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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACU PICCHU PARA EL MUNDOINSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAYREGLAMENTO INSTITUCIONAL SAN AGUSTÍN DE CAJAS 2011

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“AÑO DEL CENTENARIO DE MACU PICCHU PARA EL MUNDO”

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO

“ANDRÉS AVELINO CÁCERES

DORREGARAY”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

SAN AGUSTÍN DE CAJAS 2011

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL CONSENSUADO

DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ANDRÉS

AVELINO CÁCERES DORREGARAY

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 1º.- El Reglamento Institucional tiene por finalidadestablecer la naturaleza, princicios fines,

objetivos , estructura orgánica, funciones generales. Así como obligaciones, derechos y

responsabilidades de los trabajadores y estudiantes en el cumplimiento de sus funciones en

los aspectos pedagógicos, administrativos y productivos.

Art. 2°.- El presente Re

glamento Institucional alcanza a todo el personal directivo, jerárquico, docente,

administrativo y de servicios y alumnadodel Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, están en la

obl igación ineludible de cumplir el presente reglamento de acuerdo a

sus funciones y/o atribuciones establecidas en el MOF, Visión y Misión del Instituto.

CAPITULO II

BASES LEGALES

Art. 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están en concordancia con las

normas legales que a continuación se citan:

Constituciòn Polìtica del Perù

Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas Superiores de Educación Superior.

Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo en General.

Decreto Ley Nº 26162 del Sistema Nacional de Control.

Decreto Ley Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.

Decreto Supremo Nº 039-85-ED Reglamento Especial para los Docentes de

Educación Superior.

Decreto Supremo Nº 005-94-ED Reglamento General de Institutos y Escuelas

Superiores.

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Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.Texto Único Ordenado de la Ley de Normas

Generales y Procedimientos Administrativos

Decreto Supremo N° 28-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y

actividades Productivas empresariales en las Instituciones Educativas Publicas.

Decreto Supremo Nº 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas

de Educación Superior.

Resolución Ministerial Nº 0132-2007-ED Lineamientos para el Proceso de

Evaluación de Plazas Estrictamente Necesarias en las Instituciones de Educación

Superior No Universitaria Públicas.

Resolución Directoral N° 0417-2009-ED, normas para la aplicación del nuevo

Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Instituto

Superiores Tecnológicos.

Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED, Aprueba el Plan de Adecuación de los

actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Directoral. Nº 0686-2010, Aprueba la Directiva N°046-2010-

DIGESUTP/DESTP. Normas para la adecuación de los planes de estudio de las

carreras tecnológicas de acuerdo a los lineamientos generales del nuevo Diseño

Curricular Básico, en Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST) e

Instituto Superior de Educación (ISE) y Directiva Nº 046 – 2010-

DIGESUTP/DESPT.

Resolución Directoral Nº 1067-2010-ED Orientaciones y Normas Nacionales para

el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2011 en Instituto y Escuela

de Educación Superior que desarrolla carreras Tecnológicas.

Resolución Directoral Nº 929-2011-ED Aprueba la Directiva “Normas para la

aplicación del nuevo DCB de la educación Superior Tecnológico e Instituto

Superior de Educación autorizado”.

Resolución Directoral Nº 922-2011-ED Aprueba las Normas Nacionales para el

Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación, Actualización y

Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico – EIST e Instituto

Superior de Educación – ISE.

Resolución Directoral Nº 542-2010-ED Aprueba las Normas Nacionales para la

Contratación de docentes para los IESTP.

R.D. Nº 0321-2010-ED “Lineamientos para elaborar el Reglamento

Institucional y documentos de Gestión de los institutos y escuelas de

Educación Superior”

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CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Se aplicara la R.M. Nº 0023-2010-ED, Aprueba el Plan de Adecuación de los actuales

Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

a. Órgano de Dirección:

- Consejo Directivo

- Dirección General

b. Órganos de Apoyo:

- Secretaria Académica

- Jefatura de la Unidad Administrativa

- Área de Producción

c. Órganos de Línea:

- Jefatura de la Unidad Académica - Jefatura de Area Academica de Computación e Informática - Jefatura de Area Academica de Secretariado Ejecutivo - Jefatura de Area Academica de Electrotecnia Industrial - Jefatura de Area Academica de Eletcronica Industrial - Jefatura de Area Academica de Mecanica Automotriz - Jefatura de Area Academica de Mecanica de Producción - Jefatura de Area Academica de Metalurgia - Jefatura de Area Academica de Tecnologia de Analisis Quimico. - Jefatura de Area Academica de Areas Transversales - Jefatura de Area de Investigación - Jefatura de Area de Bienestar Estudiantil y Proyección Social

d. Órganos de Asesoramiento:

- Consejo Institucional - Consejo Consultivo

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CONSEJO

INSTITUCIONAL

DIRECCION

GENERAL

CONSEJO

CONSULTIVO

JEFE DE UNIDAD

ADMINISTRATIVA

JEFE DE UNIDAD

ACADEMICA

SECRETARIA ACADEMICA

BIBLIOTECA OF. DE INFORMATICA

OF. DE PATRIMONIO

OF. DE PERSONAL

OF. DE ABASTECIMIENTO

OF. DE PLANIFICACION

Y PRESU

PUESTO

J. A. DE

PRODUCCION

OF. DE SERVICIO Y

MANTENI MIENTO

ALMACEN TESO RERIA

JEFE DE AREAS TRANSVERSALES

JEFE DE AREA ACADEMICA DE SECRETARIADO

EJECUTIVO

JEFE DE AREA ACADEMICA DE

COMPUTACION E INFORMATICA

JEFE DE AREA ACADEMICA DE

MECANICA AUTOMOTRIZ

JEFE DE AREA ACADEMICA DE

ELECTROTECNIA INDUSTRIAL

JEFE DE AREA ACADEMICA DE ELECTRONICA

INDUSTRIAL

JEFE DE AREA DE

INVESTIGACION

JEFE DE AREA ACADEMICA

DE METALURGIA

JEFE DE AREA ACADEMICA DE TECNOLOGIA DE ANALISIS

QUIMICO

JEFE DE AREA ACADEMICA DE MECANICA DE PRODUCCION

JEFE DE AREA DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y PROYECCION

SOCIAL

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CAPÍTULO IV

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Art. 4º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Andrés Avelino Cáceres

Dorregaray" en abreviado es IESTP”AACD”, de San Agustín de Cajas, Provincia de

Huancayo, Región de Junín , se creó por .R.M 0676 el 11 de junio de 1981 como

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ESEP, el Decreto Supremo N° 012-81-ED

autoriza su funcionamiento y luego mediante R.M Nº 642-83 E.D. del 17 de junio de 1983

pasa a ser INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO

Art. 5º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Andrés Avelino Cáceres

Dorregaray", IESTP”AACD” es revalidado por R.D. Nº0403 -2006-ED y oferta las carreras

profesionales de Computación e Informática, Electrónica, Electricidad, Mecánica de

Producción, Mecánica Automotriz, Metalurgia, Secretariado Ejecutivo y Tecnología de

Análisis Químico, con una duración de 06 semestres académicos a cuyo término, otorga

el título profesional Técnicoa nombre de la Nación.Su local institucional se ubica en

la Carretera Central Km. 8,900 San Agustín de Cajas – Huancayo; Teléfono 421149 –

Telefax 421183. Las carreras profesionales se convierten en las áreas Académicas de

Computación e Informática, Electrotecnia Industrial, Electrónica Industrial, Mecánica de

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Producción, Mecánica Automotriz, Metalurgia, Secretariado Ejecutivo y Tecnología de

Análisis Químico mediante la adecuación según R.D. 0686-2010-ED.

Art. 6.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Andrés A. Cáceres

Dorregaray “ofrece formación técnica a nivel post-secundario y su finalidad es

contribuir al desarrollo socio-económico del país, formando profesionales técnicos

con sólidos valores éticos, cívicos y morales, además de impartirle los

conocimientos y destrezas requeridos por el mercado ocupacional o la generación

de empresas productivas o de servicios,

Art. 7º.- Son Objetivos del I. E.S. T. P. “Andrés A. Cáceres D.”

a. Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos

niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior.

b. Formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado

laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia.

c. Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico

con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran.

d. Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con

eficiencia y ética en el mercado laboral.

e. Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que

aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en

una realidad concreta y la capacidad de ser humano de plantear alternativas novedosas

de solución a un problema.

f. Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el

trabajo.

g. Formar técnicos profesionales de alto nivel con base científica y humanista, capaces de

crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender el desarrollo económico,

social y cultural de acuerdo a las carreras profesionales que brinda la Institución.

h. Contribuir al desarrollo Regional y Nacional a través de sus profesionales que vienen

trabajando en sus diferentes especialidades con capacitación y actualización

permanente en las Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas, Instituciones Públicas y

Empresas Privadas, en la producción de bienes y servicios.

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CAPÍTULO IV

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

AUTONOMIA:

Se regirá por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior Reglamento de la Ley N° 29394 Ley de Institutos y Escuelas

Superiores de Educación Superior.

Art. 8º.-El IESTP “Andrés A. Cáceres D.”, tiene autonomía administrativa, académica y económica,

con arreglo a ley:

a. La Organización del Instituto se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento.

b. La Comunidad del Instituto se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento.

c. Los docentes y administrativos del I.E. S. T.P. “Andrés A. Cáceres D.” se regirán por lo

dispuesto en el presente Reglamento, que explicita sus derechos, deberes, sanciones y

procedimientos de reconsideración y apelación.

d. La autonomía académica, en el IESTP “Andrés A. Cáceres D.” contextualizará el Plan de

Estudios en la carrera autorizada, considerando la necesidad local, regional, nacional e

internacional, presente o futura; respetando los contenidos básicos comunes

establecidos en los diseños Curriculares Básicos Nacionales.-DCB.

e. La Institución a través del Director mantiene relaciones de coordinación con el personal

jerárquico, docente y administrativos para el mejor cumplimiento de los objetivos y

funciones

f. El Director coordina permanentemente con el Comité Directivo, Asamblea de Docentes,

Administrativos, Consejo de Estudiantes y Directivas de Aulas con el objeto de garantizar

el apoyo efectivo en el logro de los objetivos y propósitos comunes que atañen a la

gestión educativa.

ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA:

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Art. 9º.- El IESTP Andrés A. Cáceres D.se articula con otros institutos y universidades por medio de

la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los

estudiantes y titulados conforme a Ley Nº 29394. Así los estudios realizados en un Centro

Técnico Productivo -CETPRO son convalidados para el ingreso de los solicitantes, cuyo

proceso está establecido en el presente Reglamento.

El Director es el representante legal de la institución, y está facultado para realizar

convenios y otros.

El Director mantiene relaciones de coordinación con otras Instituciones similares de

mayor o menor rango, con el objeto de establecer acciones de apoyo o intercambio de

recurso para lograr su integración en beneficio de gestión educativa y la comunidad.

El Director coordina con los gobiernos locales y otros organismos, públicos y privados

para obtener apoyo para el mejoramiento de los servicios que brinda el Instituto.

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL:

Art. 10º.- El I.E.S.T.P. Andrés A. Cáceres D. de acuerdo a su característica se organizará en redes

educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y

cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

El Director mantiene relaciones de coordinación con Instituciones similares de mayor o

menor rango a nivel de la Región y Nacional, para establecer lazos institucionales e

intercambio de experiencias educacional y cultural.

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TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN,

TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE

ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS

Se regirán por lo establecido en la R.D. N° 1067 – 2010 – ED y la R.D. N° 929 – 2011 – ED. que

orientan y norman el desarrollo de las actividades educativas en los Institutos que desarrollan

carreras tecnológicas.

