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Enajenación indirecta de acciones Perspectiva peruana y problemática Silvia Muñoz Salgado

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Enajenación indirecta de acciones Perspectiva peruana y problemática

Silvia Muñoz Salgado

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Temario

1. Supuestos de Enajenación indirecta de acciones en el Perú

2. Carga tributaria y responsabilidad solidaria

3. Supuestos enajenación indirecta de acciones como “renta de fuente peruana”

3.1 Primer supuesto: Enajenación indirecta por el “valor de mercado de las acciones subyacentes (50%)”

• Calculo del test del 50%

• Algunas cuestiones problemáticas:

(i) Diferencias entre tipos de Flujos de Caja Descontados (FCD)

(ii) Uso de diferentes valores en el coeficiente para hallar el test del 50%

3.2 Segundo supuesto: Enajenación indirecta por el “importe de la venta”

• Características

• La legislación comparada y el caso peruano

• Afectación a inversionistas minoritarios o de portafolio

• Responsabilidad solidaria por enajenaciones efectuadas por entidades que no son controlantes

4. El problema del cómputo de la base imponible en la enajenación indirecta de acciones

4.1 Cálculo de la ganancia de capital

4.2 ¿Cuál es el valor de mercado?

4.3 Los problemas generados por el D.S. 085-2020-EF:

• Enajenación indirecta entre partes vinculadas y vulneración de la regla de precios de transferencia

• Inexistencia de reglamentación sobre la técnica de valoración del FCD en operaciones sujetas a precios de transferencia en

enajenaciones directas

5. Puntos finales a considerar

• Revisión de la responsabilidad solidaria y el supuesto de enajenación indirecta por el importe de la venta

• Escenario de reorganizaciones: ¿Renta de fuente peruana?

• Adecuación a la norma de mayor jerarquía.

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1. Supuestos de Enajenación indirecta de acciones en el Perú

Cuando el enajenante “A” es no domiciliado Cuando el enajenante “A” es domiciliado

Directa A través de terceros

A

B

C

X

A

B

X X

B

A

Perú Extranjero Perú

Perú

Extranjero

Extranjero

“A” = el que enajena las acciones“B” = acciones emitidas por una entidad no domiciliada y que son el objeto de la venta directa“X” = la empresa peruana cuyas acciones se enajenan indirectamente

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EXONERADO

GRAVADO

Si “A” (vendedor) es NO domiciliadoSi “A” (vendedor) es

Domiciliado

A través de la BVL Fuera de la BVLPersona

naturalPersona jurídica

Enajenación

indirecta de

acciones que

califican como

“renta de fuente

peruana”

0%

Si:

• Acciones de “B” se transfieren a través de

un MCN peruano supervisado por la SMV

• En un periodo de 12 meses, no se

transfiere la propiedad del 10% o más de

los valores emitidos.

• Los valores deberán tener presencia

bursátil (45%)

5% sobre Renta

Bruta

Agente de

retención del IR:

CAVALI

30% sobre Renta

Bruta5% (tasa

efectiva)29,5%

Responsabilidad

solidaria de la

empresa peruana

“X”

- Solo cuando el vendedor es no domiciliado

- Opera cuando en cualquiera de los 12 meses anteriores a la enajenación, el vendedor “A” está vinculado directa o indirectamente con “X”

(e.g. tener mas del 10% del capital directamente o a través de terceros).

- La responsabilidad solidaria opera aun cuando la venta de las acciones se haya realizado a través de la BVL y haya intervenido CAVALI

como agente de retención.

- La responsabilidad no opera cuando el comprador de las acciones es domiciliado.

2. Carga tributaria en el Perú yresponsabilidad solidaria

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1er SUPUESTO 2do. SUPUESTO 3er. SUPUESTO

El de enajenación indirecta por el

“valor de mercado de las acciones

subyacentes”

El de enajenación indirecta por el

“importe total de la venta”

Presunción de enajenación indirecta

por emisión y colocación bajo el

valor de mercado

Se produce cuando se cumple un doble test:

(i) El “test del 50% del Valor de Mercado

(VM) de las acciones subyacentes”:En cualquiera de los 12 meses anteriores a la

enajenación, el VM de las acciones peruanas debe

representar 50% o mas del VM de las acciones de la

PJ no domiciliada que se venden

y,

(i) El “test de transferencia mínima”En un periodo cualquiera de 12 meses, se

deben enajenar 10% o más de las acciones de

la PJ no domiciliada

El importe total de venta de las

acciones de la empresa no

domiciliada, multiplicado por el

porcentaje del “test del 50% del

valor de mercado”, es igual o

superior a 40,000 UIT.

