PERU PSCE · 2019. 12. 30. · de Dios", para la empresa Paradizo S.R.L. (desde el 2 de enero de...

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PERU Ministerio de Economia y Finanzas PSCE . Orcunlirro SupetvtsCTajia Cortfrofjdorcs - ddUtsdo 'sKm TriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo 'ResoCucion 3349-2019-TCE-S3 "En virtud al principio de presuncidn de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos suceddneos presentados y la informacidn incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacidn de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos." Sumilla: 12 DIC. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 789/2018.TCE y 2595/2018.TCE (Acumulados), el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L. y PARADIZO S.R.L., integrantes del Consorcio Irrigacidn, por la supuesta comision de la infraccion referida a la presentacion de informacidn inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative 1341, en el marco de la Licitacidn Publica 20-2017- MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: De acuerdo a la informacidn registrada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 20 de noviembre de 2017, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocd la LICITACION PUBLICA 20-2017-MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), para la contratacidn de la ejecucidn de la obra: "Instalacion de sistema de riego por gravedad en los casenos de Visto Alegre, VeMoniHa, El Roble y Pan de Azucar, distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca Codigo SNIP 272382", con un valor referencial ascendente^ (cuatro millones ciento treinta y dos mil quince con 33/100 sole: procedimiento de seleccidn. / 1. 5/ 4,132,015.33 ), en adelante^l Dicho procedimiento de seleccidn fue convocadtTDajo la vigencia 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante d\ Decreto Legislative 1341, en adelmwe la LCE (DL 1341), y su Reglamento, abrobado por Ley Pdgina 1 de 35

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  • PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE . Orcunlirro • SupetvtsCTajia Cortfrofjdorcs - ddUtsdo'sKm

    TriBunaCcCe Contrataciones deC'EstacCo 'ResoCucion 3349-2019-TCE-S3

    "En virtud al principio de presuncidn de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos suceddneos presentados y la informacidn incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacidn de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos."

    Sumilla:

    12 DIC. 2019Lima,

    VISTO en sesion de fecha 12 de diciembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 789/2018.TCE y 2595/2018.TCE (Acumulados), el procedimiento administrative sancionador instaurado contra las empresas CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L. y PARADIZO S.R.L., integrantes del Consorcio Irrigacidn, por la supuesta comision de la infraccion referida a la presentacion de informacidn inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el marco de la Licitacidn Publica N° 20-2017- MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    De acuerdo a la informacidn registrada en el Sistema Electrdnico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 20 de noviembre de 2017, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocd la LICITACION PUBLICA N° 20-2017-MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), para la contratacidn de la ejecucidn de la obra: "Instalacion de sistema de riego por gravedad en los casenos de Visto Alegre, VeMoniHa, El Roble y Pan de Azucar, distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca Codigo SNIP N° 272382", con un valor referencial ascendente^(cuatro millones ciento treinta y dos mil quince con 33/100 sole: procedimiento de seleccidn. /

    1.

    5/ 4,132,015.33 ), en adelante^l

    Dicho procedimiento de seleccidn fue convocadtTDajo la vigencia N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante d\ Decreto Legislative N° 1341, en adelmwe la LCE (DL 1341), y su Reglamento, abrobado por

    Ley

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  • ,

  • PERU Ministerio SupervncrdelasControtnoncsSdEsUeoSCE

    de Economfa y Finanzas

    TrifrunaCcfe Contratacwnes deC'Estadb ResoCucidn N° 3349-2019-TCE-S3

    Como sustento de su denuncia, entre otros documentos, adjunto el Informe Legal N° 288-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAI del 4 de junio de 2019 y el Informe N° 1024-2018-MINAGRI-DVD1AR-AGRORURAL-DE/OA-UAP del 22 de mayo de 2018, en el cual indico lo siguiente:

    • A traves de la Carta s/n presentada el 9 de marzo de 2018, el Consorcio Santa Catalina remitio copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Publico, entre otros, contra el senor Wilmer Lopez Cruz, apoderado comun del Consorcio, por haber presentado documentacion falsa en el marco del procedimiento de seleccion.

    • En virtud de la fiscalizacion posterior, mediante el Oficio N° 067-2018- MINAGRI-DVDIVAR-AGRORURAL-DE/OA y el Oficio N° 075-2018-MINAGRI- DVDIVAR-AGRORURAL-DE/OA, al Institute Tecnologico de la Produccion - IIP, a fin de que informe si el ing. Roger Quiroz Izquierdo participo como especialista en analisis en gestion de riesgos, y si la senora Mary Cabanillas Palomino, laboro como administradora de la obra, durante la ejecucion de la obra: "Creadon de servicios tecnoldgicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productores de castana, cacao y copoazu distrito de Tambopata, provincia de Tampopata, departamento de Madre de Dios", para la empresa Paradizo S.R.L. (desde el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017), de acuerdo a lo senalado en los certificados de trabajo presentados Consorcio en su oferta.

    • En respuesta, a traves de Oficio N° 108-2018/ITP/QA, el Institute Tecnologico de la Produccion - ITP senalo que, de la revision del expediente de contratacion correspondiente al procedimiento de seleccion, no se encontro evidencia de la intervencion de las personas citadas durante la vigencia y ejecucion contractual.

    • El 12 de abril de 2018 y el 2 de mayo de 2Q18, el Consoneio presento s descargos, manifestando que los certificados de trabjjo cuesfionados^ fidedignos y corresponde a la experiermprofesionales en la pre^tacion del servicio como especialista en aj/alisis y de gestion de riesi jurada de los citadc

    e adquiri fchos

    fa administradora de obra, adjuntado de/laracion rofesionales. /

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  • Df i

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE • Org-inkr SupervHcrtteiat Contrjfjdoocs

    Con decreto del 19 de noviembre de 2018, se dispuso la acumulacion de los actuados del expediente administrative N° 2595/2018.TCE al expediente administrative N° 789/2018.TCE.

    4.

    5. Con decreto del 19 de noviembre de 2018, de manera previa al inicio del procedimiento administrative sancionador, se solicito a la Entidad remitir un informe tecnico legal complementario, en donde senale la procedencia y supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, senalar de forma clara los documentos que contendnan informacion inexacta y los que serian falsos o adulterados y remitir copia completa y legible de los documentos que acreditan la supuesta inexactitud o falsedad de los documentos cuestionados.

    Con decreto del 2 de abril de 2019, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341), al haber presentado la siguiente documentacion:

    6.

    i. Certificado de Trabajo del 5 de setiembre de 2017, emitido por el senor Wilmer Lopez Cruz, en calidad de Gerente General de la empresa Paradizo

    a S.R.L., mediante el cual se indica que el Ingeniero Civil Roger Quiroz7 Izquierdo, laboro en el cargo de Especialista en Analisis y Gestion de Riesgos

    de la obra: "Creadon de servidos tecnoldgicos para la cadena productiva demadera^la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito deTdmbopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios", •desde el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto del 2017.

    Certificado de Trabajo del 30 de agosto de 2016, emitido por el senor Wilmer Lopez Cruz, en calidad de gerente general de la empresa Paradizo S.R.L, mediante el cual se indica que la Ingeniera Civil Mary Cabanillas Palomino, laboro en el cargo de Administradora de Obra de la Obra: "Creadon de servidos tecnoldgicos para la cadena /productiva de madera y la agroindustria de productos de castana, cacao y c Tambopata, provincia de Tamlpppata, departamento// hjadre de Dios",2 de enero de 2016 al 26

    ii.

    azu, distrito de

    ;osto de 2CW.6.

