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MODIFICACION PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA AMPLIACION DEL CEMENTERIO. ALMOINES. VALENCIA

E.B. ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 S.L.P. TF. I FAX: 96 282 06 61 JOAQUIM EGEA I MARTINEZ/ FRANCESC BOSCA I MAYANS – ARQUITECTOS

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS

AMPLIACION DEL CEMENTERIO DE ALMOINES

ENERO 2018

Joaquim Egea I Martinez. Arquitecto

Francesc Boscà i Mayáns. Arquitecto

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ÍNDICE

1.- ANTECEDENTES

1.1.- OBJETO

1.2.- ÁMBITO

1.3.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA MODIFICACIÓN

2.- MEMORIA INFORMATIVA.

2.1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA

2.2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRITORIO

2.3.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN

3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1.- PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN Y LEGITIMACIÓN

3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

3.3.- FUNDAMENTOS LEGALES DE APLICACIÓN

3.4.- ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES DE SUPERFICIE DEL CEMENTERIO

3.5.- ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA: DECLARACIÓN DE LA INNECESARIEDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA -MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA.

Se adjunta en el ANEJO 1, dicho estudio.

3.6.- ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL SUBSUELO Se adjunta en el ANEJO 2, dicho estudio.

3.7- DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA. ORDENANZAS DE APLICACIÓN 3.7.1.- Ordenanzas de aplicación

3.7.2.- Cumplimiento de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano 3.7.3.- Ficha de Gestión

3.7.4.- Informe de viabilidad y memoria justificativa de la sostenibilidad económica de la propuesta

4.- PLANOS

4.1.- Planos de Información. Estado actual y afecciones sobre el territorio

4.2.- Planos de Ordenación. Elementos de la red primaria, internos y colindantes

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1.- ANTECEDENTES

1.1.- OBJETO

La Homologación Global Modificativa de las NN.SS. de Almoines, fueron aprobadas, definitivamente, por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, el 26 de noviembre de 1.999.

El Ayuntamiento de Almoines pretende realizar la Modificación Puntual nº 6 de dichas Normas Subsidiarias, con el objeto de ampliar el recinto del cementerio. Para ello se calificará como uso dotacional – cementerio – una parte del suelo adyacente al mismo y así posibilitar su ampliación.

El cementerio tiene forma rectangular, de 42,30 por 49,72 m2, aproximadamente, siendo su superficie de 2.312,59 m2, aunque la superficie que figura en la ficha catastral es de 1.740 m2.

La presente modificación está motivada por el hecho de que el espacio libre existente en el recinto es escaso y se precisa ampliar el mismo para poder satisfacer las necesidades que se prevén a corto y medio plazo.

El suelo circundante está clasificado como Suelo No Urbanizable Común, perteneciente al Área nº 1, y se pretende modificar el uso de las parcelas adyacentes al mismo, calificando las mismas como suelo Dotacional perteneciente a la Red Primaria de Infraestructura-Servicio Urbano- Cementerio (PQI)

El cambio de uso de dichas parcelas pasará de ser agrícolas a dotacionales, sin que ello comporte un aprovechamiento lucrativo que pudiera generarse por dicho cambio de uso, ya que, se destinarán todas ellas a Equipamiento Dotacional.

El suelo no variara su clasificación y seguirá siendo no urbanizable, puesto que el artículo 197.f.4 de la LOTUP, que ordena los usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable, permite, con carácter excepcional, entre otros, los servicios funerarios y cementerios, siempre que se cumpla con la normativa sectorial que específicamente las regula y, se acredite suficientemente, en razón a sus características concretas, la procedencia de su emplazamiento aislado y la imposibilidad de ubicarlos en suelos con calificación urbanística idónea del municipio afectado.

Circunstancias, estas, que se cumplen en el presente caso. 1.2.- ÁMBITO

El Ayuntamiento pretende modificar el uso agrícola de las parcelas 90, parte del camino adyacente, parcela 9005 y la parte este de la parcela 94, todas ellas pertenecientes al polígono 3 de Almoines para destinarlas al servicio público dotacional-cementerio-

La referencia catastral de las mismas y su superficie son respectivamente:

Parcela 90 ………………… ……46034A003000900000YF…….… 1.186,56 m2 Parcela 9005…………………… 46034A003090050000YB.. ……… 559,10 m2 Parcela 94 …………………….. 46034A003000940000YR……….. 2.611,48 m2 A dichas parcelas hay que incluir la del propio cementerio: Parcela 91 ……………………...46034A003000910000YM…………. 203,07 m2 Parcela 9000 ………………….. 000440300YJ41C0001KO ……….. 2.109,52 m2 El recinto del cementerio existente, junto con las parcelas que se anexionaran,

tiene forma de dos rectángulos unidos, con una superficie total de 6.669,73 m2. Limita al norte, con la parcela 89 y el resto de la parcela 94; al sur con la parcela

92; al este, con el resto de la parcela 94 y al oeste con las parcelas 167 y 168. Todas ellas del polígono 3.

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Las parcelas antedichas se encuentran en zona de regadío, y solo la parcela 94 se destina al cultivo de cítricos. No ocurre así con las parcelas 90, 91 y 9005, que están sin cultivar y se destinan, de facto, al uso dotacional.

ESTADO ACTUAL: PLANEAMIENTO VIGENTE

1.3.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA MODIFICACIÓN En referencia con lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la

Generalitat, de Ordenacion del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP) los documentos que deben integrar las modificaciones de los Planes Generales, serán los siguientes:

1.- Documentos Informativos y Justificativos: a) Memoria informativa y justificativa, con el contenido que se especifica en dicho

apartado. b) Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio afectado c) Estudio de Integración Paisajistica. 2.- Documentos con eficacia normativa: a) Planos de ordenacion pormenorizada en los que se integraran los elementos de la red

primaria internos o colindantes. b) Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanazas

particulares de las diferentes subzonas. c) Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas. Asimismo, y, en cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las prácticas de

policía mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, deberá aportarse el Estudio Hidrogeológico del subsuelo.

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2.- MEMORIA INFORMATIVA

2.1.- INFORMACION URBANISTICA

Almoines, dispone de unas Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal cuya Homologación fue aprobada definitivamente, por la Consellería de Territori i Vivenda de la Generalitat Valenciana, el el 26 de noviembre de 1.999.

Esta modificación, prevé, calificar una parcela que las NNSS clasifican como Suelo No Urbanizable Común, como Suelo Dotacional perteneciente a la Ordenación Estructural de la Red Primaria, destinada a Infraestructura-servicio urbano-Cementerio (PID). Por lo tanto, aunque se propone un cambio del uso de la parcela, pasando esta de tener carácter agrícola a dotacional, ello no comporta un aumento de edificabilidad ni aprovechamiento lucrativo que implique un aumento de Red Primaria de carácter Dotacional ya que, la misma modificación destina, la parcela afectada a este uso.

La presente modificación seguirá el mismo procedimiento previstos para la aprobación del Plan General. Artículo 63.1 de la LOTUP.

2.2.- CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO En el entorno inmediato del cementerio, las parcelas son de regadío, uso agrícola en las

que predomina el cultivo del naranjo. En concreto la parcela afectada por la modificación se encuentra destinada a dicho

cultivo. La orografía de la zona es prácticamente llana, y su suelo arcilloso de cierta calidad, con

buen rendimiento agrícola pero de baja rentabilidad debido a los precios actuales de la naranja. 2.3.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN En el apartado 2.b del artículo 63 de la LOTUP, se indica que “Si no se precisa

evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un informe ambiental y territorial, se tramitara en base a lo prescrito en el artículo 57 de la LOTUP, y una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de la LOTUP.

En este sentido, una vez obtenida la innecesariedad de la evaluación ambiental, cuyo informe se adjunta, el órgano competente de la Administración que promueva la redacción del Plan (la Modificación) lo someterá a información pública por un periodo mínimo de cuarenta y cinco días. Se realizaran consultas a las administraciones públicas afectadas, entre ellas a la Consellería de Sanidad, y personas interesadas. Se publicarán anuncios en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en la prensa escrita de gran difusión poniendo a disposición del público los documentos integrantes de la Modificación. En los anuncios se indicará la dirección electrónica para la consulta del documento expuesto.

También será preceptivo realizar consultas a las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones.

En el caso del abastecimiento de agua, el servicio lo suministra, actualmente, el ayuntamiento. El escaso aumento de consumo, quedará garantizado con la misma infraestructura existente.

Con respecto al suministro de energía eléctrica, no se precisa ninguna ampliación de potencia.

En relación con los vertidos de aguas residuales, no está prevista la ampliación del servicio existente.

No se precisan más servicios que los reseñados, por lo que no será preceptivo realizar consulta a ninguna otra empresa suministradora.

Si, como consecuencia de las alegaciones o informes emitidos se tuvieran que introducir cambios sustanciales con respecto a la propuesta presentada, antes de adaptarlos se comunicará a los interesados mediante resolución de Alcaldía, sometiéndose a información pública por el plazo de 20 días, acompañados por los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta, todo ello con arreglo a lo prescrito en el artículo 57 de la LOTUP.