PROCESO DE ADMISIÓN:

Art. 11º.- El Proceso de admisión al IESTP. Andrés A. Cáceres D., se realiza por concurso para

participar en este proceso se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de

educación básica en cualquiera de sus modalidades. El ingreso al IEST.Andrés A.

Cáceres D. se regirá por medio de un Reglamento General de Admisión.

Art. 12º.- La admisión al I.E.S.T.P. “Andrés A. Cáceres D., se realiza a través de las siguientes

modalidades:

a). Ingreso ordinario,

b). Ingreso por exoneración.

El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos y cultura

general.

El ingreso por exoneración se acogen los primeros puestos de educación básica,

deportistas, titulados de Institutos, Universidades, Centro de Preparación y /o nivelación

académica, traslados, convenios.

Art. 13º.- El IESTP “Andrés A. Cáceres D,” reservará como mínimo el 5% de la meta de atención

para persona con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa

evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con

discapacidad.

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MATRÍCULA:

Art. 14º.- Es requisito para matricularse los estudiantes que han concluido la EBR y aprobado el

Examen de admisión, así los estudiantes regulares que cumpla con los requisitos

establecidos.

Art. 15º.- La matrícula en el IESTP Andrés A. Cáceres D, es semestral; dos semestres por

año lec t ivo y aprobada por e l D i rec tor de l ins t i tu to .

Es requisito indispensable para la matricula en los semestres impares de

Formación Tecnológica aprobar los Módulos transversales y Módulos de

Formación Profesional.

Al inicio del año académico se utilizará la “ Guía del estudiante” se realizará proceso de

información dirigido a los ingresantes sobre el nuevo Diseño Curricular DCB, asegurando

que los estudiantes tengan pleno conocimiento del proceso formativo y los procedimientos

administrativos que deberán realizarse.

La matricula de estudiantes se realizará por semestre académico y unidades didácticas

El IESTP Andrés A. Cáceres D otorgará licencia a los estudiantes a su solicitud hasta por

un periodo de 02 años dentro de los cuales podrán reingresar.

Se considerará abandono de estudios profesionales, cuando los estudiantes dejen de

asistir sin solicitar licencia durante 20 días hábiles, o cuando los que están con licencia, y

reserva de matricula no se reincorporan al término de ella, en ambos casos pierden su

condición de estudiantes .Para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el

proceso de admisión.

EVALUACIÓN:

Art. 16º.- La evaluación de los estudiantes se regirá por los lineamientos de los Diseños Curriculares

Básicos Nacionales y las normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de

Educación. Los períodos de evaluación académica o práctica deberán ser comunicados a

los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará

oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad de mejorar permanentemente las

estrategias de aprendizaje.

En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica el DCB, la evaluación

de los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos

parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de

evaluación se establecen los indicadores de evaluación que son evidencias observables y

cuantificables, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.

La evaluación del rendimiento académico responde a objetivos

educacionales previstos; como tal, es integral, permanente y flexible. Se utiliza la escala

vigesimal. La nota mínima aprobatoria es 13 (trece).

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a). En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El

calificativo mínimo aprobatorio en el sistema por asignaturas es once (11) y para el

sistema modular trece (13), en todo los casos la fracción 0,5 o más se considera como

una unidad a favor del alumno.

b). En la Ud que desarrolle una (1) capacidad terminal; cuando el docente detecta

deficiencia o dificultad de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar

inmediatamente un programa de actividad de Recuperación paralelo al desarrollo de la

unidad .Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del

docente, debe ser monitoreado por el jefe del área académica a fin de garantizar el

logro de las capacidades terminales.

c). Si al finalizar la Ud, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12 , el docente a

Cargo de la unidad .Organizará , ejecutará y controlará un programa de actividades de

recuperación , en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado

.Esta evaluación estará a cargo de un jurado integrado por el jefe del área académica,

quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en

el dominio del tema, el acta correspondiente se emite el mismo día de la evaluación ,

la firma del citado jurado y será entregado a la secretaria académica. La evaluación

consignada en el acta remplaza a la evaluación anterior.

d). En la Ud que desarrolla dos o más capacidades terminales, se aplica el mismo

procedimiento establecido en el numeral 6.33 (---) para cada una de las capacidades.

La nota final de la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal(principio

de logro de capacidades).

e). Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por

el jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

f). Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la UD.

g). Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobada en el 50%

del número total de UD, matriculadas que correspondan a un mismo modulo, repite el

modulo.

h). El estudiante que desapruebe una o más UD de un mismo modulo educativo, lo podrá

volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para

llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.

i). Si al repetir las UD, de un modulo técnico profesional, el estudiante volverá a

desaprobarlas, será RETIRADO DE LA CARRERA.

j). El estudiante que acumule inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30%

del total de horas programadas en la UD,será desaprobada en forma automática,

anotándose en el registro y actas la nota 00, y en la observación colocar DPI

(desaprobado por inasistencia)

k). En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe del área académica,

docente del área, Director General mediante resolución Directoral, podrá justificar la

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inasistencia, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentadas y

documentadas.

l). Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes,

sobre los avances y dificultades en el logro de las capacidades terminales en la UD. A

fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable

desaprobación.

DE LOS REGISTROS DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE Y ACTAS:

m). Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son los

documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD. Y

sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y la toma

dedecisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede

utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluación y asistencia no

admite borrones ni enmendaduras.

* El Instituto adoptará un modelo de registro de evaluación (anexo 01) considerando los

lineamientos sugeridos por el MED.

n). Las actas de evaluación de UD, resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas

en cada UD. sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

o). El secretario académico de la institución, es el responsable de llenar, verificar el

correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de la UD. Deberán suscribir con

sus firmas las actas de evaluación de la misma y las finales.

p). Los documentos de uso externo para registro y archivo de los resultados de la

evaluación tienen formato oficial y se remite a la DREJ en versión impresa y digital.

Estos documentos son:

Nomina de matrícula, dentro de los treinta (30) días útiles posterior al inicio

de labores académicas.

Acta consolidada de evaluación del rendimiento académico, dentro de los

siguientes 30 días útiles

Certificado de estudios

Certificado modular

Acta de titulación para optar el titulo que corresponde .En ella debe figurar

la nota obtenida en el proceso de titulación, dentro de los 10 días útiles de

concluida la sustentación.

q) Los documentos de información de la evaluación de uso interno son.

a) Registro de evaluación y asistencia

b) Acta de evaluación de UD.

c) Boleta de notas.

d) Otros que la Institución considere necesario.

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PROMOCIÓN:

Art. 17º.- Las normas promocionales para la admisión a los Institutos y Escuelas a las que hace

referencia el artículo17º de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior, podrán estar referidas a descuentos en el monto de pago por los derechos de

inscripción, ingreso y pensiones, reserva de vacantes en un porcentaje de la meta de

atención y otorgamiento de becas de estudio. Para dicho fin, el Instituto podrá suscribir

los convenios pertinentes. En ningún caso una norma promocional podrá eximir de las

etapas del proceso de admisión contenidas en la Resolución Ministerial Nº 0024-2010-

ED.

El IEST Andrés A. Cáceres D.otorgara facilidades como:

Los postulantes t ienen derecho a exoneración del proceso de

selección, los egresados de educac ión secundar la que ha ya n

ob ten ido los 2 p r im eros pues tos de su promoción e l año inmediato

anter ior a l concurso de admis ión dentro de las vacantes disponibles.

Deportistas destacados debidamente acreditado por el IDP.

La Dirección tiene la facultad de exonerar de algunos pagos, a

quienes c o l a b o r a n e s t r e c h a m e n t e e n f a v o r d e l a i n s t i t u c i ó n o

a f r o n t e n situaciones económicas difíciles.

TITULACIÓN:

Se regirá por normas específicas. Para el sistema por asignaturas la RM Nº 738-85-

ED y Directiva Nº 002-86-ED. Para el sistema modular la RD. Nº 0408-2010-ED.

Art. 18º.- El IESTP “Andrés A. Cáceres D. ” otorga a l es tudiante egresado que cumple

los requisitos mínimos exigidos, el Título a nombre de la Nac ión de

Profes iona lTécn ico en la car rera cor respond iente . Los estudios profesionales

tienen una duración de seis (06) semestres académicos.

Art. 19º.- Para Obtener El Título De Pro fes iona l Técnico se Regirá según lo que señala el

numeral 5.2 de la RD Nº 0408-2010-ED.

a. La totalidad de Unidades Didácticas de los módulos técnicos profesionales y de

losmódulos transversalesdel plan de estudios de la Carrera Profesional.

b. Las Prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnicos profesionales.

c. El examen teórico – práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil

profesional de la carrera.

d. Las pruebas de suficiencia académica en: comunicación, matemática segunda lengua y

tecnología de la información y comunicación.

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e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionados con la

carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o

país.

e. Otros requisitos que se determina en el Reglamento de acuerdo con el artículo 21º de la

Ley Nº 29394.

Art. 20º.- Los títulos oficiales deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar elaborados en el formato oficial del ministerio de educación.

b. Ser expedidos con los nombres y apellidos del titular, debidamente comprobados con

su documento de identificación oficial.

c. No presentar enmendaduras.

d. Estar firmado por el director General de la Institución y del director Regional de

Educación o el que haga sus veces.

Art. 21º- En la carrera de formación técnico, la denominación del título se generará anunciando la

palabra Profesional Técnico (a), seguida el nombre de la Carrera y Especialidad.

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA:

Art. 22º.- Los estudiantes de Educación Superior, será admitido en un Instituto o escuela de

Educación superior o en una Universidad; o un estudiante de ésta en un Instituto o

Escuela de educación superior. Para ello deberá acreditar los estudios y prácticas

realizados mediante un certificado de estudios que corresponde emitido por la Institución

de origen.

Art. 23º.- Los Traslados internos y externos de matrícula se efectuará teniendo en cuenta el número

de vacantes disponibles para la carrera solicitado, los requisitos se establece en el

presente reglamento y las normas emitidas al respecto por la DIGESUTP del Ministerio de

Educación.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS:

Art. 24º.- La convalidación es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra

institución de educación superior para continuar los estudios profesionales. Se rige por las

normas contenidas en el artículo13 de Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por

D.S.0 04-2010-ED.

La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas, según

corresponda, entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstos y las

universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como

práctica, se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área,

asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la

institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito

del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución

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de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de

destino.

c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la

competencia, si lo estima conveniente.

d. La Comisión de Convalidación del Instituto o Escuela se encarga de la evaluación

individual del estudiante y emite el informe respectivo con indicación de los cursos

convalidados, los cursos a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre

académico que le corresponde cursar al estudiante teniendo en cuenta los requisitos de

matrícula

Art. 25º.-Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en el artículo 28º en el Reglamento del Ley 29394.

Art. 26º.- No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el

estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.

SUBSANACIONES:

Art. 27º.- Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus

procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Los cursos de subsanación los autoriza el Director General por Resolución Directoral, se desarrollan en forma presencial.

Art. 28º.- Al término del curso de subsanación el docente elabora el acta correspondiente

considerando sólo la nota obtenida y la Secretaría Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo los cursos de subsanación aprobados sin modificar el promedio ponderado

LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS:

LICENCIA:

Art. 29º.- Procede l icencia de estudios a part i r del segundo semestre en los siguientes

casos: a. Previa solicitud y pago de matrícula en el semestre respectivo.

b. Solicitud de licencia hasta un mes antes de la f inalización delsemestre

c. Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta un máximo de dos

(02) años académicos. (Art. 32º Regl. De Ley 29394)

d. Si al reingresar a la Institución hay variación del Plan de Estudio, se aplicará los

procesos de convalidación o subsanación que correspondan.