E.G. 2020 = S/. 172 millones

= US$ 48 millones

La enajenación indirecta se debe

analizar en un periodo cualquiera de

12 meses

Se configura siempre que se cumpla

con el “test del 50% del valor de

mercado de las acciones subyacentes”

3. Supuestos de enajenación indirecta de accionescomo “renta de fuente peruana”

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EMPRESA A

EMPRESA B

X

30%

PERÚ

USA

90%

27%

USA

EMPRESA CPANAMÁ

30%

VM: US$ 25 b.

VM: US$ 3 b

US$ 3 b. * 27% *100%= US$ 25 b.

= 3.24%

1er. supuesto: Enajenación indirecta por el “valor de mercado de las

acciones subyacentes (50%)”

Valor de mercado de

las acciones de la

empresa peruana “X”*

Porcentaje de

participación de

empresa “B” en

empresa peruana

“X”

*100

Valor de mercado de

todas las acciones de

la persona jurídica no

domiciliada “B”

1er supuesto: Enajenación indirecta por VM subyacente (50%)

Test del valor subyacente (50%)

Test de transferencia minima (10%)

Resultados 3,24% 30%

¿Cumple? NO SI

¿RFP? NO

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Reglamento de la LIR modificado por el Decreto Supremo (aplicable a

partir del 22 de abril 2020)

VALOR DE MERCADO PARA

NUMERADOR y/o DENOMINADOR ¿Cuándo aplican?:

1) Valor de cotización

Si la empresa cotiza en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociación en los 12 meses

anteriores a la enajenación.

2) Valor por flujo de caja descontado

Si la empresa no cotiza y: (i) evidencia un horizonte

previsible de flujos futuros; o,

(ii) cuenta con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.

3)

Valor de Participación Patrimonial (VPP) de empresas bajo el control y supervisión de la SMV o entidad que desempeñe las mismas funciones en el país de residencia de la empresa no domiciliada

Siempre que no aplique 1) ni 2).

El VPP se calcula tomando como base el último balance auditado cerrado dentro de los 90 días anteriores a la enajenación o

emisión.

4) Valor de Participación Patrimonial será, alternativamente:

Siempre que no aplique 1), 2) ni 3).

4.1 El VPP incrementado por la TAMN

4.2 El valor de tasación

Cálculo del test del 50% (Cont……)

Valor de mercado de las acciones de la

empresa peruana

“X”

*

Porcentaje de

participación de empresa

“B” en empresa peruana

“X”

*

100

Valor de mercadode todas las acciones

de la persona

jurídica no

domiciliada “B”

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Cuestiones dudosas(i) Diferencias entre tipos de Flujos de Caja Descontados (FCD)-2

Art. 4-A inciso b.5, num.. 1.2.1) segundo párrafo RLIR: el FCE debe emplearse siempre y cuando NO exista expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa

Flujo de caja de la

empresa (FCE)

Flujo de caja del

accionista (FCA)

FLUJO DE CAJA DE LA EMPRESA(SIN EXPECTATIVA DE DEUDA)

Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a

su valor actual

Ventas(Costo de ventas)

Utilidad Bruta

(Gastos Administrativos y de ventas)

Utilidad Operativa(IR)

Ut. después de IR(+)

• depreciación yamortización

• variación del capitalde trabajo

• inversión en activosfijos e intangibles

(+ -)

Valor presente

• deuda porobligacionesfinancieras

• caja

• valor de tasación deactivos nooperativos

• contingencias yotros activosdisponibles para laventa

(÷)

El resultado anterior se divide entre el número deacciones emitidas. De esta manera, se obtiene el valor demercado unitario de cada acción.

FLUJO DE CAJA DEL ACCIONISTA(CON EXPECTATIVA DE DEUDA)

Se suma el valor total de los flujos futuros descontados a

su valor actual

Ventas(Costo de ventas)

Utilidad Bruta

(Gastos Administrativos y de ventas)

Utilidad Operativa(IR)

Ut. después de IR(+)

• depreciación yamortización

• variación del capital detrabajo

• inversión en activosfijos e intangibles

(+ -)

Valor presente

• intereses

• diferencia entre elprincipal de la deudaadquirida (-) principalde las obligacionesfinancieras otorgadaso concedidas

• valor de tasación delos activos nooperativos

• contingencias y otrosactivos disponiblespara la venta

(÷)

El resultado anterior se divide entre el número de accionesemitidas. De esta manera, se obtiene el valor de mercadounitario de cada acción.