Aprobada provisionalmente la modificación por el Pleno del Ayuntamiento, se remitirá, para su aprobación definitiva, a la consejería competente de urbanismo, puesto que dicha modificación propone incorporar suelo a la red primaria dotacional, y tal y como define el art. 21 LOTUP, esta pertenece a la ordenación estructural, por lo que le es de aplicación lo prescrito en el art. 128.8 de la LOTUP“ En el caso de que se modifique la Ordenación Estructural, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente el Plan (Modificación) y lo remitirá a la consejería competente de urbanismo para su aprobación definitiva”.

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3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA Dada la limitada importancia y alcance de la modificación propuesta, solo se reseñarán

los siguientes apartados: 3.1.- PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN Y LEGITIMACIÓN El Ayuntamiento de Almoines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la

LOTUP, formula y tramita la presente Modificación, sin perjuicio de que la aprobación definitiva corresponda a la consejería competente de urbanismo.

Se redacta, así, la presente Modificación Puntual nº 6 de las Normas Subsidiarias haciendo uso de la potestad que tienen los Ayuntamientos para decidir sobre el planeamiento urbanístico en su localidad.

3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA La modificación del Normas Subsidiarias propuesta, tiene por objeto destinar las parcelas

descritas en los apartados anteriores clasificada como Suelo No Urbanizable Común con destino al uso agrícola a Suelo No Urbanizable común, a la Red Primaria Dotacional destinada a Infraestructura-servicio urbano-Cementerio (PQI) perteneciente, por tanto, a la Ordenación Estructural.

Dichas parcelas con una superficie de 4.356,14 m2, se integrarán a las colindantes sobre las que está construido el actual cementerio y constituirán, así junto al mismo, la infraestructura dotacional que necesita Almoines.

La superficie que las Normas Subsidiarias destinada a Equipamiento Comunitario, Cementerio, es de 2.312,59 m2, y en conjunto la superficie total dotacional será de 6.668,73 m2.

Dicha superficie no se destinara en su totalidad al recinto donde se ubicarán los nichos o fosas de enterramiento, sino que las parcelas 90 y la parte de la 9005 quedaran fuera del mismo y se destinara a zona de aparcamiento.

Tendremos que:

Superficie de Suelo No Urbanizable común: Área 1………………………………. 534.965,00 m2 Suelo No urbanizable Dotacional PQI – Cementerio (ACTUAL)..….………….. 2.312,59 m2 Total Suelo No urbanizable: Área 1 (menos cementerio existente) ……………. 532.652,41 m2

ESTADO ACTUAL - PLANEAMIENTO VIGENTE

Con la presente modificación, estos parámetros pasaran a ser:

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Cementerio actual ……………………………………………………………….. 2.312,59 m2 Ampliación ……………………………………………………………………… 4.357,14 m2 Perímetro de protección alrededor del recinto ……………………………… 11.601,98 m2 TOTAL RED PRIMARIA DOTACIONAL DESTINADA A INFRAESTRUCTURA - SERVICIO URBANO-CEMENTERIO (PQI) …… 18.271,71 M2

TOTAL SUELO NO URBANIZABLE COMUN: ZONA 1 .…………….…….. 516.693,29 M2 TOTAL SUELO NO URBANIZABLE: ZONA 1 .………………………….…... 534.965,00 M2

No se incrementa la edificabilidad contemplada en las Normas Subsidiarias, ni el número

de habitantes, tampoco existe aprovechamiento lucrativo, solo se realiza un transvase de superficie del suelo no urbanizable común a suelo no urbanizable Dotacional – cementerio –

TOTAL PQI = 18.271,71 m2 SUP CEMENTERIO 2.312,59 SUP AMPLIACIÓN 4.357,14 SUP PROTECCIÓN 11.601,98

ORDENACIÓN PROPUESTA

3.3.- FUNDAMENTOS LEGALES DE APLICACIÓN En cuanto a los requisitos para llevar a cabo una Modificación de planeamiento se

determina en el artículo 63 de la LOTUP. 63.1.- “Los planes y programas se revisarán o modificaran por el procedimiento previsto

para su aprobación o según se establezca en su normativa específica” 63.3.- “Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del

planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos según el anexo IV de esta Ley”

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Evidentemente, en el presente caso se cumplen los condicionantes mencionados en dicho artículo, puesto que la nueva solución propuesta no solo mantiene el equilibrio de las dotaciones públicas previstas en el planeamiento vigente, sino que dicha superficie aumenta en 16.161,73 m2, por lo que se cumple con los estándares dotacionales exigibles.

3.4.- ESTUDIO SOBRE LAS NECESIDADES DE SUPERFICIE DEL CEMENTERIO a)- ANTECEDENTES En base a lo prescrito en el modificado artículo 45 del Decreto 39/2006, de 25 de febrero

del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el presente apartado se determinarán las necesidades de suelo para la ampliación del cementerio requeridas para los próximos 50 años.

b)- ANÁLISIS DE LA POBLACIÓN Analizaremos la población y las defunciones acaecidas desde el año 2005 hasta el

2.016, así como la tasa de mortalidad expresada en tanto por mil.

Población y defunciones (2005 a 2016)

Año población Defunciones Tasa ‰

2005 1.716 12 6,99 2006 1.874 9 4,80 2007 2.086 14 6,71 2008 2.339 9 3,85 2009 2.395 24 10,02 2010 2.451 19 7,75 2011 2.435 19 7,80 2012 2.398 16 6,67 2013 2.305 24 10,41 2014 2.300 19 8,26 2015 2.302 21 9,12 2016 2.322 20 8,61

Dado el número de habitantes, sus importantes variaciones entre años consecutivos, así

como las divergencias observadas en el número de defunciones y su incidencia en la tasa de mortalidad, deberemos sacar como conclusión que la tasa a considerar para el año horizonte 2068, debería ser el promedio de las observadas en este periodo. Así tendremos que, la tasa media es del 7,58 ‰. No obstante y en base a que la muestra de la población es muy pequeña y en que la media de la Comunidad Valenciana, para este periodo, es del 8,25 ‰, podemos concluir que para un periodo largo de 50 años la tasa de mortalidad a considerar será del orden del 8 ‰

Con respecto a la proyección de la población en el plazo de 50 años, esta experimentara un ligero aumento con respecto a la población actual, alcanzando, presuntamente los 2.800 habitantes. La población mayor de 64 años se duplicará, pasando a representar más del 30 % de la población como consecuencia del envejecimiento de la pirámide poblacional.

Tendríamos que, la población en el año horizonte 2068, se estima en 2.800 habitantes, mientras que la tasa de mortalidad estaría en el 8 ‰, los presentes datos darían un promedio de defunciones para estos próximos 50 años de 0,008 x 2.800 x 50 = 1.120 defunciones

c)- CALCULO DE SUPERFICIE A CONSIDERAR En el municipio de Almoines, se sigue con la tradición de realizar los enterramientos en

nichos, de cuatro plantas. En el cementerio actual, existen 888 nichos y, queda espacio para construir 140 nichos

más, en total en la superficie ocupada de 2.108,98 m2 podrían emplazarse un total de 1.028 nichos, lo que da un promedio de 2,05 m2 de suelo por enterramiento.

Luego la superficie necesaria de la ampliación que debe adoptarse para satisfacer las necesidades previsibles, sería de 2,05 m2 x 1.120 ud. = 2.296 m2

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Dicha superficie 2.296,00 m2, es prácticamente la equivalente a la que se pretende

destinar al nuevo recinto donde se realizarán los enterramientos. 3.5.- ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA: DECLARACIÓN DE LA

INNECESARIEDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA- MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA.

La Homologación Global Modificativa de las NN.SS municipales de Almoines, aprobadas

definitivamente, por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, el 26 de noviembre de 1.999, recoge la ordenación urbanística municipal de Almoines definiendo los elementos estructurales del territorio.

La presente modificación pretende alterar las determinaciones del planeamiento vigente, variando el uso de una parte del suelo No Urbanizable Común, a Suelo No Urbanizable Dotacional perteneciente a la Red Primaria de Infraestructura-servicio urbano-cementerio.

El art, 46 de la LOTUP, establece que será objeto de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica “los planes y programas, así como sus modificaciones”

El apartado 3 de dicho artículo, establece que “El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en base a los supuestos indicados en dicho apartado.

El Ayuntamiento de Almoines, en calidad de órgano promotor, solicitó al Órgano sustantivo, el pasado 27 de julio de 2017, el inicio del procedimiento de la evaluación ambiental y territorial estratégica en base con lo dispuesto en el artículo 50 de la LOTUP, aportando un borrador de la Modificación propuesta y un documento inicial estratégico con el contenido que se expresa en los apartados 1º y 2º, al considerarse, por el órgano promotor, que será de aplicación el procedimiento simplificado dado que se trata de una modificación menor de las NNSS, al establecer el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, y cuando además dicha modificación solo supone una nueva ocupación del suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelo consolidado.