DE LOS TRASLADOS:

Art, 30º.- El ISPT Andrés A. Cáceres D., admite traslados de estudiantes de otras

instituciones de educación superior, siempre y cuando existan vacantes disponibles en las especialidades solic itadas, previa verif icación de la equivalencia de los cursos aprobados y la evaluación pertinente. Los t ras lados internos y externos serán regidos por e l reglamento de evaluación académica, y según las posibilidades de atención del Instituto.

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En casos excepcionales, derivados de faltas cuya gravedad impide que unestudiante cont inúe sus estudios en e l Ins t i tu to, la Direcc ión t iene la facultad de ordenar su traslado, previo acuerdo con el Comité Directivo y/o asamblea de docentes. Se debe tener en cuenta los procedimientos de traslados: a) El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante, al término del

semestre académico solicita al Instituto y/o escuela superior de origen el cambio de institución (traslado externo) a un Instituto o Escuela de destino, o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto o Escuela de origen( traslado interno).

b) El Instituto de destino en el plazo máximo de 15 días de presentada la solicitud autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional siempre que cuente con vacante en la carrera solicitada.

c) Los ingresantes a un Instituto o Escuela podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad de ser el caso, a otro Instituto o Escuela público o privado que cuente con vacante disponible.

d) Los estudiantes de un Instituto o Escuela en receso o cierre definitivo podrán solicitar su traslado a otro instituto o Escuela, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento Institucional.

e) No procede el traslado de estudiantes proveniente se de carreras diferente a las carreras y especialidades de formación técnica.

ABANDONO DE ESTUDIOS: Art. 31º.- Se considera abandono de estudios profesionales cuando, los estudiantes dejan de asistir

sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que está con licencia, no se incorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptado nuevamente en el instituto, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

DE LA CERTIFICACIÓN.

Art, 32º.- El IEST-de Andrés A. Cáceres , exp ide los cer t i f icados de estud ios

of ic ia les y regulares, y cer t i f icados modu lares a solicitud del interesado.

o Certificado Modular, es el documento que acredita al estudiante la adquisición de las

capacidades terminales del modulo Técnico profesional, se emitirá en el formato

establecido por la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva.

El estudiante para lograr la certificación de un modulo técnico profesional debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades

didácticas de los módulos técnico profesionales en las que se matriculo con

nota mínima de trece (13)

b) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las

unidades didácticas de los módulos transversales en las que se matriculo con

nota mínima de trece (13).

c) Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre- profesionales con una

duración no menor de 35% del número total de horas del modulo técnico

profesional.

d) La expedición del certificado modular es automático, previo cumplimiento del

trámite administrativo y requisitos establecidos en el numeral anterior., dicho

certificado se otorgará mediante una resolución Directoral y visado por la DREJ.

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CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 33º.- Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la

Evaluación tienen formato oficial y se remite a la dirección Regional de educación de

Junín, en versión impresa y digital. Estos Documentos son:

a). Nómina de Matrícula

b). Actas consolidada de evaluación de Rendimiento académico.

c). Certificado de Estudios.

d). Certificados modulares

e). Acta de titulación para optar al título que corresponda ( se especifica nota aprobatoria)

f). Otros que determine el Ministerio de Educación.

g). La Dirección General resolverá el uso de documentos para el registro y archivo que no

tienen formatos oficiales.

Art. 34º.- Los documentos de información de la evaluación de uso interno en el I.E.S.T.P Andrés

A. Cáceres D. son:

a). Registro de Evaluación y asistencia

b). Boleta de Notas

c). Otros que la institución considere necesarios autorizados por la Dirección General.

Art. 35º.- Los documentos de información de la evaluación de uso interno en el I.E.S.T.P Andrés

A. Cáceres D.

a) El IEST “AACD”, públicos de acuerdo al sistema de seguimiento de egresados

establecido en la respectiva norma ( R.D. Nº 0056-2008-ED),elaboran su plan de

seguimientos de egresados. Dicho plan comprenderán las actividades que permitan el

funcionamiento efectivo del referido sistema, debiendo formar parte del PEI y el PAT.

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b) El IEST “AACD”, aprobará el plan de seguimiento de egresados, y facilitará la

realización de actividades previstas en dicho plan.

c) El responsable de la implementación del sistema de seguimiento de egresados,

designados por la Dirección General, propone y lidera la ejecucion del plan de

seguimientos de egresados, con el apoyo de la secretaría académica , los jefes de

áreas y los docentes del IEST “AACD”

d) Los jefes de Área Académica, coordinan, organizan, supervisan y monitorean la

ejecución de las actividades del plan de seguimiento de egresados, en el área a su

cargo.

e) Los docentes participaran en las actividades programadas en el plan de seguimiento de

egresado que programe el IEST “AACD”.

Los jefes de Área Académica podrán solicitar la participación de seguimiento de

egresados de las fichas estadísticas de control dados por el Área de BEPS

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CAPÍTULO III

DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

Se regirá por lo dispuesto en la R.D. N° 0686 – 2010 – ED que aprueba la Directiva N° 046 – 2010 –

DIGESUTP/DESTP que establece adecuarse al nuevo DCB para los Institutos Superiores

Tecnológicos.

Diseños Curriculares Básicos Nacionales en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Art. 36º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de

Educación formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales pedagógicas, tecnológicas y/o artísticas así como para las técnico profesionales y técnicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas curriculares experimentales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley 29394.

Art. 37°.- Diseño Curricular Básico Nacional en Institutos y Escuelas de Educación Superior debe

tener las siguientes características: a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de

vida y la investigación e innovación. b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y responsable

del estudiante en diversos escenarios. c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de consultas

periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.

Art. 38º.- El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las

demandas del ejercicio profesional en los ámbitos pedagógico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional.

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DE LOS LINEAMIENTOS DEL CURRICULO:

Art. 39º.- LINEAMIENTOS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL TECNICO. a) . N AT UR AL EZ A Y F IN AL ID AD .

El currículo para la formación Técnico, es una estructura coherente de acciones y contenidos curriculares vigentes, necesarios para la formación integral del profesional y el logro de su perfil básico

b). CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES: * E l c u r r í c u l o e n e d u c a c i ó n s u p e r i o r a c o g e ! a s

n u e v a s or ien tac ionespedagóg icas em anadas de la DIGESUTP yexperiencias provenientes de diversos sistemas educativos.

* El cur r ícu lo está in tegrado por componentes debidamente estructurados y secuencializados, que el estudiante del IESTP Andrés A. Cáceres D. d e b e c um p l i r c o m o r e q u i s i t o p a r a s u r e a l i za c i ó n profesional.

* La programación curr icu lar impl ica d is t r ibu ir e l t iempo en periodos de acuerdo al sistema académico de créditos.

* El sistema de créditos, garantiza la intensidad del esfuerzo, la f lexibilidad en el avance del aprendizaje y la diversificación de acciones y contenidos según las áreas programadas.

* La duración del programa para la formación profesional del futuro Técnico es de 06 semestres; cada uno, no menor de 1 9 sem an as , p a ra t o t a l i za r 22 0 c r éd i tos y 7 6 5 h o ras académicas de 50 minutos cada una.

c) ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES CURRICULARES:

* La p rog ram ac ión cu r r i cu la r es d ive rs i f i cada po r equ ipos dee s p e c i a l i s t a s p r o f e s i o n a l e s d e l a D i r e c c i ó n d e F o r m a c i ó n t e c n o l ó g i c a ; sus productos son la estructura curricular básica y las estructuras específicas para cada especialidad,

* En e l IESTP Andrés A. Cáceres D. los equipos de profesores o de formadoresespecialistas, bajo responsabilidad del personal directivo, elaboran los programas analíticos de cada asignatura, en concordancia con las características de la región, del estudiante y de la demanda de la población.

* La personificación de los programas es por semestres académicos, que constan de 19 semanas; de los cuales, 16 está destinada paraactividades lectivas y 02 para acciones de evaluación, reajustesprogramación y administración.

* En cada semana se desarrol la 30 horas de act ividades lect ivascurriculares y de producción, en las que interactúan los sujetos de educación.

d) ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONES CURRICULARES:

* El itinerario formativo de las carreras profesionales en el nuevo DCB tiene los siguientes componentes: a) Módulos transversales b) Módulos técnico profesionales c) Unidades didácticas (UD) d) Consejería e) Práctica pre-profesional, que corresponde al 35%, como mínimo, del total de

horas de cada módulo técnico profesional. * Los módulos técnico profesionales corresponden al nivel de Educación Superior

Tecnológica, están asociados a la- unidad de competencia que representa un puesto de trabajo, son terminales y certificables.

* El módulo técnico profesional, está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos, así como, contextualizado que aseguren la pertinencia con el desarrollo local y regional.

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Art. 40°.- DEL SISTEMA DE CRÉDITOS:

a). El sistema de créditos está basado en un conjunto de coeficientes que se utilizan para la obtención del promedio ponderado semestral por cada asignatura y por cada estudiante en todos los semestres cursados,

b). Los créditos cumplen las siguieres funciones: Ind ican e l tope m áx im o o m ín im o de c réd i tos y núm ero de asignaturas

que el estudiante puede matricularse en un semestreacadémico. Determinan la continuidad académica o separación del estudiante del IEST

c) Para aprobar los créditos asignados a una asignatura, e l estudiante debe cumplir con dos requisitos de aprobación: As is t i r c om o m ín im o a l 7 0% d e c l ases p r o g ram ad as en e l semestre. Lograr un mínimo de 75% de los objet ivos programados en la asignatura.

Art. 41°.- DE LOS REGISTROS DE EVALUACION Y ACTAS:

a) .Los registros de evaluación y asistencia, así como las actas correspondientes son los documentos que contienen la evaluación de las capacidades terminales de las UD, y sirven para la identificación de los logros y promoción de los estudiantes y, la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.

b) . El registro de evaluación y asistencia está diseñado para posibilitar el correcto llenado de las evaluaciones y los datos de los estudiantes, se elabora en formato impreso y digital. Su utilización está establecida en el respectivo instructivo.

c) . Las actas de evaluación de UD, resumen el resultado de las evaluaciones efectuadas en cada UD , sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

d). En el caso que una UD, correspondiente a planes de estudios autorizados antes del 2010, tenga duración mayor a un semestre , el docente a cargo de dicha UD , deberá informar al jefe del área académica y al secretario académico , cada semestre sobre los avances de su desarrollo.

.

PLAN DE ESTUDIOS Art. 42°.-El IESTP-V, se contextualizará el Plan de Estudios específico de la carrera que ofrece,

respondiendo a las necesidades locales, regionales, nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos comunes establecidos en el diseño Curricular Básico Nacional.

Art. 43º.-La Estructura del Plan de Estudios contendrá:

a). Debe integrar el perfil profesional y el plan curricular. b). El Plan de Estudio está estructurado considerando la formación general y la formación

especializada, se desarrolla en no menos de seis (06) semestres. c). Se realizará el proceso de diversificación curricular, atendiendo las demandas local,

regional, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales artísticas, promoviendo la unidad nacional.

d). El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas Adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

e). El IEST-V, publicará en los medios informativos públicos los planes de estudio de las carreras que ofrecen por razones de transparencia institucional.

Art. 44°.- Los estudios en el IEST Andrés A. Cáceres D., que conduce al Título Profesional se

organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas y/o asignaturas, de un Plan de Estudios el que señalará el número de créditos de la carrera.

Art. 45°.- El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr

capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y prácticas

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realizados en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no menos de treinta (32) horas cada una.

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL

Art. 46º.- Para obtener el título de Profesional Técnico en el IEST Andrés A. Cáceres D. se deberá

aprobar: a. El Plan de Estudios de la Carrera (total de créditos). b. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua

y Tecnologías de la Información y Comunicación. c. La sustentación de una tesis de investigación.

d. Otros requisitos que determine el Reglamento de Grado y Título, de acuerdo con el artículo 21º de la Ley 20394.

e. El reglamento modificado de prácticas profesionales modificado y de titulación del sistema por asignaturas se adecuara según ley y Normas específicas.

