PLAN GENERAL (REVISION DE NORMAS SUBSIDIARIAS) DE …

38
1 TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGIA · NORMA 1.- NATURALEZA, AMBITO Y OBLIOGATORIEDAD. NORMA 2.- VIGENCIA, MODIFICACIONES Y REVISIONES. NORMA 3.- PUBLICIDAD E INFORMACION URBANISITICA. NORMA 4.- NORMAS DE APLICACION DIRECTA. NORMA 5.- PLANEAMIENTO A DESARROLLAR POR EL PG. NORMA 6.- CONVENIOS URBANISTICOS. NORMA 7 .- TERMINOLOGIA. NORMA 8.- DEFINICIONES. NORMA 9.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD. NORMA 10.-CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS E INSTALACIONES NORMA 11.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ELEMENTOS COMUNES NORMA 12.- CONDICIONES DE USO NORMA 13.- LIMITE FUNCIONAMIENTO ACTIVIDADES TITULO 11.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO NORMA 14.-ORDENACION URBANISTlCA ESTRTUCTURAL Y ORDENACION PORMENORIZADA. NORMA 15.- CLASIFICACION DEL SUELO. NORMA 16.- SUELO URBANO. NORMA 17.- RESIDENCIAL INTENSIVA "NUCLEO HISTORICO" NORMA 18.- RESIDENCIAL INTENSIVA "ENSANCHE" NORMA 19.- RESIDENCIAL AISLADA POBLACION NORMA 20.- RESIDENCIAL EXTENSIVA "UNIFAMILIAR ABIERTA" MONTERREY NORMA 21.- RES. EXTENSIVA "UNIFAMILIAR ABIERTA" MARXUQUERA- BASES NORMA 22.- DOTACIONES COMUNITARIAS NORMA 23.- SUELO URBANIZABLE. NORMA 24.- SUELO NO URBANIZABLE COMUN NORMA 25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO NORMA 26.- PROTECCION MEDIO NATURAL. CAUCES. NORMA 27.- PROTECCION MEDIO NATURAL. AGRICOLA. NORMA 28.- PROTECCION MEDIO NATURAL. PAISAJES Y MONTES. NORMA 29.- PROTECCION ESPACIOS ARQUEOLOGICOS. NORMA 30.- ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL. NORMA 31.- RED PRIMARIA. VIAS PUBLICAS. NORMA 32.- RED PRIMARIA. PARQUES PUBLICOS. NORMA 33.- RED PRIMARIA. EQUIPAMIENTOS. NORMA 34.- RED PRIMARIA INFRAESTRUCTURAS. --- NORMAS URBANISTICAS --- INDICE PLAN GENERAL (REVISION DE NORMAS SUBSIDIARIAS) DE PALMA DE GANDIA AYUNTAMIENTO DE PALMA DE GANDIA RAFAEL DURA MELIS. ARQUITECTO

Transcript of PLAN GENERAL (REVISION DE NORMAS SUBSIDIARIAS) DE …

1

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGIA · NORMA 1.- NATURALEZA, AMBITO Y OBLIOGATORIEDAD. NORMA 2.- VIGENCIA, MODIFICACIONES Y REVISIONES. NORMA 3.- PUBLICIDAD E INFORMACION URBANISITICA. NORMA 4.- NORMAS DE APLICACION DIRECTA. NORMA 5.- PLANEAMIENTO A DESARROLLAR POR EL PG. NORMA 6.- CONVENIOS URBANISTICOS. NORMA 7 .- TERMINOLOGIA. NORMA 8.- DEFINICIONES. NORMA 9.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD. NORMA 10.-CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS E INSTALACIONES NORMA 11.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ELEMENTOS COMUNES NORMA 12.- CONDICIONES DE USO NORMA 13.- LIMITE FUNCIONAMIENTO ACTIVIDADES

TITULO 11.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO NORMA 14.- ORDENACION URBANISTlCA ESTRTUCTURAL Y ORDENACION

PORMENORIZADA. NORMA 15.- CLASIFICACION DEL SUELO. NORMA 16.- SUELO URBANO. NORMA 17.- RESIDENCIAL INTENSIVA "NUCLEO HISTORICO" NORMA 18.- RESIDENCIAL INTENSIVA "ENSANCHE" NORMA 19.- RESIDENCIAL AISLADA POBLACION NORMA 20.- RESIDENCIAL EXTENSIVA "UNIFAMILIAR ABIERTA"

MONTERREY NORMA 21.- RES. EXTENSIVA "UNIFAMILIAR ABIERTA" MARXUQUERA-

BASES NORMA 22.- DOTACIONES COMUNITARIAS NORMA 23.- SUELO URBANIZABLE. NORMA 24.- SUELO NO URBANIZABLE COMUN NORMA 25.- SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO NORMA 26.- PROTECCION MEDIO NATURAL. CAUCES. NORMA 27.- PROTECCION MEDIO NATURAL. AGRICOLA. NORMA 28.- PROTECCION MEDIO NATURAL. PAISAJES Y MONTES. NORMA 29.- PROTECCION ESPACIOS ARQUEOLOGICOS. NORMA 30.- ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA O ESTRUCTURAL. NORMA 31.- RED PRIMARIA. VIAS PUBLICAS. NORMA 32.- RED PRIMARIA. PARQUES PUBLICOS. NORMA 33.- RED PRIMARIA. EQUIPAMIENTOS. NORMA 34.- RED PRIMARIA INFRAESTRUCTURAS.

--- NORMAS URBANISTICAS --- INDICE

PLAN GENERAL (REVISION DE NORMAS SUBSIDIARIAS) DE PALMA DE GANDIA AYUNTAMIENTO DE PALMA DE GANDIA RAFAEL DURA MELIS. ARQUITECTO

2

DISPOSICIONES FINALES.

TITULO V.- PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y DERECHO SANCIONADOR.

NORMA43.- PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTJCA. NORMA 44.- DERECHO SANCIONADOR.

TITULO IV.- INTERVENCION EN EL MERCADO INMOBILIARIO Y EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO

NORMA 36.- DISPOSICIONES GENERALES. NORMA 37.- MODELOS OFICIALES DE INSTANCIAS PARA LA

INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO. NORMA 38.- REQUISITOS PARA LA EDIFICACION Y USOS. NORMA 39.- LICENCIAS URBANISTICAS. NORMA 40.- LICENCIAS PARA USOS Y OBRAS PROVISIONALES NORMA 41.- LICENCIAS DE OBRAS Y USOS EN CONSTRUCCIONES FUERA

DE ORDENACION. NORMA 42.- CONDICIONES GENERALES OBRAS Y ACTIVIDADES

TITULO 111.- EJECUCION Y GESTION DEL PLANEAMIENTO NORMA 35.- EJECUCION Y GESTION DEL PLANEAMIENTO.

3

Norma 3.- Publicidad e información urbanística

3. El planeamiento municipal podrá ser modificado, revisado y suspendido en la forma prevenida en los artículos 35, 36, 55 y 57 y concordantes de la LRAU.

2. Los Planes son ejecutivos y entran en vigor en la forma establecida en el artículo 59 de la LRAU (Ley 6/94, 15 noviembre, de la G.V. Reguladora de la Actividad Urbanística).

1. El Plan General y el planeamiento de desarrollo tiene vigencia indefinida, salvo la de los Programas para el desarrollo de las Actuaciones Integradas o Aisladas, que será la que en ellos se establezca.

Norma 2.- Vigencia, modificaciones y revisiones

5. El Plan General cumple el principio de jerarquía de las normas jurídicas y las referencias expresas a éstas se entienden hechas a las normas vigentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o, en su caso, a aquéllas posteriores que las sustituyan.

4. En defecto de norma directamente aplicable, regirán, en primer lugar, los principios informantes del planeamiento urbanístico municipal y subsidiariamente los de la legislación urbanística y los generales del derecho.

3. El Plan General y sus instrumentos de desarrollo regulan el reqirnen urbanístico del suelo del Municipio y las actividades urbanísticas de ordenación y ejecución del planeamiento, de acuerdo con las legislaciones estatal y autonómica.

2. Administraciones y administrados quedan obligados al cumplimiento de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo.

1. Las Normas Urbanísticas forman parte del Plan General del Municipio de Palma de Gandia, formado por la documentación siguiente:

Memoria Informativa. Planos de Información. Memoria Justificativa. Fichas y Cuadros Estadísticos. Normas Urbanísticas. Planos de Ordenación.

Norma 1.- Naturaleza, ámbito y obligatoriedad

TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES Y TERMINOLOGÍA.

4

Salvo indicación expresa en otro sentido, estas Normas se regirán por las definiciones, conceptos, condiciones y requisitos que se establecen en las Normas 8 a 14.

Norma 7.- Terminología de las Normas y disposiciones comunes y específicas

El Ayuntamiento potenciará los convenios urbanísticos con otras Administraciones, instituciones y particulares, en aras de la eficacia y eficiencia de las actuaciones urbanísticas, con sujeción a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Sexta de la LRAU y Cuarta de la Ley del Suelo no Urbanizable.

Norma 6.· Convenios urbanísticos

3. Conforme a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística 6/94, las presentes Normas Urbanísticas habilitan para la formulación de Estudios de Detalle con las finalidades y requisitos generales establecidos en los preceptos citados, y especialmente con la finalidad de rejustar alineaciones y rasantes en zona de ensanche y de reordenar volúmenes para el establecimiento de accesos en las parcelas de dimensiones superiores a la mínima, que permiten la parcelación urbanística.

2. Salvo en los supuestos específicos aludidos en el artículo 23.1 de la LRAU, los Planes de Reforma Interior y los Estudios de Detalle sólo serán viables en los espacios expresamente definidos en los Planes y con el alcance establecido en los artículos 12, 23 y 26 de dicha Ley.

1. Con sujeción a la normativa y planeamientos de superior rango, el Plan General se desarrolla y complementa a través de los instrumentos enumerados en el artículo 12 de la LRAU.

Norma S.~ Planeamiento de desarrollo del Plan General

Son normas de superior rango, que se aplicarán en todo caso, las establecidas en los artículos 3 de la LRAU y 138 b) de la Ley del Suelo de 1992.

Norma 4.· Normas de aplicación directa

Los Planes son públicos y todo administrado tiene derecho a consultarlos y a obtener información en la forma regulada en las leyes.

5

Apartado 8. VOLADIZOS.

Apartado 7. ALTURA DE PLANTA Altura de planta {buit i ple) es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

Apartado 6. ALTURA LIBRE MINIMA ENTRE PLANTAS. La altura libre mínima entre plantas es la distancia entre el pavimento y el cielo raso o techo.

Apartado 5. ALTURA EDIFICABLE. Se denomina altura edificable a la distancia vertical en metros, medida en el centro de la fachada de la edificación, que se permite a la misma computada desde la rasante de la acera hasta la cara inferior del último forjado. Sobre la altura máxima edificable, unicamente se permiten la construción de elementos técnicos de las instalaciones, cajas de escaleras y ascensores, y trasteros. Asimismo se permite la construcción de palomares siempre que se ubiquen fuera de la primera y última crujía de las edificaciones y su altura no rebase los 4 m. sobre el pavimento de la terraza.

Apartado 4. FRENTE DE PARCELA O SOLAR. Se denomina frente de parcela o solar al lado o lados de la parcela o solar situados sobre la alineación oficial.

Apartado 3. RASANTES OFICIALES. Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles definidas en los planes o normas.

Apartado 2. ALINEACIONES OFICIALES. Son aquellas lineas fijadas en los instrumentos de planeamiento vigentes y que señalan el límite entre espacios libres públicos o zonas verdes, viales, etc. y las parcelas o solares públicos o privados. Alineaciones interiores son las líneas que definen el límite entre las edificaciones y los espacios libres privados.