La Comisión de Evaluación Ambiental de la Direcció General d’Avaluació Ambiental i Territorial de la Generalitat Valenciana, informó el 23 de enero de 2.018 quede la Modificación propuesta “no se derivan efectos significativos sobre el medio ambiente” y por lo tanto su tramitación seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 de la LOTUP en el que se indica el trámite a seguir de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica y por ello será de aplicación el procedimiento Simplificado de dicha evaluación, debiendo ser tramitada y aprobada por el propio Ayuntamiento.

Se adjunta en el ANEJO 1, la solicitud presentada y el acuerdo remitido por el Jefe del

Servicio Territorial de Urbanismo. 3.6.- ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL SUBSUELO Se adjunta en el ANEJO 2, dicho estudio. 3.7- DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA. ORDENANZAS DE APLICACIÓN 3.7.1.- Ordenanzas de aplicación Define el artículo 12 de la Homologación Global Modificativa de las NNSS de Almoines,

los espacios pertenecientes a Red Primaria y estructural, entre los que se incluye el Cementerio y el acceso al mismo, ubicados en suelo No urbanizable.

El Artículo 110 de las mencionadas Normas, especifica los usos y aprovechamientos en el Área núm. 1 del suelo no urbanizable común, donde se ubica el cementerio.

En el apartado d) permite a los propietarios de esta clase de suelo destinar los mismos a la realización de los usos, actividades y aprovechamientos siguientes:

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Obras públicas e instalaciones vinculadas al establecimiento, ampliación y funcionamiento de los servicios públicos.

Además de lo indicado, se añade un nuevo artículo 110 bis. Artículo 110 bis.- Condicionantes en la Red Primaria de Infraestructura-Servicio Urbano-

Cementerio Municipal. 1.- La zona de protección de 25 metros alrededor del cementerio se califica como área

dotacional y mantendrá las características agrícolas actuales, preservando la vegetación, caminos y otros elementos propios de este paisaje.

2.- Las características tipológicas de la ampliación del cementerio, así como la vegetación que se utilizó, serán parecidas a las del cementerio actual.

El artículo 113, especifica las condiciones que deben cumplir los cerramientos de las

parcelas mediante vallas de obra. Apartado 3.d) El cerramiento se separara, como mínimo: - Respecto de las parcelas limítrofes, 0,25 metros, medidos a partir de los lindes de

propiedad. - Respecto de los caminos rurales, 0,50 metros, medidos a partir de la arista exterior de

la explanación o terraplén de asiento del camino, y nunca la separación será inferior a 2,50 metros, medidos desde el eje del camino.

El apartado 5) del mismo artículo, establece las condiciones de los cerramientos de parcelas en esquina. Será obligatorio, para permitir la visibilidad y seguridad del tráfico rodado, que el cerramiento de dicha esquina o giro se resuelva mediante la formación de un chaflán. La medida de este chaflán será, como mínimo, la mitad de la anchura del camino de menor amplitud, y nunca inferior a 2,25 metros.

El artículo 117, indica las limitaciones y condiciones que deben satisfacer los edificios e instalaciones destinados a usos distintos del de viviendas:

El apartado 3) de dicho artículo se indica el régimen al que deben someterse las edificaciones de uso dotacional público o vinculadas al establecimiento, reforma, conservación y mantenimiento de servicios públicos de titularidad estatal, autonómica o local que se implante en suelo no urbanizable común.

El artículo 197.f.4 de la LOTUP, ordena los usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable que, con carácter excepcional permite, en función de sus características, las Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas, centros sanitarios y científicos, servicios funerarios y cementerios, siempre que se cumpla con la normativa sectorial que específicamente las regule y se acredite suficientemente, en razón a sus características concretas, la procedencia de su emplazamiento aislado y la imposibilidad de ubicarlos en suelos con calificación urbanística idónea del municipio afectado.

En concreto será de aplicación lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por decreto 39/2005, de 25 de febrero del Consell, modificado por el decreto 195/2009, de 30 de octubre, del Consell.

- Art. 42.- Emplazamiento de los cementerios de nueva construcción. 1.- El emplazamiento deberá adecuarse a lo previsto en el planeamiento urbanístico. 2.- En todo caso, el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, y libre de toda clase de construcciones. - Art. 43.- Idoneidad del terreno. La idoneidad del terreno elegido se ha de comprobar mediante un estudio hidrogeológico. Dicho estudio definirá el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, estableciendo, a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y concluyendo sobre el riesgo potencial de afección de las aguas subterráneas. - Art. 44.- Ampliación de cementerios existentes. 1.- La ampliación de un cementerio previamente autorizado esa sujeta a los mismos requisitos de emplazamiento exigidos a los de nueva creación. 2.- A los efectos de este Reglamento, se entiende por ampliación de cementerios toda modificación que comporte aumento de superficie o la ampliación del número total de unidades de enterramiento. El resto de modificaciones tiene el carácter de reforma.

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3.- El estudio hidrogeológico referido en el artículo anterior únicamente será exigible en el caso de que la ampliación del cementerio se haga fuera del recinto existente ya autorizado. 4.- La reforma de cementerios no está sujeta a las normas de emplazamiento reguladas en los artículos anteriores. Lo exigido en el artículo 42.2, que establece que “el emplazamiento deberá garantizar un perímetro de protección de 25 metros que, cuando exista planeamiento, debe estar calificado como zona dotacional, se trasladara a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almoines. - La ampliación del cementerio propuesto estará sujeto a los mismos requisitos de

emplazamiento exigidos a los de nueva creación, tal y como se indica en el art. 44.1, anterior.

3.7.2.- Cumplimiento de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano

PRIMERO.- La Modificación Puntual propuesta, cumple con la Ley 4/1998, de 11 de junio

de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y las tres Leyes posteriores que la modifican.

En la presente Modificación del Normas Subsidiarias de Almoines, no se incumple con lo prescrito en el artículo 1.1 de la mencionada Ley.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Almoines, dispone del Catálogo de Bienes Inmuebles y

Espacios de Interés Colectivo, de ámbito municipal, que fue aprobado definitivamente, junto con la Homologación Global Modificativa de la NNSS de Ordenación Urbana de Almoines el 26 de noviembre de 1999.

TERCERO.- Dicho Catalogo, abarca el estudio y evaluación de todos los campos de

interés patrimonial de los bienes inmuebles que tenían presencia en el municipio. CUARTO.- En el Catalogo, no se hace tratamiento o mención alguna al ámbito afectado

por la presente Modificación. Tampoco se encuentran bienes BIC, BRL o Catalogados que pudieran verse afectados, parcial o totalmente en su entorno de protección. No afecta negativamente al patrimonio cultural valenciano.

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3.7.3.- FICHA DE GESTIÓN

FICHA DE ZONA Suelo no Urbanizable Comun de carácter Dotacional

DEFINICION DE LA ZONA

CÓDIGO DE ZONA DE ORDENACION Equipamiento-Infraestructura-Servicio Urbano (PQI)

SUPERFICIE 18.271,71 m2

USOS DOMINANTES Dotacional-Cementerio

USOS COMPATIBLES Los relacionados con el equipamiento dotacional

USOS INCOMPATIBLES Los demás

PLANO

PROTECCIONES

TOTAL PQI = 18.271,71 m2 SUP CEMENTERIO 2.312,59 SUP AMPLIACIÓN 4.357,14 SUP PROTECCIÓN 11.601,98

PROGRAMAS DE INTERVENCION: No constan

CONDICIONES PARA LOS USOS PERMITIDOS: Solo se permiten los usos que tengan relacion con el equipamiento permitido. Cementerio.

ORDENANZAS GENERALES Y PARTICULARES: Solo se autoriza la construcció de nichos, panteones y edificaciones de una planta destinadas a servicios afectos a la actividad del cementerio.

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3.7.4.- INFORME DE VIABILIDAD Y MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA PROPUESTA

La presente modificación, propone la ampliación de suelo dotacional para destinarlo al uso público dotacional. Se produce por lo tanto una alteración del aprovechamiento urbanístico atribuido en el planeamiento anterior y por lo tanto este cambio debe ser factible para que quede garantizada su viabilidad.

El artículo 34 de la LOTUP, propugna que presente modificación de planeamiento, comprenderá en su documentación justificativa, informe de viabilidad y memoria justificativa de la sostenibilidad económica de la actuación que se propone.

Estos documentos se elaborarán sobre la base de estudios de mercado rigurosos y acreditados.