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CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO ESTUDIOS DE POST-TÍTULO: Art. 47º.- En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6º, el artículo 14º de

la Ley Nº 29394 y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales titulados y su normatividad especifica.

Art. 48º.- De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 9394, el IEST Andrés A. Cáceres D. ofertará

Programas de Capacitación, previa autorización del Ministerio de Educación, otorgando certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación, con una duración de no menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

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CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS,

CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES CARRERAS AUTORIZADAS: Art. 49º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico Andrés A. Cáceres D. oferta las

Carreras Profesional de Computación e Informática, Electrica, Electrotecnia Industrial, Mecánica Automotriz, Mecánica de Producción, Metalurgia, Secretariado Ejecutivo y Tecnología de Análisis Químico.

CREACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS: Art. 50º.- El IESTP Andrés Cáceres D. en el presente año 2011 se encuentra realizando trámites de

creación de una nueva carrera que es Mantenimiento de Maquinaria Pesada, que se sujetará a las disposiciones para el funcionamiento de la carrera, según RM.Nº 023-2010-ED.

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CAPÍTULO VI

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL. Art. 51°.- La práctica pre-profesional constituye un eje fundamental del currículo en la formación

integral del estudiante de la carrera profesional del I.E.S.T. Andrés Cáceres D. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de la carrera.

Art. 52º.- La práctica pre-profesional tiene como finalidad consolidar, en situaciones reales de

trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el I.E.S.T- Andrés Cáceres D. La ejecución de la práctica pre-profesional, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

Art. 53º.- El I.E.S.T Andrés Cáceres D. podrá realizar convenios con otras instituciones para atender

las prácticas pre-profesionales, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art. 54º.- La práctica profesional, la investigación y la proyección social son ejes fundamentales de la

formación profesional del futuro profesional. Es un proceso técnico-pedagógico de construcción gradual y reflexiva de conocimientos, experiencias laborales, a través del contacto progresivo con la realidad educativa concreta. En esta perspectiva el estudiante practicante se concibe, como sujeto activo, creativo e innovador de la práctica pre-profesional.

a) La práctica profesional comprende los siguientes roles.

La formación como facilitador del aprendizaje.

La formación como investigador, promotor e innovador de lapráctica terminales.

La formación en el conocimiento y manejo de gestión empresarial.´ b). La práctica profesional en el IESTP Andrés Cáceres D. En la carrera tradicional se

organiza por etapas:

I ETAPA: Practica inicial de 36 horas: II ETAPA: Practicas Intermedias de 180 horas. III ETAPA: Practicas Terminales de 504 horas.

c). La práctica profesional se desarrolla y garantiza con la coordinación ínter áreas, que

brinda la oportunidad y espacio para uniformizar criterios de análisis y operativización curricular. Facilitando el asesoramiento, monitoreo y seguimiento directo en la práctica pre profesional.

Los proyectos o talleres desarrollados en cada área o sub área, constituyen ejes formadores en el rol de promotor del desarrollo de la comunidad, del estudiante del IEST Andrés Cáceres D.

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d). La práctica pre-profesional como proceso de formación técnico congrega la participación de diversos agentes o aliados, con los que existe relación estrecha:

Empresas Públicas o Privadas

Entidades Públicas y Privadas

Asociaciones y Consorcios de carácter Público, Privado o mixtos

Instituciones Educativas de Educación Superior Nacionales e Internacionales

Puestos de salud.

Centros de Salud.

Hospitales. LA PRÁCTICA PRE – PROFESONAL: Art. 55°.- LAS FUNCIONES DE LOS ELEMENTOS INTERVINIENTES EN LA

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL. Las funciones de los responsables de !a gestión de la práctica preprofesional son:

* DEL DIRECTOR ACADÉMICO Y/O DIRECTOR DEL IEST- ANDRÉS CÁCERES D. .

a. - Profesional. b. Organizar el plan general de prácticas, en coordinación con los jefes de Área

académico. c. Supervisar su ejecución y evaluar la práctica pre- profesional. d. Los IESTP”AACD” pueden realizar convenios con otras instituciones para atender la

práctica pre- profesional, de acuerdo a los lineamientos que, sobre el particular ha establecido la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministro de Educación ( R. D Nº 0401-2010-ED).

e. El IESTP”Andrés A. Cáceres D.” debe realizar convenios con otras instituciones, Empresas o Asociaciones Civiles para atender la práctica pre- profesional, de acuerdo a los lineamientos que, sobre el particular ha establecido la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministro de Educación ( R. D Nº 0401-2010-ED) .

* DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

a. Asesorar y supervisar la práctica profesional, b. Coordinar, con las Instituciones y Empresas de la práctica. c. Informar semestralmente sobre el desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales.

* DEL RESPONSABLE DE LAS PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL a. ca profesional en coordinación con el jefe de departamento

académico. b. Coadyuvar en la planificación, ejecución y supervisión de lapráctica profesional. c. - pedagógicos y administrativos referidos a la práctica

pre profesional. d. los logros, dificultades,

aciertos y alternativas.

* DE LOS DOCENTES DEL IESTP-ANDRÉS CÁCERES D. . a. revisar los materiales de acuerdo a su especialidad. b. profesional con carácter continuo específico y obligatorio, con el

propósito de mejorar el servicio DE LOS DERECHOS DEL PRACTICANTE

* SON DERECHOS DEL PRACTICANTE: a. El estudiante, en ningún caso, debe realizar pago alguno por el desarrollo de la práctica

pre profesional. b. La programación de prácticas para los estudiantes, en los laboratorios de cómputo del

Instituto, no puede realizarse entre las 22:00 horas a las 7:00 horas del siguiente día. c. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación. d. Recibir asesoramiento oportuno, para el mejor cumplimiento de susobligaciones.

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e. Ser evaluado en forma justa y recibir información oportuna de los resultados de su rendimiento académico.

f. El estudiante, en ningún caso, debe realizar pago alguno por el desarrollo de la práctica pre profesional.

g. La programación de prácticas para los estudiantes, en los laboratorios de cómputo del Instituto, no puede realizarse entre las 22:00 horas a las 7:00 horas del siguiente día.

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRACTICANTE

* SON OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE: a) Programar, ejecutar y evaluar las acciones técnicas b) Preparar el material necesario. c) Demostrar actitud positiva acorde con la profesión. d) Cumplir el reglamento interno del IEST- Andrés Cáceres D. y de empresa o le toca

realizar las práctica pre- profesional,. e) Asistir a sus, prácticas pre-profesionales correctamente uniformado, previa presentación

de los equipos. f) Informar oportunamente al área académica de los resultados de la práctica.

CASOS DE PLANES DE ESTUDIO POR ASIGNATURAS * La práctica pre – profesional se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en

cuenta los niveles de complejidad y las especificaciones de cada carrera. * La práctica profesional se aplicará según Resolución Directoral y el reglamento

modificado de prácticas profesionales y de titulación del sistema por asignaturas y actualizado según ley.

CASOS DE PLANES DE ESTUDIO MODULARES

* La práctica pre – profesionales se realiza por cada módulo técnico profesional y equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo.

DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN:

Art. 56º.- El I.E.S.T.P. Andrés Cáceres D., promoverá la investigación e innovación tecnológica

orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como las aplicaciones de tecnologías. - El Director General del IEST esta autorizado para desarrollar según los estrudios de las

Areas Academicas currículos experimentales para nuevas carreras profesionales según requerimientos del mercado actual y que deberá cumplir y aplicarse una vez aprobada ante la Dirección de Educación Superior Técnologico y Técnico Productivo - DESTP, de conformidad con lo establecido en la respectiva resolución de autorización especifica adecuado al nuevo DCB.

- La Resolución Directoral que autoriza el desarrollo del currículo experimental debe señalar: metas de atención por carreras, número de semestres académicos de cada una, el tiempo de autorización de la experiencia según la Normatividad vigente y su propio presupuesto sostenible del ME o autofinanciado, la que no podrá exceder la vigencia de la autorizacion de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como resultado del proceso de revalidación.

Art. 57º.- El I.E.S.T.P. “Andrés A. Cáceres D.” propiciará en los estudiantes el desarrollo de las

capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos, andragógicos o científicos según las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada o mejorar la calidad de vida.

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CAPITULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL LA SUPERVISIÓN Y MONITOREO: INTERNA: Art. 58º.- La Supervisión Interna, tiene por finalidad normar y garantizar la formación académica o el

logro de las competencias y capacidades del estudiantado de formación Profesional en las diferentes áreas, UD, Módulos transversales y profesionales, tendientes a influir positivamente en el manejo curricular y la labor técnico pedagógico del personal docente, así como lograr las competencias y capacidades de los estudiantes en forma Integral en las diferentes áreas.

EXTERNA Art. 59º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico de Andrés Cáceres D. , dependiente del

sector Educación es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación o directamente por el Ministerio de Educación o la entidad que haga sus veces, según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación supervisará a cualquier Instituto o Escuela de Educación Superior en el ámbito nacional.

Art. 60º.- Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso permanente de

asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones se promueven la autoevaluación en la Institución de Educación Superior.

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL: Art. 61º. - Evaluación Institucional en los Institutos y Escuelas de Educación Superior

Educación establece los lineamientos técnicos para que las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, realicen las acciones de evaluación institucional de los Institutos y Escuelas de Educación Superior con fines de mejoramiento. El Director General realizara las acciones de mejoramiento de la calidad de los servicios educativos según las normas vigentes con fines de ser acreditado por el CONEACES.

La evaluación con fines de acreditación la realiza el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su Ley y Reglamento. La que debe ser solicitado por el Director General luego de los procedimientos según establece la ley.

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TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

PLANIFICACIÓN: Art. 61º. - El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico Andrés Cáceres D. cuenta su

Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional y Manual de Organización y Funciones.

GESTIÓN INSTITUCIONAL: Art. 62º. - El Consejo Directivo elabora y aprueba el Plan Anual de Trabajo como documento

organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 63º. - La Estructura Orgánica del I.E.S.T. "Andrés A. Cáceres D." es la siguiente:

a. Órgano de Dirección:

- Consejo Directivo

- Director General

b. Órgano de Asesoramiento

- Consejo Institucional

- Consejo Consultivo

- Consejo Académico

c- Órgano de Línea

- Unidad Académica

-Área de Formación Transversal

- Área Académica de Computación e Informática.

- Área Académica Carrera Profesional de Secretariado Ejecutivo.

- Área Académica Carrera Profesional de Electricidad.

- Área Académica Carrera Profesional de Electrónica.

- Área Académica Carrera Profesional de Mecánica Automotriz.

- Área Académica Carrera Profesional de Mecánica de Producción.

- Área Académica Carrera Profesional de Metalurgia.

- Área Académica Carrera Profesional de Tecnología de Análisis Químico.

- Coordinacion de Biesnestar Estudiantil y Proyección Social

- Coordinacion de Investigación

- Centro de Preparación y Nivelación Académica

- Docentes

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- Asistentes de Taller

- Estudiantes

d. Órganos de Apoyo

- Unidad Administrativa

- Mesa de partes

- Contabilidad

- Planificación

- Presupuesto

- Tesorería y caja

- Patrimonio

- Abastecimiento

- Almacén

- Personal

- Biblioteca

- Personal de Servicio

- Personal de Seguridad

- Area de Secretaria Académica

- Tecnico Administrativo

- Tramite Documentario

- Area de Producción y Servicios.

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN Se regirá por lo dispuesto en la el D.S: N° Reglamento de la Ley N° 9394 y la R.J: N° 0452 - 2010 ED que aprueba la Directiva 022-2010-ME/SG-OGA-UPER Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas Directivas y Jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos.

