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Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2011-2015 ESPAÑA

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  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015

    PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DELA CADENA ALIMENTARIA

    2011-2015

    ESPAA

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015

    PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENAALIMENTARIA

    INDICE

    PginaIntroduccin 1

    PARTE A: ASPECTOS GENERALES DEL PLAN 4

    1. mbito de aplicacin 52. Caracteristicas principales 63. Planificacin, vigencia y modificacion 74. Autoridades competentes: estructura, organizacin e instrumentos de

    coordinacin 8

    5. Objetivos estratgicos 116. Organizacin y gestin de los controles oficiales 12

    6.1.Capacidad jurdica 126.2.Ausencia de conflicto de intereses 136.3.Transparencia y confidencialidad 146.4.Soportes informaticos al control oficial 156.5.Planes operativos de emergencia 156.6.Recursos laboratoriales del control oficial 15

    7. Delegacin de tareas en organos de control 198. Formacin de personal 20

    8.1.Formacin autonmica y local 208.2.Formacin estatal 218.3.Formacion internacional 23

    9. Cooperacin y asistencia mutua 2410. Calidad de los controles oficiales 25

    10.1. Procedimientos documentados y verificacin 2510.2. Auditoras 25

    11. Informes anuales 26

    ANEXO I Procedimiento de planificacin y actualizacin 38ANEXO II Autoridades competentes e instrumentos de coordinacion y

    cooperacin 31

    ANEXO III Soportes informticos al control oficial 55ANEXO IV Planes operativos de emergencia 86ANEXO V Laboratorios de control oficial 103ANEXO VI Delegacin de tareas en organos de control 111ANEXO VII Formacin de personal 117ANEXO VIII Procedimientos de cooperacin y asistencia mutua 123ANEXO IX Procedimientos documentados de trabajo de los programas de

    control126

    ANEXO X Procedimientos de auditoras 223ANEXO XI Legislacin de la cadena alimentaria de carcter nacional y

    autonmica 288

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    Pgina

    PARTE B: PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL 309

    SECCION I PROGRAMAS DE CONTROL EN COMERCIO EXTERIOR 312

    I.1. Programa de control oficial de importaciones de animales, de productosde origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH) y deproductos destinados a la alimentacin animal

    313

    I.2. Programa de control oficial de importaciones de productos alimenticiosdestinados al consumo humano 324

    SECCION II PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL EN AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIN 333

    II.1. Programa de control oficial de higiene en la produccin primaria de lapesca extractiva 334

    II.2. Programa de control oficial de higiene en la produccin primaria de laacuicultura

    407

    II.3.Programa de control oficial de higiene en la produccin primariaganadera

    501

    II.4. Programa de control oficial de identificacin y registro animal 516

    II.5. Programa de control oficial de la alimentacin animal 528

    II.6. Programa de control oficial del bienestar animal en explotacionesganaderas y en transporte de animales 542

    II.7.Programa de control oficial del uso racional de medicamentosveterinarios 554

    II.8. Programa de control oficial de condiciones higienico-sanitarias en laproduccin de leche cruda 569

    II.9.Programa de control oficial de SANDACH en establecimientos ytransporte SANDACH 585

    II.10.Programa de control oficial de sanidad vegetal 596

    II.11.Sistema de control oficial de la calidad comercial alimentaria 614

    II.12. Programa de control oficial de la calidad diferenciada vinculada a unorigen geogrfico y especialidades tradicionales garantizadas antes de sucomercializacin

    622

    II.13.Programa de control oficial de la produccin ecolgica645

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    PginaSECCION III PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL EN

    ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS665

    III.1.Programa de control general de establecimientos alimentarios 687

    III.2.Programa de control de los autocontroles en la industria alimentaria 706

    III.3.Programa de control de riesgos biolgicos en alimentos 716

    III.4.Programa de control de toxinas biolgicas: biotoxinas marinas enproductos alimenticios 730

    III.5.Programa de control de contaminantes en alimentos 736

    III.6.Programa de control de residuos de plaguicidas en mercado 744

    III.7.Programa de control de ingredientes tecnolgicos en alimentos 752

    III.8.Programa de control de materiales en contacto con alimentos 761

    III.9.Programa de control de residuos de medicamentos 769

    III.10.Programa de control de alimentos irradiados 778

    III.11.Programa de control de alergenos y sustancias que provocanintolerancias en los alimentos 787

    III.12.Programa de control de alimentos biotecnolgicos (OMGs) en losalimentos 796

    III.13.Programa de control del bienestar animal en matadero 804

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    INTRODUCCIN

    El presente documento constituye el Plan Nacional de Control Oficial de laCadena Alimentaria, en lo sucesivo el Plan, elaborado en y para Espaa.Proporciona a nuestro pas un marco slido, estable y a la vez flexible, para larealizacin del control oficial sobre alimentos y piensos donde administracionespblicas, operadores econmicos y consumidores encuentren un referentepara obligaciones y garantas. En l se describen, bajo el principio detransparencia de las administraciones pblicas, las actividades de controloficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la produccinprimaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

    El Plan ha sido elaborado para dar cumplimiento al mandato Comunitarioderivado del Reglamento (CE) n 882/2004 del Parlamento Europeo y delConsejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados paragarantizar la verificacin del cumplimiento de la legislacin en materia depiensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de losanimales, que establece en su artculo 41 que cada Estado miembropreparar un nico plan nacional de control plurianual integrado.

    En este plan se destaca lo siguiente:

    o La cadena alimentaria en todas las fases que la componen deber estarsometida a los programas de control oficial necesarios e interdependientespara garantizar el control de sus peligros y, en su caso, su eliminacin.

    o La calidad del control oficial debe estar asegurada, garantizndose lasubsanacin de las no conformidades con los requisitos establecidosadoptando las medidas correctoras necesarias y su posterior verificacin.

    o La transparencia entre las Administraciones estar garantizada, as comocon los operadores econmicos que vayan a ser objeto de control oficial.

    o La cooperacin y coordinacin entre las distintas Autoridades competentes(Estatal, Autonmica y Local) en relacin con todos los sectores sujetos acontrol oficial.

    El Plan es quinquenal, lo que otorga el marco temporal suficiente paraobjetivar y priorizar las necesidades, as como llevar a cabo las actuacionesprevistas y, adems, cuenta con un informe de evaluacin al final de cadaperiodo anual de control, por lo que, en virtud del anlisis de los resultadosobtenidos, podrn verse modificadas y/o priorizadas unas u otras actividades.Para su elaboracin se ha tenido en cuenta la normativa comunitaria yespaola vigente.

    Dentro de la normativa comunitaria, destaca el ya mencionado Reglamento(CE) n 882/2004. Con esta disposicin, se pretende garantizar la aplicacinefectiva por parte de los Estados miembros (EEMM) de lo dispuesto en:

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    o El Reglamento (CE) N 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y requisitosgenerales de la legislacin alimentaria, en el que se crea la AutoridadEuropea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a laseguridad alimentaria. Ms concretamente su artculo 17.2, impone a losEEMM el deber de velar por el cumplimiento de la legislacin alimentaria,as como controlar y verificar que los explotadores de empresasalimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos pertinentesde la legislacin alimentaria en todas las etapas de la produccin, latransformacin y la distribucin, manteniendo para ello un sistema decontroles oficiales.

    o La normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.o La directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 relativa a las

    medidas de proteccin contra la introduccin en la Comunidad deorganismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra supropagacin en el interior de la Comunidad.

    Para el diseo del Plan se han seguido las directrices destinadas a ayudar a losEstados miembros a elaborar el plan nacional de control nico, integrado yplurianual, aprobadas por la decisin de la Comisin 2007/363/CE de de 21 demayo de 2007.

    Adems de la legislacin comunitaria, existen en Espaa disposiciones decarcter nacional que tambin se refieren a diferentes aspectos contempladosen el Plan (ver apartado 6.2).

    El Plan es nico e integrado y rene todas las actividades de control oficial a lolargo de toda la cadena alimentaria y de todas las autoridades competentes enla materia. Es una herramienta para la mejora de todos los sistemas decontrol oficial existentes. La descripcin de todas estas actividades pone enevidencia la solidez de la base sobre la que se sustenta la seguridad y lacalidad alimentaria en Espaa, y adems sealar a travs de los informesanuales del plan, aquellas cuestiones que han de ser solventadas, de formaque la mejora se convierta en un proceso continuo.

    Este Plan se ha elaborado teniendo en cuenta la organizacin territorial deEstado Espaol que marca la Constitucin Espaola, respetando laorganizacin y distribucin competencial. Conjuga por tanto los planes decontrol oficial de todas las Autoridades competentes: Administracin Generaldel Estado, Administracin Autonmica y Administracin Local).

    El presente Plan ha sido aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura yDesarrollo Rural y la Conferencia Sectorial de Pesca del Ministerio de MedioAmbiente, Medio Rural y Marino (MARM) con fecha 2 de diciembre de 2010, yposteriormente por la Comisin Institucional de la Agencia Espaola deSeguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN) de 9 de diciembre de 2010, dentrode sus respectivos mbitos competenciales. Una vez aprobado se hatrasladado al Consejo de Direccin de la AESAN, con representacin del MARM,AESAN, CCAA, organizaciones empresariales y de consumidores, para suinformacin.