Para justificar la viabilidad de la propuesta partiremos de datos reales y ciertos, puesto que se fundamentan en:

1) La superficie de suelo incluida como ampliación del cementerio: 2.611,48 m2 2) El precio estimado para la adquisición de 2.611,48 m2 de suelo agrícola, plantado de cítricos que es de 10.999,01 € 3) El coste de las obras de acondicionamiento de dicha superficie de suelo, incluyendo el vallado del mismo, sería de 32.997,04 € 4) El coste de las obras previstas de pavimentado y los servicios interiores del recinto que se amplia, es de 62.851,50 € 5) El coste de la ejecución de los 1.120 nichos, es de 647.199,15 € El coste total que tiene que pagar el Ayuntamiento para adquirir el suelo, urbanizarlo y ejecutar los nichos es de: 754.046,70 € El Ayuntamiento, como administración al servicio de los ciudadanos, no tiene afán de lucro y por lo tanto para que sea viable la ampliación propuesta, los 585 nichos, deben venderse a 754.046,70 / 1.120 = 673,26 € / ud. Con respecto al suelo dotacional, de 11.602,98 m2 de superficie, que corresponde al

área de protección del cementerio, no está previsto por el Ayuntamiento su expropiación, puesto que las necesidades están cubiertas durante más de 50 años. Tampoco podrán exigir los propietarios de dicho suelo que transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente modificación, solicitar la expropiación de dichos terrenos, puesto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3.a, de la LOTUP, no es de aplicación dicho derecho a la expropiación, puesto que estos están clasificados como suelo No Urbanizable y, por lo tanto, este incremento de suelo dotacional no comportara un coste adicional que pudiera hacer inviable la presente propuesta.

El impacto de la presente actuación en la hacienda municipal es neutral al puesto que el coste total de la actuación será financiada, en su totalidad por los usuarios del servicio.

Almoines, enero 2018.

Los arquitectos,

Fdo. Joaquim Egea i Martínez Fdo. Francesc Boscà i Mayáns

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ANEJO 1: INFORME DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO NATURAL Y EVALUACION AMBIENTAL

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ANEJO 2.- ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO DEL SUBSUELO

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ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO. AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO

DE ALMOINES (VALENCIA)

06/06/2017 AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

REF. G2G/17-168

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G2G Consultores, Geotecnia y Medio Ambiente S.L. C/ Na Violant d’Hongria 6, Tavernes de la Valldigna. Inscrito en el registro mercantil de Valencia, número de inscripción 1, tomo 10163, folio 38, hoja 172142

Índice:

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 1

1.1. Datos del Peticionario ............................................................... 1

1.2. Objetivo y normativa ................................................................. 1

1.3. Situación geográfica ................................................................. 1

1.4. Figuras de protección ................................................................ 2

2. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO ......................................................... 3

2.1. Hidrología superficial ................................................................ 3

2.2. Geología .................................................................................... 3

2.2.1. Marco geológico ....................................................................... 3

2.2.2. Serie litoestratigráfica del entorno del punto de vertido ................. 3

2.2.3. Cartografía geológica................................................................ 5

2.2.4. Tectónica ................................................................................ 5

2.3. Hidrogeología ............................................................................ 5

2.3.1. Marco Hidrogeológico ............................................................... 5

2.3.2. Hidrogeología local ................................................................. 13

2.4. Poder autodepurador del terreno .............................................17

3. RIESGO POTENCIAL AFECTACIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS. ..............20

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Índice de figuras:

Figura 1. Zona proyectada para la ampliación del cementerio ................................................... 2

Figura 2. Columna litológica estimada ........................................................................................................ 4

Figura 3. Diagrama de Stiff .............................................................................................................................. 11

Figura 4. Diagrama de Schöeller - Berkaloff ......................................................................................... 11

Figura 5. Diagrama de Piper ............................................................................................................................ 12

Figura 6. Interpretación perfil hidrogeológico de la zona de estudio ................................... 15

Figura 7. Punto de control piezométrico 08.38.007 ......................................................................... 16

Índice de tablas

Tabla 1. Parámetros físico-químicos del agua subterránea ........................................................ 10

Tabla 2. Equivalencia de los principales cationes y aniones analizados ............................. 10

Tabla 3. Registro de captaciones a una distancia inferior a 1.000 metros ....................... 13

Tabla 4. Poder depurador del suelo según Rehse (1977) ............................................................ 18

ANEJOS

ANEJO 1. FOTOS

ANEJO 2. ACTAS DE LABORATORIO

ANEJO 3. PLANOS

PLANO 1. MAPA DE LOCALIZACIÓN

PLANO 2. MAPA GEOLÓGICO

PLANO 3. MAPA PIEZOMÉTRICO

PLANO 4. MAPA DE PUNTOS DE AGUA

PLANO 5. MAPA DE VULNERABILIDAD Y PUNTOS DE VERTIDO

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1

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Datos del Peticionario

El presente estudio hidrogeológico ha sido solicitado por el EXMO.

AYUNTAMIENTO DE ALMOINES, con número de CIF: P-4603400-E, y localizado

en la Plaza Mayor nº 2, en el término municipal de Almoines (Valencia).

1.2. Objetivo y normativa

Se ha proyectado la ampliación del cementerio municipal de Almoines y, según

se indica en el Capítulo VII, artículo 43 “Idoneidad del terreno”, del Decreto

39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en

el ámbito de la Comunidad Valenciana, se debe realizar un estudio

hidrogeológico donde se defina el funcionamiento hidrogeológico del subsuelo de

la zona situada en el entorno del emplazamiento del nuevo cementerio,

estableciendo a partir de las metodologías adecuadas, las litologías y estructuras

de los materiales, el grosor de la zona no saturada, tipo de porosidad y

concluyendo sobre el riesgo potencial de afección de las aguas subterráneas.

1.3. Situación geográfica

El cementerio actual se sitúa en la Partida Antigor nº 5, y presenta una

superficie, según Catastro, de 1.908 m2. La zona de aparcamiento se localiza en

la parcela 90 del Polígono 3, con una superficie de 1.186,56 m2.

La zona que se pretende ampliar, con una superficie de 2.611,48 m2, se

encuentra dentro de la parcela 94, Polígono 3, del término municipal de

Almoines, que presenta una superficie total de 19.109 m2.

Actualmente, esta parcela tiene un uso agrícola, con la existencia de naranjos.

En la figura siguiente se muestra de forma aproximada la superficie donde se ha

proyectado la ampliación del citado cementerio.

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2

FIGURA 1. ZONA PROYECTADA PARA LA AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO

1.4. Figuras de protección

En el término municipal de Almoines no se encuentran presentes figuras de

protección de espacios naturales incluidos en la Red Natura 2.000, LIC (Lugar de

Interés Comunitario) y ZEPA (Zona de especial protección para las Aves); así

como de parques naturales.

Sin embargo, el cauce del río Serpis, que constituye el límite septentrional del

municipio de Almoines, está declarado por el Consell como paisaje protegido,

según se indica en el DOGV 5.492, del 18/04/2.007, en el Decreto 39/2.007, de

13 de Abril

Por su parte, el municipio de Almoines está considerada como Zona Vulnerable a

la contaminación de las aguas subterráneas por Nitratos procedentes de fuentes

agrarias, según Decreto 13/2.000, de 25 de enero, del gobierno Valenciano.

Ampliación cementerio

Zona de aparcamiento

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3

2. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO

2.1. Hidrología superficial

La parcela objeto de estudio se localiza en la Plana de Gandía. Dicha parcela es

prácticamente plana, aunque se sitúa cercana a la zona de terrazas del río

Serpis, donde el cauce se encuentra encajado.

En esta zona, el cauce principal existente es el río Serpis, que se sitúa a una

distancia inferior a 200 metros al norte de la parcela objeto de estudio.

No se distinguen otros cauces menores próximos a la zona de estudio.

2.2. Geología

2.2.1. Marco geológico

La zona de estudio se encuadra en el límite entre las Hojas 796 (30-31) Gandía

y 795 (29-31) Xátiva, del Mapa Geológico Nacional (MAGNA) a escala 1:50.000.

Estas hojas corresponden al extremo nororiental de las alineaciones prebéticas

en su interferencia con la costa mediterránea, en el límite de las provincias de

Valencia y Alicante.

Los relieves estructurales prebéticos representan en esta área ejes de pliegues

de orientación próxima a E-O, en los que las barras de calizas mesozoicas

destacan sobre áreas margosas miocenas y cretácicas. Estas alineaciones de

relieves son truncadas por las llanuras costeras, ampliamente desarrolladas

entre Denia y Gandía, con depósitos cuaternarios que rodean los extremos de

los relieves calcáreos, y se adentran en las depresiones margosas.

2.2.2. Serie litoestratigráfica del entorno del punto de vertido

La parcela objeto de estudio se ubica, según el MAGNA, sobre un cono de

deyección reciente de edad Cuaternaria, y origen continental, formado por

arcillas rojas con cantos subredondeados, cuya proporción y diámetro va

disminuyendo hacía el este (cuanto más se aleja de la zona de montaña).