Apartado 1. La ordenacion física se regula mediante las siguientes tipologías: a)· Edificación según alineación de vial. Corresponde al tipo de edificación entre medianeras, a lo largo del frente contínuo de un vial y cuyas condiciones de edificación se regulan por la altura máxima edificable. b) Edificación aislada. Corresponde al tipo de edificación abierta, cuyas condiciones de edificación se regulan básicamente a través de una altura máxima, un índice de intensidad de edificación y unas distancias a lindes de parcela.

Norma 8.~ Definiciones. A efectos de estas Normas, los términos que se indican tendrán el significado

que se expresa en los apartados siguientes.

6

Todas las viviendas cumplirán lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 1991 sobre Normas de Habitabilidad y diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana (HD-91) en la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que deben reunir las viviendas. Toda vivienda se compondrá como mínimo y salvo soluciones debidamente justificadas, de dormitorio, baño y otra habitación en la que se podrán desarrollar el resto de funciones propias de la vivienda. La altura libre mínima entre plantas será de 2.50 metros excepto en cocinas, aseos en que se podrá reducir a 2.20 metros. Las piezas abuhardilladas tendrán una altura mínima de 2,00 m. Las dimensiones mínimas de las habitaciones en viviendas de nueva planta será la siguiente: Cocina-Comedor t8.m2 Estar-Comedor 14.m2

Norma 9.- Condiciones de habitabilidad

Apartado 11. EDIFICABILIDAD. Se entiende como en resultado de dividir la máxima edificación permitida en cada parcela por la superficie de la misma. Se expresa en metros cuadrados de techo edificado por metro cuadrado de suelo de parcela. En el cómputo de la máxima edificación se incluirán todas las superficies abiertas o cerradas incluidos los voladizos, terrazas y trasteros siempre que se encuentren cubiertos. No cuentan las edificaciones auxiliares construidas con elementos fácilmente desmontables y que no confieran carácter de permanencia a la construcción. La cubierta o aleros de la última planta no computará como elemento de cubrición, siempre que no supere los 50 cm. de vuelo.

Apartado 11. SOTANO. Se denomina sótano a la planta cuyo techo se sitúa a una cota inferior a 1.00 m. sobre la rasante de la acera.

Apartado 1 O. PLANTA PISO. Se denomina planta piso a aquella situada por encima de la planta baja.

Apartado 9. PLANTA BAJA. Se denomina planta baja a la primera con techo situado a una cota igual o superior a 1. 00 m. sobre la rasante de la acera.

1 . Son los cuerpos habitables u ocupados cerrados, semicerrados o abiertos, que sobresalen de la alineación oficial. 2. Se definen como cerrados los cubiertos y totalmente cerrados y estancos en todo su perímetro. 3. Se definen como abiertos los voladizos sin ningún tipo de cerramiento longitudinal. Se consideran balcones los voladizos abiertos sin cerramiento alguno en todo su perímetro. 4. Se definen como semicerrados los no incluídos en los grupos anteriores.

7

Apartado 4. INSTALACIONES ESPECIALES. Cada vivienda dispondrá de una toma de antena de TV y FM y estará prevista la canalización de teléfono.

Apartado 3. ENERGIA ELECTRICA. En cuanto al suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de 9 de octubre de 1973 e Instrucciones vigentes.

Apartado 2. EVACUACION DE AGUAS. Las instalaciones de evacuación de aguas en las edificaciones contará con los elementos técnicos precisos que garanticen su vertido y barrera hidráulica. El vertido se efectuará a la red de alcantarillado. En las areas de muy baja densidad de edificación se autoriza expresamente con carácter excepcional el tratamiento a estación depuradora de oxidación total o fosa séptica individual o colectiva, de forma que el vertido no contamine los acuíferos. Las aguas pluviales no verterán directamente a vía pública, siendo conducidas mediante bajantes a la red de alcantarillado.

Apartado 1. FONTANERIA. En cuanto a las instalaciones de agua se estará a lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1975 sobre Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Norma 10.- Condiciones generales de los servicios e instalaciones

Cocina . 5 m2

Dormitorio doble B. m2 Dormitorio individual. 6. m2 Dormitorio principal. 10.m2 Todas las viviendas serán exteriores, no podrán situarse en sótanos y las plantas bajas deberán aislarse del terreno convenientemente. El piso o suelo de las plantas bajas que se destinen a vivienda deberán aislarse del terreno mediante cámara de aire o capa de bolos que garantice la impermeabilización. La superficie de iluminación de las habitaciones será del 10% de su superficie. Y la superficie de ventilación será como mínimo de la tercera parte de la superficie mínima de iluminación. los huecos en las fachadas se separarán como mínimo 60 cm. de las medianeras. Las ventanas y huecos estarán protegidos por un antepecho de 90 cm. de altura. Las barandillas tendrán una altura mínima de 1,00 m. En lo no previsto en las presentes Normas, se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad referidas. En cuanto a patios interiores será de aplicación la regulación contenida en las Normas de Habitabilidad y Diseño HD/91.

8

Apartado 6. OTRAS NORMATIVAS OBLIGATORIAS. El edificio cumplirá asimismo en sis elementos comunes las normas NBE-CPl-91 sobre Condiciones de Protección contra Incendios y las Normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas aprobadas por Decreto 193/88 de la Generalitat Valenciana.

Apartado 5. CUARTOS DE CONTADORES. Se estará a lo dispuesto en la normativa específica.

Apartado 4. ASCENSOR. 1. No es obligatorio la instalación de ascensor en los edificios por cuanto no alcanzan las V plantas edificadas ni pueden disponer de plantas a más de 12 m. de altura. 2. Las instalaciones, en su caso, deberán ajustarse al Reglamento de aparatos elevadores y ordenes complementarias. 3. Las salas de máquinas no sobrepasarán los 3.75 m. sobre el último forjado de cubierta.

Apartado 3. ESCALERA. 1. La longitud mínima de los peldaños de escalera será de 1,00 m .. El ancho de las huellas estará comprendido entre 0.27 m. y 0.31 m .. La dimensión de la contrahuella estará comprendida entre 0.16 m. y 0.19 m.. El lado mínimo de los rellanos será de 0.70 m. excepto si tienen puertas de acceso a viviendas en que será de 1.20 m. Quedan prohibidos los rellanos partidos. Deberá cumplirse que la suma de la huella más el doble de la tabica esté comprendido entre 0,59 y 0,68 metros. 2. Las escaleras recibirán luz y ventilación directa de la calle o patio de luces. Unicamente en edificios de hasta cuatro plantas edificadas se permite alternativamente la ventilación cenital con superficies de iluminación mínima de un 66% de la superficie de la caja de escaleras y con un hueco central libre de diámetro mínimo 1, 1 o m. 3. Las cajas de escalera no sobrepasarán los 2. 75 m. sobre el último forjado de cubierta.

Apartado 2. ZAGUAN Y PASILLOS DE CIRCULACION. El portal o zaguán tendrá un ancho mínimo tal que permita la inscripción de un círculo de 1,50 m. de diámetro y una altura libre minima de 2.40 m. La hoja de la puerta de entrada tendrá un ancho mínimo de 0.90 m. Los pasillos de circulación interiores tendrán un ancho mínimo de 1.20 m. y una altura libre mínima de 2.40 m.

Apartado 1. SUPERFICIE Y PROGRAMA FUNCIONAL. En edlficios de más de una vivienda, tanto las superficies globales como las parciales de los servicios comunes deberán justificarse en el proyecto · según el programa funcional que se prevea y que como mínimo constará de zaguán, caja de escaleras, circulacion interior a viviendas, cuarto de contadores o armarios de agua y eléctrico.

Norma 11.- Condiciones generales de los elementos comunes

9

Apartado 12. Uso sanitario es el relacionado con la salud y destinado al tratamiento y alojamiento de enfermos incluyendo consultas, clínicas, laboratorios, dispensarios

Apartado 11. Uso cultural es el destinado a actividades de enseñanza, educación, ciencia, arte e investigación. Y uso deportivo es el destinado a la práctica del deporte.

Apartado 10. Uso de oficinas o administrativo es el destinado a actividades adminis- trativas, burocráticas, despachos, banca y oficina de empresa.

Apartado 9. Uso comercial es el destinado a la venta de productos, que pueden situarse en edificios destinados a vivienda por no causar molestias.

Apartado 8. Uso residencial es el destinado al alojamiento temporal y actividades de la hostelería con denominaciones de hotel, motel, residencia colectiva, y análogos regentados por titular diferente de los ocupantes y con servicios comunes.

Apartado 7. Uso de vivienda es el referente al alojamiento o residencia familiar. Puede ser uni o plurifamiliar según sean viviendas independientes o conjuntos con elementos comunes.

Apartado 6. Usos colectivos son aquellos privados cuyos usuarios son un grupo indeterminado de personas relacionadas por el pago de una cuota, tasa o precio por el servicio prestado.

Apartado 5. Usos privados son aquellos desarrollados por particulares.

Apartado 4. Usos públicos son aquellos desarrollados por la administración pública, aún cuando la gestión haya sido encomendada a la iniciativa privada.

Apartado 3. Usos prohibidos son los que las Normas señalan corno no admitidos para cada calificación urbanística, así corno los que sean incompatibles con los usos previstos por su molestia, insalubridad, o peligro para las personas y bienes.

Apartado 2. Usos permitidos son los que las Normas admiten expresamente para cada calificación urbanística.

Apartado1. Las normas particulares de cada zona precisarán los usos permitidos y prohibidos. 2. A los efectos de estas Normas se establecen las siguientes clasificaciones de usos: a) Por razón de su idoneidad los usos se dividen en prohibidos y permitidos. b) Por razón del usuario los usos se dividen en públicos, privados y colectivos. e) Por razón de su función los usos se dividen en vivienda, hostelero, comercial, oficinas, cultural, deportivo, sanitario, religioso, recreativo, artesanal, almacenes e industrial.

Norma 12.- Condiciones de uso

10

Apartado 17. Uso de almacenes e industrial. Se establecen tres tipos de almacenes-industrias en función del grado de molestias de cualquier tipo que puedan causar. A) El destinado a actividades de depósito y ventas no calificados en el Reglamento 2414/1961 ni en la Ley 3/1989 de Actividades Calificadas de la G.V. y su Nomenclator

· Dto. 54/1990 como nocivos, insalubres y peligrosos y cuya superficie en planta no exceda de 175 m2, pueden instalarse en edificios de viviendas. B) El destinado a actividades de depósito, ventas y manipulación calificados en el Reglamento 2414/1961 y/o en la Ley 3/1989 de Actividades Calificadas de la G.V. y su Nomenclator Dto. 54/1990 , y que despues de adoptar las correspondientes medidas correctoras no supongan molestias. nocividad, insalubridad ni peligrosidad, podrán desarrollarse en edificios de viviendas. C) Entendemos por uso industrial el destinado a actividades calificadas en el Reglamento 2414/1961 y/o en la Ley 3/1989 de Actividades Calificadas de la G.V. y su Nomenclator Oto. 54/1990 no inluídas en los usos comercial, artesanal o almacenes

anteriormente regulado en los apartados A y B, y que después de adoptar las correpondientes medidas correctoras no supongan nocividad, insalubridad o peligrosidad. Se desarrollará en edificios independientes.

