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Página 1 de 13 San Pedro Sula, 10 de septiembre de 2008 Señores Secretaría General de la UNAH Atención: Lic. Emma Virginia Rivera Mejía Secretaria General UNAH Ciudad Universitaria Tegucigalpa M.D.C. Presente. Señores de la Secretaría General de la UNAH, Señora Secretaria General Lic. Emma Rivera: Sírvanse recibir de nuestra parte, en el ejercicio de nuestro Derecho de Petición amparado en el Artículo No. 80 de nuestra Constitución de la República de Honduras, y en aplicación del Artículo No. 57 numeral d) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH (Acuerdo No. 206-2007), la presente: 1. Contenido: propuesta de Plan de Arbitrios de la UNAH, para su elaboración definitiva. 2. Dirigido a: Junta de Dirección de la UNAH, órgano competente de conformidad con el numeral 6) del Artículo No. 15 de la Ley Orgánica Reformada de la UNAH (Decreto No. 209- 2004), y conforme al literal g) del Artículo No. 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH (Acuerdo No. 206-2007). 3. Por parte de los(las) peticionarios: estudiantes universitarios, con domicilio –según el caso– en los municipios de San Pedro Sula, Choloma, Villanueva y El Progreso; miembros de la Coordinadora Universitaria de la UNAH-VS, pertenecientes a las carreras y asociaciones de transporte organizadas en este Centro Universitario. 4. Pedimos que se remita este documento a la Junta de Dirección de la UNAH. Pedimos que su discusión para aprobación sea incluida en Punto de Agenda en la más próxima e inmediata Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta de Dirección de la UNAH. 5. Firmamos al final de este documento (pág. 12), en la ciudad de San Pedro Sula, a los 21 días del mes de agosto de 2008: Luis Velásquez (Id. 0501-1981-02629), Dimas Oliva (Id. 0808-1958- 00099), Eder Bueso (Id. 1804-1983-00775), Luis Martínez (Id. 0501-1983-10600), Ángel Flores (Id. 0501-1980-03923), Erika Muñoz (Id. 0501-1979-03357), Lelbis Álvarez (Id. 0601-1986- 00757), María Mejía (Id. 1806-1981-01165), Jenny Argüello (Id. 0501-1982-00350), Erwin Díaz (Id. 0107-1982-00041), Tomás Ramos (Id. 0511-1986-01137), Luisa Lazo (Id. 0501-1979- 09389), Sandra Amador (Id. 0501-1984-00995), Marcia Javier (Id. 0401-1949-00110), Heber Romero (Id. 0301-1984-01570), Emma Morazán (Id. 0404-1986-00714), y Asís Castellanos (Id. 0901-1986-00408). CONSIDERANDO: Que el Artículo 151. De nuestra Constitución de la República establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.” CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución de la República en su Artículo 171. establece: “LA EDUCACIÓN IMPARTIDA OFICIALMENTE SERÁ GRATUITA y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición”.

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San Pedro Sula, 10 de septiembre de 2008SeñoresSecretaría General de la UNAHAtención: Lic. Emma Virginia Rivera MejíaSecretaria General UNAHCiudad UniversitariaTegucigalpa M.D.C.Presente.

