Memoria de la Administración Tributaria - Inicio: Ministerio de … · 2018-08-04 · 311 7.2....

864
2 0 0 2 Memoria de la Administración Tributaria Ministerio de Hacienda Secretaría de Estado de Hacienda

Transcript of Memoria de la Administración Tributaria - Inicio: Ministerio de … · 2018-08-04 · 311 7.2....

  • 2 0 0 2

    Memoria de la Administracin Tributaria

    Ministerio de Hacienda

    Secretara de Estado de Hacienda

  • 2 0 0 2

    Memoria de la Administracin Tributaria

    Ministerio de Hacienda

    Secretara de Estado de Hacienda

  • 3

    INDICE Pgina

    Presentacin. ............................................................................................ 11

    Captulo I. La situacin a diciembre de 2001 .............................................. 23

    1. Planteamiento ....................................................................................... 27

    2. Actuaciones normativas realizadas durante 2001 ...................................... 28

    3. Organizacin de la Administracin Territorial de la Hacienda Pblica en 2001 ..................................................................................................... 36

    4. Medidas de gestin tributaria para combatir el fraude ................................ 37

    4.1. Medidas de gestin propiamente dichas ............................................ 37

    4.2. La actuacin inspectora en 2000 ...................................................... 38

    4.3. Informtica Tributaria ...................................................................... 39

    5. Comunidades Autnomas, Ciudades Autnomas y Corporaciones Locales .43

    5.1. Comunidades Autnomas ................................................................ 43

    5.2. Ciudades con estatuto de autonoma propio ...................................... 71

    5.3. Corporaciones Locales .................................................................... 72

    6. La recaudacin en 2001.......................................................................... 78

    Captulo II. Los Tributos en 2001................................................................ 81

    1. Objetivos de las principales normas aprobadas en 2001 ............................ 89

    2. Impuestos directos................................................................................. 107

    2.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............................. 107

    2.2. Impuesto sobre el Patrimonio .......................................................... 172

    2.3. Impuestos sobre Sociedades........................................................... 201

    2.4. Impuesto sobre la Renta de no Residentes ....................................... 236

    2.5. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ........................................ 239

    3. Impuestos indirectos .............................................................................. 241

    3.1. Impuesto sobre el Valor Aadido ..................................................... 241

    3.2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados ................................................................................ 257

    3.3. Impuestos Especiales ...................................................................... 266

    3.4. Gravmenes sobre el trfico exterior de mercancas ........................... 275

  • 4

    Pgina

    3.5. Impuesto sobre Primas de Seguros................................................... 289

    3.6. Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos ..289

    4. Tasas y precios pblicos ........................................................................ 292

    4.1. Medidas normativas ........................................................................ 292

    4.2. Comentarios a las medidas normativas ............................................. 295

    5. Regmenes especiales ........................................................................... 295

    5.1. Agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas ............... 295

    5.2. Uniones Temporales de Empresas ................................................... 296

    5.3. Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial y regional ......................................................................... 296

    5.4. Instituciones de inversin colectiva................................................... 297

    5.5. Transparencia fiscal........................................................................ 298

    5.6. Consolidacin fiscal ........................................................................ 299

    5.7. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores ....... 299

    5.8. Entidades de tenencia de valores extranjeros .................................... 300

    5.9. Comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.............. 301

    5.10 Entidades navieras en funcin del tonelaje........................................ 301

    5.11 Cooperativas .................................................................................. 301

    5.12 Financiacin bonificada................................................................... 302

    5.13 Beneficios fiscales aplicables al proyecto Cartuja 93 y a Salamanca capital europea de la cultura 2002 ................................................... 302

    5.14 Beneficios fiscales de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos a la participacin privada en actividades de inters general ........................................................................... 303

    6. Relaciones fiscales internacionales ......................................................... 304

    6.1. Acciones normativas ...................................................................... 304

    6.2. Relaciones con Organismos Internacionales ..................................... 306

    7. Tributacin de las operaciones financieras................................................ 311

    7.1. Medidas normativas ........................................................................ 311

    7.2. Comentarios a las medidas normativas ............................................. 312

  • 5

    Pgina

    8. Las especialidades fiscales por razn de territorio..................................... 314

    8.1. Islas Canarias ................................................................................ 314

    8.2. Ceuta y Melilla ................................................................................ 317

    9. El Presupuesto de Beneficios Fiscales .................................................... 318

    9.1. Novedades en el Presupuesto de Beneficios Fiscales para el 2003 ..... 318

    9.2. Principales cifras del Presupuesto de Beneficios Fiscales para 2003 .. 320

    9.3. Los beneficios fiscales en los principales impuestos ......................... 325

    Captulo III. La Organizacin de la Administracin Tributaria en 2002 ............. 329

    1. Introduccin............................................................................................ 333

    2. Organizacin de la Administracin Central de la Hacienda Pblica. 2002 ..... 335

    2.1. Secretara de Estado de Hacienda.................................................... 335

    2.2. Otros rganos no adscritos a la Secretara de Estado de Hacienda..... 344

    2.3. Personal en la Administracin Tributaria Central................................ 349

    3. Organizacin de la Administracin Territorial de la Hacienda Pblica. 2002. 350

    3.1. Delegaciones de Economa y Hacienda ............................................. 350

    3.2. Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria..... 356

    3.3. Tribunales Econmicos Administrativos ............................................ 359

    3.4. Personal en la Administracin Tributaria Territorial ............................. 360

    Captulo IV. Anlisis de la Gestin Tributaria................................................ 361

    1. Gestin Tributaria................................................................................... 369

    1.1. Procedimiento de devolucin rpida a no declarantes Declaracin tributaria por los impuestos sobre la Renta y Patrimonio .................... 369

    1.2. Declaraciones por el Impuesto de Sociedades................................... 376

    1.3. Gestin centralizada del impuesto sobre el Valor Aadido.................. 379

    1.4. Gestin de Aduanas e Impuestos Especiales.................................... 381

    1.5. Gestin Catastral y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ................. 385

    2. Control tributario y aduanero ................................................................... 393

    2.1. Planificacin y coordinacin............................................................. 393

    2.2. Control realizado por Gestin Tributaria ............................................ 394

  • 6

    Pgina

    2.3. Control realizado por la Inspeccin Financiera y Tributaria.................. 400

    2.4. Control realizado en el rea de Aduanas e Impuestos Especiales ....... 411

    2.5. Control en el rea de Recaudacin ................................................... 421

    2.6. Inspeccin Catastral ....................................................................... 427

    3. Revisiones y renovaciones catastrales ..................................................... 428

    3.1. Catastro Urbano: Las revisiones catastrales...................................... 428

    3.2. Catastro Rstico: Las renovaciones catastrales................................. 430

    4. Tratamiento informtico de la informacin................................................. 432

    4.1. Aplicaciones para la gestin de los tributos internos y apoyo a la inspeccin...................................................................................... 432

    4.2. Aplicaciones para la gestin de Aduanas e Impuestos Especiales. ..... 440

    4.3. Actuaciones en sistemas de informacin catastral............................. 444

    4.4. Recursos informticos..................................................................... 447

    5. Informacin y asistencia tributaria............................................................ 447

    5.1 Consultas tributarias en 2002........................................................... 448

    5.2. Servicios de informacin.................................................................. 449

    5.3. Servicios de ayuda para el cumplimiento de obligaciones tributarias... 453

    5.4. Servicios en Internet ....................................................................... 459

    5.5. Servicios de asistencia en la gestin aduanera.................................. 462

    5.6. Facilidades para el pago de deudas .................................................. 465

    5.7. Otros servicios ............................................................................... 473

    5.8. Registro especial de Uniones Temporales de Empresas..................... 474

    6. Recursos y declaraciones....................................................................... 474

    6.1. Resolucin de recursos ................................................................... 474

    6.2. Reclamaciones econmico-administrativas ....................................... 475

    Captulo V. Haciendas Territoriales e Institucionales .................................... 483

    1. Comunidades Autnomas y Ciudades Autnomas .................................... 487

    1.1. Comunidades Autnomas de Rgimen Comn .................................. 487

    1.2. Comunidades Autnomas de Rgimen Foral ..................................... 497

  • 7

    Pgina

    1.3. Rgimen econmico y fiscal de Canarias. ......................................... 505

    1.4. Ciudades Autnomas ...................................................................... 507

    2. Haciendas Locales................................................................................. 509

    2.1. Normativa....................................................................................... 509

    2.2. Actuaciones de gestin ................................................................... 510

    3. Administracin Institucional .................................................................... 517

    3.1. Seguridad Social ............................................................................. 517

    3.2. Organismos Autnomos y otros Organismos Pblicos ....................... 520

    Captulo VI. Recaudacin del ao 2002: Anlisis y comentarios..................... 523

    1. Comentario global .................................................................................. 527

    1.1. Ingresos presupuestarios................................................................. 527

    1.2. Ingresos tributarios ......................................................................... 534

    1.3. Ingresos no tributarios..................................................................... 543

    2. Impuestos directos................................................................................. 543

    2.1. Ingresos totales .............................................................................. 543

    2.2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ............................. 547

