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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
FRANCIA
SUBSIDIO DE DESEMPLEO DE AYUDA AL RETORNO AL EMPLEO
(ARE) EN EL SECTOR PRIVADO
Pueden percibir el ARE quienes hayan quedado involuntariamente privados
de empleo. Es necesario acreditar, a la fecha de finalización del contrato
de trabajo, un período mínimo de
la actividad. Un simulador
permite estimar el importe de la
subsidio. El pago del ARE podrá
acumularse con otros ingresos de
actividad. Su pago cesa al volver
a una actividad profesional,
asalariada o no, tanto en Francia
como en el extranjero10.
1.- Los menores de 53 años
de edad
Hay que tener en consideración
dos aspectos: el carácter
involuntario de la pérdida del
empleo y la situación personal
del solicitante del subsidio.
El carácter involuntario de la
pérdida del empleo
A estos efectos, la finalización
del contrato de trabajo debe ser
el resultado de:
Un despido por motivos
personales, por motivos
económicos o debe tratarse
de una revocación.
Una ruptura convencional.
Una no renovación de un
contrato de duración
10 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/N178.
El despido por motivos personales
El empleador puede romper el contrato de un asalariado
utilizando el procedimiento del despido por motivo
personal. Este motivo debe justificarse y estar basado en
una causa real y seria. No obstante, algunos motivos
están prohibidos por la ley.
Los posibles motivos:
Disciplinario (en caso de que el asalariado cometa una
falta).
No disciplinario (en caso de una insuficiencia
profesional, ineptitud física, negación a aceptar una
modificación del contrato de trabajo, etc.).
En todo caso, el empresario debe ajustarse al
procedimiento de despido, so pena de verse sometido a
una sanción.
Además, debe existir una causa justificada, efectiva y
seria, respetando estos tres criterios:
Debe apoyarse en hechos reales
Debe ser precisa y comprobable
Debe tener suficiente importancia como para
justificar la ruptura del contrato de trabajo
La ausencia de causa efectiva y seria conlleva sanciones
por despido injustificado.
La ruptura convencional
Esta modalidad permite al empresario y al asalariado con
un CDI acordar las condiciones de la ruptura del contrato
de trabajo que los vincula. La ruptura convencional,
individual o colectiva, es posible bajo condiciones e
indemnización. La ley fija el procedimiento que debe
respetarse, como son la redacción de un convenio de
ruptura y su validación por la Direccte.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/N178https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2835https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F19030
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
determinada (CDD).
Una dimisión considerada
legítima (por ejemplo, para
seguir a la persona con
quien se vive en pareja).
Si el contrato ejercido durante un
período de movilidad voluntaria
segura cesa por uno de estos
motivos, también se tiene
derecho al ARE, salvo si, el
asalariado es reincorporado a la
empresa o si rehúsa dicha
reintegración.
La situación personal del
solicitante del subsidio
Además de los requisitos arriba
reseñados, el solicitante del
subsidio debe cumplir estos
otros:
No haber alcanzado la edad
mínima legal de jubilación,
ni cumplir las condiciones
de trimestres o de edad
que dan derecho a la
jubilación a tipo completo.
Ser físicamente apto para el
ejercicio de un empleo.
Residir en Francia.
Dos son las condiciones
exigibles
Estar registrado en el
Centro de empleo11 como
11 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F1636.
El despido por motivo económico
Se trata de un despido efectuado por un empresario
basándose en razones que no están vinculadas al
propio asalariado. El despidos se justifica por
razones económicas, teniendo por origen una
supresión o una transformación del empleo del
asalariado en cuestión, o una modificación de un
elemento esencial del contrato de trabajo rechazada
por el asalariado.
Las razones que el empleador puede alegar son las
siguientes:
Dificultades económicas,
Cambios tecnológicos,
La necesidad de salvaguardar la competitividad
de la empresa,
El cese de actividad de la empresa (salvo si se
debe a una a falta del empresario).
Se considera que existe una dificultad económica
cuando la empresa conoce una evolución
significativa de cualquiera de estos indicadores:
Reducción de los pedidos o del volumen de
negocios,
Pérdidas de explotación o una degradación de la
tesorería o el excedente bruto de explotación,
Cualquier otro elemento que justifique
dificultades económicas.
La revocación
Es una sanción disciplinaria en la función pública, a
raíz de una falta (por ejemplo, además de retrasos y
ausencias repetidos, el agente se presenta en estado
de embriaguez en su servicio)
La dimisión de un asalariado
La dimisión le permite romper su contrato de trabajo
por iniciativa propia. Sin embargo, para ser válida,
debe cumplir algunas condiciones. Debe avisar a su
empresario de su voluntad de dimitir. Debe
continuar su actividad hasta el término del preaviso
de dimisión. Algunas disposiciones específicas de
ruptura anticipada del contrato de trabajo están
previstas según su situación en el momento de su
dimisión (CDI, CDD o interinidad).
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F1636https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2776https://www.service-public.fr/particuliers/glossaire/R47401https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2883
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demandante de empleo o llevar adelante una formación que figure
en el proyecto personalizado de acceso al empleo (PPAE).12La
inscripción debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al final
del contrato de trabajo. Este período podrá ampliarse en
determinadas situaciones (por ejemplo, en caso de licencia por
enfermedad).
Realizar actos positivos y repetidos (por ejemplo, la consulta diaria
de ofertas de empleo) con el fin de encontrar un empleo o de crear
o recuperar una empresa.
Para beneficiarse del ARE, es necesario justificar, a la fecha de finalización
del contrato de trabajo, un período mínimo de actividad laboral o
«duración de afiliación» de 88 días o 610 horas de trabajo, durante
los últimos 28 meses.
El Centro de empleo comprobará si la condición de afiliación está
satisfecha, mediante la toma en cuenta del último empleo. Si no fuera el
caso, trataría de determinar si la condición de afiliación se cumple con el
anterior contrato de trabajo. Este debe haber terminado en los 12 meses
anteriores a la inscripción del interesado como demandante de empleo. El
desempleado no debe haber percibido prestaciones basadas en este
contrato.
Los períodos de formación, salvo los remunerados por el Centro de
empleo, se asimilarán a horas de trabajo e, incluso, a días de afiliación,
dentro del límite de 2/3 del número de días o de horas de afiliación
tenidos en cuenta.
Los períodos de suspensión del contrato de trabajo (por ejemplo, por
enfermedad profesional, por accidente de trabajo, o por licencia por
maternidad o paternidad) se toman en cuenta a razón de una jornada de
afiliación por día de suspensión. Los períodos de suspensión del contrato
de trabajo durante los cuales se haya ejercido una actividad profesional
por cuenta propia no serán tenidos en cuenta salvo en estos casos:
Un permiso para crear una empresa El asalariado que prevea
crear o recuperar una empresa puede, bajo determinadas
condiciones, bien coger un permiso para la creación o recuperación
12 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F14926.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F14926
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de una empresa, bien beneficiarse de un período de trabajo a
tiempo parcial.13
Un año sabático El permiso sabático consiste en la suspensión
temporal del contrato de trabajo a conveniencia personal del
asalariado. El beneficio de este año sabático está sometido a
condiciones: antigüedad de 36 meses en la empresa y 6 años de
actividad laboral en el sector privado.14
Una movilidad voluntaria asegurada Ésta permite al asalariado
ejercer una actividad en otra empresa manteniendo al mismo
tiempo la posibilidad, durante un período, de volver a su empresa
de origen. No debe confundirse con el permiso de movilidad. La
movilidad voluntaria asegurada está sujeta a condiciones: sólo está
prevista en empresas con 300 o más trabajadores, necesita del
consentimiento del empresario y de una antigüedad del asalariado
en la empresa de, al menos, dos años.15
El subsidio permite la «recarga de los derechos». En caso de pérdida
de actividad, cabe recuperar los derechos iniciales hasta su agotamiento.
Esta posibilidad es válida si se ha retomado una actividad profesional,
siempre que no se hubieran agotado los derechos adquiridos. A manera de
ejemplo: un desempleado ha sido beneficiario del ARE durante 600 días
con una base de 25 euros diarios. Tras 300 días de cobro de la subsidio,
reanuda la actividad laboral durante 50 días. Terminada ésta, el
trabajador tiene derecho a ser indemnizado sobre una base de 25 euros
(mismo monto) por día durante 250 días (remanente).
No cabe beneficiarse de los «derechos recargables» si se es un antiguo
beneficiario de un contrato de aprendizaje –o de profesionalización-
indemnizado por el Centro de empleo en cuanto tal.
Si el día del agotamiento de los derechos, el desempleado ha trabajado al
menos 150 horas (continuas o discontinuas), el trabajador podrá
beneficiarse de nuevos derechos acompañados de una nueva duración de
la indemnización.
13 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2382. 14 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2381. 15 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F31555.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2382https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2381https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F31555
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El derecho de opción permite la elección entre los antiguos y los nuevos
derechos. Permite elegir la asignación resultante del último período de
actividad sin esperar al agotamiento de las asignaciones no utilizadas de
un derecho al desempleo anterior. Para ello, es necesario:
haber trabajado de nuevo, al menos, 4 meses y que
la asignación diaria no exceda de 20 euros o, en otro caso, se debe
ser beneficiario de una nueva asignación diaria, originada por los
últimos periodos de actividad superior, por lo menos, en un 30 % a
la del período remanente.