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    El Plan se estructura en dos grandes apartados:

    Parte A, que contempla los aspectos generales del PlanParte B, con los aspectos ms especficos del Plan, pues incluye todoslos Programas de control oficial con las actividades de cada uno de ellos

    En cada parte se disponen apartados y anexos que desarrollan esta estructura,ya que a pesar de la temporalidad del plan, ste constituye un documentodinmico e interactivo que podr sufrir adaptaciones durante su vigencia. Deesta manera, al no constituirse como un documento rgido, su aplicacin serms efectiva.

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    PARTE A

    ASPECTOS GENERALES

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    1. MBITO DE APLICACIN

    El mbito del Plan son todas las actividades de control oficial que secontemplan en el Reglamento (CE) 882/2004, para garantizar la verificacindel cumplimiento de la legislacin de alimentos y piensos, la normativa desanidad animal y de bienestar de los animales, as como algunos aspectos desanidad vegetal.

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    2. CARACTERISTICAS PRINCIPALES

    El artculo 41 del Reglamento (CE) n 882/2004 establece que cada Estadomiembro preparar un nico plan nacional de control plurianual integrado queha de ser aplicado por las distintas autoridades competentes que, en el casode Espaa son la Administracin General del Estado, las ComunidadesAutnomas y las Corporaciones Locales.

    Este Plan es una herramienta integral, porque ana dos aspectos relacionadosentre s. Por un lado afecta a todos los sectores implicados en la cadenaalimentaria, desde la produccin primaria hasta llegar al suministro de losalimentos a los consumidores, y por otro hay que considerar el marcocompetencial en el control oficial, que se distribuye entre las distintasadministraciones pblicas en materia de salud pblica, agricultura, ganadera,pesca y alimentacin.

    En este sentido hay que tener en cuenta la decisin 2007/363/CE que destacala relevancia del principio de coordinacin entre distintos nivelesadministrativos en los siguientes trminos: Para los Estados miembros conadministraciones descentralizadas, el plan nacional de control debe precisarcmo se garantiza la coordinacin entre las distintas administraciones paraobtener un plan nacional de control nico e integrado. Una simple compilacinde los planes de las distintas autoridades competentes o sectores que noaborde la integracin y coordinacin de los controles oficiales relacionados, enel seno de las autoridades competentes y los sectores y entre ellos, nosatisface el requisito de presentar un plan nacional de control nico, integradoy plurianual.

    Ante una distribucin competencial con tres Administraciones Pblicas y variosDepartamentos Ministeriales, Consejeras y otros Organismos Pblicosimplicados, se ha incluido un apartado expresamente dedicado a identificar ydefinir los instrumentos de coordinacin, cooperacin y colaboracinnecesarios.

    La colaboracin y cooperacin entre las distintas Administraciones Pblicasasegura que el Plan aborde un diseo donde de los cauces de coordinacin sonprecisos para garantizar su eficacia, su aplicabilidad y la plena validez de suspostulados, as como la correcta planificacin y ejecucin de todas lasactividades relacionadas con los programas de control oficial.

    Este Plan establece por tanto las directrices generales que debern seguir lasautoridades competentes en sus actividades de control oficial.

    Por otro lado, y a fin de desarrollar un nivel elevado de transparencia en lasactividades de control oficial, este Plan se pone a disposicin del pblico en lassiguientes pginas web:

    http://www.aesan.mspsi.eshttp://www.marm.es

    http://www.aesan.mspsi.eshttp://www.marm.es
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    3. PLANIFICACIN, VIGENCIA Y MODIFICACION

    El primer Plan Nacional de control 2007-2010 fue elaborado y presentado a losservicios de la OAV en el ao 2007. Posteriormente, y en relacin con laAuditora General realizada en el ao 2008 por parte de la Oficina Alimentariay Veterinaria de la Comisin Europea (OAV), se realizaron una serie derecomendaciones de mejora, que se han incorporado en este segundo PlanNacional de control oficial.

    El perodo de vigencia del presente Plan nacional de control es de cinco aos.Desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

    Se ha optado por este periodo al objeto de disponer de un marco temporalsuficiente que permita garantizar una ptima planificacin a travs de lacorrecta identificacin de necesidades, objetivos claros y actuacionesordenadas. Este marco temporal permite, adems, una ejecucin de medidasms ajustada a los propsitos previamente definidos.

    En este sentido, la flexibilidad del Plan abre la posibilidad de que el esquemade actuaciones sea revisado en funcin de los resultados de los informesanuales de evaluacin, as como de las actualizaciones derivadas de lasmodificaciones que se produzcan en los mbitos sanitario, cientfico, jurdico uorganizativo, segn prev el artculo 42.3 del Reglamento (CE) 882/2004.

    Con carcter general, el Plan podr ser actualizado y modificado anualmentemotivado por, entre otras, alguna de las siguientes causas:

    Evolucin del conocimiento cientfico y tecnolgico.Modificaciones en la legislacin comunitaria, nacional o autonmica.Cambios en el marco jurdico organizativo.Resultados del Informe Anual del Plan, incluidas las auditoras.Recomendaciones de la OAV.Aparicin de nuevos problemas sanitarios o de patologas emergentes.Incorporacin de nuevos mbitos interrelacionados con el Plan.

    El procedimiento de actualizacin del Plan est especificado en el Anexo I. Enl se establece que las propuestas deben concretarse en los grupos de trabajo,grupos de consenso, comisiones, comits o mesas sectoriales de coordinacin,para ser despus aprobadas por los mximos rganos de decisininterterritorial en cada mbito competencial. Esta aprobacin se realizar concarcter general en el ltimo trimestre del ao en curso, a fin de que lasmodificaciones del Plan puedan entrar en vigor el 1 de enero del ao siguiente.

    Una vez aprobadas las modificaciones del Plan segn el procedimiento antesmencionado, stas sern comunicadas oportunamente por los cauces formalesestablecidos a la Comisin Europea y a todas las administraciones pblicasimplicadas y se dar la oportuna publicidad de la misma en aras de latransparencia debida.

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    4. AUTORIDADES COMPETENTES: ESTRUCTURA, ORGANIZACINE INSTRUMENTOS DE COORDINACIN

    Organizacin territorial

    El Estado Espaol se organiza territorialmente en municipios, provincias ycomunidades autnomas. Todas estas entidades gozan de autonoma para lagestin de sus respectivos intereses (Art. 137 de la Constitucin espaola). Deeste modo, Espaa tiene tres Administraciones Pblicas:

    o Administracin General del Estado

    o Administracin Autonmica

    o Administracin Local.

    En los artculos 148 y 149 de la Constitucin se establece el reparto decompetencias entre el Estado Espaol y las Comunidades Autnomas, demanera que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientesmaterias relacionadas directa o indirectamente con el Control Oficial:

    1. Relaciones internacionales.2. Administracin de Justicia.3. Legislacin penal, legislacin procesal.4. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad.5. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad

    econmica.6. Las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del

    rgimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso,garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; elprocedimiento administrativo comn, sin perjuicio de lasespecialidades derivadas de la organizacin propia de lasComunidades Autnomas y el sistema de responsabilidad de todas lasAdministraciones pblicas.

    7. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en laordenacin del sector se atribuyan a las Comunidades Autnomas.

    Las Comunidades Autnomas asumen competencias en las siguientes materiasrelacionadas directa o indirectamente con el control oficial:

    1. Organizacin de sus instituciones de autogobierno.2. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su

    territorio y, en general, las funciones que correspondan a laAdministracin del Estado sobre las Corporaciones locales y cuyatransferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local.

    3. La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general de laeconoma.

    4. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza yla pesca fluvial.

    5. Sanidad e higiene.

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    Cada una de las provincias que componen las Comunidades Autnomasconstituye una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada porla agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimiento de lasactividades del Estado.

    La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozan depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a susrespectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

    Las materias no atribuidas expresamente al Estado en la Constitucin podrncorresponder a las Comunidades Autnomas, en virtud de sus respectivosEstatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por losEstatutos de Autonoma corresponde al Estado cuyas normas prevalecern, encaso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autnomas en todo lo que noest atribuido a la exclusiva competencia de stas. El derecho estatal es, entodo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autnomas.

    Organizacin sectorial

    En la Administracin General del Estado, la gestin de cada una de suscompetencias se realiza mediante la divisin en Ministerios.

    Cabe destacar en este sentido la Ley 50/1997, de 27 de noviembre delGobierno, en la que se establecen entre otros aspectos, la composicin,organizacin y rganos de colaboracin y apoyo del Gobierno, sus normas defuncionamiento y de delegacin de competencias. En su artculo 2 del CaptuloI Gobierno, composicin, organizacin y funciones, sobre el Presidente deGobierno, establece que tiene la potestad de crear, modificar y suprimir, porreal decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretaras de Estado, ascomo resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre losdiferentes Ministerios. En el artculo 4 sobre los Ministros, seala que comotitulares de sus Departamentos Ministeriales, tienen competencia yresponsabilidad en la esfera especfica de su actuacin. En el artculo 5 sobreel Consejo de Ministros, fija como funcin el crear, modificar y suprimir losrganos directivos de los Departamentos ministeriales.

    A su vez es potestad del Presidente de Gobierno de Espaa y de losPresidentes de las Comunidades Autnomas, la organizacin y la distribucinde competencias entre los diferentes departamentos y rganos queconstituyen la administracin pblica estatal y autonmica respectivamente.Todo esto aparece en los Reales Decretos estatales y Decretos autonmicos deorganizacin y estructuracin de la administracin pblica.

