PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. EJERCICIO 2021 ...

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PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 2021 1 PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. EJERCICIO 2021. AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE. Firmado Digitalmente - Ayuntamiento de Boadilla del Monte - https://carpetaciudadano.ayuntamientoboadilladelmonte.org - CSV: 28660IDOC20971985729935149A7 NOMBRE: SONIA JIMENEZ MUÑOZ MARIA MAR PAÑOS ARRIBA PUESTO DE TRABAJO: INSPECTORA DE TRIBUTOS 3ª TENIENTE DE ALCALDE FECHA Y 24/02/2021 24/02/2021 HORA DE FIRMA: 11:18:37 11:57:06 HASH DEL CERTIFICADO: 5F18DD41B40E51840F8068627692076B18E17516 D60613AAC1E5E73300673CE2002F5E48317BCE94

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PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA 2021

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PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. EJERCICIO 2021.

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE.

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INDICE

1. Introducción. 2. Legislación aplicable en materia de Inspección Tributaria. 3. Análisis de la Función Inspectora y Procedimientos. 3.1 Procedimientos. 4. Justificación del Plan de inspección, Vigencia, Ámbito,

Fundamento y Objeto del Plan. 5. Principios. 6. Actividad Inspectora: Planificación de los trabajos en las

distintas figuras tributarias. 6.1. Plan parcial de Inspección en el ámbito del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tasa por la prestación de servicios urbanísticos y tasa por licencia de primera ocupación. 6.2. Plan parcial de Inspección en el ámbito del Impuesto sobre actividades económicas. 6.3. Plan parcial de Inspección en el ámbito de la tasa del 1,5% por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. 6.4. Plan parcial de inspección en el ámbito de la tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local. 7. Colaboración de los distintos departamentos del Ayuntamiento con la Unidad de Inspección de Tributos Municipal. Especial referencia al Departamento de Gestión Tributaria. 7.1. Actuaciones de Gestión e Inspección Tributaria. 7.2. Plan parcial de control de Gestión Tributaria Municipal. 8. Infracciones y Sanciones. 9. Organización de la Unidad de Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. 9.1. Funcionarios de Inspección de Tributos. Inspectora de Tributos: Funciones. 9.2. Otras líneas de actuación.

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1. INTRODUCCION. El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), recoge la obligación legal de elaborar un Plan de actuaciones de comprobación o investigación de la Administración, tal como estableció el artículo 26 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente. No obstante, introduce dos matices respecto a este precepto, que no pueden pasar desapercibidos. Por una parte, de forma expresa extiende la obligación de aprobar el plan de actuaciones a todas las Administraciones Tributarias (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), a diferencia del Plan Nacional de Inspección al que se refería la Ley 1/1998 que parecía imponer esta obligación únicamente al ámbito Estatal. Por otra parte, el nuevo concepto de “control tributario” supone ampliar el ámbito objetivo de esta planificación al referirse a las funciones de control, es decir, debe incluir tanto las comprobaciones de Inspección como las de Gestión, puesto que la nueva Ley General Tributaria regula, dentro de los procedimientos de gestión, algún procedimiento de naturaleza evidentemente comprobatoria. Al mencionado plan, le atribuye carácter reservado, reserva que es necesaria al objeto de garantizar la eficacia de la actuación administrativa, salvo en lo que afecta a las directrices generales que podrán publicarse, con el fin de hacer públicos los criterios básicos que informan dicho Plan, en aras de conseguir el equilibrio entre las relaciones Administración-Administrado y la garantía de la imparcialidad de la Administración. El Plan o los Planes parciales de Inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras. Siguiendo la legislación vigente en la materia, se acompaña, como Anexo II a este Plan (Anexo I), documento relativo a las directrices que informan el Plan de Inspección Tributaria.

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2. LEGISLACIÓN APLICABLE EN MATERIA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección de los tributos se regirán por:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. • Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las normas comunes a los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

• Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.

• Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

• Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación .

• Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. • Cuantas otras disposiciones que integren el Ordenamiento Jurídico

vigente y resulten de aplicación.