Apartado 16. Uso artesanal es el destinado a actividades de artes y oficios que puedan situarse en los edificios destinados a viviendas por no causar molestias y complementar el servicio de las zonas donde se emplacen, sin perjuicio de la normativa aplicable por razón de la actividad. Se incluyen en dicho uso los pequeños talleres, obradores y otros de naturaleza análoga en los que el horario de trabajo, el número de operarios, las dimensiones del local, la pequeña o nula entidad de la maquinaria a emplear y la escasa o nula producción de molestias de cualquier orden, permite su emplazamiento en edificios destinados a usos residenciales.

Apartado 15. Uso de aparcamiento es el destinado a depósito de vehículos, tanto en el interior de edificios como al aire libre. 2. La dimensión mínima por plaza será de 2,20 x 4,50 metros. La anchura de accesos para entrada y salida será de 3.00 metros. Las rampas rectas tendrán una pendiente máxima del 16% y las curvas del 12%. Los primeros 3 metros desde la linea de fachada tendrán una pendiente máxima del 5%. La altura libre mínima será de 2, 1 O metros. 3. La previsión de reserva de aparcamientos en las edificaciones será la siguiente: a) Zonas residenciales intensivas Casco Antiguo. No es obligatirio la reserva d aparcamientos. b) Zona residencial Ensanche. Una plaza por cada vivienda. e) Zona residencial extensiva. Una plaza por cada vivienda.

Apartado 14. Uso recreativo es el destinado a manifestaciones comunitarias, reunión y tiempo libre, e incluye espectáculos, salas de reunión, bares, cafeterías, discotecas, salones de juegos rectreatívos, casinos.

Apartado 13. Uso religioso es el destinado a actividades de culto incluyendo conventos, centros parroquiales, templos, capillas, oratorios.

y ambulatorios.

11

Apartado 4. RUIDOS. 1 . Respecto a la normativa de ruidos se estará a lo dispuesto en el Modelo de

Ordenanza Munipal sobre prevención de la contaminación acústica de la Conselleria de Medi Ambient y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cuyos aspectos principales se relacionan en los puntos siguientes de este artículo.

2. Se prohibe, entre las 22 y las 8 horas, la realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades, cuando trasmitan al interior de viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30 dB (A). Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no excederán a 5 metros de distancia de 88 dB (A), a cuyo fin se adoptarán las medidas correctoras que procedan.

3. Se prohiben las actividades de carga y descarga de mercancías entre las 22 y las 8 horas, cuando estas operaciones superen los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en las normas específicas reguladoras de la actividad.

4. La producción de ruidos en la vía pública, en las zonas de pública concurrencia y en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.

5. La acción municipal tenderá especialmente al control de los ruidos en horas de descanso nocturno debidos a:

a) El volumen de la voz humana o la actividad directa de las personas. b) Animales domésticos. c) Funcionamiento de electrodomésticos y aparatos o instrumentos musicales o

acústicos.

Apartado 3. RADIACTIVIDAD Y PERTURBACIONES ELECTRICAS. No se permitirá ninguna actividad que pemita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originan dicha perturbación. Las instalaciones de "Rayos X" para usos médicos se permitirán con el aislamiento necesario que impida la emisión de radiaciones al exterior.

Apartado 2. FUEGO O EXPLOSION. Todas las actividades que en su proceso de producción o almacenaje incluyen materias inflamables o explosivas, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego o explosión, así como los materiales adecuados necesarios para combatirlo en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse desperdicios o materiales al aire libre.

Apartado 1. En ninguna zona residencial podrá ocuparse o utilizarse suelo alguno para usos industriales que produzacan alguno de los efectos enumerados a continuación, fuera de los límites que se- indican, observados en los puntos en que éstos efectos sean más aparentes o en los límites del solar, parcela o edificio.

Norma 13.- Límites a las condiciones de funcionamiento de las actividades

12

d) Explosiones de petardos y fuegos artificiales. e) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación o

refrigeración. f) Alarmas acústicas en establecimientos. g) Instalaciones mecánicas en general (máquinas, motores, ordenadores, etc.). 6. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior

de las viviendas, en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas, cuando transmitan al interior de otras viviendas o locales habitados, niveles de ruido superiores a 30 dB (A).

7. Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres de refrigeración, frigoríficos industriales y otras máquinas o instalaciones auxiliares, no transmitirán al interior de los edificios niveles sonoros o vibratorios superiores a los límites establecidos en los puntos 9 y 1 O de éste artículo.

8. La determinación del nivel y presión sonora se expresará en decibelios ponderados, conforme a la escala de ponderación normalizada A (dB (A)). El aparato medidor deberá cumplir con las especificaciones establecidas en las normas IEC-651 o IEC-804, según se trate de sonómetros y sonómetros integradores, respectivamente.

9. La medición de los niveles de presión sonora que establece la presente Ordenanza se efectuaran atendiendo a las siguientes normas:

a. La medición se llevará a cabo en el lugar en que su nivel sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias sean más acusadas.

b. Los dueños, poseedores y usuarios y encargados de los elementos generadores de ruido, deberán facilitar a los técnicos o agentes municipales el acceso a sus instalaciones y dispondrán su funcionamiento a distintas velocidades, cargas o marchas, según las indicaciones de los actuantes. La negativa a la acción inspectora se considerará obstrucción a los efectos prevenidos en el artículo 41-5 b) y e) de esta Ordenanza y será sancionada con arreglo al artículo 43, salvo que el hecho sea constitutivo de infracción penal, en que así se sancionará.

c. En prevención de los posibles errores de medición, se adoptarán las siguientes precauciones:

a)Contra el efecto de pantalla: El observador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más separado del mismo que sea compatible con la lectura correcta del indicador del sonómetro.

b)Contra la distorsión direccional: Situado en estación el aparato, se le girará en el interior del ángulo sólido determinado por un octante y se fijará en la posición cuya lectura sea equidistante de los valores extremos así obtenidos.

c)Contra el efecto del viento: Cuando se estime que la velocidad del viento es superior a 1,6 metros por segundo se empleará una pantalla contra el viento. Para velocidades superiores a 5 metros por segundo, se desistirá de la medición, salvo que se emplean aparatos especiales o se apliquen las correcciones necesarias.

d)En cuanto a las condiciones ambientales del lugar de la medición, no se sobrepasarán los límites especificados por el fabricante del aparato de la medida en cuanto a temperatura, humedad, vibraciones, campos electrostáticos y electromagnéticos. etc.

d. Medidas del nivel de presión sonora: a) Denominaremos nivel sonoro interior al nivel de presión sonora expresado en

dB (A), medido en ambientes interiores. Deberá indicarse si la medición se ha realizado

13

Apartado 5. VIBRACION. 1. No se permitirá la instalación de máquinas o elementos auxiliares que originen

en el interior de los edificios niveles de vibraciones superiores a los límites expresados en el artículo siguiente. Su instalación se efectuará acoplando los elementos antivibratorios adecuados, cuya idoneidad deberá plenamente justificar en los correspondientes proyectos.

2. De las tres magnitudes que se utilizan para medir las vibraciones (desplazamiento, velocidad y aceleración), se establece como unidad de medida la aceleración en metros por segundo al cuadrado (m/s2). Se adoptan las curvas límites de vibración en aceleración de la norma DI N-4150, que coinciden con el apartado 1. 38 "Intensidad de percepción de vibraciones K" del anexo I de la Norma Básica de Edificación-Condiciones Acústicas de los Edificios (NBC-CA-82), fiiando para zonas residenciales un límite de 0,2 K de día y de 0, 15 K de noche, para vibraciones continuas.

Valor (orientativo) VIBRACIONES CONTINUAS VIBRACIONES TRANSITORIAS

Oía: 0,2 Días: 4 Noche: o, 15 Noche: O, 15 Se considerarán vibraciones transitorias aquéllas cuyo número de impulsos es

inferior a tres sucesos por día. 3. Se prohíbe el funcionamiento de máquinas, instalaciones o actividades que

transmitan vibraciones detectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida.La intensidad del sonido procedente de todo uso o equipo (a excepción de los provisionales, de trasporte o de construcción), no podrá exceder de los valores que por octavas correspondientes a las diferentes frecuencias, se incluyen en el Cuadro 1,

con las ventanas abiertas o cerradas. Denominaremos nivel sonoro transmitido al interior de locales habitados al nivel

de presión sonora interior atribuíble al impacto de una actividad (fuente sonora) en el local receptor.

b) Para efectuar la medición del nivel sonoro interior, el sonómetro se colocará a una distancia no inferior a 1 metro de las pareces y a una altura de 1 ,2 a 1,5 metros.

En caso de imposibilidad de cumplir los anteriores requisitos, la medición se realizará en el centro de la habitación y a 1,5 metros del suelo.

c) Cuando se proceda a averiguar el nivel sonoro transmitido al interior por una fuente sonora, será preceptivo iniciar la medición con la determinación del nivel sonoro ambiental o nivel de fondo, es decir, el nivel sonoro interior existente cuando la fuente sonora a investigar no se encuentra en funcionamiento. Estas mediciones se realizaran con las ventanas cerradas.

1 O. El nivel de ruido en el interior de viviendas transmitido a ellas por impacto de actividades externas, con excepción del originado por el tráfico y obras de carácter diurno, no superará el límite:

Entre las 8 y las 22 horas 40 dB (A). Entre las 22 y las 8 horas 30 dB (A). Si al efectuar la medición, con las ventanas cerradas, el nivel de fondo obtenido

en el interior de vivienda fuese superior a los anteriormente fijados, el valor del nivel de ruido transmitid a o no superará a aquéllos en 5 dB(A) en periodo diurno (8 a 22 h.), sin que en período nocturno se supere en ningún caso el límite de 30 dB (A) transmitidos.

14

Apartado 9. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES. Las aguas residuales domésticas verterán directamente a la red de alcantarillado o estación depuradora de oxidación total. Excepcionalmente, en el Area Monterrey se permite en la Norma 20 Apartado 3 el vertido a fosa séptica o EDOT individual. Las aguas pluviales verterán, en su caso, a la red de aguas pluviales. Las aguas residuales industriales podrán verter, en su caso, a la red de aguas residuales con vertido a la Depuradora, previa depuración en la propia parcela que consiga las condiciones siguientes: a) Los materiales en suspensión no excederán de 30 mg/1. b) La demanda bioquímica de oxígeno (DBO) será inferior a 10 mg/1 después de 5 días de incubación a 20 grados centígrados. e) El nitrógeno expresado en N y NH4 no será superior a 10 y 15 mg/1 respectivamente. d) El efluente no contendrá elementos o materias flotantes, sedimentables o precipitables que al mezclarse con otros vertidos puedan afectar al buen funcionamiento de las redes. e) El efluente deberá tener un pH comprendido entre 5.5 y 8.5. f) El efluente no tendrá en ningún caso una temperatura superior a 30 grados. g) Se prohiben los vertidos de productos cíclicos hidroxilados y sus derivados halogenados, así como el de sustancias que favorezcan la formación de olores,

Apartado 8. OLORES. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan malos olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de propiedad de la parcela desde la que se emiten dichos olores.

Apartado 7. HUMOS. Las actividades calificadas como insalubres en atención a la producción de humos, polvo, niebla, vapores o gases, deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o de depuración de los vapores o gases. Asimismo en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles máximos tolerados de concentración de gases, vapores, humos, polvo y nieblas en el aire, que se definen en el Anexo al Reglamento aprobado. En ningún caso, los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de 1.50 gr. de polvo por m3, medido a cero grados y a 760 mm. de presión de mercurio, y sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad de polvo no podrá sobrepasar la de 40 Kg/hora. Las chimeneas de humos se situarán como mínimo a 2,00 m. por encima del pavimento de la terraza y 0,40 m. por encima de cualquier edificación que se encuentre dentro de un área circular de 8,00 m. de radio con centro en la propia chimenea.