Se dispone de un período de 21 días de reflexión para informar por escrito
al Centro de empleo. Una vez realizada la elección, no cabe volverse
atrás. Realizada la opción, el desempleado recibirá el subsidio final de sus
últimos períodos de empleo a partir del día de su solicitud.
La información del Centro de empleo (Pôle emploi)16
La «recarga» de los derechos
La situación concreta de cada desempleado es estudiada por el Centro de
empleo una vez que se vuelve a registrar como demandante de empleo. La
reanudación del cobro del subsidio podrá realizarse cumpliendo tres
condiciones:
1.- No haber agotado la totalidad del derecho.
2.- No haber sido revocado el derecho.
La reanudación de un derecho no puede producirse tras haberse alcanzado el
término del plazo de caducidad. La duración de este plazo corresponde a la
duración de los derechos abiertos, determinados en la admisión o en la
readmisión, a la que se le añaden tres años.
Así, la duración máxima del plazo de caducidad es de cinco años en el caso
de los beneficiarios menores de 50 años y que hayan obtenido una duración
de la indemnización de 24 meses. Sería de 6 años, para un perceptor con
16 https://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-
a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653.
https://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653https://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653
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una edad de, al menos, 55 años y con una duración de la indemnización de
36 meses.
El plazo puede prolongarse en determinadas situaciones previstas por la ley.
Así el plazo de caducidad no corre:
Durante el período tiempo el en que es desempleado ha vuelto al
empleo con un contrato de duración determinada.
Durante el transcurso de un contrato de servicio cívico.
En caso de pago del complemento de la libre elección de actividad o la
asignación diaria de presencia parental.
3.- No estando en situación de desempleo voluntario.
Se considera legítima la salida voluntaria de la última actividad profesional
cuando se justifica menos de 65 días trabajados o de 455 horas trabajadas,
desde la fecha de la última apertura de derecho, o desde la última fecha en
la cual se rechazó el subsidio.
El derecho de opción
Previa petición expresa, el beneficiario del subsidio puede ejercer un derecho
de opción en cuanto haya reanudado una actividad por cuenta ajena con al
menos 88 días trabajados, o 610 horas o 507 horas en el caso de los
trabajadores intermitentes del mundo del espectáculo, y que haya una
divergencia del 30 % entre el importe del subsidio percibido y aquella de la
que cabría beneficiarse a causa de esta nueva actividad por cuenta ajena, o
si el importe del subsidio es inferior o igual a 20 euros. Este derecho de
opción, afecta al conjunto de los desempleados compensados con el ARE,
incluidos los intermitentes del mundo del espectáculo.
La cuantía del ARE y su cálculo
El importe bruto diario del ARE incluye:
una parte fija de 11,92 euros y
una parte variable, igual al 40,4 % del salario diario de referencia
(SJR).
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La suma no podrá ser inferior al 57 % ni superior al 75 % del salario
diario de referencia. El Centro de empleo dispone de un simulador que
permite conocer el importe de las prestaciones de desempleo:
https://candidat.pole-emploi.fr/candidat/simucalcul/perteemploi
La información del Centro de empleo (Pôle emploi)17
La fijación de la cuantía del ARE
A estos efectos, las remuneraciones consideradas son los ingresos brutos que:
Encuentran su contrapartida en la ejecución normal del contrato de trabajo.
Correspondientes a la remuneración habitual, incluidas las primas.
Sujetos a las contribuciones del Centro de empleo.
Percibidos durante el período de referencia para el cálculo.
No utilizados ya para un cálculo anterior.
Las indemnizaciones vinculadas a la pérdida del empleo, tales como las
indemnizaciones por despido y las indemnizaciones compensatorias de vacaciones,
no están integradas. Las remuneraciones vinculadas a las horas trabajadas por
encima de las 260 horas por mes tampoco se contabilizan.
El período de referencia del cálculo
La regla: el período de referencia para el cálculo está constituido por los 12 meses
anteriores al último día de trabajo remunerado. Si el último día trabajado y pagado
corresponde al término de un mes civil, el período de referencia de cálculo estará
constituido por 12 meses civiles incluyendo este mes.
La excepción: si sólo se ejerce una actividad reducida, o si sólo se percibe un salario
reducido al final del contrato de trabajo, los plazos del período de referencia para el
cálculo pueden ser escalonadas. Esto puede decidirse de oficio, o a solicitud del
interesado. El objeto es tomar en cuenta las retribuciones normales.
El salario diario de referencia (SJR)
El pago del subsidio ARE es mensual, y se produce después del tratamiento de la
declaración de situación mensual del demandante. Es un valor diario el que define el
ARE, y se basa en el cálculo previo de un salario diario de referencia.
17 https://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-
a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653.
https://candidat.pole-emploi.fr/candidat/simucalcul/perteemploihttps://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653https://www.pole-emploi.fr/candidat/les-regles-applicables-pour-droits-ouverts-suite-a-une-fin-de-contrat-de-travail-posterieure-au-1er-@/index.jspz?id=471653
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El salario diario de referencia (SJR) es igual al salario anual de referencia (SAR)
dividido entre el número de días trabajados durante el período de referencia de
cálculo (PRC). Este período está constituido por los 12 meses civiles que preceden al
último día laborable pagado. Se calcula a partir de las remuneraciones brutas y
sobre la base del principio 1 día trabajado = 1 día indemnizado.18
El número máximo de días trabajados considerado en el período de referencia es de
261. El cálculo del SJR se obtiene de la siguiente fórmula: SJR = SAR / (número de
días trabajados x 1,4).
Ejemplo: quien trabajó del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, es decir,
261 días, y percibió 25.000 euros de remuneración bruta, tendrá un salario diario de
referencia de 68,42, como resultado de la operación 25 000 /(261 x 1,4) = 68,42.
El resultado se redondea al céntimo más cercano. Las remuneraciones tenidas en
cuenta no pueden sobrepasar los 13 508 euros en cada uno de los meses.
En caso de que la condición de afiliación que permite el reconocimiento del derecho
al ARE fuese alcanzada únicamente mediante las horas (es decir, un mínimo de 610
horas trabajadas) o cuando la condición de afiliación es por lo menos igual a 150
horas trabajadas (en el caso de una «recarga» del derecho) se aplica al SJR un
coeficiente de «duración» que, en ningún caso, puede ser superior a la unidad:
En la primera hipótesis, el coeficiente de «duración» es igual al total de días
trabajados en el período de referencia afiliación dividido entre 88. En la segunda
hipótesis, el coeficiente de «duración» es igual al total de días trabajados en el
período de referencia de afiliación dividido entre 22.
El montante bruto del subsidio diario (AJ)
El importe diario del ARE es igual a la cuantía más elevada entre:
El 40,4 % del SJR + 11,92 euros (desde el 01/07/2018).
El 57 % del SJR.
Este importe no puede ser inferior a 29,06 euros (desde el 01/07/2018), ni exceder
el 75 % del SJR.
Para los trabajadores a tiempo parcial, la parte fija del subsidio (11,92 euros) y el
subsidio mínimo (29,06 euros) son modificados por un coeficiente de reducción,
según la siguiente fórmula: horario a tiempo parcial / horario legal o convencional.
18 https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2064.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F2064
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El importe mínimo neto del ARE no puede ser inferior a 29,06 euros.
Sin embargo, el importe mínimo del subsidio de ayuda al retorno al
empleo formación (AREF), que está destinado a quienes siguen una
formación, reconocida por el Centro de empleo, queda fijada en 20,81
euros. Cuando la duración del tiempo de trabajo es inferior a la duración
legal o convencional, la asignación mínima se reduce proporcionalmente.
Las deducciones realizadas sobre el ARE. Proceden, por una parte, de
la cotización, mediante una tasa igual al 3 % del SJR, destinada a la
financiación de las pensiones complementarias de los beneficiarios del
seguro de desempleo. Esta deducción se efectúa sobre el importe bruto
del subsidio diario. En ningún caso este descuento puede tener el efecto
de reducir el importe del subsidio diario por debajo de 29,06 euros.
Por otra parte, el ARE también está sujeta a la contribución social
generalizada (CSG) y a la contribución al reembolso de la deuda social
(CRDS). Sin embargo, cuando el importe bruto del ARE sea inferior al
importe del SMIC diario, es decir 51 euros, o cuando la tasa de la CSG y
de la CRDS lleven a reducir el importe neto del ARE por debajo del SMIC
diario, se aplicará bien una exención o una nivelación.
La duración del pago del ARE depende de la «vida laboral» de los
últimos 28 meses.
Duración del pago para los trabajadores menores de 53 años
Duración del empleo durante los
28 meses anteriores a su
contrato
Duración máxima de la indemnización
Menos de cuatro meses No hay indemnización
Entre cuatro meses y dos años La duración de la indemnización es igual a
la duración del empleo
Más de dos años Dos años (730 días)
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Hay que tener en cuenta que un día cubierto por varios contratos de
trabajo equivale únicamente a un día
trabajado y que el número de días trabajados
es calculado a razón de 5 días por semana
civil en cada período de empleo igual a una
semana civil; y, cuando el período de empleo
es inferior a una semana civil, el número de
días trabajados por semana civil, dentro del
límite de 5 días.