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  • PERU Ministerio PSCE Orqsuwv) Supervisor Qe las ContratKJorcs Odtslaflode Economia y Finanzas

    'Tri&unaCdCe Contratacwnes deC'EstacCo ResoCucion 3^ 3349-2019-TCE-S3

    Anexo N° 11: Carta de Compromiso del Personal Clave del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Roger Quiroz Izquierdo para prestar su servicio en el cargo de Especialista en Analisis de Riesgo.

    iii.

    Anexo N° 11: Carta de Compromiso del Personal Clave del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Mary Cabanillas Palomino, para prestar su servicio en el cargo de Administrador.

    iv.

    ANEXO N° 8: Declaracion Jurada del Plantel Profesional Clave Propuesto para la Ejecucion de la Obra del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Wilmer Lopez Cruz como apoderado comun del Consorcio Irrigacion.

    A estos efectos, se corrio traslado a los integrantes del Consorcio, a fin que, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos.

    v.

    Mediante el Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative y el Escrito N° 1, ambos presentados el 10 de julio de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 12 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L., integrante del Consorcio, presento sus descargos, en los cuales senalo lo siguiente:

    7.

    • Con la Carta N° Oll-CONSORCIO IRRIGACION/AC/WLC del 19 de abril de 2018, puso en conocimiento de la Entidad, la Carta emitida por el senor Raul/Calderon Hernandez, representante del Consorcio Santa Catalina, en lafcual indico que desconoce la denuncia presentada ante la Entidad y el Ministerio Publico, indiciando que su firma ha sido falsificada en dichos documentos, adjuntando declaracion jurada de los manifestado.

    • Mediante la Carta N° 266-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO del ¥kie abril de, 2018, la Entidad le notified la Resolucidn Ejlcutiva N° 166^im»-MINAGrtl- DVDIAR-AGRORURAL-DE del 3 de mayo de 2018, medjaffte la lual ddc\apd

    de oficio la nulidad del Contrato, de conformicfatTcon lo estableetfforen el literal b) del numeraJ^/2 del articulo 44 de la LCE (DL 1341). /

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  • 9^UCA Ofti

    PERU Ministerio PSCE OrQinKnM$uc«rvKcrdelasContrAxiomdfiBtadade Economia y Finanzas

    En merito a ello, solicito arbitraje tramitado el Expediente N° 1755-155-18 tramitado en el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, a fin de determinar su responsabilidad.

    Solicito la suspension del procedimiento administrative sancionador mientras dure el proceso arbitral.

    Mediante el Formulario de trdmite y/o impulse de expediente administrative y el Escrito N° 1, ambos presentados el 8 de agosto de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 9 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa PARADIZO S.R.L, integrante del Consorcio, presento sus descargos, en los cuales reitero lo indicado por su consorciada.Con decreto del 26 de agosto de 2019, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 12 de setiembre de 2019.

    8.

    9.

    10. Con decreto del 11 de noviembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal requirio lo siguiente:

    "AL INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION:

    Sirvase informar quien ocupo el cargo de Especialista en Andlisis v Gestion de Riesgos de la obra denomlnada Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castaha, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopafa, departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitacidn Publica N° 014-2015- IJPfen el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

    • Sirvase informar quien ocupo el cargo de Administradora de Obra de la obra denomlnada Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castaha, cacao y copoazu, distrito de Tamaopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitafion Publica N° 014-2015-ITP, en el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2017.

    (...)

    A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MASl/lE.I.m. v PARADIZO S.R.L:

    (...)

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  • o0(jUCAOf£i

    PERU MinisterioOrqviKRn

    ; Supervucrtftlas Contratodoncs bpftstaflo

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contratactones deC'EstacCo ResoCucion 3^° 3349-2019-TCE-S3

    • Sirvase remitir documentacion [boletus de pago, reportes bancarios, recibos] con la que acredite que los sehores Roger Quiroz Izquierdo y Mary Cabanillas Palomino se desempeharon como Esoecialista en Analisis v Gestion de Riesaos y Administradora de Obra, en la obra denominada Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productive de madera y la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

    (...)

    AL SENOR CESAR JOSE MORANTE PASTOR

    (...)

    • Sirvase informar si el senior Roger Quiroz Izquierdo se desempeno como Esoecialista en Analisis v Gestion de Riesaos en la obra denominada Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitacion Publica N° 014-2015-ITP, en el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

    • Sirvase informar si la sehora Mary Cabanillas Palomino se desempeno como Administradora de Obra en la obra denominada Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitacion Publica N° 014-2015-ITP, en el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2017.(...)

    Al/RROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL:

    t.• Sirvase informar el estado situacional del proceso arbitral seguido por el CONSORCIO IRRIGACION contra su representada, con Expediente N° 1755-155-18, por la controversia derivada de la nujidad del Contrato N° 062-2018-MINAGRI-AGRORURAL, derivado de la LICITACION PUBjdel laudo que se haya emitido en el tramite del mismo.

    N° 20-2017-MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), de ser el caso, remita copia

    (...)AL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU:

    (...)

    • Sirvase informar el estado situacional del proceso arbitral seguido pdf el iONSORCIO IRRIGACION contra el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCmO AGRARIO RkfRAL - A/SRO RURAL, con Expediente N° 1755-155-18, porh controversia derivad

  • ^viC* Dfi

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCE Supervisor a« Ms : Contrs(ador«

    11. Mediante el Oficio N° 098-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UAR presentado el 14 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicito un plazo de cinco (5) dlas habiles para atender lo requerido por el Tribunal.

    12. Mediante la Carta s/n presentada el 19 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, respondio el requerimiento de informacion solicitado e indico que la audiencia de informes orales se iba a realizar el 25 de noviembre de 2019.

    Mediante el Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrativo y el Escrito N° 2, ambos presentados el 19 de noviembre de 2019 en la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 20 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L., integrante del Consorcio, presento sus descargos y reitero lo senalado en sus descargos presentados el 10 de julio de 2019.

    13.

    14. /iMediante el Formulario de tramite y/o impulso de expediente administrativo y el // Escrito N° 2, ambos presentados el 19 de noviembre de 2019 en la Oficina

    Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Chiclayo, e ingresados el 20 de / noviembre de/2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa PARADIZO

    S.R.L, integrante del Consorcio, presento sus descargos y reitero lo senalado en Cargos presentados el 8 de agosto de 2019.s

    Mediante el Oficio N° 115-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UAP presentado el 21 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad respondio el requerimiento de informacion indicando que el proceso arbitral se encuentra en la etapa probatoria.

    15.

