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^OOOfi, . PSCEI Oiy-irturw Supmiiorapias ContnstKiones Crl Estado PERU Ministerio de Econonma y Finanzas TribunaCde Contrataciones deC'Estado ResoCuci&n IN10 0479-2020-TCE-S3 "Al no haberse previsto, en las Bases, que las cateteres debian ser flexibles, no duros, hidrofllicos, de fdcil armado o recambio, los postores no tenlan manera de saber que el comity de seleccion iba a evaluar el cumplimiento de estas especificaciones adicionales. par lo que, haber declarado no admitida la oferta del Impugnante, precisamente porque no acreditd tales caracterlsticas, atenta contra el principio de transparencia, al incluir reglas y exigencias nuevas, no previstas en las Bases definitives". Sumilla: Lima, 06 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 5 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente l\T 0009/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., en el marco de la Licitacion Publica 11-2019-ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria - item 2, oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5 de julio de 2019 el Seguro Social de Salud - EsSalud - Red Prestacional Rebagliati (en adelante la Entidad) convoco la Licitacion Publica 11-2019- ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria, por relacion de items, para la "Adquisicion de material medico para el Departamento de Imagenologla, Servicio de Radiologla Intervencionista del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD - 2019" (en lo sucesivo el procedimiento de seleccion) con un valor estimado de S/ 1 503 600.00 (un millon quinientos tres mil seiscientos con 00/100 soles). El/ffeferido procedimiento de seleccion comprendio, el (tern 2: "Cateter de drepaje percutaneo (cateter de drenaje percutdneo 10.0 fr + cateter de drenaje 'percutdneo 12.0 fr + cateter de drenaje percutdneo 14.0 fr + cateter de drenaje percutdneo 8.5 fr)", en adelante el ftem 2 o el item impugnacro, Aon un valpf' estimado equi\/alente a S/ 432 000.00 (cuatrocientos treinta y dos millcon 00/100 soles). / (. / \ / y El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto an el Texto Onico Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado/aprobado Obrante en el folio 206 (anvafso/Zeverso) del expediente administrativo. Pagina 1 de 25

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. ✓ PSCEI Oiy-irturw Supmiiorapias ContnstKiones Crl Estado

PERU Ministeriode Econonma y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

ResoCuci&n IN10 0479-2020-TCE-S3

"Al no haberse previsto, en las Bases, que las cateteres debian ser flexibles, no duros, hidrofllicos, de fdcil armado o recambio, los postores no tenlan manera de saber que el comity de seleccion iba a evaluar el cumplimiento de estas especificaciones adicionales. par lo que, haber declarado no admitida la oferta del Impugnante, precisamente porque no acreditd tales caracterlsticas, atenta contra el principio de transparencia, al incluir reglas y exigencias nuevas, no previstas en las Bases definitives".

Sumilla:

Lima, 06 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 5 de febrero de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente l\T 0009/2020.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., en el marco de la Licitacion Publica N° 11-2019-ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria - item N° 2, oidos los informes orales y atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

1. Segun la ficha publicada1 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 5 de julio de 2019 el Seguro Social de Salud - EsSalud - Red Prestacional Rebagliati (en adelante la Entidad) convoco la Licitacion Publica N° 11-2019- ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria, por relacion de items, para la "Adquisicion de material medico para el Departamento de Imagenologla, Servicio de Radiologla Intervencionista del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD - 2019" (en lo sucesivo el procedimiento de seleccion) con un valor estimado de S/ 1 503 600.00 (un millon quinientos tres mil seiscientos con 00/100 soles).

El/ffeferido procedimiento de seleccion comprendio, el (tern N° 2: "Cateter de drepaje percutaneo (cateter de drenaje percutdneo 10.0 fr + cateter de drenaje 'percutdneo 12.0 fr + cateter de drenaje percutdneo 14.0 fr + cateter de drenaje percutdneo 8.5 fr)", en adelante el ftem N° 2 o el item impugnacro, Aon un valpf' estimado equi\/alente a S/ 432 000.00 (cuatrocientos treinta y dos millcon 00/100 soles). / (. / \ / y

El procedimiento de seleccion fue convocado al amparo de lo dispuesto an el Texto Onico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado/aprobado

Obrante en el folio 206 (anvafso/Zeverso) del expediente administrativo.

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por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante el TUO de la Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en lo sucesivo el Reglamento).

El 27 de noviembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de las ofertas2 y, luego de la evaluacion y calificacion de ofertas, se determind (por sorteo electrdnico mediante SEACE) el siguiente orden de prelacion:

Item n4 2Eta pas

ResultadoPosterPrecio ofertado (S/)Orden de prelacidn

1° lugar(100,00 puntos)ATI LIO PALMIERI S.R.L 342 000.00 Adjudicado

2° lugar(100.00 puntos)FERPROSA S.A. 342 000.00 Calificado

AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C. No admitlda

El 20 de diciembre de 2019 se registro en el SEACE el otorgamiento de la buena pro en el Item N° 2, a favor de la empresa ATILIO PALMIERI S.R.L. (en adelante el Adjudicatario), por la suma de su oferta economica equivalente a S/ 342 000.00 (trescientos cuarenta y dos mil con 00/100 soles).

Respecto de la oferta del postor AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., el "Cuadro comparative economico"* del 19 de diciembre de 2019, senalo lo siguiente:

2.

"La oferta para el sub item de cateter de drenaje de 8.5 Fry 10 Fr no es admitlda por ser muy duros para la adecuada navegacidn en la via biliar causando dolor, dificultad para armadas adecuadamente y para su cambio."

3. A traves del Formulario de interposicion de recurso impugnativo, subsanado con el/Escrito N° l4, presentados el 2 y 6 de enero de 2020, respectivamente, en la en

>4alVlesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en/adelante el / Tribunal), la empre?a/AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES/S.A. 1 (en M

/'-^sucesivo el Impugrfante), interpuso recurso de apelacion contra la no adrmsioryo^

r'

Segiin consta de la informacibn registrada pot la Entidad en el SEACE. /Segun consta de la informacibn registrada par la Entidad en el SEACE, y de la copia de dicho documento que flora de folios 214 al 215 (anverso y reverse) del expeyfierne administrative. /Obrante de folios 11 al 22 del expedi/efteraoministrativo. /

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PERU Ministerio PSCEI Oig-WvnoSupe<\isorael»CodlrstacionesdrlCstsdo

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCuci&n N° 0479-2020-TCE-S3

su oferta en el marco del Item N° 2, la admision de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro en aquel, sustentando su recurso en lo siguiente:

Resoecto de la no admision de su oferta en el Item N° 2

3.1 Indico que, si bien en el “Cuadro Comparativo Economico" se justifico la no admision de su oferta en el hecho que los cateteres de drenaje de 8.5 Fr y 10.0 Fr "son muy duros" para la adecuada navegacion en la via biliar, lo que "causa dolor", y existiria "dificultadpara armarlos adecuadamente y para su. cambio", sostuvo que, de la revision de las especificaciones tecnicas para dichos bienes, contenidas en las Bases Integradas del procedimiento de seleccion, no advertin'a ninguna que tenga relation con las causas de no admision de su oferta.

