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Revista de Asesoría Especializada A SESOR E MPRESARIAL 7 ASESOR PRÁCTICO

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Revista de Asesoría EspecializadaAsesor empresAriAl

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TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Asesor práctico

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TRIBUTACIÓNMUNICIPAL

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3Aspectos Generales

1. ANTECEDENTES

El artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972 define a los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) como entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Su finalidad es representar al vecindario, además de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Para financiar estos objetivos, los gobiernos locales cuentan con ingresos propios, y con transferencias del gobierno central. Sobre los primeros, debe recordarse que la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF creó una serie de impuestos a su favor; además, estableció las reglas para la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, cada uno de los cuales tienen sus propias reglas.

En el presente Asesor Práctico analizamos el amplio espectro en el que se desenvuelve la tributación de los gobiernos locales. Para estos efectos, presentamos además diversos casos aplicativos.

2. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE GOBIERNOS LOCALES?

Las municipalidades se clasifican en función de su jurisdicción en:

a) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado.

b) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.

c) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Esta clasificación resulta importante pues en determinados impuestos, el sujeto acreedor es una Municipalidad Provincial, mientras que en otros, el sujeto acreedor puede ser una Municipalidad Distrital.

3. ¿QUÉ INGRESOS PERCIBEN LAS MUNICIPALIDADES?

De acuerdo al artículo 3º de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, sólo LTM), las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados a su favor.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos en la referida ley.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central.

Aspectos GenerAles

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d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

IMPORTANTE

Para la recaudación de sus tributos, las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero.

4. ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A SU FAVOR?

Los impuestos municipales son los tributos creados en favor de los Gobiernos Locales,

cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

No origina una contraprestación directa de la Municipalidad frente al

contribuyente

IMPUESTOS MUNICIPALES

Los impuestos municipales son, exclusi-vamente, los siguientes:

IMPUESTOS HECHOS GRAVADOS

a) Impuesto Predial Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

b) Impuesto de Alcabala Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular Grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

d) Impuesto a las Apuestas Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

e) Impuesto a los Juegos Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

IMPORTANTE

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

5. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CONTRIBUCIONES Y TASAS QUE APLICAN LOS GOBIERNOS LOCALES?

Hay diversas contribuciones y tasas que pueden cobrar los gobiernos locales al amparo de su autonomía. En relación a las tasas, podemos mencionar que las principales son aquellas por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), licencias y derechos.

6. ¿CUÁLES SON LOS IMPUESTOS CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Y RECAUDADOS POR EL GOBIERNO CENTRAL?

Los impuestos creados a favor de las municipalidades y recaudados por el Gobierno Central son los siguientes:

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Tributación Municipal

Aspectos Generales

Es importante mencionar que el rendimiento de estos tributos se dirige a la formación del denominado Fondo de Compensación

Municipal (FONCOMUN), el cual posteriormente se distribuye entre todas las municipalidades del país.

a) Impuesto Predialb) Impuesto de Alcabalac) Impuesto al Patrimonio Vehiculard) Impuesto a las Apuestase) Impuesto a los Juegosf) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

a) Arbitrios: limpieza pública, parques y jardines y serenazgob) Derechosc) Licencias

a) El Impuesto de Promoción Municipalb) El Impuesto al Rodajec) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Impuestos creados a favor de las municipalidades y

recaudados por el Gobierno Central

Impuestos creados a favor de las municipalidades

Contribuciones y tasas que determinen los Concejos

Municipales

INGRESOS TRIBUTARIOS

DE LAS MUNICIPA-LIDADES

IMPUESTOS HECHOS GRAVADOS

a) El Impuesto de Promoción Municipal Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.

b) El Impuesto al Rodaje Se aplica sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación, y la venta en el país por el importador de las gasolinas.

c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligados a registrarse en las capitanías de Puerto, es decir aquellas que cuenten con Certificado de Matrícula o Pasavante.

7. OBLIGACIÓN DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS PÚBLICOS

Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los siguientes impuestos, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos:

a) Impuesto Predial

b) Impuesto de Alcabala

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular

La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

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Impuestos munIcIpAles creAdos A fAvor de lAs munIcIpAlIdAdes

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO PREDIAL?

El Impuesto Predial (en adelante, sólo IP), es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

Para estos efectos, se consideran predios a los terrenos, incluyendo:

• Los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como,

• Las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

2. ¿QUIÉN RECAUDA, ADMINISTRA Y FISCALIZA EL IMPUESTO?

La recaudación, administración y fiscalización del IP corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

3. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO?

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del IP a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

IMPUESTO PREDIAL

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

4. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN CASO EL IP SEA ASUMIDO POR EL ARRENDATARIO?

Puede darse el caso que el Arrendatario asuma el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales que legalmente le correspondan al Arrendador (propietario del inmueble); en ese supuesto, los montos asumidos constituirán para efectos del Impuesto a la Renta, una mayor renta para este último. Este criterio es confirmado por la SUNAT en los siguientes informes:

INFORME N° 088-2005-SUNAT/2B0000

“Si el pago del Impuesto Predial es asumido por el arrendatario de los predios alquilados, el monto del referido tributo constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de tales predios; en tanto que tratándose de los arbitrios cuyo contribuyente sea el arrendador de los predios alquilados, si el pago de los mismos es asumido por el arrendatario, el monto de tales arbitrios también constituirá parte de las rentas de primera categoría generadas por el arrendamiento de los referidos predios”.

INFORME N° 154-2006-SUNAT/2B0000

“En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción”.

En estos casos, consideramos que los montos asumidos podrían ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, como gastos en caso corresponda, en tanto se demuestre la necesidad y conveniencia de asumir estos conceptos. Por ejemplo, tratándose de un local comercial, ideal para un negocio de comida, sobre el cual hay varios interesados en arrendarlo, uno de ellos podría ofertar

asumir el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Con ello podría asegurarse el arrendamiento del local.

5. ¿CUÁNDO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE?

El carácter de sujeto del IP se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria.

IMPORTANTE

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

6. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

La base imponible para la determinación del IP está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos

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arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

IMPORTANTE

Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por Decreto Supremo se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

7. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?

El IP se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente:

TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA

Hasta 15 UIT's 0.2%

Más de 15 UIT's y hasta 60 UIT's 0.6%

Más de 60 UIT's 1.0%

IMPORTANTE

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del IP equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

8. ¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración jurada en las siguientes oportunidades:

SUPUESTO PLAZO

Anualmente

El último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio esta-

blezca una prórroga.

SUPUESTO PLAZO

Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT.

En estos casos, la declaración jurada debe

presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los

hechos.

Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes

Dentro del plazo que determine para tal fin.

IMPORTANTE

La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

9. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA PAGAR EL IMPUESTO?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

FORMA DE PAGO

PLAZO PARA EL PAGO

Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

En forma fraccionada

Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

IMPORTANTE

Tratándose de transferencias de predios gravados, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

10. ¿QUIÉNES ESTÁN INAFECTOS AL IMPUESTO?

Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:

a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.

c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.

e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.

g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.

i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.

l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

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En los casos señalados en los puntos c), d), e), f) y h) anteriores, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

11. DEDUCCIONES ESPECIALES

La LTM establece dos tipos de deducciones especiales:

a) Deducción especial para pensionistas

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT's. Para estos efectos, el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta esta deducción.

b) Deducción especial por predios rústicos

Los siguientes predios efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:

• Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren

comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.

• Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

12. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

PORCENTAJE DESTINO

El 5% del rendimiento del

Impuesto

Se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la Administración Tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

El 3/1000 (tres por mil) del

rendimiento del impuesto

Será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 294 o norma que lo sustituya o modifique.

13. OBLIGACIÓN DE LOS REGISTRADORES Y NOTARIOS PÚBLICOS

Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago del IP, en los casos que se transfieran los predios,

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO: RECONOCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL

La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha efectuado el pago de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2012 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, la empresa desea conocer si dicho desembolso podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

SOLUCIÓN:

La normatividad del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos por tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificio donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas. De ser así, este gasto sería deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago, si no bastaría que se cuente con la documentación sustentatoria correspondiente.

Considerando lo anterior, la operación se debe contabilizar mediante los siguientes registros:

CUENTAS DEBE HABER

xx

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno Local 6431 Impuesto Predial40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-

CIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predialx/x Por el reconocimiento del Impuesto

Predial correspondiente al ejercicio 2012.

700

700

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. A CUENTAS DE

COSTOS Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

costos y gastosx/x Por el destino del Impuesto Predial

correspondiente al ejercicio 2012.

700

700

xx

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40615 Impuesto Predial10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO104 Cuentas corrientes en insti-

tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativasx/x Por la cancelación del Impuesto

Predial correspondiente al 2012.

700

700

xx

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1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO?

El Impuesto de Alcabala (en adelante, IA), es un tributo de realización inmediata que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

ADQUIRENTETRANSFERENTE Transferencia de

Inmueble

IMPUESTO DE ALCABALA

2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE EL IMPUESTO DE ALCABALA ES DE REALIZACIÓN INMEDIATA?

El IA es de realización inmediata, dado que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

3. ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.

4. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE PARA CALCULAR EL IMPUESTO?

La base imponible del IA es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina

el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

IMPORTANTE

No está afecto al IA, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.

5. ¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

La tasa del IA es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

6. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO?

El pago del IA debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

7. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES INAFECTAS DEL IMPUESTO?

Hay dos tipos de inafectaciones al IA: las inafectaciones objetivas, dirigidas a determinadas operaciones y las inafectaciones subjetivas, las cuales se aplican a determinados sujetos.

a) Inafectaciones objetivas

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

IMPUESTO DE ALCABALA: NORMAS PARA LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

• Los anticipos de legítima.