    De forma general podemos indicar que las competencias relativas a lassiguientes Departamentos son;

    o Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM):

    Medio ambienteAgriculturaGanaderaPesca

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    Alimentacin (calidad comercial, produccin ecolgica ycalidad diferenciada)

    o Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad(MSPI)/Agencia Espaola de Seguridad Alimentaria y Nutricin(AESAN)/Agencia Espaola del Medicamento y ProductosSanitarios (AEMPS):

    Seguridad alimentaria y nutricinMedicamentos de uso veterinario (autorizacin).

    En la Administracin autonmica, cada Comunidad Autnoma dispone de supropio marco legal en el que se establecen su composicin, organizacin y susnormas de funcionamiento. Con carcter general, la gestin de sus respectivascompetencias se realiza mediante las denominadas Consejeras, que recibendiferentes nombres segn la Comunidad Autnoma de que se trate, y quecomo norma general son un espejo de lo que sucede a nivel central. Concarcter general se denominan Consejeras de Sanidad y de Agricultura yGanadera, siendo estos aspectos abordados por las Direcciones Generales deSalud Pblica (DGSP) y de Agricultura, Ganadera y/o Pesca (DGAGP).

    En el informe final de la misin DG (SANCO)/7697/2008 sobre el Perfil deEspaa en relacin con la seguridad alimentaria y de los piensos, la sanidadanimal y la sanidad vegetal, se distribuye la responsabilidad de las autoridadescompetentes en relacin con el control oficial.

    En el Anexo II de este plan, se recoge la referencia legislativa que de maneradetallada da informacin sobre la estructura, organizacin y funciones de lasAutoridades competentes.

    rganos de coordinacin

    Dentro de la organizacin del Estado, los rganos de coordinacin puedentener carcter especfico o general. A su vez, stos pueden serinterterritoriales, es decir, que estn integrados por Ministerios y organismosde CCAA dentro del mismo mbito competencial, o bien interterritoriales eintersectoriales, que adems incluyen todas las competencias de los distintosrganos en la cadena alimentaria. Tambin existen foros en los que participanel sector empresarial y los consumidores.

    Los acuerdos adoptados en estos rganos de coordinacin no tieneninicialmente un carcter jurdico vinculante, aunque, al plasmar de acuerdostcnicos y adoptarse por consenso, se aplican igualmente a travs de lasherramientas correspondientes. En caso de considerarse necesario, o ser aspreceptivo por seguridad jurdica para los ciudadanos, son elevados para suaprobacin al rgano superior correspondiente o se aprueba la normativaespecfica, de mbito estatal o autonmico.

    En el Anexo II se describen los diferentes rganos, mecanismos einstrumentos de coordinacin y cooperacin ya sean interterritoriales comointersectoriales, estatales y autonmicos.

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    5. OBJETIVOS ESTRATGICOS

    El Plan persigue los siguientes objetivos estratgicos:

    o Mantener un elevado nivel de proteccin de la salud humana, la sanidadanimal, la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

    o Prevenir las enfermedades relacionadas con los alimentos, as como reducirsu incidencia y prevalencia a niveles mnimos razonablemente posibles yaceptables.

    o Prevenir la exposicin de las personas a los agentes capaces de causarenfermedades por va alimentaria y reducir dicha exposicin a nivelesrazonablemente posibles y aceptables.

    o Aumentar y mantener un nivel elevado de confianza, basada en datosobjetivos, en el sistema de control oficial de la cadena alimentaria tanto porparte de la ciudadana como por parte de los mercados nacional einternacional.

    o Mantener un nivel elevado de lealtad de las transacciones comerciales y dela defensa de los consumidores en la cadena alimentaria y contribuir amantener la unidad de mercado.

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    6. ORGANIZACIN Y GESTIN DE LOS CONTROLES OFICIALES

    6.1. CAPACIDAD JURDICA

    Se fundamenta en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el quese regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidory de la produccin agroalimentaria. Aunque esta disposicin es inferiorjerrquicamente a las leyes enumeradas posteriormente, se ha contempladoen primer lugar pues resulta de trascendental importancia en el control oficialy es la base sobre la que se han desarrollado dichas leyes.

    En su Art. 13 se describe que en el ejercicio de su funcin, los inspectorestendrn el carcter de autoridad y podrn solicitar el apoyo necesario decualquier otra, as como de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Tambinestablece las pautas para:

    o el levantamiento de actas;o la obligacin de los interesados en colaborar con la inspeccin;o la adopcin de medidas adicionales en caso de riesgo real o previsible

    para la salud pblica;o la toma de muestras;o las pruebas analticas, incluyendo la posibilidad de anlisis

    contradictorio al interesado;o las infracciones y sanciones.

    Como apoyo a lo establecido en el Real Decreto 1945/1983 y al Art. 4 delReglamento (CE) n 882/2004, en referencia a la capacidad jurdica necesariapara efectuar los controles oficiales, en el Estado se recoge una amplialegislacin que presta soporte jurdico a cuantas actividades se realicen yderiven del control oficial reflejado en el presente Plan.

    El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de losConsumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su Ttulo IVregula la potestad sancionadora.

    La Ley 14/1986 General de Sanidad en su Art. 18.12 establece lapromocin y mejora de las actividades de veterinaria de salud pblica, sobretodo en las reas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de sucompetencia, y en la armonizacin funcional que exige la prevencin y luchacontra la zoonosis. Por otra parte en su Captulo VI del Ttulo II se regulan lasInfracciones y Sanciones en materia sanitaria.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn y sumodificacin por la Ley 4/1999, en su Ttulo IXX regula la potestadsancionadora diferenciando entre los principios de la potestad sancionadora ylos principios del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador seregula mediante normas reglamentarias, en concreto el Real Decreto

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    1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento delProcedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas yde Orden Social, que actualiza normas relativas al personal al servicio de lasAdministraciones pblicas, de organizacin y funcionamiento de laAdministracin General del Estado y sobre actualizacin de tasas, infraccionesy sanciones.

    La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martima del Estado, en su Ttulo Vestablece el rgimen de infracciones y sanciones.

    La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su Ttulo IV elCaptulo I establece las inspecciones y controles, en el captulo II y III lasinfracciones y sanciones, y en el captulo IV los medios de ejecucin y otrasmedidas. En cuanto a procedimientos (disposicin transitoria segunda), remiteal Real Decreto 1945/1983, que se refiere abajo.

    Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, trasestablecer las actuaciones de lucha y control de las enfermedades en elCaptulo III del Ttulo II, establece un detallado rgimen de controles einspecciones en el Captulo I del Ttulo V. En el Capitulo II y III se detallan lasinfracciones y sanciones, y en el Capitulo IV de ese mismo Titulo V lasmedidas de ejecucin y otras medidas.

    La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Via y el Vino, establece en su TtuloIII Captulo I las obligaciones de los interesados y las facultades de losinspectores y en su Captulo II las infracciones y sanciones.

    La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de losmedicamentos y productos sanitarios. En su Ttulo VIII se regula el rgimensancionador (Captulo I Inspeccin y Medidas Cautelares; Captulo IIInfracciones y Sanciones).

    La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en suexplotacin, transporte, experimentacin y sacrificio, regula en su Ttulo IICaptulo I las inspecciones y en su Ttulo II las infracciones y sanciones.

    El resto de disposiciones normativas ya actos legales aparecen referenciadosen el Anexo XI.

    6.2. AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

    El personal que lleve a cabo los controles oficiales no deber estar sometido aconflicto de intereses segn se menciona en el Art. 4 del Reglamento (CE)882/2004. Dicho personal pertenece a la Administracin pblica y por tantoest sometido al cumplimiento de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBsico del Empleado Pblico.

    Este Estatuto refleja como fundamentos de actuacin, entre otros, laobjetividad, profesionalidad, imparcialidad y transparencia en el servicio.

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    Los empleados pblicos estn sometidos a un Cdigo de Conducta. Debendesempear con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por losintereses generales con sujecin y observancia de la Constitucin y del restodel ordenamiento jurdico. Por tanto deben actuar con arreglo a principioscomo la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, honradez, entre otros, queinspiran el Cdigo de Conducta de los empleados pblicos configurado por losprincipios ticos y de conducta regulados en el Estatuto. Estos principios ticospor los que los empleados pblicos se rigen tienen como base el respeto a laConstitucin y el resto de normas que integran el ordenamiento jurdico.

    La actuacin de los empleados pblicos debe perseguir la satisfaccin de losintereses generales de los ciudadanos y se fundamenta en consideracionesobjetivas orientadas hacia la imparcialidad y el inters comn, al margen decualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con esteprincipio.

    As mismo, se ajustan en su actuacin, a los principios de lealtad y buena fecon la Administracin en la que prestan sus servicios, y con sus superiores,compaeros, subordinados y con los ciudadanos. Su conducta se basa en elrespeto de los derechos fundamentales y libertades pblicas, evitando todaaccin que pueda producir discriminacin alguna por razn de nacimiento,origen racial o tnico, gnero, sexo, orientacin sexual, religin oconvicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social.

    Adems se deben abstener en aquellos asuntos en los que tengan un interspersonal, as como de toda actividad privada o inters que pueda suponer unriesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto pblico. As comotampoco contraer obligaciones econmicas ni intervenir en operacionesfinancieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurdicos con personas oentidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligacionesde su puesto pblico.