El número de horas tomadas en cuenta para
realizar el cálculo de la duración de la
afiliación requerida será, como máximo, de
260 horas por mes.
Los asalariados del sector privado en
actividad parcial (desempleo parcial), pueden
disfrutar de la indemnización de actividad
parcial durante 182 días como máximo.
Sin embargo, si la suspensión de la actividad
de la empresa obedece a un siniestro o a un
desastre natural, esta duración podrá
extenderse hasta la recuperación de su actividad.
Existe un período de espera para el abono del ARE. Éste no podrá ser
antes del final de un plazo de espera, fijado en 7 días. Sin embargo, este
plazo de espera no se aplica si ya se ha utilizado en los 12 meses
anteriores. El plazo se inicia al terminar los ingresos diferidos
(indemnizaciones), si son de aplicación, si las condiciones de concesión del
ARE se cumplen en esta fecha. Si no, se inicia a partir de la fecha en que
dichas condiciones se cumplen.
Pago diferido de la indemnización por vacaciones. Ésta se produce
cuando el último empresario ha pagado una indemnización compensatoria
de vacaciones al terminar la relación laboral.
Actividad parcial del asalariado
En el sector privado, la actividad
parcial es un dispositivo que
permite reducir o suspender
temporalmente la actividad de los
asalariados, siempre que obtenga
una autorización previa de la
Administración, que le podrá ser
concedida por un período de seis
meses, prorrogable.
Durante este período, el
empresario paga una
indemnización al asalariado
colocado en posición de actividad
parcial. El Estado garantiza al
empleador una asunción parcial
de la indemnización de las horas
en situación de paro. La
indemnización no podrá ser
inferior al 70 % del salario
horario bruto por cada hora no
trabajada.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F592
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Este diferido se determina dividiendo el importe de la indemnización
compensatoria entre el salario diario de referencia. El resultado obtenido
indica el número de días de diferimiento. Si el
resultado obtenido no es un número entero,
se redondeará al número entero superior. A
manera de ejemplo: alguien que percibiera
una indemnización compensatoria de
vacaciones de 570 euros, y cuyo su salario
diario de referencia estuviese fijado en 100
euros, tendría que realizar el cálculo
siguiente: 570/100 = 5,7 y, con el redondeo,
6 días de aplazamiento en el cobro de la
indemnización.
Existe un pago diferido específico cuando el
beneficiario percibe las indemnizaciones
por incumplimiento de contrato, además
de las indemnizaciones legales. En este caso
se aplica una carencia específica sobre la
subsidio ARE. Este diferido específico es
aplicable, por ejemplo:
A la parte de la indemnización
convencional por despido o de la
indemnización por ruptura convencional
que supere el importe de la
indemnización legal por despido.
A la indemnización adicional de despido
llamada «supra legal».
A la indemnización pagada a causa de
la cláusula de no-competencia,
Este pago aplazado corresponde a un número
de días que se obtendrá dividiendo el importe
de la indemnización considerada entre 91,4. El resultado se redondeará al
número entero superior (si el resultado obtenido no es un número
entero). Así, quien hubiera percibido, tras la ruptura de su contrato,
(además de la indemnización legal por despido) una indemnización «supra
legal» de 15 000 euros, vería calcularse el diferido específico con la
Indemnización en compensación
de las vacaciones pagadas
Cuando el contrato de trabajo se
rompe antes de que el asalariado
haya podido beneficiarse de la
totalidad de las vacaciones a las
que tenía derecho, recibe una
indemnización compensadora de
estas vacaciones no disfrutadas.
Se tiene derecho a esta
indemnización incluso en el caso
de una ruptura del contrato de
trabajo durante el período de
prueba. No importa que la ruptura
sea a causa del asalariado o del
empresario.
En el cálculo se tiene en cuenta
todos los conceptos habituales de
las retribuciones. Existen dos
formas de realizar el cómputo y
prevalecerá la que resulte más
favorable para el trabajador:
Según el primer método, la
indemnización es igual a 1/10 de
la remuneración bruta total
percibida por el asalariado
durante el período de referencia.
Según el segundo método (el
del mantenimiento del salario), la
indemnización por vacaciones
pagadas es igual a la
remuneración que el asalariado
habría percibido si hubiera
seguido trabajando.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F24661https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F24661
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operación 15 000/91,4 = 164 días. Estos 164 días se añadirían a los 7
días de plazo de espera, y el pago de la indemnización del ARE se iniciaría
al cabo de 171 días.
De todas formas, el pago no puede diferirse más allá de 150 días (5
meses) o, en caso de despido por motivos
económicos, de 75 días.
El importe mensual del subsidio es
igual al importe diario del ARE multiplicado
por el número de días del mes
correspondiente. Los complementos se
pagarán mensualmente a plazo vencido en
función de la actualización de la situación
del beneficiario.19 Por ejemplo, el pago se
realizaría a principios del mes de
noviembre para la asignación del mes de
octubre.
El subsidio es abonado por el Centro de
empleo, en el caso de los trabajadores del
sector privado, o por la Administración, en
el caso de haber trabajado en el sector
público (salvo que mediase un acuerdo con
el Centro de empleo). El pago depende de
lo que el trabajador declare cada mes:
vuelta a la actividad, incorporación a la
formación, enfermedad, etc. En
determinadas condiciones, cabe solicitar
anticipos y pagos a cuenta.
Acumulación o compatibilidad con las
rentas de actividad. Quien ejerza una
actividad profesional y declare que sigue
buscando un empleo, puede acumular su
19 https://www.pole-emploi.fr/candidat/calendrier-des-paiements-@/article.jspz?id=60665.
La ayuda a la creación o la recuperación
de una empresa
La ayuda a consiste en una exención de
las cargas sociales, denominada
exención de inicio de actividad, y un
acompañamiento durante los primeros
años de actividad. La exención es total
para los ingresos de actividad inferiores
a 39 393 euros anuales. No incluye las
cotizaciones a la CSG, la CRDS o al
FNAL. Tiene una duración de doce
meses o, en el caso de los micro-
empresarios de hasta tres años.
Es posible la acumulación del NACRE
con otros dispositivos de ayuda a la
creación de empresas. La concesión de
la ACRE permite beneficiarse de una
ayuda al montaje, la estructuración
financiera y al inicio de la actividad en
el marco del nuevo acompañamiento
para la creación o la recuperación de
una empresa (NACRE).
Un desempleado que perciba el ARE
puede solicitar la ARCE. La ayuda para
la recuperación o creación de una
empresa está diseñada para los
desempleados que perciben el ARE.
Requiere la previa obtención por el
desempleado de la ACCRE. Debe
declarar su proyecto al Centro de
empleo. El importe de la ARCE es del
45 % de los derechos del ARE que
queden por pagar. En caso de
interrupción de su actividad, el
solicitante de empleo recupera su
derecho a las prestaciones por
desempleo que le quedase en vísperas
de la creación o de la recuperación de
su empresa. A estos derechos se les
descuenta el importe que le fue
entregado con la ARCE.
https://www.pole-emploi.fr/candidat/calendrier-des-paiements-@/article.jspz?id=60665https://www.pole-emploi.fr/candidat/calendrier-des-paiements-@/article.jspz?id=60665https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F11677https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F11677https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F20016https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F15252
-
95
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
subsidio de ayuda de vuelta al empleo (ARE) con las rentas de actividad
profesional. Las condiciones de esta compatibilidad varían según que
ejerza una actividad por cuenta ajena o no.
El complemento del ARE no es compatible con la ayuda a la recuperación
o la creación de empresas (ACRE), y la suma del salario resultante de la
actividad reanudada y del subsidio ARE no puede ser superior al último
salario bruto.
El pago del complemento se realiza automáticamente en cuanto el
desempleado presenta la declaración de situación mensual en el Centro de
empleo. No hace falta cumplimentar impreso alguno.
Antes de hacer una referencia detallada a los tres casos más habituales,
que se tratan a continuación, podemos hacer una referencia a dos
situaciones especiales20:
La imposibilidad de evaluar las rentas (por ejemplo: el gerente de
una pyme que todavía no ha sido pagado por las prestaciones que
realizó). En este caso, se tiene en cuenta una cantidad a tanto
alzado para establecer el complemento. La regularización se
producirá en cuanto el trabajador esté en condiciones de comunicar
las rentas efectivas.
La actividad laboral como microempresario o auto-empresario. En
este caso, basta con declarar la cifra de negocios. Entonces se aplica
una disminución global, según sea la naturaleza de la actividad
profesional.
Caso 1. Trabajador por cuenta ajena que retoma una actividad
laboral
Después de la reanudación de actividad, si declara seguir en busca de un
empleo, el ARE se paga parcialmente. El importe pagado corresponde al
importe del ARE diario multiplicado por el número de días indemnizables
al mes.
El número de días indemnizables se calcula según la siguiente fórmula:
20 https://www.pole-emploi.fr/candidat/le-complement-d-are-en-cas-d-activite-professionnelle-
@/article.jspz?id=579642.
https://www.pole-emploi.fr/candidat/le-complement-d-are-en-cas-d-activite-professionnelle-@/article.jspz?id=579642https://www.pole-emploi.fr/candidat/le-complement-d-are-en-cas-d-activite-professionnelle-@/article.jspz?id=579642
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96
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Importe del ARE mensual - 70 % del salario de la nueva actividad
Importe del ARE diario
La suma obtenida se redondea al número entero más cercano. El suma
entre el ARE pagado y la renta de actividad no puede superar el salario
diario de referencia (SJR).