ORGANO DE DIRECCION

CONSEJO DIRECTIVO Art. 64º.- El Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno institucional, está compuesto por el

Director General que lo preside, el Jefe de la Unidad Académica, el Jefe de la Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa, Jefes de Áreas Académicas y Jefe del Área de Secretaria Académica.

Art. 65º.- El Consejo Directivo tiene las funciones de aprobar y dirigir la ejecución de todos sus

alcances, asumiendo la responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI), y del presupuesto anual de la institución, asimismo, administra y convoca los concursos de admisión y de personal.

EL DIRECTOR GENERAL:

Es la máxima autoridad académica y representante legal de la institución, encargado de la

gestión en los ámbitos de pedagógico, institucional y administrativo, correspondiéndole las

atribuciones y responsabilidades de Gestión señaladas en la Ley General de Educación

28044, Ley de Institutos y Escuelas Superiores de Educación Superior 29394 y su

Reglamento de la Ley D.S. 004-2010 ED y especialmente el D.S. 028-2007 ED para

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generar recursos propios y otros actuales que sirven para el mantenimiento de la

Institución.

Requisito para ser Director General:

Para ser nombrado en el cargo de director General en el Instituto, el postulante debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a). Título profesional y grado académico.

b). Experiencia docente y gerencial.

c). No registrar antecedentes penales.

d). Haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes.

e). No haber sido sancionado administrativamente.

f). No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos

g). No haber sido destituido en la carrera pública.

h). No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos en las

autoridades competentes según la Ley correspondiente ni otros delitos penales en

relación con su cargo y funciones.

h). Otros que fije según Ley los Miembros de la Comisión de evaluación.

Funciones del Director General:

a). Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.

b). Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto del presupuesto anual.

c). Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.

d). Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el

consejo institucional.

e). Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha Institucional con la participación

de la comunidad educativa.

f). Convocar para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de

conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 29394

g). Convocar a los Consejos Directivo; Institucional y Consultivo.

h). Resolver y convocar según Normas los cargos Directivos y Jerárquicos y la de

docentes según la R.D. 0542-2010 – ED y R.D. 0511-2010 – ED, los cuales no tengan

presupuesto del estado.

i). Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades

organizaciones o agencias de cooperación internacional, siempre y en cuando se

respeto la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en

beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece el instituto.

i). Otras establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29394.

Art. 66º.- De los Órganos de Asesoramiento:

Consejo Institucional

Es el que propone alternativa de fortalecimiento de la gestión y mejora institucional,

Los acuerdos a tomar se registran en el Libro de Acta y es convocado y presidido por el

director General, se reúnen una vez al semestre, estarán integrados por representantes

del Consejo Institucional, Consejo Directivo, un representante de los estudiantes y un

representante de los docentes.

Art. 67º.- El Consejo Institucional está integrado por los siguientes:

a). Director General, quien lo preside

b). Jefe de la Unidad Académica

c). Jefe de la Unidad Administrativa

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d) Jefes de las Áreas Académicas

e) Jefe de la Secretaria académica

d). Un representante de los estudiantes

e). Un representante de los docentes

f). Un representante de los administrativos

Art. 68ª.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL:

a). Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.

b). Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.

c). Proponer al consejo directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la

tramitación correspondiente.

d). Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los

lineamientos de política educativa institucional.

e). Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

f). Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que

señale el Reglamento Institucional.

Art. 69º.- Del Consejo Consultivo:

El consejo directivo integrado por:

a). Director General, quien lo preside.

b). Jefes de unidades académicas

c). Jefes las áreas académicas

Tiene sus funciones de proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los

existentes, considerando los lineamientos dados en los Diseños curriculares Básicos

nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas Pre –

Profesionales y el Desarrollo Institucional

Art. 70º.- De los Órganos de Línea:

a). De la Unidad Académica

Encargado del desarrollo técnico – pedagógica, es designado como Jefe de Unidad

Académica

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:

a. Título Profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el instituto.

b. Estudios de especialización o post grado en el campo pedagógico y/o tecnológico,

según naturaleza del instituto.

c. Experiencia docente en educación Superior no menor de tres (03) años.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

e. No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos

f. Otros que se señale el Reglamento Institucional o la comisión de evaluación.

Funciones.- Son funciones del Jefe de la Unidad Académica:

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en

coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la

institución.

d. Otras que señale el reglamento Institucional.

b) De las Áreas Académicas

Conformada por las áreas y/o carreras profesionales, a cargo de Jefe del área

Académica.

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica:

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a. Título Profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.

b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.

c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

e. No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos

Funciones.- Son funciones del Jefe de Área Académica:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las, prácticas pre –

profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su

cargo.

b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.

c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

d. Coordinar con el equipo de tutores y con delgados de aula.

e. Elaborar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar la ejecución de las áreas

académicas en funcionamiento o las nuevas proyectadas según las normas

vigentes.

f. Elaborar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar la ejecución de los registros y

documentos de titulación que regirán y ejecutara la Oficina de Secretaria Académica.

g. Otras que señale el Reglamento Institucional.

Art. 71º.- De los Órganos de apoyo

La Unidad Administrativa y la Secretaría Académica, son órganos de apoyo en el

Instituto de Educación Superior Tecnológica.

a). Unidad Administrativa

Depende del Director General, es designado como Jefe de Unidad Administrativa,

encargado de la administración, a cargo de los contabilidad , planificación ,

presupuesto, tesorería, abastecimiento, almacén, patrimonio, biblioteca, guardianía y

de limpieza.

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Administrativa: a. Título profesional. b. Estudios de especialización en administración o contabilidad. c. Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de tres (03) años. d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años. e. No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos

f. Otros que señale el Reglamento Institucional.

Funciones.- Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa: a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional. b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución. c. Administrar los bienes y recursos institucionales. d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los

recursos y bienes institucionales. e. Elaborar, ejecutar y evaluar la planificación del presupuesto y su optima ejecución

de la institución.

f. Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento Institucional.

b). Secretaría Académica

Depende del Jefe de la Unidad Académica, a cargo el Secretario Académico.

Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico:

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a. Título Profesional en alguna especialidad que oferta el Instituto o afín a ella.

b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

d. No estar inmersos en actos de corrupción y/o investigados por estos hechos

e. Otras que señale el Reglamento Institucional

Funciones.- Son funciones del Secretario Académico:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del

estudiante.

b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadística de la institución.

d. Coordinar con los Jefes de Área académica.

e. Organizar y ejecutar el proceso de requerimientos de titulación según el TUPA

Institucional.

e. Otras que señale el Reglamento Institucional.

c). Área de Módulos Transversales

Encargado de organización y administración de formación de servicios andragógicos.

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Formación Transversal:

a. Título Profesional pedagógico, andragógico o en alguna especialidad que oferta

el Instituto o a fin a ella.

b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.

c. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Funciones.- Son funciones del Jefe del Área de Formación Transversal:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar el trabajo

pedagógico de los docentes del área y presentarlo al Jefe de la Unidad

Académica.

b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente y vigente.

c. Otras que señale el Reglamento Institucional.

d). Área de Producción (IEST)

Encargada de elaboración de perfiles de proyectos productivos y empresariales, en

el caso de Instituto de Educación Superior Tecnológica a crearse, se designa como

Jefe del Área de Producción y Jefe del Área de Formación en Servicio

Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área de Producción:

Según las Normas vigentes del ME, DREJ o y el reglamento Institucional

Funciones.- Son funciones del Jefe del Área de Producción.

a. Promover la elaboración, perfiles de proyectos productivos y empresariales.

b. Coordinar con Comité de Gestión de recursos propios y actividades productivas y

empresariales para formular el Plan de Actividades Productivas y Empresariales.

c. Programar, Organiza, Dirigir, Controlar y Supervisar la ejecución de las

Actividades Productivas y Empresariales.

d. Supervisar y Viabilizar el cumplimiento del Control de calidad en los proyectos de

bienes o servicios.

e. Coordinar y apoyarlas acciones de conservación, mantenimiento y reparación de

equipos y maquinarias de la Institución

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f. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos producción

empresariales y proceso de comercialización.

g. Gestionar la participación del personal en las actividades productivas empresariales.

h. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las

actividades productivas empresariales.

i. Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en la

Institución.

Art. 72°.- Del Personal Docente Conformado por el personal profesional con nivel académico actualizado, con responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. Para su selección se regirá por lo dispuesto en el D.S. 004-2010 ED y la R.D. 511-2010 ED.

Requisitos para desempeñar el cargo de Docente: a. Título profesional en la carrera o programa en la que desempeñará su labor docente. b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

d. Otros que señale el Institucional.

Funciones.- Son funciones del Docente: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en

coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas. b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar

actualizado. c. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional. d. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación,

innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica. e. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación. f. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría. g. Participar en la elaboración el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de

Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los sílabos.

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DELOS ESTUDIANTES, PERSONAL, DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Los docentes, además de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de la Ley 29394, se rigen por el Reglamento Institucional, que explicitará los derechos, deberes, estímulos y sanciones del personal docente de la Institución.

DEL ESTUDIANTE

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 73º.-Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir formación integral correspondiente al perfil profesional en la carrera que sigue, de

acuerdo a la estructura curricular básica y específica.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado oportunamente

acerca de las normas que le concierne como estudiante de la Institución.

c) Recibir asesoramiento y la orientación necesaria para su recuperación académica,

personal y profesional.

d) Recibir en forma gratuita los servicios educativos de acuerdo a las normas del presente

Reglamento, sin costo o pago mensual.

e) Recibir el Carné de Educación Superior estando matriculado en una Carrera Profesional

y estar incluido en la nómina de matrícula, el cual será entregado en el más breve plazo,

luego de iniciada las clases y habiendo abonado el pago de los derechos

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correspondientes. Tener acceso a un carnet de Biblioteca para tener acceso a los

equipos, herramientas, libros y otros bienes conexas utilizados en su formación.

f) Participar con un delegado por turno en el Comité de Educativo Institucional. .

g) Organizarse, bajo la orientación y apoyo de la Asistenta Social y Psicólogo, para

participar activamente en el Gobierno del I.E.S.T.

h) Hacer uso de los bienes y servicios de la Institución a solicitud de los representantes de

aula u organismo.

i) Ser considerado por la Institución a través de las prácticas que organice, siempre que

sean los mejores alumnos.

j) Reservar su matrícula hasta un período de dos años.

k) Solicitar semi becas de estudios por ocupar el primer puesto en aprovechamiento y

conducta.

l) Solicitar becas de estudios por rendimiento academico u ocupar el primer puesto en

aprovechamiento y conducta según lnformación de la Oficina de BEPS.

m) Tener acceso al uso de los libros de la biblioteca.

n) Solicitar revisión de pruebas de evaluación, siempre que considere un calificativo injusto.

Art.74ºSon deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con las disposiciones de Educación Superior emanadas por el Ministerio de

Educación y el Reglamento General del I.E.S.T. "AACD.".

b) Desarrollar hábitos de estudio para el mejoramiento permanente de su aprendizaje.

c) Demostrar dedicación durante su formación profesional y contribuir al desarrollo de la

Institución.

d) Contribuir en el mantenimiento de un clima propicio institucional y con los insumos y

materiales fungibles de uso inmediato al iniciar el semestre academico.

e) Contar con el uniforme para participar en las actividades organizadas por el I.E.S.T. y

actos Cívicos.

f) No intervenir en actividades político-partidarias dentro de la Institución.

g) No usar el nombre del I.E.S.T. en actividades no autorizadas por la Institución.

h) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, talleres,

laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones de la Institución.

b) Difundir una imagen real de la Institución en el marco de su influencia.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 75º.-Son faltas de los estudiantes:

a) Incumplimiento a sus deberes.

b) Apropiación ilícita o estar incurso en actos delictivos o penales.

c) Soborno a los Profesores u actos de corrupción personal o en colución con sus

docentes.