    2.3. Impuesto sobre Sociedades ............................................................ 552

    2.4. Impuesto sobre la renta de no residentes.......................................... 556

    2.5. Resto de conceptos del Captulo I .................................................... 557

    3. Impuestos indirectos .............................................................................. 557

    3.1. Ingresos totales .............................................................................. 557

    3.2. Impuesto sobre el Valor Aadido...................................................... 560

    3.3. Impuestos Especiales ..................................................................... 565

    3.4. Impuesto sobre Primas de Seguros.................................................. 569

    3.5. Trfico Exterior ............................................................................... 569

    4. Tasas y otros ingresos ........................................................................... 569

    5. Transferencias corrientes ........................................................................ 572

    6. Ingresos Patrimoniales ........................................................................... 574

  • 8

    Pgina

    7. Enajenacin de Inversiones reales y Transferencias de Capital................... 575

    8. Operaciones financieras ......................................................................... 575

    9. Anlisis y comentarios a los tributos cedidos y concertados...................... 576

    10.Recaudacin de recursos comunitarios .................................................... 582

    Captulo VII. Actividad contable, fiscalizadora y de control interno................... 585

    1. Actividad contable ................................................................................. 591

    1.1. Actividades de la I.G.A.E. como centro directivo de la Contabilidad

    Pblica ............................................................................................... 591

    1.2. Actividades de la I.G.A.E. como centro gestor de la Contabilidad Pblica .......................................................................................... 596

    2. Control interno ....................................................................................... 600

    2.1. Modalidades de control.................................................................... 600

    3. Inspeccin de los Servicios ..................................................................... 638

    3.1. Inspeccin General de Economa y Hacienda .................................... 638

    3.2. Servicio de Auditora Interna de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria ....................................................................................... 650

    Anexo Estadstico...................................................................................... 655

    I. Liquidacin de presupuestos ................................................................... 659

    II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto sobre el Patri-monio, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Aadido ...... 681

    III. Comercio Exterior. Aduanas e Impuestos Especiales................................ 801

    IV. Inspeccin............................................................................................. 813

    V. Haciendas Territoriales ........................................................................... 819

    Anexo Normativo. Relacin de disposiciones ms importantes dictadas en materia tributaria durante 2002......................................... 837

    I. Normativa general .................................................................................. 841

    II. Organizacin Hacienda Pblica............................................................. 845 III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ..................................... 846

    IV. Impuesto sobre el Patrimonio.................................................................. 849

  • 9

    Pgina

    V. Impuesto sobre Sociedades.................................................................. 850

    VI. Impuesto sobre la Renta de no Residentes ............................................ 851

    VII. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ............................................. 853

    VIII. Impuesto sobre el Valor Aadido........................................................... 853

    IX. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documen- tados .................................................................................................. 855

    X. Impuestos Especiales .......................................................................... 856

    XI. Gravmenes sobre el Trfico Exterior de Mercancas ............................. 857

    XII. Impuesto sobre las Primas de Seguros.................................................. 859

    XIII. Impuestos sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos ... 859 XIV Tasas y Precios Pblicos ...................................................................... 860

    XV Comunidades Autnomas....................................................................... 862

    XVI Haciendas Locales................................................................................ 864

    XVII Recaudacin........................................................................................ 866

  • 10

  • 11

    PRESENTACIN

    GUA DE LECTURA

    a Secretara de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda promueve la publi-cacin de la Memoria de la Administracin Tributaria a fin de recoger las actuacio-nes relacionadas y los resultados alcanzados en 2002.

    En su redaccin han participado los siguientes Centros directivos y Departamen-tos:

    - Intervencin General de la Administracin del Estado.

    - Secretara General de Poltica Fiscal Territorial y Comunitaria.

    - Direccin General de Fondos Comunitarios y Financiacin Territorial.

    - Direccin General de Tributos.

    - Direccin General del Catastro.

    - Tribunal Econmico-Administrativo Central.

    - Los siguientes Departamentos de la Agencia Estatal de Administracin Tributa-ria.

    Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

    Departamento de Gestin Tributaria.

    Departamento de Informtica Tributaria.

    Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria.

    Departamento de Organizacin, Planificacin y Relaciones Institucionales.

    Departamento de Recaudacin.

    Servicio de Auditoria Interna.

    La coordinacin de la obra fue encomendada por el Secretario de Estado de Hacienda a la Inspeccin General de los Ministerios de Economa y de Hacienda, que adems ha colaborado en su redaccin.

    La Memoria mantiene bsicamente la estructura de aos anteriores con el fin de posibilitar un anlisis comparativo interanual. En consecuencia, contiene siete Captu-los, varios Anexos Estadsticos y el Anexo normativo.

    Los ttulos de los Captulos son los siguientes:

    L

  • 12

    - Captulo I. La situacin a diciembre de 2001.

    - Captulo II. Los tributos en 2002.

    - Captulo III. Organizacin de la Administracin de la Hacienda Pblica en 2002.

    - Captulo IV. Anlisis de la Gestin Tributaria.

    - Captulo V. Haciendas Territoriales e Institucionales.

    - Captulo VI. Recaudacin del ao 2002: anlisis y comentarios.

    - Captulo VII. Actividad contable, fiscalizadora y de control interno.

    La Memoria incorpora estadsticas sobre la liquidacin de los Presupuestos; Im-puesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Im-puesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Aadido; Comercio Exterior, Aduanas e Impuestos Especiales; Inspeccin; y Haciendas Territoriales.

    Finalmente, en el Anexo normativo se recoge una relacin de las disposiciones ms importantes dictadas en materia tributaria en 2002.

    Aspectos destacables

    Con carcter introductorio se expone seguidamente un breve resumen de algunos aspectos que merecen ser destacados en relacin con la gestin tributaria, la inspec-cin, la gestin recaudatoria, la informatizacin tributaria, y los resultados recaudato-rios alcanzados en el ao 2002.

    A) INFORMATICA TRIBUTARIA

    En los ltimos aos se ha configurado un nuevo modelo de relaciones con los con-tribuyentes, facilitando las relaciones con la Administracin Tributaria, proporcionando informacin sobre los procedimientos y permitiendo la descarga de documentos.

    La tecnologa on line presenta grandes perspectivas de futuro ya que permite atender con prontitud las demandas de los usuarios, sin restricciones de tiempo y lu-gar, facilitando el cumplimiento voluntario de las deudas tributarias.

    Durante el ejercicio 2002 la Agencia Tributaria ha continuado el proceso de mejora en la prestacin de los servicios de asistencia e informacin al contribuyente, median-te el empleo de nuevas tecnologas de la informacin, especialmente Internet.

    Su utilizacin tambin resulta necesaria para fomentar la incorporacin de nuevas herramientas de comunicacin electrnica. Cada ao, la satisfaccin del ciudadano se revela como el factor clave que impulsa el desarrollo de los servicios.

    En el mbito de los servicios directos de apoyo, las diversas campaas anuales siguen desarrollndose muy satisfactoriamente. En concreto, se han presentado 1.151.113 declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en ade-

  • 13

    lante, IRPF) por Internet - 497.765 el ao anterior - y la remisin de datos fiscales, para facilitar la elaboracin de la citada declaracin, alcanz la cifra de 2.601.416 en-vos, un 62 por ciento ms que en 2001, lo que demuestra la plena aceptacin de es-tos servicios por los contribuyentes.

    La pgina web de la Agencia Tributaria contina mejorando los servicios existen-tes e incorporando nuevas opciones. As, en el ejercicio, se celebr la primera subas-ta por Internet, pudiendo realizar consultas, sobre los procedimientos de enajenacin a celebrar por las distintas Dependencias de Recaudacin y sobre los bienes a ena-jenar, y acreditarse como licitador y pujar en el momento de celebracin de la subas-ta. Tambin se incorporaron, dentro de los servicios de la Oficina Virtual, la consulta de deudas y la verificacin de un pago ya ordenado.

    Respecto del uso de la pgina web de la Agencia, se realizaron ms de 45 millo-nes de visitas, lo que supone un incremento del 147 por ciento respecto al ao ante-rior.

    Con relacin a los servicios de ayuda, se mantiene el alto nivel de utilizacin de los programas informticos para la colaborar en la confeccin de las principales declara-ciones. Estos programas generan alrededor del 85 por ciento de las declaraciones percibidas, tanto en papel con cdigo PDF como en soporte magntico e Internet, lo que demuestra la confianza que estas herramientas tienen entre los contribuyentes.

    Como novedad, se ha incorporado al Programa de Ayuda para Declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (Programa PADRE) la posibilidad de compensacin entre cnyuges, en caso de declaraciones separadas, cuando una resulte a ingresar y la otra a devolver, con la opcin de su presentacin telemtica a travs de la pgina web de la Agencia Tributaria.

    El total de las declaraciones elaboradas por la propia Agencia Tributaria con el programa PADRE ascendi a 2.781.918, un 11 por ciento ms respecto del ao ante-rior, siendo efectivamente recuperadas y grabadas 2.187.131 declaraciones.

    Igualmente, se pueden confeccionar, con otros programas de ayuda, las declara-ciones del Impuesto de Actividades Econmicas, los pagos fraccionados del IRPF y los trimestrales del Impuesto sobre el Valor Aadido (en adelante IVA), entre otras.

    Con relacin a las aplicaciones informticas, las principales lneas de trabajo se han dirigido hacia la consecucin de los siguientes tres objetivos:

    Traslado de aplicaciones a la Base de Datos Consolidada (BDC).