• Las que se produzcan por causa de muerte.

• La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

• Las transferencias de aeronaves y naves.

• Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

• Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

• Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

b) Inafectaciones subjetivas

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades:

• El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

• Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

• Entidades religiosas.

• Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

• Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

8. ¿QUIÉN ES EL SUJETO ACREEDOR DEL IMPUESTO?

El IA constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre

ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

9. ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADA POR EL CONSTRUCTOR DE LOS MISMOS?

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

10. REGULACIÓN POR CADA MUNICIPALIDAD

El IA debe ser reglamentado por cada municipalidad a efectos de su mejor aplicación.

11. CONTABILIZACIÓN DEL IA

El IA que pague una entidad en la adquisición de un inmueble, no será gasto para la misma, sino que deberá formar parte del costo de adquisición del bien, incluyéndose en resultados a través de la depreciación que sufra el citado bien. Ello en aplicación del artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), según el cual forman parte del costo de adquisición, entre otros conceptos, los impuestos que no sean recuperables.

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1. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS EN LA MUNICI-PALIDAD METROPOLITANA DE LIMA?

No obstante que la Ley de Tributación Municipal (LTM) establece las normas generales para la aplicación del IA a nivel nacional, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha emitido la Directiva Nº 001-006-00000012 a través de la cual ha establecido los lineamientos para la aplicación de este impuesto dentro de su jurisdicción. En ese sentido, a continuación desarrollamos éstos.

2. ¿CUÁLES SON LAS TRANSFERENCIAS GRAVADAS?

La MML ha señalado que sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos jurídicos que den origen a transferencias de inmuebles, se encuentran gravadas con el IA las transferencias generadas por los siguientes actos o hechos jurídicos:

a) Contrato de compraventa.

b) Contrato de transferencia de propiedad sobre bienes futuros.

c) Contrato de permuta.

d) Contrato de donación.

IMPUESTO DE ALCABALA: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

e) Contratos con dación en pago.

f) Promesa unilateral.

g) Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva.

h) Opción de compra derivada de contratos de arrendamiento financiero.

i) Transferencias provenientes de disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión y otras formas de reorganización).

j) Aportes para la constitución de sociedades o personas jurídicas o aportes para aumento de capital.

k) Transferencias para la constitución de patrimonios autónomos.

l) Resoluciones de los contratos por anticipo de legítima y de los celebrados entre condóminos originarios.

Asimismo, precisa que tratándose de las ventas con reserva de dominio, la transferencia producida con posterioridad y como consecuencia del pacto de reserva estipulado, se encuentra inafecta al Impuesto.

3. ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Para la MML, la obligación tributaria del IA nace en la oportunidad en que se produce la transferencia o se pacta la reserva de propiedad.

En el primer supuesto, se considera realizada la transferencia, según el caso, en la siguiente oportunidad:

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

TIPO DE CONTRATONACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

En los contratos de compraventa, permuta, contratos con dación en pago

En la fecha de celebración del acuerdo, que conste en el documento privado o minuta

En los contratos de donación

En la fecha que se otorgue la escritura pública.

En los contratos de arrendamiento financiero,

En la fecha del documento en el que se hace efectiva la opción de compra

En la promesa unilateral En la fecha del consentimiento del destinatario

En las transferencias provenientes de procesos judiciales o adjudicaciones realizadas por remate dentro de un proceso judicial o procedimiento de ejecución coactiva

En la fecha de expedición de la resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario

En los acuerdos de fusión, escisión y otras formas de reorganización de sociedades,

En la fecha fijada para la entrada en vigencia del acuerdo

En los aportes para la constitución de personas jurídicas o aportes a su capital o disolución de la sociedad,

En la fecha que se otorgue la escritura pública

En la transferencia de bienes futuros,

En la fecha del documento que acredite la existencia del bien

En los demás actos mediante los cuales se transfiera propiedad,

En la fecha de su realización, que conste en el documento privado o minuta

Cuando el SAT así lo requiera la transferencia deberá ser acreditada mediante documento de fecha cierta.

4. CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Para la MML, la sola celebración de un contrato de compraventa de inmueble en el que no se haya incluido pacto de reserva de propiedad o dominio a favor del vendedor, transfiere la propiedad en favor del comprador, generándose la obligación de pagar el IA.

Si en el contrato de compraventa de un inmueble, o con posterioridad a su

suscripción, se prevé la posibilidad de que el comprador ceda su posición contractual y se produce dicha cesión en fecha posterior a la transferencia del inmueble, la transferencia que realiza el vendedor en favor del comprador estará gravada con el IA, así como la posterior transferencia que se haga a favor del cesionario que reemplazó al comprador cedente en el contrato.

5. CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD

Si en el contrato de compraventa de un inmueble, se incluye una cláusula de reserva de propiedad en favor del vendedor, y aún no se ha cumplido con la condición establecida para que se transfiera la misma, se pagará el IA en mérito al pacto de reserva de propiedad; sin embargo, una vez que se concrete la transferencia de propiedad a favor del comprador, dicha transferencia no generará obligación de pago del impuesto.

6. DECLARACIÓN DE VERDADERO PROPIETARIO

La declaración de verdadero propietario por la que el vendedor y el comprador, con posterioridad a la celebración de un contrato de compraventa de inmueble, consignan la identidad del verdadero propietario, se encuentra afecta al pago del impuesto, toda vez que dicho acto se reputa como una nueva transferencia de propiedad.

7. PACTO DE RETROVENTA

En los contratos de compraventa en los que se hubiera pactado cláusula de retroventa, y se hace efectiva dicha cláusula, el pago efectuado por concepto de IA por la segunda transferencia no califica como pago indebido y, por tanto, no procede efectuar la devolución o compensación de dicho pago, toda vez que, se resuelve un contrato de compraventa plenamente válido y que ha producido todos sus efectos, incluso el

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nacimiento de la obligación de pago del impuesto.

Cuando se aplique el pacto de retroventa a una primera venta de bien inmueble por parte del constructor, una futura transferencia de dicho inmueble no tendrá la calidad de primera venta.

8. NULIDAD DE LA TRANSFERENCIA

No existe obligación de pagar el IA cuando se declare judicialmente la nulidad del acto que dio origen a la transferencia.

El pago del Impuesto realizado por la transferencia declarada nula, a que se refiere el párrafo anterior, constituye pago indebido, teniendo el contribuyente el derecho a solicitar su devolución o compensación.

En estos casos, la nulidad parcial de una o más disposiciones del acto jurídico, que no afecte la transferencia, no libera al adquirente de la obligación de pago del Impuesto.

9. DECLARACIÓN DE INEFICACIA

La declaración de ineficacia del acto de transferencia, que no afecte su validez, así como los acuerdos por mutuo disenso celebrados posteriormente, no liberan al adquirente del pago del Impuesto.

10. RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INMUEBLE

10.1 Rescisión de contrato por causal existente

La rescisión de un contrato de transferencia de propiedad inmueble, lo deja sin efecto por causal existente al momento de celebrarlo y, los efectos de su declaración judicial se retrotraen al momento de la celebración del contrato, por lo que en este caso no existe

la obligación de pagar el impuesto en tanto la sentencia judicial que declara la rescisión haya quedado consentida.

10.2 Rescisión de contrato por causal sobreviniente

La resolución de un contrato de transferencia de propiedad inmueble lo deja sin efecto por causal sobreviniente a su celebración, siendo que los efectos de su declaración judicial o extrajudicial se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva, por lo que en este caso, no se libera al adquiriente del pago del impuesto.

La inafectación de la transferencia producida como consecuencia de la resolución del contrato antes de la cancelación del precio, no alcanza a la transferencia que se realizó al momento de celebrarse el contrato.

11. INAFECTACIÓN DE LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

A efectos de que se configure la inafectación para el caso de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble haya sido transferido por una empresa constructora.

b) Que la venta sea la primera realizada respecto del inmueble totalmente construido por la empresa constructora o total o parcialmente construido por un tercero para ella.

La venta por parte del constructor de inmuebles remodelados, ampliados o refaccionados no se encuentra inafecta del pago del IA.

Lo antes señalado sólo es aplicable a las transferencias realizadas mediante contratos de compra venta.

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12. BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES REALIZADA POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

a) La primera venta de inmuebles realizadas por las empresas constructoras sólo se encuentra gravada en la parte correspondiente al valor del terreno, según autovalúo.

b) Para efectos de la afectación parcial a que se refiere el punto anterior, se considera empresa constructora a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones en participación, comunidad de bienes, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, que realicen actividad empresarial dedicada a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. A tal efecto, se entenderá que el predio ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del predio y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

Tratándose de sujetos que no realicen actividad empresarial a la que se refiere el párrafo anterior, pero que vendan inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella, serán consideradas como empresas constructoras en tanto sean habituales en dichas operaciones.

c) Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó

por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley núm. 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

13. TRANSFERENCIAS DE BIEN FUTURO

La base imponible para las transferencias de bienes futuros se encuentra constituida por el valor de transferencia establecido en el respectivo contrato, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente.

14. TRANSFERENCIA DE MÁS DE UN INMUEBLE EN UN SOLO ACTO

En caso que en un solo acto se transfiera más de una unidad inmobiliaria y en el respectivo contrato se establezca únicamente un precio total y/o global de la transferencia, el contribuyente deberá declarar el valor de adquisición asignado a cada uno de los inmuebles transferidos. Dicha declaración tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

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15. BASE IMPONIBLE EN CASOS DE TRANSFERENCIA POR APORTES DE CAPITAL, DISOLUCIÓN Y REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

En los casos de transferencias por aportes de capital, disolución y reorganización de sociedades (fusión, escisión, otras formas de reorganización), la base imponible del impuesto estará constituida por el valor de transferencia fijado por las partes y, en su defecto, en función del valor contable, el cual no podrá ser inferior al valor del autovalúo del predio ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Para tal fin, el adquiriente proporcionará a la Administración la información contable respectiva a efectos de liquidar y pagar el impuesto.

16. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASOS DE TRANS-FERENCIAS DE PORCENTAJES O ALÍCUOTAS DE PROPIEDAD DE UN PREDIO

En los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se compara el valor de la transferencia con el valor total del autovalúo ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) multiplicado por el porcentaje de propiedad transferido. Al valor que resultase mayor, se deducirá el monto de diez (10) UIT, este resultado final constituirá la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto.

17. UIT APLICABLE

Para efectos del cálculo del impuesto se considerará la UIT vigente en la fecha en que se produce la transferencia.

18. PAGO DEL IMPUESTO

El plazo para el pago del Impuesto vence el último día hábil del mes siguiente al de la transferencia.

En el caso de transferencias por contrato de donación, por aportes de capital o por disolución de la sociedad, se podrá realizar el pago del impuesto en forma anticipada, con el otorgamiento de la minuta respectiva.

19. FORMA DE PAGO

El Impuesto se cancelará al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposición.

20. TIPO DE CAMBIO

En el cálculo de la base imponible, para efectos de la liquidación del impuesto, se utilizará el tipo de cambio promedio-venta publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al día en que se produce la transferencia. En caso de no haberse publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el correspondiente al día anterior de adquirido el inmueble.

21. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA POR LA ADMINISTRACIÓN

Determinada la omisión al pago del Impuesto, el SAT procederá a emitir el acto administrativo que corresponda de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

22. CONDÓMINOS ORIGINARIOS

Son condóminos originarios aquellos sujetos sobre los cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo título. Únicamente las transferencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitución de dicho régimen se encontrarán inafectas al Impuesto.

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La transferencia de la alícuota, o parte de ella, de un condómino originario a una sociedad conyugal integrada por un condómino originario, se encuentra afecta al pago del Impuesto del Alcabala.

23. ACREEDOR TRIBUTARIO

La MML es acreedora del IA por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizará la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto.

Tratándose de transferencia de inmuebles en los que dos o más Municipalidades Distritales reclamen para sí la transferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdicción, se reputará como válida la transferencia realizada a la Municipalidad Distrital que figure en el registro de propiedad inmueble respecto del predio en cuestión.

24. OBLIGACIÓN DE LAS MUNICIPA-LIDADES DISTRITALES

Las municipalidades distritales de la provincia de Lima deberán remitir, en archivo magnético, dentro del mes siguiente de realizadas, la relación de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tome conocimiento en el ámbito de su competencia.

El SAT publicará en su página web (http://www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberán utilizar las municipalidades para la remisión de la información a que se refiere el párrafo precedente.

En el caso que las Municipalidades Distritales hayan suscrito con el SAT Convenios de intercambio de información, deberán utilizar el módulo denominado INFOMUNI, de acuerdo a la periodicidad establecida en dichos convenios.

25. ACREDITACIÓN ANTE NOTARIOS Y REGISTRADORES PÚBLICOS

Para efecto del cumplimiento de la obligación a que se contrae el artículo 7º de la LTM (obligación de los notarios a exigir el pago del Impuesto de Alcabala, en caso se transfiera el inmueble), deberá exigirse al adquirente que acredite la liquidación y, de ser el caso, el pago del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo.

26. ADMINISTRACIÓN DEL IA

La administración del Impuesto, incluyendo la tramitación de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Teniendo en cuenta que la recaudación del Impuesto de Alcabala se encuentra a cargo del Servicio de Administración, todo pago efectuado ante entidad distinta resultará indebido y no afectará la facultad del SAT para efectuar su cobranza.

27. INFORMACIÓN REQUERIDA POR NOTARIOS Y REGISTRADORES PÚBLICOS

Los Notarios y Registradores Públicos podrán efectuar consultas respecto de la cancelación del impuesto generado a partir del 1 de enero de 2002, por los inmuebles ubicados en la provincia de Lima, en las bases de información que el SAT ponga su disposición como resultado de los convenios de colaboración firmados con esta entidad.

La información que requieran los Notarios y Registradores Públicos respecto del impuesto generado antes de dicha fecha será, atendida por las Municipalidades Distritales o la entidad pública correspondiente, salvo en los casos que la deuda haya sido determinada como consecuencia de procesos de fiscalización iniciados por el SAT. En tal caso, esta última entidad informará al respecto.

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28. DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE PAGOS

Cuando corresponda efectuar la devolución y/o compensación del Impuesto contra adeudos generados por el mismo Impuesto, los asumirá la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participación correspondiente.

29. EXONERACIÓN E INAFECTACIÓN DE TRANSFERENCIAS RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL

Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala, la primera transferencia de dominio realizada por el Estado a favor de urbanizaciones populares, en los procesos de regularización de su propiedad seguidos durante la ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad.

Asimismo, están inafectas las transferencias de propiedad que realice la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal a título oneroso o gratuito a favor de terceros y las que realicen los propietarios privados en favor de los ocupantes poseedores o tenedores en los procesos de formalización a cargo de dicha Comisión.

30. ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

Para realizar la liquidación del IA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

• Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).

• Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.

Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

IMPORTANTE

En la primera venta de inmuebles efectuada por los constructores, se tiene que presentar además los siguientes requisitos:• Si se trata de una empresa constructora: exhibir

los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

• En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación).

31. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE?

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

32. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TRANSFERENTE?

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

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Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DEL IA

Con fecha 22.03.2013 se adquirió al Sr. Fernando del Campo un inmueble de 1,000 m2 ubicado en el distrito de Jesús María. Por dicha adquisición, la empresa pagó un Impuesto a la Alcabala de S/. 5,000, desembolso que fue contabilizado de la siguiente forma:

CUENTAS DEBE HABER

xx

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otros40 TRIB., CONTR. APORTES AL

SIST. DE PENSIONES Y DE SA-LUD POR PAGAR

406 Gobiernos locales 4061 Impuestos 40619 Otros 22/03 Por el pago del Impuesto de

Alcabala en la compra del inmue-ble.

5,000

5,000

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS

Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

costos y gastosx/x Por el destino del Impuesto de

Alcabala.

5,000

5,000

xx

Sobre el particular, preguntan si la contabilización realizada es correcta.

SOLUCIÓN:

De acuerdo a lo que señala el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el costo de adquisición comprende entre otros, los impuestos no reembolsables, como es el caso del Impuesto a la Alcabala.

De lo señalado por la empresa, el citado impuesto se ha cargado a gastos, debiendo haberse incluido en el costo de adquisición del inmueble.

De ser así, estaríamos ante un error contable, por el cual debería efectuarse el siguiente registro de reclasificación:

CUENTAS DEBE HABER

xx

33 INM. MAQU. Y EQUIPO 331 Terrenos 3311 Terrenos 33111 Costo64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno central 6439 Otrosx/x Por la reclasificación del Impuesto

a la Alcabala al costo de adquisi-ción del inmueble.

5,000

5,000

xx

79 CARGAS IMP. CUENTA COSTOS Y GASTOS791 Cargas imp. a cuenta de

costos y gastos94 GASTOS ADMINISTRATIVOSx/x Por la reversión del gasto.

5,000

5,000

xx

CASO Nº 2: ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO LA

PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL MES DE ENERO DEL 2013?

Asumiendo los siguientes datos, calculemos el Impuesto de Alcabala:

Ubicación del Inmueble Pueblo Libre

Valor de transferencia S/. 250,000

Valor de Autoavalúo S/. 140,000

Año de transferencia Enero 2013

En su caso, como la transferencia se ha realizado en el mes de Enero 2013 no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autoavalúo, por cuanto el ajuste es aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año.

Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del autoavalúo (S/. 140,000), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 250,000.

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Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cómo determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

Monto no afecto al impuesto = S/. 37,000

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT

Base Imponible = S/. 250,000 – S/. 37,000

Base Imponible = S/. 213,000

Determinación del Impuesto de Alcabala

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 213,000 X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 6,390

El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,390, deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia; como la transferencia se realizó en Enero 2013, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala fue hasta el 28.02.2013.

CASO Nº 3: ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO LA

PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL MES DE MARZO DEL 2013?

Se adquiere un inmueble, ubicado en el distrito de San Miguel en Marzo del 2013 por un monto de S/. 250,000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/. 140,000.

Asumiendo los datos antes señalados, calculemos el Impuesto de Alcabala:

Valor de transferencia S/. 250,000

Valor de autoavalúo S/. 140,000

Año de transferencia Marzo 2013

En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2013 debemos ajustar al valor del autoavalúo para efecto de su comparación con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalúo ajustado con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Febrero 2013).

ÍNDICE DE PRECIOSPROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2013

Año/Mes Número ÍndiceBase 1994

Variación Porcentual

Mensual Acumulado

2012:

Diciembre 208.221718 -0.12 -0.59

2013:

Enero 206.605903 -0.78 -0.78

Febrero 206.762562 0.08 -0.70

Determinación del valor del Autoavalúo ajustado con el IPM (*)

Valor del Autoavalúo Ajustado

= Valor del Autoavalúo X . IPM Feb. 2013 IPM Dic. 2012

Valor del Autoavalúo Ajustado

= S/. 140,000 X 206.762562208.221718

Valor del Autoavalúo Ajustado

= S/. 140,000 X 0.992992296

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 139,019

(*) IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia

Comparando el valor de la transferencia (S/. 250,000) con el valor del autoavalúo ajustado (S/. 139,019), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 250,000.

Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cómo determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

Monto no afecto al impuesto = S/. 37,000

Base Imponible =Valor de transferencia – 10 UIT

Base Imponible = S/. 250,000 – S/. 37,000

Base Imponible = S/. 213,000

Determinación del Impuesto de Alcabala

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 213,000 X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 6,390

El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 6,390, deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realizó en Marzo 2013, la fecha para efectuar el pago al contado del Impuesto de Alcabala es hasta el 30.04.2013.

CASO Nº 4: ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO DE ALCABALA CUANDO EL VALOR DE TRANSFERENCIA ES MENOR

AL VALOR DE AUTOAVALÚO Y LA PROPIEDAD HA SIDO ADQUIRIDA EN EL

MES DE MARZO DEL 2013?

Se adquiere un inmueble en Marzo del 2013 por un monto de S/. 180,000, el autoavalúo del inmueble asciende a S/. 210,000.

Asumiendo los datos antes señalados calculemos el Impuesto de Alcabala:

Valor de transferencia S/. 180,000

Valor de autoavalúo S/. 210,000

Año de transferencia Marzo 2013

En su caso como la transferencia se ha realizado en el mes de Marzo 2013 debemos ajustar al valor del autoavalúo para efecto de su comparación con el valor de transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año. Dentro de este contexto el valor de la transferencia no puede ser menor al valor del autoavalúo ajustado con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el INEI, se tomará el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia (Febrero 2013).

ÍNDICE DE PRECIOSPROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL

CORRESPONDIENTE A FEBRERO 2013

Año/Mes Número ÍndiceBase 1994

Variación Porcentual

Mensual Acumulado

2012:Diciembre 208.221718 -0.12 -0.59

2013:Enero 206.605903 -0.78 -0.78Febrero 206.762562 0.08 -0.70

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Determinación del valor del Autoavalúo ajustado con el IPM (*)

Valor del Autoavalúo Ajustado

= Valor del Autoavalúo X . IPM Feb. 2013 IPM Dic. 2012

Valor del Autoavalúo Ajustado

= S/. 210,000 X 206.762562208.221718

Valor del Autoavalúo Ajustado

= S/. 210,000 X 0.992992296

Valor del Autoavalúo Ajustado = S/. 208,528

(*) IPM Acumulado del Ejercicio hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia:

IPM Febrero 2013 206.762562 ---------------------------- = ----------------- = 0.992992296 IPM Diciembre 2012 208.221718

Comparando el valor de la transferencia (S/. 180,000) con el valor del autoavalúo ajustado (S/. 208,528), para efecto de tomar el mayor valor, resulta el monto de S/. 208,528.

Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos cómo determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/. 3,700

Monto no afecto al Impuesto = S/. 37,000

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT

Base Imponible = S/. 208,528 – S/. 37,000

Base Imponible = S/. 171,528

Determinación del Impuesto de Alcabala

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 171,528 X 3%

Impuesto de Alcabala = S/. 5,146

El Impuesto de Alcabala ascendente a S/. 5,146, deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial de Lima, pues dicho ente cuenta con un Fondo de Inversión Municipal que le permite realizar obras para todo Lima Metropolitana.

La cancelación debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia, como la transferencia se realizó en Marzo 2013, la fecha para efectuar el pago alcontado del Impuesto de Alcabala es hasta el 30.04.2013.

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR?

El Impuesto al Patrimonio Vehicular (en adelante, IPV), es un tributo de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

2. ¿CUÁL ES EL DETALLE DE LOS VEHÍCULOS GRAVADOS?

Para la aplicación del IPV, los vehículos afectos son los que a continuación se definen:

TIPO DETALLE

AUTOMÓVIL

Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C, en donde:

• A1:Menosde1,050cc.

• A2:De1,050cca1,500cc.

• A3:De1,501cca2,000cc.

• A4:Másde2,000cc.

CAMIONETA

Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

TIPO DETALLE

STATLON WAGON

Vehículo automotor derivado del automóvil que al revatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

CAMIÓN

Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 kilogramos. Puede incluir una carrocería o estructura portante.

BUS/ÓMNIBUS

Vehículo automotor para el transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que no exceda a 4 000 kilogramos. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

Para un mayor detalle de los vehículos gravados, debe recordarse que el artículo 6º del Reglamento de la Ley de la Industria Automotriz aprobado por Decreto Supremo N° 050-84-ITI/IND clasifica a los vehículos automotores de la siguiente manera:

GRUPO IVEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE

DE CARGA Y PASAJEROS

Automóviles y sus derivados

incluyendo los de tracción en más

de dos (2) ruedas

• Categoría A1.- Hasta 1,050 c.c. de cilindrada.

• Categoría A2.- De más de 1,050 c.c. y hasta 1,500 c.c. de cilindrada.

• Categoría A3.- De más de 1,500 c.c. y hasta 2,000 c.c. de cilindrada.

• Categoría A4.- De más de 2,000 c.c. de cilindrada.

Camionetas, pick-up y sus

derivados, vehículos

comerciales con chasis y con cabina,

incluyendo a los de tracción en más de dos (2)

ruedas.

• Categoría B1.1.- Camioneta tipo pick up de tracción simple (4 x 2) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

• Categoría B1.2.- Camioneta tipo pick up de tracción doble (4 x 4) y sus derivados para transporte de carga, hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

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GRUPO IVEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL TRANSPORTE

DE CARGA Y PASAJEROS

Camionetas, pick-up y sus

derivados, vehículos

comerciales con chasis y con cabina,

incluyendo a los de tracción en más de dos (2)

ruedas.

• Categoría B1.3.- Otros vehículos para transporte de pasajeros y/o carga de tracción simple (4 x 2) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

• Categoría B1.4.- Otros vehículos con tracción en las cuatro ruedas (4 x 4) hasta de 4,000 Kgr. de peso bruto vehicular.

• Categoría B2.- Chasis con cabina, de más de 4,000 Kg. y hasta 7500 Kg. de peso bruto vehicular.

• Categoría B3.- Chasis con cabina, de más de 7,500 Kg. y hasta 12,500 Kg. de peso bruto vehicular.

• Categoría B4.- Chasis con cabina, de más de 12,500 Kg. y hasta 16,000 Kg. de peso bruto vehicular.

• Categoría B5.- Chasis con cabina, de más de 16,000 Kg. de peso bruto vehicular.

Vehículos comerciales con chasis o plataforma y sin cabina,

incluyendo a los de tracción en más de dos (2)

ruedas.

• Categoría C1.- Chasis o plataforma de más de 4,000 Kgs. hasta 12,000 Kgs. de peso bruto vehicular.

• Categoría C2.- Chasis o plataforma, de más de 12,000 Kg. de peso bruto vehicular.

Motocicletas y vehículos de tres

ruedas

• Categoría D1.1- Bicimotos, motonetas y motocicletas de hasta 50 cc. de cilindrada.

• Categoría D1.2- Bicimotos, motonetas y motocicletas de más de 50 cc y hasta 250 cc. de cilindrada.

• Categoría D2.- Motocicletas de más de 250 cc. y hasta 500 cc. de cilindrada.

• Categoría D3.- Motocicletas de más de 500 cc. de cilindrada.

• Categoría D4.- Vehículos de tres (3) ruedas para el transporte de personas o de carga, hasta 500 cc. de cilindrada y hasta 500 Kg. de peso bruto vehicular.

GRUPO IIVEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA LA

AGRICULTURA, LA INDUSTRIA, MOVIMIENTO DE TIERRAS Y OTROS USOS

Tractores para uso agrícola,

maquinaria móvil para movimiento de tierras y otras

• Categoría E1.- Tractores de ruedas u orugas para uso agrícola.

• Categoría E2.- Maquinaria móvil para movimiento de tierras.

• Categoría E3.- Vehículos y maquinaria móvil no comprendidos en las categorías E1 y E2.

Vehículos de uso militar

• Categoría F1.- Vehículos de combate blindados a ruedas, orugas, semi-orugas, de uso en la defensa nacional.

• Categoría F2.- Vehículos rodantes de apoyo de combate porta tropa, materiales y de armas de reconocimiento.

• Categoría F3.- Vehículos anfibios de combate y de transporte de tropas y carga.

3. ¿QUIÉN ADMINISTRA EL IPV?

La administración del IPV corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

4. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IPV?

Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior.

IMPORTANTE

El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

5. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Valor según Tabla de Valores

Referenciales

Valor de adquisición importación o de ingreso al patrimonio El mayor

IMPORTANTE

La Tabla de Valores Referenciales para el año 2013 fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15.

6. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE ADQUISICIÓN, IMPORTACIÓN O DE INGRESO AL PATRIMONIO?

Para determinar el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el comprobante de pago, en la declaración para importar o contrato de compra venta, según corresponda, incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Vehículos adquiridos por remate público

Respecto a los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten dicha adquisición.

b) Vehículos adquiridos en moneda extranjera

Tratándose de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo.

IMPORTANTE

En caso el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para determinar la base imponible, deberá tomarse en cuenta el valor correspondiente al vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales.

7. ¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

8. ¿HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

Los sujetos del Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva, considerando los siguientes plazos:

SUPUESTOS PLAZO

Anualmente

Hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga a fecha posterior.

Cuando se efectúe cualquier transferencia

de dominio

En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

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SUPUESTOS PLAZO

En caso de adquisiciones de vehículos nuevos

que se realicen en el transcurso del año

El adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

Cuando así lo determine la Administración Tributaria para

la generalidad de contribuyentes

Dentro del plazo que determine para tal fin.