En ese sentido, califico la decision del comite de seleccion como "arbitraria” y "de caracter subjetivo", agregando que el bien ofertado si cumple su finalidad.

Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario del Item N° 2

3.2 Sostuvo que el Adjudicatario habria omitido presentar la ficha tecnica del producto (Anexo N° 9) y el "Certificado de Analisis del Producto Terminado" del cateter de drenaje percutaneo 10.0 Fr, los cuales son documentos de presentacidn obligatoria para la admisibilidad de la oferta.

3.3 Solicito el uso de la palabra.

4. Medlante el Decreto del 8 de enero de 20 205, se admitio a tr^hnite el recurso d^ apelacion, en tanto que el 10 del mismo mes y afio se notifies mediante e/fSE^^E6

v_^pcho recurso, a efectos que la Entidad registre en estg/platarorma eiHmorme

Obrante en el folio 23 (anverso y rejfedo) del expediente administrativo.El respectivo reporte del Toma RaApuElectronico obra en el folio 217 del expediente administrativo.

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tecnico legal7 y, de ser el caso, postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, absuelvan aquel8.

El 15 de enero de 2020 la Entidad registro en el SEACE el Informe Legal N° 26-GCAJ- ESSALUD-20209 y el Informe N° 45-SGDNCDEM-GECBE-CEABE-ESSALUD-201910 (sic), en los cuales manifesto lo siguiente:

5.

5.1 Respecto de la no admision de la oferta del Impugnante: Puso de relieve que, en las Bases integradas definitivas, el OSCE suprimio la presentacion de muestras para acreditar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, de tal forma que la verificacion de estas se debfa realizar con la evaluacion de los documentos de presentacion obligatoria.

Agrego que en ningun extreme de la ficha tecnica del dispositive medico (aplicable a los cuatro cateteres que son objeto del ftem N° 2, y homologado por IETSI), se exigio que aquellos fueran duros o flexibles, de tal forma que permitan una adecuada navegacion en la via biliar, o que sean faciles de armar. Por ello, tales caracteristicas no podia ser objeto de evaluacion por parte del comite de seleccion.

Precise que, con la evaluacion documental de las ofertas (que se dispuso en las Bases integradas definitivas), no es posible determinar si los mencionados cateteres son duros o flexibles, o si permiten una adecuada navegacion en la via biliar).

Rprtanto, concluyo que la oferta del Impugnante no debio declararse como no admitida.

Respecto de los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario: manifesto que, luego de haber revisado dicha oferta, no advierte que el mencionado poster haya cateter dellf

5/

ixo N° 9 dpresentado \a Ficha Tecnica del Producto - renaje percutaneo 10.0 Fr, ni el CertiTitado de AniJisis de estfe,

De conformidad con el literal a) del numeral 126.1 del artfculo 126 del Reglariiento, se otoffid a la Enticed un plajp^no mayor a 3 dlas hdbiles, contado a partir del dla siguiente de haber sido notificada a travds d/el SEACE, para q el SEACE un informe tdcnico legal en el cual indique expresamente su posicidn respecto/le los fundamentos del n interpuesto. \. S'Los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucibnclei Tribunal deben absolver el tr) del recurso en un plazo maximo de 3 dias hdbiles, contados a partir del dia siguiente de haber sido notificados a traves del SEACE. a \Obrante de folios 220 al 224 (anverso/y nwerso) del expediente administrativo. \Obrante de folios 225 al 228 (anvei^oX/iverso) del expediente administrativo.

Is re encurso

slado

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PERU MinisterioOigaiftmoSipervisordehsCcMrataciwesdn&MDSCE

de Economia y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucion ZN° 0479-2020-TCE-S3

a pesar que ambos son documentos de presentacion obligatoria para la admision de la oferta.

Con Decreto del 17 de enero de 202011 se incorporaron al expediente el Informe Legal N° 26-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 45-SGDNCDEM-GECBE-CEABE- ESSALUD-2019 (sic), y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido por esta el 22 del mismo mes y ano.

6.

Por medio del Decreto del 23 de enero de 202012, se programo audiencia publica para el 29 del mismo mes y ano.

7.

El 29 de enero de 2020 se llevo a cabo la audiencia publica programada, en la cual participo el representante de la Entidad13, dejandose constancia de la inasistencia del impugnante.

8.

A traves del Decreto del 29 de enero de 202014, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal solicito la siguiente informacion:

9.

"A LA ENTIDAD (COMITt DE SELECCldN):

Sirvase remitir un informe tecnico emitido oor los intearantes del comite de seleccion que tuvo a cargo el item N° 2 de la Licitacion Publica N° 11-2019-ESSALUD- RPR (1907L00111), en el cual indique, de manera clara y precise: (i) de que manera concluyeron que los cateteres de drenaje de 8.5 FR y 10 FR, ofertados por la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C. (el Impugnante), eran «muy duros» para la adecuada navegacion en la via biliar, causando dolor; y, (ii) que habia dificultad para armarlos adecuadamente y para su cambio; atendiendo a que, conforme a las bases integradas definltivas del procedimiento de seleccion, no se solicitaron muestras para la acreditacion de las especificaciones tecnicas de los productos ofertados.(...)A LA ENTIDAD (AREA USUARIA DE LA CONTRATACldN):Sirvase rernitir un informe tecnico comolemSfitario. erfiitido oo\larea usudrHi de

la contrmacidn. en el cual emita pronunciami&rm sobre el recurso~de^apelaci6n plptrfeado por el Impugnante. /

ii Obrante en el folio 219 del expediente administrative. /Obrante en el folio 230 (anverso y reverse) del expediente administrative. /El informe legal estuvo a cargo del abogadi^ose Maykol Robles Diaz, en tanto que el informe tecnica fue expuesto por la senora Luz Rossmeri Melgarejo Acuna/ / jObrante en el folio 243 (anverso y revyrso) del expediente administrative.