    No pueden aceptar ningn trato de favor o situacin que implique privilegio oventaja injustificada, por parte de personas fsicas o entidades privadas. Nitampoco pueden influir en la agilizacin o resolucin de trmite oprocedimiento administrativo sin justa causa y, en ningn caso, cuando ellocomporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos pblicos o suentorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de losintereses de terceros.

    6.3. TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

    Las autoridades competentes que realicen actividades de control oficialmantendrn un elevado nivel de transparencia, conforme se recoge en elartculo 7 del Reglamento (CE) 882/2004. Con esta finalidad se pondr adisposicin del pblico toda la informacin que se estime oportuna de maneraque pueda tener acceso a los datos sobre las actividades de control de lasautoridades competentes, a la informacin sobre los riesgos que puedan surgiren un momento determinado a partir de alimentos o piensos, as como las

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    medidas que se adopten para prevenir, reducir o eliminar tales riesgos. Elpersonal que lleve a cabo labores de control oficial deber actuar contransparencia de acuerdo a la Ley 7/2007, todo ello sin menoscabo delprincipio de confidencialidad, secreto profesional y las normas de proteccin dedatos de carcter personal.

    Para llevar a cabo este cumplimiento, se publican tanto en las pginas web deautoridades competentes centrales como autoridades autonmicas, aquellainformacin que resulta de inters para el pblico en general.

    Por lo que respecta a la confidencialidad, la Ley 7/2007 establece que elpersonal que lleve a cabo actividades de control guardar secreto de lasmaterias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente, ymantendr la debida discrecin sobre aquellos asuntos que conozcan porrazn de su cargo, sin que puedan hacer uso de la informacin obtenida parabeneficio propio o de terceros, o en perjuicio del inters pblico.

    Sobre esta cuestin el Real Decreto 1945/1983, tambin regula que losinspectores estn obligados de modo estricto a cumplir el deber de sigiloprofesional. El incumplimiento de este deber ser sancionado conforme a lospreceptos del Reglamento de Rgimen Disciplinario de las AdministracionesPblicas donde presten sus servicios y con carcter supletorio en el de losFuncionarios Civiles del Estado.

    6.4. SOPORTES INFORMTICOS AL CONTROL OFICIAL

    En este apartado se recogen todos los sistemas informticos y las bases dedatos operativas que permiten una mejor organizacin y gestin de loscontroles oficiales, en todos los eslabones de la cadena alimentaria.

    Su denominacin, finalidad, base legal y objetivos quedan definidos en elAnexo III.

    6.5. PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIA

    Los planes operativos de emergencia estn comprendidos en tres tipos desistemas:

    o Intercambio rpido de informacin / redes de alertao Gestin de las crisis alimentariaso Comunicacin de riesgos

    En el Anexo IV se describen las diferentes redes de informacin, alertas ycomunicacin, as como los diferentes planes de contingencia y de crisis encualquier fase de la cadena alimentaria, y los mecanismos de comunicacin deriesgos.

    6.6. RECURSOS LABORATORIALES DEL CONTROL OFICIAL

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (CE) n 882/2004 delparlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 acerca de losmtodos de muestreo y anlisis (captulo III, artculo 11) laboratorios oficiales

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    (artculo 12) y laboratorios comunitarios y nacionales de referencia (ttulo III,artculos 32 y 33), el soporte analtico de los diferentes programas de controloficial en Espaa se estructura en laboratorios del control oficial, laboratoriosnacionales de referencia y laboratorios comunitarios de referencia, tambinllamados laboratorios de referencia de la UE.

    Los laboratorios de control oficial han sido designados por las autoridadescompetentes para realizar el anlisis de las muestras tomadas en los controlesoficiales y funcionan conforme a las normas europeas: EN ISO/IEC 17025, EN45002 y EN 45003. Todos ellos debern tener implantado un sistema decalidad, y cumplir con los artculos 11 y 12 del Reglamento (CE) 882/2004. EnEspaa la Entidad Nacional de Acreditacin (ENAC- www.enac.es) esresponsable de la acreditacin. Las autoridades competentes podrn anular ladesignacin cuando dejen de cumplirse las condiciones previstas y descritasanteriormente.

    Laboratorios de control oficial

    Los laboratorios que participan en el anlisis de muestras oficiales sondesignados por la Autoridad competente responsable de la aplicacin delprograma de control oficial. En su mayora son de carcter pblico, aunquetambin pueden ser privados designados o autorizados expresamente paraparticipar en determinadas tareas analticas del control oficial.

    Laboratorios Nacionales de Referencia

    Las actividades de los laboratorios nacionales de referencia abarcan todos losmbitos de la legislacin sobre piensos y alimentos y de la sanidad animal y dela sanidad vegetal, y en particular aquellos en los que se requieren resultadosprecisos de anlisis y diagnsticos.Son laboratorios oficiales designados por la AGE como tales, que tienen entresus cometidos:

    Asegurar la uniformidad de los procedimientos analticos mediante laorganizacin de ensayos de intercomparacin con los laboratorios decontrol, cuando proceda, y estandarizacin de reactivos y patrones,siempre que sea posible.Distribuir materiales de referencia, siempre que sea posible.Evaluar la incorporacin de nuevos mtodos y de avances tcnicos ycientficos pertinentesProponer mtodos alternativos o equivalentes cuando no existanmtodos oficialmente reconocidos.Colaborar con los Laboratorios Comunitarios de Referencia en laevaluacin de nuevos mtodos y tecnologas.Difundir a la autoridad competente y a los laboratorios oficialesnacionales la informacin suministrada por el laboratorio comunitario dereferencia.Facilitar a la autoridad competente asistencia cientfica y tcnica para lapuesta en prctica de los planes de control coordinados.

    Cuando el LNR no pueda, transitoriamente, cumplir sus cometidos, podraacordarse la realizacin de alguna tarea por un tercero que rena las debidas

    http://www.enac.es)
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    garantas, mediante la formalizacin de un convenio o contrato expreso dedelegacin de tareas.

    La designacin de los LNR para un determinado ensayo o grupo de ensayospuede derivarse de normativa comunitaria o ser iniciativa nacional dada larelevancia sanitaria o econmica de la materia. En determinados programasde control oficial, sern estos laboratorios los que confirmen los resultados delos anlisis realizados en laboratorios de control oficial o los que seandirimentes en el caso de que se produzcan discrepancias en los resultados.

    Laboratorios de Referencia de la Unin Europea

    Los laboratorios de referencia de la UE, antes llamados laboratorioscomunitarios de referencia, son aquellos designados por la Comisin Europea,que cuentan con equipos, infraestructura administrativa y el personalcualificado y formado para realizar las tareas asignadas. Tienen conocimientosuficiente de las normas y prcticas internacionales, disponen de listaactualizada de las sustancias de referencia y los reactivos disponibles y de unalista actualizada de los fabricantes y proveedores de esas sustancias yreactivos. Adems tienen en cuenta las actividades de investigacindesarrolladas a nivel nacional y comunitario y disponen de personal formadopara situaciones de emergencia que se produzcan dentro de la Comunidad.Para ms informacin vase la pgina de Internethttp://ec.europa.eu/food/index_en.htm

    Los laboratorios de referencia de la UE para piensos y alimentos sonresponsables de:

    a) proporcionar a los laboratorios nacionales de referencia los detallesde los mtodos analticos, en especial de los mtodos de referenciab) coordinar la aplicacin de los mtodos analticos por parte de loslaboratorios nacionales de referencia, en particular organizando larealizacin de ensayos comparativos y realizando su adecuadoseguimiento de acuerdo con protocolos internacionalmente aceptadosc) coordinar, en su mbito de competencias, la organizacin prcticanecesaria para aplicar nuevos mtodos de anlisis e informar a loslaboratorios nacionales de referencia de los avances en este campo;d) organizar cursos de formacin inicial y continua dirigidos al personalde los laboratorios nacionales de referencia y a expertos de pases endesarrollo;e) proporcionar a la Comisin asistencia cientfica y tcnica, sobre todoen los casos en que un Estado miembro cuestione los resultados de losanlisis;f) colaborar con los laboratorios encargados de analizar los piensos y losalimentos en terceros pases.

    Los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la sanidad animalson responsables de:

    a) coordinar los mtodos de diagnstico de enfermedades empleados enlos Estados miembros;

    http://ec.europa.eu/food/index_en.htm
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    b) contribuir activamente al diagnstico de los brotes de enfermedadesen los Estados miembros mediante la recepcin de muestras de agentespatgenos para su diagnstico de confirmacin, caracterizacin yrealizacin de estudios epizoticos;c) facilitar la formacin inicial o continua de expertos en diagnstico delaboratorio, con miras a la armonizacin de las tcnicas de diagnsticoen toda la Comunidad;d) colaborar, en lo relativo a los mtodos de diagnstico deenfermedades animales incluidas en su mbito de competencia, con loslaboratorios competentes de terceros pases en que haya prevalencia dedichas enfermedades;e) organizar cursos de formacin inicial y continua dirigidos al personalde los laboratorios nacionales de referencia y a expertos de pases endesarrollo.

    En el Anexo V se indica la relacin de laboratorios autonmicos que dansoporte laboratorial a los programas de control oficial de la cadena alimentariaas como laboratorios de referencia nacionales y comunitarios existentes enEspaa.

