescaracterísticas de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubierarealizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

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La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificacióno, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criteriosde eficiencia y economía, debiendo justificarse, expresamente, en una memoria laelección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Proporcionar a la Administración educativa la información funcional, económicay estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

g) Comunicar a la Administración educativa cualquier eventualidad que afecte sus-tancialmente a la ejecución de los fines programados.

h) Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que seestablecen en esta Orden.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, que habrá de efectuar el órganoconcedente, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar laIntervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otrosórganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejerciciode las actuaciones anteriores.

Artículo 12

 Normativa supletoriaEn lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003,

General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprue-ba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Pro-cedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998,de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvencio-nes de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1. La evaluación del programa REFUERZA, en su conjunto, se llevará a cabo por laDirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.2. Para el seguimiento y evaluación del programa desarrollado en cada centro, estos

aportarán la documentación que se especifique en cada convocatoria.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el desarrollodel programa REFUERZA en el curso 2011-2012

Artículo 14

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones, sometidas a régimen de concurrencia competitiva y desti-nadas a los institutos de Educación Secundaria, en los términos establecidos en las bases re-guladoras, que se han definido en el capítulo I de la presente Orden, para el desarrollo delprograma REFUERZA, durante el curso académico 2011-2012.

Artículo 15

 Presupuesto de la convocatoria

El presupuesto destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria se haráefectivo con cargo a la partida 48500 del programa 505 de los Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid, por un importe de 5.000.000 de euros, imputándose 1.750.000 euros

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Ejercicio 2011

(euros)

Ejercicio 2012

(euros)

Total

(euros)

 Apoyo y refuerzo 1.069.600 1.986.400 3.056.000

Trabajo individual en la biblioteca del centrocon la presencia de un monitor /estudiodirigido

245.000 455.000 700.000

 Ampliación de conocimientos/Música; Danzay Teatro/Actividades en Lengua Extrajera

435.400 808.600 1.244.000

1.750.000 3.250.000 5.000.000

Para cada actividad, de acuerdo con el artículo 19 de la presente Orden, se asignará unvalor numérico, de forma que un centro tendrá asignado para cada actividad solicitada unnúmero determinado de puntos. De acuerdo con las cuantías de la tabla anterior, se deter-minará el valor del punto, obteniéndose consecuentemente el coste de la actividad.

Artículo 16

Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a par-tir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID.

3. Los interesados también podrán consultar esta convocatoria, así como su Resolu-ción, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Igual-mente, se podrá cumplimentar e imprimir la solicitud y sus anexos en la misma página web(www.madrid.org/Servicios y Trámites) para su posterior tramitación.

Artículo 17

 Pago de las subvenciones

El pago se realizará en dos libramientos para todas las actividades:a) El primero, que corresponderá al 35 por 100 de la ayuda concedida se efectuará en

el ejercicio económico 2011, tras la presentación, en el plazo máximo de quincedías, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución, de un escrito emiti-do por el Director del instituto, donde se comunicarán las fechas de inicio y de fi-nalización de las actividades.

b) El segundo, que completará el total de la subvención concedida, se realizará unavez finalizadas las actividades subvencionadas. Para ello, los centros aportarán ladocumentación prevista en el artículo 10.7, de la presente Orden, ante la Dirección

General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Edu-cación Secundaria y Bachillerato, Gran Vía, número 20, segunda, 28013 Madrid).

Artículo 18

Características de las actividades del programa

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, las actividades queson objeto de subvención son las siguientes:

a) Apoyo y refuerzo académico: Dirigido a los alumnos de los diferentes cursos de laEducación Secundaria Obligatoria con algunas de las siguientes características:Retrasos curriculares importantes en las materias instrumentales (Lengua Caste-llana y Literatura y Matemáticas), dificultades y problemas de aprendizaje, ausen-cia de hábitos de trabajo y estudio, bajas expectativas sobre su éxito escolar, y

poca integración en el grupo o en el centro.Los grupos serán de no menos de seis alumnos, salvo autorización expresa de laAdministración educativa. Cada alumno recibirá, en función de sus necesidades,al menos, dos sesiones semanales, de dos horas de duración cada una. En ese tiempo,en el que recibirán una atención individualizada, tendrán ocasión de aprender con-

al ejercicio económico 2011 y 3.250.000 euros al ejercicio económico 2012, conforme a lasiguiente distribución:

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tenidos básicos de las materias instrumentales, de leer de manera guiada, de tra-bajar las actividades propuestas en clase, de resolver dudas, de adquirir hábitos ytécnicas de estudio eficaces y de ponerse al día en la marcha de las clases.