    16. Mediante el Oficio N° 568-2019-ITP/OA presentado el 27 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Instiputo Tecnologico de la Produccion

    'lo siguiente:7...Jrespondio el requerimiento de informacion solicitado e infor hago de su conocimiento que la Direccion

  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE : Supervisor . Cestratxiorcs MUado

    TriBunaC cCe Contrataciones deClstadb •ResoCucwn W’ 3349-2019-TCE-S3

    de presentacion de documentos para la suscripcion del contrato correspondiente al a Licitacion Publica n. ° 014-2015-ITP presento la declaracidn jurada del personal profesional propuesto senalando, al Lie, Luis George Contreras Salazar como Administrador de obra y al Ing. Manuel Enrrique Gonzalez Iriarte como especialista en salud, seguridad, medio ambiente y calidad, inicidndose la ejecucion de la obra el 21 de diciembre de 2015, con un plazo de ejecucion de 240 dlas calendario". (sic)

    17. Con el decreto del 29 de noviembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal convoco audiencia publica para el 5 de diciembre de 2019 a las 17:00 boras, la misma que se declaro frustrada por inasistencia de las partes.

    18. Con decreto del 2 de diciembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Tercera Sala del Tribunal requirio lo siguiente:

    "A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L. y PARADIZO S.R.L:(...)

    • Sirvase remitir copia de la demanda arbitral que interpuso ante el CENTRO DE ARBITRATE DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, par la controversy derivada de la nulidad del Contrato N°062-2018-MINAGRI-AGRORURAL, derivado de la LICITACION PUBLICA N° 20-2017- MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria).(...)

    VCENTRO DE ARBITRATE DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU:

    • Sirvase remitir copia de la demanda arbitral que interpuso por el CONSORCIOIRRIGACION contra el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, por la controverskTaerivada de la nulidad del Contrato N° 062-2018-MINAGRI-AGRORURAL, derivado de

    \Cl6NPUBLICA N°20-2017-MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria)."

    Mediante la Carta s/n presentada el 6 de diciembre de 2019, el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU respondio el requerimiento de informacion solicitado, remitiendo copia de la deipanda arbitral interpuesta por el Consorcio.

    la LH

    /

    ANALISIS:

    20. El caso materia de autos yesta referido a la presunta responsabilicrad de los integrantes del Consorcio,^noiTla comision de la infraccion que estuvo/ipificada en

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  • UCA Dft

    PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

    PSCE : Suwotit/ d? las Coxtrat.xiorcs tt-t Estate

    el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la ICE (DL 1341), al haber presentado supuesta informacion inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion.

    Question previa: Sobre ia solicitud de suspension del procedimiento administrativo sancionador

    En este punto, cabe tener en cuenta que en sus descargos las empresas del Consorcio, ban solicitado la suspension del procedimiento sancionador, en razon de existir un arbitraje en tramite ante el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru.

    21.

    Cabe indicar que, dicha informacion fue confirmada por el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, mediante la Carta s/n presentada el 19 de noviembre de 2019 ante el Tribunal; por otro lado, a traves de la Carta s/n presentada el 6 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, dicho centre remitio la demanda arbitral interpuesta por el Consorcio, cuyas pretensiones fueron las siguientes:

    "PRIMERA PRETENSION PRINCIPALSe Declare la NULIDAD EINEFICIENCIA DE RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 166- 2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, fecha 03 de mayo del 2018, mediante la cual se declara deilFICIO la NULIDAD del CONTRATO N° 062-2018-MINAGRI-AGRO RURAL, paraJa'Ejecucion de la Obra "Instalacion de Sistema de Riego Por Gravedad en las Caserios de Vista Alegre, Ventanilla, El Robre y Pan de Azucar, Distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca" Codigo SNIP 272382, de conformidad en las establecido en el Literal b) del numeral 44.2 del articulo 44° de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobado mediante Ley N° 30225 Modificado Por el Decreto Legislativo N° 1341, y por consiguiente, el Proceso de Licitacion Publica N° 020-2017-MINAGRI-AGRO RURAL carece de validez.

    SEGUNDA PRETENSION PRINCIPALSe convalide para todossus efectos legates la RESOLUCION TOTAL DE CONTRATO N° 062- 2018-MINAGRI-AGRO RURAL, para la Ejecucidn dfla Obra "Instalacion de Sistema de Riego Por Gravedad en los Caserios de Vista Alegre, Ventanilla, El Robre y Pan de Azucar, Distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca" (Codigo SNIP 27238^f 'fectuada por/ni representada mediante CARTAcumplimiento de obligaciones/esinciales (inedrnplimiento pesar de haber sido requerid&sAtra su cumplimiealP-^^

    lARIAL de fecha 27 de abrij/ae 2118, por falmdg la entraga de temm) a

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  • a%UCAOf*

    PERU Ministerio PSCE «rvhcr«ftaCorirJjdoraWCsttfoS.de Economla y Finanzas

    Iribunaide Contrataciones deCTstado 'ResoCucwn N0 3349-2019-TCE-S3

    TERCERA PRETENSION PRINCIPALSe condena a la entidad al pago de las costas y costas del presente proceso arbitral", (sic)

    22. Cabe tener presente que el presente procedimiento administrative sancionador se inicio el 2 de abril de 2019, es decir, bajo los alcances del Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° 344-2018-EF, conforme se aprecia de la base legal del decreto de inicio. Por ello, es precise tener en cuenta que, segun el articulo 261 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Tribunal suspende el procedimiento sancionador cuando exista mandate judicial vigente y debidamente notificado al OSCE, y cuando a solicitud de parte o de oficio, considere que, para la determinacion de responsabilidad, es necesario contar previamente con la decision arbitral o judicial.

    23. En ese sentido, si bien uno de los supuestos que habilitan al Colegiado a suspender el procedimiento sancionador concurre cuando existe un arbitraje en tramite, no es menos cierto que acoger dicha opcion constituye una potestad del Colegiado, que se ejerce en aquellos casos en que se requiera obtener un medio probatorio y/o pronunciamiento en sede arbitral, situacion que en el presente caso no se

    Aprecia, pues la primera pretension principal se sustenta en que la Entidad no //siguio el procedimiento correspondiente para declarar la nulidad, situacion que no

    implica un analisis respecto de alguna de los elementos constituyentes de la / infraccion imputada (presentacion del documento, que este sea inexacto y que / haya geneAdo una ventaja).

    24.^~F’or tanto, no corresponde acoger lo solicitado por las referidas empresas.

    Naturaleza de la infraccion:

    25. El literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE ipL 1341) es^ablecia que los proveedores, participantes, postores y contrati^tas incurna'n ;n infracck>f£ susceptible de imposicion de sancion cuando presqntaban iprormacPon inexa£raa

    ^edores (RNPTrsJempre rumplimiento de un requerimiento o factor de

    las Entidades, al Tribunal o alyR^gistro Nacional d que este relacionada con

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  • PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

    PSCE Isor d»lAs . ContWacforcs MbUdo

    evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

    26. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del arti'culo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con range de ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogfa.

    En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa; por lo que, estas definiciones de las conductas antijuridicas en el ordenamiento jundico administrative deben ser claras, ademas de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

    Se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en e| caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que

    i^juta a determinado administrado; es decir —para efectos de determinar re/p'onsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de ^ue, en el caso concrete, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administfativa.

    se i

    27. AfendTendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (con supuesta informacion inexacta) fue efectivamente presentado ante una Entidad (en el marco de una ccyitratacion publica), ante el OSCE o ante el Tribunal.