3. ANALISIS DE LA FUNCIÓN INSPECTORA Y PROCEDIMIENTOS. La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo contenido en la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente a:

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a) Descubrimiento de supuestos de hecho, mediante la correspondiente investigación de las obligaciones tributarias que sean ignoradas por la Administración.

b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La comprobación de valores de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonio, empresas y demás elementos cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria, relativo al Procedimiento de Comprobación de Valores.

d) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 LGT.

e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación deben cumplir estas últimas.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 LGT.

i) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 LGT.

j) La realización de actuaciones en Procedimiento de Inspección, conforme a lo establecido en el artículo 147 y siguientes de la LGT.

k) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

l) La Inspección de los tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo.

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m) Investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración.

n) Determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de cálculo practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquéllos.

o) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

En definitiva, las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de los tributos tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local. Con ocasión de las actuaciones, la Inspección de los Tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza, consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos. 3.1. PROCEDIMIENTOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la aplicación de los tributos se desarrollará, entre otros, a través de los siguientes procedimientos: Procedimiento de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y procedimiento de inspección. Los procedimientos tributarios que se llevarán a cabo en el cumplimiento de las líneas de actuación marcadas en el presente Plan de Inspección son los siguientes:

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a- Procedimiento de Comprobación Limitada: En este procedimiento de gestión el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria, respetando los límites siguientes: • No se podrá requerir a terceros información sobre movimientos

financieros. • No se podrán realizar salidas de las oficinas públicas. • No se podrá tener acceso a la información contable del sujeto

pasivo. Por lo tanto, este procedimiento quedará limitado al estudio de los elementos tributarios de aquellas situaciones jurídicas que por su naturaleza así se aconseje. En caso de que durante la tramitación de un procedimiento de comprobación limitada se observe que por las especiales circunstancias del sujeto pasivo sea aconsejable un estudio más pormenorizado de los elementos de la deuda tributaria mediante el ejercicio de funciones más amplias, se finalizará el procedimiento de comprobación y se iniciará un procedimiento inspector. b- Procedimiento Inspector: Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. En la labor de regularización tributaria para la determinación de la base imponible se utilizarán los métodos de estimación recogidos en la Ley general tributaria, siendo preferente en su aplicación el método de estimación directa. Estas numerosas facultades en el ejercicio de las actuaciones inspectoras, hacen que dicho procedimiento sea el más adecuado a la hora de comprobar e investigar la situación tributaria de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos tienen la obligación de atender a la

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inspección y prestarle la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El incumplimiento de este deber supone la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 203.6 de la LGT que conllevará la apertura del correspondiente expediente sancionador. c- Procedimiento sancionador: Cuando en el marco de un procedimiento de comprobación (tanto limitada como de inspección) se observen indicios que puedan constituir la comisión de una infracción tributaria regulada en los artículos 191 y siguientes de la LGT se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador mediante la oportuna propuesta motivada del funcionario competente. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN, VIGENCIA, ÁMBITO, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL PLAN. I. JUSTIFICACIÓN De conformidad con el artículo 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de los deberes tributarios que sean desconocidos por la Administración, la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. La regulación de los Planes de Inspección viene contenida en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que establece en su apartado 1, que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y

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programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

II. VIGENCIA, ÁMBITO Y FUNDAMENTO El ámbito temporal de este plan es anual. El ámbito territorial del mismo, vendrá referido a todo el término municipal de Boadilla del Monte, quedando prorrogado automáticamente su vigencia para los ejercicios siguientes, en tanto en cuanto, no sea aprobado un Plan de Inspección que lo sustituya ó sea rectificado el presente. En cuanto al ámbito objetivo, viene referido a todos los tributos que son competencia del propio Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aunque hará especial incidencia en los tributos de mayor relevancia económica. Durante este ejercicio, sin perjuicio de las actuaciones que se van a desarrollar, y que van a estar adecuadas a lo recogido en el presente plan de Inspección Tributaria, de considerarse necesario, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, y con respeto a los principios de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad equitativa, distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad, podrán aprobarse planes especiales de actuación de carácter sectorial o territorial, así como las modificaciones que se consideren convenientes y actuaciones fuera de las directrices marcadas, y el desarrollo de otras actuaciones de comprobación e investigación no contempladas. Así mismo con independencia de los programas señalados anteriormente, se podrán realizar, por motivos de eficacia u oportunidad, actuaciones inspectoras que no se encuadren estrictamente en alguno de los planes parciales desarrollados, como resultado del conocimiento que, por diversas vías, se pueda tener de omisiones e incumplimientos de deberes tributarios.