Además, los días no compensados hacen que el final del período
indemnizado se retrase
El trabajador debe declarar la reanudación de cualquier actividad con
motivo de la actualización mensual de su situación. Si no está en
condiciones de proporcionar el justificante de sus rentas, el Centro de
empleo le pagará un anticipo calculado temporalmente y regularizará la
situación el mes siguiente al suministro del justificante.
Cuando se pierde uno empleo entre varios, el ARE calculada se acumula
íntegramente con las rentas de los empleos conservados.
El salario diario de referencia (SJR), que sirve para el cálculo del ARE, se
determina sobre la base de las remuneraciones correspondientes al
empleo perdido.
Caso 2. Trabajador por cuenta ajena que mantiene una actividad
laboral
Cuando se pierde uno de los empleos, el ARE calculada se acumula
íntegramente con las rentas de los empleos conservados.
El salario diario de referencia (SJR), que se utiliza para el cálculo del ARE,
se determina sobre la base de las remuneraciones correspondientes al
empleo perdido.
El trabajador debe declarar la reanudación de actividad con motivo de la
actualización mensual de su situación. Si no está en condiciones de
proporcionar el justificante de sus rentas, el Centro de empleo le pagará
un anticipo calculado temporalmente y regularizará la situación el mes
siguiente al suministro del justificante.
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97
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
La asignación diaria de presencia parental (AJPP)
Esta ayuda puede abonarse al progenitor que se
ocupa de un hijo gravemente accidentado, enfermo o
discapacitado. Consiste en una asignación diaria por
cada día junto al hijo (dentro del límite de 22 días al
mes). La AJPP puede abonarse por un período de 3
años.
La especial gravedad de la enfermedad,
discapacidad o del accidente, así como el carácter
indispensable de una presencia mantenida y de
atención vinculantes deben figurar en un certificado
médico.
Un solo progenitor tiene derecho a 51,77 euros por
día (43.57 euros en el caso de convivan los dos
progenitores). Cabe una ayuda complementaria para
hacer frente a gastos mensuales superiores a los 112
euros.
Compromiso de servicio cívico
Salvo las acciones de carácter religioso o político,
varios sectores permiten acceder al servicio cívico.
El dispositivo está diseñado para las personas con
entre 16 y 25 años de edad. Debe realizarse,
obligatoriamente, en un organismo (público o
privado) autorizado por el Estado. La misión, que
puede realizarse tanto en Francia como en el
extranjero, tendrá una duración continuada de entre
seis meses y un año. A cambio no se percibe un
salario, sino una indemnización mensual de, al
menos, 522,87 euros brutos, a la que se añade otra
de 107,59 euros, al menos, para compensar los
gastos de alimentación o de transporte. Quien viva
en una situación especialmente difícil puede obtener
un suplemento de 119,02 euros mensuales.
Caso 3. Trabajador por cuenta propia
Si declara rentas no salariales (por ejemplo, como microempresario) y se
reconoce en búsqueda de
empleo, el ARE se paga
parcialmente. El importe
abonado corresponde al importe
del ARE diario multiplicado al
número de días indemnizables
al mes.
El número de días
indemnizables se calcula según
la siguiente fórmula:
Importe del ARE mensual - 70
% de las remuneraciones
declaradas
Importe del ARE diario
La suma obtenida se redondea
al número entero más cercano.
El suma entre el ARE pagado y
la renta de actividad no puede
superar el salario diario de
referencia (SJR).
Cuando no se conocen las
rentas o cuando la actividad
comienza, el cálculo del número
de días indemnizables se hace
sobre la base de un importe
global. Posteriormente, se
efectúa una regularización anual
a partir de las remuneraciones reales sujetas a las cotizaciones de la
Seguridad social.
El trabajador debe declarar la reanudación de actividad con motivo de la
actualización mensual de su situación.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F15132https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F13278
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98
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Finalización del derecho
El pago del ARE cesa con una de las siguientes situaciones:
Reanudación una actividad profesional, por cuenta ajena o no, en
Francia o en el extranjero, salvo que se autorice su compatibilidad
del ARE con la renta de actividad.
Obtención de la ayuda a la recuperación o a la creación de una
empresa.
Obtención de las indemnizaciones diarias de la Seguridad social.
Obtención de la prestación compartida de educación de un hijo o la
asignación diaria de presencia parental.
Firma de un contrato de servicio cívico.
Cumplimiento de las condiciones para beneficiarse de una jubilación
al tipo completo o alcanzado la edad límite de actividad.
Cese de la residencia en Francia.
Haber realizado una declaración inexacta o falsa que hubiera
implicado el pago injustificado de
prestaciones.
Ser excluido del beneficio del ARE por el
prefecto.
Tras finalizar el período de cobertura del
derecho, en determinadas condiciones, cabe
acceder a la asignación de solidaridad
específica (ASS).
Quien no tenga derecho a la ASS, por un
motivo distinto de la condición de recursos,
puede solicitar una ayuda a tanto alzado,
equivalente a 27 veces el importe de la parte
fija del ARE, es decir, 321,84 euros.
2.- Los desempleados con 53 años, o más,
de edad
Hay que tener en consideración dos aspectos:
el carácter involuntario de la pérdida del
Prestación compartida de
enseñanza de un hijo (PreParE)
Esta prestación permite a uno o
los dos padres interrumpir o
reducir su actividad profesional
para ocuparse de sus hijos,
menores de tres años de edad.
Forma parte de la prestación de
acogida de la primera infancia
(PAJE). La duración del pago
depende del número de hijos a
cargo y de la situación familiar.
Cada uno de los progenitores de
un menor de tres años recibiría
entre 147,67 euros (trabajo con
una «parcialidad» de entre el 50 %
y el 80 %) y 396,01 euros al mes
(actividad totalmente
interrumpida). La suma de ambas
prestaciones no podría superar los
396,01 euros mensuales.
Existe una prestación
incrementada para los hogares
con, al menos, tres hijos menores
de dicha edad. En este caso, con
un cese absoluto de la actividad, la
prestación sería de 647,31 euros
mensuales,
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F32485https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F32485
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99
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
empleo y la situación personal del solicitante del subsidio.
El carácter involuntario de la pérdida del empleo.
Las consideraciones son las mismas que se han desarrollado, más arriba
(página 8), en el apartado de los trabajadores menores de 53 años de
edad.
La situación personal del solicitante del subsidio
La única diferencia respecto de los trabajadores menores de 53 años de
edad consiste en que, para beneficiarse del ARE, es necesario justificar, a
la fecha de finalización del contrato de trabajo, un período mínimo de
actividad o «duración de afiliación» de 88 días o 610 horas de trabajo,
durante los últimos 36 meses, en vez de los 28 meses que se tienen
en cuenta a los menores de 53 años de edad.
Tampoco varía la información relativa a la cuantía del ARE, su cálculo y
sus deducciones, que son las mismas arriba detalladas (página 13).
Cambia el período de la duración del pago del ARE, que depende de
la «vida laboral» de los últimos 36 meses.
Duración del pago para los trabajadores con entre 53 y 55 años de edad
Duración del empleo durante
los 36 meses anteriores a su
contrato
Duración máxima de la indemnización
Menos de cuatro meses No hay indemnización
Entre cuatro meses y tres
años
La duración de la indemnización es igual a
la duración del empleo
Más de tres años 913 días
El desempleado que siga, durante el período de su indemnización, una
formación validada por el Centro de empleo, en el marco de su proyecto
personalizado de acceso al empleo, puede recibir hasta 6 meses de
subsidio de desempleo suplementarios
Duración del pago para los trabajadores con más de 55 años de edad
Duración del empleo durante los Duración máxima de la indemnización
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100
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
36 meses anteriores a su
contrato
Menos de cuatro meses No hay indemnización
Entre cuatro meses y tres años La duración de la indemnización es igual a
la duración del empleo
Más de tres años 1 095 días (36 meses)
Si, además, el desempleado tiene más de 62 años, y era beneficiario del ARE desde al menos un año (habiendo percibido, al menos, 365 días de
indemnización desde la apertura del derecho) tanto de manera continuada como discontinua, la duración del
pago podrá ser prorrogada hasta que reúna las condiciones para obtener
una jubilación a tipo completo o hasta la edad límite de actividad, si
cumpliera los siguientes requisitos:
Haber cotizado 12 años al seguro de desempleo (de ellos un año continuo
o dos años discontinuos durante los 5 años anteriores a la terminación
del contrato de trabajo que permitió
el acceso al derecho). Y justificar 100 trimestres de
cotización para la jubilación.
La duración del pago del ARE se mantiene desde los 61 años y 7
meses, en el caso de los nacidos en el año 1954, y 61 años y 2 meses
para los nacidos en el 1953.
Quien participe en una formación remunerada por el Estado o por una
región, verá reducida la duración del pago del ARE en la mitad de la
duración de la formación. Sin
embargo, si los derechos a la subsidio son superiores a un mese a
la fecha de entrada en formación, no pueden reducirse a menos de 30
días.