Señores de la Secretaría General de la UNAH, Señora Secretaria General Lic. Emma Rivera:Sírvanse recibir de nuestra parte, en el ejercicio de nuestro Derecho de Petición amparado en el Artículo No. 80 de nuestra Constitución de la República de Honduras, y en aplicación del Artículo No. 57 numeral d) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH (Acuerdo No. 206-2007), la presente:1. Contenido: propuesta de Plan de Arbitrios de la UNAH, para su elaboración definitiva.2. Dirigido a: Junta de Dirección de la UNAH, órgano competente de conformidad con el numeral 6) del Artículo No. 15 de la Ley Orgánica Reformada de la UNAH (Decreto No. 209-2004), y conforme al literal g) del Artículo No. 28 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH (Acuerdo No. 206-2007).3. Por parte de los(las) peticionarios: estudiantes universitarios, con domicilio –según el caso– en los municipios de San Pedro Sula, Choloma, Villanueva y El Progreso; miembros de la Coordinadora Universitaria de la UNAH-VS, pertenecientes a las carreras y asociaciones de transporte organizadas en este Centro Universitario. 4. Pedimos que se remita este documento a la Junta de Dirección de la UNAH. Pedimos que su discusión para aprobación sea incluida en Punto de Agenda en la más próxima e inmediata Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta de Dirección de la UNAH.5. Firmamos al final de este documento (pág. 12), en la ciudad de San Pedro Sula, a los 21 días del mes de agosto de 2008: Luis Velásquez (Id. 0501-1981-02629), Dimas Oliva (Id. 0808-1958-00099), Eder Bueso (Id. 1804-1983-00775), Luis Martínez (Id. 0501-1983-10600), Ángel Flores (Id. 0501-1980-03923), Erika Muñoz (Id. 0501-1979-03357), Lelbis Álvarez (Id. 0601-1986-00757), María Mejía (Id. 1806-1981-01165), Jenny Argüello (Id. 0501-1982-00350), Erwin Díaz (Id. 0107-1982-00041), Tomás Ramos (Id. 0511-1986-01137), Luisa Lazo (Id. 0501-1979-09389), Sandra Amador (Id. 0501-1984-00995), Marcia Javier (Id. 0401-1949-00110), Heber Romero (Id. 0301-1984-01570), Emma Morazán (Id. 0404-1986-00714), y Asís Castellanos (Id. 0901-1986-00408).

CONSIDERANDO: Que el Artículo 151. De nuestra Constitución de la República establece: “La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. La educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñistas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.”

CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución de la República en su Artículo 171. establece: “LA EDUCACIÓN IMPARTIDA OFICIALMENTE SERÁ GRATUITA y la básica será además, obligatoria y totalmente costeada por el Estado. El Estado establecerá los mecanismos de compulsión para hacer efectiva esta disposición”.

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CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 160. de nuestra Constitución de la República: “La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y el estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación en la sociedad hondureña.”

CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 161. de nuestra Constitución de La República: “El Estado contribuirá al sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con una asignación privativa anual no menor del seis (6%) por ciento del Presupuesto de Ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y donaciones. La Universidad Nacional Autónoma está exonerada de toda clase de impuestos y contribuciones.”

CONSIDERANDO: Que las enunciaciones constitucionales anteriores dejan claro que el Estado de Honduras garantiza la educación, incluso a todos aquellos que no cuenten con los recursos económicos para costearse el acceso a la misma, precisamente por su carácter tutelador.- En tal sentido, ha plasmado en su carta magna la gratuidad de la Educación incluyendo la superior, reservándose la obligatoriedad de la educación básica, en tanto que la educación técnica, también es una formación que asegura el desarrollo de los pueblos; sin embargo, no deja de destacar su compromiso para asegurar los principios de oficiosidad y gratuidad que le competen cuando asegura su funcionamiento mediante la asignación presupuestaria del 6% del presupuesto Nacional a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, excluidos los prestamos y donaciones que recibe la Universidad, además pretende asegurar que este presupuesto efectivamente sea utilizado para el sostenimiento, desarrollo y engrandecimiento de la UNAH exonerándola de cualquier tributo con el que se le pretenda gravar.

CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado, a través de sus diferentes Instituciones, salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, a efecto de obtener la armonía, el orden, la seguridad, la paz social, en fin del bienestar de las personas y el pleno disfrute de los derechos ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que arbitrios son los procedimientos o medios concretos que por mandamiento expreso de la ley, permiten a las instituciones descentralizadas de la administración pública, percibir contribuciones ordinarias o extraordinarias para contribuir a sufragar sus gastos.

CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios es el cuerpo de normas que establece las tarifas y aranceles que deben enterar en la Tesorería General de la UNAH, todas las personas, naturales o jurídicas, que demanden un servicio del Alma Mater; en consecuencia, en aras de ordenar la facultad de percibir contribuciones, debe procederse a la emisión de la normativa que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en su Artículo 10. numeral 9) establece: “El Consejo

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Universitario tiene las atribuciones siguientes: … Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo.”

POR TANTO:

El Consejo Universitario, en uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos: 151, 160, 161 y 171 Constitucionales; 1, 2 numeral 4), 10 numeral 9) y demás aplicables de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras reformada,

ACUERDA:

Primero: Emitir y aprobar el reglamento siguiente:

PLAN DE ARBITRIOS DE LA UNAH

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las tarifas y aranceles por los servicios que la Universidad Autónoma Nacional de Honduras UNAH proporciona a los estudiantes, Docentes, Empleados Administrativos y de servicios, público en general e instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 2. El presente Plan de Arbitrios es de aplicación general en la UNAH.