b) Estudio dirigido: Destinado a ofrecer a todos los alumnos la posibilidad de usar lasinstalaciones y recursos del centro para la realización de los deberes escolares conla ayuda y vigilancia de monitores adecuados.A estos estudios dirigidos se le podrán asignar hasta cuatro horas semanales. Losgrupos tendrán un mínimo de 15 alumnos, salvo autorización previa de la Direc-ción General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

c) Ampliación de conocimientos: Actividades dirigidas a alumnos, no necesariamen-te de altas capacidades intelectuales, que destacan en una o varias materias o mues-tran especial interés en ellas. Se podrán constituir seminarios y grupos de trabajopara abordar contenidos de ampliación o profundización del currículo, desarrollaractividades de investigación, así como para preparar la participación en certámenesy olimpiadas de carácter académico (Matemáticas, Ciencias, Oratoria, Literatura,Ortografía, etcétera). Estos seminarios y grupos de trabajo se desarrollarán, comomáximo en dos sesiones semanales de dos horas de duración cada una.

d) Trabajo individual en la biblioteca del centro: Los alumnos estarán atendidos porun monitor con conocimientos en la organización de las bibliotecas y en la bús-queda y explotación de información en distintos formatos. La biblioteca podrápermanecer abierta hasta seis horas semanales en horario de tarde.Cuando el centro tenga autorizadas las actividades tanto de estudio dirigido comode trabajo individual en la biblioteca, ambas se realizarán conjuntamente en dichainstalación con un solo monitor, siempre que el correspondiente número de alum-nos lo permita.

e) Actividades musicales, danza y teatro: El centro podrá constituir un grupo de tea-tro, de danza o un coro o agrupación musical, que deberá participar en los certá-menes que anualmente convoque la Consejería de Educación. Los ensayos se rea-lizarán con una duración de dos horas por semana.

f) Actividades en Lenguas Extranjeras, especialmente, en Inglés: Dirigidas a mejorar

la expresión oral y la comunicación verbal de los alumnos en un idioma extranjero.Se desarrollarán en una o dos sesiones semanales de una hora de duración cada se-sión. Los grupos tendrán como mínimo 15 alumnos.

Artículo 19

Criterios de baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los criteriosprevistos en el artículo 9 de la presente Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2de ese artículo, la baremación que deberá aplicarse es la siguiente:

a) Programación y presupuesto económico presentado (hasta 30 puntos): Se valorarála adecuación de la programación a las finalidades del programa, la descripciónclara y precisa de las actividades solicitadas, la organización de las mismas, así 

como la viabilidad, propuesta de evaluación y presupuesto detallado del proyecto.b) Grado de apoyo del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar (hasta 20 puntos):

 — Mayor o igual al 80 por 100: 20 puntos. — Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 15 puntos. — Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10 puntos. — Mayor o igual al 55 por 100 e inferior al 60 por 100: 5 puntos.

c) Porcentaje de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presentan difi-cultades de aprendizaje (hasta 15 puntos):

 — Mayor de un 20 por 100: 15 puntos. — Entre un 10 por 100 y un 20 por 100: 10 puntos.

d) Porcentaje de alumnos que han obtenido el título de Graduado en Educación Se-

cundaria Obligatoria con distinción del diploma de aprovechamiento o de men-ción honorífica (hasta 15 puntos):

 — Porcentaje de distinciones mayor al 25 por 100: 15 puntos. — Porcentaje de distinciones entre el 15 por 100 y el 25 por 100: 10 puntos.

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e) Participación del centro o de sus alumnos en concursos, certámenes y olimpiadasadecuados a las finalidades del programa (hasta 15 puntos):

 — Se valorará hasta con 5 puntos cada participación.

f) Premios extraordinarios (hasta 5 puntos): — Un punto por cada alumno con Premio extraordinario en Educación Secunda-

ria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación del programa correspondiente al curso 2011-2012

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales contarácon la colaboración de las Direcciones de Áreas Territoriales y la Subdirección General dela Inspección Educativa para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa.

Para ello, se requerirá a los centros la siguiente documentación:

 — Memoria del programa REFUERZA.

 — Certificación del Secretario del Consejo Escolar de que la dotación económicaasignada se ha destinado íntegramente al programa.