    La mayor parte de los datos bsicos de las aplicaciones operativas se han trasla-dado a un nico repositorio central de datos (BDC). En este sentido, se ha dado un paso muy significativo en las correspondientes reas de Gestin y de Recaudacin, suponiendo la prctica desaparicin de la Base de Datos Nacional (BDN), utilizada fundamentalmente por el Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria.

  • 14

    Tratamiento de la informacin documental, dentro de la estructura propor-cionada por la Intranet corporativa.

    Se ha continuado el proceso de implantacin progresiva de aplicaciones, comen-zando por aqullas que aportan valor aadido a todos los Departamentos y, en espe-cial, al Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria.

    Progresiva utilizacin de todos los canales posibles de interaccin con el contribuyente.

    Se ha sumado a la clsica interrelacin entre la Agencia y el contribuyente - basa-da en formularios enviados por correo y en la presencia del mismo en las Oficinas - la gestin integral de determinados procedimientos por medio de Internet o telfono. Como ejemplo, se puede iniciar, a travs de alguno de los citados medios, el proce-dimiento de abono anticipado de la deduccin por maternidad a favor las madres tra-bajadoras.

    En el rea de aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales las actuaciones ms significativas se han centrado en:

    Facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales.

    Obtener nuevos desarrollos que permitan la mecanizacin de los procedi-mientos manuales existentes.

    Fomentar el uso de Internet como herramienta de comunicacin con el contribuyente.

    Incorporar las aplicaciones corporativas tradicionales al entorno Internet, en especial, las aplicaciones de gestin de expedientes con confeccin dinmica de documentos.

    En relacin con el servidor web seguro (https://aeat.es) se han incorporado nue-vos servicios, entre los que se destacan el Servicio de solicitud de cita previa y el Sis-tema de envo centralizado de declaraciones para entidades autorizadas a presentar-las en nombre de terceros.

    Tambin se ha ampliado los existentes, como el caso del Servicio de solicitud de certificaciones tributarias, incluyendo las autorizaciones de transportes y de subven-ciones.

    Por ltimo, se destaca la implantacin de los programas de ayuda simplificados y la presentacin telemtica de las declaraciones con firma digital de los modelos 036/037 - Declaracin censal y 200 Impuesto sobre Sociedades. No residentes -.

    q Oficina virtual.

    Internet permite configurar un nuevo modelo de relaciones con los contribuyentes que presenta, entre otras, las siguientes ventajas:

  • 15

    Facilita una ms amplia y exacta transferencia de informacin hacia los ciudadanos y empresas, minimizando los costes originados por el cumpli-miento de las normas fiscales.

    Permite atender a los usuarios con prontitud y sin restricciones de tiempo y lugar, dada su extraordinaria accesibilidad y eficacia. Tambin reduce la necesidad de relacin presencial del ciudadano en las Administraciones y Delegaciones.

    Ayuda a simplificar y agilizar los procedimientos, permitiendo minimizar el volumen de datos que se piden directamente al ciudadano.

    A travs de la Administracin electrnica la Agencia suministra informacin y ser-vicios de forma eficiente a los ciudadanos as como facilita la labor de su propio per-sonal, realizando tareas de mayor valor aadido.

    Las posibilidades abiertas, a travs de su Oficina Virtual, para prestar servicios pblicos por Internet, con la seguridad de la certificacin electrnica, son muy nume-rosas.

    Con los certificados emitidos por la FNMT -RCM cada ciudadano puede realizar un elevado nmero de trmites, entre los que destaca la presentacin de declaraciones, como se deduce de las encuestas realizadas como la opcin ms til.

    La nica excepcin a la obligatoriedad de poseer el citado certificado se aplica a la presentacin obligatoria de las declaraciones de grandes empresas. Para el resto de las presentaciones se suele exigir certificado de usuario para poder realizar debida-mente la firma digital.

    En los servidores seguros (https://aeat.es, https://www1.aeat.es, ....) se realizan las operaciones de grabacin y consultas de datos. La mayora de estas opciones se encuentran disponibles en la Oficina Virtual. El cifrado de las comunicaciones se rea-liza garantizando la confidencialidad e integridad de las mismas.

    Adems de las opciones para la presentacin de las declaraciones de los distintos tributos, es posible realizar el pago de los impuestos de las autoliquidaciones y tam-bin de las liquidaciones practicadas por la Administracin con cargo en cuenta y me-diante tarjeta de crdito/dbito en una de las entidades adheridas a este sistema.

    Tambin es posible realizar la constitucin del depsitos para participar en subas-tas y el pago de tasas.

    Existen otros servicios que se ofrecen a travs de la Oficina Virtual, destacando las subastas, facturacin telemtica, la presentacin de solicitudes de aplazamiento de deudas y pago, con visualizacin de notificacin y acuse de recibo, la presenta-cin de recursos y otras solicitudes, la solicitud de cita previa, el acceso al portal de programas de ayuda en Citrix, la obtencin de certificaciones tributarias ( autorizacin de transportes, subvenciones y contratos, Renta, IVA y de Sociedades) , la impresin

  • 16

    de etiquetas de identificacin fiscal, el sistema de envo por lotes y centralizado de declaraciones para entidades autorizadas a presentar declaraciones en nombre de terceros y la solicitud y consulta de informacin por las Administraciones Pblicas.

    B) GESTIN TRIBUTARIA

    Durante 2002 se sigue manteniendo la tendencia favorable en el comportamiento de las principales magnitudes representativas de las figuras impositivas y de la mejo-ra de los procedimientos de gestin.

    En lo referente al nmero de declaraciones presentadas, cabe destacar:

    a) IRPF

    Modelos 100-101

    En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas ejercicio 2001 el nmero de declaraciones ascendi a 14.065.430.

    El 75,29 por ciento de las declaraciones presentadas fueron con derecho a devo-lucin.

    Modelo 104 (no obligados a declarar).

    Se presentaron 1.218.084 solicitudes de devolucin, habindose emitido 852.116 que representa el 69,95 por ciento de las presentadas.

    b) En el Impuesto sobre el Patrimonio ejercicio 2001, el nmero de declaraciones presentadas fue de 875.118, con un aumento del 0,39 por ciento respecto del ejercicio anterior.

    c) En el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2001, el nmero de declaraciones aument un 5,31 por ciento respecto del ao anterior, pasando a 944.578 en 2001,incluidas Unidad Central de Gestin de Grandes Empresas y Unidades Regionales de Gestin de Grandes Empresas.

    d) En cuanto al Impuesto Sobre el Valor Aadido ejercicio 2001, el nmero de de-clarantes de los modelos resumen anual fue de 2.774.925 con un aumento del 1,8 por ciento respecto del ejercicio precedente.

    El nmero de requerimientos integrales enviados a los contribuyentes (incluidos los requerimientos a contribuyentes de especial seguimiento) fue de 241.467, cifra que supone un aumento del 2,79 por ciento respecto a 2001. Durante el 2002 se rea-lizaron campaas de depuracin de los datos contenidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    En informacin y asistencia al contribuyente, en la Campaa de Renta del ejerci-cio 2001, se realizaron en la Agencia Tributaria 2.781.918 declaraciones mediante el

  • 17

    Programa de Ayuda a la Declaracin de Renta (PADRE), con un incremento del 11 por cient o en relacin con el ao anterior.

    Se realizaron 261.924 declaraciones mediante el programa PADRE por telfono, TELEPADRE, que representa un 4 por ciento menos que el ao anterior.

    C) INSPECCIN TRIBUTARIA

    Durante el ejercicio 2002 la Inspeccin de los Tributos ha realizado comprobacio-nes selectivas, dirigiendo prioritariamente sus actuaciones hacia sectores donde se concentran en mayor medida las conductas defraudatorias, siguiendo las directrices del Programa Director del Control Tributario (1999-2002) y las previsiones del Plan General de Control Tributario (2002), que integra como eje fundamental, entre otros, el desarrollo del Plan Nacional de Inspeccin para 2002.

    Cabe destacarse la modernizacin introducida por el Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria, tanto en los procedimientos inspectores (implantacin inicial del "Mtodo de Ayuda a la Comprobacin" como herramienta normalizada de apoyo a las actuaciones inspectoras, nacida con la vocacin de incluir otras aplicaciones ofi-mticas utilizadas en el departamento), como en los sistemas de seleccin de contri-buyentes (introduccin del uso de nuevas tcnicas).

    De las actuaciones de control desarrolladas en el ejercicio merecen subrayarse las encaminadas a la vigilancia de posibles operaciones de colocacin de dinero oculto con motivo de la entrada en vigor del euro y la especial atencin a las devoluciones por el Impuesto sobre el Valor Aadido; asimismo, se ha incidido en el control de de-terminadas operaciones con origen o destino en territorios calificados como parasos fiscales y se han abierto nuevas lneas de trabajo en el control de sociedades vincu-ladas con las denominadas "Tramas de fraude organizado".

    En ejecucin del Plan Nacional, los resultados alcanzados por la Inspeccin de los Tributos en sus actuaciones generales durante el ao 2002 han sido los siguientes: 37.231 contribuyentes comprobados, a los que se les instruyeron 86.927 actas (se incluyen 26.775 actas A51 correspondientes a los expedientes sancionadores), por un importe total de 3.603,35 millones de euros .