Las condiciones del pago diferido y de la compatibilidad de subsidio
y de rentas de actividad no varían
La asignación de solidaridad específica (ASS)
Esta ayuda puede concederse tras haber agotado
el subsidio por desempleo, siempre que los
recursos mensuales del solicitante no excedan el
límite de 1 153,60 euros (si vive solo) o de 1
812,80 euros (viviendo en pareja). Además, hay
que haber cotizado al menos cinco años (a
tiempo completo o a tiempo parcial) dentro de
los diez anteriores a la finalización del último
contrato. No se exige una edad mínima.
La ASS se reconoce por períodos de seis meses,
que son renovables. Su cuantía depende de los
ingreso de la unidad familiar:
Para percibir la ASS, una persona que viva sola
no podrá tener unos ingresos superiores a 1
153,60 euros al mes. Se estos están entre 659,20
y 1 153,60 euros, cobrará el equivalente a la
diferencia entre 1 153,60 euros y el montante de
sus ingresos. En el caso de que estos sean
inferiores a 659,20 euros, percibirá 494,40 euros
al mes (cuando éste tiene treinta días, a partir de
una cuantía diaria de 16,48 euros).
En el caso de vivir en pareja, las condiciones y
cálculos son similares: el límite superior es de 1
812,80 euros, la cifra que permite la obtención
plena de la ayuda es 1 318,40 euros (en vez de
los 659,20 euros del supuesto anterior).
El pago se realiza a mes vencido y, bajo
determinadas condiciones, la asignación puede
mantenerse en el caso de vuelta a la actividad
laboral.
La ASS es íntegramente acumulable con las
retribuciones de una actividad profesional (por
cuenta ajena o no) durante 3 meses consecutivos
(o no) dentro del límite de los derechos restantes.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F12484
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101
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
respecto a las reseñadas para los desempleados menores de 53 años; así como las correspondientes a la finalización del derecho (página 17 y
siguientes de este documento). Normativa básica de referencia
Código de trabajo: artículos L. 5421-1 a L. 5421-4, en relación con el ARE.
Código de trabajo: artículos L. 5422-1 a L. 5422-2-1, en relación con los
derechos recargables. Código de trabajo: artículos L. 5425-1 a L. 5425-2, respecto a la
compatibilidad de la renta de sustitución con otros ingresos. Orden del 8 de julio de 2013, relativa a la autorización de la cláusula
adicional nº 5, del 29 de mayo de 2013, sobre la creación de un artículo 6 bis y la modificación del artículo 3 del reglamento general anexo al
convenio de desempleo. Orden del 25 de junio de 2014, relativa a la autorización de la convención
del 14 de mayo de 2014, relativa a las prestaciones por desempleo y los textos que le fueron asociados.
Circular de las DGEFP/DGAFP/DGCL/DGOS/Dirección de presupuestos, de 21 de febrero de 2011, relativa al subsidio de desempleo de los agentes
del sector público. Circular de la Unédic nº 2013-18, del 2 de septiembre de 2013, relativa a
las condiciones de indemnización por desempleo en caso de terminación
del contrato de trabajo durante un período de movilidad voluntaria asegurada.
Circular de la Unédic nº 2014-19, del 2 de julio de 2014, relativa a las indemnizaciones por desempleo y sus textos asociados.
Circular n° 2014-26, del 30 de septiembre de 2014, relativa a las indemnizaciones por desempleo.
Circular n° 2016-16, del 30 de marzo de 2016, relativa a las bases globales para 2016 en caso de acumulación del ARE con una
remuneración profesional no asalariada. Circular n° 2017-20, del 24 de julio de 2017, relativa a la convención del
14 de abril de 2017, relativa al seguro de desempleo. Protocolo del acuerdo del 28 de marzo de 2017 relativo al seguro de
desempleo.
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102
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Las cifras del convenio de Unédic del año 2017
Contribuciones recaudadas: 35 700 millones de euros.
Subsidios pagados: 34 300 millones de euros.
Ayudas a la vuelta al empleo: 500 millones de euros.
Pago a los fondos de pensiones: 3 500 millones de euros.
Dotación a Pôle emploi: 3 300 millones de euros.
Déficit del año: 3 400 millones de euros.
Deuda acumulada a finales de 2017: 33 500 millones de euros.
La participación de los ejecutivos
Hay pocos datos disponibles sobre el tema, pero en el
año 2013, la fundación iFRAP consideraba que las
cotizaciones de los ejecutivos aportaban alrededor de
9 000 millones de euros, mientras que no percibían
sino alrededor de 5 000 millones de euros. Las
cotizaciones de los ejecutivos financian, por tanto, las
prestaciones del resto de los desempleados al nivel de
4 000 millones de euros aproximadamente.
DESEMPLEO DE LOS EJECUTIVOS: LIMITAR TAMBIÉN LAS
COTIZACIONES
En un interesante artículo publicado en www.ifrap.org 21, Corentin Droz-
Georget aboga por acompañar la medida de limitar la cuantía máxima que
pueden cobrar, en tanto que indemnización por desempleo, los ejecutivos
con una reducción generosa de sus cotizaciones sociales.
El Gobierno trató de que los agentes sociales alcanzasen un nuevo
acuerdo que permitiera llegar
a entre 1 000 y 1 300
millones de euros de ahorro,
para el sistema de seguro de
desempleo. Una de la
principales fuentes de ahorro
sería la reducción del límite
máximo de indemnización de
los altos salarios y de los
ejecutivos, en particular, pero
manteniendo el mismo nivel
de cotizaciones, del lado
empresario. Cotizar igual para
cobrar menos en suma… y
ahorrar poco del lado del
Estado, entre 137 y 285
millones de euros.
Si el Gobierno quiere reducir
el tope de la indemnización,
no debe olvidarse de reducir
el tope de las retribuciones sujetas a cuotas, fijado en la actualidad en 13
508 euros. Este límite debería reducirse a 10 111 euros en el caso de
limitación de la indemnización máxima a 5 775 euros por mes, y a 8 404
euros, en el caso de un tope de dicha indemnización máxima en 4 800
euros mensuales.
21 IFRAP es un «think tank», un laboratorio de ideas innovadoras, dedicado al análisis de
las políticas públicas.
https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F15132http://www.ifrap.org/https://www.ifrap.org/emploi-et-politiques-sociales/chomage-des-cadres-merci-de-plafonner-aussi-les-cotisationshttps://www.ifrap.org/emploi-et-politiques-sociales/chomage-des-cadres-merci-de-plafonner-aussi-les-cotisations
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103
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Las cotizaciones máximas
El seguro de desempleo francesa es financiado por las contribuciones a
cargo de los empleadores y, desde el 1 de enero de 2019, por la CSG22, es
decir, mediante impuestos. La parte salarial de las cuotas del seguro de
desempleo, otrora fijada en el 2,40 % del salario bruto, se suprimió el 1
de enero de 2019.
De esta manera, la tasa de las contribuciones generales en el seguro de
desempleo se fija en el 4,05 %, a cargo exclusivo de los empleadores, a
excepción de los trabajadores intermitentes del espectáculo, de los
empleados de Mónaco y de algunos empleados expatriados, para los que
la tasa se mantiene en el 6,45 %. Un incremento de un 0,5 % viene a
sumarse a cargo de los empleadores para los CDD de duración inferior a
los tres meses.
El articulista considera interesante realizar una comparación de los
diferentes sistemas que existen en Europa de contribución al seguro de
desempleo. Aquí reproduciremos los datos de Alemania, España,
Finlandia, Francia e Italia. Unédic incluye en su estudio23 a Luxemburgo,
Países Bajos, Suecia y Suiza. Los datos corresponden al año 2017.
Contribución
específica al seguro
de desempleo
Alemania España Finlandia Francia Italia
Tasa
de
con
trib
uci
ón
Empleador 1,5 % 5,5 % 0,8 % de la
masa salarial
hasta
2 025 500 euros
y, después, 3,25
%
4 % 1,61 %
Asalariado 1,5 % 1,55 % 0,65 % (cabe
superarla
voluntariamente
2,4 % -
22 La contribución social generalizada (CSG) es un impuesto obligatorio –que pretende ser proporcional- creado
en el año 1991, que participará en la financiación de la Seguridad social1, y, desde el año 2018, del seguro de
desempleo, en lugar de las cotizaciones basadas en los salarios de los trabajadores. Su tipo y su base han
aumentado constantemente desde su creación. 23 La Unión nacional interprofesional para el empleo en la industria y el comercio (marca
registrada desde el año 2001 como Unédic) es una asociación encargada, por delegación
estatal, del servicio público de la gestión del seguro por desempleo en Francia, en
cooperación con el Pôle emploi.