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d) Participar en actividades de proselitismo a favor o en contra de docentes o personal

administrativo que se encuentren inmersos en Investigación por actos de corrupción u

otros delitos penales y/o actos de difamación en contra del personal administrativo,

directivo u docente.

e) Usurpar funciones de directivos, docentes u asistentes de taller.

Art. 76º.- Las sanciones que se aplican a los estudiantes por incurrir en las faltas que se señalan

son:

a) Amonestación verbal o escrita por el Profesor

b) Amonestación verbal o escrita por el Jefe o de la Unidad Academica.

c) Amonestación verbal o escrita por el Director General.

d) Suspensión temporal o definitiva de acuerdo a la gravedad de la falta.

e) En la sanción o suspensión del estudiante de la Institución se evitará la humillación y

se le brindará la orientación correspondiente para su recuperación. El seguimiento y

desarrollo de cada una de estas acciones se registrarán en la ficha del estudiante.

Art. 77º.- Se estimula al estudiante por sobresalir en:

a) El rendimiento académico

b) Participación activa en Ferias de Ciencia y Tecnología regionales o Nacionales.

c) Acciones Cívico-patrióticas o de Bienestar Estudiantil, Comunitarios o Institucional.

d) Acciones morales, eticos o actos que sensibilicen la practica de la anticorrupción.

e) Acciones de higiene y seguridad institucional..

f) En favor de la Comunidad y por Proyección Social o actividades sobresalientes de

Proyectos de Producción, Empresariales, de servicios, Innovación o Investigación.

g) En favor de sus compañeros con campañas de solidaridad y apoyo moral.

h) Participacion en eventos deportivos de nivel competitivo y de representación Regional

o Nacional.

Art. 78º.- La Institución estimulará a quienes se hagan merecedores con premios materiales o

Diplomas de merito, menciones honrosas y otros, en fechas significativas.

DE LA PERMANENCIA EN EL INSTITUTO

Art. 79º.- Los estudiantes deben permanecer en el Instituto el tiempo que requiera de sus clases,

acudir a los talleres, laboratorios o biblioteca. Durante su permanencia deberán:

a) Participar activamente en el desarrollo de las acciones académicas, Productivas o de

Investigación.

b) Mantener una actitud alturada y ética estudiantil.

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c) Asumir una actitud crítica frente a los problemas que se suscitan en la Institución y

plantear soluciones.

d) Asistir libremente a las clases que se programen en su semestre u otras, así como a las

actividades.

e) Durante su permanencia en la biblioteca el estudiante deberá sujetarse a las normas

internas de ella.

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CAPITULO II

REGIMEN LABORAL

DEL PERSONAL DOCENTE

Se ejecutara según lo establecido en la R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control de

Asistencia y Permanencia del Personal del MED. Y la R.D.R. N° 01939/2009 que

aprueba la Directiva N° 047-009-DREJ-DGI. Ley 24029 y D.S. N| 19-90-ED. LEY

29394 Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior, D.S. N° 004-2010-ED.

R.F. R-J- 0511-2011-ED que aprueba la Directiva Nª 014 -2011-ME/SG –DGA-UPER-

Art. 80º.- La docencia comprende la dirección del aprendizaje, la investigación, el asesoramiento de

la práctica profesional, la orientación del educando y la proyección social.

Art. 81º.- Los docentes del Instituto son:

a) Docentes estables.

b) Docentes contratados.

Art. 82º.- Los docentes estables son nombrados previo concurso público organizado y dirigido por el

Ministerio de Educación. Constituyen la plana docente estable del Instituto.

La jornada laboral es: De cuarenta (40) horas pedagógicas semanales y de 50 minutos la

hora pedagógica. .Tiene carga lectiva mínima de veinte (20) horas de clase semanales que

incluye la asistencia de todos los días hábiles de los docentes al instituto.

Art. 83º.-Los docentes contratados son aquellos profesionales seleccionados por la dirección del

Instituto y por el Consejo Educativo Institucional y prestan servicios eventuales a un plazo

determinado, de acuerdo a la Ley. La renovación del contrato está sujeta a evaluación

aprobatoria.

Art. 84º.- Los docentes extraordinarios son los profesionales que ejercen la docencia en el instituto

dentro del marco de la cooperación técnica nacional.

Art. 85º.- Son requisito para ejercer la docencia:

a) Titulo profesional de nivel universitario o su equivalente en la especialidad requerida.

b) Obtener plaza por concurso público.

Art. 86º.- Los docentes serán evaluados en forma permanente y sistemática.

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Art. 87º .- Son derechos de los docentes, además de los que consigna la Ley Nº 24029 y Ley 29394,

sus modificadoras Nº 25212 y conexas, el reglamento de la Ley del profesorado y el

Reglamento especial para docentes de Educación Superior D.S. Nº 39-85 :

a) Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, turno, y centro de trabajo.

b) Percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y su condición

profesional.

c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del

Instituto.

d) Realizar sus funciones en forma creativa y con libertad, dentro del marco de la

organización Institucional.

e) Recibir del Estado y del Instituto apoyo permanente para su capacitación,

perfeccionamiento y especialización profesional, organizadas por el Ministerio de

Educación.

f) Gozar de licencias y vacaciones:

Los docentes, sesenta días al término del año académico.

El director General y el Jefe de la Unidad Académica, treinta días anuales.

g) Ser informado periódicamente del estado de su evaluación profesional.

h) Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafón en estricto orden de mérito.

i) Respeto a los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de

sanciones.

j) El reconocimiento de sus méritos en su labor educativa.

k) Ser considerado, en forma prioritaria, en los convenios de intercambio educativo.

l) Reconocimiento de oficio por parte del estado o la seguridad social, de tiempos de

servicios para goces y beneficios correspondientes, según su régimen laboral.

m) Reconocimiento, para los mismos efectos, del tiempo de servicios interrumpidos por

motivos políticos o sindicales según el caso.

n) Libre asociación y sindicalización, según las normas legales vigentes.

o) Laborar en locales que brinden condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

p) Percibir subvención del estado (Ministerio de Educación) en estricto orden de

capacidad y de mérito para seguir estudios de maestría, doctorado y otros de post-

grado.

q) Percibir remuneración, financiada con recursos propios del Instituto, por trabajo o

cargo desempeñados para la Institución, fuera de su jornada, según disponibilidad

presupuestaria.

r) Participar preferentemente en las actividades productivas que se realizan en el

Instituto y percibir una justa remuneración por su trabajo.

s) Recibir un estímulo por fiestas navideñas, según la disponibilidad de recursos de la

institución.

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Art. 88º.- Son deberes de los docentes además de los consignados en los normativos mencionados

en el artículo 83:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Institucional.

b) Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la docencia.

c) Respetar y afirmar la línea axiológica del Instituto.

d) Desempeñar con puntualidad, dedicación y eficiencia las actividades encomendadas.

e) Programar, desarrollar y evaluar las actividades de las asignaturas a su cargo.

f) Asistir a sesiones, reuniones, actos académicos, culturales y otros que se realizan en el

Instituto.

g) Integrar las comisiones de trabajo y emitir los informes pedagógicos que se solicitan.

h) Colaborar con las acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura y

bienes.

i) Presentar al término de cada periodo académico un informe sobre el desarrollo de sus

tareas.

j) Abstenerse de realizar actividades que lindan con la corrupción o que contravengan los

fines y objetivos de la Institución.

k) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje en conformidad con el reglamento de

evaluación y elaborará oportunamente los documentos respectivos.

l) Participar en las actividades de actualizaciones profesionales, de investigación y

experimentación de nuevos métodos educativos y en las comisiones de trabajo por la

superioridad.

m) Elaborar el material de apoyo para el desarrollo de las asignaturas y/o actividades a su

cargo.

n) Participar en el desarrollo de las prácticas profesionales que se realicen en el

Departamento.

o) Programar y ejecutar proyectos de producción, empresarial, investigación, innovación

y/o prestaciones de servicio aprobados por el Instituto.

p) Asesorar a los alumnos para que logren los objetivos de las asignaturas a su cargo.

q) Participar en las actividades cívicas patrióticas, culturales y sociales de promoción para

las actividades del Instituto y de proyección social, difusión y promoción de las

actividades de Admisión, CEPRE y/o actividades productivas o empresariales

promovidos por el Instituto o las autorizadas por la Dirección General.

r) Presentar al Jefe de Area Academica, un informe semestral de (03) actividades

realizadas en la asignatura a su cargo.

s) Respetar al Director como autoridad máxima del Instituto en todos sus aspectos sin

agravar la imagen institucional o cometer actos en contra el Reglamento Institucional o

el Instituto en General.

Art. 89º.- Esta prohibido a los docentes (Nombrados y Contratado):

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a) Realizar dentro de la Institución, actividades políticas partidarias, de lucro personal y

actos reñidos con la moral, corrupción y buenas costumbres.

b) Faltar un día hábil al instituto sin justificación inmediata del Direcctor General.

c) La realización de otras actividades ajenas al instituto como producción en beneficio

personal.

d) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le

competen.

e) Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes.

f) Utilizar las calificaciones de evaluación para conseguir favores o ejercer represalias.

g) Hacer publicaciones que dañen el prestigio del Instituto.

h) Oponerse y censurar desleal y sistemáticamente a las disposiciones de la Dirección y

de los superiores.

i) Hacer abandono injustificado de sus labores y sin el permiso correspondiente.

j) Tratar en las clases asuntos extraños a la enseñanza.

k) Extraer del instituto cualquier elemento que se haya producido dentro del instituto.

l) Vender separatas o cualquier otro tipo de material impreso.

m) Vender a los alumnos boletos de rifas, tarjetas de bailes o reuniones sociales.

Art. 90º Los docentes estables tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones en los

siguientes casos:

a) Doce meses por enfermedad o accidente común que puede extenderse a dieciocho

meses en el lapso de tres años.

b) Durante el tiempo que dure la enfermedad, en caso de tuberculosis, enajenación

mental, insuficiencia inmunológica adquirida, neoplasis maligna y accidente ocurrido en

ocasión de servicio.

c) En casos de siniestros que afectan al profesor.

d) En caso del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos; ocho días si el

fallecimiento se produce en provincia donde presta servicios el profesor y quince días si

el deceso o sepelio se produce en provincia distinta a la del centro de trabajo.

e) Hasta dos años por becas obtenidas para realizar estudios de perfeccionamiento o

especialización, si la beca es otorgada con intervención del Ministerio de Educación, si

el profesor tiene más de tres años de servicio, según disponibilidad presupuestaria.

f) Hasta un año, en el lapso de siete años, para realizar estudios e investigación

promovidos por el estado, el Instituto, el sector privado o la cooperación internacional

según disponibilidad presupuestaria.

g) Hasta treinta días para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de

carácter deportivo, artístico, literario, sindical o asociativo.

h) Durante el mes de marzo para realizar estudios de profesionalización o

perfeccionamiento.

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i) Para el proceso de sustentación o examen de grado, hasta por diez (10) días si la

Institución se encuentra en la región donde está ubicado el centro de trabajo del

profesor y hasta por quince (15) días si está en otra región.

Art. 91º.- JORNADA LABORAL.-La jornada laboral semanal del Personal Docente es, según su

resolución de nombramiento y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Docentes de 40 horas: Turno mañana de 08:00 a 14:00 horas.

Docentes de 40 horas: Turno tarde de 13.00 a 19.15 horas.

Esta jornada se pude distribuir, por necesidades de servicio y con consentimiento del

docente en los turnos de atención del Instituto.

Art. 92º.- El horario de permanencia de los docentes se ajusta al horario de clases de los turnos en

los que labora y a su jornada laboral, según las normas especificas establecidas en el

Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del personal.

