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Pág. 23235.6 Lima, jueves 31 de octubre de 20m -tI peruano ~ Artículo 32,-La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese YPublíquese. Rúbrica del Dr, ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de I!j.República ALLANWAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Cartera de la Presidencia del Consejo de Ministros 19278 Encargan el Despacho de Salud al Ministro de Defensa '1 RESOLUCiÓN SUPREMA N2 487-2002-PCM Lima, 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: '-" Que, el doctor FERNANDO.lGNACIO CARBONE CAM- POVERDE,~nistro de Salud, se ausentará del país en misiónoficiala la República Dominicanadel31 de octubre al 2 de noviembre de 2002; Que: en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho del Ministeriode Salud mientras dure la ausencia del titular; De conformidaq con lo dispuesto por el Artículo 1272 de la ConstituciónPolfticadel Perú, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministerio de Salud al señor AURELlO LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa, a partir del 31 de octubre de 2002 y en tanto dure la ausencia del titular. , Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ! h j ..........- , ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 19279 Crean el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes" , DECRETO SUPREMO N2 053-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto deUrgencia NQ0!?1-2002,se dispuso que las normas aprobadas,por la Ley NQ27400, sólo serán de aplicación en el caso de la importación y venta de úrea para uso agrícola, sulfato de potasio para uso agrícola e hidrógenoortofosfatode diamonio (fosfato diamónico); Que, es necesario apoyar el proceso de desarrollo y modernización del agro, a efectos de promover el incre- mento de la productividad, modernización agropecuaria 'en el ámbito nacional y garantizar el desarrollo sostenible; QU6J,el artículo 292 del Decreto Legislativo N2 560 dis- pone que corresponde al Ministe'no de Agricultura, formu- lar y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de reforma agraria; de incremento del área de uso agrope- cuario y forestal; de conservación y racional utilización de los recursos aguas, suelos, forestales y de fauna silvestre, de producción y comercializacióri de productos agrícolas pecuarios, forestales y de fauna silvestre, y de desarrollo agroindustrial y supervisar su cumplimiento; Que, es conveniente reemplazar el sistema de docu- mentos cancelatorios por un mecanismo más eficiente y transparente que permita focalizar el apoyo financiero y de asistencia técnica a los productores agropecuarios que más lo necesiten; Que, en consecuencia,se hace necesario crear un pro- grama de apoyo;C1irecto al abastecimiento de fertilizantes en reemplazo del sistema señalado en el considerando anterior; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 292 del Decreto Legislativo N2 560; DECRETA: '- Artículo 12,- Créase el "Programa de Apoyo Directo al Abastecimiento de Fertilizantes", de aplicación a partir del 1 de enero de 2003, para apoyar el proceso de desarr<i- , ' , " fortalecimiento del agro. ~¿' Dicho Programa estará a cargo del Ministerio de Agri- cultura, el cual se encargará de su ejecución, supervisión y control. Artículo 22,- El presente Decreto Supremo, será regla- mentado dentro de los sesenta (60) días a partir de su vi- gencia, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricul- tura, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, los sujetos y bienes que están comprendidos en el Programa, los requisitos y las condiciones de operatividad así como el financiamiento correspondiente y su vigencia. Artículo 32.- La creación y funcionamiento del Progra- ma "Programa df! Apoyo Directo al Abastecimiento de Fer- tilizantes" se efectuará con cargo al presupuesto institu- cional del Ministerio de Agricultura. Artículo 42,- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dos, ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Eéonomía y Finanzas . ÁLVARO QUIJANDRíA SALMÓN Ministro de Agricultura 19265 Modifican artículo del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. ! DECRETO SUPREMO , N2 054-2002-AG ELPRESIDENTEDEIJAREPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conforn)idad con la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dada por Ley N2 27308, ellflstituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA es el órgano encargado de la gestión y administración de los ~ecursosforestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, aprobado por Decreto Supremo N2014-2001-AG, establece en su artículo 62que ellNRENA es la Autoridad Nacional Competente encargada, entre otros, de la g8S- '.. -,- --- -- - .." ,-, o ,- -,--'-~ ->,-", ., ( ~ . :'-,;',','::"::"","."""'-- ""f; , .,- .

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Pág. 23235.6 Lima, jueves 31 de octubre de 20m-tIperuano~Artículo 32,-La presente Resolución no da derecho a

exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese YPublíquese.

Rúbrica del Dr, ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de I!j.República

ALLANWAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones ExterioresEncargado de la Cartera de la Presidenciadel Consejo de Ministros

19278

Encargan el Despacho de Salud alMinistro de Defensa

'1

RESOLUCiÓN SUPREMAN2487-2002-PCM

Lima, 30 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

'-"Que, el doctor FERNANDO.lGNACIO CARBONE CAM-

POVERDE,~nistro de Salud, se ausentará del país enmisiónoficiala la RepúblicaDominicanadel31 de octubreal 2 de noviembre de 2002;

Que: en consecuencia, es necesario encargar el Des-pacho del Ministeriode Salud mientras dure la ausenciadel titular;

De conformidaqcon lo dispuesto por el Artículo 1272de la ConstituciónPolfticadel Perú, y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministeriode Salud al señor AURELlO LORET DE MOLA BOHMEMinistro de Defensa, a partir del 31 de octubre de 2002 yen tanto dure la ausencia del titular.

, Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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,

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

19279

Crean el "Programa de Apoyo Directoal Abastecimiento de Fertilizantes"

, DECRETO SUPREMON2 053-2002-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia NQ0!?1-2002,sedispuso que las normas aprobadas,por la Ley NQ27400,sólo serán de aplicación en el caso de la importación yventa de úrea para uso agrícola, sulfato de potasio parauso agrícola e hidrógenoortofosfatode diamonio (fosfatodiamónico);

Que, es necesario apoyar el proceso de desarrollo ymodernización del agro, a efectos de promover el incre-mento de la productividad, modernización agropecuaria 'enel ámbito nacional y garantizar el desarrollo sostenible;

QU6J,el artículo 292 del Decreto Legislativo N2 560 dis-pone que corresponde al Ministe'no de Agricultura, formu-lar y evaluar las políticas de alcance nacional en materiade reforma agraria; de incremento del área de uso agrope-cuario y forestal; de conservación y racional utilización delos recursos aguas, suelos, forestales y de fauna silvestre,de producción y comercializacióri de productos agrícolaspecuarios, forestales y de fauna silvestre, y de desarrolloagroindustrial y supervisar su cumplimiento;

Que, es conveniente reemplazar el sistema de docu-mentos cancelatorios por un mecanismo más eficiente ytransparente que permita focalizar el apoyo financiero y deasistencia técnica a los productores agropecuarios que máslo necesiten;

Que, en consecuencia,se hace necesario crear un pro-grama de apoyo;C1irecto al abastecimiento de fertilizantesen reemplazo del sistema señalado en el considerandoanterior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 292

del Decreto Legislativo N2 560;

DECRETA:

'-Artículo 12,- Créase el "Programa de Apoyo Directo al

Abastecimiento de Fertilizantes", de aplicación a partir del1 de enero de 2003, para apoyar el proceso de desarr<i-

,

'

,

"

fortalecimiento del agro. ~¿'Dicho Programa estará a cargo del Ministerio de Agri-

cultura, el cual se encargará de su ejecución, supervisióny control.

Artículo 22,- El presente Decreto Supremo, será regla-mentado dentro de los sesenta (60) días a partir de su vi-gencia, mediante Resolución Suprema refrendada por elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricul-tura, en el cual se establecerá, entre otros aspectos, lossujetos y bienes que están comprendidos en el Programa,los requisitos y las condiciones de operatividad así comoel financiamiento correspondiente y su vigencia.

Artículo 32.- La creación y funcionamiento del Progra-ma "Programa df! Apoyo Directo al Abastecimiento de Fer-tilizantes" se efectuará con cargo al presupuesto institu-cional del Ministerio de Agricultura.

Artículo 42,- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministrode Agricultura,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintadías del mes de octubre del año dos mil dos,

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SILVARUETEMinistro de Eéonomía y Finanzas .ÁLVARO QUIJANDRíA SALMÓNMinistro de Agricultura

19265

Modifican artículo del Reglamento dela Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

! DECRETO SUPREMO, N2 054-2002-AG

ELPRESIDENTEDEIJAREPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conforn)idad con la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, dada por Ley N227308, ellflstituto Nacional deRecursosNaturales-INRENA es el órgano encargado dela gestión y administración de los ~ecursosforestales y defauna silvestre a nivel nacional;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Sil-vestre, aprobado por Decreto Supremo N2014-2001-AG,establece en su artículo 62que ellNRENA es la AutoridadNacional Competente encargada, entre otros, de la g8S-

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Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Pág. 232357~catión y administración de los recursos forestales y de h:.unasilvestre;

Que, el Artículo 3832 del citado Reglamento, modifica-do por Decreto Supremo NQ026-2002-AG, establece quelos productos forestales decomisados o abandonados, sonrematados en subasta pública por el INRENA, pudiendoen casos debidamente justificados transferir estos produc-tos directamente, mediante la resolución respectiva, a cen-tros de educación, investigación o difusión cultural, progra-mas sociales, gobiernos locales o regionales, institucionesde administración y control forestal y aquéllas qlIé le brin-den apoyo;

Que las alternativas de disposición de madera decomi-sada y declarada en abandono a que se refiere el artículoantes mencionado, no han cumplido con su función dedesincentivar la tala ilegal e indiscriminada de nuestrosrecursos forestales, viéndose el gobierno en la necesidadincluso de conformar una Comisión Multisectorial encar-gada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lu-cha contra la tala ilegal;

Que, en tal sentido es necesario posibilitar allNRENAla realizaciQn de acciones adicionales como las de limitarel valor comercial de los productos forestales decomisa-dos o declarados en abandono, así como destruirlos si fuerenecesario, con miras a desincentivar el financiamiento delcomercio y transformación de los recursos forestales ex-