IMPORTANTE

Las Municipalidades que estén en condiciones de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehículos afectos, podrán sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración jurada anual antes señalada, no pudiendo cobrar por dicho servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento emitido.En este caso deberán comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los contribuyentes un plazo de diez (10) días calendario para presentar cualquier reclamo sobre el documento emitido.

9. ¿CÓMO SE CANCELA EL IMPUESTO?

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

FORMAS DE PAGO PLAZO

AL CONTADO

Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

EN FORMA

FRACCIO-NADA

Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: • La primera cuota será equivalente a un

cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.

• Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

IMPORTANTE

Tratándose de las transferencias de dominio de vehículos gravados, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

10. ¿QUÉ HACER CUÁNDO SE PRODUCE LA DESTRUCCIÓN O EL SINIESTRO DEL VEHÍCULO?

Los sujetos del IPV presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva.

La mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

11. ¿QUIÉNES ESTÁN INAFECTOS DEL IPV?

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios

del Perú.e) Universidades y centros educativos,

conforme a la Constitución.f) Los vehículos de propiedad de las personas

jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A LAS APUESTAS?

El Impuesto a las Apuestas es un tributo de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EVENTOS SIMILARES?

Para los efectos del impuesto, se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

3. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DEL IMPUESTO?

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

IMPORTANTE

Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada

tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.

4. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?

La base imponible del Impuesto está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en el mismo mes.

BASE IMPONIBLE

Ingreso total percibido

Monto total de premios= (-)

Para estos efectos, entiéndase como ingreso total percibido, el monto obtenido de multiplicar el precio de cada ticket o boleto por el número total vendido.

IMPORTANTE

En caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que correspondió pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripción que establezca la entidad organizadora, dicho monto será deducible para la determinación de la base imponible correspondiente a dicho mes.

5. ¿CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO?

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

6. ¿QUIÉN ADMINISTRA Y RECAUDA EL IMPUESTO?

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

IMPUESTO A LAS APUESTAS

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IMPORTANTE

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital

donde se desarrolle el evento.

7. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes presentarán mensualmente, en la misma fecha de pago del Impuesto, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que se consignará el numero de tickets o boletos vendidos, el valor unitario de los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados el mismo mes, en el formulario que para tal efecto proporcionarán las Municipalidades.

Para estos efectos, los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas, de anticipación la emisión de tickets o boletos, estando dichas emisiones sujetas a control del referido municipio.

8. CARACTERÍSTICAS DE LOS TICKETS O BOLETOS

Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del

público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

9. PAGO DEL IMPUESTO

El Impuesto deberá ser pagado mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o en la entidad financiera que ésta designe, dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en se percibieron los ingresos.

10. DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

La Municipalidad Provincial, por intermedio de la respectiva entidad financiera, distribuirá los recursos que perciba por concepto del Impuesto, de acuerdo a los siguientes porcentajes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de percepción:

a) 60% a la Municipalidad Provincial

b) 40% a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

11. FISCALIZACIÓN

Las Municipalidades Provinciales, conforme lo dispone el Artículo 62º del Código Tributario podrán efectuar acciones de fiscalización directa en los eventos, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria.

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

El Impuesto a los Juegos (en adelante, sólo IJ), grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Es importante considerar la diferencia entre el IJ y el Impuesto a las Apuestas, pues mientras que en este último se gravan los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en el primero se alude a actividades de juegos de azar.

IMPUESTO A LOS JUEGOS

IMPUESTO A LAS APUESTAS

Grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

2. ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

3. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO?

La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

TIPO DE JUEGO BASE IMPONIBLE

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos:

El valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar:

El monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto antes previstas son excluyentes entre sí.

4. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IMPUESTO?

El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:

TIPO DE JUEGO TASABingos, Rifas y Sorteos 10%Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos 10%Loterías y otros juegos de azar 10%

5. ¿QUIEN ES EL ACREEDOR DEL IMPUESTO?

En los casos de juegos de bingos, rifas, sorteos y similares, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.

En los casos de loterias y otros juegos de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

6. ¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DEL IMPUESTO?

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria.

IMPUESTO A LOS JUEGOS

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1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (en adelante, sólo IEPND), grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

2. ¿CUÁNDO SE ORIGINA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

3. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IEPND?

Son sujetos pasivos del IEPND las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.

No obstante lo anterior, son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organizan los espectáculos, siendo responsable solidario

al pago del mismo el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto.

4. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Los agentes perceptores (personas que organizan los espectáculos) están obligados a presentar una declaración jurada para comunicar el boletaje o similares a utilizarse, con una anticipación de siete (7) días antes de su puesta a disposición del público.

En el caso de espectáculos temporales y eventuales, el agente perceptor está obligado a depositar una garantía, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre la capacidad o aforo del local en que se realizará el espectáculo. Vencido el plazo para la cancelación del IEPND, el monto de la garantía se aplicará como pago a cuenta o cancelatorio del Impuesto, según sea el caso.

5. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE DEL IEPND?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos.

IMPORTANTE

En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

6. ¿CUÁLES SON LAS TASAS DEL IEPND?

El Impuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes:

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

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Tributación Municipal

Impuestos Municipales creados a favor de las Municipalidades

TIPO DE ESPECTÁCULO TASA

Espectáculos taurinos

Diez por ciento (10%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Carreras de caballos Quince por ciento (15%)

Espectáculos cinematográficos Diez por ciento (10%)

Conciertos de música en general Cero por ciento (0%)

Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural,

zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet

y circo:

Cero por ciento (0%)

Otros espectáculos públicos Diez por ciento (10%)

7. ¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA PAGAR EL IEPND?

El Impuesto se pagará de la forma siguiente:

TIPO DE ESPECTÁCULO PLAZO

Tratándose de espectáculos permanentes

El segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.

En el caso de espectáculos temporales o eventuales

El segundo día hábil siguiente a su realización.

Excepcionalmente, en el caso de espectáculos eventuales y temporales, y cuando existan razones que hagan presumir el incumplimiento de la obligación tributaria, la Administración Tributaria Municipal está facultada a determinar y exigir el pago del Impuesto en la fecha y lugar de realización del evento.

8. ¿QUIÉN RECAUDA Y ADMINISTRA EL IEPND?

La recaudación y administración del IEPND corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.

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El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando:

a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial.

b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial.

3. MONTO MÍNIMO A DISTRIBUIR

Los índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

4. DESTINO DEL FONCOMUN

Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes.

trIbutos nAcIonAles creAdos en fAvor de lAs munIcIpAlIdAdes

1. ¿QUÉ ES EL FONDO DE COMPEN-SACIÓN MUNICIPAL?

El Fondo de Compensación Municipal (en adelante, FONCOMUN) es un fondo destinado a las municipalidades que se constituye con los siguientes recursos:

a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.

b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

2. DISTRIBUCIÓN DEL FONCOMUN

El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades.

El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará:

a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio.

b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión.

Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades.

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

• La importación de bienes.

b) Declaración y Pago

• Se debe presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario.

• Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.

• Se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.

• De no estar obligado, puede usar el Formulario Virtual Simplificado 621.

c) Sujetos del Impuesto

CONTRIBUYENTE

Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquél que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc.

RESPONSABLE

Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los subastadores, martilleros, etc.

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL?

El Impuesto de Promoción Municipal (en adelante, sólo IPM) grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se rige por sus mismas normas.

La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al IGV.

Tratándose de devoluciones del IPM que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍS-TICAS DEL IGV?

Para un mejor entendimiento acerca de la aplicación del IPM, a continuación mostramos en resumen las características del IGV:

a) Operaciones Gravadas

• La venta en el país de bienes muebles.

• La prestación o utilización de servicios en el país.

• Los Contratos de Construcción.

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

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d) Nacimiento de la Obligación Tributaria y Base Imponible

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE IMPONIBLE

EN LA VENTA DE BIENES• EnlafechaenqueseemiteelComprobantedePagodeacuerdoa

lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

• EnelcasodeNavesyAeronaves,enlafechaenquesesuscribeelContrato.

• En la Venta de Signos Distintivos, Invenciones, Derechos deAutor, Derechos de Llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el Contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial, o cuando se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

Valor de Venta

EN EL RETIRO DE BIENESEn la fecha del Retiro o en la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros; en su defecto, se aplicará el valor de mercado.

EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS• EnlafechaenqueseemiteelComprobantedePagodeacuerdoa

lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

• Enelcasodesuministrodeenergíaeléctrica,aguapotableyserviciosfinales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

• EnlautilizaciónenelpaísdeServiciosprestadosporNoDomiciliados,en la fecha en que se anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.

Total de la Retribución

EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNEn la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

Valor de la Construcción

EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLESEn la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

El Ingreso Percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terrenos

EN LA IMPORTACIÓN DE BIENESEn la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

El Valor de Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la Importación con excepción del IGV

VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCIÓN O VENTA DEL BIEN INMUEBLE

Se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.

3. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

cualquier otro tributo que afecte la producción o venta, en el caso de venta en el país a nivel de productor.

- El valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, el cual no incluye los tributos pagados en la operación, tratándose de importaciones.

- El valor de venta, en el caso de venta en el país de bienes importados.

3. ¿CUÁL ES LA TASA?

El Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa de 8% sobre el valor de venta de las gasolinas.

4. ¿CÓMO SE RECAUDA?

El Banco de la Nación, abrirá una cuenta especial denominada “Cuenta Impuesto de Rodaje - Decreto Legislativo Nº 8” en la que Petroperú abonará el monto recaudado por concepto del indicado impuesto, debiendo distribuirse dichos recursos entre todos los Concejos de la República (municipalidades), de acuerdo con los criterios que se establecerán mediante Decreto Supremo

5. RENDIMIENTO DEL IMPUESTO

El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO AL RODAJE?