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(...)" (el resaltado y subrayado pertenecen al texto original).

Por medio del Escrito N0 215 presentado el 3 de febrero de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitio la informacion solicitada, contenida en las Notas Nos. 028 y 029-SRI-DI-GADyT-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2020, en las cuales' manifesto lo siguiente:

10.

10.1 El comite de seleccion que tuvo a cargo el item impugnado senalo que los cateteres de drenaje ofertados por el Impugnante ban sido utilizados, en otras oportunidades, por los integrantes de dicho comite que forman parte del Servicio de Radiologia Intervencionista (area usuaria), motive por el cual consideraron que no era necesaria la entrega de muestras, ya que al haber usado directamente dichos dispositivos "...no cambiaria nuestra opinion como expertos".

10.2 El area usuaria de la contratacion agrego que si bien los cateteres ofertados por el Impugnante cumplen con las especificaciones tecnicas requeridas, tienen ciertas caractensticas que no aceptan para los sub items referidos a los cateteres de 8.5 Fr y 10.0 Fr, tales como: (i) material muy duro, poco hidrofilico que no permite su adecuada navegabilidad en la via biliar, causando marcado dolor en algunos pacientes, y (ii) deterioro mas rapido de lo usual, que obligaria a cambiar mas veces los cateteres, mas aun si estos se Henan de barro facilmente.

f

11. A traves del Decreto del 4 de febrero de 202016 se declare el expediente listo para resolver, conforme a lo dispuesto en el articulo 126 del Reglamento.

A. PROGEDENCIA DEL RECURSO:

Debe tenerse en cuenta que el presente procedimiento de seleccion fue convocado el 5 de julio de 2019, esto es, bajo el ambito de aplicacion del TUO de la Ley y su Reglamento,'normas que resultan aplicables al presente caso. /

■EorjDtroJadbTcabe.senalar que el numeral 217.1 del artleulo 217/del texto Umco Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley'^° 2/44£<

aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adeJante el H e la

Obrante en el folio 246 del expediente/aMlinistrativo. Obrante en el folio 244 del expediente apmlnistrativo.ie

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de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucion 0479-2020-TCE-S3

LPAG), establece que, en virtud de la facultad de contradiccion administrativa, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Tengase en cuenta el numeral 41.3 del articulo 41 del TUO de la Ley establece que el recurso de apelacion es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de seleccion, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelacion, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

Asimismo, es necesario precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 117.2 del articulo 117 del Reglamento, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimado o valor referencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Al respecto, cabe indicar que el valor estimado del procedimiento de seleccion asciende a S/ 1 503 600.00 (un millon quinientos tres mil seiscientos con 00/100 soles), monto que resulta superior a las 50 UIT, razon por la que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento respecto a la presente controversia.

Por otro lado, el numeral 119.1 del articulo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con aAerioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles

'siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de ^djudicaciones simplificadas, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, el plazo para interponer la apelacion es de cinco (5) dias hibflls siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buefii\pro. / )

acion a la notificacion del otorgamienlio de la buena prdv.el arti< Reglamento establece, como disposicion aplrqablje^a todos los procecpmientos de seleccion, que aquel se fuil/lica y se entiende notificado a traves tael SEACE, el mismo dia de su realizacion/bajo responsabilidad del comite de seleccion u organo

63 delE

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encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificacion y evaluacion.

En tal sentido, en aplicacion de lo dispuesto en los artfculos citados, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dfas habiles para interponer su recurso de apelacion, plazo que vencia el 3 de enero de 2020. considerando que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion fue publicado en el SEACE el 20 de diciembre de 201917.

Al respecto, fluye del expediente administrative que, mediante el Formulario de interposition de recurso impugnativo, presentado el 2 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal (subsanado con Escrito N° 1 del 6 del mismo mes y ano), el Impugnante interpuso recurso de apelacion; es decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

Por otro lado, habiendose determinado que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo legal establecido para dicho efecto y que no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 123 del Reglamento, el Colegiado considera que se cumplen los requisites exigidos para su procedencia; por lo que, corresponde avocarse a los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

De la revision del recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante, se advierte este solicito a este Tribunal, respecto del Item N° 2, lo siguiente:

• /Se revoque la no admision de su oferta y, por su efecto, el otorgamiento de la//ouena pro. .

« Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. a /• Se califique so oferta. / \ /

if >e deja constancia que, a la fecha en que £e emite la ppesepte tJfucion, el Adjudicatario no se apersono al Drocedimignto. \ /

Asimis

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Cabe precisar que, para el c6mputp4leyreferido plazo, no se ban tornado en cuenta los dias 25 y 31 de diciembre de 2019, toda vez que fueron feriados no l^trorables. \

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de Economfa y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones deCTstado

ResoCucwn J^f0 0479-2020-TCE-S3

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar su analisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relacion a los cuestionamientos planteados.

Es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artfculo 126 y el literal b) del articulo 127 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del referido recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho pronunciamiento.

Cabe senalar que, la norma antes citada tiene como premisa que, al memento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicana colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vena conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Al respecto, es preciso senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, el Adjudicatario debia absolver el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles^, comados a partir del dia habil siguiente de haber sido notificadd con el respective recurso. En ese contexto, teniendo en cuenta que aquel fue not ficado de ma/era Adctronica por el Tribunal el 10 de enero de 2020, medjVnte publicaci6r)/ep^el ■SEACE18, de^ia absolver el traslado del recurso dp apelacion hast^ellS de 2020./ / /

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/

Cabe tener presente que, conforme a loystaplecido en el Comunicado N“ 014-2017-OSCE, desde el 28 de agosto de 2017 se encuentra disponible la funcionalida® aile permite notificar de forma electrbnica la presentacibn de los recursos de apelacibn a travbs del SEACE. /j//

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En relacion a ello, debe tenerse presente que, conforme a la documentacion obrante en autos, a la fecha en que se emite la presente Resolucion, el Adjudicatario no se apersono al procedimiento.

En ese sentido, estando a lo dispuesto en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y en el literal b) del articulo 127 del Reglamento, este Colegiado emitira pronunciamiento respecto a los cuestionamientos planteados en el recurso de apelacion.