__:laídos ilegalmente; -

a ,Que, en ese ~entido, es necesario efectuar la modifica-\- ,Orla correspondiente al Reglamento de la Ley Forestal yde FaunaSilvestre,aprobado por Decreto Supremo NQ 014-2001-AG y modificado por Decreto Supremo NI'026-2002-AG- ~ - .

be conformidad con el inciso 8) del Artículo 1182 de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 12.- Modifícase el Artículo 3830 del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por De-creto Supremo N2 014-2001-AG y modificado por DecretoSupremo NQ026-2002-AG, quedando redactado con el si-guiente texto:

"Los productos forestales decomisados O declaradosen abandono por ellNRENA, según sea el caso, podránser:

a) Rematados en subasta pública,b) Transferidos directamente, mediante la resolución

respectiva, a centros de educación, investigación o difu-sión cultural, programas sociales, gobiernos locales o re-gionales, instituciones de administración y control forestaly aquellas que le brinden apoyo, en los casos debidamente

.Jó~stificados,(~ c) Objeto de limitación de su valor comercial.

d) Destruidos,

EIINRENA podrá deducir de los recursos provenientesde la subasta de los productos forestales, aquellos montosincurridos por el transporte, acarreo, almacenamiento, cu-bicaje y demás de los mismos,

EIINRENA aprobará mediante la Resolución Jefaturalcorrespondiente, las directivas complementarias sobre losprocesos de subasta, transferencia, limitación comercial ydestrucción de productos forestales,"

Artículo 22.- El presente DeCreto Suprem!) será refren-dado por el Ministro de Agricultura-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintadías del mes de octubre del año dos mil dos,

ALEJANDRO TOLEDOPresidente ~onstitucional de la República

ÁLVARO QUIJANDRíA SALMÓNMinistro de Agricultura

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Establecen t&;rifas por uso de agua su-perficial con fines no ~grarios,por cate-go!ías, correspondientes a -18'9 años2001, 2002 Y 2003

DECRETO SUPREMONQ055-2002-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 122 de la Ley General de Aguas,dada por Decreto Ley N217752, establece que los usua-rios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que se-rárYfijadas por unidad de volumen para cada uso, queservirán de base para cubrir los costos de explotacióny distribución de los recursos de agua, incluyendo lasdel subsuelo, así como para la financiación de estudiosy obras hidráulica,s necesarios para el desarrollo de lazona;

Que, el Artículo 1Q del Reglamento de Tarifas y Cuotaspor el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo NQ003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estánobligados a contribuir económicamente para lograr el usoracional y aliciente del recurso, mediante el pago de la tari-fa de agua; . " -

Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N2001-98-AG se determinó el valor de la tarifa por uso deagua superficial con fines no agrarios: piscícola, mine-ro, industrial y poblacional, en función de la monedanacional por m3 de agua, aprobándose en dicha normala tarifa correspondiente para el año 1998; posterior-mente, mediante Decreto Supremo NQ034-99-AG yResolución Ministerial NQ0247-2000-AG, se aprobaronlas tarifas correspondientes a los años 1999 y 2000,respectivamente;

Que, con ,el objeto de plantear nuevos criterios parafijar la tarifa de uso de agua superficial con fines noagrarios, la Dirección General de Aguas y Suelos delInstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA con-trató los servicios de la Universidad del Pacífico paraque ejecute los estudios 'técnicos denominados "Inci-dencia de las tarifas de agua superficial en la estructu-ra de costos de empresas no agrícolas", "Determina-ción de las tarifas por uso de agua superficial con finesno agrarios" y "Determinación de laTarifa para el AguaSuperficial destinada a usos no agrarios y no energéti-cos", cuyos informe finales han sido aprobados por esaDirección General;

Que, la Dirección General de Aguas y Suelos, acorde alos estudios enunciados, que se'fundamentan en el cálcu-lo de los costos de las entidades involucradas en la asig-nación del recurso y su monitoreo"así como en criterios deeficiencia económica, equidad y sostenibilidad en el siste-ma tarifario, propone para los años 2001 , 2002 Y2003 sedeterminen ttes categorías de valores de tarifas: mínima,media y máxima, en Nuevos Soles por metro cúbico; estascategorías están relacionadás con la disponibilidad hídricaexistente en el ámbito de cada uno de los Distritos de Rie-go;

Que, en consecuencia, es necesario establecer las ta-rifas por uso de agua superficial con fines no ag~arios:mi-nero, industrial y poblacional, correspondientes a los años2001, 2002 Y2003, por categorías; así como clasificar losDistritos de Riego según la categoría de la tarifa;

Que, la determinación de la tarifa por uso de aguasuperfiCial con fines acuícolas o piscícolas se efectuaráuna vez que la Comisión Técnica constituida en virtudde la Resolución Suprema NQ011-2002-AG, modificadapor la Resolución Suprema NQ024-2002-AG, culmine conla revisión de la normatividad en materia acuícola; encuanto la tarifa por uso de agua superficial con finesenergéticos se reg~la de acuerdo al Artículo 107QAelDecreto Ley N225844, Ley de Concesiones Eléctricas ysu Reglamento, aprobado por Qecreto Supremo ~2 009-93-EM; .

De conformidad con lo dispuesto por' el inciso 8) del

artículo~82de la Constitución Política del Perú;

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