Artículo 3. Queda establecido en este reglamento cobros simbólicos por servicios prestados a los estudiantes matriculados en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Artículo 4. Las rentas percibidas por la Universidad serán productos de cobros a personas naturales y jurídicas ajenas a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; serán reguladas conforme a su respectivo reglamento de cobros y en consonancia con el Reglamento para la Regulación, Adjudicación y Contratación de Locales Comerciales (Acuerdo 343-2008).

Artículo 5. Todos los pagos establecidos en este Plan de Arbitrios deben ser enterados a la UNAH, por medio de la Tesorería General o la Institución Financiera que la UNAH determine, por lo cual se deberá extender el respectivo comprobante de pago contentivo de fecha, firma y sello del receptor.

Artículo 6. En el valor de la matrícula de cada primer período académico se incluye L.50.00 de los cuales L.10.00 son para la FEUH y L.40.00 para las asociaciones de estudiantes por carrera, distribuidos conforme a la proporción de estudiantes por cada Centro Universitario y Centro Universitario Regional.

Artículo 7. Cuando los errores sean imputables a la Institución, los estudiantes no harán pago alguno, debiendo justificarlos los decanos, directores de centros o carreras.

Artículo 8. Se establecen los siguientes aranceles y tarifas:

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A) Tabla I

No. Descripción TarifaMatrícula

1 Servicio de matrícula anual estudiantes2 No centroamericano L. 12.000,00 3 Centroamericano L. 7.500,00 4 Servicios de matrícula hondureños graduados de la UNAH que

estudian otras carrerasL. 650,00

5 Servicios de matrícula estudiante hondureño de primer ingreso L. 100,00 6 Servicios de matrícula estudiante hondureño de reingreso L. 100,00 7 Matrícula Curso Vacacional Asignaturas teóricas por UV L. 10,00 8 Matrícula Curso Vacacional Asignaturas Teóricas y Laboratorio por

UVL. 12,00

Servicios de Graduación9 Bachiller o Técnico Asociado Universitario L. 400,00

10 Servicio de Graduación Doctorado L. 7.000,00 11 Servicio de Graduación, Licenciatura y Doctorado en Áreas de la

SaludL. 500,00

12 Servicio Graduación Maestrías y Especialidades (Extranjeros) L. 5.000,00 13 Servicios Graduación Maestrías y Especialidades (Hondureños) L. 2.000,00 14 Reposición de Título L. 1.000,00 15 Título Post Mortem L. 1.000,00 16 Auténtica de títulos L. 500,00 17 Ceremonia privada de graduación L. 4.000,00 18 Entrega de título por ventanilla L. 320,00

Certificaciones y Constancias19 Certificaciones Estudiantes L. 14,00 20 Certificaciones para Egresados y Particulares L. 28,00 21 Constancias a Estudiantes L. 9,00 22 Constancia para Egresados y Particulares L. 14,00 23 Reposición Forma 03 (hoja de matrícula) L. 15,00

Equivalencias24 Equivalencia de estudios hechos en universidades extranjeras UV L. 840,00 25 Equivalencias estudios hechos en Universidades Centro-Americanas

UVL. 560,00

26 Equivalencias Estudios hechos en la UNAH por materia L. 35,00 27 Equivalencia Estudios hechos otras Universidades privadas UV por

materiaL. 525,00

28 Equivalencia Estudiante Centro-Americano A-Reingreso L. 700,00 29 Equivalencia Estudiantes extranjeros L. 1.100,00

Solicitud Examen de Suficiencia30 Examen de suficiencia (incluye solicitud, inscripción y boleta) L. 35,00

Ingresos Varios31 Adiciones de nuevas asignaturas (por Materia) L. 0,00

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32 Alumnos que abandonan asignaturas matriculadas (unidad valorativa) primera vez