Ahora bien, en el marco de lo expuesto, corresponde establecer como puntos controvertidos, los siguientes:

• Determinar si corresponde revocar la no admision de la oferta del Impugnante en el Item N° 2 y, por su efecto, revocar el otorgamiento de la buena pro.

• Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario, en el Item N° 2.

• Determinar si corresponde calificar la oferta del Impugnante, en el Item N° 2.

II. FUNDAMENTACI6N:

12. Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra la no admision de su oferta, en el item N° 2, contra el otorgamiento de la buena pro en mismo item y contra la admision de la oferta del Adjudicatario.

En ese sentido, resulta relevante senalar que, segun lo establecido en el articulo 16 del TUO de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, serviciqs u obras acontratai^ siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de refe/^ncia o expediente tecnico, respectivamente, asi como los requisites de

califi ^ion, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion. Dicho fo, adicionalmente, establece que los bienes, servicios u obras que se

Entidad.artii

uieran deben estanorientados al cumplimiento de las funciones d' \

Asimismo^Ja^rforma citada prescribe que las especifi^ciones t^

de referenda o expediente tecnico deben formularse dfe forma objetivfa y pr£dsa, por el area usuaria, alternatj/yamente pueden ser lormulajlds por el organoa cargp de las contrataciones, yap/obados por el area usuaftar: V-—

:nicas, terminos

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^UCAOtt

PERU Ministerio jDSCE I Si“sde Economia y Finanzas

'TribunaCcCe ContratcLciones deC'Estadb

‘ResoCucum 0479-2020-TCE-S3

13. A su vez, en el numeral 47.3 del articulo 47 del Reglamento, se establece que el comite de seleccion o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documentos del procedimiento de seleccion a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar que aprueba el OSCE y la informacion tecnica y economica contenida en el expediente de contratacion aprobado.

En adicion a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, los que constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos como criterios de interpretacion para la aplicacion de la Ley su Reglamento, como criterios de integracion para solucionar sus vacios y como parametros que encausan y delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacion. Garantiza ello, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia e igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 del TUO de la Ley.

14. Tambien, es oportuno acotar que los documentos del procedimiento de seleccion, y para el presente caso, las bases, constituyen las reglas definitivas de aquel y es en funcion de ellas que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

Ahora bien, es precise tambien recalcar que el analisis que efectua este Tribunal tiene como premisa la finalidad de la normativa de contrataciones publicas, es decir, que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestion por resultados, de tal manera que dichas contrataciones se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidajjl, a traves del 'Cilimplimiento de los principios regulados en el TUO de la Ley.

f

or ello, las decisiones que se adopten en materia de cont/ataciones del Estado1*tienen que responder al equilibrio armonico que debe mostir entre los derecho^ de los posjores y su connotacion en funcion del;bien j»mun e inheres g^nepal; a

sito deefecto^e fomentar la mayor participacion d s^Micionar la mejor oferta.

Stores, con el

En dicho escenario, corresp analizar los puntos controvertidos resenados:

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PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE REVOCAR LA NO ADMISldN DE LA OFERTA DEL IMPUGNANTE EN EL (TEM N° 2 Y, POR SU EFECTO, REVOCAR EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.

16. Al respecto, en el Fundamento N° 2 de los antecedentes se evidencio que el motive de la no admision de la oferta del Impugnante, en el item impugnado, esta referido a que los cateteres de drenaje de 8.5 Fr y 10.0 Fr son muy duros para la adecuada navegacion en la via biliar, causando dolor, y advirtiendose dificultad para armarlos adecuadamente y para su cambio.

Sobre el particular, en el numeral 3.1 del Fundamento N° 3 de la presente Resolucion, se resenaron los motives por los cuales el Impugnante considera que se debe revertir la no admision de su oferta, afirmando que las especificaciones tecnicas de los bienes requeridos no exigirian que el material no sea duro o que permita una navegacion por la via biliar sin dolor, por lo que califico la decision del comite de seleccion como "arbitraria" y "de caracter subjetivo", y agrego que el bien ofertado por su representada si cumple su finalidad.

Por su parte, la Entidad manifesto, en su informe tecnico y legal, que el recurso debe ser amparado, toda vez que, al haberse suprimido la presentacion de muestras para acreditar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas, estas debian demostrarse documentalmente, metodo con el cual no posible determinar si los mencionados cateteres son duros o flexibles, o si permiten una adecuada navegacion en la via biliar.

17. En este extreme, en el Anexo N° 2 - Especificaciones tecnicas del Capitulo IKA- Requerimiento de las Bases Definitivas del procedimiento de sel^cc on (folio41), se establMieron las especificaciones de los bienes obfeto del ft^m Nf 2, las /uales, son: / / / \ / /

"(TEM N° 2CdDIGOSAPedDIGO IETSI

MM-101 ^20100406 - 20100403 - 20100404 - 20100405

GRLIPerd FAMILIA: CUIDADOS CRfTICOS 'NOMBRE: CATETER DE DRENAJE PERCUTANEO (*)

EMPAQUE /Doble a /Que garantice la esterifippp e integridad del producto

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l

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ASV'O Off,

PERU Ministerio SupeivborSelas ContralKianet dfl Estslo

de Economia y Finanzas

TribunaCdCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion 0479-2020-TCE-S3

Peel OpenExento de particulas extrahas, rebabas y aristas cortantes Rotulado segun bases.

MATERIALTipo: Poliuretano, polietileno, silicona a mixta Condiciones bioiogicas: Esteril, atoxico, apirogeno

CARACTERfSTICACateter de drenaje, con sistema estirador radiopaco Cateter para drenaje de colecciones

DIMENSIONESLongitud maxima de 50 cmDiametro, lumenes y medidas de acuerdo al cuadro de necesidades con variacion de +/-5%." (el resaltado pertenece al texto original).

Conforme se aprecia del texto transcrito, las especificaciones tecnicas del cateter de drenaje estan relacionadas con el empaque, material, caracteristicas y dimensiones; precisandose que ninguna de estas hace referencia (directa o indirecta) a la dureza o flexibilidad del cateter, ni a su facil armado o recambio.