La aprobación del presente plan, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Alcalde y en virtud de las competencias delegadas mediante decreto

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2680/2019, de fecha 18 de junio de 2019, a la Tercera Teniente de Alcalde, Delegada de Hacienda, Doña Mª Mar Paños Arriba. En todas las actuaciones de control se encuentran presentes dos fundamentos esenciales de lucha contra el fraude:

1. Restablecer la disciplina fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización de los incumplimientos tributarios.

2. Conseguir que los obligados tributarios, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, opten por cumplir voluntariamente con sus deberes fiscales.

Por todo ello, la actividad de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se orienta en el año 2021, a la consecución de los siguientes propósitos básicos:

• La corrección de los incumplimientos tributarios. • La prevención de los que se puedan producir en un futuro. • Depuración y actualización en los padrones económicos

municipales. • La equidad tributaria, que obedece al mandato constitucional

(art. 31.1) de contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica.

• La suficiencia económica recogida en el art. 142 de la Constitución, donde indica que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones y se nutrirán de tributos propios.

La planificación de las actuaciones inspectoras, su organización y la determinación de los criterios básicos de actuación supone, por un lado, racionalizar y hacer más eficaces los trabajos de la inspección, y por otro garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo, a que sujetos pasivos se van a dirigir dichas actuaciones. Tanto en su vertiente de autorización como de organización, lo contenido en los planes de Inspección, trata de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que

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dispone la Unidad de Inspección de los Tributos, para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación en los recursos y medios obliga a restringir actuaciones a realizar, teniendo que seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Unidad de Inspección. Tras la selección de los hechos imponibles a investigar que no hayan sido declarados, se materializa en procedimientos abiertos mediante expedientes para su instrucción, en un periodo de tiempo determinado. Previamente se realiza un trabajo de depuración y estudio, que no puede medirse en horas o resultados, sino en un gran esfuerzo, intención e involucración, que a veces queda diluido, sin ninguna opción recaudatoria, ó prácticamente mínima. III. OBJETIVOS BÁSICOS DEL PLAN

a) Objetivo de justicia tributaria: Fomentar e intensificar la actuación inspectora con la idea fundamental de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden al justo reparto de la carga tributaria.

b) Objetivo de eficiencia: Orientar la actuación inspectora para aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados y así colaborar al necesario equilibrio presupuestario del Ayuntamiento.

c) Objetivo de mejora en la gestión de los tributos: Colaborar con el Departamento de Gestión Tributaria en la mejora de los padrones de los tributos de cobro periódico, mediante su depuración derivada de actuaciones iniciadas por Inspección y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

d) Objetivo didáctico: Conseguir que los obligados tributarios, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, opten por cumplir voluntariamente con sus deberes fiscales.

e) Objetivo recaudatorio: Contribuir al incremento de la recaudación voluntaria de los padrones puestos al cobro. La Inspección tiene un impacto positivo sobre la recaudación por dos razones: Porque descubre deuda tributaria oculta que puede convertirse en recaudación líquida y porque detecta hechos

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imponibles incluidos indebidamente en los padrones (ya sea por bajas no presentadas u otras causas).

En cuanto a los objetivos cuantitativos, dada la complejidad de la materia, resulta difícil fijar con exactitud tanto el número de contribuyentes que serán inspeccionados por cada tributo, así como los importes que serán liquidados.

La selección de contribuyentes, se hará en función de lo establecido en el presente Plan de Inspección Tributaria.

5. PRINCIPIOS. Las líneas básicas de las actuaciones a desarrollar se centran en los siguientes puntos: • Colaboración mutua: Este principio se materializa en la programación del trabajo de la inspección tendente a la captación de información, cruce de la misma y transmisión de información relevante para otras Administraciones, fundamentalmente la tributaria. • Equilibrio en las actuaciones: El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, concentrará principalmente su esfuerzo de investigación en comprobaciones correspondientes a los sectores con mayor volumen de actividad. Las comprobaciones alcanzarán la veracidad y exactitud de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios. • Responsabilidad en el ejercicio de control: Este principio se materializa en el control de las actuaciones y de los procedimientos. La Inspectora de Tributos, en el ejercicio de las labores de inspección, seguirá las directrices establecidas en el presente Plan, ajustando sus actuaciones a los siguientes principios:

• Velar por los derechos de los contribuyentes. • Facilitar y simplificar al máximo las gestiones a llevar a cabo

por los contribuyentes. • Mantener un clima de cordialidad en las relaciones entre los

contribuyentes y el personal inspector. • Realizar las labores de inspección con diligencia y eficacia.