    Como resultado de la actividad liquidadora llevada a cabo por la Inspeccin de los Tributos durante el ao 2002, la deuda tributaria liquidada ascendi hasta 3.702,84 millones de euros; del total, 3.519,36 millones son resultados ordinarios, pudindose calificar el resto (183,48 millones de euros) como resultados extraordinarios. Este im-porte mejora notablemente los 2.984,10 millones de euros liquidados en 2001.

    Adems de las actuaciones anteriores, la Inspeccin ha realizado un importante trabajo en otras reas que suponen un gran esfuerzo en la lucha contra el fraude fis-cal. Entre estas actuaciones destacan, fundamentalmente, las llevadas a cabo en ma-teria de delito contra la Hacienda Pblica y otros ilcitos penales denunciados. En este apartado se tramitaron al Ministerio Fiscal 997 expedientes de delito contra la Hacienda Pblica (975 correspondientes a delito fiscal y 22 a delito contable) y 51 ex-

  • 18

    pedientes de otros ilcitos penales, con una cuota efectiva total de 506,37 millones de euros. La deuda equivalente que esta cuota representa a efectos de objetivos, es de-cir, la deuda que se hubiera materializado en actas si stas se hubiesen finalizado administrativamente, asciende a 756,07 millones de euros; en este importe se inclu-yen 20 expedientes instruidos por Fraude de Ley.

    Otras actuaciones que tambin han supuesto un gran avance en la lucha contra el fraude fiscal han sido las comprobaciones realizadas en materias tales como la mino-racin de devoluciones solicitadas, minoracin de bases imponibles a compensar, ajustes en tributacin consolidada (), resultando de estas actuaciones un importe de 1.183,10 millones de euros, que no integrndose en el concepto de deuda instrui-da, constituyen una reduccin de los crditos tributarios declarados por los contribu-yentes. Hay que mencionar que en este apartado se incluyen 142,89 millones de eu-ros procedentes de resultados extraordinarios.

    La integracin de los datos anteriores (deuda liquidada, delito contra la Hacienda Pblica y otros ilcitos penales, otras actuaciones) y sin computar los resultados del control efectuado por las Unidades de Gestin de Grandes Empresas, determina un resultado global ordinario del Area de Inspeccin en la lucha contra el fraude de 5.642,01 millones de euros, de los cuales 326,37 son resultados extrardinarios.

    Por lo que respecta a la variacin interanual de los resultados globales, se produ-ce un incremento de un 11,26 por ciento frente a los resultados obtenidos en 2001 (5.070,89 millones de euros); sin computar los resultados extraordinarios el incremen-to se eleva hasta el 12,48 por ciento.

    En relacin con las denominadas "Unidades de Gestin de Grandes Empresas", dependientes del Departamento de Inspeccin Financiera y Tributaria, debe sealar-se la mejora lograda en los resultados de control, que pasan de 376,06 millones de euros en 2001 a 394,58 millones en 2002.

    As mismo, merece destacarse un ao ms el buen comportamiento de la Recau-dacin Lquida procedente de los grandes y medianos contribuyentes agrupados en las precitadas Unidades. Estos sujetos pasivos suponen una parte importante de la Recaudacin Lquida global y una proporcin an mayor en lo que se refiere a regis-tros de informacin suministrados.

    Los resultados de 2002 cumplen satisfactoriamente los objetivos marcados en el Plan Nacional de Inspeccin consiguindose un importante avance en la erradicacin de fraude tributario cualificado, con una ptima explotacin de la informacin, tanto interna como procedente de otros pases. En el logro de los objetivos del Departa-mento tambin han contribuido aquellos controles extensivos que aproximan tempo-ralmente las actuaciones de la Inspeccin a la realizacin del hecho imponible, lo-grando una mejora del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y un ma-yor aseguramiento en el cobro del dbito tributario.

    A lo largo del ejercicio se ha incidido en la coordinacin de las actuaciones inspec-toras con los servicios de inspeccin fiscal de las distintas Comunidades Autnomas

  • 19

    en materia de impuestos cedidos, incrementando la cesin de informacin. Por ltimo, han continuado las actuaciones de colaboracin con otros departamentos y rganos administrativos o judiciales.

    Por conceptos impositivos, la aportacin porcentual en el total de la deuda tributa-ria instruida viene encabezada por el Impuesto sobre el Valor Aadido (39,67 por ciento) seguida del Impuesto sobre Sociedades (38,18 por ciento), y a ms distancia ya, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (8,55 por ciento), de las Re-tenciones del Trabajo Personal y Profesional (6,54 por ciento) y Retenciones del Capital Mobiliario (0,80 por ciento)..

    D) GESTIN RECAUDATORIA

    Durante el ao 2002 se ha realizado una importante reforma en los procedimientos de gestin recaudatoria, dirigida, fundamentalmente, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la fase de recaudacin, a incremen-tar la eficacia de la gestin recaudatoria y a reforzar la lucha contra la elusin y el fraude fiscal en la fase final del procedimiento tributario que constituye la gestin re-caudatoria.

    En este contexto, los resultados de la gestin recaudatoria desarrollada durante este ejercicio, han superado las perspectivas de crecimiento de la recaudacin en pe-riodo ejecutivo. En dichos resultados ha contribuido, de manera notable, la creacin de una Base de Datos Documental cuya utilizacin, simplifica y facilita la funcin en-comendada a los distintos rganos de recaudacin agilizndose la gestin. Tambin cabe resaltar la incidencia que en los resultados recaudatorios ha tenido, la realiza-cin de embargos selectivos y la mejora de la informacin que aparece en INTERNET, relativa a la enajenacin de los inmuebles embargados, que permite in-cluir imgenes de los bienes y realizar una bsqueda, en funcin de perfiles previa-mente establecidos. Asimismo, se ha facilitado la gestin en los procedimientos de enajenacin a los participantes, pudiendo incluso formalizar el deposito, a travs de la red, as como realizar el pago del resto del precio de remate, en caso de resultar ad-judicado.

    Adems se ha desarrollado un procedimiento telemtico, para la comunicacin en-tre los Registros de la Propiedad y los rganos de recaudacin, lo que ha supuesto una mayor rapidez y eficacia en la actuacin de los rganos de recaudacin, en cuan-to al embargo de bienes y a su anotacin preventiva de embargo.

    Por ltimo, junto a esta consolidacin de la mejora de los resultados de la gestin recaudatoria, durante el ao 2002, se han producido importantes novedades dentro del procedimiento de gestin recaudatoria tendentes a mejorar la asistencia al contri-buyente en el pago de sus deudas con la Hacienda Pblica entre las que destacan la incorporacin del INFORMA de Recaudacin a Internet a travs de la pagina web de la Agencia, la ampliacin por la Disposicin Adicional Primera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con efec-tos desde el 1 de enero de 2002, de los supuestos de pago con bienes del Patrimo-nio Histrico y la puesta en marcha en el mbito recaudatorio de un sistema de co-

  • 20

    municacin-aviso.

    E) RESULTADOS RECAUDATORIOS

    Los ingresos presupuestarios totales, antes de descontar la participacin de las Comunidades Autnomas en los tributos del Estado e incluidos los tributos cedidos a las mismas y gestionados por la Agencia Tributaria, ascienden a 140.078 millones de euros en 2002, con un crecimiento del 6,7 por ciento, ritmo que supera en 1,1 puntos al registrado en 2001 (5,6 por ciento).

    El componente ms dinmico de los ingresos presupuestarios totales en 2002 ha sido el Captulo I (Impuestos Directos), con una variacin del 12,1 por ciento (8,1 por ciento el ao anterior), en el que destaca el crecimiento del Impuesto sobre Socieda-des (24,5 por ciento frente al 0,1 por ciento de 2001, por el impacto sobre los ingresos de la inclusin en la base imponible a un tipo de gravamen ms favorable para las empresas de las plusvalas que sean objeto de reinversin en los aos siguientes), al que ha acompaado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (aumenta un 7,2 por ciento, con una evolucin ms desacelerada determinada por el menor rit -mo de crecimiento de las rentas gravadas trabajo, capital y rentas empresariales en 2002). El Captulo II (Impuestos Indirectos), con un aumento del 5,8 por ciento (3,6 por ciento en 2001), ha contribuido tambin positivamente al crecimiento de los ingresos totales, impulsado por el IVA (crece un 6,5 por ciento, en buena parte por el menor grado de realizacin de devoluciones en 2002) y los Impuestos Especiales, que han experimentado un avance ms acelerado en 2002 (4,6 por ciento, frente al 3,2 por ciento de 2001, siendo el Impuesto Especial sobre Labores de Tabaco el de mayor incremento). Adems, han tenido crecimientos positivos las Tasas, Precios Pblicos y Otros Ingresos (28,2 por ciento) y las Transferencias de Capital (20,0 por ciento). Finalmente, los captulos presupuestarios que registran tasas de variacin negativas en 2002 son: las Transferencias corrientes (-16,8 por ciento), los Ingresos Patrimoniales (-19,4 por ciento), la Enajenacin de Inversiones (-44,9 por ciento) y los Activos Financieros (-30,4 por ciento).

    Los ingresos presupuestarios totales representan el 20,2 por ciento del PIB en 2002, aumentando una dcima su participacin respecto al ao anterior.