El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo Nº 8, el Decreto Supremo Nº 009-92-EF y demás dispositivos legales y reglamentarios.

Para estos efectos, debe recordarse que el Impuesto al Rodaje se aplica sobre las ventas en el país a nivel de productor, la importación, y la venta en el país por el importador de las gasolinas de 84 y 95 octanos.

2. ¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?

La base imponible del Impuesto al Rodaje está constituida por:

- El precio ex planta, el cual no incluye al Impuesto Selectivo al Consumo ni

IMPUESTO AL RODAJE

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Staff Tributario

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de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.

3. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DEL IER?

Son sujetos del IER, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto. Para estos efectos, debe tenerse presente que el carácter de sujeto del IER se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponda la obligación tributaria.

En todo caso, debe considerarse que cuando se transfiera la propiedad de la embarcación afecta, el adquirente asumirá la condición de sujeto del IER a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

IMPORTANTE

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.

4. ¿CUÁLES SON LAS EMBARCACIONES QUE NO SE ENCUENTRAN AFECTAS AL IER?

No se encuentran afectas al IER:

a) Las embarcaciones de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. En este supuesto, podemos encontrar las embarcaciones que constituyan existencias (mercaderías) de empresas comercializadoras.

b) Las embarcaciones no obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO?

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (en adelante, IER), es un impuesto de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligados a registrarse en las capitanías de Puerto, es decir aquellas que cuente con Certificado de Matrícula o Pasavante.

2. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMBARCACIONES DE RECREO?

Para efectos del IER, se entiende por Embarcaciones a aquellas de recreo, incluidas las motos náuticas que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya.

Es importante mencionar que se considera que las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto siempre que estén matriculadas en las Capitanías

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

5. ¿CUÁL ES LA TASA DEL IER?

La tasa del IER es del 5% sobre la base imponible.

IER = Base Imponible * 5%

6. ¿CÓMO SE DETERMINA LA BASE IMPONIBLE?

La base imponible para determinar el IER es el resultado de comparar el Valor original de adquisición importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos, con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la Tabla de Valores Referenciales (que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas), debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto, el mayor de ellos.

Valor según Tabla de Valores

Referenciales

Valor de adquisición, importación o de

ingreso al patrimonioEl mayor

IMPORTANTE

Dentro del primer mes del ejercicio gravable, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará anualmente mediante Resolución Ministerial, la Tabla de Valores Referenciales. Para el año 2013, la referida fue aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2013-EF/15.

7. ¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE ADQUISICIÓN, IMPORTACIÓN O DE INGRESO AL PATRIMONIO?

Para determinar el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago o a la Declaración

Única de Aduanas, según corresponda, incluidos los impuestos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Embarcaciones que se construyan por encargo

En el caso de embarcaciones que se construyan por encargo, cuyo valor total no se establezca en el comprobante de pago emitido por la empresa constructora, el valor de ingreso al patrimonio a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto, será el que declare el sujeto del Impuesto ante la SUNAT incluidos los impuestos.

b) Embarcaciones autoconstruidas

En el caso de embarcaciones afectas que hubieran sido construidas por el propio sujeto del IER, se considerará como valor de ingreso al patrimonio, el valor o la suma de los valores comprendidos en la construcción de la embarcación.

c) Embarcaciones adquiridas a título gratuito

Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito (por ejemplo, a través de herencias o de donaciones), se considerará valor de ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión.

d) Embarcaciones adquiridas en remate público

Respecto a las embarcaciones adquiridas por remate público o adjudicación en pago, se considerará como valor original de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición, a la fecha en la cual se configure la situación jurídica.

e) Adquisiciones en moneda extranjera

Tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera, dicho valor será

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convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al último día hábil del mes en que fue adquirida la embarcación.

f) Valor cuando no se cuente con documentos

En caso el sujeto del IER no cuente con los documentos que acrediten el valor original de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, la base imponible será determinada tomando en cuenta el valor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el siguiente artículo.

8. ¿CÓMO SE DECLARA EL IER?

Los sujetos del IER, o en su caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán exclusivamente a través de SUNAT Virtual la Declaración del Impuesto a través del Formulario Virtual N° 1690, para lo cual seguirán el siguiente procedimiento:

a) Ingresarán a SUNAT Virtual y accederán a la opción SUNAT Operaciones en Línea para lo cual deberán haber obtenido previamente el código de usuario y la clave de acceso y seguirán las indicaciones que muestre el sistema.

b) Ubicarán el Formulario Virtual N° 1690 e ingresarán necesariamente, los siguientes datos:

• Año al que corresponde la declaración jurada

• Número de matrícula de la Embarcación

Ingresar aquí con el Código de Usuario y la clave de acceso.

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

• Características de la Embarcación, dependiendo de la embarcación que se está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros.

• Valor de la Embarcación

• Modalidad de pago elegida

Ingresar los datos de la

embarcación

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c) Una vez ingresada la información, se podrá imprimir la constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden del formulario así como la determinación del Impuesto efectuada de acuerdo a lo antes establecido.

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

9. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DEL IER?

El pago del Impuesto podrá ser realizado de la siguiente manera:

FORMAS DETALLE

Al contado hasta el último día hábil del mes de abril de cada año

En forma fraccionada,

hasta en cuatro cuotas

trimestrales

Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubiesen optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo "7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

FORMA DE PAGO PERÍODO

a)Pago al contado 04 – Año

b)Pago Fraccionado

1 Primera Cuota 04 – Año

2 Segunda Cuota 07 - Año

3 Tercera Cuota 10 - Año

4 Cuarta Cuota 01 - Año

x

1 0 3 3 2 6 1 0 3 9 8

04 2013

7 1 5 1

12,133.00

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IMPORTANTE

En el caso de transferencias de propiedad, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

10. ¿CUÁL ES EL LUGAR PARA EL PAGO DEL IER?

Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:

TIPO DE CONTRIBUYENTE LUGAR DE PAGO

Tratándose de sujetos del Impuesto, o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean Principales Contribuyentes

En las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de sujetos del Impuesto o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean medianos y pequeños contribuyentes,

En las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

11. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS?

Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N° 1690 presentándolo de acuerdo a lo antes señalado. A tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Si como resultado de la Declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado inicialmente, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

TIPO DE MODALIDAD DETALLE

De haberse optado por la modalidad de pago al contado

La diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado se cancelará con los respectivos intereses moratorios.

De haberse optado por la modalidad de pago fraccionado

La diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado originalmente se dividirá entre cuatro (4) y el resultado se agregará a cada una de las cuatro (4) cuotas. El mayor Impuesto agregado a las cuotas vencidas devengará los intereses moratorios previstos en el Código Tributario.

12. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN A SER COMUNICADA A LA SUNAT?

El sujeto del IER deberá comunicar a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 1691 hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos, los siguientes hechos:

a) Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario deberá proporcionar la siguiente información:

• Número de matrícula de la Embarcación registrada en la Capitanía de Puerto.

• Características de la Embarcación, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros, dependiendo de la embarcación que se está declarando.

• Valor de adquisición de la Embarcación.

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Tributación Municipal

Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades

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b) Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación, el transferente deberá proporcionar la siguiente información:

• Número de RUC del adquirente, de ser el caso.

• Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente.

• Número de matrícula de la Embarcación transferida.

• Valor de la transferencia.

• Fecha de la transferencia.

c) Cuando se cancele la matrícula, el propietario deberá proporcionar la siguiente información:

• Número de matrícula de la Embarcación dada de baja

• Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.

El Formulario Virtual Formulario Virtual N° 1691 será presentado a través de SUNAT Virtual para lo cual el sujeto del Impuesto deberá obtener el código de usuario y la clave de acceso. Una vez ingresada la información podrá imprimir su constancia de presentación de la declaración informativa.

IMPORTANTE

Previamente a la presentación de la Declaración y pago del IER o de la presentación del

formulario Nº 1691, los sujetos del IER o los sujetos obligados al pago que no posean número de RUC, deberán obtenerlo.

13. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS PARA QUE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA SEA RECHAZADA?

La declaración informativa (a través del Formulario Nº 1691), será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

a) Si previamente no se hubiera declarado la embarcación mediante los Formularios Virtuales Núms. 1690 ó 1691.

b) Si la embarcación no correspondiera al transferente o al propietario que cancela la matrícula de la embarcación.

De producirse alguna de las situaciones mencionadas se emitirá la constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa por el sujeto del Impuesto.

14. ¿QUIÉN ES EL ÓRGANO ADMINIS-TRADOR DEL IER?

La SUNAT es el órgano administrador del Impuesto.

15. RENDIMIENTO

El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.

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47Tasas Municipales: Arbitrios, Derechos y Licencias

TIPO DE TASAS DETALLE

Tasas por servicios públicos o arbitrios

Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Dentro de éstas tenemos las siguientes:

- Arbitrio de Limpieza Pública: El arbitrio de limpieza pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios, así como los servicios de lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas.

- Arbitrio de Parques y Jardines: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso público.

- Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.

Tasas por servicios administrativos o

derechos

Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

Tasas por las licencias de apertura de establecimiento

Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.

tAsAs munIcIpAles: ArbItrIos, derechos y lIcencIAs

1. ¿QUÉ ENTIENDE POR TASAS MUNICIPALES?

Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. De acuerdo a lo anterior, no es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.

Es importante mencionar que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.

La prohibición antes establecida no afecta la potestad de las municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus disposiciones.

2. ¿QUÉ TIPO DE TASAS PUEDEN IMPONER LAS MUNICIPALIDADES?