Apartado 6. DESLUMBRAMIENTOS. Desde los puntos de medida especificados anteriormente no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura. u otros.

una vez corregidos conforme a las condiciones de localización o del carácter del ruido precisado en el Cuadro 2.

15

1) Zona Residencial "Nucleo Histórico Tradicional" 2) Zona Residencial Intensiva Ensanche 3) Zona Residencial Aislada

Apartado 1. Sin perjuicio de ulteriores alteraciones clasificatorias del suelo, se establecen las siguientes zonas de suelo urbano:

Norma 16.· Suelo Urbano

5. Los terrenos que no hayan de incorporarse o mantenerse dentro del proceso de urbanización se clasifican como suelo no urbanizable común o protegido, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo No Urbanizable 4/92 de la Generalitat.

4. Integran el suelo urbanizable los terrenos cuyo desarrollo se realiza mediante las Actuaciones Integradas definidas en el artículo 6.3 de la LRAU.

3. Integran el suelo urbano los terrenos cuyo desarrollo urbanístico se realiza, preferentemente, mediante las Actuaciones Aisladas definidas en el artículo 6.5 de la LRAU.

2. Son solares las parcelas ajustadas a la ordenación urbanística que disponen de los servicios mínimos enumerados en el artículo 6 de la LRAU, los cuales pueden ser incrementados por el Plan General u otros instrumentos de ordenación.

1. La clasificación urbanística del suelo la establece el Plan exclusivamente, incluyendo los terrenos en todas o algunas de las clases siguientes : a) Urbano; b) Urbanizable, y e) No Urbanizable.

Norma 15 .• Clasificación del suelo

2. Asimismo, el Plan General ordena pormenorizadamente los terrenos de desarrollo urbanístico prioritario, en la forma establecida en el artículo 18 de la LRAU.

1. El Plan General establece, para todo el territorio municipal, la ordenación urbanística estructural, mediante las determinaciones especificadas en el artículo 17 de la LRAU.

Norma.14 .- Ordenación urbanística estructural y ordenación pormenorizada

TÍTULO 11.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

sabores y coloraciones del agua.

16

Apartado 3. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. La parcela mínima edificable cumplirá las siguientes condiciones: a) Tendrá una superficie igual o superior a 60 m2. b) La longitud de la linea de fachada será superior a 4 m. Se exceptúa de la norma precedente las parcelas situadas entre edificaciones consolidadas que imposibiliten cumplir alguna de las condiciones anteriores, pero que

Apartado 2. TIPO DE ORDENACION. Es el de edificación según alineaciones de vial o entremedianeras.

Apartado 1. DEFINICION Y OBJETIVOS. 1. Comprende las zonas de mayor antigüedad de la población. 2. Se persiguen los objetivos siguientes: a) La recuperación de las tipologías que históricamente han conformado la imagen de la zona y por tanto el mantenimiento de los valores ambientales. b) Mejora de las infraestructuras. e) Adecuación de las tipologías de viviendas actuales a los nuevos usos y formas de vida, mediante la mejora del estado de conservación de las viviendas, con el fin de conseguir una promoción social y mantener la actual estructura de la poblacion.

Norma 17.-ZONA RESIDENCIAL "NUCLEO HISTORICO TRADICIONAL"

B) Los terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado anterior podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de reparcelación en los términos establecidos por la LRAU, a cuyo efecto se considerarán como una única área de reparto cuyo aprovechamiento tipo será el establecido en el artículo 62.1 (último párrafo) del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 111992, de 30 de junio (1 m21m2).

Cuando la urbanización a que se refiere el párrafo anterior fuera común a varios solares o parcelas, la superficie de suelo dotacional colindante requerida para entender delimitada el. área de reparto, será la que, siendo más próxima a dichos solares o parcelas, les corresponda, a cada uno de ellos o ellas, en proporción a su respectivo aprovechamiento objetivo.

A) Se entenderá que integra un Area de Reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el suelo dotacional colindante que le confiere la condición de solar o que sea preciso para dotarle de ella mediante su urbanización.

Apartado 2. De acuerdo con el art. 62.2 de la LRAU, se dispone que la delimitación de áreas de reparto se presume implícitamente efectuada, por aplicación directa de las siguientes reglas:

4) Zona Residencial Extensiva Unifamiliar Abierta Monterrey 5) Zona Residencial Extensiva Unifamiliar Abierta Marxuquera y Les Bases.

17

Apartado 9. VOLADIZOS. 1. No se autorizan voladizos sobre viales de ancho inferior a 3 metros. 2. En el resto de viales se autorizan con una dimensión máxima de 40 cm. y que no sobrepase el 6% del ancho de la calle a que da frente y unicamente balcones abiertos de longitud máxima individual de 3,00 m.

Apartado 8. AL TURA MINIMA EDIFICABLE. La altura mínima edificable serás de 1 planta con altura 4,00 m.

Apartado 7. RETRANQUEOS. Quedan prohibidos en esta zona.

Apartado 6. CONDICIONES DE USO. Son de aplicación las definiciones de usos de la Norma 12 y los límites de funcionamiento de las actividades de la Norma 13. Usos prohibidos: Almacenes tipo Be Industrial C. Usos permitidos: Los restantes.

Apartado 5. CONDICIONES ESTETICAS. 1. Las cubiertas de los edificios serán de teja árabe al menos en los 2,50 metros recayentes a la vía pública y ocupará el 60% de la superficie de cubierta, con pendiente máxima del 35%. Las aguas pluviales no verterán directamentea la calle y se recogerán mediante canalón. Las chimeneas y shunts sobre cubierta mantendrán los volumenes y formas tradicionales en la zona. 2. El tratamiento de fachadas será a base de materiales continuos, estucados, revocos y similares con pinturas adecuadas a la tipología de la zona y colores blanco, tierra u ocres claros. Queda expresamente prohibido el ladrillo visto, los revestimientos de cerámica y los muros cortina. 3. Los materiales de carpintería serán preferiblemente de madera, metalicos pintados de colores acordes con la tipología de la zona o de aluminio anodizado o lacado colores oscuros. La composición de huecos en fachada seguirá los esquemas tipológicos tradicionales y conservarán las proporciones ancho, alto y profundidad utilizados en la zona. Quedan expresamente prohibidos los huecos apaisados. En la planta primer piso la proporción de los huecos será de dimensiones de altura mayor que 1,2 veces la anchura. El canto o espesor del forjado de los balcones volados se deberá reducir respecto al forjado, con el fin de que sea perceptualmente menor que et canto del feriado.

Apartado 4. ALINEACIONES Y NUMERO MAXIMO DE PLANTAS. Las alineaciones y número máximo de plantas permitidas figuran en los planos correspondientes. La altura máxima se establece en III plantas con una altura máxima de 10,60 m. Si la rasante de ta calle a que da frente el edificio, originase en algún punto de la fachada una diferencia de cota de más de 60 cm. por encima del que corresponde al punto medio de la fachada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado 60 cm. bajo la rasante del punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor.

forma y dimensiones sean tales que permitan el uso a que se pretenda destinar la edificación.

18

Apartado 6. RETRANQUEOS. 1. Se define retranqueo de la edificación como el espacio comprendido entre la alineación oficial y la edificación. 2. Los retranqueos podrán iniciarse en las medianeras siempre que garanticen el tratamiento de éstas como fachadas. En cualquier caso, deberán presentar una longitud del retranqueo mínima de 4 metros. 3. Además de los retranqueos referidos en el punto anterior, se permite la edificación aislada que cumpla los parámetros regulados en ésta Sección, y que garantice el tratamiento de las medianerías como fachadas con el fin de no deteriorar la imagen

Apartado 5. CONDICIONES DE USO. Son de aplicación las definiciones de usos de la Norma 12 y los límites de funcionamiento de las actividades de la Norma 13. Usos prohibidos: Industrial tipo C. Usos permitidos: Los restantes.

Apartado 4. ALINEACIONES Y NUMERO MAXIMO DE PLANTAS. Las alineaciones y número máximo de plantas permitidas figuran en los planos correspondientes. La altura máxima se establece en III plantas con una altura máxima de 10,60 m. Si la rasante de la calle a que da frente el edificio, originase en algún punto de la fachada una diferencia de cota de más de 60 cm. por encima del que corresponde al punto medio de la fachada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado 60 cm. bajo la rasante del punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor.

Apartado 3. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. La parcela mínima edificable cumplirá las siguientes condiciones: a) Tendrá una superficie igual o superior a 80 m2. b) La longitud de la línea de fachada será igual o superior a 4 m. Excepcionalmente se podrán admitir parcelas de parámetros inferiores siempre que quede plenamente justificada la imposibilidad de alcanzar dichos parámetros.

Apartado 2. TIPO DE ORDENACION. Será el de edificación según alineaciones de vial o entremedianeras.

Apartado 1. DEFINICION. Comprende la zona de ensanche urbano de uso prioritario residencial.

Norma 18.- ZONA RESIDENCIAL INTENSIVA "ENSANCHE".

3. Unicamente se autorizan a partir de los 3,50 m. de altura sobre la rasante de la acera. 4. Los voladizos se separarán 60 cm. como mínimo de la medianera y quedarán comprendidos dentro del plano de 45 grados que pasa por el punto intersección de la medianera y la línea de fachada. 5. Será obligatorio la construcción de aleros en cubierta de vuelo mínimo 30 cm.

19

Apartado 5. AL TURA MAXIMA EDIFICABLE. 1. La altura máxima de la edificación será de 7,50 m. correspondientes a II plantas en

Apartado 4. EDIFICABILIDAO. La edificabilidad máxima expresada en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo será de 0,30 m2/m2 en la Subzona A y de 0,65 m2/m2 en la Subzona B. En el cómputo de la máxima edificación se incluirá las superficies de todas las plantas por encima del sótano incluidos los trasteros. Los espacios abiertos por alguna de sus caras computarán al 50%.

Apartado 3. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. La parcela mínima edifícable cumplirá las siguientes condiciones: - Tendrá una superficie igual a la manzana delimitada en cada caso.

Apartado 2. TIPO DE ORDENACION. Será el de edificación aislada.

Norma 19.- ZONA RESIDENCIAL AISLADA

Apartado 1. DEFINICION Y OBJETIVOS. 1. Comprende las zonas urbanizadas y consolidadas de suelo urbano en las que la edificación responde al tipo de aislada. Se establecen los siguientes objetivos: a) Preservar las zonas de posibles densificaciones y/o cambios de tipología. Comprende el ámbito de dos subzonas: - Subzona A Residencial familiar. Corresponde a la zona Residencial Aislada del Area Población Manzana 8. - Subzona B. Residencial colectiva. Corresponde a la zona Residencial Aislada del Area Población Manzana 22.

Apartado 8. VOLADIZOS. 1. Se autorizan con una dimensión máxima de 80 cm. y unicamente cerrados en una longitud máxima del 50% de la longitud de fachada. 2. Como excepción, en la Avda. Sant Cristófol y Passeig de Bologneta la dimensión máxima autorizada es de 1,00 m. y en el carrer Molí será de 0,60. 3. Unicamente se autorizan a partir de los 3,50 m. de altura sobre la rasante de la acera. 4. Los voladizos se separarán 60 cm. como mínimo de la medianera y quedarán comprendidos dentro del plano de 45 grados que pasa por el punto intersección de la medianera y la línea de fachada.

Apartado 7. AL TURA MINIMA EDIFICABLE. La altura mínima edificable será de 4 m. y I plantas.

visual.