Art. 93º.- ESTIMULOS.- Los docentes gozan de estímulos si realizan acciones excepcionales a favor

de la educación y la cultura y por realizar acción sobresaliente, considerando como tal

las siguientes:

a) Gestión generadora de la constitución, ampliación o mejoramiento de la estructura y

equipamiento educativo, debidamente comprobada.

b) Desarrollar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, programas voluntarios de

promoción educativa y desarrollo comunal.

c) Innovación en la implementación del Currículo de Estudios y Planes de Trabajo y

procedimientos propios del ejercicio de su función

d) Ejecución de programas experimentales o acciones de investigación orientados a

elevar la calidad de la enseñanza-aprendizaje

e) Invención y/o adecuación de tecnología apropiada para el desarrollo nacional

Art. 94º.- Los Profesores del Instituto gozan de los siguientes estímulos:

a) Agradecimientos y felicitaciones mediante Resolución Directoral del Director del

Instituto, Resolución DREJ

Art. 95º.- SANCIONES.- Los profesores en caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones

debidamente comprobadas son posibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Multa de 2 a 10/30 de su remuneración principales.

c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneración, de diez a

treinta días.

d) Separación temporal del servicio hasta por tres años.

e) Separación definitiva del servicio.

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Las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) se aplican oyendo previamente al

profesor imputado de falta, y de los incisos c), d) y e) se aplican solo previo proceso

administrativo en el que pueda ejercer su derecho o defensa.

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CAPITULO III

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Se aplica lo referido a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N°

276, y el art. 27 de la Ley 24029 y su modificatoria 25212. D.S. 005-90-PCM. Se

ejecutara lo establecido en la R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia

y Permanencia del Personal del MED. Y la R.D.R. N° 01939/2009 que aprueba la

Directiva N° 047-009-DREJ-DGI.

Art. 96º.-El personal administrativo y de servicio realiza funciones de apoyo para el desarrollo de

acciones educativas.

Art. 97º.-DERECHOS.- Son derechos del personal administrativo y de servicios los establecidos en la

Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 276, y el art. 27 de la

Ley 24029 y su modificatoria 25212:

a) Gozar de estabilidad en el cargo y en el puesto de trabajo. No se trasladado a entidad

distinta sin su consentimiento a excepción de estar incurso en actos de deslealtad o

actuar en contra de los fines del Instituto u conforme a las normas de la

Administración Pública.

b) Percibir una remuneración justa de acorde al cargo y tiempo de servicios.

c) Ser promovido de acuerdo a las normas que rigen en el sector.

d) Recibir un trato decoroso en su condición de servidor del Estado cuando esta en

cumplimiento de sus funciones.

e) Gozar de licencias de acuerdo a las normas vigentes.

f) Gozar de 30 días de vacaciones al año, de conformidad con las normas especificas;

por adelantado si el trabajo lo solicita.

g) Organizarse con fines laborales, culturales, deportivas, asistenciales, cooperativas y

otros, de acuerdo a lo normado por la Constitución y las Leyes.

h) Recibir subvención del Estado o del Instituto para su capacitación y/o

perfeccionamiento, según disponibilidad presupuestaria.

i) Derecho a ejercer su defensa si es sometido a procesos administrativo.

j) Hacer uso de licencias y/o permisos de conformidad con las normas vigentes.

k) Gozar por un día libre por onomástico.

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l) Gozar de estímulos por acciones extraordinarias realizadas en cumplimiento de sus

funciones.

m) Participar en actividades productivas del Instituto, fuera de su jornada laboral, según

sus competencias y percibir la correspondiente remuneración.

n) Recibir un estímulo por fiestas navideñas, de acuerdo con la disponibilidad de

recursos de la Institución.

Art. 98º.- DEBERES.-Son deberes del personal administrativo y de servicios:

a) Conocer plenamente las funciones del cargo que desempeña y cumplirla

personalmente con eficiencia, conforme a las normas de la Administración Pública y

con lealtad a los fines del Instituto.

b) Participar en los cursos de capacitación y perfeccionamiento que el Instituto realice

para el mejor cumplimiento de sus funciones o elaboración de los instrumentos de

gestión Institucionales.

c) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento del

Instituto con la participación directa en su ejecución o llamadas de atención a los

alumnos que incurran en daños a las instalaciones del Instituto.

d) Informar oportunamente a la autoridad inmediata de las irregularidades y/o actos

delictivos o de inmoralidad y corrupción que se produzcan en el Instituto o en

circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de sus funciones.

e) Cultivar buenas relaciones interpersonales con los demás servidores del Instituto y

con los alumnos, sin dañar su imagen de los otros servidores ni del Instituto.

f) No propiciar ni participar en actos reñidos con las buenas costumbres, morales,

corruptos ni en actos políticos partidarias en el Instituto.

g) Atender a los alumnos y al público con cordialidad y respeto, cuidando la buena

imagen del Instituto y abstenerse de recibir obsequios u otros beneficios por el

servicio que brinda o para el cumplimiento de sus funciones.

h) No realizar actividades proselitistas, políticas, o labores diferentes a su función

durante su jornada laboral.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SERVICIOS Hasta que se actualice o se emita un Reglamentación sobre las funciones especificas del personal se regirá según las funciones especificas siguientes; FUNCIONES DE VIGILANCIA

A) Usar el uniforme ADECUADO y presentable cuando cumpla funciones de control en la puerta principal del Instituto.

B) Solicitar identificación a los estudiantes y docentes al ingreso a la institución, el estudiante que no cuente el carnet identificación con el holograma o indicación de matriculado no ingresara a la Institución. En los demás casos la puerta se mantendrá cerrada si no estuviera

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el personal de servicio en vigilancia. La elaboración y financiamiento de los carnets serán a cuenta del COES.

C) Solicitar la revisión de mochilas y maletines a todos los estudiantes, trabajadores y usuarios a la salida de la institución, con la prevención de que todo usuario que ingrese bienes o equipos debe ser registrado al ingreso al Instituto.

D) Solicitar DNI a las personas que no son de la institución e ingresara con un fotocheck de visitante y se registrará la visita.

E) Llevar el registro de entrada y salida de vehículos maquinas, equipos y herramientas de los alumnos, de propietarios según convenio o de la Institución en forma específica con un cuaderno de control exacto y papeleta de ingreso para cada caso.

MANTENIMIENTO DE AMBIENTES, SALONES, SSHH, JARDINES Y CAMPOS DEPORTIVOS

a) Mantener limpio de basura o desechos.los ambientes, salones, SSHH, talleres, jardines, pasadizos, veredas, y aulas y espacios libres del instituto sin excepción por todo el personal de Servicios Auxiliares.

b) Realizar labores de mantenimiento no especializado de maquinas y equipos, instalaciones eléctricas, telefónicas o sanitarias del instituto.

Art. 99º.-JORNADA LABORAL.- La jornada laboral diaria del personal administrativo y de

servicios es la establecida por la Administración Pública; ocho horas de lunes a viernes,

treinta minutos para refrigerio.

Art. 100º.- Los trabajadores administrativos y de servicios cumplen su jornada laboral, según las

necesidades del servicio y con su consentimiento en los turnos de atención del Instituto.

Art. 101º.-INCENTIVOS.- Los trabajadores administrativos y de servicios que cumplan sus funciones

con eficiencia y alta productividad y/o realicen acciones extraordinarias gozan de los

estímulos:

Agradecimiento y felicitaciones mediante Resoluciones Directorales del Director, o de

la DREJl.

Becas de capacitación y/o perfeccionamiento fuera de la Región.

Promociones según Ley.

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CAPITULO IV

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS

Se ejecutara según lo establecido en la R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control de

Asistencia y Permanencia del Personal del MED. Y la R.D.R. N° 01939/2009 que

aprueba la Directiva N° 047-009-DREJ-DGI. Ley 24029 y D.S. N| 19-90-ED. LEY

29394 Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior, D.S. N° 004-2010-ED.

R.F. R-J- 0511-2011-ED que aprueba la Directiva Nª 014 -2011-ME/SG –DGA-UPER-

Art. 102º.- Se considera tardanza al ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida.

Art. 103º.- Constituye inasistencia:

a) La no concurrencia al centro de trabajo.

b) Habiendo concurrido, no desempeñar su función.

c) El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna ni autorizada por el Director

General.

d) La omisión del marcado/registrado en el mecanismo de control al ingreso y/o salida,

sin justificación a execpción del personal que se encuentra en servicio de comisión o

tareas autorizadas por el Director General.

Art. 104º.- El servidor que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será

considerado inasistente; salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas

posteriores mediante memorándum a su jefe inmediato superior y el Director General, la

que se atenderá una vez al mes, con un máximo de once (11) veces al año, sin

considerar el periodo vacacional. Esta situación tiene alcance a la omisión de ingreso.

Art. 105º.- Los servidores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al

centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la oficina de Personal o quién haga sus

veces en el término de (4) horas posteriores a la de ingreso del mismo día.

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Art. 106º El servidor que por fuerza mayor, inasistiera, sin el permiso correspondiente, podrá justificar

dicha falta, las primera horas de la mañana del día siguiente, con los documentos

sustentatorios, de lo contrario se considerará inasistencia injustificada.

Art. 107º El servidor que ingrese al centro de trabajo, con posterioridad (10 minutos) podrá

apersonarse a su jefe inmediato superior y el Director General, quién de acuerdo a la

necesidad del servicio, mediante memorándum visado por su respectivo superior, podrá

solicitar a la Unidad Administrativa o quién haga sus veces, una vez al mes, con un

máximo de once (11) veces al año, sin considerar el periodo vacacional, se le considere

tardanza.

Art. 108º Las tardanzas así como las inasistencias, serán descontadas del ingreso total que percibe

el trabajador, independientes de las sanciones que establece la Ley.

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CAPITULO V

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISION DE SERVICIOS

Se ejecutara según lo establecido en la R.M. N° 571-94-ED Reglamento de Control de

Asistencia y Permanencia del Personal del MED. Y la R.D.R. N° 01939/2009 que

aprueba la Directiva N° 047-009-DREJ-DGI. Ley 24029 y D.S. N| 19-90-ED. LEY

29394 Ley de Institutos y escuelas de Educación Superior, D.S. N° 004-2010-ED.

R.F. R-J- 0511-2011-ED que aprueba la Directiva Nª 014 -2011-ME/SG –DGA-UPER-

Art. 109º El servidor para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del jefe

inmediato superior y Director General, requisito sin el cual no se iniciará el trámite

correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.

Si el servidor se ausenta en ésta condición, sus ausencias serán consideradas como

inasistencias injustificadas, sujetas a las sanciones de acuerdo a ley, salvo caso fortuito o

de fuerza mayor debidamente comprobado. En caso del Director General este tramite lo

realizara ante la DREJ.

Art. 110º El servidor autorizado para hacer uso de licencia mayor de diez (10) días, como condición

previa, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que éste

designe para su reemplazo.

Art. 111º Para tener derecho a licencia con goce de remuneraciones o a cuenta de periodo

vacacional, es necesario que el servidor tenga más de (1) un año de servicios efectivos

remunerados en condición de nombrado.

Art. 112º Para el cómputo del período de licencia, la Unidad Administrativa o quienes hagan sus

veces, acumularán por cada cinco (5) días consecutivos o no, los días sábados y

domingos, igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables.

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Art. 113º El servidor podrá gozar de un día de descanso médico al mes debidamente justificado, no

pudiendo excederse más de doce (12) al año.

Art. 114º El uso y abuso deliberado o simulado de enfermedades, será informado por la Unidad

Administrativa o quién haga sus veces al titular de la entidad para su tratamiento de

acuerdo a ley.