L. 7,00

33 Alumnos que abandonan asignaturas matriculadas por segunda vez UV

L. 20,00

34 Alumnos que abandonan asignaturas matriculadas por tercera y más veces UV

L. 70,00

35 Egresados hondureños en carrera distinta L. 600,00 36 Emisión y reposición de carné L. 5,00 37 Historial para egresados L. 14,00 38 Historiales para estudiantes L. 10,00 39 Homologación de título L. 5.600,00 40 Internados Rotatorios (pagarán en dos cuotas) L. 400,00 41 Razonamiento de documentos por Hoja L. 3,00 42 Repitencia de alumnos por tercera vez/U.V. L. 35,00 43 Reposición de examen L. 14,00 44 Traslados Inter-Regionales (de Centro a otro) L. 40,00 45 Traslado de Centro Universitario (Incluye cambio de carrera) L. 90,00 46 Cancelación de asignatura (por cada materia) L. 0,00 47 Cambio de carrera Incluye carnet L. 70,00 48 Auténtica de calificaciones L. 75,00 49 Auténtica de otros documentos L. 100,00 50 Examen de admisión L. 0,00 51 Cursos propedéuticos alumnos de primer ingreso L. 0,00 52 SUED: Examen de Admisión L. 0,00 53 SUED: Curso de Introducción de la Modalidad a Distancia L. 0,00 54 Servicios de Biblioteca L. 0,00 55 Servicios de Alquiler de Togas L. 25,00

Facultad de Odontología56 Exodoncia (extracción) L. 3,00 57 Ortodoncia L. 6,00 58 Periodoncia L. 9,00 59 Endodoncia L. 10,00

Operatoria (Tapado de dientes)60 Amalgama clase 1 L. 6,00 61 Amalgama clase 2 L. 7,00 62 Resina clase 1 L. 8,00 63 Resina clase 2 hasta la 4 L. 12,00 64 Prótesis Removible L. 6,00 65 Prótesis Fija L. 9,00 66 Prótesis Total L. 6,00 67 Paidodoncia L. 6,00 68 Ficha (folder para expediente) L. 0,00 69 Radiografía L. 3,00

Varios70 Constancias L. 5,00

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71 Cirugía de impacto L. 15,00 72 Profilaxis (Limpieza) L. 10,00 73 Aplicación de Flúor L. 4,00 74 Alveolectomía L. 8,00 75 Multa de Biblioteca L. 60,00 76 Tratamiento Clínica Odontológica (DIDE) L. 12,00

Alquiler de Locales Salas y Auditórium (por día)Auditórium Central

77 Instituciones Privadas Educativas L. 2.800,00 78 Instituciones Privadas No Educativas L. 4.000,00 79 Instituciones Públicas Educativas L. 100,00 80 Instituciones Públicas No Educativas L. 150,00 81 Instituciones sin fines de lucro L. 1.000,00

Auditórium Oswaldo Ramos Soto82 Instituciones Privadas Educativas L. 6.000,00 83 Instituciones Privadas No Educativas L. 7.000,00 84 Instituciones Públicas Educativas L. 150,00 85 Instituciones Públicas No Educativas L. 200,00 86 Instituciones sin fines de lucro L. 1.500,00

Auditórium Jorge Haddad87 Instituciones Privadas Educativas L. 1.200,00 88 Instituciones Privadas No Educativas L. 1.000,00 89 Instituciones Públicas Educativas L. 75,00 90 Instituciones Públicas No Educativas L. 75,00 91 Instituciones sin fines de lucro L. 750,00

Sala Hernán Corrales Padilla92 Instituciones Privadas Educativas, con o sin sonido de audio L. 5.000,00 93 Instituciones Privadas No Educativas, con o sin sonido de audio L. 6.000,00 94 Instituciones Públicas Educativas, con o sin sonido de audio L. 150,00 95 Instituciones Públicas No Educativas, con o sin sonido de audio L. 200,00 96 Instituciones sin fines de lucro, con o sin sonido de audio L. 2.000,00

Anfiteatro97 Instituciones Privadas Educativas L. 6.000,00 98 Instituciones Privadas No Educativas L. 7.000,00 99 Instituciones Públicas Educativas L. 250,00

100 Instituciones Públicas No Educativas L. 500,00 101 Instituciones sin fines de lucro L. 3.200,00

Sala de Teatro (CISE)102 Instituciones Privadas Educativas L. 4.000,00 103 Instituciones Privadas No Educativas L. 5.000,00 104 Instituciones Públicas Educativas L. 400,00 105 Instituciones Públicas No Educativas L. 600,00 106 Instituciones sin fines de lucro L. 2.400,00

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B) TABLA IITABLA DE TARIFAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Concepto Tarifa