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    7. DELEGACIN DE TAREAS EN RGANOS DE CONTROL

    De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (CE) N 882/2004, lasautoridades competentes podrn encomendar la ejecucin de determinadasactividades de control a organismos externos, delegndose la ejecucin deactuaciones, pero en ningn modo la competencia.

    Para la delegacin de tareas se deben establecer premisas bsicas en relacincon la justificacin de la asignacin, las condiciones de excelencia delorganismo externo, las condiciones de transparencia y los resultados de lasauditoras.

    Las autoridades competentes que deleguen tareas especficas en losorganismos de control organizarn auditoras o inspecciones de los organismosde control segn sea necesario. La autoridad competente que delega podrretirar la delegacin si los resultados de una auditora o de una inspeccinrevelan que esos organismos no estn realizando correctamente las tareas queles han sido asignadas.

    El uso de esta posibilidad quedar reflejado en el programa de control oficial.Las delegaciones de tareas existentes aparecen reflejadas en el Anexo VI,indicando para qu programas, la autoridad que delega y en quien delega, qutarea delega y con que condiciones o requisitos.

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    8. FORMACIN DE PERSONAL

    De acuerdo con el artculo 6 del Reglamento (CE) 882/2004, la autoridadcompetente garantizar que todo el personal encargado de efectuar loscontroles oficiales recibe la formacin adecuada que le capacite para cumplirsu funcin de manera competente y efectuar los controles oficiales de maneracoherente. Esta formacin abarca segn proceda, los mbitos considerados enel captulo I del anexo II, del Reglamento (CE) 882/2004, sobre controlesoficiales en materia de piensos y alimentos.

    Deben existir sistemas para:

    o determinar las necesidades de formacin del personal que realiza loscontroles oficiales;

    o impartir y evaluar la formacin;o documentar la formacin a efectos de auditora.

    En la documentacin de las autoridades competentes acerca del programa deformacin debe constar el tema de los cursos, el nmero de horas impartidasy el nmero de participantes. Estos datos deben estar actualizados y ponersea disposicin en caso de auditora, recogindose anualmente para su inclusinen el informe anual de resultados del control oficial.

    Las disposiciones relativas a la delegacin de tareas de control oficial enorganismos de control deben garantizar que el personal de los mismos tengala formacin, cualificacin y las competencias necesarias para llevar a caboesas tareas de manera efectiva.

    Las Administraciones pblicas espaolas a travs de sus Departamentos oUnidades planifican anual o plurianualmente las actividades de formacin desus empleados pblicos. Esta programacin tiene en cuenta por un lado lasprioridades establecidas por los distintos servicios o unidades competentes ascomo por el propio personal, negocindose en las juntas de personal y comitsde empresa con los sindicatos representantes de los trabajadores. La demandade cursos determinados justifica as mismo la programacin de variasediciones de un mismo curso. Tambin se incluyen cursos especficos parapersonal de nuevo ingreso. En todos los cursos de formacin de empleadospblicos se entrega al final del mismo un documento justificante del mismoque acredita su realizacin a los asistentes. La evaluacin de los cursos serealiza mediante encuestas personales sobre el mismo y al finalizar el cicloformativo se hace un informe resumen de las actividades que incluye lasrecomendaciones para el siguiente ciclo formativo.

    En Espaa, la formacin del personal que realiza los controles oficiales sepuede dividir en:

    8.1. FORMACIN AUTONMICA Y LOCAL

    Las Administraciones Pblicas Autonmicas y Locales (Ayuntamientos,Diputaciones provinciales, etc.) establecen sus propios programas deformacin, diseando los cursos a realizar, su duracin y contenido, el nmero

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    de asistentes, etc., con el fin de que el personal que realiza los controlesoficiales tenga la formacin, habilidades y competencia necesarias parallevarlos a cabo de manera efectiva. Por parte de las Administraciones queorganizan los cursos, queda la constancia escrita de estos cursos en forma deregistro de actividades o mediante la inclusin en los planes autonmicos.Adems se realizan en ocasiones acreditaciones a los mismos. En el Anexo VIIse detalla la formacin que llevan a cabo las CCAA.

    Asimismo otros organismos pblicos o privados como Colegios OficialesProfesionales (Veterinarios, Farmacuticos, etc.), Universidades, AsociacionesProfesionales Agrarias, Sindicatos Agrarios organizan actividades formativas ydivulgativas destinadas a funcionarios, ganaderos, profesionales, etc.

    Anualmente se debe remitir a la AGE toda la informacin disponible por partedel resto de administraciones pblicas, de los cursos, jornadas, seminarios osimilares que se han impartido por sus respectivas unidades en el marco delos planes anuales, as como todas aquellas colaboraciones que desde esasAdministraciones pblicas se hayan tenido con otros organismos pblicos oprivados. En particular se har referencia al nombre y temario del curso, elnmero de horas impartidas y el nmero de participantes. Esta informacinconstar en un captulo especfico del Informe Anual del Plan.

    8.2. FORMACIN ESTATAL

    La AGE aprueba anualmente una programacin de cursos de formacin, detipo general y especfico, que organiza cada Ministerio. Esta informacinformar parte del capitulo correspondiente en el Informe Anual del PlanNacional.

    8.2.1. Formacin general

    La AGE elabora anualmente una programacin a travs de cada Ministerio, deformacin interna destinado al personal dependiente de su Departamento.Este plan entre otros, incluye cursos sobre temas de inters general, a los quetiene acceso todo el personal funcionario dependiente de ese Ministerio yespecialmente el personal de nuevo ingreso, como los relativos a:

    - Legislacin nacional y comunitaria- Cursos de idiomas- Cursos de informtica- Desarrollo de habilidades profesionales- Gestin administrativa- Gestin tcnico-sectorial

    8.2.2 Formacin especfica

    Por parte del MARM y dentro del Plan de Formacin, se celebran anualmentecursos destinados al personal que realizan o coordinan los controles oficialesen la produccin primaria de alimentos y de piensos, o para el personalveterinario y fitosanitario de los PIF, cursos de formacin generales yespecficos por materias y productos dirigidos a la formacin de Inspectores deCalidad del Servicio de Defensa Contra Fraudes, en base a las prioridades o

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    necesidades que cada ao se establezcan y otros cursos dirigidos al personaltcnico que realiza los anlisis de los controles oficiales. Para ello se cuentacon el Centro Nacional de Capacitacin Agraria de San Fernando de Henares,donde se realizan actividades formativas de Formacin de formadores endistintos campos temticos.

    Dentro del Plan de Formacin de AESAN se celebran anualmente cursosdestinados al personal que realiza o coordina los controles oficiales. As, a lolargo de los ltimos aos se han llevado a cabo cursos de formacin deauditores, de microbiologa predictiva, etc. La informacin relativa a todosestos cursos se incluye cada ao en el informe anual de resultados de controloficial.

    En la Direccin General de Salud Pblica y Sanidad Exterior se impartenanualmente cursos de formacin continua para veterinarios de sanidadexterior y cursos de formacin continua para ayudantes de inspeccin desanidad exterior responsables de los controles oficiales realizados sobrealimentos en las Instalaciones Fronterizas de Control Sanitario de Mercancas.

    Por parte de la Direccin General de Recursos Agrcolas y Ganaderos seimparten anualmente cursos de formacin continua para veterinarios deSanidad Animal responsables de los controles oficiales en frontera de animalesvivos, productos de Origen Animal no destinados a consumo humano,medicamentos, zoosanitarios, alimentacin animal, animales de compaa enlos Puestos de Inspeccin Fronterizos, Puntos de Entrada y Puntos de EntradaDesignados. As como del control de Animales de compaa que viajan con supropietario y del control de los Productos de Origen Animal en los Equipajes delos viajeros procedentes de pases terceros.

    Tambin se realizan actividades formativas en los Laboratorios Nacionales deReferencia y ensayos intercomparativos sobre tcnicas y estudios analticos.

    Se colabora con otros organismos pblicos o privados como Colegios OficialesProfesionales (Veterinarios, Farmacuticos, etc.), Universidades, AsociacionesProfesionales Agrarias, Sindicatos Agrarios que organizan actividadesformativas y divulgativas destinadas a funcionarios, ganaderos, profesionales,etc.

    As mismo, la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), fundada en 1924 yperteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovacin, es la institucin msantigua dedicada a la formacin de profesionales de salud pblica en Espaa.Contribuye al desarrollo y mejora del Sistema Nacional de Salud por medio deprogramas de formacin acadmica postuniversitaria en el campo de la SaludPblica y la Poltica y Administracin de Servicios Sanitarios. Dependiendo delDepartamento al que se pertenezca, los cursos impartidos por esta Escuela seencuentran subvencionados para las personas que lo solicitan.

    De la misma manera, dentro de la formacin especfica se incluyen futurosprofesionales que a travs de becas de formacin desempean durante unperiodo de tiempo prcticas en los distintos departamentos a los que seandestinados en funcin de los estudios de postgrado que estn desarrollando.

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    8.3. FORMACIN INTERNACIONAL

    8.3.1. Iniciativa de la Comisin Europea Mejor formacin para unaalimentacin ms segura

    El marco legal de esta iniciativa se encuentra en el Artculo 51 del Reglamento(CE) N 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificacindel cumplimiento de la legislacin en materia de piensos y alimentos y lanormativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.