    Adicionalmente, al amparo de) p/incipio d/verdad materj^l consagrado^n el

    numeral 1.11 del arti'culo IV d a la autoridad administrativa^

    ulo Prelinjiinar del TUP'oe Ip LPAG, qu^ir^poneatoriasraeber de adoptarjjodas las rmedidas

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  • PERU Ministerio PSCE 0r4»'fcn>>it«'nHorS*tBCoiraUriorcsddblvlode Economfa y Finanzas

    TrifrunaCdCe Contrataciones cCeCTstadb 'ResoCucwn N0 3349-2019-TCE-S3

    necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

    Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde verificar si se ha acreditado que la informacion contenida en la documentacion presentada es inexacta, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, el cual rige las actuaciones en el marco de las contrataciones estatales.

    28. Cabe recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos del Tribunal, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor; es decir, aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente al/proveedor una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la d^ecucion contractual, sin requerirse que sea efectivo, sino que basta que tenga la

    /potencialidad de producirlo, conforme a los criterios de interpretacion que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018 del 11 de mayo de 2018,

    / "Acuerdo de- Sala referido a la configuracion de la infraccion consistente en tt-dr information inexacta".rese,

    Para este supuesto —informacion inexacta— la presentacion de un documento con dichas caractensticas, supone el quebrantamiento de los principios de integridad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo est^rfllecido en el literal j) del artfculo 2 de la LCE (DL 1341) y los numerales 1.7 ctefamculo IV del/^ Tftulo Preliminar y 51.1 del artfculo 51 del TUO de fci IMG, respectivamente. //

    29. Al respecto, en el numeraly6yi del artfculo 51 del TUO de la LPAG, se establece que todas las declaracione4#iradas, los documentos sucedaneos y la informacion

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  • OCA Dfi%PERU Ministerio PSCE Onpnk Supervisor debts Contrntjdoros del Ls tads

    de Economfa y Finanzas

    incluida en los escritos y formularies que presenter! los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrative. Sin embargo, esta presuncion admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion verificar la documentacion presentada, cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a la verdad.

    De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del articulo 67 del mismo cuerpo legal, establece como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su presentacion ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

    Configuration de la infraction:

    30. El presente procedimiento administrative sancionador se inicio contra los integrantes del Consorcio, por haber presentado supuesta informacion inexacta, contenida en los siguientes documentos:

    Certificado de Trabajo del 5 de setiembre de 2017, emitido por el senor 'Wilmer Lopez Cruz, en calidad de Gerente General de la empresa Paradizo S.R.L., mediante el cual se indica que el Ingeniero Civil Roger Quiroz Izquierdo, laboro en el cargo de Especialista en Analisis v Gestion de Riesgos de la obpr'L reoc/dn de servicios tecnologicos para la cadena productiva de njadtdra y la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios", desde el 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto del 2017.

    ii. Certificado de Trabajo del 30 de agosto de 2016, emitido por el senor Wilmer Lopez Cruz, en calidad de gerente general de la empresa Paradizo S.R.L., mediante el cual se indica que la Ingeniera Civil Mary Cab^rf3las Palomino^ laboro en el cargo de Admipistradora de; Obra de la^Cfbra/ "Creacioryve

    la cadenq produefiva de \madera/y kydMriuyae

    servicios tecnologicos pan agroindustria de prodi/tws de castandy 'ao y copoaiu,

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  • 0A6UCAOf4,

    PERU Ministerio PSCE SupenrarteluContraUdoncsdfltiUbode Economia y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo 'ResoCiLcion N° 3349-2019-TCE-S3

    Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios", del 2 de enero de 2016 al 26 de agosto de 2016.

    Anexo N° 11: Carta de Compromiso del Personal Clave del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el sefior Roger Quiroz Izquierdo para prestar su servicio en el cargo de Especialista en Analisis de Riesgo.

    iii.

    iv. Anexo N° 11: Carta de Compromiso del Personal Clave del 26 de diciembre de 2017, suscrito por la senora Mary Cabanillas Palomino, para prestar su servicio en el cargo de Administrador.

    ANEXO N° 8: Declaracion Jurada del Plantel Profesional Clave Propuesto para la Ejecucion de la Obra del 26 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Wilmer Lopez Cruz como apoderado comun del Consorcio Irrigacion.

    v.

    31. Cabe precisar que los documentos citados en los numerales i), ii) y v) fueron presentados por el Consorcio, a efectos de acreditar la experiencia solicitada, el literal B.3 - Experiencia del plantel profesional clave, del literal B, del numeral 15 Requisites de Calificacion, Capftulo III, dispom'a que debia acreditarse la experiencia del personal clave especialista de la siguiente manera:

    "ESPECIALISTA EN ANALISIS DE RIESGO:

    Reauisitos:VEINTICUATRO (24) meses como especialista en Analisis y Gestion de riesgos en OBRAS EN GENERAL

    Acreditdcion:Laydxperiencia del personal clave requerido se acreditard con cualquiera de los

    'siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquierotra documentacion quedde manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

    Sin perjuicio de la anterior, los postores debso llenar y ptpfentar el Anexo IT 8/ referido al plantel profesional clave propuesto paha-kh-ej&cucion de la obras-^Z^'

    (...)

    ADMINISTRA,

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  • illiijgjg PERU Ministerio PSCE Supervise'(t» las ComrXscioRcs aefSsIxlode Economfa y Finanzas

    Reauisitos:TREINTA YSEIS (36) meses de experiencia profesional como Administrador de OBRAS, EN GENERAL.

    Acreditacion:La experiencia del personal profesional clave requerido se acreditara con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (Hi) certificados o (iv) cualquierotra documentacion que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal profesional clave propuesto.

    Sin perjuicio de la anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N° 8 referido a I plantel profesional clave propuesto para la ejecucion de la obra.

    (...)".

    32. De otro lado, los documentos citados en el numeral ii) y iv) fueron presentados por el Consorcio, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1. Documento para la Admisibilidad de la oferta del numeral 2.2.1. Documentacion de presentacion obligatoria de las aludidas bases, en el que se exigio la presentacion de una carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, (Anexo N° 11).

    ,Cabe senalar que los documentos objeto de analisis fueron presentados por el Consorcio como parte de su oferta, aspecto que no ha sido controvertido en el presente procetfimiento.

    w documento mencionado en el literal I) del fundamento 30 de la presenteRe;Resol ucion:

    33. Al respecto, de forma previa al analisisydelitaso que nos ocupa, resulta pertinente traer a colacion el tenor del documerao jduestionado: A

    \

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  • j^UCAOf^

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE Supervisor r>l’(vl(» SstodOCW* ft" ... roup H- .

    (gc. VV1LMER LOPEZ CRUZ, Identificsdo iieral de la Empresa PARADIZO S.R.L..

    con DNI N" 00254470, Gerente0"

    BrTIFICA:MK:-Rf el Ingeniero Civil ROGER QUIROZ IZQUIERDO, con Registro del ColegioRigenieros del Peru N" 153330, identificado con DNI N” 43318483, haiaboradoK mi representada desempenandose como E5PECIALISTA EN ANALISIS YSsTION DE RIESGOS en la Ejecucion de la Obra "CREAOON DE SERVICIOSBnOLOGICOS PARA LA CADENA PRODUCTIVA DE MADERA Y LAEROINDUSTRIA de productos de castana, cacao Y COPOAZU,RrITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTOKilADRE de DIOS”, desde ei dia'02 de enero del 2016 hasta el dia 31 deHStb del 2017. demoslrando durante su permanencia responsabilidad,^Mstidad y dedicacidn en las labores que le fueron encomendadas.W£:

    Bi&pide la presente a solicitud del interesado, para los fines que crea >nveniente.