20

Apartado 3. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. La parcela mínima edifícable cumplirá las siguientes condiciones: a) Tendrá una superficie igual o superior a 500 m2.

Apartado 2. TIPO DE ORDENACION. Será el de edificación aislada.

Apartado 1. DEFINICION Y OBJETIVOS. 1. Comprende las zonas urbanizadas de suelo urbano Monterrey en las que la edificación responde al tipo de aislada con densidades bajas. Se establecen los siguientes objetivos: a) Preservar las zonas de posibles densificaciones. b) Dotar a las zonas de dotaciones y zonas verdes.

Norma 20.- ZONA RESIDENCIAL EXTENSIVA "UNIFAMILIAR ABIERTA11

MONTERREY

Apartado 7. CONDICIONES DE USO. Son de aplicación las definiciones de usos de la Norma 12 y los límites a las condiciones de funcionamiento de la Norma 13. Usos permitidos: Residencial o vivienda, hostelero, comercial, cultural, deportivo y religioso. Usos prohibidos: Los restantes.

Apartado 6. SEPARACIONES A LINDES Y FRENTE DE PARCELA. Subzona A La edificación deberá separarse de lindes 5,00 m. y de frentes de parcela un mínimo de 5,00 m., definida como la distancia entre el plano que pasa por el linde o frente y la arista del cuerpo de edificación más próximo. Las edificaciones auxiliares como piscinas, trasteros, cocheras, paelleros y otros de naturaleza análoga, se separarán el 50% del caso general, siempre que su altura no exceda de 2,50 metros sobre la cota del terreno. Subzona B. La edificación deberá separarse de lindes 10,00 m. y de frentes de parcela un mínimo de 10,00 m., definida como la distancia entre el plano que pasa por el linde o frente y la arista del cuerpo de edificación más próximo. La separación a lindes podrá ser de O metros siempre que no se dejen medianeras al descubierto, y la licencia y edificación de los dos edificios adosados sea simultánea.

la Subzona A y de III plantas correspondientes a III ploantas en la Subzona B. 2. Dada la situación en montaña de las Zonas incluídas en ésta calificación, la medición de la altura edificable se realizará, según los casos, de la forma siguiente: a) Cuando la rasante del vial a que dá frente la parcela se encuentre a cota o nivel superior a la cota o nivel de la parcela, la rasante del vial servirá de cota de referencia para la medición de la altura edificable. b) Cuando la rasante del vial a que dá frente la parcela se Oencuentre a cota o nivel inferior a la cota o nivel de la parcela, la rasante para la medición de la altura edificable se tomará en la cota del terreno natural en el punto más alto de dicho terreno natural comprendido dentro de la proyección horizontal de la edificación.

21

Norma 21.- ZONA RESIDENCIAL EXTENSIVA ''UNIFAMILIAR ABIERTA" MARXUQUERA Y LES BASES.

Apartado 1. DEFINICION Y OBJETIVOS. 1. Comprende las zonas urbanizadas de suelo urbano en las que la edificación

Apartado 7. CONDICIONES DE USO. Son de aplicación las definiciones de usos de la Norma 12 y los límites a las condiciones de funcionamiento de la Norma 13. Usos permitidos: Residencial o vivienda, hostelero, comercial, cultural, deportivo y religioso. Usos prohibidos: Los restantes.

Apartado 6. SEPARACIONES A LINDES Y FRENTE DE PARCELA. La edificación deberá separarse de lindes 3,00 m. y de frentes de parcela un mínimo de 5,00 m., definida como la distancia entre el plano que pasa por el linde o frente y la arista del cuerpo de edificación más próximo. Las edificaciones auxiliares como piscinas, trasteros, cocheras, paelleros y otros de naturaleza análoga, se separarán el 50% del caso general, siempre que su altura no exceda de 2,50 metros sobre la cota del terreno.

Apartado 5. AL TURA MAXIMA EDIFICABLE. 1. La altura máxima de la edificación será de 7,50 m. correspondientes a II plantas. 2. Dada la situación en montaña de las Zonas incluídas en ésta calificación, y en concordancia con la Norma 8 Apartado 5 de las presentes Normas, la medición de la altura edificable se realizará, según los casos, de la forma siguiente: a) Cuando la rasante del vial a que dá frente la parcela se encuentre a cota o nivel superior a la cota o nivel de la parcela, la rasante del vial servirá de cota de referencia para la medición de la altura edificable. b) Cuando la rasante del vial a que dá frente la parcela se encuentre a cota o nivel inferior a la cota o nivel de la parcela, la rasante para la medición de la altura edificable se tomará en la cota del terreno natural en el punto más alto de dicho terreno natural comprendido dentro de la proyección horizontal de la edificación.

Apartado 4. EDIFICABILIOAD. La edificabilidad máxima expresada en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo será de 0,25 m2/m2. En el cómputo de la máxima edificación se incluirá las superficies de todas las plantas por encima del sótano incluidos los trasteros. Los espacios abiertos por alguna de sus caras computarán al 50%.

b) Permitirá la inscripción de un rectángulo de 15x20 m. Como caso excepcional, en relación con el art. 6.1.C} de la LRAU, se autoriza expresamente· dada la pendiente y configuración del terreno, el vertido a fosa séptica o Estación Depuradora de oxidación total individual para justificar la evacuación de aguas residuales en orden a tener la parcela la consideración de solar. Quedan prohibidos los pozos ciegos y se establece que el Ayuntamiento controlará periódicamente el correcto funcionamiento de las instalaciones individuales ..

22

Apartado 1.1 Comprende las zonas destinadas a dotaciones comunitarias de suelo urbano, de propiedad pública o privada y que requieren la ordenación normativa de las construcciones. 2. Las dotaciones integradas en la trama urbana consolidada se ajustarán a la normativa de la zona, con la excepción de las dotaciones existentes en la actualidad, en las que la normativa aplicable se determina por las condiciones de la edificación existente. 3. Las dotaciones no incluidas en el apartado anterior se ajustarán, en todo caso,

Norma 22.- DOTACIONES COMUNITARIAS.

Apartado 7. CONDICIONES DE USO. Son de aplicación las definiciones de usos de la Norma 12 y los límites a las condiciones de funcionamiento de la Norma 13. Usos permitidos: Residencial o vivienda, hostelero, comercial, cultural, deportivo y religioso. Usos prohibidos: Los restantes.

Apartado 6. SEPARACIONES A LINDES Y FRENTE DE PARCELA. La edificación deberá separarse de lindes 3,00 m. y de frentes de parcela un mínimo de 3,00 m., definida como la distancia entre el plano que pasa por el linde o frente y la arista del cuerpo de edificación más próximo. Las edificaciones auxiliares como piscinas, trasteros, cocheras, paelleros y otros de naturaleza análoga, se separarán el 50% del caso general, siempre que su altura no exceda de 2,50 metros sobre la cota del terreno.

Apartado 5. AL TURA MAXIMA EDIFICABLE. 1. La altura máxima de la edificación será de 8,00 m.correspondientes a II plantas.

Apartado 4. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad máxima expresada en metros cuadrados de· techo por metro cuadrado de suelo será de 0,20 m2/m2. En el cómputo de la máxima edificación se incluirá las superficies de todas las plantas por encima del sótano incluidos los trasteros. Los espacios abiertos por alguna de sus caras computarán al 50%.

Apartado 3. PARCELA MINIMA EDIFICABLE. La parcela mínima edificable cumplirá las siguientes condiciones: - Tendrá una superficie igual o superior a 800 m2.

Apartado 2. TI PO DE ORDENACION. Será el de edificación aislada.

responde al tipo de aislada o adosada con densidades bajas. Se establecen los siguientes objetivos: a) Preservar las zonas de posibles densificaciones. b) Dotar a las zonas de dotaciones y zonas verdes.

23

Apartado 3. Area de Reparto 1 (U.E. Residencial). De acuerdo con lo establecido en el art. 62.2 de la LRAU en relación con los art. 33.3 y 18 de la misma, se delimita un Area de Reparto que comprende la Unidad de Ejecución numero 1 Residencial. Esta Unidad de Ejecución queda delimitado por las traseras de edificaciones con frente a las Calles Bologneta y Ausias March, y C/Proyecto y prolongación C/Proyecto. La superficie de la U.E. y del Area de Reparto es de 11.513 m2. Aprovechamiento considerado -mínimo de acuerdo con cómputo de edificación en suelo urbano-: 1, 00 m2/m2 En cumplimiento del Art. 64 de la LRAU se fija el aprovechamiento tipo del Area de Reparto mediante coeficientes unitarios de edificabilidad referidos al Area de Reparto y al Sector. En resumen, las condiciones se concretan para el sector incluido en el Area de Reparto, a una edificabilidad de 1.00 m2/m2 y un aprovechamiento tipo sectorial de 1,00 m2/m2. Para calcular el aprovechamiento tipo del Area de Reparto se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, exctuída la del terreno dotacional público existente.

Superficie Sector: Ss= 11 . 513 m2 Superficie red primaria adscrita: Ninguna Zonificación: Residencial. Intensidad de uso: Edificabilidad: e= 1.00 m2/m2

Apartado 2. En el suelo urbanizable se distinguen los siguientes tipos: a) Suelo de uso global Residencial de Ensanche del Casco. b) Suelo de uso global Almacenes e Industrial.

Apartado 1. Constituyen el suelo urbanizable los terrenos delimitados en los planos adjuntos, los cuáles podrán ser urbanizados previa elaboración de los Planes Parciales correspondientes, con arreglo a las prescripciones de las presentes Normas.

Norma 23.- Suelo Urbanizable.

a la legislación específica, respetando los valores ambientales y paisajísticos con el fin de no afectar a las edificaciones circundantes. La edificabilidad quedará limitada por un máximo de de 3 m2/m2 según el uso dotacional:

Administrativo: 3 m2/m2 Asistencial: 2 m2/m2 Escolar: 1, 50 m2/m2 Deportivo: 1 m2/m2 Sanitario: 3 m2/m2

. Socio-Cultural: 2 m2/m2. 4. Las dotaciones de zonas verdes y red viaria deberán dedicarse al uso previsto en el Plan mientras dicho Plan no se modifique. 5. El resto de usos dotacionales podrán sustiruirse por otro uso dotacional público siguiendo lo establecido en el art. 58.4.B) de la LRAU.

24

Apartado 5.- Area de Reparto 3 (Sector Industrial-Almacenes) De acuerdo con lo establecido en el art. 62.1 de la LRAU se delimita un Area de

RESUMEN APROVECHAMIENTOS RECONOCIDOS. A) Propietarios del sector: Aprovechamiento subjetivo: Ss x 90% Atar: 21.783 m2 B) 10% Administración: Aprovechamiento: 10% A: 2.420 m2

EXCEDENTE DE APROVECHAMIENTO : 2.420 m2

Apartado 4.-Area de Reparto 2 (sector residencial) De acuerdo con lo establecido en el art. 62.1 de la LRAU se delimita un Area de Reparto que comprende el ámbito del Sector Residencial Ensanche, con inclusión como superficie computable dentro del sector de la red primaria viaria Ronda y Cami del Molí. La superficie del Sector y del Area de Reparto es de 24.203 m2. Edificabilidad total 1.00 m2/m2 En cumplimiento del Art. 64 de la LRAU se fija el aprovechamiento tipo del Area de Reparto mediante coeficientes unitarios de edificabilidad referidos al Area de Reparto y al Sector. En resumen, las condiciones se concretan para el sector incluido en el Area de Reparto, a una edificabilidad de 1.00 m2/m2 y un aprovechamiento tipo sectorial de 1,00 m2/m2. Para calcular el aprovechamiento tipo del Area de Reparto se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente.