https://www.pole-emploi.fr/employeur/taux-des-contributions-de-l-assurance-chomage-et-cotisations-ags-@/article.jspz?id=61567https://www.pole-emploi.fr/employeur/taux-des-contributions-de-l-assurance-chomage-et-cotisations-ags-@/article.jspz?id=61567https://www.unedic.org/sites/default/files/2017-02/Financement%20de%20l%27indemnisation%20du%20chomage%20en%20Europe%20fe%CC%81vrier%202016.pdf
-
104
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
)
Total 3 % 7,05 % - 6,4 % 1,61 %
Mod
ula
ción
de
la t
asa
de
con
trib
uci
ón
- Sobretasa de
los CDD (+ 1,2
los
empleadores y
+ 0,05 los
asalariados)
En función de la
masa salarial de
la empresa
A cargo del
empleador,
entre 0,5 y 3
puntos
porcentuales,
en función de
la duración de
los CDD
+ 1,4
para los
CDD
Financiación
complementaria
Contribuciones públicas (CP) - CP
Para dar una visión más sencilla y que abarque a todos los países del
estudio de Unédic, Corentin Droz-Georget construye la tabla siguiente:
País Contribución del
empleador
Contribución del
asalariado
Alemania 1,50 % 1,50 %
Bélgica 1,46 % 0,87 %
España 5,50 % 1,55 %
Finlandia 0,80 % 1,60 %
Francia 4,05 %
Italia 1,61 %
Países Bajos 2,64 %
Suecia 2,64 %
Suiza 1,10 % 1,10 %
Incluso después de la supresión de la parte salarial de las cotizaciones, la
tasa de cotización francesa para el seguro de desempleo sigue siendo la
segunda más alta de Europa, después de la de España. Se observa que
Italia, Países Bajos y Suecia tampoco cobran cotizaciones a cargo de los
trabajadores, sin embargo las tasas que se han fijado para las
cotizaciones de los empleadores son muy inferiores a las de Francia.
Otros países, como la Gran Bretaña y Noruega, tienen un sistema
diferente, reteniendo una cotización global para la Seguridad social. Este
sistema no nos permite hacer una comparación con el sistema francés, en
la cual existe una cotización específica para el seguro de desempleo. En
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105
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Francia, las remuneraciones sujetas a cuotas están no pueden superar en
cuatro veces el límite superior mensual de la Seguridad social (3 377
euros), es decir, 13 508 euros mensuales en el año 2019.
En Francia, los derechos de
indemnización son
proporcionales a las cotizaciones
pagadas, así un salario elevado
da lugar a cotizaciones salariales
elevadas y, en su caso, una
indemnización elevada. Este
sistema justifica que un alto
salario tenga una alta asignación
debido a las cotizaciones
elevadas abonadas.
Sin embargo, las contribuciones
salariales para el seguro de
desempleo han sido suprimidas
en 2019 y la financiación del
mismo se basa actualmente en un impuesto (CSG) y en las contribuciones
empresariales. El paso a la CSG implica que se parte de la financiación se
logre a partir de un determinado tipo impositivo sobre el salario. Ahora, el
seguro de desempleo dispone principalmente de dos tipos de recursos
financieros para cubrir los gastos del régimen (subsidios de ayuda a la
vuelta al empleo, puntos de jubilación complementaria, ayudas a la
recuperación de la actividad, etc.), como son:
Las cotizaciones empresariales recaudadas al tipo de 4,0 5% de los
ingresos brutos, como está definido por el convenio del seguro de
desempleo del 14 de abril de 2017.
Una parte de la contribución social generalizada (CSG), recaudada
sobre todos los ingresos de actividad, de 1,47 puntos, destinada al
seguro de desempleo en aplicación de la ley de financiación de la
Seguridad social para el año 2019. Esta parte de CSG garantiza para
2019 la compensación total por la pérdida de ingresos provocada
por la supresión de las contribuciones salariales de los trabajadores.
Las remuneraciones sometidas a
contribución
Países Límites superiores
mensuales
Alemania Entre 5 700 y 6 350
euros
Bélgica Entre 2 218 y 2 547
euros
España 3 751 euros
Francia 13 508 euros
Noruega 5 140 euros
Países
Bajos
4 475 euros
Suecia 2 575 euros
Suiza 11 238 euros
https://www.unedic.org/espace-presse/actualites/le-point-sur-les-sources-de-financement-de-lassurance-chomage-en-2019
-
106
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
El paso a la CSG implica que se extraigan una tasa impositiva sobre el
salario. La retención a cuenta se realiza sobre el 98,25 % del salario, para
los salarios de hasta cuatro veces el límite máximo de la Seguridad Social
y, por encima de este umbral, la tasa se aplica sobre la totalidad del
salario, lo que constituye una desventaja para los salarios altos. Además,
la supresión de las
cotizaciones salariales
cuestiona las altas
prestaciones por
desempleo percibidas por
razón del sistema
proporcional a las
cotizaciones. Por lo tanto,
una disminución del límite
de la indemnización sin
una disminución del límite
del salario de referencia no
tiene ninguna lógica de
justicia fiscal.
El límite superior más
alto de Europa
Con 7 715 euros, la prestación máxima francesa es dos veces mayor que
la alemana y la más alta de Europa. Lo mismo puede decirse en cuanto al
tope del salario de referencia, fijado en 13 508 euros para el año 2019,
mientras que ascendía a 5 800 euros en Alemania o a 2 660 euros en
Suecia en el año 2018. A esto se añade, el carácter no-decreciente de
dicha asignación, que hace que el sistema francés sea aún más generoso.
En efecto, la duración de la indemnización en Francia va de 4 a 36 meses.
Si los Países Bajos y Bélgica tienen períodos de indemnización de hasta 38
y 48 meses, respectivamente, algunos países aplican un sistema
decreciente que disminuye la tasa de sustitución con el tiempo.
24 En los nuevos Länder son 3 819 euros, y en los antiguos 4 355 euros. 25 En función de las «cargas familiares».
Límites superiores de las prestaciones
por desempleo
Países Límites superiores
mensuales
Alemania 243 819 euros
Bélgica 1 702 euros
España 25Entre 1 098 y 1 412
euros
Francia 7 715 euros
Noruega (semanal) 700 euros
Suecia 1 885 euros
Suiza No tiene
Portugal 1 072 euros
Italia 1 314 euros
Luxemburgo 4 996 euros
Dinamarca 2 500 euros
https://www.capital.fr/votre-argent/cotisations-et-csg-limpact-de-la-reforme-macron-sur-votre-salaire-et-vos-impots-1309185https://www.unedic.org/sites/default/files/2018-11/5%20-%20Eclairages%20europe%CC%81ens.pdf
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107
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
La posible estrategia del Gobierno
Para poder ahorrar en
prestaciones, el
Gobierno puede
plantearse dos
soluciones. La primera
estrategia, sobre la que
trabaja en la actualidad
el Gobierno, sería
reducir la indemnización
por desempleo de los
altos salarios. La
indemnización por
desempleo tiene
actualmente un límite
de 7 715 euros
mensuales brutos, para
un límite máximo de las
retribuciones sujetas a
cuotas de 13 508 euros
mensuales. El Gobierno
quiere actuar sobre el
cursor del techo de la
indemnización, pero sin
tocar el cursor de la
limitación de las retribuciones sujetas al pago de cuotas, cuando ambos
están vinculados. Las dos opciones previstas son:
Pasar el límite máximo de la indemnización a tres veces el límite
superior de la Seguridad social, es decir, 5 775 euros por mes. Así
ahorraría 137 millones por año. La justa contrapartida de ese
descenso sería bajar el tope de las retribuciones sujetas a cuotas a
10 111 euros o limitar la cuota empresarial a 409 euros al mes.
Reducir ese límite pasó a 2,5 veces el límite superior de la Seguridad
social, es decir, 4 800 euros para ahorrar 285 millones de euros al
año. La justa contrapartida de ese descenso sería bajar el tope de
26 Superado este período se abre derecho al cobro de una indemnización fija sin límite
temporal.
Duración del pago de la indemnización y
carácter decreciente, o no, de la misma
Países Duración en
meses
Decreciente, o
no
Alemania de 6 a 24 No
decreciente
Bélgica 2648 decreciente
España de 3 a 24 Decreciente
Francia de 4 a 37 No
decreciente
Noruega de 12 a 24 No
decreciente
Suecia 14 Decreciente
Portugal de 5 a 18 Decreciente
Italia 10, 12 o 16 Decreciente
Luxemburgo de 56 a 12 No
decreciente
Dinamarca 24 No
decreciente
Finlandia 23 No
decreciente
Países
Bajos
de 3 a 38 Decreciente
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108
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
las retribuciones sujetas a cuotas a 8 404 euros o limitar la cuota
empresarial a 340 euros al mes.
Otro argumento del Gobierno en favor de la reducción del límite máximo
de indemnización es hacer que la indemnización por desempleo sea más
estimulante para la vuelta al mercado de trabajo. Sin embargo, con una
tasa de desempleo del 3,3 %, a los ejecutivos les afecta muy poco este
aspecto. La única solución para hacer más estimulante la indemnización
por desempleo sería actuar sobre todos los solicitantes de empleo al
inyectar una dosis de disminución de la cuantía de la indemnización con el
paso del tiempo.
Es la segunda estrategia, más eficaz en términos de economía, donde el
Ejecutivo podría establecer una indemnización decreciente. Para ello, se
puede inspirar en los vecinos europeos.
En España: se cobra el 70 % del salario durante seis meses, luego el
50 % hasta un año y medio, según la apertura de los derechos.
En Bélgica: el 60 % del salario durante tres meses, luego el 40 o el
60 %, según la situación familiar.