Es el dinero que quedaría

disponible en la empresa,

luego de haber cubierto las

necesidades de inversión en

activos fijos o bienes de

capital: supone prescindir de

la financiación de la empresa,

para centrarnos en el

rendimiento económico de los

activos de la empresa

Es el remanente que se

distribuye a los accionistas

como dividendos. Respecto

de una estructura de ingresos

de cada periodo, se abonan

los intereses de las deudas

existentes, se pagan los

vencimientos de principal que

correspondan y se reciben

los fondos provenientes de

nueva deuda, quedando

finalmente el remanente

indicado

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Cuestiones dudosas(i) Diferencias entre tipos de Flujos de Caja Descontados (FCD)-2

¿Qué es “expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la

empresa”?.

• RAE: “Expectativa” : “esperanza de realizar o conseguir algo, posibilidad razonable de que algo

suceda o posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un

suceso que se prevé”.

• Término no predecible y dificilmente comprobable: ¿Como se verifica la “expectativa de deuda”?.

Los endeudamientos futuros pueden convertir en falsa la evaluación que se hizo en el pasado?

• La “expectativa de deuda” en el corto, mediano o largo plazo es un elemento que resultaría

inherente respecto de cualquier empresa en marcha.

• La indefinición puede llevar a que el FCD sea siempre el flujo de caja del accionista, pudiendo

quedar vacía la metodología del flujo de caja de la empresa en tanto puede resultar muy

improbable encontrar empresas que durante su vida corporativa no tengan proyectos que impliquen

endeudamiento de algún tipo.

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Cuestiones dudosas(ii) Uso de diferentes valores en la fórmula para hallar el test del 50%

EMPRESA A

EMPRESA B

X

30%

PERÚ

USA

90%

USA

EMPRESA CPANAMÁ

30%

VM: US$ 25 b.

VM: US$ 3 b

Valor de mercado de las acciones de

la empresa peruana “X”

Valor de mercadode todas las

acciones de la persona jurídica

no domiciliada “B”

Valor de mercado

flujo de caja

descontado “X”

Valor de mercado

VPP sobre balances

auditados“B”

CREEMOS QUE SI

¿PUEDEN SER

VALORES DIFERENTES?

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La norma distingue tres casos:

- el cálculo del coeficiente para medir la equivalencia el día de la enajenación,

cuando se pueden usar FCD; VPP sobre balances, VPP ajustado por TAMN y

tasación:

Acápite 3.4 numeral 3) del inciso b.1 del artículo 4-A del Reglamento de la

LIR:

A la fecha de la enajenación (…) el “valor de mercado” del numerador y

denominador de la fórmula “se determina según el método que resulte aplicable a

la persona jurídica” (….)………………….

- El cálculo del coeficiente para medir la equivalencia el día de la enajenación

cuando existe cotización:

Numeral 5) del inciso b.1 del artículo 4-A del Reglamento de la LIR:

(…) el “valor de mercado a considerar (…) es el que establezca la equivalencia (…)

que corresponda a una misma fecha, tratándose de acciones cotizadas en alguna

bolsa(…)”. ………………….

- El caluclo del coeficiente para medir la equivalenci en lso 3 trimestrs anteriores a

la enajenación:Acápite 3.3 numeral 3) del inciso b.1 del artículo 4-A del Reglamento de la LIR:

“Para efectos de realizar la evaluación, se utiliza el VM que se obtenga en virtud de

los balances de la PJ domiciliada y la PJ no domiciliada(….).

Cuestiones dudosas(ii) Uso de diferentes valores para hallar el test del 50%

(Cont…. )

- ES DECIR EL NUMERADOR Y

DENOMINADOR SE PODRÍAN

CALCULAR SOBRE VALORES

DIFERENTES SEGÚN CADA PJ:

PUEDEN SER DIFERENTES

- ES DECIR EL NUMERADOR Y

DENOMINADOR SE CALCULAN

SOBRE EL MISMO PARÁMETRO:

COTIZACIÓN

- ES DECIR EL NUMERADOR Y

DENOMINADOR SE CALCULAN

SOBRE EL MISMO PARAMETRO:

BALANCES

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EMPRESA A

EMPRESA B

X

30%

PERÚ

USA

90%

USA

EMPRESA CPANAMÁ

100%

VM: US$ 25 b.

VM: US$ 3 b

2do. supuesto: Enajenación indirecta por el

“importe de la venta”

1er supuesto: Enajenación indirecta por VM subyacente (50%)

2do. Supuesto: Enajenaciónindirecta por “importe de la

venta”

Test del valor subyacente

(50%)

Test de transferencia minima (10%)

N.A.