Art. 8 Las tasas, tarifas y otros cargos por servicios que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, presente a EL NIVEL:8.1 Aprobación de creación y autorización de un centro de Educación Superior y sus estatutos.a) Nacional L. 15,000,000.00

b) Extranjeros L. 25,000,000.00

c) Centro Regional L. 5,000,000.00

d) Centros Asociados o Regionales de Educación a Distancia L. 5,000,000.00

e) Creación de Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Investigación o cualquier otra Unidad Académica que no esté incluido en la Estructura Organizacional del Estatuto de creación. En el Distrito Central (M.D.C.) L. 3,000,000.00 Fuera del Distrito Central L. 3,000,000.00

f) Aprobación de Cambio de domicilio y/o Instalaciones Físicas En el Distrito Central (M.D.C.) L. 1,000,000.00 Fuera del Distrito Central L. 1,000,000.00

g) Desconcentración de un centro ya establecidoInspección de instalaciones físicas:

En el Distrito Central (M.D.C.) L. 500,000.00 Fuera del Distrito Central L. 500,000.00

h) Cambio de categoría institucional L. 500,000.00

8.2 Por Creación de Carreraa. Grado Asociado a.1 Si ya existe en el nivel L. 100,000.00 a.2 Si no existe en el nivel L. 75,000.00

b. Licenciatura: b.1 Si ya existe en el nivel L. 100,000.00 b.2 Si no existe en el nivel L. 75,000.00

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c. Maestría-Especialidad: c.1 Si ya existe en el nivel L. 150,000.00 c.2 Si no existe en el nivel L. 125,000.00

d. Doctorados d.1 Si ya existe en el nivel L. 200,000.00 d.2 Si no existe en el nivel L. 175,000.00 Por creación de carrera relacionado con el manejo y protección de los Recursos Naturales y Ambiente

L. 100,000.00

Por supresión de carrera L. 10,000.00 Cuando la Institución de Educación Superior pida la supresión L. 5,000.00 Por fusión de carrera L. 25,000.00

Autorización para funcionamiento de programa especial L. 50,000.00

Aprobación Diplomados (art. 81) L. 50,000.00 Registro de Diplomados (currículum) L. 25,000.00

Aprobación de planes de transición L. 50,000.00

Registro de Normas Académicas L. 25,000.00

8.3 Por Reformas

a) Reformas a planes de estudio: a.1 Grado Asociado L. 15,000.00 a.2 Licenciatura L. 20,000.00 a.3 Maestría-Especialidad L. 25,000.00 a.4 Doctorado L. 25,000.00

b) Reforma a Estatutos L. 25,000.00

c) Reformas al Plan de Arbitrios L. 20,000.00

d) Registro de Reformas a las Normas académicas L. 20,000.00

e) Cambio de nombre del centro L. 80,000.00

f) Registro de cambio de código carreras L. 10,000.00

g) Cambio de código y/o nombre de asignatura L. 10,000.00

8.4 Reconocimiento de Títulos expedidos por los centros de Educación Superior

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a) Grado Asociado:a.1 Hondureño L. 400.00 a.2 Centroamericano L. 4,000.00 a.3 Extranjero no centroamericano L. 5,000.00

b) Bachilleratos:b.1 Hondureño L. 500.00 b.2 Centroamericano L. 4,500.00 b.3 Extranjero no centroamericano L. 6,000.00

c) Licenciatura:c.1 Hondureño L. 750.00 c.2 Centroamericano L. 6,000.00 c.3 Extranjero no centroamericano L. 10,000.00

d) Maestría o Especialidadd.1 Hondureño L. 900.00 d.2 Centroamericano L. 7,500.00 d.3 Extranjero no centroamericano L. 12,500.00

e) Doctorado:e.1 Hondureño L. 1,000.00 e.2 Centroamericano L. 8,000.00 e.3 Extranjero no centroamericano L. 15,000.00

8.5 Incorporación de Título

a) Grado Asociado:a.1 Hondureño L. 1,000.00 a.2 Centroamericano L. 5,000.00 a.3 Extranjero no centroamericano L. 8,000.00

b) Licenciatura:b.1 Hondureño L. 1,500.00 b.2 Centroamericano L. 6,500.00 b.3 Extranjero no centroamericano L. 10,000.00

c) Maestría o Especialidad:c.1 Hondureño L. 1,600.00 c.2 Centroamericano L. 8,000.00 c.3 Extranjero no centroamericano L. 13,000.00

d) Doctorado:d.1 Hondureño L. 2,000.00 d.2 Centroamericano L. 10,000.00

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d.3 Extranjero no centroamericano L. 16,000.00