En Suecia el límite de la indemnización se fija en 1 885 euros y la
tasa de reemplazo es del 80 % en la apertura de los derechos, y
luego del 70 % después de 200 días con una duración máxima de
14 meses.
Este enfoque sería el que alcanzaría mejores resultados económicos para
el Estado, ya que las indemnizaciones disminuirían con el tiempo. En
2016, el Tribunal de cuentas proponía bajar las indemnizaciones en
Francia un 10 % al cabo de doce meses, para alcanzar 700 millones de
ahorro, o del 20 % para lograr 1 000 millones de euros. Justamente esta
es la suma que pretende ahorrar el Gobierno anualmente.
Una alternativa consistiría en reformar el seguro de desempleo mediante
la combinación de ambas estrategias: una reducción del límite máximo de
indemnización (y una reducción equivalente del tope de las retribuciones
sujetas a cuotas) y la puesta en marcha de una indemnización
decreciente, idealmente antes del primer año. La fundación iFRAP propone
por su parte, una serie de medidas complementarias para ir más lejos y
lograr cuatro mil millones de ahorro por año y esto gracias a:
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109
Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Una disminución de la tasa de reemplazo a partir del primer año:
para ello, bastaría con cambiar la base de cálculo, y aplicarla sobre
el salario neto y no sobre el bruto. Por ejemplo, para un salario de
referencia de 1 948 euros netos al mes, la tasa de reemplazo
pasaría del 67 % al 55 %.
Una refundación de las condiciones para el acceso a los derechos,
doblando el período mínimo de cotización, de cuatro a ocho meses.
Una disminución de la duración de la indemnización para los
menores de 50 años de edad, haciéndola converger con el modelo
alemán (hasta alcanzar los 12 meses de indemnización).
Una alineación de las cotizaciones salariales por desempleo para los
agentes del sector público (2,4 %).
LOS CONTRATOS CORTOS Y LOS VIAJES DE IDA Y VUELTA ENTRE EMPLEO, DESEMPLEO E INACTIVIDAD
El INSEE27 ha realizado un excelente trabajo en relación con las
«evoluciones» a que se ven sometidos los asalariados encadenados a
contratos cortos de trabajo. Esta condición afectaba en Francia a 1,2 millones de trabajadores, durante el año 2017. Se trata de personas que
están en situación de interinidad (43 % de los casos) o que han firmado un contrato (CDD) con una duración inferior a tres meses (57 % de los
casos). Representaban el 4,5 % de las personas que ocupaban un puesto de trabajo en cualquier momento dado del año. Esta parte es muy inferior
al peso de los contratos cortos en el conjunto de contrataciones realizadas en un año.
Tras haber aumentado desde el inicio de los años 1980 y mediados del
decenio del 2000, la proporción de personas con un contrato corto se ha estabilizado, pese al fuerte crecimiento de las contrataciones en estas
modalidades. Estas tendencias divergentes reflejan una fuerte subida de la rotación de la mano de obra durante el período.
Los contratos cortos son más frecuentes entre los jóvenes, aunque se han extendido a los mayores. Los obreros tienen también contratos cortos con
más frecuencia, sobre todo en períodos de interinidad en la industria.
Una cuarta parte de las personas con contratos cortos están desempleados o en inactividad tres meses más tarde. Quienes aún siguen
27 Yves Jauneau y Joëlle Vidalenc en INSEE Première, nº 1736, de febrero de 2019
(https://www.insee.fr/fr/statistiques/3712196).
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
empleadas tres meses más tarde está frecuentemente con el mismo empleador. Aproximadamente el 17 % de los asalariados con un contrato
corto a finales del 2016 vivían en un hogar en situación de pobreza monetaria, frente al 8 % del conjunto de las personas empleadas y el 38
% en el caso de los desempleados.
Un 4,5 % de las personas con empleo en un momento dado del
año tiene un contrato corto
En promedio, en el año 2017, el 4,5 % de las personas empleadas tenía un contrato corto; esta proporción eras del 5,1 % entre los asalariados
(figura 1). Si, en un momento dado, los contratos cortos son muy minoritarias en el empleo, casi el 75 % de las contrataciones (dejando
fuera la interinidad) realizadas en un año se hacen con un contrato corto (enmarcado 1). En efecto, un mismo trabajador puede ser contratado
varias veces al año, tanto más cuando el contrato es de corta duración.
Tras una subida desde el inicio de los años 1980 y mediados del decenio del 2000 (pasando del 1,0 % en 1982 al 4,4 % en 2007), la proporción de
personas con un contrato corto en el empleo total oscila alrededor del 4 %. Más en concreto, la parte de los CDD cortos en el empleo total se
mantiene estable desde mediados del decenio del 2000, mientras que la
parte de la interinidad corta sigue las fluctuaciones cíclicas (contracción en el 2009 durante la recesión económica, aumento desde el 2015). Al
mismo tiempo, la proporción de contratos cortos en el conjunto de las contrataciones realizadas en un año no ha cesado de aumentar
continuamente (enmarcado 1). Estos contratos son cada vez más cortos. Estas tendencias divergentes reflejan una fuerte subida de la rotación de
la mano de obra durante el período.
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Más contratos cortos entre los obreros
En el año 2017, la proporción de contratos cortos fue mayor para los obreros (10,6 %) y, en menor medida, para los empleados (5,5 %),
mientras que fue mucho más baja para los ejecutivos (1,5 %), como puede comprobarse en la figura 2. Los contratos cortos fueron
especialmente frecuentes entre los obreros no calificados de tipo industrial
(22,4 %), al ser la interinidad más frecuente en la industria, y entre los trabajadores agrícolas (15,6 %), siendo entre estos más frecuentes los
contratos de temporada (estacionales). Los contratos cortos también son predominantes entre las personas que trabajan en los sectores que
pueden contratar mediante CDD de uso (espectáculos, hostelería, restauración, por ejemplo): el 16,8 % de las personas que ejercen una
profesión relacionada con la información, las artes y el espectáculo tenían contratos cortos.
FIGURA 2: PORCENTAJE DE PERSONAS CON CONTRATOS CORTOS
POR CATEGORÍA SOCIO-PROFESIONAL (2017)
CATEGORÍAS SOCIO-PROFESIONALES %
EJECUTIVOS 1,5
PROFESIONES DE LA INFORMACIÓN, LAS ARTES Y LOS ESPECTÁCULOS
16,8
PROFESIONES INTERMEDIAS 2,1
EMPLEADOS 5,5
EMPLEADOS DE COMERCIO 7,3
PERSONAL DE SERVICIOS DIRECTOS A LOS PARTICULARES 6,1
EMPLEADOS CIVILES Y AGENTES DE SERVICIO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
5,6
OBREROS 10,6
OBREROS NO CUALIFICADOS DE TIPO INDUSTRIAL 22,4
OBREROS AGRÍCOLAS 15,6
OBREROS CUALIFICADOS DE MANTENIMIENTO,
ALMACENAJE Y TRANSPORTE
11,6
OBREROS NO CUALIFICADOS DE TIPO ARTESANAL 9,3
OBREROS CUALIFICADOS DE TIPO INDUSTRIAL 7,2
OBREROS CUALIFICADOS DE TIPO ARTESANAL 6,6
CONDUCTORES 5,3
CONJUNTO DE LAS PERSONAS EMPLEADAS 4,5
Los contratos cortos se han extendido a todas las edades
Mientras que los contratos cortos se referían específicamente a los jóvenes en el inicio de la década de 1980, se han ido extendiendo a todas
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
las edades: en el año 1982, el 61 % de los asalariados con un contrato corto tenía menos de 25 años; en el 2000, esta parte sólo era del 39 %;
en el 2017, llegaba al 27 % (figura 3). Con todo, los jóvenes siguen siendo firmando con más frecuencia que sus mayores contratos de corta
duración.
Las mujeres están algo menos afectadas que los hombres por los
contratos cortos. Ellas representaban el 46 % de los asalariados con un contrato corto, frente al 48 % del empleo total. La situación cambiaba, sin
embargo, al considerar el tipo de contrato, en relación con las diferencias sectoriales. Así, representaban el 58 % de las personas con un CDD corto,
pero sólo el 30 % de las personas con un contrato corto de interinidad, al ser la interinidad más frecuente en la industria, sector donde los hombres
están sobrerrepresentados. Figura 3: Sexo, edad y cualificación de las personas con contratos cortos (año 2017, en porcentaje)
Contrato corto *
CDD e interinidad
Personas empleadas
Mujeres 45,7 51,7 48,1
15-24 años 27,1 23,6 8,0
25-49 años 56,6 60,4 61,6
≥50 años 16,3 16,0 30,4
Empleados y obreros no
cualificados
46,5 37,6 20,7
* No incluye los contratos apoyados, las prácticas y el aprendizaje.
Los asalariados están en subempleo con más frecuencia
Los asalariados con contratos cortos trabajaban con más frecuencia a
tiempo parcial (en el año 2017, 29,3 %, frente al 18,8 % del conjunto de las personas que desempeñaban un empleo; figura 4). El tiempo parcial
con una tasa muy baja (por debajo de la media jornada) era más
frecuente: afectaba entonces al 12 % de los asalariados con contratos cortos, frente al 4 % del conjunto de las personas empleadas.