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• Reducir la conflictividad aplicando los principios de Calidad.

6. ACTIVIDAD INSPECTORA: PLANIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LAS DISTINTAS FIGURAS TRIBUTARIAS. El presente Plan de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán de base para seleccionar los hechos imponibles no declarados, ó declarados erróneamente y a los obligados respecto a los que se iniciarán las actuaciones inspectoras durante el ejercicio 2021. La comprobación de la correcta tributación, se podrá realizar en el mismo momento en que se compruebe la situación tributaria de los contribuyentes por otros conceptos tributarios, realizando con ello una gestión integral de los mismos. Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en este Plan se estructuran en los siguientes planes parciales: 6.1.- PLAN PARCIAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y TASA POR LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Se continúa la labor iniciada, tras los datos obtenidos de las actividades de construcción y promoción inmobiliaria, así como los obtenidos de carácter urbanístico, previa segmentación de los contribuyentes, mediante procedimientos inspectores, obras en régimen de autopromoción y construcción de viviendas unifamiliares y multifamiliares. Las actuaciones de la Inspección por estos tributos consistirán en la valoración del "coste real y efectivo" de las construcciones, instalaciones u obras una vez finalizadas, que legalmente deban obtener licencia, a efectos de llevar a cabo, la correspondiente liquidación definitiva del Impuesto a que se refiere el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

Principalmente se sustanciarán mediante procedimientos de comprobación limitada, ó mediante procedimientos inspectores, ó

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incluso si se dan las circunstancias, mediante ambos. Se peticionarán contratos de obra, certificaciones de la misma, así como documentación contable, de la que previo estudio podemos extraer los datos necesarios, cuya fecha de finalización de las obras acreditada, no suponga la prescripción del derecho de esta Administración a liquidar la cuota correspondiente todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de los procedimientos y actuaciones de Gestión e Inspección de Tributos, y de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de ambos tributos, en relación con la obligación de la Administración Tributaria de comprobar el coste real y efectivo final de las construcciones, instalaciones y obras, aprobando, en su caso, la correspondiente liquidación definitiva. Los sujetos pasivos de este impuesto y Tasas, tienen distintas características: • Sujetos pasivos promotores-constructores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que siendo dueños de las obras realizan por sí mismos las construcciones, instalaciones y obras. Dentro de este grupo se encuentran incluidos aquellos empresarios en los que las construcciones, instalaciones u obras constituyen un inmovilizado material de la empresa tal como pueden ser los inmuebles dedicados a la actividad hotelera, concesionarios de automóviles o instalaciones fabriles. • Promotores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que, siendo dueños de las obras, no realizan, por sí mismos, las construcciones instalaciones u obras, siendo objeto de contratación con terceros la realización de las mismas. • Constructores: Este grupo está formado por los sujetos pasivos que, no siendo dueños de las obras, las realizan. Se sitúan como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente. Tiene especial importancia en la obra de carácter público en la que el constructor actúa como sustituto de la Entidad Pública. • Sujetos pasivos no empresarios: Este grupo está constituido por los sujetos pasivos que realizan el hecho imponible del impuesto sin que sea consecuencia del desarrollo de una actividad empresarial.

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Se recoge la posibilidad de visitas de campo para constatar una vez finalizadas las obras de construcción, tanto características como cualquier otra circunstancia o parámetro que pudiera resultar necesario para las comprobaciones de valores que configuran el hecho y la base imponible. Esta labor aparte de los derechos que puedan generarse inmediatamente, contribuye a la disminución de la generalización del fraude fiscal, por la conciencia que puede llegar a crear en el contribuyente. Así mismo, se realizarán comprobaciones por los siguientes conceptos tributarios: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa para la tramitación de licencias de Obras o Urbanísticas, así como la Tasa por Licencia de Primera Ocupación. 6.2 PLAN PARCIAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DEL

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

De conformidad con el Art. 91.3 Ley de Haciendas Locales, Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, ha efectuado la solicitud ante la Administración Tributaria del Estado de la delegación de competencias en cuanto a la Inspección del Impuesto de Actividades Económicas. Con fecha 1 de enero de 2018, por publicación mediante Orden Ministerial, se otorga al Exmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, la competencia de Inspección en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se han iniciado las siguientes revisiones:

→ Revisión del padrón sobre el impuesto de actividades económicas.