18. Por otro lado, en el numeral 2.2.1.1 del Capitulo II de la Seccion Espedfica de las Bases definitivas del procedimiento de seleccion, se indico lo siguiente:

"2.2.1.1 Documentos para la admisidn de la ofertaa) Declaracion jurada de dates del pastor. (Anexo N? 1)b) Documento que acredite la representacion de quien suscribe la oferta.(...)c) Declaracion jurada de acuerdo con el literal b) del artlculo 52del Reglamento.(Anexo NS 2)

id) Declaracion jurada de cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas contenidas len el numeral 3.1 del Capitulo III de la presente seccion. (Anexo N9\3)e) Declaracion jurada de plazo de entrega. (Anexo NBA) / \f) Promesa de consorcio con firmas legalizaddsf de ser el caso/en j/a que se consign^los integrantes. el representante comun, eljdomicilio comuny laslobligaciones c/las que se comoromete cada uno de los integrahtes del consorcio ast oomo el porcentaje/ equivaleme a dichas obligaciones. (Anexo V /-gftfprecio de la oferta en soles. (Anexo NS6)(...)h) Certificado de Buenos Practicas de Almacenamiento (CBPA). Copia simple.(...)I) Registro Sanitario o Certincjpdo de Registro Sanitario (Copia simple).(...)

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j) Certificado de Buena Prdctica de Manufacture (copia simple).(...)k) Certificado de Analisis del Producto terminado (Protocolo de Analisis). Copia simple.(■■■)

I) Ficha Ticnica del producto (Copia simple) (Anexo A/s 9)(...)m) Catalogos /folleteria/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple) elaborada por elfabricante y/o documentos elaborados por el pastor y/o par terceros calificados tecnicamente para ello, a efectos de complementar la informacion contenida en las documentos emitidos por el fabricante.(...)n) Declaracidn jurada de compromiso de canje y/o reposicidn por vencimiento, defectos o vicios ocultos (Anexo N° 4 de las Condiciones Generates).(...)a) Relaei&n-de muestras para e\/aluaci6n-tecnica-(Anexo-NP.6de-las-CondicionesGenerates)*9. Las muestras deberan ser-entregadas.el -dla-establec-ido-para-lapresentecion de propuestas-electronicas, en la siguiente direccion: Ventanilla de laOficina de Abastec-imiento y Control Patrimonial del HNERM sito en Av. Arenales1302 Complejo Arenales, Oficina-Sl? 3er^Piso.,-Jesus Mana;-en~el horario de 08:00 a16:00 haras.(...)"

Del texto anterior se aprecia que, para la acreditacion del cumplimiento de las especificaciones tecnicas, la Entidad requirio una serie de documentos (declaraciones juradas, folleteria, certificados, etc.), sobre la base de los cuales el comite de seleccion debia verificar que los postores cumplieran con dicha finalidad.

Cabe precisar que, si bien en un principio las Bases administrativas previeron que las especificaciones tecnicas tambien debian ser acreditadas a traves de la entrega de muestras, con ocasion del Pronunciamiento N° 1088-2019/OSCE-DGR, se suprir^rft el literal o) del numeral 2.2.1.1 del Capitulo II de la Seccion especifica,

recisamente estableda la obligacion de los postores de prese/itar muestrasyr'Dp'esta forma, la evaluacion que debia realizar el comite de se(ecci6n\a efeemg' de verificar el eumplimiento de las especificaciones teepfeas de lordrtenes ofertados,^drcunscribia al analisis de los documeWos^afevistos en los lij/erales

a) alclefinitivas.

£l numeral 2.2.1.1 del Capitulo II de la Seccion Especifica de las Bases

19Direcci6n, lugar exacto y horario para la prese/tacidn de muestras.

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jSOCADH

PERU Ministerio(fcqgtett kfmuroFtn CmnAjckrei dH CitatoPSCEI

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes def Tstado

ResoCucum W 0479-2020-TCE-S3

19. Por otro lado, con ocasion de la solicitud de informacion, contenida en el Decreto del 29 de enero de 2020, la Entidad remitio las Notas Nos. 028 y 029-SRI-DI-GADyT- GHNERM-GRPR-ESSALUD-2020, en las cuales manifesto lo siguiente:

a) El comite de seleccion senalo que los cateteres de drenaje ofertados por el Impugnante han sido utilizados, en otras oportunidades, por los integrantes de dicho comite que forman parte del Servicio de Radiologfa Intervencionista (area usuaria), motive por el cual consideraron que no era necesaria la entrega de muestras, ya que al haber usado directamente dichos dispositivos "...no cambiaria nuestra opinion como expertos".

b) El area usuaria de la contratacion agrego que si bien los cateteres ofertados por el Impugnante cumplen con las esoecificaciones tecnicas reoueridas.tienen ciertas caracterfsticas que no aceptan para los sub items referidos a los cateteres de 8.5 Fr y 10.0 Fr, tales como: (i) el material con el que estan fabricados es muy duro, poco hidrofi'lico, que no permite su adecuada navegabilidad en la via biliar, causando marcado dolor en algunos pacientes, y (ii) deterioro mas rapido de lo usual, que obligarla a cambiar mas veces los cateteres, mas aun si estos se Henan de barro facilmente.

20. En ese orden de ideas, es necesario recordar que las Bases definitivas son las reglas del procedimiento de seleccion, siendo que en funcion de ellas se debe efectuar la admisidn, evaluacion y calificacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

La sujecion a las Bases definitivas es una de las formas en que se materializa, en el procedimiento de seleccion, el principio de transparencia, previsto en el literal c) del^fticulo 2 del TUO de la Ley, a traves del cual las Entidades deben nroporcionar iofarmacion clara y coherente con el fin de que todas las etapas deja contratacioQ, 'sean comprendidas por los proveedores, garantizando xoncurrencia, y que la contratacion se desarrolle bajo condicioifes d^igualda^Tde trato, objetiyfdad e imparcialidad. Este principio resodta las establ££tdas en el ordenamiento juridico. ( y'

libertad de

cepoion

Desde este punto de vista, la informacion que brinden las Entidades a los proveedores, en cualquier/^pa de la contratacion (incluyendo el prqcedimiento de seleccion), debe ser , es decir, debe ser facil de comprender y no dejar

/j

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lugar a duda o incertidumbre20; y; ademas, debe ser coherente: es decir, debe tener conexion o relation21 con el objeto del procedimiento de selection y con la legislation aplicable al mismo.

Tengase en cuenta, ademas, que la observancia del principio de transparencia tiene como finalidad que todas las etapas del procedimiento de contratacion sean comprendidas pdr los proveedores, y que se garantice la libertad de concurrencia, es decir, la mayor participacion de proveedores en el procedimiento de contratacion.