El subempleo, que incluye principalmente a las personas que trabajan a
tiempo parcial, que desean trabajar más y que están disponibles para hacerlo, era más frecuente entre las personas con contratos cortos: el
18% en el año 2017, frente al 6 % del total de la población empleada. El subempleo era más frecuente en los CDD cortos (24 %), en particular los
que tenían una duración inferior a un mes (32 %), que para la interinidad de corta duración (11 %).
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Figura 4: Características de los contratos cortos en el año 2017 (en porcentaje)
Contrato corto *
CDD e interinidad
Personas empleadas
Tiempo parcial 29,3 30,3 18,8
Subempleo 18,4 16,6 6,1
Queriendo encontrar otro empleo
29,1 23,7 11,1
* No incluye los contratos apoyados, las prácticas y el aprendizaje.
Un deseo más frecuente de tener otro empleo
En el año 2017, el 29 % de los asalariados con un contrato corto (el 32 %
en el caso de la interinidad de corta duración y el 27 % de los titulares de CDD cortos) querían encontrar otro empleo, en sustitución o como
complemento de su empleo actual. Esta cuota era menor para los empleados con CDD o en situación de interinidad (no incluyendo los
contratos apoyados, las prácticas y el aprendizaje) y más baja para el conjunto de personas empleadas (11 %). En efecto, las personas con
contratos cortos anticipaban frecuentemente la próxima finalización de su
contrato: un 52 % de las personas con un contrato corto y que querían otro empleo refería en primer lugar la búsqueda de un empleo más
estable o el riesgo de perder su empleo actual, frente al 16 % que reportaba esas circunstancias dentro del conjunto de las personas
empleadas y deseando encontrar otro trabajo. A continuación aparecía el deseo de aumentar los ingresos (18 %), aunque este razonamiento era
menos importante que en el conjunto de las personas empleadas y deseando En el año 2017, el 29 % de los asalariados con un contrato
corto (el 32 % en el caso de la interinidad de corta duración y el 27 % de los titulares de CDD cortos) querían encontrar otro empleo, en sustitución
o como complemento de su empleo actual. Esta cuota era menor para los empleados con CDD o en situación de interinidad (no incluyendo los
contratos apoyados, las prácticas y el aprendizaje) y más baja para el conjunto de personas empleadas (11 %). En efecto, las personas con
contratos cortos anticipaban frecuentemente la próxima finalización de su
contrato: un 52 % de las personas con un contrato corto y que querían otro empleo refería en primer lugar la búsqueda de un empleo más
estable o el riesgo de perder su empleo actual, frente al 16 % que reportaba esas circunstancias dentro del conjunto de las personas
empleadas y deseando encontrar otro trabajo. A continuación aparecía el deseo de aumentar los ingresos (18 %), aunque este razonamiento era
menos importante que en el conjunto de las personas empleadas y deseando encontrar otro trabajo. A continuación aparecía el deseo de
aumentar los ingresos (18 %), aunque este razonamiento era menos importante que en el conjunto de las personas empleadas y deseando
encontrar otro trabajo (30 %).
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
A pesar de las condiciones de empleo globalmente menos favorables, los
asalariados con contratos cortos eran más numerosos que el conjunto de los que
tenían CDD o que cumplían misiones de trabajo temporal a la hora de declarar
haber elegido este tipo de contrato (34 %
frente a 28 %). En particular, la proporción de contratos cortos «elegidos»
superaba el 60 % en las profesiones de la información, las artes y los espectáculos.
El carácter «elegido» del contrato puede ser relativo: en algunos sectores de
actividad, la oferta de empleo está fuertemente concentrada en contratos
cortos.
Una cuarta parte de los trabajadores con contratos cortos ya no tenía
empleo tres meses más tarde
En una semana determinada del año
2017, entre los empleados con contratos cortos, el 25 % ya no estaba empleado
tres meses más tarde: el 15 % se encontraba en situación de desempleo y
el 10 % permanecía inactivo (figura 5). En comparación, entre todas las personas
empleadas en una fecha determinada, el 4 % estaba en desempleo tres meses
más tarde. Los jóvenes con un contrato corto pasaban más a menudo a la
inactividad, entre otras cosas porque una parte de ellos retomaba o continuaba sus
estudios.
Enmarcado 1
La mayoría de las contrataciones
mediante contratos cortos se
concentran en una parte de los
trabajadores asalariados
Según las declaraciones previas a la
contratación recopiladas por la ACOSS
(DPAE), las contrataciones en la modalidad
CDD con menos de tres meses de duración
han aumentado considerablemente durante
la última década y son ahora mayoritarias
en el conjunto de contrataciones: en el año
2016, representaban el 75 % de las
contrataciones (sin tener en cuenta el
régimen de interinidad), frente al 55 % en
el 2004.
Estas contrataciones mediante CDD de
corta duración se concentran, sin embargo,
y cada vez más, en una parte de los
asalariados. El 29 % de las personas
contratadas en el año 2016 lo han sido con
CDD cortos, frente al 25 % en el año 2004.
El acceso a un CDI sigue siendo más
frecuente que la contratación exclusiva
mediante un CDD corto. Si bien ha
retrocedido un poco en la última década: el
37 % de las personas contratadas en el año
2016 tuvieron acceso a al menos un CDI,
frente el 41 % del año 2004.
Enmarcado 1
La mayoría de las contrataciones
mediante contratos cortos se
concentran en una parte de los
trabajadores asalariados
Según las declaraciones previas a la
contratación recopiladas por la ACOSS
(DPAE), las contrataciones en la modalidad
CDD con menos de tres meses de duración
han aumentado considerablemente durante
la última década y son ahora mayoritarias
en el conjunto de contrataciones: en el año
2016, representaban el 75 % de las
contrataciones (sin tener en cuenta el
régimen de interinidad), frente al 55 % en
el 2004.
Estas contrataciones mediante CDD de
corta duración se concentran, sin embargo,
y cada vez más, en una parte de los
asalariados. El 29 % de las personas
contratadas en el año 2016 lo han sido con
CDD cortos, frente al 25 % en el año 2004.
El acceso a un CDI sigue siendo más
frecuente que la contratación exclusiva
mediante un CDD corto. Si bien ha
retrocedido un poco en la última década: el
37 % de las personas contratadas en el año
2016 tuvieron acceso a al menos un CDI,
frente el 41 % del año 2004.
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
Figura 5: Situación de las personas con contratos cortos tres
meses después de una semana determinada (año 2017, en porcentaje)
Personas con contratos cortos Conjunto de
empleados Menos
de 25
años
25-49
años
50
años o
más
Conjunto
Con empleo 65 79 79 75 96
Mismo empleador 47 64 69 60 81
Otro empleador o no-asalariado
18 15 11 15 15
En desempleo 16 14 13 15 2
Inactividad 19 7 8 10 2
Conjunto 100 100 100 100 100
Estas transiciones frecuentes entre empleo (contrato corto), desempleo e
inactividad se traducían en una tasa de inscripción en el Centro de empleo
más elevada: el 55 % de las personas con un contrato corto estaban inscritas, frente al 40 % de las personas con un CDD o en situación de
interinidad y el 7 % de todas las personas empleadas (enmarcado 2).
Entre las personas con contratos cortos, eran frecuentes los reingresos y las renovaciones de contratos con el mismo empleador: en el año 2017, el
60 % de estas personas seguía trabajando en la misma empresa tres meses más tarde. Esta situación era más habitual para los trabajadores de
más edad, en particular para las mujeres con 50 años o más, y para los profesionales de la información, las artes y los espectáculos.
El 17 % de los asalariados con contratos cortos vive bajo el
umbral de la pobreza
En el cuarto trimestre de 2016, aproximadamente el 17 % de los
asalariados con un contrato corto vivía en un hogar en situación de pobreza relativa, frente al 15 % del total de asalariados con CDD o en
régimen de interinidad y el 8 % de las personas empleadas. A título comparativo, la tasa de pobreza relativa de los desempleados era del 38
%.
En el caso de los asalariados con contratos cortos, el riesgo de pobreza era mayor cuando ellos eran los únicos que trabajaban en su hogar. En
este caso, que afecta al 40 % de los asalariados con un contrato corto, la tasa de pobreza alcanzaba el 31 %, frente al 25 % del conjunto de los
asalariados con CDD o en régimen de interinidad que se encontraban en la misma situación familiar. Viviendo en un hogar donde al menos trabajaba
otra persona, la tasa de pobreza era cuatro veces menor (7 %),
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Actualidad Internacional Sociolaboral nº 235
resultando parecida a la del conjunto de las personas con CDD o en régimen de interinidad viviendo la misma situación (6 %).
Figura 6: Tipología de las personas en contrato corto en el año 2017 (en porcentaje)
Em
ple
o
continuado
Paro
pre
dom
inante
Altern
ancia
em
ple
o/p
aro
Activid
ad d
e
apoyo
Pequeños
trabajo
s d
e
estu
dia
nte
s
Conju
nto
de
contr
ato
s c
ort
os
Cuota de relevancia 49 19 17 3 11 100
Características (en porcentaje)
Mujeres 45 43 40 70 56 46
15-24 años 18 25 22 11 82 27
≥50 años 20 14 15 37 0 16
Empleados y obreros no cualificados
41 53 50 54 50 46
Tiempo parcial 28 30 23 59