→ Comprobación de la adecuación de los datos censales declarados.

→ Depuración de datos en la Comprobación puntual de altas en epígrafes que puedan ofrecer dudas en cuanto a la corrección de su clasificación, así como comprobación de bajas presentadas en el último ejercicio, a efectos de contrastar el efectivo cese en la actividad.

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En proyecto de ejecución:

→ Trabajo de campo orientado a la investigación en el término municipal que se acometerá girando visitas de inspección sobre el terreno para conocer in situ la realidad de las actividades, comprobando las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas.

→ Realización de un trabajo previo de obtención de información completa a través de una encuesta de actividades del municipio. El objetivo es dotar al municipio de una base de datos completa para tener la información lo más actualizada y completa posible.

→ Comprobación sobre la correcta tributación de las actividades declaradas que figuran en el padrón y matrícula de este impuesto.

→ Cruce de datos de padrón y matrícula con los datos de acceso a la Agencia Tributaria.

→ Detección de las omisiones de alta, producidas por la interpretación errónea de la exención por inicio de actividad, así como las declaraciones de exenciones en el impuesto sobre actividades económicas, por declarar una cifra de negocios inferior a un millón de euros, y se de la posibilidad de constatar que su cifra de negocios sea superior a dicho importe, como el supuesto de formar parte de un grupo de empresas.

Podrán iniciarse actuaciones puntuales fuera de los criterios expuestos en caso de detección de actividades en funcionamiento que no se encuentren de alta en este impuesto, o presenten anomalías importantes en sus declaraciones. SECTORES O ACTIVIDADES:

• Promoción Inmobiliaria (Grupo 833 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

• Sector del Comercio (División 6 de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.

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• Actividades de Fabricación (Divisiones 2,3 y 4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) que superen los 10 Kw de potencia instalada.

• Actividades de Transporte y Comunicaciones (División 7 de la Sección 1ª de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

• Actividades de Instituciones financieras, Seguros, Servicios prestados a las empresas y alquileres (División 8 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas).

• Sectores denominados otros servicios, (División 9 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas).

Con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de la Inspectora Actuaria, se realizará una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros. Además dicha actividad tributa en el citado impuesto por una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de fraude, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural, la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se produce la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos (Grupo 833.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), de aquellas promotoras que dedicadas a la venta de este tipo de edificación, solo declaran los metros edificados y no declaran los metros no edificados de las parcelas anejas a estas viviendas. La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarios y del Registro de la Propiedad, los

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proyectos de obras y licencias de actividad, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se consideran necesarias las visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las licencias concedidas por la Junta de Gobierno, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria. 6.3 PLAN PARCIAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TASA DEL 1,5% POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO, DE LAS VÍAS PÚBLICAS A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.

La ordenanza en vigor establece que las empresas explotadoras de servicios y suministros que afectan a la generalidad o a una parte importante de la vecindad, deberán presentar con carácter trimestral cada año, la correspondiente declaración de facturación obtenida en el período anterior, con el fin de que a la vista de su importe se practi- que la correspondiente liquidación. Para todos aquellos supuestos no regularizados y no prescritos se procederá a la apertura de los oportunos expedientes de inspección y si procede, inicio de procedimiento sancionador.

Se han realizado las siguientes actuaciones:

→ La elaboración de una relación exhaustiva de todas las empresas que operan en el municipio, recabando información a través de determinados Organismos Estatales como la Comisión Nacional de la Energía, Dirección General de Política Energética y Minas, Registro administrativo adscrito al Ministerio de Industria.

→ Requerimiento globalizado de información a la empresa distribuidora de electricidad, y a la empresa distribuidora de gas, con la finalidad de tener una información veraz, relativa a todas las empresas que efectúan suministros en el término municipal de Boadilla del Monte.