Art. 115º Los permisos son otorgados por el jefe inmediato superior o el Director General para

ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de

permiso, debiendo consignar el motivo.

Art. 116º Los jefes inmediatos, son los responsables de calificar la causal o motivo del permiso que

se concede, lo que debe anotarse con claridad en la papeleta de salida.

Art. 117º El personal con permiso, está en la obligación de hacer anotar en portería, la hora de salida

y retorno en la papeleta respectiva. La omisión de la entrega de la referida papeleta será

considerada como abandono de labores y falta administrativa sancionada de acuerdo a

normas.

Art. 118º En caso de emergencia, de no encontrarse el jefe inmediato superior, los permisos serán

autorizados por el Jefe de la Unidad Administrativa o el Director General.

Art. 119º El servidor que tenga que concurrir al hospital o centro médico, por urgencia o cita médica,

deberá acreditar su atención con la documentación correspondiente.

Art. 120º Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados mensualmente y

expresados en días y horas para la deducción correspondiente por la Oficina de personal.

Art. 121º El responsable del control de las papeletas de permiso, remitirán diariamente las papeletas

de salida a la Oficina de la Unidad Administrativa u homologo para su procesamiento y

control y registradas por la Oficina de Personal.

Art. 122º El documento que autoriza la comisión de servicio contendrá la fecha de inicio y término, sin

exceder en ningún caso el máximo de treinta días calendarios por vez. La comisión de

servicio que exceda de quince (15) días calendario requiere de resolución del titular de la

entidad, debiendo el trabajador hacer entrega de cargo.

Art. 123º El trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento

de la labor.

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CAPÍTULO VI

LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Se regirá por el D.S. N° 028-2007-ED Aprueban Reglamento de Gestión de Recursos Propios Y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas Ley 29394 y el D.S. 004-2010 ED y sus modificatorias según Resoluciones Directorales y Jefaturales.

Art.124°.- El Director General establecerá Convenios con las Instituciones Privadas y Publicas, Empresas y Asociaciones de carácter civil con fines de desarrollar los Proyectos Productivos que generen recursos económicos y patrimoniales. Art. 125° Director General emitirá Reglamentos específicos y Directivas Internas para el funcionamiento del Cepre y otros para el mejor desarrollo de las actividades Productivas que se encuentren funcionando en el Instituto, las que elevara al ME para la mejor aplicación del Reglamento de Gestión.

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TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Art. 126°.- Otros ingresos:

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Andrés Cáceres D. realizará proyectos de mejoramiento de la calidad educativa, actividades productivas y empresariales, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios

Art. 127°.- Registro de los recursos:

Los ingresos captados por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Andrés Cáceres D. , serán registrados y publicados en la página web, y son destinados a la infraestructura educativa, material educativos y capacitación del personal de la institución, conforme lo dispuesto en el sistema de Administración Financiera del Sector Público.

Art. 128º.-El presupuesto es el plan financiero y la norma administrativa que permite ejecutar el plan

anual de funcionamiento y desarrollo. El Presupuesto de Operaciones e Inversión se formula anualmente de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 129º Los recursos financieros del Instituto provienen de las siguientes fuentes:

a) Tesoro Público (R.O.) b) Ingresos directamente recaudados (R.D.R.) provenientes de: - Pagos de derechos de admisión, traslados, matrícula, convalidación, constancia,

otros. - Actividades productivas y prestación de servicios. c) Fondos provenientes de donaciones o de transferencias de partidas. d) Transferencias de partidas.

Art. 130°.- Régimen tributario: El instituto goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo e indirecto, que pudieran afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa de acuerdo con lo establecido en la constitución Política del Perú y las normas vigentes.

Art. 131°.- Recursos y Patrimonio: El instituto, organizará y administrará sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con

el derecho de autonomía financiera, estableciendo su propio régimen económico, administrativo y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes y usuarios egresados, conforme a Ley.

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Art. 132º El patrimonio del Instituto está constituido por sus bienes y rentas. Los bienes que recibe

por donación o legado son valorizados e incorporados a su patrimonio.

Art. 133º Es responsabilidad del Director General Institucionalmente adoptar las medidas necesarias

para la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes Institucionales.

Art. 134º El Instituto impulsa su desarrollo y funcionamiento de modo racional y planificada.

Art. 135º Constituyen patrimonio del Instituto los siguientes recursos materiales:

a) El inmueble que ocupa inscrito en Sinabif.

b) Las construcciones en el inmueble inscrito en sinabif

c) Los equipos, máquinas, instrumentos, herramientas, muebles y demás bienes

adquiridos con sus recursos financieros, donados y/o producidos en el Instituto.

Art. 136º Los recursos materiales y financieros institucionales están destinados al servicio de las

acciones educativas del Instituto y al desarrollo institucional.

Art. 137º Los recursos del Instituto se asignan mediante el presupuesto anual aprobados por la

autoridad competente para financiar las actividades y proyectos que se realizarán de

conformidad con los objetivos y metas institucionales contemplados en el plan anual de

trabajo y el PEI.

Art. 138º Es responsabilidad del Director la administración del presupuesto del Instituto, de

conformidad con el presupuesto institucional y las normas específicas vigentes. Los

gastos e inversión que realiza el Instituto requieren la autorización del Director.

Art. 139º Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa la correcta y oportuna administración de los

recursos, destinados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de

conformidad con el presupuesto institucional y normas específicas vigentes.

Art, 140º. DE LOS INGRESOS Y EGRESOS:

a) El monto de matrícula semestral es aprobada por los miembros del comité directivo en

los meses de marzo y agosto respectivamente; el mismo, que será de acuerdo al presupuesto anual y/o semestral sin variar en el año a excepción de las nuevas tasas que se generan por la inclusión en la Adecuación según Normas actualizadas y vigentes.

b). Adicionalmente pueden acordarse aportes extraordinarios debidamente sustentados, en asamblea de docentes, comité directivo y consejo de estudiantes.

c). El presupuesto anual y semestral es elaborado por el comité directivo, docentes delegados y el consejo de estudiantes en el mes de diciembre.

d). Serán considerados como ingresos de la institución lo establecido en el TUPA f). El monto general de ingreso será destinado a financiar prioritariamente las necesidades

más urgentes de la institución. g). Los montos de los aspectos que se indican en los ingresos de la institución serán de

acuerdo a las directivas o normas vigentes y comisiones encargadas para cada una de ellas.

h). Los montos destinados a los gastos de la institución serán distribuidos de acuerdo al presupuesto establecido o aprobado el año anterior según PIA, POI y PAAC.

i) Los Cafetines, Fotocopiadoras o áreas para actividades comerciales en caso de funcionar o ser administrado o fiscalizado por el Instituto será adjudicado bajo concurso público, evaluado por una Comisión, en caso que se declare desierto la Administración y Dirección adoptara los mecanismos que sean favorables al ingreso de recursos o bienes a favor de la Institución.

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j). Las actividades económicas que los estudiantes realicen para recaudar fondos económicos será únicamente para adquisición de materiales de trabajo en beneficio de la carrera profesional o semestre-salón y puede tener la ayuda de la administración de tesorería para sus fines.

k). La institución apoyará al personal en cursos de capacitación de acuerdo a las características del mismo; con un porcentaje fijado por el comité directivo, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.

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CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 141° PATRIMONIO: Los bienes y enseres pertenecientes al Instituto de Educación Superior Tecnológico Andrés Cáceres D. Conforma el patrimonio debidamente inventariado y registrado según las Normas vigentes Ley 29151 y D.S. No. 007-2008-vivienda y el Reglamento Institucional del Instituto.

Art. 142°.- DE LOS INVENTARIOS:

a) Es responsabilidad de los Jefes de Oficina de administración y de la Oficina de patrimonio

bajo responsabilidad mantener al día el Inventario Físico de su dependencia; así como la conservación de los bienes y enseres de la institución.

b). El inventario de la institución está bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad Administrativa y la ejecución será aplicada con presencia física de los responsables de la Oficina de patrimonio.

Art. 143° DEL USO DE LOS RECURSOS MATERIALES:

a). Los materiales de las diferentes oficinas serán utilizados con fines propios. b). Los jefes de oficina se hacen responsables de los bienes materiales/o equipos de su

dependencia en colaboración y comunicación con la oficina de patrimonio. c). Cada alumno se hace responsable del cuidado y conservación de la carpeta que le será

entregado al inicio de cada semestre académico así como de las instalaciones de módulos, equipos y herramientas de la carrera profesional.

d). El personal directivo y/o docente está facultado para hacer uso de los bienes y enseres y equipos audios visuales, material didáctico y talleres de la institución en horas de clase previa coordinación con el responsable o en actividades de trabajo Institucional, actividades productivas u otros similares.

e). Los alumnos pueden hacer uso de los libros, instrumentos, materiales etc., previa coordinación con el responsable y sólo dentro de la Institución.

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TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art. 144°.- RECESO: a). De acuerdo a lo normado en la Ley 29394, el receso en el Instituto se procederá siempre en

cuando no exista estudiantes para su atención. b). Se dará factibilidad a estudiantes el traslado externo. c). El receso procede si, el instituto incurra en infracción grave. d). Se solicitará al Ministerio de Educación el receso del instituto si es necesario, hasta por un

(01) año, vencido el plazo se atendrá a lo normado por la Ley.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSITUCUIÓN

Art. 145°. - CIERRE:

a). El cierre del Instituto, implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando el instituto no cumple con lo establecido de la Ley 29394.

b). También se cierra por sanción e infracción. c). El cierre lo dispone el Ministerio de Educación a través de una Resolución Directoral. d). La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento

y del correspondiente registro..

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CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Art. 146°. - REAPERTURA:

a). La reapertura del Instituto, se hará y dirigido a la Autoridad competente con un anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de reinicio de actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente.

b). El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga las veces, sobre la reapertura del Instituto de Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.

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CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Art. 147°. - TRANSFERENCIA:

a). La transferencia de la autorización de funcionamiento del instituto, se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario (30 treinta días), luego de producido el acto público.

b). El reconocimiento se realizará dentro de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 148°. PROCESO DE ADECUACIÓN

La adecuación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Andrés Cáceres D. , a la nueva Ley 29394, se realiza de acuerdo con el Plan de Adecuación RM 023–2010-ED.

Art. 149º. PÁGINA WEB DEL IES, EVALUACIÓN PERMANENTE

El Instituto de Educación Superior Tecnológico de Andrés Cáceres D. se sujetará al plan de Adecuación canalizando la apertura de nuevas carreras tecnológicas y acceder a la página web y su evaluación permanente por parte de las instancias superiores según la normatividad vigente RM 023-2010-ED.

Art. 150°. DISPOSICIONES TRANSISTORIAS:

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Director, Consejo Directivo según las consultas del Consejo Institucional, Consejo Consultivo y Académicos además de sus demás Reglamentos respectivos. El Director General, Personal Directivo, Personal docente, Administrativo, Servicio y el Alumnado, tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento estricto del contenido del presente Reglamento y podrán hacer llegar sus reclamos respectivos a través de los miembros de los Consejos en caso de no cumplirlos en todos sus términos; y pueden asistir a la Institución los días feriados para cumplir tareas de adecuación, corrección o revisión de los documentos e instrumentos de gestión hasta el 30 de Noviembre del 2011. La vigencia del Reglamento Institucional del IESTP - Andrés Cáceres D. será válida a partir de su aprobación, mediante Resolución Directoral del Instituto, en cumplimiento a normas vigente, lo que a su vez, será elevado ante la Dirección Regional de Educación Junín para su conformidad, y para los fines administrativos pertinentes de adecuación del Instituto ante el Ministerio de Educación. Las modificaciones a los Reglamentos serán a través de las conclusiones de los Talleres de trabajo de los Consejos vigentes bajo las Resoluciones Directorales adecuados a Ley.