Superficie Sector: Ss= 24.203 m2 Superficie red primaria adscrita: Se incluye en el sector la Ronda Este. Zonificación: Residencial. Intensidad de uso: Edificabilidad: e= 1.00 m2/m2 Aprovechamiento objetivo del AR: Ssxe= 24.203 m2 Superficie AR: Ss= 24. 203 m2 Aprovechamiento tipo Area de Reparto: Atar: 1.00 Aprovechamiento tipo del sector: Ats= 1.00 Aprovechamiento subjetivo total: 21.783 m2

RESUMEN APROVECHAMIENTOS RECONOCIDOS. A) Propietarios del sector: Aprovechamiento subjetivo: Ss x 90% Atar: 10.362 m2 B) 10% Administración: Aprovechamiento: 10% A: 1 .151 m2

EXCEDENTE DE APROVECHAMIENTO: 1.151 m2

Aprovechamiento objetivo del AR: Ssxe= 11.513 m2 Superficie AR: Ss= 11.513 m2 Aprovechamiento tipo Area de Reparto: Atar: 1 .00 Aprovechamiento tipo del sector: Ats= 1. 00 Aprovechamiento subjetivo total: 10.362 m2

25

Apartado 6. Las condiciones de la actuación en el suelo de uso global Residencial Ensanche Casco son las siguientes: a) La formulación del Plan Parcial deberá comprender el sector de superficie la totalidad del suelo delimitado de 2.42 Has. con inclusión como superficie computable dentro del sector de la red primaria viaria Ronda y Cami del Molí. b) la densidad máxima se fija en 50 viviendas/hectárea. El Plan Parcial determinará las tipologías de edificación. e) La edificabilidad máxima bruta se fija en 0.75 m2/m2 de uso residencial y 0,25 m2/m2 de otros usos no residenciales. d) El Plan Parcial que ordene el Sector señalará reservas de suelo para dotaciones en una cuantía igual o mayor que la señalada en la LRAU y en el Anexo I al Reglamento de Planeamiento. e) Para el cálculo de infraestructuras y servicios se partirá de una dotación mínima de agua potable y caudal de vertido de 200 litros habitante y día y una dotación eléctrica de O. 60 kw por habitante. f) Se cumplirá la Ficha de determinaciones de ordenación estructural (en el apartado 13 de la Memoria del Plan), en que se determinan las condiciones objetivas para incorporar

EXCEDENTE DE APROVECHAMIENTO : 4.560 m2

RESUMEN APROVECHAMIENTOS RECONOCIDOS. A) Propietarios del sector: Aprovechamiento subjetivo: Ss x 90% Atar: 41.040 m2 B) 10% Administración: Aprovechamiento: 10% A: 4.560 m2

Reparto que comprende el ámbito del Sector Industrial-Almacenes con inclusión como superficie computable de la red primaria perimetral del sector. La superficie del Sector y del Area de Reparto es de 76. 000 m2. Edificabilidad 0.60 m2/M2 En cumplimiento del Art. 64 de la LRAU se fija el aprovechamiento tipo del Area de Reparto mediante coeficientes unitarios de edificabilidad referidos al Area de Reparto y al Sector. En resumen, las condiciones se concretan para el sector incluido en el Area de Reparto, a una edificabilidad de 0.60 m2/m2 y un aprovechamiento tipo sectorial de 0.60 m2/m2. Para calcular el aprovechamiento tipo del Area de Reparto se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente.

Superficie Sector: Ss= 76.000 m2 Superficie red primaria adscrita: Se incluye en el sector los accesos al mismo

desde la CV-60. Zonificación: Industrial-Almacenes. Intensidad de uso: Edificabilidad: e= 0.60 m2/m2 Aprovechamiento objetivo del AR: Ssxe= 45.600 m2 Superficie AR: Ss= 76.000 m2 Aprovechamiento tipo Area de Reparto: Atar: 0.60 Aprovechamiento tipo del sector: Ats= 0.60 Aprovechamiento subjetivo total: 41.040 m2

26

Apartado 1.1. El suelo no urbanizable sin protección común y agrícola se grafía en los planos correspondientes. Dadas las características de dicha clase de suelo no se establece incompatibilidad alguna de usos sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. 2. Se permitirán las construcciones e instalaciones reguladas en la Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no Urbanizable (en lo sucesivo LSNU), siguiendo el procedimiento establecido en dichos preceptos, especialmente para los usos previstos en la Subzona común.

Norma 24.- Suelo no urbanizable sin protección común y agrícola.

Apartado 8. 1 De acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Suelo no Urbanizable 4/1992, en el suelo urbanizable no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o cinegéticas o similares que guarden relación con la natuiraleza o destino de la finca, se ajusten a los planes de la Conselleria competente y en tal sentido haya emitido informe , así como las correspondientes a obras y servicios públicos y las vinculadas a ejecución, entretinimiento y funcionamiento de éstos últimos. 2. Las edificaciones se adaptarán al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.

Apartado 7. Las condiciones de la actuación en el suelo de uso global Almacenes e Industrial son las siguientes: a) La formulación del Plan· Parcial deberá comprender la totalidad del suelo delimitado 7,60 Has. con inclusión como superficie computable de la red primaria perimetral del sector. b) La ediñcabilidad.máxíma bruta se fija en 0.60 m2/m2. e) El tipo de ordenación será el de edificación aislada. d) El Plan Parcial que ordene el sector señalará reservas de suelo para dotaciones en una cuantía igual o mayor que la señalada en la LRAU y en el Anexo I al Reglamento de Planeamiento. e) Para el cálculo de infraestructuras y servicios se partirá de una dotación mínima de agua potable y vertido de 25 m3 por día y Hectárea y una dotación de fuerza electro motriz de 20 w/m2 edificado. f) El sector incluirá como cargas de urbanización los costes de ejecución del acceso desde la CV-60, a cuyo fin se ha reservado un espacio de 100 m. de diámetro. g) Se cumplirá la Ficha de determinaciones de ordenación estructural (en el apartado 13 de la Memoria del Plan), en que se determinan las condiciones objetivas para incorporar cada tramo de urbanización al conjunto del territorio y regulan las condiciones que han de satisfacer para su programación. h) El Plan Parcial que ordene el sector no podrá en ningún caso incidir negativamente en las zonas colindantes residencial de baja densidad en el término municipal de Beniarjó ni en el suelo de protección agrícola. A tal fin se justificaran las medidas correctoras de usos que como mínimo cumplirán lo prescrito en la Norma 13 de las presentes Normas.

cada tramo de urbanización al conjunto del territorio y regulan las condiciones que han de satisfacer para su programación.

27

1 . Comprende las áreas grafiadas en los planos de éste expediente y se protegen

Normas 26.- PROTECCION MEDIO NATURAL. CAUCES.

De acuerdo con el art. 13 de la LSNU se clasificarán como suelo no urbanizable de especial protección el dominio público hidráulico y los que reúnan características que, conforme a la legislación urbanística, de protección del patrimonio histórico-artístico, de conservación de la naturaleza, fauna o flora o del medio ambiente los hagan merecedores de una especial protección. Se definen las siguientes categorías de protección:

1) Protección medio natural. Cauces. 2) Protección medio natural. Agrícola. 3) Protección medio natural. Paisajes y Montes. 4) Protección Espacios Arqueológicos. 5) Protección de infraestructuras.

Norma 25.- Suelo no urbanizable especialmente protegido.

Apartado 2. La instalación de vallas en parcelas que dan frente a caminos públicos rurales se situarán a una distancia mínima de 5,00 m. del eje del camino en caminos catalogados de 1 ª Categoría y de 3,00 m. del eje del camino en el resto de caminos, siempre que el semi-ancho de éste no sea superior a ésta distancia, en cuyo caso se situarán dejando libre la totalidad del camino. Los cerramientos se practicarán con vallas o cercos cuya altura máxima no sobepasará los 3,50 m. medidos desde la rasante del terreno. La valla se adecuará en todo caso, al entorno en que se sitúe.

3. Las construcciones destinadas a almacenes vinculadas a explotaciones agrícolas, se podrán autorizar previo informe favorable de la Conselleria de Agricultura. 4. A los efectos prevenidos en el art. 1 o de la Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no Urbanizable, se considerará que se realizan trasnformaciones contrarias al destino rústico del suelo o que favorecen la formación de núcleos urbanos cuando en una superficie circular de 20.000 m2 de extensión, cuyo centro coincida con cualquier punto de la edificación principal proyectada, exista o tenga licencia concedida o en trámite una o más viviendas familiares. 5. La parcela sobre la que se proyecta edificar una vivienda familiar tendrá una superficie superior a 10.000 m2. 6. La edificabilidad máxima permitida en edificaciones destinadas a vivienda familiar se establece en 0.015 m2/m2 en la subzona agrícola y en 0.02 m2/m2 en la subzona común. La separación mínima a lindes se fija en 1 O m. y la altura máxima en 7,00 m. 7. El techo máximo edificable será de 150 m2 en la subzona agricola y de 200 m2 en la zona común. 8. La ocupación máxima será del 2% de la superficie de la parcela. 9. Las edificaciones se adaptarán al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.

28

1. Comprende el suelo grafiado en planos. Este suelo además de una marcada vocación forestal tiene un alto valor paisajístico, características que unidas justifican su protección. 2. Los usos contemplados en estas Normas serán: USO DOMINANTE: Actividades forestales y agrícolas actuales. USOS PERMITIDOS: Actividades forestales de repoblación, mantenimiento y mejora de las masas forestales. Se permitirá la tala para la explotación, en condiciones que establezca la Consellería de Agricultura, siendo este un acto sujeto a licencia. - Se prestará especial protección a las zonas objeto de incendio forestal en el sentido

Norma 28.-PROTECCION MEDIO NATURAL. PAISAJES Y MONTES.

1. Comprende los terrenos de suelo no urbanizable que por su elevado valor agrícola conviene preservar de cualquier proceso de sustitución o edificación. 2. Los usos permitidos son los agrícolas y residenciales vinculados al uso agrícola en las condiciones que se especifican, previo informe favorable de la Conselleria de Agrucultura. 3. A los efectos prevenidos en el art. 10 de la Ley 4/1992 de 5 de junio de la Generalitat Valenciana sobre Suelo no Urbanizable, se considerará que se realizan trasnformaciones contrarias al destino rústico del suelo o que favorecen la formación de núcleos urbanos cuando en una superficie circular de 30.000 m2 de extensión, cuyo centro coincida con cualquier punto de la edificación principal proyectada, exista o tenga licencia concedida o en trámite una o más viviendas familiares. 4. La parcela sobre la que se proyecta edificar una vivienda familiar tendrá una superficie superior a 10.000 m2. 5. La edificabilidad máxima permitida en edificaciones destinadas a vivienda familiar se establece en 0.010 m2/m2. La separación mínima a lindes se fija en 10 m. y la altura máxima en 7,00 m. 6. El techo máximo edificable será en cualquier caso de 150 m2. 8. La ocupación máxima será del 1.5% de la superficie de la parcela. 7. Las edificaciones se adaptarán al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen.

Norma 27.-PROTECCION MEDIO NATURAL. AGRICOLA.

como protección de cauces públicos. 2. Las áreas de protección de cauces, dadas sus características especiales, no

.. podrán ser edificadas siendo tan solo utilizables, en su caso, en función de los usos agrícolas. Se prohibe expresamente su utilización como vertederos incontrolados. 3. los terrenos incluidos en areas de protección de cauces públicos colindantes con areas clasificadas como suelo apto para urbanizar, quedarán incluidos en los respectivos sectores delimitados, zonificandose en los Planes Parciales correspondientes como Zonas Verdes o Espacios Libres compatibles con el destino de protección de cauces que les otorgan las Normas. 4. De acuerdo con el 68 y 69 de la Ley de Ordenación del Territorio de la C.V. se establece como suelo Protección Medio Natural Cauces hasta 20 m. contados desde la arista exterior del cauce. Esta protección queda grafiada en los planos.