 — Ficha de la evaluación del programa en la que se deberán incluir los resultados es-colares del curso 2011-2012 de los alumnos participantes; los resultados obtenidospor el centro en la prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de laComunidad de Madrid y en la evaluación de diagnóstico de segundo curso de Edu-cación Secundaria Obligatoria, en los cursos 2010-2011 y 2011-2012, así comolos porcentajes relativos a dichos cursos de los alumnos que consiguen el título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria y los de promoción en los tres pri-meros cursos de la etapa.

Artículo 21

 Difusión de los trabajosLa Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias

más sobresalientes realizados por los centros seleccionados en el desarrollo del programa.

Artículo 22

 Retirada de la documentación por los centros no seleccionados

Las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados se po-drán retirar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, transcurridos cuatro mesesdesde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Reso-lución de la concesión de las subvenciones convocadas en la presente Orden.

Artículo 23

 Aceptación

La participación en este procedimiento supone la aceptación de lo dispuesto en estaOrden.

Artículo 24

 Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día si-guiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante el titular dela Consejería de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Centros que ya estén desarrollando actividades incluidas en el programa

1. Los institutos de Educación Secundaria que estén desarrollando alguna de las ac-tividades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y deseen seguir haciéndolo enel curso 2011-2012 deberán participar en esta convocatoria del programa REFUERZA e in-cluir en la solicitud (Anexo III) dichas actividades.

2. Los institutos de Educación Secundaria que estén desarrollando el plan de refuerzo,orientación y apoyo en el presente cursocontinuarán desarrollándolodurante el curso2011-2012,siempre que participen en esta convocatoria del programa REFUERZA. Para ello deberánindicarlo en el Anexo II, apartado a y solicitar la actividad de apoyo y refuerzo académicoen el Anexo III, apartado a.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 1902/2007, de 18 de abril, de la Consejería de Educa-ción, por la que se sientan las bases para la participación en el programa de Aulas Cultura-les y Artísticas en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de mayo).

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo esta-blecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 Habilitación de desarrollo

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá dic-tar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la

presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de abril de 2011.

La Consejera de Educación,LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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1.- Datos del Centro:

2.- Datos del director:

3.- Medio de notificación:

4.- Documentación requerida:

  Anexo II Informe sobre la situación del centro y los resultados académicos de partida.  Anexo III Programación y presupuesto detallado de las actividades solicitadas.  Anexo IV Certificación del secretario del centro de que la programación ha sido aprobada por el Consejo Escolar del

centro y por el claustro de profesores.  Anexo V Certificación del secretario del centro sobre los datos académicos de alumnos (referidos en el artículo 9

apartados c, d, e y f) y participación del centro en certámenes. Anexo VI Declaración responsable del director del centro de que ni se han solicitado ni se reciben otras ayudas para la

realización de actividades incluidas en el Programa.

  Anexo VII Datos del profesor responsable del Programa.SOLICITA sea admitida la presente solicitud para participar en la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del

programa REFUERZA en el curso 2011-2012 y adjunta la documentación requerida.En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona.

Denominación Código 2 8 0

Dirección Tipo vía Nombre vía Nº

CP Localidad

C.I.F. DAT

Correo electrónico @educa.madrid.org

Teléfono/s Fax

NIF Apellido 1 Apellido 2

Nombre Correo electrónico @educa.madrid.org

Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil

{

Deseo ser notificado de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de

la Comunidad de Madrid)Deseo ser notificado por correo certificado

Tipo de vía Nombre vía Nº{

CP Localidad

FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO

DESTINATARIODIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALESCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

 

Etiqueta del Registro

ANEXO ISOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA REFUERZA

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ANEXO II

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL CENTRO Y RESULTADOS ACADÉMICOS DE PARTIDADatos del director:

INFORMA:

a. Situación del centro. (Máximo 25 líneas. Incluir las enseñanzas que se imparten y el número de alumnos matriculados en cada una de

ellas, así como los programas y proyectos que tenga en marcha).

b. Resultados académicos.

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

Firma del director del centro

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NIF Apellido 1 Apellido 2

Nombre Correo electrónico @educa.madrid.org

Como director del IES:

Denominación Código 2 8 0

CP Localidad DAT

Teléfono/s Fax

% de alumnos que titulan curso2009/2010

ESO Bachillerato FP Grado Medio FP Grado Superior 

En junio % % % %

En septiembre % % % %1º 2º 3º 4º 1º 2º 1º 2º 1º 2º% de alumnos repetidores en el

curso 2010/2011 % % % % % % % % % %

Junio Septiembre% de alumnos que aprueban laPAU curso 2009/2010 % %

2007/2008 2008/2009 2009/2010Nota CDI del centro

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ANEXO III

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS

Datos del director:

INFORMA:

a. Programación las actividades solicitadas. (En caso de presentarse en formato papel, se adjuntará en hojas anexas laprogramación con los mismos títulos que la siguiente tabla).