Tomando en cuenta lo expuesto, la Sala considera que las Bases definitivas del procedimiento de selection fueron claras y precisas al momento de senalar las especificaciones t^cnicas de los bienes objeto del ftem N° 2, entre las cuales no se incluyo alguna precision respecto de la dureza o flexibilidad del material de los cateteres, su hidrofilidad o la facilidad de su armado o recambio. En ese sentido, los postores no estaban obligados a acreditar estas ultimas, al no haber sido incluidas en el listado de especificaciones tecnicas de los bienes requeridos.

21.

Asimismo, debe considerarse que tales Bases solo exigieron a los postores, la presentacion de diversos documentos para la acreditacion del cumplimiento de las especificaciones tecnicas. Inclusive, la presentacion de muestras para tal fin, fue suprimida, de tal manera que el comite de selection no tenia forma objetiva de verificar la dureza o flexibilidad del material de los cateteres, su hidrofilidad o la facilidad de su armado o recambio, en el suouesto caso que estas caracteristicas hubieran sido reaueridas por el area usuaria.

Cabe precisar que, al no haberse previsto, en las Bases, que los cateteres debian ser flexibles, no duros, hidrofilicos, de facil armado o recambio, los ppstores no tenian nmnera de saber que el comite de selection iba a evaluar el cdm ilimiento de estas/especificaciones adicionales. por lo que, haber declaradc/no ac mitida 1^

ofertrael Impugnante, precisamente porque no jfcredito tal^s caracreristices, .attmta contra el principio de transparencia, al incluWegl^y exigencies no previstas en las Ba^esilefinitivas. /

Cfr. Diccionario de la Lengua Espanola, vig4simo tercera edicibn (versibn electrbnica), entrada: daro (acepdones 8 y 9), disponible en htto://dle.rae.es/?id=9PhBhl/d. / 'Cfr. Diccionario de la Lengua Espanola, v/eimno tercera edicibn (versibn electrbnica), entrada: coherencia (acepcibn 1), disponible en http://dle.rae.es/?id=9egyW?f/

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tfSOCADft,

PERU Ministerio ^QSCEIIfde Economia y Finanzas

TrWunaCde Contrataeiones def Tstudo

'ResoCucwn N° 0479-2020-TCE-S3

Adicionalmente, es necesario resaltar que, tanto el comite de selection como el area usuaria de la contratacion, manifestaron (en las Notas Nos. 028 y 029-SRI-DI- GADyT-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2020) que las muestras de los cateteres no eran necesarias para demostrar que los bienes ofrecidos por el Impugnante eran duros, poco hidrofilicos, de difi'cil armado o recambio, toda vez que ya habi'an usado tales productos en anteriores ocasiones.

Sin embargo, contrariamente a lo expresado por el comite de selection y por el area usuaria, el criterio utilizado por dicho comite (la "experiencia" previa en la utilizacion de los productos ofertados por el Impugnante) constituye otra transgresion al principio de transparencia, toda vez que implica la inclusion de un criterio adicional para la verificacion del cumplimiento de las especificaciones tecnicas, no previsto en las Bases definitivas (que solo previeron la verificacion documentaria).

Cabe anadir que tampoco podria haberse anadido, en las Bases, algun criterio relacionado a la "experiencia previa" con los productos de los postores, pues ello podria implicar una afectacion al principio de igualdad de trato, respecto de aquellos proveedores que no hubiesen realizado ventas previas a la Entidad.

22. Por tanto, el Colegiado concluye que la no admision de la oferta del Impugnante se sustenta en caracteristicas y criterios no solicitados en las Bases definitivas del Item N° 2, motive por el cual aquella debe ser revertida y, por ende, se debe dejar sin efecto el otorgamiento de la buena por en el (tern N° 2.

En consecuencia, habiendose acreditado que la oferta del Impugnante cumple con las /especificaciones de las Bases del (tern N° 2, este extreme del recurso de ap4lqci6n deviene en fundado, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral '28/L del articulo 128 del Reglamento.f—

teniendo en/uenta ello, el Impugnante retoma su calidao de jbostor, motiyo pax el cual amita con legitimidad para obrar respeejo de los 'cuestiona^niprftos

dos contra la oferta del Adjudicatario. ^-----pla

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:/ DETERMINAR SI CORRESPONDS DECLARAR NO ADMITIDA LA OFERTA DEL ADJUDICAtAriO, EN EL ITEM N° 2. /

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23. Al respecto, el Impugnante sostuvo que el Adjudicatario habria omitido presentar la ficha tecnica del producto (Anexo N° 9) y el "Certificado de analisis del producto terminado" del cateter de drenaje percutaneo 10.0 Fr. los cuales son documentos de presentacion obligatoria para la admisibilidad de la oferta.

Por su parte, la Entidad manifesto, en sus informes tecnico y legal, que de la revision de los documentos que obran en la oferta del Adjudicatario, se advertiria que este no incluyo el Anexo N° 9 y el "Certificado de Analisis del Producto Terminado", ambos referidos al cateter de drenaje percutaneo 10.0 Fr.

Es necesario recordar que, a la fecha en que se emite la presente Resolucion, el Adjudicatario no se ha apersonado al procedimiento.

24. Por otro lado, en los literales k) y I) del numeral 2.2.1.1 del Capftulo II de la Seccion especifica de las Bases definitivas del procedimiento de seleccion, se indico lo siguiente:

"2.2.1.1 Documentos para la admision de la oferta(...)kj Certificado de Analisis del Producto terminado (Protocoio de Analisis). Copia simple.El certificado de analisis es un informe tecnico suscrito por el profesional responsable de control de calidad, en el que se senala los analisis realizados en todos sus componentes, los limites y los resultados obtenidos en dichos analisis, con arreglo a las exigencias contempladas en las normas especlficas de calidad de reconocimiento internacional. Cuando se haga mencion a Protocoio de Analisis se refiere a Certificado de Analisis. El Certificado de Analisis debe corresponder al late de la muestra presentada.El cerpficado de Analisis debe consignor cuando menos la siguiente informacion:

ire del producto, numero de lote, fecha de vencimiento, fecha de dnalisis, es/eqficaciones tecnicas y resultados analiticos obtenidos, firma del/o de los profesionaies responsabies del control de calidad y nombre del laborqtorip que lo

noi

'ite.Cuando las tecnicas anallticas del producto terminado no se encueiycran erf ninguna de las normas deanallticas propiai'de fabricante que se encuentren aftorizadas $6mo tal. (Aft. 31 del a£JC£i&2011-SA) 1La presentacion del Certificado de Analisis del Produce independientemente cuente o no con Registro Sanitario.