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4

En la zona, también se encuentran las Terrazas del río Serpis, que llegan a

presentar 3 niveles, con alturas relativas de 2, 5 y 10 metros, coincidiendo esta

última con la parte superior del abanico superior. Estos niveles están formados

por cantos, en su mayor parte de caliza, bien redondeados, y heterométricos,

como corresponde a un régimen de rambla. En algunos casos, el depósito se

presenta cementado.

Con esta información, y con el conocimiento que se tiene a partir de sondeos de

geotecnia realizados en el municipio de Almoines, se interpreta que la litología

existente en la parcela objeto de estudio, estaría formada por limos y arcillas de

color marrón a marrón rojizo, con lentejones de gravas calcáreas, que

presentarán un espesor variable, y puede que no tengan una continuidad lateral.

Por su parte, el nivel freático obtenido en un pozo cercano a la zona de estudio

(unos 200 metros al oeste de la parcela objeto de estudio), se sitúa a una

profundidad aproximada de 14 metros con respecto a la superficie del solar, a

una cota de 16 m snm.

En la figura siguiente se muestra una representación de la columna litológica

que se puede dar en la parcela objeto de estudio, teniendo en cuenta que la

superficie y espesor de los niveles de gravas pueden ser variables a lo largo de

toda la parcela.

FIGURA 2. COLUMNA LITOLÓGICA ESTIMADA

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5

2.2.3. Cartografía geológica

En el Plano 2 se ha representado la cartografía geológica de la zona de estudio a

partir de la Cartografía de la Comunidad Valenciana a escala 1:400.000,

publicado por el IGME.

2.2.4. Tectónica

Dentro de la Hoja 796 (30-31) Gandía, los materiales mesozoicos y terciarios

están deformados, según una tectónica de estilo de cobertera con despegue en

el nivel evaporítico del Trías Medio.

En esta región, el sentido de empuje está dirigido hacia el Norte, produciéndose

pliegues en dirección Este-Oeste, con una tendencia de verter hacia el Norte.

Una reactivación de este empuje hacia el Norte produjo despegues en los

núcleos sinclinales con sedimentos del Mioceno.

Una intensa fracturación posterior, produce la complicación actual de los ejes de

pliegues “prebéticos”, además de un efecto de diapirismo de las masas yesíferas

triásicas, cuya acción ha debido inferir, desde el Jurásico hasta la actualidad, en

la tectónica del plegamiento y fractura.

2.3. Hidrogeología

2.3.1. Marco Hidrogeológico

2.3.1.1. Características geométricas y litológicas de los acuíferos del

entorno

La zona de estudio se enmarca en la zona centro-oriental de la Masa de agua

Subterránea MASb 080.152 Plana de Gandía, que se incluía en la denominada

Unidad Hidrogeológica UH.8.38 Plana de Gandía-Denia.

Esta MASb presenta una superficie de 56,7 km2, y comprende la llanura costera

entre las localidades de El Grao y Oliva, en la provincia de Valencia. Al este

limita con el mar Mediterráneo, y al oeste llega hasta la población de Palma de

Gandía.

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6

El material acuífero existente es el siguiente:

El acuífero está constituido por gravas, arenas y arcillas del Cuaternario.

En sentido estricto, el acuífero puede considerarse multicapa, no obstante,

los niveles de arcillas y limos no son suficientemente potente como para

individualizar los distintos tramos acuíferos.

De manera general, los materiales se hacen cada vez más finos y potentes

a medida que se alejan del área de erosión, que son las alineaciones

carbonatadas. De igual manera, las granulometrías más gruesas se sitúan

en las proximidades de los cauces de los ríos, con una disminución gradual

cuando se alejan de éstos.

Los espesores medios de este acuífero oscilan entre 50 y 100 metros.

2.3.1.2. Tipología de los acuíferos

La MASb 080.152 Plana de Gandía presenta una litología formada por detríticos

aluviales y no aluviales, con una extensión aproximada de afloramiento de 58,7

km2, y una geometría tabular.

Este acuífero presenta un régimen hidráulico libre, con una porosidad

intergranular, una permeabilidad en conjunto alta, entre 10+2 y 10-1 m/día, y con

una transmisividad máxima de 1.500 m2/día.

El coeficiente de almacenamiento que se ha estimado en la bibliografía para este

acuífero es de 0,100.

2.3.1.3. Características piezométricas y flujo subterráneo

En el plano 4, se han representado las isopiezas correspondientes a las

coberturas de la piezometría existente en el año 2008, la piezometría del año

2005, y la piezometría antigua correspondiente al periodo comprendido entre

1970 y 1974.

A lo largo de la masa de agua subterránea 080.152 Plana de Gandía, la

piezometría disponible varía entre 50 m snm en el extremo occidental, a la

altura de palma de Gandía, y 0 m snm en el borde oriental, junto al mar

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Mediterráneo, con un sentido del flujo subterráneo general hacia el este-noreste.

A la altura del Grao de Gandía se observa una pequeña depresión, situándose la

piezometría a una cota de -1 m snm.

2.3.1.4. Funcionamiento hidrogeológico

El contexto general de la circulación del agua subterránea en la MASb 080.152

Plana de Gandía, se caracteriza por la existencia de flujo desde las zonas de

recarga en los afloramientos carbonatados de las MASb limítrofes, hacia el mar

Mediterráneo, aunque con algunas modificaciones a causa de intensos bombeos

locales.

En general, la alimentación de la MASb se produce por la aportación lateral

procedente de las formaciones acuíferas carbonatadas de la zona occidental, de

la recarga procedente de la infiltración de la lluvia, de los retornos de riego, y

por la infiltración del río Serpis.

Por su parte, las salidas se producen principalmente por bombeos y descargas

subterráneas hacía el mar. Además, se producen salidas por drenaje del río

Serpis, y por manantiales localizados al Norte de Oliva y Gandía.

Los límites de la MASb 080.152 Plana de Gandía, son los siguientes:

Límite Norte. Es de tipo abierto, con un sentido de flujo variable según

varias circunstancias, y de naturaleza convencional, con la MASb 080.151

Plana Jaraco, en las inmediaciones de El Grao de Gandía.

Límite Sur. Es de tipo Abierto, con un sentido de flujo variable según

varias circunstancias, y convencional con las MASb 080.163 Oliva-Pego.

Límite Este. Es de tipo abierto, con un sentido de flujo variable, y de

naturaleza convencional, con el mar Mediterráneo.

Límite Oeste. Es de tipo abierto, con un sentido de flujo de entrada, y

convencional con las MASbs 080.153 Marchuquera-Falconera, 080.154

Sierra de Ador, y 080.162 Almirante-Mustalla.

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BALANCES HÍDRICOS

En los nuevos balances calculados para la MASb 080.152 Plana de Gandía,

incluidos en el Proyecto del Plan Hidrológico, Demarcación Hidrográfica del Júcar,

son los siguientes:

Recarga de la MASb (22,1 hm3/año)

Infiltración del agua de lluvia 9,5 hm3/año

Retornos totales 2,2 hm3/año

Pérdidas del río 2,7 hm3/año

Entradas laterales otras MASb 7,7 hm3/año

Descarga/restricciones de la MASb (25,86 hm3/año)

Salidas laterales otras MASb 0,0 hm3/año

Restricciones ambientales:

Salidas a humedal 0,0 hm3/año

Salidas a río 0,65 hm3/año

Salidas a mar 10,01 hm3/año

Extracciones:

Uso urbano 9,3 hm3/año

Uso agrario 5,8 hm3/año

Bombeo industrial 0,1 hm3/año

El índice de explotación de la MASb es de 1,3, por lo que actualmente, está en

peligro por riesgo de explotación.

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9

2.3.1.5. Hidroquímica

Las facies hidroquímicas características en el conjunto de la MASb 080.152 Plana

de Gandía, según se indica en el Proyecto del Plan Hidrológico, Demarcación

Hidrográfica del Júcar, se encuentra entre Bicarbonatada Cálcica, y Sulfatada-

Clorurada Cálcica.

Esta MASb se encuentra en riesgo por la elevada presencia de nitratos, y por el

estado químico de sus aguas.