Las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas:

NORMAS GENERALES

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TIPO DE TASAS DETALLE

Tasas por estacionamiento de

vehículos

Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

Tasa de Transporte Público

Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.

Otras tasas

Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie autorización.

3. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS?

Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:

a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.

Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.

4. OBLIGACIÓN DE APROBAR EL MONTO DE LOS ARBITRIOS A TRAVÉS DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme

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Tributación Municipal

Tasas Municipales: Arbitrios, Derechos y Licencias

a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

En caso que las Municipalidades no cumplan con lo antes dispuesto, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

5. ¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS?

Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de

prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

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1. ¿CUÁLES SON LOS ARBITRIOS QUE COBRA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA?

Fundamentalmente, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cobra los siguientes arbitrios:

• Arbitrios por Limpieza Pública

• Arbitrios de Parques y Jardines

• Arbitrios de Serenazgo

2. ¿CUÁL ES LA NORMA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE ESTOS ARBITRIOS?

La norma que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo es la Ordenanza Municipal Nº 562 publicada el 18 de Diciembre de 2003. No obstante esta norma marco, la MML aprueba cada año los montos que se deben cobrar por estos conceptos.

Así por ejemplo para el 2013 se ha aprobado la Ordenanza Municipal Nº 1645.

3. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DE LOS ARBITRIOS?

De acuerdo al artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 562, son contribuyentes de los arbitrios por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los propietarios de los predios:

• Cuando los habiten,

• Cuando desarrollen actividades en ellos,

• Cuando se encuentren desocupados o

• Cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.

En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

IMPORTANTE

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.

4. ¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES?

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

En todo caso, cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

5. PARA EFECTOS DE LOS ARBITRIOS ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PREDIO?

Para efectos de los Arbitrios por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se entiende por Predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno.

6. ¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DE LOS ARBITRIOS?

Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La MML determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales.

RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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Tributación Municipal

Tasas Municipales: Arbitrios, Derechos y Licencias

7. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación de pago de las cuotas trimestrales se establecerá mediante Ordenanza.

IMPORTANTE

Los plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

8. ¿QUIÉNES ESTÁN INAFECTOS DE LOS ARBITRIOS?

Se encuentran inafectos de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Organismos Públicos Descentralizados que la conforman, siempre que su norma de creación les otorgue dicha calidad.

Asimismo, se encuentran inafectos los predios de terceros cedidos en uso a la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo cualquier título o modalidad, en la medida que sean destinados a sus funciones propias o de interés público. La inafectación se hará efectiva a partir del mes siguiente de materializada la cesión y permanecerá vigente en tanto dure la misma.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que sus predios se destinen a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, respecto de los predios destinados a la realización de sus fines institucionales.

d) Las entidades religiosas, debidamente acreditadas como tales, que hubieren declarados sus predios y que destinen los mismos a templos, conventos, monasterios y museos.

Se encuentran también inafectos al pago de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines, los propietarios de terrenos sin construir, acogiendo de ese modo el pronunciamiento contenido en el Informe Defensorial Nº 106.

Finalmente, se encuentran inafectos del pago del servicio de serenazgo, los predios de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, respecto de sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles.

9. EXONERACIONES

Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.

10. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN

Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio.

11. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo constituye renta de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.

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12. ¿CÓMO SE DETERMINAN LOS ARBITRIOS?

Los Arbitrios se determinan de acuerdo con el costo de los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Para ello la MML elabora un Informe Técnico en el que se detalla los referidos costos.

13. ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DISTRIBUIR EL COSTO DE LOS ARBITRIOS ENTRE LOS CONTRIBUYENTES?

Los criterios para distribuir el costo de los arbitrios, entre los contribuyentes son los siguientes:

a) Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- Zonas de Servicio, en función al peso de barrido que presente cada una de las seis casas vecinales.

- El uso del predio, en función al peso de barrido que presente cada tipo de predio. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios.

- Peso de residuos sólidos barridos de los frontis de los predios

- Longitud del frontis que presenten los predios.

b) Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

TIPO DE PREDIO DETALLE

Para el caso de predios destinados a

vivienda.

- Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales.

- El peso de residuos sólidos que presenten los predios de casa habitación.

- El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio.

- El número de habitantes del predio, expresado en el número promedio por cada una de las seis casas vecinales.

Para el caso de predios destinados a usos distintos a

vivienda.

- Zonas de Servicio, considerando el recojo de residuos sólidos que se efectúe en cada una de las seis casas vecinales.

- El uso del predio, considerando el peso de residuos sólidos que presenten los predios distintos de casa habitación. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios.

- El tamaño del predio, expresado como el área construida que presente el predio.

c) Criterios de distribución del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos

El costo que demanda la prestación del servicio se distribuirá considerando los siguientes criterios:

- La ubicación del predio con relación al área verde, criterio preeminente que permite asignar una tasa dependiendo de su nivel de cercanía con el área verde.

- El nivel de afluencia que presente el predio, para lo cual los predios del Cercado de Lima son agrupados en función a la categorización siguiente; Afluencia muy baja; Afluencia baja; Afluencia media; Afluencia alta; y, Afluencia muy alta. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios considerando el nivel de afluencia que presenten.

Page 53: ARBITRIOS MUNIPALES

53

Tributación Municipal

Tasas Municipales: Arbitrios, Derechos y Licencias

- Disfrute potencial

d) Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo

El costo que demanda la prestación del servicio de serenazgo, se distribuirá en función a los siguientes criterios:

- Zonas de Servicio, considerando el servicio que se preste en cada una de las seis casas vecinales.

- El uso del predio, en función al índice de peligrosidad que presenten los predios. El Informe Técnico precisa la categorización de los predios.

- Intervenciones

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO: RECONOCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

Se reconocen y se pagan los arbitrios municipales de enero de 2013 de las oficinas administrativas de la empresa. El monto del tributo es de S/. 2,000.

SOLUCIÓN:

Para reconocer los arbitrios municipales de enero de 2013 debemos realizar el siguiente registro contable:

CUENTAS DEBE HABER

xx

64 GASTOS POR TRIBUTOS 643 Gobierno local

6432 Arbitrios municipales y seguridad ciudadana

2,000

CUENTAS DEBE HABER

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTA-CIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

406 Gobiernos locales 4063 Tasas

40634 Servicios públicos o arbi-trios

x/x Por el reconocimiento de los arbitrios municipales de enero de 2013.

2,000

xx

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS79 CARGAS IMP. CUENTA DE COS-

TOS Y GASTOS791 Cargas imp. A cuenta de

costos y gastosx/x Por el destino de los arbitrios mu-

nicipales.

2,000

2,000

xx

Posteriormente, cuando se pagan los arbitrios, se realiza el abono a la Cuenta 10:

CUENTAS DEBE HABER

xx

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR

406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40634 Servicios públicos o arbitrios10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO104 Cuentas corrientes en insti-

tuciones financieras1041 Cuentas corrientes operati-

vasx/x Por la cancelación de los arbitrios

municipales.

2,000

2,000

xx

Page 54: ARBITRIOS MUNIPALES

54 www.asesorempresarial.com

6. ¿Cuál es el plazo para el pago del impuesto? ........... 12

7. ¿Cuáles son las operaciones inafectas del impuesto? 12

a) Inafectaciones objetivas .................................. 12

b) Inafectaciones subjetivas ................................ 13

8. ¿Quién es el sujeto acreedor del impuesto? ............. 13

9. ¿Cuál es el tratamiento en la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor de los mismos? ................................................................. 13

10. Regulación por cada municipalidad ........................ 13

11. Contabilización del IA ............................................. 13

IMPUESTO DE ALCABALA: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

1. ¿Cuáles son las normas administrativas en la munici-palidad metropolitana de lima? ............................... 14

2. ¿Cuáles son las transferencias gravadas? .................. 14

3. ¿Cuándo nace la obligación tributaria? .................... 14

4. Cesión de posición contractual................................ 15

5. Contrato de compraventa con reserva de propiedad 15

6. Declaración de verdadero propietario ..................... 15

7. Pacto de retroventa ................................................. 15

8. Nulidad de la transferencia...................................... 16

9. Declaración de ineficacia ........................................ 16

10. Rescisión y resolución de un contrato de transferencia de propiedad inmueble ...................... 16

10.1 Rescisión de contrato por causal existente ...... 16

10.2 Rescisión de contrato por causal sobreviniente . 16

11. Inafectación de la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras ......................... 16

12. Base imponible en la primera venta de inmuebles realizada por las empresas constructoras ................. 17

13. Transferencias de bien futuro .................................. 17

14. Transferencia de más de un inmueble en un solo acto ......................................................................... 17

15. Base imponible en casos de transferencia por aportes de capital, disolución y reorganización de sociedades .............................................................. 18

16. Determinación de la base imponible en casos de transferencias de porcentajes o alícuotas de propiedad de un predio ........................................... 18

17. UIT aplicable .......................................................... 18

18. Pago del impuesto ................................................... 18

19. Forma de pago ........................................................ 18

20. Tipo de cambio ....................................................... 18

21. Determinación de la deuda por la administración ... 18

22. Condóminos originarios .......................................... 18

ASPECTOS GENERALES

1. Antecedentes .......................................................... 3

2. ¿Cuáles son los tipos de gobiernos locales? ............. 3

3. ¿Qué ingresos perciben las municipalidades? .......... 3

4. ¿Cuáles son los impuestos municipales creados a su favor? ................................................................. 4

5. ¿Cuáles son las principales contribuciones y tasas que aplican los gobiernos locales?........................... 4

6. ¿Cuáles son los impuestos creados en favor de las municipalidades y recaudados por el gobierno central? ................................................................. 4