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→ Actuaciones de revisión, mediante un Plan de investigación relativo a las cantidades liquidadas el concepto de Tasa del 1,5% de los ingresos brutos facturados en el municipio de Boadilla del Monte, realizado por empresas explotadoras, distribuidoras y comercializadoras de los suministros y servicios, que resulten de interés general, o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, siendo el hecho imponible la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de dichas empresas explotadoras de servicios, efectuando requerimiento de datos contables, a dichas empresas suministradoras para comprobar la veracidad de los datos liquidados.

→ Actualmente, en proceso los procedimientos inspectores dirigidos a las empresas comercializadoras de suministros, que no han realizado ninguna tributación al efecto.

Debemos señalar la necesidad de hacer uso del mecanismo legal previsto en el artículo 93 de la LGT efectuando requerimientos de información a:

• Empresas o particulares con domicilio en el municipio, para que nos detallen quiénes les prestan o prestaron durante un periodo determinado los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica o telefonía fija. Además, a efectos de realizar verificaciones posteriores, detallarán cuál fue el importe anual que cada una de las empresas prestadoras del servicio de suministro les facturó.

• Las diferentes empresas distribuidoras de los distintos tipos de suministro para que indiquen qué empresas emplearon sus redes de distribución, desde cuando lo hicieron y las cantidades que facturaron por uso de la red.

6.4. PLAN PARCIAL DE INSPECCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

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Para acometer la función de Inspección en este Plan Parcial, se llevará a cabo:

→ Seguimiento de los Hechos Imponibles detectados para controlar la correcta tributación por esta Tasa.

→ Comprobación las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, relativos a las utilizaciones o aprovechamientos u ocupaciones de terrenos de uso público local.

7. COLABORACIÓN DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE CON LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPAL. ESPECIAL REFERENCIA AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Con el objetivo de mejorar el cumplimiento del presente Plan,

se propone la coordinación y colaboración mutua, conforme a lo establecido en el art 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde establece que: “las Administraciones Tributarias del Estado, de las

Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en

todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de

los tributos locales”.

En este sentido, con base en los artículos 93 de la Ley General Tributaria y 8 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, todos los departamentos del Ayuntamiento, están obligadas a facilitar a la Inspección de Tributos Municipales, datos, informes, justificantes y toda clase de documentos con trascendencia tributaria relacionados con los expedientes que esté desarrollando. Igualmente facilitarán el acceso a sus Bases de Datos a nivel de consulta, para obtener información con trascendencia tributaria, determinante para la comprobación e investigación de los hechos imponibles de los tributos. Para la correcta comprobación de hechos imponibles no declarados ó declarados incorrectamente en impuestos tales como el

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de Construcciones, Instalaciones y Obras, resulta imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística, bajo la supervisión de distintas Concejalías tales como: Urbanismo, Obras, Servicios, Seguridad (Policía Local), Área Económica, Padrón municipal. 7.1 ACTUACIONES DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA. Se desprende de lo contenido en la Ley General Tributaria, así como del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la necesidad coordinación entre los órganos de Inspección y Gestión Tributaria relativas a actuaciones de verificación y control.

Para la correcta ejecución del presente Plan de Inspección es imprescindible, según lo anteriormente expuesto, una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa al Área de Gestión Tributaria, por su especial transcendencia en la determinación de la deuda tributaria a exigir.

La Inspección Tributaria va a llevar a cabo una labor de regularización tributaria, que se va a desarrollar fundamentalmente mediante el procedimiento inspector, y régimen sancionador. No obstante, existen procedimientos de revisión que pueden enmarcarse en el ámbito de la Gestión Tributaria como son:

• La comprobación y realización de las devoluciones previstas en cada tributo.

• La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y de otras obligaciones formales.

• Las actuaciones de verificación de datos. • Las actuaciones de comprobación de valores. • Las actuaciones de comprobación limitada. • La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de sus

actuaciones de verificación y comprobación.

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• La elaboración, mantenimiento y actualización de los padrones de impuestos municipales.

• Las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

7.2 PLAN PARCIAL DE CONTROL DE GESTIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL.

1) Las actuaciones de verificación y control a desarrollar por los órganos de gestión tributaria, se centrarán en las siguientes áreas:

• Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes: actuaciones dirigidas a controlar la adecuada formación y actualización del censo.

• Control de declaraciones informativas: Actuaciones preventivas destinadas a fomentar el cumplimiento voluntario.