    S'mbopala, 05 de Setiembre del 201 r.

    ,^^■5R.L.PA RADI,? O f-

    1:.

    Notese que^a^fraves del citado documento, el senor Wilmer Lopez Cruzi gerente "e la empresa PARADIZO S.R.L. certified que el senor Roger Quiroz

    Izquierdo participd para su representada como Especialista de analisis v gestidn de rieseo en la ejecucion obra: "Creadon de servidos tecnologicpGpara la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de/ccstana, cacpo yj copoazu, distrito de Tambopata, provincia del Tambopata, deoartam&nto/de Madre de Dios", desde el 2 de enero de 2016 hastqel^Jrve agosto>te~2(&r

    r;

    34. Ahora bien, de la documeyti^cidn obrante en el expediente administrative, sed de las acciones de fiscalizacidn posterior, requirid,aprecia que la Entidad, en

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  • ?0*'-'CAD^

    PERU Ministerio PSCE OrqinivroSupnr.SwdelasContnUationesOolEstWode Economfa y Finanzas

    mediante el Oficio N° 075-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA, al Institute Tecnologico de la Produccion - ITP, que informe sobre la veracidad del documento cuestionado.

    En merito de dicho requerimiento, el 5 de abril de 2018, mediante el Oficio N° 108- 2018/ITP/OA, la mencionada institucion informo lo siguiente:

    Es oportuno senator que to citada obra se ejecuto a traves del Contrato N° 024-2015- ITP/SG/OGA/ABAST derivado de la L.P. N° 014-2015-ITP, habiendose efectuado to revision del Expediente de Contratacidn correspondiente a dicho procedimiento de seleccion, no encontrandose evidencia de la intervencion de las personas citadas, durante la vigencia y ejecucion contractual.

    (sic)[el resaltado es agregado]

    Conforme se aprecia, mediante el referido oficio, el Institute Tecnologico de la Produccion - ITP informo que no encontro evidencia de que el senor Roger Quiroz Izquierdo haya intervenido en la ejecucion de la obra.

    De otro lado, de la revision de las bases administrativas correspondientes a la Licittjcion Publica N° 014-2015-ITP, proceso de seleccion convocado por el Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP y adjudicado a la empresa PARADIZO

    [uno de los integrantes del Consorcio], para el servicio al cual se refiere el 'certificado cuestionado, se advierte que, se solicito el siguiente personal para la ejecucion de la obra:^

    35.

    Ingeniero civil o Ingeniero ambiantal, El profesionaldebars contar con experiencia como especiaiista an impadlo ambiental y/o especiaiista en mitigaclbn de impacto ambiental y mitigacion de riesgo de obras iguaies o similares, con tiempo no manor de dos (02) afibs,

    Capacitacldn en;- Capacitaci!

    ambientaj/y/o plan de manejo, seguridafl ambiental, mlnimp

  • Of(,

    PERU Ministerio PSCE ContratadoncsOdLstadode Economfa y Finanzas

    TriBunaCde Contratacioms deCTstadoResoCucion 3349-2019-TCE-S3

    Ingenlero civil, ingeniero Industrial o arquitecto. Ellprofesional deberS contar con experiencia como especlalista en seguridad ocupacional y salud an el trabajo en obras Iguales o slmllares, con tlempo no manor de dos (02) afios.Capacltacldn en:

    - Capacltaclbn en estudios de gestldn de salud ocupacional mfnlmo 12 horas lectlvas.

    Especlalista en seguridad y salud en el

    trabajo

    06 01 50%

    36. Como se puede advertir, el Institute Tecnologico de la Produccion - IIP en el citado proceso de seleccion solicito a un "Especialista en Impacto Ambiental y mitigation de riesgos" y "Especialista en seguridad y salud en el trabajo"; no obstante, el certificado cuestionado indica que el senor Roger Quiroz Izquierdo participo como Especialista de analisis v gestion de riesgo, cargo que no fue requerido en las bases del mencionado proceso de seleccion.

    37. Asi tenemos que, contrastando la informacion establecida en las bases de la Licitacion Publica N° 014-2015-ITP y la consigna en el certificado cuestionado, se aprecia lo siguiente:

    Cargo en certificado cuestionado Especialista de analisis y gestion de riesgo

    Bases de la Licitacion Publica N° 014-2015- "Especialista en Impacto Ambiental y mitigacion de riesgos" y "Especialista en

    seguridad y salud en el trabajo”P

    38. Como se puede advertir, el cargo en el que se habn'a desempenado el senor Roger Quiroz Izquierdo fue el de Especialista de analisis y gestion de riesgo de acuerdo aJo consignado en el certificado cuestionado, el cual difiere del cargo

    '^-solieftSdo por el Institute Tecnologico de la Produccion - IIP en las bases de la Licitacion Publica N° 014-2015-ITP.

    39. Por otro lado, cabe indicar que de la revision de la informacion indicaraa en ilportal web de INFOBRAS, respecto a la ejecucion cbpaf "Creaciap/de seryitios tecnologicos para la cadena productiva de^ master a y la agt productos de castana, cacao y copoazu, distriw de Tambopa/ta, provincia de Tambopata, departamentojdft Madre de Dios", se puede/advertir que, de acuerdo a la Resolucion E}

    rstha de

    Wa N° 141-2017-ITP/DE del Bl/de agosto de 2017,

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  • PERU Ministerio PSCE Sup«rvtsor(I»las Cont rot.idoncs dHE^tKlode Economfa y Finanzas

    la obra culmino el 28 de diciembre de 2016, segun lo indico el residente de la obra en el Asiento N° 410 del cuaderno de obra, por lo que, entre el 29 de diciembre de 2016 al 31 de agosto de 2017 no se pudieron haber efectuado las actividades que se detallan en el certificado cuestionado.

    40. Ahora bien, en el presente caso, no se cuenta con informacion fehaciente que permita demostrar materialmente lo declarado en el certificado de trabajo, en relacion a la participacion del senor Roger Quiroz Izquierdo como Especialista de analisis y gestion de riesgo en la ejecucion obra: "Creadon de servidos tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castana, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios".

    41. Conforme a lo expuesto, se advierte que la experiencia consignada en el documento cuestionado no sucedio en la realidad, toda vez que, la especialidad no fue requerida en las bases integradas ni se evidencia su participacion en algun documento del expediente de contratacion; es decir, dicho documento contiene informacion inexacta.

    Mitese en este extreme, que la inexactitud imputada no esta referida a si el senor Roger Quiroz Izquierdo laboro o no a favor de la empresa PARADIZO S.R.L., 'sino a si ocupo, en el servicio ejecutado por dicha empresa ante el Institute Tecnoldgico de la Produccion - IIP, el cargo de Especialista de analisis y gestion de riesgo. Ep-^ste extreme, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que solo arrogapdtlfe dicho cargo, se cumph'a con la experiencia requerida, en tanto no InJBiera podido ser validada por la Entidad, pues las bases del procedimiento exigian como integrante del personal propuesto este cargo (Especialista de analisis y gestion de riesgo).