El 18 de mayo de 2017, se obtuvo una muestra de agua de un pozo de uso

agrícola, existente en el propio término municipal de Almoines, a unos 200

metros al oeste de la zona proyectada para la ampliación del cementerio, en la

que se realizó el correspondiente análisis físico-químico, caracterizando la MASb

en la zona de estudio, obteniéndose los resultados siguientes:

Parámetros físico-químicos

Pozo código 2929-1-0053

PH a Tª 22 ºC 7,5

Conductividad a 20 ºC (mS/cm) 0,76

Sales solubles totales (mg/l) 484,48

Cloruros (mg/l) 27

Sulfatos (mg/l) 85,7

Calcio (mg/l) 94

Magnesio (mg/l) 27

Nitratos (mg/l) 34,1

Nitrógeno amoniacal (mg/l) < 0,10

Nitrógeno nítrico (mg/l) 7,7

Potasio (mg/l) 2,5

Sodio (mg/l) 33

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Parámetros físico-químicos

Pozo código 2929-1-0053

Bicarbonatos (mg/l) 250

Carbonatos (mg/l) 0

Fósforo (mg/l) <0,1

Aluminio (mg/l) <0,1

Hierro (mg/l) <0,01

Manganeso (mg/l) <0,01

Zinc <0,01

Cobre (mg/l) <0,01

Boro (mg/l) 0,05

Molibdeno (mg/l) <0,01

TABLA 1. PARÁMETROS FÍSICO-QUÍMICOS DEL AGUA SUBTERRÁNEA

A partir de los valores obtenidos en el análisis efectuado, se han realizado las

siguientes equivalencias.

mg/l meq/l %meq/l mg/l meq/l %meq/l

Na+K 35,5 1,5 17,78 Cl+NO3 61,1 1,31 18,22

Mg 27 2,23 26,47 SO4 85,7 1,79 24,82

Ca 94 4,7 55,75 HCO3 250 4,1 56,97

TABLA 2. EQUIVALENCIA DE LOS PRINCIPALES CATIONES Y ANIONES ANALIZADOS

En las figuras siguientes, se muestra sintéticamente las características químicas

principales del agua subterránea analizada, a través de los diagramas

hidroquímicos de Stiff, Schöeler-Berkaloff, y Piper.

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FIGURA 3. DIAGRAMA DE STIFF

FIGURA 4. DIAGRAMA DE SCHÖELLER - BERKALOFF

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FIGURA 5. DIAGRAMA DE PIPER

En función de estos resultados, se puede indicar que las facies hidroquímicas del

agua subterránea en la zona de estudio, dentro de la MASb 080.152 Plana de

Gandía, son Bicarbonatadas cálcicas.

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2.3.2. Hidrogeología local

2.3.2.1. Inventario de pozos, sondeos y manantiales

A partir de la información recogida de la base de datos del IGME, y de la

campaña de campo efectuado se ha considerado una única captación localizada

a una distancia inferior a 1.000 metros de la zona prevista de ampliación del

cementerio, de donde se obtuvo la muestra de agua analizada.

La localización de dicha captación, así como el uso histórico de la misma, se

muestra en la tabla siguiente:

X UTM Huso 30

(ETRS-89)

Y UTM Huso 30

(ETRS-89) Uso

743511 4314382 Agrícola

TABLA 3. REGISTRO DE CAPTACIONES A UNA DISTANCIA INFERIOR A 1.000 METROS

Tal y como se puede observa en el Plano 4 (ver anejos), esta captación se sitúa

a unos 200 metros al oeste de la zona prevista de actuación, por lo que se

considera que se encuentra aguas arriba de la zona de ampliación.

2.3.2.2. Inventario de puntos de vertido y vulnerabilidad del terreno

No se tienen registrados vertidos autorizados a una distancia inferior a 1.000

metros de la zona objeto de estudio.

En el plano 5 (ver anejos), además de representar los puntos de vertido

autorizados de la Confederación Hidrográfica del Júcar existentes a una distancia

inferior a 1.000 metros, si los hubiere, diferenciando entre puntos que vierten

directa o indirectamente en las aguas subterráneas, y puntos que lo hacen a los

cauces superficiales, también se muestra el grado de vulnerabilidad intrínseco

del terreno a la contaminación.

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A partir de los trabajos realizados en relación con la Actividad 9: “Protección de

las aguas subterráneas empleadas para consumo humano según los

requerimientos de la directiva marco del agua”, de la Encomienda de Gestión

desarrollada por el IGME, se ha utilizado la cartografía obtenida a partir del

método DRASTIC reducido, que analiza la vulnerabilidad en los acuíferos

detríticos para la masa de agua subterránea 080.152 Plana de Gandía.

El método DRASTIC reducido caracteriza y evalúa la vulnerabilidad del acuífero

considerando 4 variables:

Suelo vegetal (S).

Litología de la zona no saturada (L).

Espesor de la zona no saturada (E).

Recarga neta (R).

Según la cartografía existente, el grado de vulnerabilidad del acuífero en la

zona de localización de la futura ampliación del cementerio, es alto.

2.3.2.3. Cartografía hidrogeológica de detalle

En el plano 3 se ha representado el grado de permeabilidad de las formaciones

geológicas existentes según el “mapa litoestratigráfico y de permeabilidad de

España” a escala 1:1.000.000, publicada por el IGME, las isopiezas

correspondientes a la piezometría referenciada a los años 2008 y 2005, y para

el periodo comprendido entre 1970 y 1974, los puntos de control piezométrico

de referencia utilizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como los

acuíferos existentes.

2.3.2.4. Caracterización hidrogeológica de la formación receptora

La formación donde se va a ubicar la ampliación del cementerio, está compuesta

por arcillas con cantos, y lentejones de gravas calcáreas, del Cuaternario.

Con estos datos, la permeabilidad de la zona de estudio variará entre media:

10-1 – 10-4 m/día, y alta: 10+2 – 10-1 m/día.

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2.3.2.5. Caracterización geológica e hidrogeológica de la zona no saturada

Tal y como se ha comentado anteriormente, en la zona de estudio se interpreta

la presencia de arcillas con cantos, y lentejones de gravas, encontrándose muy

cerca la presencia de las terrazas aluviales de la margen derecha del río Serpis.

Estos depósitos/formaciones presentan una permeabilidad variable entre media

y alta.

En la figura siguiente se muestra el perfil hidrogeológico interpretativo de la

zona de estudio, en el que se considera la piezometría existente en el año

2.008, donde se interpreta una dirección del flujo subterráneo hacia el río Serpis

(ver plano). A nivel regional, la dirección del flujo subterráneo sería hacia el

este-noreste (mar Mediterráneo).

FIGURA 6. INTERPRETACIÓN PERFIL HIDROGEOLÓGICO DE LA ZONA DE ESTUDIO

2.3.2.6. Situación del nivel piezométrico local. Evolución temporal

A partir de las isopiezas representadas en los mapas consultados, el nivel

freático regional en la zona donde se ha proyectado la ampliación del

cementerio, fluctuaría en condiciones naturales entre las cotas 10-20 m snm

(aproximadamente entre 23 y 13 metros de profundidad con respecto a la

superficie del solar).

En el pozo existente a unos 200 metros al oeste de la parcela objeto de estudio,

se ha medido la presencia del nivel freático en reposo a una profundidad de 14

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metros con respecto a la superficie del solar, aproximadamente a una cota de 16

m snm.

Después de analizar los puntos de control piezométricos controlados por la CHJ

en la MASb 080.152 Plana de Gandía, el más cercano se localiza a una distancia

de 1.800 metros de la zona de estudio (ver plano 3):

Punto de control 08.38.007. Este piezómetro se sitúa a una distancia de

unos 1.800 metros al este-noreste de la parcela objeto de estudio, y

muestra registro del nivel de agua reciente desde febrero de 2007 hasta

abril de 2.016.

En la figura siguiente se observa que durante este periodo de tiempo, el

nivel freático registrado ha oscilado entre las cotas 3,6 y 11,4 m snm. El

promedio completo de la serie sitúa la piezometría a una cota de 7,7 m

snm. No obstante, desde octubre de 2.014 el valor promedio de la

piezometría ha descendido a 4,5 m snm.

FIGURA 7. PUNTO DE CONTROL PIEZOMÉTRICO 08.38.007

0

5

10

15

20

250

2

4

6

8

10

12

14

01/02/2007

01/06/2007

01/10/2007

01/02/2008

01/06/2008

01/10/2008

01/02/2009

01/06/2009

01/10/2009

01/02/2010

01/06/2010

01/10/2010

01/02/2011

01/06/2011

01/10/2011

01/02/2012

01/06/2012

01/10/2012

01/02/2013

01/06/2013

01/10/2013

01/02/2014

01/06/2014

01/10/2014

01/02/2015

01/06/2015

01/10/2015

01/02/2016

Punto de Control CHJ. 08.38.007

Cota absoluta Profundidad

Profundidad NF (m)

Cota  NF (m snm)

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2.4. Poder autodepurador del terreno

Para calcular el poder depurador del terreno durante el transporte de una

sustancia contaminante, Rehse (1977) propuso un método empírico, en el que

diferencia entre una primera circulación vertical desde el punto de vertido hasta

el acuífero (zona no saturada), y una circulación posterior de la sustancia dentro

del propio acuífero, en sentido horizontal (zona saturada).

El poder depurador total del terreno vendrá dado por la siguiente fórmula:

Mx = Ma + Mr

Dónde:

Mx = poder depurador sobre la totalidad del transporte.

Mr = poder depurador del trayecto vertical (en zona no saturada).

Ma = poder depurador del trayecto horizontal (en zona saturada).

La depuración será total o completa si Mx ≥ 1.

Depuración en zona no saturada

Para el caso de existir una única formación litológica, la fórmula aplicada sería la

siguiente:

Mr = h . Ir

Donde:

h = espesor de la zona no saturada

Ir = Índice de depuración de la zona no saturada, que se define como:

Ir = 1 / H

Siendo H el espesor tomado en un plano vertical del material considerado en la

zona no saturada.