7. Obligación de los registradores y notarios públicos . 5

IMPUESTOS MUNICIPALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

IMPUESTO PREDIAL

1. ¿Qué grava el impuesto predial? .............................. 6

2. ¿Quién recauda, administra y fiscaliza el impuesto? 6

3. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto? ............ 6

4. ¿Cuál es el tratamiento en caso el ip sea asumido por el arrendatario? ....................................................... 7

5. ¿Cuándo se adquiere la calidad de contribuyente? .. 7

6. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? ................ 7

7. ¿Cuáles son las tasas del impuesto? ......................... 8

8. ¿Cuándo se debe presentar Declaración Jurada? ...... 8

9. ¿Cuáles son las formas para pagar el impuesto? ....... 8

10. ¿Quiénes están inafectos al impuesto? ..................... 9

11. Deducciones especiales .......................................... 10

12. Rendimiento del impuesto ...................................... 10

13. Obligación de los registradores y notarios públicos . 10

a) Deducción especial para pensionistas ............ 10

b) Deducción especial por predios rústicos......... 10

q APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso: Reconocimiento del Impuesto Predial ............ 11

IMPUESTO DE ALCABALA: NORMAS PARA LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL

1. ¿Qué grava el impuesto? ......................................... 12

2. ¿Por qué se dice que el impuesto de alcabala es de realización inmediata?............................................. 12

3. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto? ................ 12

4. ¿Cuál es la base imponible para calcular el impuesto? 12

5. ¿Cuál es la tasa del impuesto? ................................. 12

ÍndIce GenerAl

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Page 55: ARBITRIOS MUNIPALES

55

Tributación Municipal

Índice General

23. Acreedor tributario .................................................. 19

24. Obligación de las municipalidades distritales .......... 19

25. Acreditación ante notarios y registradores públicos . 19

26. Administración del IA.............................................. 19

27. Información requerida por notarios y registradores públicos ................................................................. 19

28. Devolución y/o compensación de pagos ................. 20

29. Exoneración e inafectación de transferencias relacionadas con la promoción de acceso a la propiedad formal..................................................... 20

30. ¿Qué requisitos se debe cumplir para realizar la liquidación del impuesto de alcabala? ..................... 20

31. ¿Cuáles son las obligaciones del adquirente? ........... 20

32. ¿Cuáles son las obligaciones del transferente? ......... 20

q APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso Nº 1: Contabilización del IA ........................... 21

Caso Nº 2: ¿Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de enero del 2013? ...................................... 21

Caso Nº 3: ¿Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando la propiedad ha sido adquirida en el mes de marzo del 2013? ..................................... 22

Caso Nº 4: ¿Cómo se determina el Impuesto de Alcabala cuando el valor de transferencia es menor al valor de autovaluo y la propiedad ha sido adquirida en el mes de marzo del 2013? ................. 23

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

1. ¿Qué grava el impuesto al patrimonio vehicular? .... 25

2. ¿Cuál es el detalle de los vehículos gravados? ......... 25

3. ¿Quién administra el IPV? ....................................... 26

4. ¿Quiénes son contribuyentes del IPV? ..................... 26

5. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? ................ 27

6. ¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio? ................. 27

a) Vehículos adquiridos por remate público ....... 27

b) Vehículos adquiridos en moneda extranjera ... 27

7. ¿Cuál es la tasa del impuesto? ................................. 27

8. ¿Hay obligación de presentar declaración jurada? ... 27

9. ¿Cómo se cancela el impuesto? ............................... 28

10. ¿Qué hacer cuándo se produce la destrucción o el siniestro del vehículo? ............................................. 28

11. ¿Quiénes están inafectos del IPV? ............................ 28

IMPUESTO A LAS APUESTAS

1. ¿Qué grava el impuesto a las apuestas? ................... 29

2. ¿Qué se entiende por eventos similares? ................. 29

3. ¿Quiénes son sujetos del impuesto? ........................ 29

4. ¿Cuál es la base imponible? ..................................... 29

5. ¿Cuál es la tasa del impuesto? ................................. 29

6. ¿Quién administra y recauda el impuesto?............... 29

7. Obligación de presentar declaración jurada ............ 30

8. Características de los tickets o boletos ..................... 30

9. Pago del impuesto ................................................... 30

10. Distribución de los fondos ...................................... 30

11. Fiscalización ........................................................... 30

IMPUESTO A LOS JUEGOS

1. ¿Qué grava el impuesto a los juegos? ...................... 31

2. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto? ................ 31

3. ¿Cuál es la base imponible del impuesto? ................ 31

4. ¿Cuáles son las tasas del impuesto? ......................... 31

5. ¿Quien es el acreedor del impuesto? ....................... 31

6. ¿Cuál es la periodicidad del impuesto? .................... 31

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

1. ¿Qué grava el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos? ......................................................... 32

2. ¿Cuándo se origina la obligación tributaria? ............ 32

3. ¿Quiénes son contribuyentes del IEPND? ................ 32

4. Obligación de presentar Declaración Jurada ............ 32

5. ¿Cuál es la base imponible del IEPND? ................... 32

6. ¿Cuáles son las tasas del IEPND? ............................. 32

7. ¿Cuáles son las formas para pagar el IEPND? ........... 33

8. ¿Quién recauda y administra el IEPND? .................. 33

TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL

1. ¿Qué es el fondo de compensación municipal? ....... 34

2. Distribución del FONCOMUN ............................... 34

3. Monto mínimo a distribuir ...................................... 34

4. Destino del FONCOMUN ....................................... 34

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL

1. ¿Qué grava el impuesto de promoción municipal? .. 35

2. ¿Cuáles son las características del IGV? ................... 35

a) Opereraciones Gravadas ................................ 35

b) Declaración y Pago ........................................ 35

c) Sujetos del Impuesto ...................................... 35

d) Nacimiento de la Obligación Tributaria y Base Imponible ....................................................... 36

3. Rendimiento del Impuesto ...................................... 36

IMPUESTO AL RODAJE

1. ¿Qué grava el impuesto al rodaje? ........................... 37

2. ¿Cuál es la base imponible? ..................................... 37

3. ¿Cuál es la tasa? ...................................................... 37

4. ¿Cómo se recauda? .................................................. 37

5. Rendimiento del impuesto ...................................... 37

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

1. ¿Qué grava el impuesto a las embarcaciones de recreo? .................................................................... 38

Page 56: ARBITRIOS MUNIPALES

Staff Tributario

56 www.asesorempresarial.com

2. ¿Qué se entiende por embarcaciones de recreo? ..... 38

3. ¿Quiénes son sujetos del IER? .................................. 38

4. ¿Cuáles son las embarcaciones que no se encuentran afectas al IER? .......................................................... 38

5 ¿Cuál es la tasa del IER? ........................................... 39

6 ¿Cómo se determina la base imponible? .................. 39

7 ¿Cómo se determina el valor de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio? ................. 39

a) Embarcaciones que se construyan por encargo

b) Embarcaciones autoconstruidas ...................... 39

c) Embarcaciones adquiridas a título gratuito ...... 39

d) Embarcaciones adquiridas en remate público . 39

e) Adquisiciones en moneda extranjera .............. 39

f) Valor cuando no se cuente con documentos .. 40

8. ¿Cómo se declara el IER? ......................................... 40

9. ¿Cómo se efectúa el pago del IER? ........................... 43

10. ¿Cuál es el lugar para el pago del IER? ..................... 44

11. ¿Cuál es el procedimiento para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias? ............. 44

12. ¿Cuál es la información a ser comunicada a la SUNAT? 44

13. ¿Cuáles son los motivos para que la declaración informativa sea rechazada? ...................................... 46

14. Quién es el órgano administrador del IER? .............. 46

15. Rendimiento ........................................................... 46

TASAS MUNICIPALES: ARBITRIOS, DERECHOS Y LICENCIAS

NORMAS GENERALES

1. ¿Qué entiende por tasas municipales? ..................... 47

2. ¿Qué tipo de tasas pueden imponer las municipalidades? .................................................... 47

3. ¿Cómo se calculan las tasas por servicios públicos o arbitrios? ................................................................. 48

4. Obligación de aprobar el monto de los arbitrios a través de una ordenanza municipal ......................... 48

5. ¿Cómo se calcula el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos? ..................................... 49

RÉGIMEN DE LOS ARBITRIOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

1. ¿Cuáles son los arbitrios que cobra la municipalidad metropolitana de lima? ............................................ 50

2. ¿Cuál es la norma que regula el régimen de estos arbitrios? ................................................................. 50

3. ¿Quiénes son contribuyentes de los arbitrios?.......... 50

4. ¿Cuándo se configura la condición de contribuyentes? ....................................................... 50

5. Para efectos de los arbitrios ¿qué se entiende por predio? .................................................................... 50

6. ¿Cuál es la periodicidad de los arbitrios? ................. 50

7. Vencimiento de la obligación .................................. 51

8. ¿Quiénes están inafectos de los arbitrios? ................ 51

9. Exoneraciones ......................................................... 51

10. Criterios de determinación ...................................... 51

11. Rendimiento de los arbitrios .................................... 51

12. ¿Cómo se determinan los arbitrios? ......................... 52

13. ¿Cuáles son los criterios para distribuir el costo de los arbitrios entre los contribuyentes? ...................... 52

a) Criterios de distribución del costo del servicio de barrido de calles ........................................ 52

b) Criterios de distribución del costo del servicio de recolección de residuos sólidos ................. 52

c) Criterios de distribución del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos..... 52

d) Criterios de distribución del costo del servicio de serenazgo .................................................. 53

q APLICACIÓN PRÁCTICA

Caso: Reconocimiento de los Arbitrios .................... 53

Este libro se terminó de imprimir en Junio del 2013, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 471-3020

Lima - Perú