• Control de los domicilios fiscales declarados y sus modificaciones, en coordinación y colaboración del resto de Administraciones Públicas, utilizando métodos de comprobación, tales como los datos del Padrón de habitantes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

• Colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante.

• Estudio y control de la valoración catastral asignados a las zonas geográficas en fase de desarrollo urbanístico del municipio.

• La comprobación de todas y cada una de las solicitudes de bonificaciones y exenciones rogadas que se soliciten por los contribuyentes, respecto a todos los tributos ordenados por este Ayuntamiento.

• Comprobación de las bases de datos de exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas de cada uno de los cuatro últimos ejercicios, tanto por inicio de actividad, como por importe neto de la cifra de negocio. La selección de contribuyentes se realizará partiendo de las declaraciones del modelo 036 que la AEAT nos remite anualmente, de forma que se comprobará si estos contribuyentes deben estar dados de alta por el impuesto y si pertenecen a grupos de sociedades.

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• Se analizarán igualmente los exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas con cifra de negocio “1,31” que no han realizado la correspondiente declaración en la AEAT de su cifra de negocios una vez que habían disfrutado de exención por inicio de actividad o por no llegar a 1 millón de euros.

2) Control aleatorio.

Controles aleatorios en sectores de actividad en los que no hay constancia de la necesidad de un control exhaustivo, pero que exigen la realización de actuaciones encaminadas a detectar posibles riesgos de defraudación.

8. INFRACCIONES Y SANCIONES. Cuando se ponga de manifiesto, la existencia de acciones y omisiones constitutivas de infracciones tributarias, Inspección de Tributos, tramitará el correspondiente Procedimiento Sancionador, con el objeto de exigir la responsabilidad que corresponda a los obligados que hubieren cometido infracciones tributarias. Así mismo, corresponde a la Unidad de Inspección de Tributos la tramitación de los procedimientos sancionadores que puedan derivarse de posibles expedientes de regularización practicados por los órganos de gestión en los que se aprecie indicios de la comisión de infracciones tributarias. Se tramitarán los expedientes por este concepto, en pieza separada, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley General Tributaria, como en el Reglamento del Procedimiento Sancionador Tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, siguiéndose los criterios de seguridad jurídica y respeto de los derechos y garantías de los contribuyentes. Se excluyen del procedimiento separado dos supuestos: Por un lado las sanciones derivadas de actas con acuerdo, y, por otro, el supuesto de petición expresa del obligado tributario de tramitación conjunta.

La Inspectora actuaria, velará siempre por los derechos del contribuyente, facilitando y simplificando las gestiones que estos

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lleven a cabo, manteniendo un clima de cordialidad en las relaciones con los administrados.

La autorización del inicio del correspondiente procedimiento sancionador, se atribuye a la figura de: Inspector-Jefe. La ostenta por delegación la Sra. Concejal de Hacienda : Dña. Mª Mar Paños Arriba.

9. ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DE TRIBUTOS DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE. Los propósitos principales recogidos en los anteriores Planes de Inspección, desde la implantación del Servicio, se han ido materializado con resultados recaudatorios muy positivos. Dada la escasez de medios humanos en el departamento, se han ido aperturando de forma paulatina los planes parciales expuestos anteriormente. 9.1. FUNCIONARIOS DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUTOS: INSPECTORA DE TRIBUTOS. FUNCIONES:

� Comprobar e investigar los Hechos Imponibles ignorados por la Administración.

� Comprobación de la veracidad de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

� Comunicar el inicio de las actuaciones inspectoras, instruir el procedimiento, elaborar las propuestas de liquidación contenidas en las Actas de Inspección, resolver las alegaciones que, en su caso, se presenten contra dichas propuestas, elaborar y firmar las actas de inspección que regularizan la situación del Obligado Tributario por el tributo objeto de comprobación e investigación. � Elaborar y comunicar el inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores tributarios autorizados por el órgano competente para acordar el inicio de los mismos, de conformidad con la ley 58/2003 y el Reglamento de desarrollo en esta materia, así como con la normativa de organización municipal.

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� Obtención de información de terceros relacionada con la aplicación de los tributos.

� La comprobación del valor de rentas, derechos, productos, bienes, patrimonios, etc. siempre que sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias.