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TABLA 4. PODER DEPURADOR DEL SUELO SEGÚN REHSE (1977)

Si Mr ≥ 1 la depuración en la zona no saturada es completa.

Si Mr ˂ 1 la descontaminación en la vertical no es total, y el efluente

contaminado alcanzaría la zona saturada.

Depuración en zona saturada

Para conocer la distancia L que como mínimo es necesario recorrer para alcanzar

una depuración total del efluente en el acuífero, se utiliza la siguiente fórmula:

L = Ma / Ia

Siendo Ia el índice correspondiente al material acuífero.

En el supuesto de que se produjera algún tipo de lixiviado hacia el terreno, se

tiene en cuenta el poder autodepurador del terreno de los principales

parámetros contaminantes, para cuyo cálculo se ha utilizado el método de

Rehse, considerando los siguientes supuestos o datos:

El nivel freático en la zona de estudio, según datos piezométricos

recogidos en un pozo cercano, se situaría en el caso más desfavorable

para la depuración, a una profundidad de 14 metros.

La zona no saturada estará formada principalmente por Arcillas con

clastos, y lentejones de gravas (Cuaternario), que presentará una

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permeabilidad variable entre media y alta. Esta formación, actuando de

forma conservadora, se podría asimilar a una grava siltosa rica en arena y

arcilla (tabla 2), código M-8, donde Ir = 0,13.

A partir de estos parámetros, se calcula el siguiente valor de depuración a

través de la zona no saturada, considerando el nivel freático a 14 metros de

profundidad:

Mr = 14 x 0,13 = 1,82

Dado que Mr > 1, se puede considerar que en la zona no saturada se produciría

una depuración total de los parámetros principales existentes en el lixivado que

se pudiera generar, previamente a su llegada al acuífero o zona saturada.

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3. RIESGO POTENCIAL AFECTACIÓN AGUAS

SUBTERRÁNEAS.

A partir de toda la información disponible y expuesta en el presente estudio

hidrogeológico, los criterios que justifican que la ampliación del cementerio

municipal de Almoines no provocará ningún tipo de afección a las aguas

subterráneas, son los siguientes:

El espesor de la zona no saturada en la zona de estudio, según la

información obtenida, se sitúa una profundidad mínima de 14 metros.

Se ha detectado una captación a una distancia inferior a 1.000 metros de

la zona de ampliación del cementerio. No obstante, dicha captación se

encuentra aguas arriba de la zona de estudio, no existiendo riesgo de

contaminación.

La zona donde se ubicarán los nichos se encontrará impermeabilizada del

terreno natural debido a las cimentaciones y/o soleras de hormigón

proyectadas, lo que unido a la realización de canalizaciones que recojan

las aguas pluviales y residuales, daría lugar a que el riesgo de que se

produzcan filtraciones por lixiviados procedentes de los citados nichos sea

mínima.

En el supuesto de que se produjera algún tipo de lixiviado puntual,

entraría en funcionamiento el poder autodepurador del terreno, que se

encargaría de una eliminación prácticamente completa de los principales

contaminantes, previamente a su contacto con la zona saturada.

En función de estos criterios, se puede concluir que la ampliación del cementerio

en el solar objeto de estudio, no se considera como un riesgo potencial de

afectación para las aguas subterráneas.

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21

Este informe consta de 21 páginas y sus correspondientes anejos.

Tavernes de la Valldigna, junio de 2017

Fdo: Javier Yébenes López Licenciado en C.C. Geológicas Colegiado nº 4287

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22

BIBLIOGRAFÍA

La documentación bibliográfica utilizada en el presente estudio hidrogeológico es

la siguiente:

CHJ (1999): Plan Hidrológico de cuenca del Júcar. Confederación

Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente.

CHJ (2005): Delimitación y caracterización de los acuíferos en las masas

de agua subterránea de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Confederación Hidrográfica del Júcar, 55 p., 11/12/2009. http:/www.chj.es

CHJ (2013): Proyecto del Plan Hidrológico. Demarcación Hidrográfica del

Júcar. Confederación Hidrográfica del Júcar.

DGA (2005): Estudio inicial para la identificación y caracterización de las

masas de agua subterránea de las cuencas intercomunitarias. Memoria y

anejos. Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente.

DGA-IGME (2009): Encomienda de gestión para la realización de trabajos

científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas

subterráneas. Actividad 2 “Apoyo a la caracterización adicional de las

masas de agua subterránea en riesgo de no cumplir los objetivos

medioambientales en 2015”. Instituto Geológico y Minero de España, y

Dirección General del Agua.

DGA-IGME (2009): Encomienda de gestión para la realización de trabajos

científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas

subterráneas. Actividad 5 “Elaboración del mapa piezométrico de España”.

Demarcación hidrográfica del Júcar. Instituto Geológico y Minero de

España, y Dirección General del Agua.

DGA-IGME (2009): Encomienda de gestión para la realización de trabajos

científico-técnicos de apoyo a la sostenibilidad y protección de las aguas

subterráneas. Actividad 9 “Protección de las aguas subterráneas

empleadas para consumo humano según los requerimientos de la

directiva marco del agua”. “Zonas de salvaguarda de masas de agua

subterránea empleadas para consumo humano. Metodología y Aplicación”.

Instituto Geológico y Minero de España, y Dirección General del Agua.

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ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

G2G Consultores, Geotecnia y Medio Ambiente S.L. C/ Na Violant d’Hongria 6, Tavernes de la Valldigna. Inscrito en el registro mercantil de Valencia, número de inscripción 1, tomo 10163, folio 38, hoja 172142

23

IGME-DGA (2006): “Mapa litoestratigráfico y de permeabilidad de España

a escala 1:200.000”. Convenio para la realización de trabajos técnicos en

relación con la aplicación de la Directiva Marco del Agua en materia de

aguas subterráneas. Instituto Geológico y Minero de España y Dirección

General del Agua.

IGME (1979): Mapa Geológico de España a escala 1:50.000. Hoja 795

(29-29) Játiva. Instituto Geológico y Minero de España. Memoria.

ITGE (1989): Las aguas subterráneas en España. Estudio de síntesis.

Instituto Tecnológico Geominero de España.

Page 59: MODIFICACION PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS … · modificacion puntual nº 6 de las normas subsidiarias para la ampliacion del cementerio. almoines. valencia e.b. arquitectura

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

G2G Consultores S.C.P. C/ Na Violant d’Hongria 6, Tavernes de la Valldigna. www.g2gconsultores.com

Anejo I.- Fotos.

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HOJA:1 de 2

REPORTAJE FOTOGRÁFICO

EXMO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

ALMOINES

Cliente:

Obra:

Localidad:

Foto 1. Vista general del cementerio y zona de aparcamiento

Foto 2. Parcela donde se pretende ampliar el cementerio

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HOJA:2 de 2

REPORTAJE FOTOGRÁFICO

Cliente: EXMO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

Obra: AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Localidad: ALMOINES

Foto 3. Pozo donde se ha tomada la muestra de agua

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ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

G2G Consultores S.C.P. C/ Na Violant d’Hongria 6, Tavernes de la Valldigna. www.g2gconsultores.com

Anejo II.- Acta de laboratorio.

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BOLETÍN DE ANÁLISIS

(*) Las acitivdades marcadas no estánamparadas por la acreditación de ENAC

Laboratorio autorizado por la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana

Autorizado por Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Generalitat Valenciana

19/05/2017Fecha Recepción

Fecha Emisión Informe

NA VIOLANT D´ HONGRIA Nº 6 7B TAVERNES DE LA VALLDIGNAVALENCIA 46760

AGUA DE RIEGOTipo de muestra

05/06/2017CONTROL RUTINARIO

CLIENTE

Fecha Toma Muestra

Recogida por

G2G CONSULTORES GEOTECNIA Y MEDIOAMBIENTE S.L.