    En el marco del programa de la Comisin Europea Mejor formacin para unaalimentacin ms segura, la AESAN y el MARM actan como Punto deContacto Nacional para la interlocucin con la Comisin Europea.

    Se han establecido y aprobado en Comisin Institucional de 24 de abril y 29de mayo de 2007 las Normas para el desarrollo de la iniciativa de la comisinEuropea Mejor Formacin para una alimentacin ms segura yprocedimiento para la asignacin de plazas en el mbito de la AESAN con elfin de establecer un sistema transparente y organizado para la gestin de estainiciativa. Los asistentes a estos cursos actan como formadores de otrosprofesionales en el campo de la seguridad alimentaria.

    8.3.2. Formacin en instituciones internacionales o de pases terceros.

    Los funcionarios espaoles participan en cursos formativos para incrementar lacapacitacin en reas muy determinadas en los que la especializacin y laexcelencia son necesarias, ejemplos de ello son la epidemiologa avanzada,anlisis laboratoriales de alta tecnologa, etc. Estos cursos son impartidostanto por parte de instituciones internacionales (OIE, FAO, OMS, etc.) comoorganizaciones de terceros pases.

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    9. COOPERACIN Y ASISTENCIA MUTUA

    La asistencia mutua deriva de la necesidad de actuacin en ms de un Estadomiembro de la UE cuando el resultado de los controles oficiales de piensos yalimentos as lo requiera, lo cual se desarrolla en el Reglamento (CE) n882/2004, concretamente en los artculos 34 a 40 comprendidos en el TtuloIV de Asistencia y Cooperacin Administrativas en los sectores de los piensos yalimentos.

    La asistencia se proporcionar por las autoridades competentes de los Estadosmiembros interesados, bien previa peticin, o bien de manera espontneacuando el curso de las investigaciones as lo exija.Con estas actuaciones se gestionan los obstculos a la libre circulacin demercancas por motivos sanitarios.

    Con este fin existen procedimientos desarrollados por los distintosdepartamentos ministeriales al tratarse las relaciones internacionales de unasunto de competencia exclusiva de la AGE conforme la Constitucin espaola.

    Dichos procedimientos estn recogidos en el Anexo VIII.

    Tambin la legislacin comunitaria establece que cada Estado miembrodesignar uno o varios organismos de enlace que establecern el debidocontacto con los organismos de enlace de los dems Estados miembros. Lafuncin de los organismos de enlace ser facilitar y coordinar la comunicacinentre autoridades competentes y, en particular, la transmisin y recepcin desolicitudes de asistencia.

    Con carcter general los puntos de contacto sern los que a continuacin sedetallan, aunque en algn programa de control puedan existir otros puntos decontacto ms especficos, dependientes de los sealados a continuacin.

    Organismo CargoTelfono/

    FaxCorreo

    electrnicoPgina Web

    AESANDireccinEjecutiva

    913380585913380073

    [email protected] http://www.aesan.mspsi.es/

    MARMDireccinGeneral

    913476607913475883

    [email protected] http://www.marm.es/

    mailto:[email protected]://www.aesan.mspsi.es/mailto:[email protected]://www.marm.es/
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    10. CALIDAD DE LOS CONTROLES OFICIALES

    La calidad de los controles oficiales est asegurada mediante la elaboracin deprocedimientos documentados de las actividades de trabajo de los programasde control as como la verificacin/supervisin del cumplimiento de los citadosProcedimientos documentados. Adems, para garantizar la eficacia de loscontroles oficiales, todos los programas de control oficial se vern sometidos aauditoras, externas o internas, tal y como establece el Reglamento (CE)882/2004.

    10.1 PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y VERIFICACIN

    Para el ejercicio de las tareas correspondientes a los programas de controloficial se han desarrollado y se desarrollan, por parte de las Autoridadescompetentes, procedimientos documentados en los que se describen demanera pormenorizada cada uno de los pasos o acciones a desempear porlos agentes encargados del control oficial en la Unidad de la que dependan.

    Los procedimientos documentados sern, entre otros, instrucciones, directricesy procedimientos. En el Anexo IX aparece la relacin de dichos procedimientosdocumentados.

    Las autoridades competentes verificarn la aplicacin real de dichosprocedimientos documentados por parte de los agentes y personal encargadosdel control oficial en las Unidades a su cargo.

    10.2 AUDITORAS

    De acuerdo al Art. 4 del Reglamento (CE) 882/2004, las autoridadescompetentes realizarn auditoras internas o podrn ordenar la realizacin deauditoras externas de los programas que integran este Plan. Dichasauditoras, ya sean generales o especficas, son programadas y llevadas acabo a lo largo de los cinco aos de duracin, de manera que atendiendo a susresultados, que formarn parte de los Informes Anuales, se tomen las medidasoportunas para mejorar la eficacia y alcanzar los objetivos de este Plan.

    Se han desarrollado procedimientos de auditora que son llevados a cabo serecogen en el anexo X.

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    11. INFORMES ANUALES

    El Plan Nacional ser evaluado, adems de por la Oficina Alimentaria yVeterinaria de la Comisin europea, mediante la realizacin de un InformeAnual sobre los resultados del control oficial, que ser remitido antes del 1 dejulio de cada ao siguiente a la Comisin europea, tal y como establecen elartculo 44 del Reglamento 882/2004 y la Decisin 2008/654/CE de laComisin.

    Para la realizacin del informe, todas las Administraciones Pblicas implicadasen el diseo y ejecucin del Plan remitirn a AESAN y al MARM, en el mbitode sus respectivas competencias, antes del 1 de mayo del ao siguiente losdatos relativos a los controles programados, realizados y sus resultados. LaAESAN y el MARM realizarn la compilacin de estos datos y se elaborar uninforme de anlisis de los mismos.

    Los objetivos bsicos del informe son identificar las tendencias mediante elanlisis de resultados, evidenciar el grado de cumplimiento de los programas,comprobar el grado de incumplimientos por parte de los operadoreseconmicos, describir las medidas adoptadas ante incumplimientos de losoperadores econmicos y formular las observaciones que se considerennecesarias.

    El Informe Anual en lneas generales desarrolla los siguientes apartados:

    1. Informe anual de aspectos generales que incluye las siguientes reasCambios en la estructura orgnica, en los rganos decoordinacin y , en la delegacin de competenciasRecursos humanosSistemas informticos/Bases de datosLaboratorios que dan soporte al control oficialNuevos procedimientos documentadosFormacin del personal del control oficialNueva legislacin

    2. Informe de los programas de control sobre el cumplimientogeneral de los objetivos que incluye de forma pormenorizada:

    Controles oficiales realizados. Grado general de cumplimiento dela programacin del control oficialGrado general de cumplimiento detectado en los operadoreseconmicosAcciones para asegurar la eficacia del programa de controlConclusiones del programa de control: estado de desarrollogeneral del programa y evolucin

    3. Informe anual de las auditoras llevadas a cabo en virtud del artculo4.6 del Reglamento (CE) 882/2004.

    4. Conclusiones de carcter general.

    5. Propuestas de adaptacin del Plan Nacional de Control

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    ANEXOS DE LA PARTE A

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    ANEXO I

    PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIN Y ACTUALIZACIN

    La iniciativa partir de las Autoridades competentes de las Administracionespblicas, que definirn las directrices de las modificaciones en su mbitocompetencial.

    Dentro de la AGE se ha creado un Grupo de Coordinacin Estatal del Plan, conrepresentantes del MARM, de la AESAN y de la SGSE del MSPSI.

    En el seno de los rganos e instrumentos de coordinacin interinstitucionales eintersectoriales se crearn grupos de trabajo especficos, que por normageneral prepararn la propuesta de modificacin de un aspecto del Plan oprograma de control oficial especfico. Estos grupos de coordinacin sectorial(comisiones, comits, mesas, etc.) sern:

    del MARM y las CCAA en su mbito competencial

    de la AESAN y las CCAA en su mbito competencial

    Los integrantes de estos grupos sern designados por las correspondientesAutoridades Competentes.

    Una vez acordado el texto en la correspondiente comisin, comit, mesa decoordinacin sectorial o similar, las propuestas sern estudiadas por el GrupoPermanente de Coordinacin Estatal del Plan. A continuacin, sern elevadasal mximo rgano de decisin en el mbito competencial correspondiente,Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural o de Pesca en el MARMo Comisin Institucional en la AESAN. Tras su aprobacin, el proyecto demodificacin pasar a ser modificacin en firme. Si se tratase de aspectos delPlan o programas que implicaran competencialmente a ambos Departamentosse necesitarn las dos aprobaciones y una vez aprobada se dar traslado alConsejo de Direccin de la AESAN, con representacin del MARM, AESAN,CCAA, organizaciones empresariales y de consumidores, donde se informardel texto previamente aprobado.

    El calendario para estas modificaciones ser el siguiente de forma general:

    Desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto, periodo de trabajos previos(grupo de trabajo, comisin/comit/mesa).Desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre, periodo para suaprobacin en los mximos rganos de decisin, remisin y publicacina los rganos nacionales e internacionales correspondientes.

    De esta manera, las modificaciones del Plan y de los programas de controloficial que lo integran entrarn en vigor el 1 de enero del ao siguiente.