hdad internacional de referencia se acemard las tecnicas

se oferte es obligatorid

I) Ficha Tecnica del producto (Copia simple) (Anexo N- 9)

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PERU MinisterioOiQenhmo Supervisor dem Contra!*dc*wt del Eitalo

de Econonma y Finanzas

TribunaCde Contrataciones dkC'Estadb

ResoCucwn N° 0479-2020-TCE-S3

E\ nombre y la descripcion del producto deben ser congruentes con la solicitado par EsSalud segun el Cuadro de Requerimiento. Entre otros, tambien debe figurar el nombre del producto segun su Registro Sanitaria.Debe contener enumerada cada una de las especificaciones tecnicas senaladas por la entidad e indicar las Normas Tecnicas Nacionales, Internacionales y/o proplas de calldad, segun corresponda, mediante las cuales se pueda comprobar, el cumplimiento de las mismas. La omision de una o mas especificaciones tecnicas, acarrea la descalificacion automatica de la propuesta.En el caso de indicar Normas Tecnicas Nacionales, Internacionales y/o proplas de Calldad, estas deben corresponder a la edicion vigente a la fecho de fabricacion del producto, tal como se establece en el Decreto Supremo N° 016-2011-SA.La Ficha Tecnica del Producto debera estar firmada por el Director Tecnico Responsable de la empresa postora.

Fluye del texto transcrito que, entre los documentos de presentacion obligatoria para la admision de las ofertas, se encuentran el certificado de analisis del producto terminado (protocolo de analisis) y la ficha tecnica del producto.

En este extreme, de la revision de la oferta del Adjudicatario (registrada electronicamente en el SEACE) se aprecia lo siguiente:

25.

Cateter de drenaie oercutaneo de 12.0 FR

a) Certificado de analisis (folio 80)

Certificado de Analisis

Fabricante: Cook Incorporated Dif^ibuidor: Atilio Palmieri S.R.L

Pais: Peru

Numero depiezaULT12.ofe&

SOOM-HC

Lote C6digo deester.

Jecha de ester.

Fecha de 4x j./

9630414 04-25-19-9-1 25ABR20 29 MAR 202!P-5S

2

b) Ficha Tecnica (folio 94)

/

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FICHA TECNICA DEL PRODUCTO CONFORMS A LAS ESPECIFICACIONES TUNICAS DE ESSALUD

NOMBRE 0 RAZON SOCIAL DEL POSTOR N° ITEM :ATILIO PALMIER! S.R.L. 2

NOMBRE ;Y DESCRIPCION DEL ITEMSEGOn EsSalud : .;; fcATETER DE DRENAJE PERCUTANEO 12.0 FRCODIGO SAP SEGUN EsSalud 20100404NOMBRE CON QUE APARECE ELPRODUCTO EN EL REGISTRO SANITARIO : DAWSON-MUELLER DRAINAGE CATHETERNOMBRE DEL PRODUCTO EN CASO DENO TENER REGISTRO SANITARIO NO APLICAMARCA COOK®FABRICANTE COOK INCORPORATEDDUENO DE LA MARCA O DUENO DELPRODUCTO COOK INCORPORATEDPAIS DE ORIGEN f USA

Cateter de drenaie percutaneo de 14.0 FR

c) Certificado de analisis (folio 85)

Certificado de Analisis

Fabricante: Cook Incorporated Distribuidor: Atilio Paimieri S.R.L. Pa)l!) Peru

FechaFecha de ester.

Cddigo deester,

fMnerode

;«s3r,ao los-io-is-wLote

exp,14AS02S2130 AGO 2018

d) Ficha Tecnica (folio

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OiijanhnioSfprw$of»*lajCcntrstadinesdrltilsJoPSCEIPERU Ministeriom

UM® de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

‘ResoCucim. W 0479-2020-TCE-S3

FICHA TtCNlCA DEL PRODUCTO CONFORME A LAS ESPECIFiCACIONES T^CNICAS DE ESSALUD

; .NOMBRE 0 RAZON SOCIAL DEL POSTOR 7:"r H N’iTENI. ’ -r ,» >■ ............

ATILIO PALW1IERI S.R.L. 2NOMBRE' :,Y ‘; DESCRIPGIONr DEL ITEMSEG’ON EsSalud ' - ' " CATETER DE DRENAJE PERCUTANE014.0 FRCODIGO SAP SEGUN EsSalud 20100405NOMBRE, CON QUE. APAREGE . ELPRODUCTO EN EL REGISTRO SANiTARiO' . NOMBRE DEL PRODUCTO EN CASO DE NOTENER REGISTRO SANITARIO

DAWSON-MUELLER DRAINAGE CATHETER

NOAPLICAMARCA' COOK®FABRICANTE ^ . COOK INCORPORATEDDUENO DE LA MARCA O DUENO' DELPRODUCTO COOK INCORPORATEDPAIS DEORIGEN ' USA

VS-

Cateter de drenaie oercutaneo de 8.5 FR

e) Certificado de analisis (folio 90)

Certificado de Analisis

Fabricente: Cook Incorporated Distrij/iiidor: Atilio Palmieri S.R.L. RajsrfPerii

Fecha deFecha de ester.

C6digo de ester.03-28-19-3-2

LoteNumero deexp.pieza 28 MAR 2019 1^81 FEB 20229558888 7SS-CLDM-HC z

f) Ficha tecnica (folio 9j

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FICHA TECNICA DEL PRODUCTO CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ESSALUD

NOIVIBRE 0 RAZON SOCIAL DEL POSTOR . ~ . | noiteivi.,- ■ATILIO PALMIERI S.R.L. 2

NOMBRE Y . DESGRIPGION :DEL -ITEMsegOn EsSaiud CATETER DE DRENAJE PERCUTANEO 8.5 FRCODIGO SAP SEGUN EsSaiud

• NOMBRE CON • QU EAPARECE ELPRODUCTO EN EL REGISTRO'SANITARIO

20100406

DAWSON-MUELLER DRAINAGE CATHETERNOMBRE DEL PRODUCTO EN . CASO DENO TENER REGISTRO SANITARIO NO APLICAMARCA COOK®FABRICANTE COOK INCORPORATEDDUENO DE LA MARCA 0 DUENO-' DELPRODUCTO COOK INCORPORATEDPAIS DE QRIGEN ; -v USA

Conforme se aprecia de los folios anteriores, el Adjudicatario cumplio con presentar los certificados de analisis y las fichas tecnicas referidas a los cateteres de drenaje de 12.0 Fr, 14.0 Fr y 8.5 Fr. Sin embargo, habiendose revisado la integridad de la oferta de dicho poster, no se ha encontrado el Certificado de analisis y la ficha tecnica del cateter de drenaje de 10.0 Fr, que tambien es objeto del Item INT 2.