Nombre de laactividad (1)

Objetivos Horario semanal Nº de alumnosprevistos

Grupos

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

(1) Nota: Señalar con un asterisco aquellas actividades a las que se refiere la disposición transitoria única

b. Presupuesto económico detallado. (En caso de presentarse en formato papel, se adjuntará en hojas anexas el presupuestoeconómico detallado).

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

Firma del director del centro

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  Apellido 1 Apellido 2

Nombre Correo electrónico @educa.madrid.org

Como director del IES:

Denominación Código 2 8 0

CP Localidad DAT

Teléfono/s Fax

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ANEXO IV

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓNDatos del secretario:

CERTIFICA:

a. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido de la Orden _______/2011, de ____ de ___________________, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA enlos institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria correspondiente para el

curso 2011-2012.Que en la sesión celebrada el día _____ de _________________ de _________, el Consejo Escolar ha aprobado laprogramación de actividades del programa REFUERZA con los siguientes resultados:

Nº de consejeros con derecho a voto

Nº de consejeros presentes en la votación %

Nº de votos favorables % Nº de votos desfavorables % Nº de votos en blanco % Nº de votos nulos % 

b. Que el Claustro del centro conoce el contenido de la mencionada Orden y que en la sesión celebrada el día _____ de  ___________________ de _________, ha aprobado la programación de actividades del programa REFUERZA con los

siguientes resultados:

Nº de claustrales con derecho a voto

Nº de claustrales presentes en la votación %

Nº de votos favorables % Nº de votos desfavorables % Nº de votos en blanco % Nº de votos nulos % 

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

VºBº del director del centro Firma del secretario

Fdo.: …………………………………………………..(nombre y apellidos)

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nombre Apellido 1 Apellido 2

Como Secretario del IES:

Denominación Código 2 8 0

Localidad DAT

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ANEXO V

DATOS ACADÉMICOS DE ALUMNOS1 Y DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO EN CERTÁMENES

Datos del secretario:

CERTIFICA:

Que en el centro se encuentra el siguiente alumnado y que el centro ha participado en las convocatorias que se reflejan en el

cuadro siguiente:

Curso 1º 2º 3º 4º Total

Nº de alumnos Alumnos de la ESO con dificultades deaprendizaje en el curso 2010-2011

Porcentaje % % % %

Porcentaje de alumnos que han obtenido el título degraduado en ESO con diploma de Aprovechamiento o deMención honorífica en el curso 2009-2010

%

ESO BACH. FPNúmero de alumnos con Premioextraordinario en ESO, Bachillerato oFP en el curso 2009-2010

Participación en concursos, certámenes y olimpiadas en los últimos tres cursos (presentar justificantes)

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

VºBº del director del centro Firma del secretario

Fdo.: …………………………………………………………..(nombre y apellidos)

(1) Referidos en el art. 9 apartados c, d, e y f de la orden /2011, de de por la que seestablecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programaREFUERZA.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nombre Apellido 1 Apellido 2

Como secretario/a del IES:

Denominación Código 2 8 0

Localidad DAT

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ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DIRECTOR

Datos del director:

DECLARA:

Que el centro que dirige no recibe otras ayudas, ni se han solicitado, para la realización de actividades semejantes a las

incluidas en el programa REFUERZA.

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante él

podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nombre Apellido 1 Apellido 2

Como director del IES:

Denominación Código 2 8 0

Localidad DAT

FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO

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ANEXO VII

DATOS DEL PROFESOR RESPONSABLE DEL PROGRAMA REFUERZA

1.- Datos del director:

2.- Datos del profesor responsable:

En………………………………………………….. , a……..... de……..……...………..… de 2011

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Ayudas y Subvenciones, cuya finalidad afecta al conjunto de datosnecesarios para la tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones que gestiona esta Dirección General de Educación Secundaria yEnseñanzas Profesionales, y podrán ser cedidos según la Ley. El responsable del fichero es el órgano que figura en este documento, ante élpodrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nombre Apellido 1 Apellido 2

Como director del IES:

Denominación Código 2 8 0

Localidad DAT

NIF N.R.P.

  Apellido 1 Apellido 2

NombreCorreoelectrónico

@educa.madrid.org

Especialidad Departamento

FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO

(03/15.919/11)