Plan de Trabajo Chilca 1
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7/26/2019 Plan de Trabajo Chilca 1
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MARCO TERICO DE LA PRCTICA
El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya
administracin se encuentra a cargo de las municipalidades. Asimismo, forman parte de este
sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar
tales tributos.
Sistema Tributario Municipal Peruano:
Legislacin: Constitucin; Cdigo ributario, Ley de ributacin !unicipal, Ley del
"rocedimiento Administrati#o $eneral, Ley del "rocedimiento de Ejecucin Coacti#a, otras
normas. ributos:
%mpuestos: "redial, alcabala, #e&icular, a las apuestas, a los juegos, a los
espect'culos pblicos no deporti#os. asas: Arbitrios, derec&os, parueo, licencia de funcionamiento, transporte pblico,
otras tasas. Contribuciones: Especial de obra pblica.
Entidades: !unicipalidades (gerencias, direcciones de rentas, otros). *rganismo pblico descentrali+ado (A). ribunal -iscal.
Legislacin:
Como parte de las normas relacionadas con el sistema tributario municipal se encuentran:
eto /nico *rdenado de la Ley de ributacin !unicipal, aprobado por 0ecreto upremo
12 345678896E-, eto /nico *rdenado del Cdigo ributario, aprobado por 0ecreto
upremo 12 367836E-. Ley 12 7999, Ley del "rocedimiento Administrati#o $eneral. Ley 12 7
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El sistema tributario municipal peruano comprende un conjunto de impuestos, tasas y
contribuciones, establecidos en el =* de la Ley de ributacin !unicipal.
0entro de los %mpuestos !unicipales se encuentran:
%mpuesto "redial: Es de alcance distrital y gra#a el #alor de los predios, sean estos
urbanos o rsticos. %mpuesto de Alcabala: $ra#a las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o
rsticos, fueran estos a t>tulo oneroso o gratuito, cualuiera sea su modalidad. "uede ser
de alcance pro#incial, si eiste un fondo de in#ersin municipal, o de alcance distrital, si no
se cuenta con ese fondo. %mpuesto al "atrimonio ?e&icular: Es de alcance pro#incial y gra#a la propiedad de los
#e&>culos, autom#iles, camionetas, station @agons, camiones, buses y mnibus, con una
antigedad no mayor de tres aBos de inscripcin en los egistros "blicos. %mpuesto a las Apuestas: 0e 'mbito pro#incial, gra#a los ingresos de los organi+adores de
los e#entos &>picos y similares en las ue se realicen apuestas. %mpuesto a los Duegos: Este tributo gra#a la reali+acin de acti#idades relacionados con
los juegos, tales como loter>as, bingos y rifas, as> como la obtencin de premios en juegos
de a+ar. En el caso de los juegos de bingo, rifa, sorteos y similares; as> como para el juego
de pinball, juegos de #ideo y dem's juegos electrnicos, su alcance es distrital; y cuando
se trata de loter>as y otros juegos de a+ar, su alcance es pro#incial. %mpuesto a los espect'culos pblicos no deporti#os: Es de alcance distrital y gra#a el
monto ue se abona por el ingreso a los espect'culos pblicos no deporti#os en locales y
parues cerrados, con ecepcin de los espect'culos en #i#o de teatro, +ar+uela,
conciertos de msica cl'sica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional ue &ayan
sido calificados como espect'culos pblicos culturales. Antes, dic&a calificacin laotorgaba el %nstituto 1acional de Cultura, pero actualmente la emite el !inisterio de
Cultura.
0entro de las asas !unicipales se encuentran:
asas por ser#icios pblicos o arbitrios: on auellas ue se pagan por la prestacin o
mantenimiento de un ser#icio pblico al contribuyente en tanto indi#iduo. "or lo general, los
ser#icios ue se financian con estas tasas son los de limpie+a pblica, seguridad
ciudadana y mantenimiento de parues y jardines pblicos. asas por ser#icios administrati#os o derec&os: on las tasas ue debe pagar el
contribuyente a la municipalidad por los tr'mites in&erentes a los procedimientos
administrati#os o por el apro#ec&amiento particular de bienes de propiedad de auella.