29

1. Comprende la relación de espacios siguiente: - Cova del Blanquisal. - Cova Bernarda. - Cova del Cerdo. - Abrigo Bernarda. - Partida de Albarca. 2. Queda totalmente prohibida la construcción y transformación de los espacios grafiados en el plano P-1 sin las correspondientes autorizaciones municipales. 3. Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la protección del área en que encuentre emplazado el espacio arqueológico, para realizar cualquier construcción o transformación en un superficie circular de 50.000 m2. de extensión cuyo centro coincida con el espacio protegido, se seguirán las condiciones que se exponen a continuación, que se harán extensivas tanto para personas como para organismos privados o púbicos:

Norma 29.- PROTECCION ESPACIOS ARQUEOLOGICOS.

de favorecer su regeneración sin posibilidad de cambio a otro uso distinto del forestal. - Caza, sujeta a las disposiciones vigentes establecidas por los organismos competentes. - Recreo y esparcimiento al aire libre compatibles con el uso dominante y sin instalaciones fijas. - Vivienda: siempre que se justifique debidamente se permitirá la vivienda unifamiliar destinada a los encargados de las. labores de gurarda forestal. La altura máxima será de una planta y la superficie en planta no podrá superar los 80 m2. - Se permitirán las instalaciones fijas necesarias para la mejor vigilancia del monte (torres de vigilancia) teniendo muy en cuenta sus características en cuanto a matriales y pintura para no causar agresiones al paisaje. - Si por utilidad pública tuviera que soportar la zona alguna infraestructura (tendidos eléctricos, conducciones forzadas de agua, etc.) se pondrá especial cuidado en la realización del trazado, así como en el empleo de materiales y pinturas de efecto mimético para lograr el mayor respeto al paisaje. USOS PROHIBIDOS: Quedan prohibidos todos los usos no citados y especialmente aquellos que puedan afectar en mayor grado las características de la zona: - Se prohibe explícitamente el uso de vivienda en esta zona que no el el contemplado en el apartado anterior. - Se prohibe la apertura de caminos rodados que no sean los exclusivos de interés forestal. - Se prohibe el cambio de uso forestal a otros usos agrícolas que conlleven transformaciones, abancalamientos o grandes movimientos de tierra. - Se prohíben los usos extractivos y todos aquellos que conlleven una alteración del relieve natural o que modifiquen las condiciones actuales de su flora y vegetación. - Se prohíben los vertidos de cualquier tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos en este tipo de suelo. - Se prohíben los usos publicitarios es decir la instalación de carteles de cualquier dimensión.

30

1. Se define como la red básica de comunicaciones con los espacios adscritos. 2. Comprende las carreteras CV-60, CV-685, Autovía de Gandia a El Morquí, Variante de la CV-685, vias pecuarias y caminos vecinales de 1 ª Categoría (Camí Marxuquera, Camí Carril} y Caminos de 2ª Categoría (Camí Torreta, Camí Martinenques, Camí Bases, Camí Jovada, Camí Tosalet, Camí Set Sorts, Camí Séquia Fonda, Camí Senda, Camí Caruca, Camí Mona, Camí Fondo, Camí Cova Negra y Camí Vernisa). 3. Las condiciones que regulan las limitaciones a los usos y propiedades en las zonas contiguas a carreteras se regirán por su legislación específica. La protección de la CV- 60 coincide con la zona de protección de 50 m. de la Ley 6/1991 de Carreteras de la C.V para la CV-60 y 18 m. para la CV-685. Por último la protección de la Variante se establece en una franja de 200 m acorde con la Ley Estatal de aplicación supletoria. 4. Los caminos de Categoría 1ª se definen con un ancho de calzada de 6,00 metros y unas separaciones mínimas de los cerramientos de propiedad al eje del camino de 4,00 m. y unas separaciones mínimas de la edificación al eje del camino de 10.00 metros

Norma 31.- Red primaria. Vias públicas.

La red primaria o estructural está integrada por los espacios ocupados por las infraestructuras y dotaciones o equipamientos básicos y generales que constituyen los elementos estructurales del territorio y se grafían en el plano correspondiente. A efectos de la gestión urbanística la red primaria se incluye en las siguientes categorías de suelo: Red viaria formada por las carreteras CV-60, CV-685, Variante CV-685, Autovia de Gandia a El Morquí, vias pecuarias y caminos vecinales Camí Marxuquera, Camí Carril, Camí Torreta, Camí Martinenques, Camí Bases, Camí Jovada, Camí Tosalet, Camí Set Sorts, Camí Sequía Fonda, Camí Senda, Camí Caruca, Camí Mona, Camí Fondo, Camí Cova Negra y Camí Vernisa así como Parque Público Marxuquera, Cementerio, Depósitos agua potable y Centros Transformadores de energía eléctrica como suelo no urbanizable.

Norma 30.- Elementos de la red primaria o estructural.

a) Solicitud de licencia, según lo previsto en las presentes Normas. b) Establecida la petición, la corporación decidirá en tres meses la posibilidad de efectuar o no las transformaciones solicitadas. e) En este plazo de tiempo, el Ayuntamiento recabará el informe del Servicio de Investigación Prehistórica, que será vinculante a los efectos de autorizaciones, definiendo la forma de realizar las excavaciones pertinentes previas a la posible autorización de la transformación. d) El Ayuntamiento podrá detener cualquier transformación que pueda realizarse en el término municipal, recabando el correspondiente informe de S.I.P. teniendo que comunicar a los propietarios en el trancurso de 60 días cualquier decisión que tome al respecto en función del citado informe. e} En todo caso y en los casos citados, no se podrá autorizar ninguna transformación sin realizarse las operaciones pertinentes para la salvaguarda de la riqueza arqueológica.

31

Norma 34.- INFRAESTRUCTURAS GENERALES.

1 . Comprende los terrenos destinados a Educativo y Cultural con inclusión del Centro Escolar y el Centro Cultural, Deportivo con inclusión del Polideportivo Municipal, Servicio Urbano con inclusión del Cementerio y Administrativo con inclusión del Ayuntamiento. 2. Las condiciones de edificación y ordenación serán las propias de los fines a que destinen.

Norma 33.· EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS.

1. Comprende los espacios destinados a espacios libres para descanso y esparcimiento de la población. 2. Las construcciones e instalaciones necesarias para el uso de esparcimiento tales como aseos-servicios, kioskos, y otros de naturaleza análoga podrán emplazarse en los terrenos calificados como Parque Público siempre que no afecten el uso público a que se destinan. Estas construcciones no superarán una edificabilidad de 0,015 m2/m2.

Norma 32.-. PARQUES PUBLICOS.

contados siempre desde el eje del camino. Se les asigna una franja de protección de 20 m. de ancho total. 5. Los caminos de Categoría 2ª se definen con un ancho de calzada de 4,00 metros y unas separaciones mínimas de los cerramientos de propiedad al eje del camino de 3,00 m. y unas separaciones mínimas de la edificación al eje del camino de 8.00 metros contados siempre desde el eje del camino. Se les asigna una franja de protección de 16 m. de ancho total. 6. Se trata de la protección de las vias pecuarias de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vias Pecuarias. A tal fin se indican las anchuras legales de las distintas vías pecuarias:

Colada del Camino Viejo de Gandia 8. 00 m Colada de Alquibla 7.00 m. Colada del Camino del Calvario 8.00 m.

7. La zona de protección de la red viaria se clasifica como suelo no urbanizable de protección de infraestructuras. Los sectores que se delimiten lindantes con las zonas de protección referidas podrán incluir las áreas de servidumbre y afección definidas en la Ley de Carreteras, con las siguientes limitaciones en su calificación: a) la zona de servidumbre se destinará obligatoriamente a zona de reserva de carreteras. b) la zona de afección comprendida entre la zona de servidumbre y la línea de edificación se podrá calificar como espacios libres o parcelas privadas que no implique edificación. c) la zona de afección comprendida entre la línea de edificación y el límite de la zona de afección, se podrá calificar libremente con sujeción a este Plan General.

32

En las materias que se relacionan se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, desarrollada básicamente en el Título Cuarto de la LRAU y concordantes de la legislación estatal:

Norma 36.- Disposiciones generales

TÍTULO IV,w INTERVENCIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO Y EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

Apartado 1.- La ejecución de las presentes Normas se realizará de conformidad con la Ley 6/1994 Reguladora de la Actividad Urbanística. Apartado 2.- Para cada Sector de planeamiento parcial, Estudio de Detalle o Unidad de Ejecución se redacta una Ficha de determinaciones de ordenación estructural (en el apartado 13 de la Memoria del Plan), en que se determinan las condiciones objetivas para incorporar cada tramo de urbanización al conjunto del territorio y regulan las condiciones que han de satisfacer para su programación. Apartado 3.- En cuanto a las Unidades de Ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 33 de la LRAU. Apartado 4.- Se habilita expresamente la posibilidad de establecer un canon de urbanización de acuerdo con lo previsto en el art. 80 de la LRAU. Apartado 5.- La obtención del suelo destinado a red primaria Parque Público y red viaria no incluida en sectores se gestinará: La red viaria de titularidad de organismos públicos se obtendrá por expropiación de los organismos titulares de las vías (COPUT en el caso de la CV-60 y Diputación en la CV- 685). El resto de red viaria de nuevo trazado (tramos de Ronda) se obtendrá por compensación con el 10% de aprovechamiento tipo resultante de la gestión de las Unidades de Ejecución. El Parque Público se obtendrá igualmente por compensación con el 10% de aprovechamiento tipo resultante de la gestión de las Unidades de Ejecución, y por expropiación el suelo restante, repercutible en toda la población.

Norma 35.- Eiecución y gestión.

TÍTULO 111.- EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO

1. Comprende los depósitos y captaciones de agua potable, red general de saneamiento y Centros de Transformación de energía eléctrica situados en suelo no urbanizable. 2. En cuanto a servidumbres y limitaciones a la propiedad de los terrenos lindantes se estará a lo dispuesto en la Ley de Aguas 29/85, Reglamento de la Ley de Aguas RO 927/88, Saneamiento de aguas residuales de la CV. Ley 2/92, Reglamento lineas aéreas eléctricas de Alta Tensión sobre servidumbres paso EE Redes Alta Tensión (Decreto 3151/1968 de 28-11-68).

33

3. En ausencia de Programa, se estará a a lo dispuesto en el artículo 75 y concordantes de la LRAU, pudiendo, en su caso, materializarse los aprovechamientos, transferirse, reservarse, expropiarse o compensarse en metálico.

2. Las actuaciones aisladas en suelo urbano se rigen por lo dispuesto en el artículo 74 de la LRAU.

1. En solares y parcelas se estará a lo dispuesto en el artículo 73 y concordantes de la LRAU.

Norma 38." Requisitos para la edificación y usos en las distintas clases de suelo

2. Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación, entre otras, a las materias siguientes: Cédulas Urbanísticas, Cédulas de Garantía Urbanística y Licencias urbanísticas.

1 . Toda iniciativa de expediente en la materia se formalizará en los impresos o modelos oficiales autorizados por el Ayuntamiento.

Por Decreto de la Alcaldía podrán autorizarse nuevos modelos y modificarse los existentes; todos ellos serán exigibles aun en el supuesto de que la petición se hubiera formulado con anterioridad a su vigencia, siempre que no se menoscaben los derechos del peticionario.