    La tasa de variacin homognea de los ingresos presupuestarios, una vez efec-tuados los ajustes que facilitan la interpretacin de las corrientes recaudatorias al eli-minar las distorsiones que invalidan o condicionan su comparacin, se sita en el 6,3 por ciento en 2002, dos dcimas ms que en 2001 (6,1 por ciento).

    La desviacin presupuestaria registrada en 2002 por los ingresos presupuestarios totales ha sido de 4.625 millones de euros, con un grado de ejecucin presupuestaria del 103,4 por ciento. No obstante, si de esta desviacin se elimina el impacto recau-datorio asociado al menor porcentaje de realizacin en 2002 de las devoluciones co-rrespondientes a Sociedades ejercicio 2001 e IVA mensual ejercicio 2002 (1.500 mi-llones de euros), la desviacin ajustada respecto al Presupuesto se reduce a 3.125 millones, lo que situara el grado de ejecucin presupuestaria en el 102,3 por ciento, similar al de 2001.

  • 21

    Por Captulos, destaca sobre el resto la desviacin del Captulo I, que asciende a 2.580 millones de euros, debida esencialmente al Impuesto de Sociedades, por los mayores ingresos derivados del rgimen fiscal de las plusvalas acumuladas reinver-tidas con el fin de acogerse a la nueva tributacin al tipo efectivo del 18 por ciento, y por las menores devoluciones realizadas (la desviacin asciende a 2.454 millones de euros, y las diferencias entre recaudacin y Presupuesto se concentran en la cuota diferencial neta, que ha sido 2.108 millones de euros superior a la prevista). Se han producido tambin desviaciones positivas en los Captulos III (506 millones de euros, por el crecimiento de los ingresos no tributarios), IV (768 millones), V (554 millones), VII (310 millones) y VIII (244 millones de euros). Registraron desviaciones negativas el Captulo II (-293 millones de euros: -104 millones en el IVA, -96 millones en Im-puestos Especiales y -93 millones en el resto de ingresos) y el Captulo VI (-45 millo-nes de euros).

    Los ingresos totales por el Captulo I (impuestos directos) fueron de 67.913 millo-nes de euros en 2002, con un ritmo de aumento del 12,1 por ciento (8,1 por ciento en 2001), debido esencialmente al excepcional comportamiento del Impuesto de Socie-dades (con un crecimiento del 24,5 por ciento impulsado por la inclusin en la base imponible de plusvalas derivadas de la venta de activos fijos reinvertidos para tributar al tipo efectivo del 18 por ciento). Contribuyen, en menor medida, a ese crecimiento, el IRPF (aumenta un 7,2 por ciento, con una evolucin ms desacelerada determina-da por el menor ritmo de crecimiento de las rentas gravadas trabajo, capital y ren-tas empresariales en 2002) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (crece un 16,1 por ciento, sobre todo por la cuota diferencial de no residentes con estableci-miento permanente, que aumenta un 378,4 por ciento afectada tambin por el nuevo rgimen de tributacin de plusvalas acumuladas reinvertidas). Por su parte, el resto de ingresos del Captulo I cae un -2,8 por ciento, debido a las menores recaudaciones por cotizaciones sociales e Impuesto sobre el Patrimonio.

    Corregidos los factores necesarios, los ingresos homogneos del Captulo I crecen un 9,9 por ciento en 2002, tres puntos sobre el 6,9 por ciento de 2001 y muy por en-cima del 1,7 por ciento de crecimiento de los beneficios de sociedades cotizadas y el 6,2 por ciento de aumento de las rentas gravadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, principalmente a causa del empuje del Impuesto de Sociedades inducido por la modificacin normativa ya comentada.

    Los ingresos totales por el Captulo II (impuestos indirectos) fueron de 56.212 mi-llones de euros en 2002, con un ritmo de aumento del 5,8 por ciento, 2,2 puntos sobre la tasa de 2001 (3,6 por ciento), debido al mejor comportamiento del IVA (6,5 por ciento, frente al 3,8 de 2001), cuya tasa de aumento se debe en gran parte a las me-nores devoluciones realizadas, y de los Impuestos Especiales, que han experimenta-do un avance ms acelerado en 2002 (4,6 por ciento, frente al 3,2 por ciento de 2001), siendo el Impuesto Especial sobre Labores de Tabaco el principal impulsor del mismo.

    Corregidos los factores necesarios, los impuestos indirectos homogneos crecen un 6,5 por ciento en 2002, una dcima por debajo del 6,6 por ciento de 2001, pero 1,5 puntos por encima del consumo privado nominal (5 por ciento), en parte como conse-cuencia del impacto recaudatorio de los aumentos de los tipos impositivos de los Im-

  • 22

    puestos Especiales sobre Alcohol y Cerveza y del impuesto especfico por cajetilla en el Impuesto Especial sobre el Tabaco.

    Madrid, febrero de 2004

  • Captulo I

    La situacin a diciembre de 2001

  • 24

  • 25

    SUMARIO

    Pginas

    1. Planteamiento....................................................................................... 27

    2. Actuaciones normativas realizadas durante 2001 .................................... 28

    3. Organizacin de la Administracin Territorial de la Hacienda Pblica en 2001. 36

    4. Medidas de gestin tributaria para combatir el fraude ............................... 37

    4.1. Medidas de gestin propiamente dichas ........................................... 37

    4.2. La actuacin inspectora en 2001 ..................................................... 38

    4.3. Informtica Tributaria ...................................................................... 39

    5. Comunidades Autnomas, Ciudades Autnomas y Corporaciones Loca-

    les ........................................................................................................ 43 5.1. Comunidades Autnomas ............................................................... 43

    5.1.1. Comunidades Autnomas de Rgimen Comn .................... 43 5.1.1.1. Recursos de Financiacin Incondicionada.............. 44

    A) Comunidades Autnomas que han adoptado el sistema de financiacin de las Comunidades Au-tnomas para el quinquenio 1997-2001, aprobado por el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996. ................................... 45

    5.1.1.1.1. Participacin en los ingresos del Es-tado .................................................... 45

    5.1.1.1.2. Tributos Cedidos ................................. 47 5.1.1.1.3. Tasas afectas a los Servicios Traspa-

    sados .................................................. 50 5.1.1.1.4. Aplicacin del Fondo de Garanta del

    sistema de financiacin en el ao 2001. 51

    B) Financiacin en el ejercicio 2001 de las Comuni-dades Autnomas de Castilla-La Mancha y Extre-madura ................................................................ 55 5.1.1.1.5. Participacin en los ingresos del Esta-

    do ..................................................... 55 5.1.1.1.6. Tributos cedidos .................................. 57

  • 26

    Pginas

    5.1.1.1.7. Tasas afectas a los Servicios Traspa-sados ................................................ 58

    5.1.1.1.8. Aplicacin de las Garantas en el ao 2001.................................................. 58

    C) Financiacin en el ejercicio 2001 de la Comunidad Autnoma de Andaluca........................................ 59

    5.1.1.2. Otros recursos de Financiacin Condicionada ... 61 5.1.1.3. Recursos de Financiacin Condicionada........... 61

    5.1.1.3.1. Fondo de Compensacin Interterritorial . 61

    5.1.1.3.2. Otros recursos de Financiacin condicio-nada.................................................. 62

    5.1.2. Comunidades Autnomas de Rgimen Foral ....................... 63 5.1.3. Impuestos propios y recargos sobre tributos estatales de las

    Comunidades Autnomas ................................................... 65 5.1.4. Otros recursos de financiacin de las Comunidades Autno- mas ................................................................................... 68

    5.2. Ciudades con estatuto de autonoma propio .................................... 71 5.3. Corporaciones Locales ................................................................... 72

    5.3.1. Recursos de las Haciendas Locales ............................. 72 5.3.2. Normativa................................................................... 76

    6. La recaudacin en 2001 ......................................................................... 78

  • 27

    CAPITULO I

    La situacin a diciembre de 2.001

    1. PLANTEAMIENTO

    Las disposiciones de naturaleza tributaria aprobadas durante el ao 2001 estuvie-ron orientadas, fundamentalmente, a la consecucin de importantes objetivos: la creacin de empleo, el control de la inflacin, la consecucin de dficit cero y el avan-ce en la armonizacin con la normativa comunitaria.

    Adems, en ese ao fue destacable el establecimiento de un nuevo modelo de fi-nanciacin de las Comunidades Autnomas mediante la Ley 21/2001, de 27 de di-ciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo siste-ma de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, que modific la normativa propia de los tributos cedidos en aquellos casos en que era preciso por el nuevo esquema de cesin de tributos.

    Entre las principales normas tributarias aprobadas en el ejercicio 2001 dirigidas a la consecucin de los objetivos anteriormente sealados, cabe destacar las siguien-tes:

    Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002 (BOE de 31 de diciembre).

    Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre).

    Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Au-tnomas de rgimen comn y ciudades con Estatuto de Autonoma (BOE de 31 de diciembre).

    Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (BOE de 13 diciembre) y Ley Orgnica 5/2001, de 13 de diciembre, com-plementaria a la Ley General Presupuestaria (BOE de 14 diciembre).

    Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las insti-tuciones de inversin colectiva (BOE de 17 de febrero).

  • 28

    Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el rgimen jurdico de las em-presas de servicios de inversin (BOE de 7 de agosto) .

    Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Regla-mento del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributa-rios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaracin anual de operaciones con terceras personas y se modifican los requisitos para la presentacin de declaraciones en euros (BOE de 6 de octubre).

    Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposi-cin adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplica-bles a Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002 (BOE de 23 de ju-nio).

    2. ACTUACIONES NORMATIVAS REALIZADAS DURANTE 2001

    A continuacin, se comentan las principales medidas de las normas tributarias aprobadas en el ejercicio 2001 dirigidas a la consecucin de los objetivos de creacin de empleo, control de la inflacin, consecucin de dficit cero, avance en la armoni-zacin con la normativa comunitaria y elaboracin de un nuevo modelo de financia-cin de las Comunidades Autnomas, anteriormente sealados:

    1. Con la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, se introducen una serie de modificaciones limitadas a la actualizacin de determinados parmetros con la finalidad de contribuir a la consecucin de los objetivos del Gobierno en materia de inflacin y dficit cero.

    As, en el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se regulan los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin aplicables a bienes inmue-bles y se mantiene el rgimen transitorio de compensacin para los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual en aquellos supuestos en que la normativa del Im-puesto sea menos ventajosa que la establecida con anterioridad a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y otras Normas Tributarias.

    En el Impuesto sobre Sociedades se actualizan los coeficientes de correccin mo-netaria aplicables a las transmisiones de bienes inmuebles y se determina el importe de los pagos fraccionados que las entidades sujetas a este impuesto deben realizar.

    En materia de impuestos indirectos se actualiza la tarifa por transmisin y rehabili-tacin de grandezas y ttulos nobiliarios correspondiente al Impuesto sobre Transmi-siones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

  • 29

    Por lo que se refiere a los tributos locales, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualiza la base imponible de acuerdo con la inflacin prevista y en el Impuesto sobre Actividades Econmicas se efectan algunas modificaciones de carcter tcni-co en determinados epgrafes de la tarifa de dicho Impuesto.

    En cuanto a las Tasas, se actualiza al tipo de inflacin esperado la cuanta de las tasas fijas de la Hacienda estatal y se establecen los tipos aplicables para las tasas sobre el juego.

    Asimismo, se fijan los coeficientes de la tasa por reserva del dominio pblico radio-lctrico, reducindolos sustancialmente, de acuerdo con la situacin del sector de las telecomunicaciones en Europa y en nuestro pas en aquel momento.

    En materia de incentivos fiscales, se amplan para el ao 2002 los establecidos para los programas y actividades prioritarios de mecenazgo contemplados en las Le-yes de Presupuestos Generales del Estado para los aos 2000 y 2001, incentivos que afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas como al Impuesto sobre Sociedades.

    2. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del or-den social recoge una serie de modificaciones encaminadas a incentivar el creci-miento y el empleo de acuerdo con los criterios de poltica econmica fijados por el Gobierno para afrontar la ralentizacin del crecimiento econmico derivado del cambio de tendencia del ciclo econmico, se establecen determinados ajustes tcnicos exigidos por la experiencia en la aplicacin de la norma y se introducen algunas modificaciones que vienen exigidas por la normativa comunitaria o por otras disposiciones legales.

    Las medidas incorporadas se concretan, principalmente, en el incentivo a los pla-nes de pensiones como frmula de previsin social complementaria, la simplificacin de las obligaciones fiscales para determinados contribuyentes, el estmulo a la inver-sin productiva de las empresas, el fomento a la investigacin y desarrollo y la inno-vacin tecnolgica, el estmulo a las pequeas y medianas empresas, el apoyo a la internacionalizacin de las empresas espaolas, el logro de una mayor neutralidad en los procesos de reestructuracin empresarial y la adaptacin de determinadas dispo-siciones a la normativa comunitaria.

    De esta manera, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se ampla el mbito de determinadas exenciones y se establece una disposicin que facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes casados.

    As, el contribuyente casado y no separado legalmente que est obligado a pre-sentar declaracin por este Impuesto y cuya autoliquidacin resulte a ingresar, podr, al tiempo de presentar su declaracin, solicitar la suspensin del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuanta igual o inferior a la devolucin a la que tenga derecho su cnyuge por este mismo impuesto.

    Como medida ms significativa de poltica econmica cabe sealar la modificacin

  • 30

    del rgimen de los planes y fondos de pensiones, en la que destaca la supresin del lmite conjunto de aportaciones para planes de pensiones individuales y de empleo, as como el incremento del lmite para las aportaciones realizadas por personas prximas a la jubilacin y para personas con minusvala.

    Con el objeto fundamental de potenciar el uso de los sistemas complementarios de previsin social se modifica el rgimen sustantivo de los planes y fondos de pensio-nes.

    Hay que destacar que la nueva regulacin contiene dos apartados en los que se fi-ja el mismo lmite para ambos, pero con un cmputo separado. En el primer grupo de aportaciones se incluyen las que realiza el propio sujeto, tanto a planes de pensiones como a mutualidades de previsin social, y en el segundo grupo se incluyen las con-tribuciones empresariales que imputen las empresas a sus trabajadores.

    Por otra parte, se aumentan los lmites mximos de aportacin a planes de pen-siones y a mutualidades de previsin social.

    Asimismo, se suprime el lmite porcentual de reduccin en base imponible, de ma-nera que se amplan los sujetos que pueden beneficiarse del sistema de previsin so-cial diseado por los planes de pensiones. Esta modificacin tiene una gran trascen-dencia, puesto que extiende la base social de los planes de pensiones a sujetos que no obtienen rentas del trabajo o de actividades econmicas.

    Tambin se permite que los empresarios individuales canalicen su previsin social individual a travs del mismo vehculo que utilizan para la previsin social de sus em-pleados.

    Asimismo, con el objetivo bsico de fomentar el establecimiento por parte de las empresas de sistemas complementarios de previsin social a favor de sus trabajado-res, se crea una nueva deduccin en el Impuesto sobre Sociedades por las contribu-ciones que aqullas efecten a favor de sus empleados, siempre que se articulen a travs de planes de pensiones de sistema empleo.

    En el Impuesto sobre Sociedades se adoptan tambin importantes medidas para favorecer el crecimiento econmico, como son la creacin de una nueva deduccin en cuota por reinversin de beneficios extraordinarios, la ampliacin de la base de deduccin por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica, la ampliacin del mbito de aplicacin de los incentivos fiscales para las PYMES y la creacin de un nuevo rgimen de tributacin para las entidades navieras.

    En relacin con el rgimen especial de las empresas de reducida dimensin, se incrementa el importe neto de la cifra de negocio que delimita el mbito subjetivo de aplicacin del rgimen especial.

    Tambin se ampla el lmite temporal de amortizacin del fondo de comercio y el plazo para compensar bases imponibles negativas.

  • 31

    En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se establece un nuevo tipo de gravamen para las rentas del trabajo percibidas por los trabajadores temporeros al objeto de paliar el exceso de tributacin de estas rentas.

    En cuanto a la imposicin indirecta, en el Impuesto sobre el Valor Aadido se efec-tan diversas modificaciones que vienen exigidas en su mayor parte por la normativa comunitaria.

    En este sentido, cabe destacar las que afectan al devengo del Impuesto para los contratos de ejecucin de obra y para ciertas operaciones de tracto continuado y las que afectan a la aplicacin del mecanismo de inversin del sujeto pasivo o a los pro-cedimientos de devolucin para los empresarios no establecidos, entre otras.

    En el mbito de los Impuestos Especiales se modifica el Impuesto sobre las Labo-res del Tabaco para dar cumplimiento a lo establecido por la normativa comunitaria.

    Por otra parte, en el marco del modelo de financiacin de las Comunidades Aut-nomas se establece el nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con la condicin de impuesto estatal cedido a las Comunidades Aut-nomas y quedando afectada su recaudacin a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medio ambientales.

    En cuanto al Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias, adems de las modifica-ciones llevadas a cabo en el Impuesto General Indirecto Canario, se acomete una im-portante modificacin que consiste en la creacin del nuevo Arbitrio sobre Importacio-nes y Entregas de Mercancas en Canarias en sustitucin del Arbitrio existente, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Reglamentos europeos.

    En el rgimen tributario general se introducen algunas modificaciones de carcter tcnico en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, debiendo desta-carse la nueva redaccin del artculo 123, que permitir a los rganos de gestin tri-butaria una mayor efectividad en sus tareas de control, y la modificacin del artculo 105, que posibilitar, previa solicitud del interesado, la notificacin en apartados de correos y direcciones de correo electrnico.

    Asimismo se faculta a la Administracin tributaria para establecer los requisitos pa-ra la prctica de las notificaciones realizadas utilizando medios electrnicos, inform-ticos y telemticos.

    Adems, se establecen reglas especiales para las notificaciones realizadas a tra-vs de medios telemticos, siendo necesario que el interesado lo solicite o consienta su utilizacin expresamente y facilite la direccin electrnica.

    Por otro lado, con la nueva redaccin de la Ley General Tributaria se flexibiliza la actuacin de los rganos de recaudacin en determinados supuestos: cuando la ga-ranta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el deudor lo solicite, sealando bienes suficientes al efecto.