"ara el caso de la tramitacin de los procedimientos administrati#os se deben obser#ar,
adicionalmente, las disposiciones de la L"A$. asas por licencias de apertura de establecimiento: on auellas ue debe pagar todo
contribuyente por nica #e+ para poder operar un establecimiento industrial, comercial o de
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ser#icios. in embargo, es preciso mencionar ue, conforme a la Ley 1 7Fculos: on las tasas ue debe pagar todo contribuyente
ue estacione su #e&>culo en +onas comerciales de alta circulacin, conforme lo determine
la municipalidad distrital correspondiente, pero con los l>mites establecidos por la
municipalidad pro#incial respecti#a y en el marco de las regulaciones sobre transito ue
dice la autoridad competente del $obierno Central. asas de transporte pblico: Es auella ue debe pagar todo contribuyente ue preste el
ser#icio pblico de transporte en la jurisdiccin de la municipalidad pro#incial para la
gestin del sistema de transito urbano.
0entro de las Contribuciones:
El =* de la Ley de ributacin !unicipal solo regula la contribucin especial por obra
pblica, ue gra#a los beneficios deri#ados de la ejecucin de estas obras por la
municipalidad.
La A#ministracin Tributaria Municipal:
Es el rgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudacin de los tributos
municipales. "ara cumplir con tal fin, el art>culo 47, del =* del Cdigo ributario le reconoce, en
principio, eclusi#idad para la administracin de sus tasas y contribuciones; y, en forma
ecepcional, la administracin de los impuestos ue le sean asignados por la Ley ributaria!unicipal.
"ara manejar estos tributos, los gobiernos locales podr'n aplicar las facultades ue, en forma
eclusi#a, slo pueden ser ejercidas por las administraciones tributarias. Estas facultades son las
de ecaudacin, 0eterminacin, -iscali+acin, esolucin, ancin y Ejecucin.
Las $aculta#es #e la A#ministracin Tributaria Municipal:
El Estado tiene la potestad de crear tributos, es decir, de imponer obligaciones de pago a la
ciudadan>a. "ero ello no le basta para poder contar con los recursos ue necesita para f inanciar los
ser#icios y obras ue son de su responsabilidad. 0e a&> ue se reuiera dotar a la administracin
tributaria municipal de determinadas facultades o atribuciones ue permitan garanti+ar el
cumplimiento efecti#o de las obligaciones tributarias.
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Estas facultades est'n establecidas por ley, y ninguna otra autoridad G pblica o pri#ada G puede
ejercerlas bajo responsabilidad, sal#o ue la propia ley fije algunas ecepciones para determinados
casos.
En el "er, las facultades de la administracin tributaria municipal est'n reguladas principalmente
por el =* del Cdigo ributario. 1o obstante, para los gobiernos locales se deben considerar,
adem's, disposiciones contenidas en otras normas especiales, como el =* de la Ley de
ributacin !unicipal o la Ley 12 75
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AC%?%0A0E E!
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9"resentacin
de la solicitud
para reali+ar
""" %
%nicio de las
""" %
Le#antamiento
de informacin
de funciones
ue reali+a el
personal en el
Mrea de ub
$erencia deecaudacin
r'mites para
solicitar la
carta de
presentacin
para reali+ar
""" %
egulari+acin
de
documentos
en la
!unicipalidad
de C&ilca
ecepcin de
la Carta de
Aceptacin por
parte de la
!unicipalidad
de C&ilca
Elaboracin
del "lan de las
"r'cticas "re6
"rofesionales
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%nforme -inal
de las
"r'cticas
reali+adas
-in de
"r'cticas "re6
"rofesionales
PRES(P(ESTO
)IE'ES%mpresin 4.88-otocopias 4.88*tros %mpre#istos 38.88TOTAL DE )IE'ES *+,++
SER-ICIOS"asaje 378.88Comunicaciones 38.88TOTAL DE )IE'ES ./+,++
RES(ME'*AL 0E J%E1E 78.88*AL 0E E?%C%* 38.88
TOTAL %E'ERAL .0+,++
)I)LIO%RA$&A
eglamento $eneral de la =ni#ersidad "eruana Los Andes eglamento de "r'cticas "re6"rofesionales de la -acultad de Ciencias Administrati#as y
Contables NCoordinacin de "r'cticas "re6"rofesionalesO "'gina Peb de la !unicipalidad de C&ilca: &ttp:QQ@@@.munic&ilca.gob.peQ
http://www.munichilca.gob.pe/http://www.munichilca.gob.pe/