8.6 Registro y Reconocimiento de Diplomas de Centros Nacionales de El Nivel

L. 350.00

8.7 Registro e incorporación de Diplomas de Centros Extranjeros L. 3,600.00

8.8 Certificacionesa) Por la primera hoja L. 200.00 b) Por hoja adicional L. 50.00

8.9 Constanciasa) Primera hoja L. 200.00 b) Hoja adicional L. 50.00

8.10 Acreditación de hechos y actos ocurridos en los órganos de El NivelPrimera hoja L. 200.00 Por hojas adicionales L. 20.00 Reposición de constancias de registro, Títulos y diplomas se gravan con un aumento del 25% sobre los valores de los numerados 8.4 al 8.7

8.11 Legalización de Firmaa) Por cada una L. 200.00

8.12 Razonamientos por cada hoja L. 50.00

8.13 Tasas, Tarifas y Cargos por Productos que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras ofrezca a El Nivel de Educación Superior y Público en general8.13.1 Catálogo General de E.S.a) Electrónico L. 400.00 b) Impreso: Hasta de cien (100) páginas L. 70.00 Por página adicional L. 1.00

8.13.2 Catálogo por Centro de Educación Superiora) Electrónico L. 200.00 b) Impreso Hasta de cien (100) páginas L. 70.00 Por página adicional L. 1.00

8.13.3 Anuario Estadísticoa) Electrónico L. 100.00 b) Impreso: Hasta de cien (100) páginas L. 200.00 Por página adicional L. 1.00

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8.14 Leyes y Reglamentosa) Ley de Educación Superior L. 0.00 Reglamento General L. 0.00 Normas académicas L. 0.00 El Nivel (con sus reformas) L. 0.00

a.1 Electrónico L. 100.00 a.2 Impreso Hasta de cien (100) páginas L. 120.00 Por página adicional L. 1.00 b) Reglamento Interno de los órganos de El Nivelb.1 Electrónico L. 100.00 b.2 Impreso Hasta de cien (100) páginas L. 120.00 Por página adicional L. 1.00

c) Resolución, Dictámenes, opiniones, etc. Emanados de los órganos de El Nivel por hoja.c.1 Por la primera página L. 100.00 c.2 Por página segunda en adelante L. 10.00

d) Actas de los órganos de El Nivel Superior (CD)a) Electrónico L. 80.00 b) Impreso Hasta de cien (100) páginas L. 100.00 Por página adicional L. 2.00

e) Formatos e instrumentos, cuotas para presentación de solicitudes y documentos

L. 30.00

f) Boletín informativo (Periódico) L. 300.00

g) Revista de Educación Superior L. 100.00

h) Trifolios Informativos L. 50.00

8.15 Otros Documentos InformativosHasta 100 páginas L. 100.00 Por página adicional L. 2.00

8.16 Tasas, Tarifas y cargos por Servicios de Supervisión que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras preste a El Nivel:

8.16.1 Supervisión sede central L. 25,000.00 Por cada estudiante L. 20.00

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8.16.2 Supervisión de centro regional L. 12,500.00 Por cada estudiante L. 20.00

8.16.3 Supervisión Centro Asociado L. 12,500.00 Por cada estudiante L. 20.00

8.16.4 Supervisión de Programas L. 12,500.00 Por cada estudiante L. 20.00

8.16.5 Seguimiento L. 6,000.00 (Por cada actividad)

8.17 Cargos por custodia y almacenamiento de Documentos:Después de 10 días en la retención de un documento. Dos Lempiras por cada día

L. 2.00

Artículo 9. Derogar el Plan de Arbitrios aprobado por la Comisión de Transición de la UNAH, Acuerdo No. 348-D-2008 el 18 de marzo de 2008.

Artículo 10. El presente Plan de Arbitrios deberá ser revisado cada cinco (5) años, a efecto de hacer las actualizaciones y modificaciones de las Tarifas y Aranceles en base a las propuestas presentadas a la Secretaría General de la UNAH, conforme al derecho de petición, por las Asociaciones de Estudiantes de cada Centro Universitario y Centro Universitario Regional, tomando en cuenta para su discusión las propuestas presentadas por los demás sectores de la comunidad universitaria con representación legítima en el Consejo Universitario de la UNAH.

Artículo 11. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.

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