  • 32

    3. Respecto a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y ciudades con Estatuto de Autonoma, cabe indi-car que el objeto de la misma es la regulacin del Sistema de Financiacin de las Comunidades Autnomas desde 1 de enero de 2002, del rgimen general de la cesin de tributos del Estado a las Comunidades Autnomas, de la participacin de las Comunidades Autnomas en la Agencia Estatal de Administracin Tributa-ria, de las asignaciones de nivelacin de los servicios pblicos fundamentales y la adaptacin de la Ley General de Sanidad y del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.

    Este nuevo sistema de financiacin autonmica desarrolla, ampla y mejora la es-tructura de recursos de las Comunidades Autnomas, potenciando la corresponsabili-dad fiscal que ya haba inspirado el modelo de financiacin del quinquenio 1997-2001. Esta profundizacin en la corresponsabilidad fiscal, que ha hecho necesario modificar la LOFCA, dado que es esta norma la que recoge, en esta materia, los prin-cipios que han inspirado el nuevo pacto de financiacin, entre ellos el nuevo catlogo de tributos que podran ser susceptibles de cesin, obliga ahora a reformar el marco legal ordinario de la cesin de tributos del Estado.

    La LOFCA se ha modificado de forma que los tributos susceptibles de cesin han sido nuevamente catalogados, sin perjuicio de los ya efectivamente cedidos, y ade-ms se han dictado las pautas en la asuncin de determinadas competencias norma-tivas.

    Por ello, en esta Ley se recoge la cesin a las Comunidades Autnomas del Im-puesto sobre el Valor Aadido, los Impuestos Especiales de Fabricacin, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, adems de los ya cedidos, y se regula el alcance y condiciones generales de la cesin.

    4. La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Pres upuestaria y la Ley Orgnica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General Pre-supuestaria.

    La Ley 18/2001 tiene por objeto el establecimiento de los principios rectores a los que deber adecuarse la poltica presupuestaria del sector pblico en orden a la con-secucin de la estabilidad y crecimiento econmicos, en el marco de la Unin Eco-nmica y Monetaria, as como la determinacin de los procedimientos necesarios pa-ra la aplicacin efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y en virtud de la com-petencia del Estado respecto de las bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.

    La Ley Orgnica 5/2001 tiene por objeto establecer mecanismos de coordinacin entre la Hacienda Pblica estatal y las de las Comunidades Autnomas en materia presupuestaria, como prev el propio artculo 156.1 de la Constitucin y complementa a la Ley 18/2001, instrumentndose en una norma autnoma al revestir, a diferencia

  • 33

    de aqulla, el carcter de Ley Orgnica.

    No obstante lo anterior, la interpretacin y aplicacin de ambas Leyes deber pro-ducirse siempre de forma unitaria, siendo las dos normas instrumentos al servicio de idnticos objetivos de poltica econmica.

    5. El Real Decreto 91/2001, de 2 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversin colectiva, se incluye entre las medidas dirigidas a la consecucin del objetivo de avanzar en la armonizacin con la normativa comunitaria.

    El texto incorpora un primer grupo de artculos orientados a flexibilizar la poltica de inversin de las instituciones de inversin colectiva. En este mbito hay que desta-car la posibilidad de que las gestoras tomen como referencia ndices burstiles o de renta fija excepcionando los tradicionales lmites de concentracin. Asimismo, se de-sarrolla la normativa aplicable a las nuevas figuras previstas por la Ley 37/1998: insti-tuciones de inversin colectiva de fondos, los fondos de inversin mobiliaria principa-les, las instituciones de inversin colectiva subordinadas y las instituciones de inver-sin colectiva especializadas en la inversin en valores no negociados en mercados secundarios de valores.

    Por otra parte, la reforma trata de incorporar al sector de la inversin colectiva un rgimen de participaciones significativas homologable al de otros sujetos que actan en los mercados financieros. Tambin bajo este principio de homogeneizacin se flexibilizan y clarifican los requisitos de autorizacin, registro y revocacin.

    En materia de sociedades gestoras de instituciones de inversin colectiva se esta-blece una nueva normativa de recursos propios y se ampla su capacidad operativa, garantizando siempre su actuacin en inters de los partcipes.

    6. El Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el rgimen jurdico de las empre-sas de servicios de inversin.

    La Directiva 93/22/CEE, del Consejo, de 10 de mayo, relativa a los servicios de in-versin en el mbito de los valores negociables, supone un importante paso adelante en la integracin financiera de la Unin Europea, en la medida en que regula el pasa-porte comunitario para las empresas de servicios de inversin. La transposicin de esta norma al ordenamiento espaol se realiz a travs de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que este Real Decreto desarrolla.

    El primer objetivo de este desarrollo de la Ley 37/1998 es regular el rgimen admi-nistrativo al que estarn sujetas las empresas de servicios de inversin en aspectos tales como los requisitos de acceso a la actividad y su operativa. En este sentido, la norma sustituye al Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de Valores, y a la regulacin de las sociedades gestoras de carteras conte-nida en el Ttulo IV del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora

  • 34

    de las instituciones de inversin colectiva, aprobado por el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

    En segundo lugar, se regula la actuacin transfronteriza de las empresas de servi-cios de inversin, en aplicacin de la Directiva 93/22/CEE.

    Esta norma supone un esfuerzo de homogeneizacin de la normativa financiera, al buscar el mximo paralelismo de la regulacin de las empresas de servicios de inver-sin con respecto a la de las entidades de crdito, por cuanto la Ley 37/1998 permite a las entidades de crdito realizar todo tipo de servicios de inversin.

    7. El Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre, por el que se modifican el Reglamen-to del Impuesto sobre el Valor Aadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regu-lan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empre-sarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaracin anual de operaciones con terceras personas y se modifican los requisitos para la presentacin de declara-ciones en euros.

    Tras la incorporacin a nuestro ordenamiento jurdico de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (sentencia Gabalfrisa), en relacin con la deduccin de las cuotas soporta-das por la adquisicin de bienes y servicios antes del inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyan el objeto de una actividad empresarial o profesional llevada a cabo con la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fisca-les, Administrativas y del Orden Social, que modific la Ley 37/1992, de 28 de di-ciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, para adecuarla a la referida doctrina. Con este Real Decreto se modifica el Reglamento de dicho Impuesto para desarrollar determinadas normas referentes a la deduccin de las cuotas soportadas o satisfe-chas con anterioridad al inicio de la realizacin de las entregas de bienes o prestacio-nes de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Por la misma razn, tambin es objeto de modificacin el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, antes citado, con la finalidad de adecuar la regulacin de la declaracin censal de comienzo y de modificacin a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto con respecto a la definicin de empresario y a la concrecin del momento de inicio de la actividad.

    Asimismo, se modifica el rgimen de las opciones y solicitudes en materia de de-ducciones, con la finalidad de aclarar las diferentes situaciones que pueden plantear-se, determinando los plazos de ejercicio y los efectos de las mismas.

    Tambin se desarrollan reglamentariamente las facultades del adjudicatario de bienes o derechos en procedimientos administrativos o judiciales de ejecucin forzo-sa.

    Otra modificacin relevante en el Impuesto sobre el Valor Aadido est constituida por la obligacin de abonar intereses de demora en los casos en los que se haya in-

  • 35

    currido en un retraso en la devolucin a los empresarios o profesionales no estableci-dos en el mbito territorial de aplicacin de dicho Impuesto de las cantidades por s -tos solicitadas, de acuerdo con lo previsto en el artculo 119 de la Ley del Impuesto.

    Por otra parte, se introduce una modificacin en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaracin anual de operaciones con terceras personas, al objeto de extender la colaboracin externa en la gestin tributaria al m-bito de la citada declaracin informativa, de forma similar a la regulacin ya existente respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, el Impuesto sobre el Valor Aadido o el Impuesto sobre Sociedades. Esta modificacin permitir de forma inmediata la presentacin telemtica de la declaracin anual de operaciones con ter-ceras personas (modelo 347), lo que beneficiar no slo a los contribuyentes, al evi-tarles desplazamientos, sino tambin a la Administracin tributaria, al agilizar de for-ma muy considerable el tratamiento de la informacin recibida.

    8. Finalmente, es preciso citar al Real Decreto 659/2001, de 22 de junio, por el que se desarrolla la disposicin adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciem-bre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fisca-les aplicables a Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002.

    La importancia cultural e histrica de la designacin de Salamanca como Capital Europea de la Cultura en el ao 2002 determin la necesidad de establecer, en la disposicin adicional novena de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fis-cales, Administrativas y del Orden Social, un marco jurdico adecuado que promoviera las iniciativas encaminadas a la celebracin de este acontecimiento con un rgimen de incentivos fiscales especfico.

    Este Real Decreto concreta los requisitos que deben cumplir las inversiones en elementos del inmovilizado material nuevo o en obras de rehabilitacin que otorgan derecho a deduccin y precisa el concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyeccin plurianual y su vinculacin directa con el evento; asimismo, define las acti-vidades cuya realizacin puede dar lugar a la bonificacin en la cuota del Impuesto sobre Actividades Econmicas por realizarse en el marco de la programacin del evento y los supuestos en los que se considera que una empresa desarrolla exclusi-vamente los objetivos de Salamanca Capital Europea de la Cultura 2002.