Las omisiones antes advertidas tambien fueron sehaladas por la Entidad, en sus informes tecnico y legal.

26. Tengase en cuenta que la omision de los documentos antes senalados no es simsanable, en la medida que si se permitiera su inclusion en la oferta del /Adjudicatario, se modificana los alcances de la misma, toda vez que, a diferencia

Ade la situacion actual, con ellos acreditaria el cumplimiento de las especificaciones tecnicas del cateter-de drenaje de 10.0 Fr.

sentido, una eventual subsanacion de los documentos omitidog, contravendria lo dispuesto en el numeral 60.1 del articulo 60 del Reglamento. /En

27. Por tanto, la Sala concluye que el Adjudicatario no cumpfio con iNcluir,oferta, el certificado de analisis y la ficha tecnica del cateter de drenaje^e Mj-Oft, los cuales eran documentos de presentacion obligator\a para/la admisiol oferta, conforme a lo prevj0ty6 en los literales k) y I) del nu II de la Seccion Espedfic

S'

e su2.2.1.1delCapitulo

las Bases Definitivas del procedimiento de seleccion.

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1?UCAO£i

PERU Ministerio PSCE ajrtvno

Ccnti<l«(icnM

de Economfa y Finanzas

TriBunaCcfe Contratacwnes def'Estado

XesoCuci&n W 0479-2020-TCE-S3

En consecuencia, habiendose acreditado que la oferta del Adjudicatario no cumple con lo exigido en las Bases Definitivas, este extreme del recurso de apelacion interpuesto deviene en fundado, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento.

Teniendo en cuenta la conclusion anterior, corresponde declarer no admitida la oferta del Adjudicatario, presentada en el Item N° 2.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI CORRESPONDE CALIFICAR LA OFERTA DEL IMPUGNANTE, EN EL ITEM Ne 2.

28. Al respecto, en el primer punto controvertido se concluyo que la no admision de la oferta del Impugnante no se ajusta a Derecho, por lo que se revirtio la misma, retomando aquel su calidad de poster.

Asimismo, en el segundo punto controvertido se concluyo que la oferta del Adjudicatario, presentada en el ftem N° 2, debe ser declarada no admitida.

En ese sentido, el orden de prelacion del ftem N° 2 es el siguiente:

Item n° 2Eta pas ResultadoPoster Precio ofertado (S/)Orden de prelacidn

No admitido por el

Tribunal

1° lugar(100.00 puntos)ILIO PALMIERI S.R.L 342 000.00

2° lugar(100.00 puntos)ERPROSA S.A. Calificado342 000.00

AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C. Admitido

« del cuadro anterior que la oferta valida que se encuentra/dn el orden de prelacion mas alto corresponde a la empresa FERPROSA S.A.; sm embargo debe*No

tenerse en cuenta que la oferta sfel Impugnante no ha sido eyaluada qi califica/aa, por lo que corresponde disp evaluacion de dicha oferta

7it que el comite deyelecciqrfproceda ^reali^rj

labore un nuevo ardem/dfe prelacion y califiqueaquella.

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Portanto, este extreme del recurso de apelacion deviene en infundado, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento.

29. Finalmente, debera devolverse la garantia presentada por el Impugnante, por la interposicion de su recurso de apelacion, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Luis Herrera Guerra y con la intervencion de las Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Violeta Lucero Ferreyra Coral, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N5 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitacion Publica N° 11-2019-ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria por relacion de items, convocada por el Seguro Social de Salud - EsSalud - Red Prestacional Rebagliati, para la "Adquisicion de material medico para el Departamento de Imagenologia, Servicio de Radiologia Intervencionista del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins - ESSALUD - 2019" - Item N° 2: "Cateterde drenaje percutdneo (cateterde drenaje percutaneo lh.0 fr + cateter de drenaje percutaneo 12.0 fr + cateter de drenaje percutdneo

a4.0fr + cateter de drenaje percutdneo 8.5 fr)", siendo fundado en los extremes que solicito la revocatoria de la no admision de su oferta, la revocatoria del otorgamienjtcfae la buena pro y la declaratoria de no admision de la oferta de la emprgseTATILIO PALMIERI S.R.L., v siendo infundado en el extreme que solicito la "cafificacion de su oferta; por los fundamentos expuestos.

1.

2. REVOCAR la no admision de la oferta de la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., presentada en el Item ljlF2vde la LJatacion Public^N0 11- 2019-ESSALUD-RPR (l^fC^LOOlll) - Primera ponvoc^tmia, y ei\con^ecuenpfa

declararla ADMITIDA, los fundamentos exp 'S.

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^UCAOfi

PERU Ministerio PSCEI SifervHordelas ContfoUctoncs Orl EilJtto

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'EstacCo

'ResoCucion 0479-2020-TCE-S3

REVOCAR el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica N° 11-2019- ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria - ftern N° 2, a favor de la empresa ATILIO PALMIERI S.R.L., de acuerdo a lo expuesto en la presente Resolucion.

3.

DECLARAR NO ADMITIDA la oferta de la empresa ATILIO PALMIERI S.R.L, presentada en el Item N° 2 de la Licitacion Publica N° 11-2019-ESSALUD-RPR (1907L00111) - Primera convocatoria, de conformidad con lo senalado en la presente resolucion.

4.

DISPONER que el comite de seleccion continue con la evaluacion y calificacion de la oferta de la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C, observando lo establecido en el fundamento N° 28 de la presente Resolucion.

5.

6. Devolver la garantla presentada por la empresa AMERICAN INNOVATIVE TECHNOLOGIES S.A.C., para la interposicion de su recurso de apelacion, en virtud de lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del arti'culo 132 del Reglamento.

7. Dar por agotada la via administrativa.

Regfstrese, comunlquese y publiquese.

RESIDENTA

ss.Gil Canola. Ferreyca_£o»fr^' Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos orlglnales, en virtud del Memorando N« 687-2012/TCE, del 03.10,12".R

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