    ' 42. Ahora bien, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de informacion inexacta, se requiere que la misma este relacionada con el

    le un beneficio o v^fitaja para cumento

    cumplimiento de un requisite o con la obtencid si o para terceros, en ese sentido, se hace nectesario precisar que eKc objeto de analisis fue pres^nt^do con la finalicLd de acreditarj^Kexpf riencia

    cargo de EspeciaHsta en analisis de ries ?o, ex\s ;iplantel profesional clave en las bases integrad* larael procedimiento d§—5eTecci6n, por

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  • Of(,

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE $uc«nisor(l«latCortrotado'ieiddCstado

    TriBunaCde Contrataciones deC'Estado'ResoCucion N0 3349-2019-TCE-S3

    presentacion de dicho documento, en efecto; represento una ventaja en el procedimiento de seleccion. Por tanto la constancia objeto de analisis contieneinformacion inexacta.

    Respecto del documento mencionado en el literal ii) del fundamento 30 de la presente Resolucidn:

    43. Al respecto, de forma previa al analisis del caso que nos ocupa, resulta pertinente traer a colacion el tenor del documento cuestionado:

    ARADIZO S.R.L. I®.'1 y Fjr/.uOfOfiOE; ortry-.': '‘ir

    n0u;:u.70-6|Q|04.|?.7-luvt-tW-

    CERTIFICADO DE TRABA.mE- Tribune* do Contrn •ncfanes|Sr. WILWIER LOPEZ CRUZ, Idenfificado con ONI N° 0025447 d^gprcntc..0

    ral de fs Empress PARADIZO S.R.L.-C ry rE7a

    enem-V;

    CERTIFiCA:

    iq ia C.P.C. IVIARV CA.BANILLAS PALOMINO, con Matricula del Colegio deIntadores Publicos de La Liberlad N° 02-5786 e identificada con DNI N'

    mi representada desempenandose comoba laboradc paradl676M.pMINISTRADORA OE OBRA en la Ejecucion de la Obra "CREACION DE g^VICIOS TECNOLOGICOS PARA LA CADENA PRODUCTIVA DE MADERA B|:a AGROINDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CASTANA, CACAO Y

    SPOAZU, DISTRITO DE TAMBOPATA, PROVINCIA DE TAMBOPATA, IpARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", desde el dia 02 de enero del 2016 * i el dia 26 dc- agosio del 2016, demostrando durame su permanencia

    insabilidad, honestidad y dedicacion en las labores que le fueronmmendadas.

    ifexpide la presente ;*. solicitud del interesado, para ios fines que CMfa mveniente. /

    ' /

    Itsopata, 30 de sgdslo del 2016,•isIft.L.ARAOI^grS

    //

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE 0r

  • ^UCA Off (

    PERU MinisterioOrtjjtWmo

    : Suisnisordsids : Contrstadoocs • ddUMo

    de Economfa y Finanzas

    JriBunaCde Contratacwnes cCeC'Estcufo 'ResoCuci&n 0^° 3349-2019-TCE-S3

    Tengo elagrado de dirigirme a usted, en atencidn al documento de la referenaa, mediante^^^ vuestra Despacho, en el marco de! procedimiento administrafivo sancionadcr miaado contra _ empresas CONtrat|stas MAS|L E|RL y paraDIZO S.R.L., integrantes del CONSORCIO IRRiGAClON, per la presunla responsabilidad al haber presentado, como parte de su oterta, supuestos documentos que contienen informacion Inexacta, en la Licitacion Publica n.°20-2017- IVIlNAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), convocada per el Programa de Desarrollo productive) Agrario Rural — AGRO RURAL) para la contratacidn de la ejecucidn de la obra denorninada Instalacidn de sistema de riego per gravedad en los caserlos de Vista Alegre, Ventanilla, El Roble y Pan de Azucar, distrito de Pulan - Santa Cruz - Cajamarca; solicita se informe lo siguiente:

    1. Quien ocupd el cargo de Especialista en An&lisis y Gestion de Riesgos de la obra denominada Creacion de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castafta, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provinda de Tambopata. Departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitacibn Publica n.°014-2015-ITP, en el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

    2, Quien ocupb el cargo de Administradora de Dbra de la obra denominada Creacion de servicios tecnoldgicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castafia, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata. Departamento de Madre de Dios, en el marco de la Licitacibn Publica n.°014-2015-ITP, en el periodo comprendido del 2 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2017.

    Ante lo cual, hago de su conocimiento que la Direccibn de Operaciones, en su calidad de area usuaria y tecnica sefiala que al respecto el especialista emite el Informe n.°11-2019-!TP/DO/NCC en el cual sefiala que la_em£resa>iPAgj^]2J-2l2LJS*BJ-, en etapa de presentacibn de documentos para la suscripcibn del contrato correspondiente a la UcitarionPublican^C^^OISdTP presentb la declaracibn jurada del personal profesional propuesto senalando, alUcJUjl^Gegrg^^gjjlmjaf Salaza^om^^dmijjislra^igrd^jb^ y al Ing. Manuel Enrrique GonzafeSTTnarfe^omcTespecialtsta ensaiuo^egunaao^riedi^mDiente y calidad, iniciandose la ejecucibn de la obra el 21 de diciembre de 2015, con un plazo de ejecucibn de 240 dlas calendario.

    Sin otro particular, quedo de usted, expresandole las muestras de mi especial consideracibn y estima personal.

    Atentamente,INSTITUTO TECN0LOGIC0 OELAPROOUCCiON

    FCHS/dw AUP1N SOSA tclna da AdminisUacidnCPC. FREQ Jefe da I

    e puede apreciar, el Institute Tecnologico de la Produccion - IIP ha senalado que en el marco de la Licitacion Publica N° 014-2015-ITP\ la empresa PARADIZO S.R.L. [integrante del Consorcio] presento la declaj^cior jurada del personal profesional propuesto, erjl^cual el cargo de Admijjisfrador c e obra serjzf desempenado por el senor Luis

    Co

    ge Contrera

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  • PERU Ministerio PSCE Supervtsno documento, en efecto, represento wna/ventaja en el pracedimiento de se|4(xi6n. Por tanto la constancia objeto de apa|fsis contiene ipformaaon inexacta/

    Pagina 24 de 35

  • jO&vjca Dec,

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE SupentecrdeiasCortratodorcsQHCitads

    ‘TriBunaCde Contratacwnes cCeC'Estadb ResoCucwn N° 3349-2019-TCE-S3

    Respecto de los documentos mencionados en los numerates Hi) y iv) del fundamento 30 de la presente Resolucion:

    Sobre el particular, los referidos anexos estan suscritos por los senores Roger Quiroz Izquierdo y Mary Cabanillas Palomino, en los cuales declararon como experiencia, la generada en la ejecucion obra: "Creadon de servicios tecnologicos para la cadena productiva de madera y la agroindustria de productos de castafia, cacao y copoazu, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios".

    50.

    Al respecto, cabe tener en consideracion que de acuerdo al analisis desarrollado por este Tribunal en los acapites precedentes, se ha cuestionado la veracidad de los documentos con los cuales el Consorcio pretendio acreditar la experiencia de los mencionados senores.

    51.

    En ese sentido, la Sala concluye que, en los documentos materia de cuestionamiento, se ha consignado experiencia que no se condice con la realidad.