Norma 37.~ Modelos oficiales de instancias para la intervención en la edificación y uso del suelo

1. Deber de edificar y obligación de hacerlo con sujeción a plazos (art. 85 LRAU y concordantes).

2. Deber de conservación y rehabilitación (art. 86 LRAU y concordantes). 3. Inspección periódica de construcciones (art. 87 LRAU y concordantes). 4. Límite del deber de conservación y rehabilitación y ayudas públicas (arts. 88

y 89 LRAU y concordantes). 5. Situación legal de ruina y amenaza de ruina inminente (arts. 90 y 93 LRAU y

concordantes). 6. Intervención en edificios catalogados y pérdida o destrucción de elemntos

catalogados {arts. 91 y 94 LRAU y concordantes). 7. Órdenes de ejecución y de adaptación al medio ambiente (arts. 92 y 95 LRAU

y concordantes). 8. Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar (arts. 96 a 98 LRAU y

concordantes). 9. Patrimonios Públicos del Suelo y Siciedades Urbanizadoras (art. 99 LRAU y

concordantes).

34

Apartado 6. Las solicitudes de licencia se formularán en los impresos que facilitará el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro del mismo. 2. Si la solicitud se formula en nombre de persona jurídica o de interesado distinto del solicitante, deberá acompañarse copia del poder y exhibirse el original para su cotejo en el momento de presentación en el Registro. 3. A la solicitud se acompañará la documentación que, para cada tipo de licencia, se establece en las presentes Normas, sin perjuicio de la exigida por la legislación específica. 4. Especialmente, será preceptivo la presentación de la documentación, en su caso, de la instalación de grúa que garanticen perfecto funcionamiento y cubra los riesgos que pueda ocasionar a la vía pública y bienes públicos o privados.

Apartado 5. Toda licencia de obras implica para su titular, sin perjuicio de los demás deberes, las siguientes obligaciones: a) Satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma. b) Construir o reponer la acera frontera de la finca. e) Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos o placas de numeración, árboles, marquesinas, canalizaciones,infraestructuras y demás elementos análogos.

Apartado 4. Las licencias de obras mayores serán otorgadas por la Comisión Municipal de Gobierno, y las relativas a obras menores, parcelación y primera utilización las otorgará el Alcalde.

Apartado 3. El acto de otorgamiento de la licencia puede establecer los plazos para iniciar, concluir y no interrumpir las obras; en su defecto, dichos plazos serán de 6, 24 y 6 meses, respectivamente.

Apartado 2. El procedimiento para el otorgamiento de licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de Régimen Local y en la Disposición Adicional Cuarta de la LRAU, en cuanto a plazos, actos presuntos y demás contenidos, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos en la legislación sectorial.

Apartado 1. Están sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones procedentes con arreglo a la legislación aplicable, todos los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo enumerados en los artículos 242 de la Ley del Suelo 1992 y 1° del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Norma 39.- Licencias urbanísticas

4. El suelo urbanizable sin Programa y no urbanizable en sus distintas categorías se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo no Urbanizable de la Generalitat y en la Disposición Adicional Séptima de la LRAU.

35

Apartado 13. Las licencias para instalaciones eléctricas, telefónicas u otras requerirán la previa autorización del Ayuntamiento.

· 2. En las zonas urbanizadas, los tendidos de líneas que se autoricen serán, por regla general, subterráneos, salvo casos particulares de imposibilidad manifiesta o en los que se justifique su inconveniencia, en las que, excepcionalmente, podrán autorizarse otras modalidades de tendido. 3. Las instalaciones deberán adaptarse inexcusablemente a los planes de ordenación vigente. 4. Las lineas que por su elevada tensión no puedan ser subterráneas, debarán adaptarase en su trazado a las presentes Normas y demás instrumentos urbanísticos que las desarrollen.

Apartado 12. Las licencias podrán otorgarse con la presentación del denominado "proyecto básico". Sin embargo, las obras amparadas por aquéllas no podrán iniciarse en tanto no se presente y se autorice el correspondiente "proyecto de ejecución".

Apartado 11. A la solicitud de licencia de primera utilización de los edificios se acompañará certificación expedida por el facultativo director, visada por el Colegio correspondiente, acreditativa de que las obras han sido totalmente terminadas de acuerdo con el proyecto autorizado, así como los justificantes de orden fiscal exigibles y, en su caso, documentación oficial acreditativa de la puesta en marcha de los aparatos elevadores.

Apartado 10. En las solicitudes de licencia para obras menores, se detallarán en impreso normalizado todas las obras a realizar, su presupuesto y referencia al Impuesto de Actividades Economicas del constructor, en su caso. 2. Se consideran obras menores las que no modifiquen en forma sustancial la estructura, aspecto exterior o distribución interior de la edificación.

Apartado 9. En las solicitudes de licencia de derribo de edificios, se acompañará, además de la documentación señalada con la letra a) en el art. 125, una fotografía de cada una de las fachadas del edificio.

Apartado 8. En las solicitudes de licencia de reforma de edificaciones existentes que afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior, se acompañará la documentación señalada en el artículo anterior con las letras a), b) y c).

Apartado 7. En las solicitudes de obra de nueva planta, además de la documentación señalada en el artículo anterior, se acompañará: a) Proyecto técnico por triplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el - Colegio Oficial correspondiente. b) Fotocopia del último recibo de la Cuota del Impuesto de Actividades Economicas del Constructor. c) Hojas de datos estadísticos. d) Licencia municipal para el ejercicio de la actividad, si se trata de edificio destinado específicamente a establecimiento de características determinadas que la exija para su funcionamiento. e) Cédula de Calificación Provisional, si se trata de viviendas acogidas a protección oficial.

36

Apartado 4. En la ejecución de las obras queda terminantemente prohibido la producción de polvo y otras molestias graves. en evitación de lo cuál se adoptarán las

Apartado 3. En la ejecución de obras deberán observarse las normas que dicte la autoridad sobre horarios de carga y descarga, limpieza. apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables en policía.

Apartado 2. Las obras dispondrán de espacios destinados al depósito de materiales que no podrán almacenarse en espacios de uso público. 2. Los materiales se prepararán y colocarán dentro del recinto de la obra, salvo en casos de imposibilidad.

Apartado 1. Ninguna obra o actividad sujeta a licencia podrá iniciarse sin haber satisfecho su beneficiario las tasas o derechos correspondientes.

Norma 42.- Condiciones generales para la ejecución de obras y actividades

1. Se rigen por lo dispuesto en los artículos 58.6 de la LRAU y 137.5 de la Ley del Suelo 1992.

2. Se consideran fuera de ordenación -sobre las que solo se autorizan obras de mera conservación- las edificaciones preexistentes que ocupen viario público o espacios libres.

3. Se consideran incluidas en el régimen transitorio -sobre las que se autorizan obras de mejora o reforma- las edificaciones preexistentes que ocupen otro ripo de dotaciones no viarias ni espacios libres y las disconformes con el planeamiento no incluidas en el apartado anterior.

Norma 41.- Licencias de obras y usos en construcciones en situación de fuera de ordenación

Podrán otorgarse en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 58.5 de la LRAU y 136.2 de la Ley del Suelo 1992.

Norma 40.- Licencias para usos v obras provisionales

5. Los Centros de Transformación podrán emplazarse en cualquier situación de los espacios aptos para la edificación, incluso sin necesidad de cumplir separaciones a lindes y frente en las zonas de edificacion aislada.

37

Las infracciones urbanísticas se rigen por lo dispuesto en los artículos 261 a 275 de la Ley del Suelo de 1992, Reglamento de Disciplina Urbanística y legislación autonómica, especialmente contenida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del

Norma 44.- Derecho sancionador

3. En los supuestos regulados en las Disposiciones Adicionales Novena de la LRAU y Tercera.5 de la Ley del Suelo no Urbanizable, el Ayuntamiento podrá optar preferentemente por la ejecución subsidiaria.

2. Las remisiones legales al Ayuntamiento en materia de demoliciones de construcciones ilegales y extinción de usos ilegales se entienden atribuidas al órgano municipal competente para el otorgamiento de las correspondientes licencias.

1. Los supuestos de vulneración de la legalidad urbanística se rigen por lo establecido en los artículos 248 a 256 y concordantes de la Ley del Suelo de 1992, Reglamento de Disciplina Urbanística y legislación autonómica, en especial, en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Suelo no Urbanizable.

Norma 43.- Protección de la legalidad urbanística

TÍTULO V.- PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y DERECHO SANCIONADOR

Apartado 6. La apertura y reposición de zanjas en vía pública se ajustará a las condiciones siguientes: a) Las obras no podrán iniciarse en tanto no se haya constituido por el peticionario la fianza impuesta por el Ayuntamiento como garantía de su correcta reposición. b) Las obras se ejecutarán en el plazo señalado por el Ayuntamiento. c) Mientras permanezcan abiertas las zanjas, el peticionario deberá adoptar las necesarias medidas de seguridad y protección que eviten toda posibilidad de daños a personas y bienes.

Apartado 5. Antes de las 48 horas siguientes a la conclusión de las obras, el promotor deberá: a) Retirar materiales sobrantes, andamios, vallas, barreras y demás elementos similares. b) Construir o reponer el piso definitivo de las aceras. e) Reponer o reparar el pavimento, arbolado, coducciones u otros elementos que hubiesen resultado afectados por la obra, si no hubiese sido posible verificarlo antes por causa de las operaciones de la construcción.

medidas necesarias.

38 '-··

... ~,,,,.... ..... ,,. ,..¡···~~·- '

Palma de Gandia, 10 de julio de 1997. ELARO~~~'-.t.

CUARTA.- En las obras de urbanización, y en los edificios tanto públicos como privados que se construyan en el municipio de Palma de Gandia es obligatorio el cumplimiento de la normativa de Accesibilidad y Eliminación de las barreras arquitectónicas contenida en el Decreto 193/1988 del Consell de la Generalitat Valenciana.

TERCERA.- Queda desarrollado en el apartado 13 de la Memoria. El resumen de bienes y áreas incluidas en el Catálogo de protecciones es el siguiente: - Suelo No Urbanizable especialmente protegido. - Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel de 1391. - T erre Campanario. - Conjunto casco antiguo. - Cova del Blanquisal. - Cava Bernarda. - Cava del Cerdo. - Abrigo Bernarda. - Partida de Albarca, En los edificios catalogados Iglesia Parroquial y Torre Campanario solo se admitirán obras de conservación necesarias para el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales asi como la mejora de las instalaciones de los edificios. Será obligatorio mantener los elementos arquitectónicos configuradores del carácter singular de los inmuebles.

SEGUNDA.- Precisión de las determinaciones físicas de las Normas. Las lineas que figuran en los planos normativos indican el orden de magnitud y disposición del suelo, en función de la escala del plano en que se señalan. Los límites de las zonas y sectores podrán ser objeto de precisión en los planes o proyectos que los desarrollen, siempre que respondan a reajustes debidos a características topográficas, límites de propiedad, errores de la fotogrametría base de éstas Normas o causas análogas y que no comporten aumentos o disminuciones superiores al 8% respecto a lo indicado en las presentes Normas.

PRIMERA.- Quedan derogados cuantos instrumentos de ordenación se opongan a lo establecido en las presentes Normas. Las presentes Normas sustituyen a las vigentes, por lo que quedan derogados los siguientes expedientes:

Normas Subsidiarias aprobadas 29-9-87.

DISPOSICIONES FINALES

Suelo no Urbanizable, artículo 83.3 de la LRAU y otros.