    3. ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA EN 2001

    El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuracin de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorizacin otorgada al Presidente del Gobierno por el artculo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, estableci diversas supresiones y modificaciones en el mbito de los Departamentos ministeria-les y Secretaras de Estado. En consecuencia las competencias ejercidas anterior-mente por el Ministerio de Economa y Hacienda junto con algunas competencias de otros Ministerios pas aron a ser desempeadas por los Ministerios de Economa y de Hacienda.

  • 36

    No obstante, ello no supuso ninguna alteracin en las competencias de las Dele-gaciones de Economa y Hacienda, excepto las que se derivan de la doble depen-dencia de ambos Ministerios.

    Las reas funcionales de Industria y Energa cuya dependencia funcional pasaron parcialmente al Ministerio de Economa, han continuado dependiendo de las Delega-ciones del Gobierno.

    El Real Decreto 684/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los Ministerios de Economa y de Hacienda en su Disposicin transitoria segunda, dice que en tanto no se proceda a su reestructuracin, las Dele-gaciones de Economa y Hacienda, reguladas por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, mantendrn la estructura y funciones derivadas del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento que corresponda de acuerdo con la natura-leza de los cometidos desarrollados.

    Los Reales Decretos 1330/2000, de 7 de julio y 1371/2000, de 19 de julio, por los que se desarrolla la estructura orgnica bsica de los Ministerios de Hacienda y de Economa, respectivamente, han mantenido en su forma anterior, las Delegaciones de Economa y Hacienda como organizacin territorial conjunta de ambos Ministerios. Dependen orgnicamente de la Subsecretara de Hacienda, sin perjuicio de que a la Subsecretara de Economa le corresponda la relacin con las unidades territoriales del Ministerio que la ejerce ordinariamente a travs de la Secretara General Tcnica.

    Las Delegaciones de Economa y Hacienda continan dependiendo funcionalmen-te de los Centros directivos competentes por razn de las materias.

    El proceso de concentracin de competencias econmicas en las Delegaciones de Economa y Hacienda ha convertido a sus Delegaciones en rganos territoriales no slo de la Hacienda Pblica no tributaria y aduanera, sino tambin en rganos territo-riales de la Administracin Econmica General del Estado.

    Los Tribunales Econmico Administrativos han mantenido su estructura diferen-ciada, consecuencia de la separacin de funciones de gestin y de resolucin de re-clamaciones.

    De este modo, la Administracin Territorial de los Ministerios de Economa y de Hacienda dispona a 31 de diciembre de 2001 de la siguiente estructura bsica; cuyos dos primeros elementos son estrictamente de Hacienda Pblica y el ltimo tiene ca-rcter mixto.

    a) Las Delegaciones Especiales y Provinciales de la Agencia Estatal de Adminis-tracin Tributaria, integradas por los diversos servicios territoriales con compe-tencias tributarias y aduaneras, incluidas las Administraciones de Hacienda y de Aduanas y las unidades territoriales del Servicio de Vigilancia Aduanera.

    b) Los Tribunales Econmico-Administrativos Regionales y Locales, que atienden al principio de separacin de las funciones tributarias entre el orden de gestin

  • 37

    y el de resolucin de reclamaciones contra los actos de gestin, como conse-cuencia de lo previsto en el artculo 90 de la Ley General Tributaria. Las mate-rias de las que conocen estn recogidas en la Ley de Bases 39/1980 de 5 de julio, en el Real Decreto legislativo 2795/1980 de 12 de diciembre y disposicio-nes que lo modifican, que aparecen refundidas en el artculo 3 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, sobre Reglamento de Procedimiento en las reclama-ciones econmico-administrativas. En dicho Reglamento se establecen las competencias y organizacin de los Tribunales Economomico-Administrativos Regionales y Locales y en estos aspectos tuvo su ltima modificacin por Or-den del Ministerio de Economa y Hacienda de 26 de junio de 1996.

    c) Las Delegaciones de Economa y Hacienda, que conforme al art. 21 del Real Decreto 1330/2000 y art. 18 del R.D. 1371/2000, ejercen en su mbito territo-rial, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las atribuidas a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, las correspondientes a las reas de Industria y Energa de las Delegaciones del Gobierno, y las asignadas expresamente a los rganos centrales del Ministerio.

    4. MEDIDAS DE GESTIN TRIBUTARIA PARA COMBATIR EL FRAUDE

    4.1. MEDIDAS DE GESTIN PROPIAMENTE DICHAS

    Uno de los objetivos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, y por lo tanto del Departamento de Gestin, es conseguir que los sujetos pasivos cumplan adecuadamente sus obligaciones fiscales en perodo voluntario. Para ello, el Depar-tamento de Gestin cuenta con dos reas fundamentales:

    Informacin y asistencia al contribuyente.

    Verificacin y control.

    En el rea de Verificacin y Control se realizan una serie de actuaciones para combatir el fraude que se pueden concretar en:

    Depuracin censal. Anualmente se elaboran y coordinan diferentes campa-as tendentes a conseguir la mejora y actualizacin permanente de los cen-sos fiscales para que estos sean un instrumento eficaz que permita la de-teccin inmediata de los contribuyentes que incumplan sus obligaciones tri-butarias.

    Control del cumplimiento de obligaciones. En 2001 se realizaron diversas actuaciones materializadas en la presentacin de autoliquidaciones previo requerimiento y en la prctica de liquidaciones provisionales, por un importe global de 1.793,53 millones de euros.

  • 38

    Control del cumplimiento de obligaciones informativas. Como actuacin pre-via se remiten cartas informativas recordando a los contribuyentes la obliga-toriedad de presentar estas declaraciones.

    Posteriormente, una vez presentadas y grabadas, se procede al control y revisin de las declaraciones informativas encaminadas a subsanar errores y omisiones de-tectadas en los datos de identificacin, as como en la cuantificacin de los importes consignados en las declaraciones.

    4.2. LA ACTUACIN INSPECTORA EN 2001

    La Inspeccin de los Tributos durante el ao 2001 continu realizando comproba-ciones selectivas, dirigiendo prioritariamente sus actuaciones hacia sectores donde se concentran en mayor medida las conductas defraudatorias, siguiendo las directrices del Programa Director del Control Tributario (1999-2002) y las previsiones del Plan General de Control Tributario (2001), que integra como eje fundamental, entre otros, el desarrollo del Plan Nacional de Inspeccin para 2001.

    Los resultados alcanzados por la Inspeccin de los Tributos en sus actuaciones generales durante el ao 2001 fueron los siguientes: 34.435 contribuyentes compro-bados, a los que se les instruyeron 83.145 actas (se incluyen 25.995 actas A51 co-rrespondientes a los expedientes sancionadores), por un importe total de 3.382,65 millones de euros.

    Como resultado de la actividad liquidadora llevada a cabo por la Inspeccin de los Tributos, durante el ao 2001, la deuda tributaria liquidada ascendi hasta 2.984,10 millones de euros, importe superior a los 2.883,72 millones de euros liquidados en 2000.

    Adems de las actuaciones anteriores, la Inspeccin realiz un importante trabajo en otras reas que suponen un gran esfuerzo en la lucha contra el fraude fiscal. Entre estas actuaciones destacan, fundamentalmente, las llevadas a cabo en materia de delito contra la Hacienda Pblica y otros ilcitos penales denunciados. En este aparta-do se tramitaron al Ministerio Fiscal 744 expedientes de delito contra la Hacienda P-blica (731 correspondientes a delito fiscal y 13 a delito contable) y 55 expedientes de ilcitos penales, con una cuota efectiva total de 562,54 millones de euros. La deuda equivalente que esta cuota representa a efectos de objetivos, es decir, la deuda que se hubiera materializado en actas si stas se hubiesen finalizado administrativamente ascendi a 836,34 millones de euros, de los cuales 716,45 millones de euros son re-sultados ordinarios, pudindose calificar el resto como extraordinarios (119, 88 millo-nes de euros).

    Otras actuaciones que tambin han supuesto un gran avance en la lucha contra el fraude fueron las comprobaciones realizadas en materias tales como la minoracin de devoluciones solicitadas, minoracin de bases imponibles a compensar, ajustes en tributacin consolidada (), resultando de estas actuaciones un importe de 1.250,45 millones de euros, de los cuales 1.025,31 millones de euros son resultados ordinarios, calificndose el resto como resultados extraordinarios (225,14 millones de euros); es -

  • 39

    tas actuaciones, no integrndose en el concepto de deuda instruida, constituyen una reduccin de los crditos tributarios declarados por los contribuyentes.

    La integracin de los datos anteriores (deuda liquidada, delito contra la Hacienda Pblica y otros ilcitos penales, otras actuaciones) determinaron en 2001 un resultado global del Area de Inspeccin en la lucha contra el fraude de millones de 5.070,89 mi-llones de euros, frente a los 4.726,95 millones de euros obtenidos en 2000.

    Los resultados de 2001 cumplen los objetivos marcados en el Plan Nacional de Inspeccin consiguindose un importante avance en la erradicacin de fraude tributa-rio cualificado, con una ptima explotacin de la informacin, tanto interna como pro-cedente de otros pases. En el logro de los objetivos del Departamento tambin han contribuido aquellos controles extensivos que aproximan temporalmente las actuacio-nes de la Inspeccin a la realizacin del hecho imponible, logrando una mejora del cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y un mayor aseguramiento en el cobro del dbito tributario.

    4.3. INFORMTICA TRIBUTARIA

    Durante el ejercicio