    Cabe anadir que los documentos denominados "Anexo N° 11 - Carta de ^ompromiso del Personal Clave", fueron documentos requeridos para la admision ae la oferta, documentacion de presentacion obligatoria, exigidos en las Bases /integradas del procedimiento de seleccion.Por lo expuesto, este Colegiado concluye que los anexos en cuestionamiento, contienen informacion in exact a. Asimismo, como ya se ha mencionado, dichos documentos fueron presentados para la admision de la oferta, por lo que se configura el tipo infractor.

    52.

    Respecto del documento mencionado en el numeral v) del fundamento 30 de la presente Resolucion: /

    53. Al respecto, de forma previa al awalisis del caso quVn traer a colacion el tenor del documento cuestionado:

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  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    SCE $upnrvisortf»tasCortrrtadorxa

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    Tribunal

  • PERU MinisterioOrqMivro Supervfstf o» lu Coatraudoncs SdtlWoSCECm? de Economia y Finanzas

    TribunaCcfe Contrataciones deC‘Estadb'ResoCueion N° 3349-2019-TCE-S3

    experiencia de los senores Roger Quiroz Izquierdo y Mary Cabanillas Palomino, el Consorcio presento los certificados cuya inexactitud fue acreditada.

    55. En razon de ello, la informacion consignada en el documento cuestionado es inexacta y, por ende, la experiencia total de los senores Roger Quiroz Izquierdo y Mary Cabanillas Palomino, no concuerda con la realidad.

    Sobre la aplicacion de la norma mas favorable:

    56. En el presente caso, es precise senalar que, a la fecha, se encuentran vigentes las disposiciones comprendidas en el Texto Unico Ordenado de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la LCE y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el nuevo RLCE.

    57. Al respecto, cabe senalar que el numeral 5 del articulo 248 del TUO de la LPAG establece lo siguiente:

    "Articulo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:(...)5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el

    momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las oosteriores le sean mas favorables.

    (...)." (El subrayado es nuestro).

    ^or ello, espr^ciso verificar si, en el caso que nos ocupa, resulta mas beneficioso paraSTaaministrado aplicar la normativa vigente, atendiendo al principio de retroactividad benigna.

    58. Sobre el particular, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50establece como infraccion aplicable a la conducta-imputadaXlos{integrant's Consorcio la siguiente: ( ^

    TUO de laJtCI

    0 Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro National de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones delSs^ado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas - Peru Compras.

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  • jUCAOf^

    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE Supervisor do Ids Comrptadora . dtftstado

    En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacidn o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratandose de informacion presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias". (El subrayado y resaltado son propios).

    Por su parte, el literal b) del numeral 50.4 del referido artfculo 50 dispone que, ante la citada infraccion, la sancion que corresponde aplicar es inhabilitacion temporal, consistente en la privacion del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y contratar con Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, la cual resulta ser la misma que la contemplada por la comision de la infraccion que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la LCE (DL 1341).

    De otro lado, debe senalarse que, para dicha infraccion, el supuesto de hecho de la LCE (DL 1341) exigia el acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requisite o factor de evaluacidn que le represente una ventaja o beneficio; mientras que con la entrada en vigencia del TUO de la LCE, no se ha variaao el tipo infractor, al senalar que dicha inexactitud debe estar relacionada cdmel cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacidn o requisitos que le /epresente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

    >9. En atencidn ajdexpuesto, la Sala advierte que, aun con el tipo infractor vigente, \se confjgura la infraccion referida a la presentacidn de informacion inexacta.

    Individualizacion de responsabilidades:

    .3.3 del artfculo modificado j$Sh xio durance A

    60. En relacidn al presente acapite, es precise indicarque el numeraLi 13 de la LCE (DL 1341), concordado con el artteulo 220 del RJ^E 056), establecen que las infracciones cometjfdas por\ procedimiento de seleccion y lar ejecucion delycontratp/se impu^an a to integrantes de manera solidara/aplicandose a catfeTuno de ellos la

    'on sosus

    kzm que le

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    PSCE ' SupertKcrdelas : CortraladonM MEitado

    TriBunaCcCe Contrataciones def 'IstacCo'ResoCucion N° 3349-2019-TCE-S3

    corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion, la promesa formal o contrato de consorcio. o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha v origen cierto. pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso se aplica la sancion unicamente al consorciado que la cometio, siendo que la carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

    61. Asimismo, el referido artfculo 220 del RLCE modificado (DS 056) precisa que el criterio de: i) la naturaleza de la infraccion, solo puede invocarse cuando la infraccion implique el incumplimiento de una obligacion de caracter personal, siendo aplicable unicamente para las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la ICE (DL 1341)1; ii) la promesa formal de consorcio, solo podra ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comision de la infraccion; iii) el contrato del consorcio, sera empleado siempre y cuando dicho documento sea veraz, no modifique las estipulaciones de la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comision de la infraccion; y, iv) en cuanto a los otros medios de prueba documental de fecha y origen cierto, senala que estan referidos a los documentos otorgados por las Entidades en ejercicio de sus funciones, a la escritura publica y demas documentos otorgados ante y por notario publico; siendo dichos doniimentos los cuales podrfan ser materia de analisis a efectos de verificar la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la comision de infraccion ' administrativa.

    "Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:(...)c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedirninto previstos en el articulo 11 de esta Ley.(...)I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o/t Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento da un requerimiento o facto represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection oen Ip ejecucion contrgpwal.

    Registro National de evaluation quene'/j

    (...)k) Registrarse como participantes, presenear aropuestas o suscribir contrdtos o vigente en el Registro National de Proyaedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su^xrt contratacion, o en especialidades disti/lp/Jlas autorizadas por el Registro National de Proveedores (RNP).

    rdos Marco sin ccintar con/nspripcidn fad libre de

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  • JUC* Of;

    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    PSCE Ori^nhmo Supervise'Oetas Contrjtadwd dd Qtsds

    62. Para tal efecto, de los documentos obrantes en el expediente administrative se advierte el Anexo N° 7 - Promesa Consorcio del 20 de diciembre de 2017, presentado por el Consorcio ante la Entidad como parte de su oferta, en el cual se aprecia lo siguiente:

    03UGACI0NES DE PARADI20 S.R.L.H- EJECUCION DE LA OBRA DE ACUERDO AL EXPEDIENTE TECNICO. ■L ADMINISTRACION LOGISTICA Y FINANCIERA.

    ImOBLIGACIONES de contratistas masjl e.i.r.l.

    90%

    f10%1 l\

    I EJECUCION DE LA OBRA DE ACUERDO AL EXPEDIENTE TECNICO. | ADMINISTRACION LOGISTICA Y FINANCIERA. m

    4!1I TOTAL OBLIGACIONES63. Conforme se aprecia, los integrantes del Consorcio se comprometieron a

    presentar una oferta conjunta al proceso de seleccion, no apreciandose de la literalidad de la promesa formal de consorcio, pactos especificos y expresos que permitan identificar quien seria el que aporte la documentacion, cuya inexactitud queddlevidenciada. En tal sentido, resulta claro que la promesa de consorcio, en el Presente caso, no permite la individualizacion del infractor por la presentacion dola informacion inexacta.