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 29Parte A

    Adems de este procedimiento ordinario de modificacin del Plan, existir unprocedimiento de actualizacin del contenido del Plan, tales como los Anexosde la parte A o determinados cambios menores en los Programas de ControlOficial de la parte B, previa aprobacin de la correspondiente Mesa decoordinacin , Comit, Comisin o similar, que consistir bsicamente enponer al da los cambios legislativos, de organizacin y estructuracinadministrativa, as como otros cambios o actualizaciones que no supongan uncambio sustantivo del cuerpo del Plan.

    ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIN Y ACTUALIZACIN

    CONSEJO DEDIRECCIN

    Desarrollo Tcnico

    Aprobacin

    Informacin

    MARM AESAN SGSE

    CCAA-MARM CCAA-AESAN

    Grupo decoordinacinEstatal delplannacional(AGE)

    CONFERENCIASECTORIAL

    COMISIONINSTITUCIONAL

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 30Parte A

    CRONOGRAMA DE TRABAJO

    PlazosCiclo de modificacin del

    Plan plurianualInforme anual de

    resultados

    Enero

    Periodo de recepcin depropuestas, ajustes, cambios

    legislativos, etc.

    Envo de resultados delinforme anual de las

    Comunidades Autnomas ala AGE

    FebreroMarzoAbrilMayo Elaboracin del informe

    anual de resultados por lasACC de la AGEJunio

    Julio Periodo de estudio ypropuestas surgidas a raz

    del informe anual.Agosto

    Septiembre Periodo de estudio en la AGEy aprobacin en los rganos

    decisoriosOctubre

    Noviembre

    DiciembrePeriodo de informacin yadaptacin de los planes

    autonmicos

  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 31Parte A

    ANEXO II

    AUTORIDADES COMPETENTES

    1. LEGISLACIN DE REFERENCIA

    Legislacin general de mbito nacional

    Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978.http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm

    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn:http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

    Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/28/pdfs/A35082-35088.pdf

    Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran losdepartamentos ministeriales.http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/21/pdfs/BOE-A-2010-16023.pdf

    Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba laestructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.http://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1366-2010-aprueba-estructura-organica-basica-departamentos-ministeriales/

    Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuracin de diversasreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2010-12535

    Real Decreto 822/2010, de 25 de junio, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creacinde rganos consultivos del Estado en el mbito agroalimentario y dedeterminacin de las bases de representacin de las organizacionesprofesionales agrarias.http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11182

    Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la ComisinInterministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composicin yfuncionamiento.http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5496.pdf

    Ministerio de Sanidad, Poltica Social e Igualdad

    La organizacin y funciones del Ministerio de Sanidad, Poltica Social eIgualdad y su legislacin de referencia se puede consultar en:

    http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htmhttp://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlehttp://www.boe.es/boe/dias/1997/11/28/pdfs/A35082-35088.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/10/21/pdfs/BOE-A-2010-16023.pdfhttp://www.derecho.com/l/boe/real-decreto-1366-2010-aprueba-http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11182http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5496.pdf
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 32Parte A

    http://www.msps.es/organizacion/ministerio/organizacion/home.htm

    Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla laestructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad y Poltica Social.http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/09/pdfs/BOE-A-2010-15441.pdf

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

    La organizacin y funciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural yMarino y su legislacin de referencia se puede consultar en:

    http://www.marm.es

    Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla laestructura orgnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural yMarino.http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17043.pdf

    Existen otros Ministerios que tienen algunas responsabilidades en el mbito deeste Plan, como son:

    Ministerio de Poltica Territorial y Administracin Pblica que ostentacompetencias organizativas en los Puestos de Inspeccin Fronterizos.http://www.mpt.es

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que tiene competencias enla inspeccin y control de la calidad comercial de los productos objetode comercio exteriorhttp://www.mityc.es

    Ministerio del Interior, que presta apoyo policial para la persecucin deactuaciones ilcitas en materia de pesticidas, residuos de medicamentosveterinarios, movimiento de animales y bienestar animal, movimientode productos alimenticios.http://www.mir.es/

    Ministerio de Ciencia e Innovacin, fundamentalmente por lo querespecta a actividades de investigacin y desarrollo tecnolgico.http://www.micinn.es

    Ministerio de Defensa, que entre otras interviene en el SistemaCoordinado de Intercambio Rpido de Informacin y en otros SistemasInformticos.http://www.mde.es/

    Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin, que gestiona todaslas relaciones internacionales, incluidas las de las Instituciones Europeashttp://www.maec.es

    http://www.msps.es/organizacion/ministerio/organizacion/home.htmhttp://www.boe.es/boe/dias/2010/10/09/pdfs/BOE-A-2010-15441.pdfhttp://www.marm.eshttp://www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17043.pdfhttp://www.mpt.eshttp://www.mityc.eshttp://www.mir.es/http://www.micinn.eshttp://www.mde.es/http://www.maec.es
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 33Parte A

    Legislacin Autonmica. Estructura organizativa:

    CCAA LEGISLACION AUTONMICA PAGINAS WEB

    ANDALUCIA

    Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobrereestructuracin de Consejeras (BOJA 23.03.2010)

    Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Agricultura y Pesca. (BOJA20/05/2009).

    http://www.juntadeandalucia.es/index.html

    ARAGON

    Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragn,por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Aragn (BOA11.07.07), modificado por Decreto 189/2007, de 24 de julio(BOA n 88, de 25 de julio de 2007)

    Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragn, porel que se aprueba la estructura orgnica del Departamentode Salud y Consumo y del Servicio Aragons de Salud.

    Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno deAragn, por el que se aprueba la estructura orgnica delDepartamento de Agricultura y Alimentacin, modificado porDecreto 238/2005, de 22 de noviembre. (BOA n 148, de 12de diciembre de 2003)

    www.aragon.es

    ASTURIAS

    Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del presidente delPrincipado, de reestructuracin de las Consejeras queintegran la Administracin de la Comunidad Autnoma

    Decreto 125/2008, de 27 de noviembre, de estructuraorgnica bsica de la Consejera de Salud y ServiciosSanitarios.

    Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructuraorgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Pesca.

    www.asturias.es

    BALEARES

    Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de les IllesBalears por el que se establecen las competencias y laestructura orgnica bsica de las Consejeras de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de les IllesBalears, modificado por Decreto 18/2010, de 4 de junio y porDecreto 27/2010, de 10 de junio.

    www.caib.es

    CANARIAS

    Decreto 147/2010, de 25 de Octubre, por el que sedetermina la estructura central y perifrica, as como lassedes de las Consejeras del Gobierno de Canarias.

    Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenacin Sanitaria deCanarias, mediante la que se crea el Servicio Canario de laSalud

    Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba elReglamento de Organizacin y Funcionamiento del ServicioCanario de la Salud.

    Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba elReglamento Orgnico de la Consejera de Agricultura,Ganadera, Pesca y Alimentacin (B0C n 32. 13/02/07).

    Decreto 185/2010, de 23 de octubre, por el que se determinael nmero, denominacin y competencias de las Consejeras.

    www.gobcan.es

    CANTABRIA

    Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenacin Sanitaria deCantabria. (B.O.C 18/12/2002).

    Ley de Cantabria 3/2000 de 24 de julio, por la que se crea elOrganismo Autnomo Oficina de Calidad Alimentaria(modificada por la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 dediciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero).

    www.gobcantabria.es

    http://www.juntadeandaluciahttp://www.aragon.eshttp://www.asturias.eshttp://www.caib.eshttp://www.gobcan.eshttp://www.gobcantabria.es
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 34Parte A

    CCAA LEGISLACION AUTONMICA PAGINAS WEB

    Decreto 24/2002, de 7 de marzo. Estructura Orgnica de laConsejera de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.(B.O.C. 18/03/2002)

    Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganizacin de lasConsejeras de la Administracin de la Comunidad Autnomade Cantabria. (B.O.C. 12/7/2007)

    Decreto 101/2007, de 2 de agosto, por el que se establece laestructura bsica de la Consejera de Desarrollo Rural,Ganadera, Pesca y Biodiversidad (BOC 3/8/2007).

    CASTILLA-LEON

    Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta deCastilla y Len, de Reestructuracin de Consejeras.(BOCyL3/7/2007 N 128)

    Decreto 74/2007, de 12 de julio que establece la estructuraorgnica de la Consejera de Agricultura y Ganadera (BOCyL18/7/2007 N 139)

    Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejeria de Sanidad.

    Decreto 184/1993, de 29 de julio, sobre desconcentracin decompetencias sancionadoras en materia sanitaria en elDirector General de Salud Pblica y Asistencia y en losDelegados Territoriales de la Junta.

    Orden SAN/1101/2003, de 28 de agosto, por la que sedesdobla la estructura orgnica de los servicios de laConsejeria de Sanidad (B.O.C.Y.L. N 170 de 3 deSeptiembre).

    Orden de 21 de Noviembre de 1996, porla que se desarrollala estructura orgnica y se define lasfunciones de losServicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de lasDelegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Len(B.O.C.Y.L. N 235, de 4 de diciembre).

    www.jcyl.es

    CASTILLA-LAMANCHA

    Decreto 63/2010, de 24/05/2010 de Presidencia de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que seestablece la estructura de la Administracin Regional (DOCM25/05/2010)

    Decreto 96/2010, de 01/06/2010, por el que se establece laestructura orgnica y las competencias de la Consejera deAgricultura y Medio Ambiente.(DOCM 08/06/2010)

    www.jccm.es

    CATALUA

    Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creacin,denominacin y determinacin del mbito de competencia delos departamentos de la Administracin de la Generalitat deCatalunya. (DOGC nm. 4771)

    Decreto 323/2006, de 22 de agosto, por el cual se crean losservicios territoriales del Departament d'Agricultura,Ramaderia i Pesca en la Catalunya Central y lAlt Pirineu iAran. (DOGC nm. 4704, de 24.8.2006), modificado porDecreto 246/2007, de 6 de noviembre (DOGC nm. 5005, de9.11.2007) y Decreto 195/2009, de 16 de diciembre.

    www.gencat.cat

    EXTREMADURA

    Ley 10/2001 de Salud de Extremadura

    Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, se modificala distribucin de competencias entre las Consejeras queconforman la Administracin Autonmica.

    Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que semodifican la denominacin, el nmero y competencias de lasConsejeras que conforman la Administracin de laComunidad Autnoma de Extremadura

    Decreto 195/2008 por el que se establece la estructura

    www.juntaex.es

    http://www.jcyl.eshttp://www.jccm.eshttp://www.gencat.cathttp://www.juntaex.es
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 35Parte A

    CCAA LEGISLACION AUTONMICA PAGINAS WEB

    orgnica de la Consejera de Agricultura y Desarrollo Rural(DOE 30/9/2008)

    Decreto 221/2008 por el que se aprueban los Estatutos delOrganismo Autnomo Servicio Extremeo de Salud

    Decreto 66/2010 por el que se establece la estructuraorgnica de la Consejera de Sanidad y Dependencia (DOE12/3/2010)

    GALICIA

    Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece laestructura orgnica de la Xunta de Galicia.

    Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija laestructura orgnica de los departamentos de la Xunta deGalicia.

    Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece laestructura orgnica de la Consellera de Sanidad, modificadopor Decreto 78/2010, de 6 de mayo.

    Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece laestructura orgnica de la Consellera del Mar

    Decreto 318/2009, de 4 de Junio, por el que se establece laestructura orgnica de la Consellera de Medio Rural y delFondo Gallego de Garanta Agraria. DOGA n 114, viernes 12de junio de 2009.

    www.xunta.es

    LA RIOJA

    Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, por el que semodifica el nmero, denominacin y competencias de lasconsejeras de la Administracin General de La ComunidadAutnoma de La Rioja (BOR n88, de 3 de julio de 2007).

    Decreto 32/2009, de 30 de junio, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Salud y sus funcionesen desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, deOrganizacin del Sector Pblico de la Comunidad Autnomade La Rioja (BOR n81, de 1 de julio de 2009).

    Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Agricultura,Ganadera y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo dela Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organizacin del sectorpblico de la Comunidad Autnoma de La Rioja(BOR n90, de22 de julio de 2009).

    www.larioja.org

    MADRID

    Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, porel que se establece el nmero y denominacin de lasConsejeras de la Comunidad de Madrid.

    Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno,por el que se modifican parcialmente las competencias yestructura orgnica de algunas Consejeras de la Comunidadde Madrid, modificado por el Decreto 7/2009, de 20 de junio.

    Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, porel que se establece la estructura orgnica de la Consejera deSanidad.

    Decreto 26/2009 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno,por el que se establece la estructura orgnica de laConsejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacin delTerritorio. BOCM n 87 de 14 de abril.

    www.madrid.org

    MURCIA

    Decreto 26/2008 del Presidente de la Comunidad Autnoma,de 25 de septiembre, reorganiza la Administracin Regionalmodificando el nmero, la denominacin y las competenciasde las distintas Consejeras

    Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece laestructura orgnica de la Consejera de Agricultura y Agua,modificado por el Decreto 19/2008, de 27 de febrero, y por el

    www.carm.es

    http://www.xunta.eshttp://www.larioja.orghttp://www.madrid.orghttp://www.carm.es
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    CCAA LEGISLACION AUTONMICA PAGINAS WEB

    Decreto n. 405/2008, de 17 de octubre.

    Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno,por el que se establecen los rganos Directivos de laConsejera de Sanidad y Consumo.

    NAVARRA

    Decreto Foral 12/2007, de 16 de agosto, del Presidente delGobierno de Navarra, por el que se establece la estructuradepartamental de la Administracin de la Comunidad Foral deNavarra.

    Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que seestablece la estructura orgnica del departamento deDesarrollo Rural y Medio Ambiente.

    Decreto Foral 45/2005, de 24 de febrero, por el que seestablece la estructura orgnica del Departamento de Salud.

    Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre, por el que seestablece la estructura orgnica del Instituto de SaludPblica.

    www.navarra.es

    PAIS VASCO

    Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creacin,supresin y modificacin de los Departamentos de laAdministracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco yde determinacin de funciones y reas de actuacin de losmismos, modificado por Decreto 20/2009, de 30 de julio.

    Ley de ordenacin sanitaria 8/1997

    Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que seestablece la estructura orgnica y funcional delDepartamento de Sanidad y Consumo

    Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que seestablece la estructura orgnica y funcional delDepartamento de Medio Ambiente, Planificacin Territorial,Agricultura y Pesca

    Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre lasInstituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y losrganos Forales de sus Territorios Histricos (LTH).

    Decreto foral del Diputado General 186/2007, de 8 agosto,por el que se determinan los Departamentos de la DiputacinForal de Alava para la legislatura 2007-2011. (BOTHA de10/08/2007)

    Decreto foral 125/2001, de 26 de junio, por el que seaprueba el Reglamento Orgnico del Departamento deAgricultura de la Diputacin Foral de Bizkaia, modificado porel Decreto Foral 146/2006, de 19 de septiembre, por el quese modifica el Reglamento de Estructura Orgnica delDepartamento de Agricultura.

    Decreto foral 39/2008, de 20 de mayo, sobre la estructuraorgnica y funcional del Departamento de Desarrollo delMedio Rural de la Diputacin Foral de Gipuzkoa. (BOG de30/05/2008).

    www.ejgv.euskadi.net

    VALENCIA

    Decreto 19/2009, de 3 noviembre, del president de laGeneralitat, por el que se determinan las consellerias en quese organiza la administracin de la Generalitat

    Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por elque se establece la estructura orgnica bsica de laPresidencia y de las consellerias de la Generalitat.

    Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que seaprueba el Reglamento Orgnico y Funcional de la Conselleriade Sanidad.

    www.gva.es

    http://www.navarra.eshttp://www.ejgv.euskadi.nethttp://www.gva.es
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 37Parte A

    CCAA LEGISLACION AUTONMICA PAGINAS WEB

    Ley 4/2005, de Salud Pblica de la Comunidad Valenciana

    Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que seaprueba el Reglamento Orgnico y Funcional de la Conselleriade Agricultura, Pesca y Alimentacin.

    CEUTAReal Decreto 32/1999 de 15 de enero, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administracin del Estado a laCiudad de Ceuta en materia de sanidad

    www.ceuta.es

    MELILLAAcuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de julio de2007, relativo distribucin de competencias entre lasConsejeras.

    www.melilla.es

    ADMINISTRACIN LOCAL

    Segn el artculo 140 de la Constitucin Espaola se garantiza la autonoma delos municipios (8.186 municipios en 2009). Estos gozarn de personalidadjurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a sus respectivosAyuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.

    http://www.ceuta.eshttp://www.melilla.es
  • Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015 Pgina 38Parte A

    2. INSTRUMENTOS DE COORDINACIN Y COOPERACIN

    COORDINACIN ESTATAL (INTERTERRITORIAL E INTERSECTORIAL)

    En las autoridades espaolas estatales recae la responsabilidad general de lacoordinacin, siendo los principales foros de coordinacin los siguientes:

    2.1. Interterritoriales:

    Dependientes o coordinados por el MARM:

    Para la Agricultura, Ganadera y Alimentacin es la Conferencia Sectorial deAgricultura y Desarrollo Rural (CSADR), constituida el 28 de julio de 1983.Integrado por el/la Ministro/a de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ylos Consejeros de Agricultura, Ganadera y Alimentacin de lasComunidades Autnomas, de Ceuta y Melilla.

    Para la Pesca es la Conferencia Sectorial de Pesca (CSP), constituida el 28de julio de 1983. Integrado por el/la Ministro/a de Medio Ambiente, MedioRural y Marino y los Consejeros de Pesca de las Comunidades Autnomas,de Ceuta y Melilla.

    Comit Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (CNSRAV), esel rgano de coordinacin en materia de sanidad animal entre el MARM,cuya composicin y funciones aparecen en el Artculo 28 de la Ley 8/2003,de 24 de abril, de sanidad animal. Est formado por representantes de laAdministracin General del Estado y de cada una de las ComunidadesAutnomas y, en su caso, de las Entidades Locales.

    Comit Nacional de Identificacin del Ganado y Registro de Explotacin delas Especies de Inters Ganadero (CNIGRE) cuya composicin y funcionesestn establecidas en el artculo 8 del Real Decreto 479/2004, de 26 demarzo, por el que se establece y regula el Registro general deexplotaciones ganaderas. Forman parte: el Director general de Sanidad dela Produccin Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, elSubdirector general de Sanidad Vegetal, un representante de cada una delas Comunidades Autnomas que decidan participar en el Comit.

    Comit Espaol de Identificacin Electrnica Animal (CEIEA) cuyacomposicin, funciones y rgimen interno vienen fijados en la OrdenAPA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comit, el cualest compuesto por el Director General de Ganadera, el SubdirectorGeneral de Ordenacin de Explotaciones, el Subdire