Motivo de control

Nº de Muestra: A / 170128

Fecha Inicio Analisis 19/05/2017A01ProcedimientoMuestreo

CEMENTERIO - ALMOINESReferencia Cliente

Identificación del ClienteDirecciónNombre Fiscal

1905Cod.Cliente

Teléfonos

Fax

669401366

Identificación de la Muestra

Rev.1

OBSERVACIONES

Pruebas/Ensayos UnidadesResultados (a) Valor Paramétrico Metodología P.N.T.

pH a Tª 22ºC 6,5-8,4Unidadesde pH

Electrometría 7,50 PT-14

Conductividad a Tª 20 ºC <1,1mS/cm Electrometría* 0,76 PT-13

Sales Solubles Totales mg/L CALCULO 484,48 PT-13*

Nitrogeno Amoniacal mg/L ESPECTROFOTOMETRÍA <0,1 PT-15*

Nitrogeno Nitrico mg/L HPLC 7,7 PT-22*

Nitratos 15-150mg/L HPLC 34.1 *

Fosforo 0,1-10mg/L I.C.P <0,1 PT-23*

Potasio 1,5-15mg/l I.C.P 2,5 PT-23*

Calcio >200mg/L I.C.P 94 PT-23*

Magnesio >70mg/L I.C.P 27 PT-23*

Sulfato 50-750mg/L HPLC 85,7 PT-22*

Sodio <70mg/L I.C.P 33 PT-23*

Cloruros <177mg/L HPLC 27 PT-22*

Carbonatos 0mg/L Volumetría 0 PT-26*

Bicarbonatos <250mg/L Volumetría 250 PT-26*

Hierro 0,05-5mg/L I.C.P <0,01 PT-23*

Manganeso 0,02-2,5mg/L I.C.P <0,01 PT-13*

Zinc 0,02-2mg/L I.C.P. <0,01 PT-23*

Cobre 0,01-0,2mg/L I.C.P <0,01 PT-23*

Boro 0,05-0,8mg/L I.C.P 0,050 PT-23*

Molibdeno 0,01-0,1mg/L I.C.P <0,01 PT-23*

Aluminio <5mg/L I.C.P <0,01 PT-23*

Jose Luis Escrihuela Planells Director del Laboratorio

Área Físico Química

La incertidumbre está a disposición del cliente.(a) Se consideran valores óptimos los valores indicados. Estos niveles óptimos están tomados del I.V.I.A. de Montcada. http://www.ivia.es/otri/pdf/hojas/AnalisisMin.pdf Canovas Cuenca J.(1986) Calidad Agronómica de las agua de riego.Servicio de Extensión Agraria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid.

ABREVIATURAS: L.Q.= Límite de cuantificación. LMR= Límite Máximo de Residuos. El análisis solamente se refiere a la muestra analizada y que ha sido facilitada por el peticionario. Este boletín no podrá reproducirse sin la aprobación de la entidad emisora. Si pasados 30 días no se recibe notificación del cliente se considera que acepta los resultados.

1Página 1 de C/ RÁFOL, 35 - Apartado.100T. 96 282 28 13 F 96 283 60 60

46760 TAVERNES DE LA VALLDIGNA (VALENCIA)web: www.cota2.com e.mail [email protected]

FOC08-02 (Ed.5)

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ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

G2G Consultores S.C.P. C/ Na Violant d’Hongria 6, Tavernes de la Valldigna. www.g2gconsultores.com

Anejo III.- Planos.

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CLIENTE: PROYECTO: ESCALA TÍTULO PLANO:MAPA DE LOCALIZACIÓN

PLANO:1

0 0.2 0.4 0.6 0.8KmsESTUDIO HIDROGEOLÓGICO

EN T.M. ALMOINESEXMO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

±

CONSULTOR:

ZONA DEESTUDIO

±

AMPLIACIÓNCEMENTERIO

TextText

Río Júcar

Rambla Casella

GANDIA

Río Seco

Río Magro

Río Verde

ALMOINES

REAL DE GANDÍA

BELLREGUARD

080.162

080.153 080.152

080.150

080.163080.154

080.156

080.155

080.167

080.151

080.149

080.164

OLIVA

GRAO

PEGO

GANDIA

EL GRAU

PILES

XERACO

BARX

ADSUBIA

XERESA

VILLALONGA

SIMAT DE VALLDIGNA

ROTOVALLUTXENT

RAFELCOFER

ADOR

BENIARJO

ALMOINES

RUGAT

GUARDAMAR

PINET

LA DROVA

PLAYA

DAIMUZ

POTRIES

MIRAMAR

LA FONT D ENCARROSALMISERAT

LORCHA

MONTICHELVO

SANTA ANA

BENICOLET

PLAYA DE LA TORRE DE PILES

PALMA DE GANDIA

FORNA

TERRATEIG

REAL DE GANDIA

BENIRREDRA

LLOCNOU DE SANT JOAN

BENIFLA

GUARDAMAR

EL MORQUI

AYELO DE RUGATMOLINELL

L ALQUERIA DE LA

ALFAUIR

MOLINELL

PLAYA

MARCHUQUERA

±

RIO SERPIS

ZONA AMPLIACIÓN

±

BENIARJÓ

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A

A'

CLIENTE: PROYECTO: ESCALA TÍTULO PLANO:MAPA GEOLÓGICO

COMUNIDAD VALENCIANA

PLANO:2

0 230 460Meters

CONSULTOR:EXMO. AJUNTAMENT DE ALMOINES

±

LEYENDA

CRETÁCICO

CUATERNARIO

30. Albuferas y Marismas. Limos pardos

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICOEN T.M. ALMOINES

AALMOINES

RIO SE

RPIS

AmpliaciónCementerio

A'

U.C. 14

U.C. 30

U.C. 29

14. Dolomías y Calizas dolomíticas

29. Depósito de Glacis

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Plana de Gandía

Marchuquera - Falconera

Almirante Mustalla

703

197

713192

160

192

192

20 10

5

10

25

25

10

08.38.007 ±

CLIENTE: PROYECTO: ESCALA TÍTULO PLANO:MAPA DE PERMEABILIDAD

Y PIEZOMÉTRICO

PLANO:3

0 0.2 0.4 0.6 0.8Kms

1.000 metros

CONSULTOR:

AmpliaciónCementerio

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICOEN T.M. ALMOINESEXMO. AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

BELLREGUARD

ALMOINES

LEYENDA

!>Puntos de controlpiezométrico CHJ

Ampliación Cementerio

MASb

#0

LITOLOGÍA Y PERMEABILIDADESCALA 1:200.000

Dirección flujo subt.

Isopiezas. Año 2008Isopiezas. Año 2005Isopiezas. Años 1970-74

RIO SERPIS

GANDIA

Detríticas (Q)-Alta

Detríticas-Alta

Carbonatadas-Media

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!>Punto agua

3031-1-0060

3031-1-0058

3031-1-0059

3031-1-0056

3031-1-00913031-1-0070

Plana de Gandía

Marchuquera - Falconera

Almirante Mustalla

703

197

713192

160

192

192

Font de Company

±

CLIENTE: PROYECTO: ESCALA TÍTULO PLANO:MAPA PUNTOS DE AGUA

PLANO:4

0 0.2 0.4 0.6 0.8Kms

1.000 metros

CONSULTOR:

Ampliación Cementerio

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICOEN T.M. ALMOINESEXMO AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

GANDIA

ALMOINES

RIO SERPIS

LEYENDAAmpliación CementerioMASb

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LITOLOGÍA Y PERMEABILIDADESCALA 1:200.000

Captación Uso AgricolaCaptación Uso IndustrialCaptación Uso RecreativoCaptación Uso UrbanoManantiales

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Detríticas (Q)-AltaDetríticas-Alta

Carbonatadas-Media

BELLREGUARD

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±

CLIENTE: PROYECTO: ESCALA TÍTULO PLANO:MAPA DE VULNERABILIDAD

Y PUNTOS DE VERTIDO

PLANO:5

0 0.2 0.4 0.6 0.8Kms

1.000 metros

CONSULTOR:

AmpliaciónCementerio

LEYENDAPunto de vertido

ESTUDIO HIDROGEOLÓGICOEN T.M. ALMOINESEXMO AYUNTAMIENTO DE ALMOINES

Tipo de vertido

Vulnerabilidad COP/DRASTIC

Vulnerabilidad muy altaVulnerabilidad altaVulnerabilidad mediaVulnerabilidad bajaVulnerabilidad muy baja

Vertido SubterráneoVertido superficial#0

#0

#0

GANDIA

ALMOINES

RIO SERPIS

BENIRREDRÁ

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MODIFICACION PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA AMPLIACION DEL CEMENTERIO. ALMOINES. VALENCIA

E.B. ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 S.L.P. TF. I FAX: 96 282 06 61 JOAQUIM EGEA I MARTINEZ/ FRANCESC BOSCA I MAYANS – ARQUITECTOS

15

4.- PLANOS

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MODIFICACION PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA AMPLIACION DEL CEMENTERIO. ALMOINES. VALENCIA

E.B. ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 S.L.P. TF. I FAX: 96 282 06 61 JOAQUIM EGEA I MARTINEZ/ FRANCESC BOSCA I MAYANS – ARQUITECTOS

16

4.1.- PLANOS DE INFORMACION. ESTADO ACTUAL Y AFECCIONES SOBRE EL

TERRITORIO

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MODIFICACION PUNTUAL Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA AMPLIACION DEL CEMENTERIO. ALMOINES. VALENCIA

E.B. ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 S.L.P. TF. I FAX: 96 282 06 61 JOAQUIM EGEA I MARTINEZ/ FRANCESC BOSCA I MAYANS – ARQUITECTOS

17

4.2.- PLANOS DE ORDENACIÓN. ELEMENTOS DE LA RED PRIMARIA, INTERNOS Y COLINDANTES

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