    De otro lado, cpnsiderando que, si bien los certificados cuya inexactitud ha sido acredjtada-fueron emitidos por la empresa PARADIZO S.R.L., debe sehalarse que no todos los documentos con inexactitud acreditada [Anexos N° 11 de los senores Roger Quiroz Izquierdo y Mary Cabanillas Palomino y Anexo N° 8] fueron emitidos por la referida empresa por lo que, no corresponde la individualizacion por naturaleza de la infraccion; por lo que, dicha infraccion le es imputable a ambos integrantes del Consorcio, en virtud de lo estipulado en el numeraj 4 del articy-K) 67 del TUO de la LPAG, el cual dispone que los/admmistrad obligadOs a verificar la veracida ante las Entidades y, por lo tam inexacta ante aquellas. /y

    se encuejarra/exactitud de lbs doedm^rftos taue pr , son responsa&les poF^presentari

    \ anfmacion

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  • o^CCA0f4i

    PERU Ministerio PSCE SuKnisontetatContratadonKOofatadode Economia y Finanzas

    Iribunatde Contrataciones deCTstado'ResoCuci&n N0 3349-2019-TCE-S3

    64. Respecto del contrato de consorcio, cabe senalar que dicho documento no obra en el presente expediente; sin embargo, es precise indicar que tal documento deriva de la oferta formulada con el Consorcio, cuyas obligaciones y responsabilidades de sus integrantes se encuentran determinadas de los alcances de la promesa formal de consorcio, por lo que el contrato de consorcio no podna contener disposiciones diferentes a las de la promesa formal de consorcio, que, documento que, como se ha sehalado, no permite individualizar las responsabilidades de los consorciados.

    65. Por dichas consideraciones, atendiendo a que en el expediente administrative no obra elemento probatorio alguno que permita realizar la individualizacion del infractor de conformidad con lo establecido en el arti'culo 220 del RLCE modificado (DS 056), corresponde aplicar sancion administrativa a todos los integrantes del Consorcio por su comision, previa evaluacion de los criterios de graduacion aplicables al caso.

    Graduacion de la sancion:

    66. En relacion a la graduacion de la sancion imponible por la comision de la infraccion de presenter informacion inexacta ante la Entidad, el literal b) del numeral 50.2 del arti'culo 50 de la LCE (DL 1341) establece que los proveedores que incurran en la/ referida infraccion seran sancionados con inhabilitacion temporal para participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por un

    Zperiodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sancion que sera determinada de acuerdo a los criterios de graduacion consignados en el

    / arti'culo 226^el RLCE modificado (DS 056).

    67. Ahbra bien, para la determinacion de la sancion, resulta importante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del arti'culo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiqugfv infracciones. impongan sanciones, o establezcan restriccione^sa los adraffnisjtrados, detfen adaptarse dentro de los limites^le la facultad atribuida v/mante liendo debioa proporcion entre los medioyb^rnplear y los finegspuhUet)s que deb que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cbmetido.

    7 •

    r, a fin

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  • OCA Off

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCE.S.

    68. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse a los integrantes del Consorcio, se deben considerar los siguientes criterios:

    a) Naturaleza de la infraccion: debera considerarse que esta, en el presente caso, reviste de gravedad, toda vez que, con la presentacion de informacion inexacta, se ban vulnerado los principles de presuncion de veracidad, de presuncion de licitud y de integridad, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianza que se suscitan entre las Entidades y los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas en el marco de un procedimiento de contratacion.

    b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en este punto, de la informacion obrante en el expediente administrative, se puede apreciar que los documentos cuestionados, fueron presentados para acreditar los requisites de admision de la oferta y calificacion de la oferta, establecidos en las bases integradas y obtener la buena pro.

    c) Dario causado: se debe considerar que ha quedado acreditada la presentacion de cinco (5) documentos con informacion inexacta ante la Entidad por parte del Consorcio, para acreditar la experiencia del personal profesional clave; asi como tambien, para que su oferta sea admitida; y en este sentido, la vulneracion al principio de presuncion de veracidad, no obstante, de la informacion obrante en el expediente, no se puede advertir dano patrimonial causado a la Entidad.

    ftectinocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectada por la EntidarEfN,

    d)

    Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal de lade datos del RNP, se aprycj^ las empresas integrantes jf^PConso xio qjie/no

    cuentan con anteced Tribunal. A

    e)

    xr els de sancion admmt itiva impues

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    PSCE OivnlurMSuW'vtwtWtsContratxioncsStHbtado

    'TribunaCdCe Contrataciones deC'EstaoCo'ResoCuci&n N° 3349-2019-TCE-S3

    f) Conducts procedimental: debe considerarse que las empresas integrantes del Consorcio se apersonaron al presente procedimiento administrativo sancionador y presentaron sus descargos.

    69. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrativo constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal2, el cual tutela como bien jundico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico jun'dico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.

    En tal sentido, el articulo 229 del RLCE modificado (DS 056) dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico las conductas que pudieran adecuarse a un ilicito penal, razon por la cual deberan remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolucion y de los folios (anverso y reverse) 1 al 10, 290 al 292, 297 al 346, 421, 423, 570, 575, 697 al 698, 700 al 715, 716 al 717, 719 al 745, 764 al 790,791 al 802,812 al 818,819 al 820 del expediente administrative, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas processes pertinentes sobre las cuales debe actuarse la accion penal.

    70. Fmalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion por parte de las Empresas integrantes del Consorcio, tuvo lugar el 28 de diciembre de 2017, fecha

    yWla que presento la documentacion con informacion inexacta, como parte de suoferta.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Luis Herrera Guerra, con la intervencion de las Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral y Gladys Cecilia Gil Candia, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articutos 20 y 21 del FLeglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Dicreto Supremo/m° 76-2016-^ff

    "Articulo 411.-Falsa declaracion en procedirrfento administrativo V s' VEl que, en un procedimiento administrptiyp, hace uno falsa declaracion en~relacidn a hechos ocrt corresponde probar, violando la presunliem de veracidad establecida por ley, sera reprimido con pena privdtiva de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro/afpsl" /

    fheias que le

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  • %0C* Da

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    OSCE : 5upoAisora?ias Contralidoncs adtitado

    analizados los antecedentes y luego de* agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

    LA SALA RESUELVE:

    1. SANCIONAR a la empresa CONTRATISTAS MASIL E.I.R.L (con R.U.C. IM° 20480003552), por un periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 20-2017- MIINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL; sancidn que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

    SANCIONAR a la empresa PARADIZO S.R.L. (con R.U.C. N° 20394882489), por un2.periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de^^nnfraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, la cual e^tu^/o tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el marco de la LICITACION PUBLICA N° 20-2017- MINAGRI/AGRORURAL (Primera Convocatoria), convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL; sancion que entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente /de notificada Resolucion, por los fundamentos expuestos. f /

    presente

    quedadoretarfa del Tribunal registre la sahdpnep^l

    Disponer que, una vez que la presente Resolucion hayl administrativamente firme, la modulo informatico correspoj/dij&nte.

    3.

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  • ON>)niUTU Swenincrflalai CantratxiO'«s

    r tWEiUdoPSCEPERU Ministeriode Economia y Finanzas

    'TribunaCck Contratacwnes cCeCTstadoR&soCuci&n N° 3349-2019-TCE-S3

    Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Distrito Fiscal de Lima, para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad a lo senalado en el fundamento 69.

    4.

    Regfstrese, comum'quese y publi'quese.

    Salvo mejor parecer,

    1 OCAL

    ss.Gil Candia. Ferreyra Coral.Herrera Guerra.

    "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del3.10.12."

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