� La realización de las actuaciones de comprobación limitada reguladas en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003.

� Información a los obligados tributarios acerca de sus derechos en el desarrollo de las actuaciones inspectoras, así como del estado y alcance de las mismas.

� Funciones preparatorias o de prueba de hechos de los procedimientos de inspección, mediante la elaboración de Informes y Diligencias. � Proponer los modelos y documentos de la Inspección necesarios para el normal desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación. � Elevar al órgano competente para liquidar las propuestas de aprobación de las liquidaciones contenidas en las Actas de Conformidad firmadas por la Inspectora actuaria, así como, en su caso, las propuestas de actuación posteriores a la firma de cualquier acta de Inspección, de conformidad con la Ley 58/2003 y con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. � Creación en el programa económico (Swal), las distintas remesas de ingresos y liquidaciones definitivas de impuestos y tasas en vía de Inspección. � Elaboración y seguimiento de las liquidaciones definitivas. � Elaboración de informes ampliatorios así como la resolución de

las alegaciones presentadas contra las actas de disconformidad. � Elevar al órgano competente para liquidar los informes-

propuestas de resolución de los recursos de reposición presentados contra actos aprobados por dicho Órgano en materia de Inspección.

� Inicio e instrucción de los expedientes sancionadores. � Elevar al órgano competente para liquidar los informes-

propuestas de resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Inspectora actuaria, así como los informes de

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resolución de los recursos de reposición presentados contra actos aprobados por dicho Órgano en materia sancionadora.

� Elaboración Plan Inspección, así como las directrices generales que informan el plan.

� Todas las tareas auxiliares, administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo del departamento.

� Elaboración de procedimientos e indicadores semestrales de calidad.

� Coordinación con todos Departamentos Municipales. � Impulso de la Unidad de Inspección Tributaria.

Durante la vigencia del Plan de Inspección Tributaria durante el ejercicio 2021, las facultades y actuaciones inherentes al puesto de Inspector de Tributos serán desarrolladas por Dña. Sonia Jiménez Muñoz.

9.2 OTRAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

En anteriores Planes de Inspección, quedó recogida la necesidad de dotación de medios, para el desarrollo progresivo de la Unidad de Inspección Tributaria, se plasmó la posibilidad de contar con una colaboración, que pudiera auxiliar en el desarrollo de funciones administrativas, cuya actuación no conllevase la realización de actos administrativos, ni actuaciones que impliquen ejercicio de autoridad, ya que de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto 1065/2007, las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal, al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria y, en su caso, serán considerados Agentes de la Autoridad. Cabe destacar y agradecer al órgano competente, la progresión en los siguientes aspectos: 1º.- Valorada por el mismo, la posibilidad de dotación ó auxilio a la Unidad de Inspección de Tributos, se ha dotado a la misma durante un año, de una colaboración puntual mediante la formalización de contrato menor de un servicio de apoyo asesor y administrativo, en

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relación a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios, dirigido principalmente a la aportación de conocimientos técnicos muy específicos que conllevan la inspección de la misma. 2º.- El órgano competente ha habilitado nuevas dependencias, que posibilitan una óptima atención al contribuyente/ciudadano, que haya sido requerido por la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, dado que en este espacio, se aportan y recogen documentos necesarios de carácter y tratamiento personal, pruebas testificales, contabilidades analíticas de sociedades y/o alegato de pruebas contradictorias a las comprobaciones practicadas y notificadas, así como el suministro de información a los obligados tributarios sobre sus derechos personalísimos. Esta labor requiere que se realice en condiciones de privacidad, para que no se vulneren los principios de derechos fundamentales de los obligados tributarios. Esto ha redundado en mayor calidad de servicio hacia los administrados, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Es de destacar, que la Concejal delegada del Área de Hacienda, impulsa la realización de formación continuada al personal adscrito, con la participación en cursos, seminarios y jornadas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, elevo para su propuesta y posterior aprobación por el órgano competente, el presente Plan de Inspección Tributaria, para el ejercicio 2021 (Anexo I), así como las directrices generales del plan, para el ejercicio 2021 (Anexo II).

En Boadilla del Monte,

LA INSPECTORA DE TRIBUTOS

Fdo. Sonia Jiménez Muñoz (Fechado y Firmado Digitalmente).

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