Resultados 3,24% 30% 243 m.

¿Cumple? NO SI Si (es MAYOR 48 m.)

¿RFP? NO SI¿Responsablidad solidaria? SI

Importe de venta total de “B” = US$ 25b.

Importe de venta de acciones de “B” que son propiedad de “A”

= 25 b.* 30%.= US$ 7.5 b.

Aplica porcentaje del test 50% = US$ 7,5 b. * 3.24 % = US$ 243 m

RFP = Importe de venta de acciones de “B” * Porcentaje del test del VM subyacente ≥ 40,000 UIT (US$ 48 m.)

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2do. supuesto (Cont….) (i) La legislación comparada y el caso peruano

REGLA LATAM OTROS

PERÚ CHILE COLOMBIA MÉXICO ARGENTINA AUSTRALIA UK SUDAFRICA

1) Regla de

enajenación

indirecta por “VM

de las acciones

subyacentes”

• ≥ 50% VMy• Transferencia

mínima ≥ 10%

• ≥ 20% VMy• Transferencia

mínima ≥ 10%

≥ 50% VM ≥ 50% VM

• ≥ 30% VMy• Transferenc

ia mínima ≥ 10%

≥ 50% VM

• ≥ 75% VMy• Transferenc

ia mínima ≥ 25%

≥ 80% VM

2) Regla de

enajenación

indirecta por el

“importe de la

venta”

≥ 40,000 UIT (US$ 48 millones)

• Transferencia

mínima ≥ 10%

Y

• ≥ US$ 185 millones

NO NO NO NO NO NO

Responsabilidad

solidariaSI

SI

Sin embargo existe

una propuesta

legislativa para que se

derogue (*)

NO NO NO NO NO NO

Proyecto de Ley N° 12043-05, presentado el 23 de agosto de 2018 por el Poder Ejecutivo de Chile:Dicha extensión de responsabilidad implica que una sociedad residente que no tiene información ni derecho alguno respecto de las transacciones que se llevan a cabo en el exterior sobrela entidad que es dueña de sus derechos o acciones, fuera la responsable de enterar al fisco los impuestos que, en su caso, dejara de pagar o retener el enajenante o el adquirente de lasacciones o derechos.

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2do. supuesto (Cont….) (ii) Venta por MCN extranjero

• Si las acciones de la empresa no domiciliada “B” listan en alguna bolsa de valores del exterior, el IR peruano puede resultar aplicable si es que el importe de la venta supera US$ 48 millones, AUN CUANDO SU VENTA SEA DE MENOS DEL 10% DE LAS ACCIONES EXTRANJERAS.

• MCN debidamente regulado y supervisado en el Perú o en el exterior, son plataformas para la “inversión pasiva” y no herramientas que permiten el“control” de sociedades (objetivo que se logra a través de ofertas de compra, reorganizaciones, etc). Quien invierte en un MCN no pretende eludirimpuestos.

• La propiedad de este tipo de valores no necesariamente es de largo plazo y, mas bien, propician movimientos continuos de este tipo de inversiones.

• Cuestiones prácticas en MCN: transacciones de porcentajes minoritarios aunque representativos en montos, transacciones que pueden ocurrir enfracciones de segundo, sucesivas transferencias que pueden ocasionar imposición fiscal una tras otra, diversidad de enajenantes de diferentesjurisdicciones, imposibilidad material de conocer los elementos para verificar si se cumple o no con el umbral previsto por la norma (este supuestose produce sumando los importes parciales vendidos en un periodo de 12 meses), etc.

• En este escenario, la empresa peruana, como responsable solidaria, se enfrentaría a situaciones ajenas a cualquier control.

• Esquema afecta a los grupos económicos que tengan acciones listadas, en comparación con los grupos económicos no listados que pueden tener unmejor control de las transferencias de las acciones.

• TOOLKIT EN ENAJENACIONES INDIRECTAS DE ACCIONES (PLATAFORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA:

FMI-BM-ONU-OCDE): se recomienda eximir de la retención a la venta de títulos que cotizan en bolsas

• Comparando mercados del MILA, el Perú es el menos competitivo y el más estricto:(i) COLOMBIA: SI SE VENDE EN MCN EXTRANJERO, NO SE APLICA EL IR;

(ii) CHILE: NO BASTA EL IMPORTE DE LA VENTA, SE DEBE VENDER SOBRE UN UMBRAL DE 10% DE PROPIEDAD.(iii) MÉXICO: NO TIENE SUPUESTO POR IMPORTE DE LA VENTA

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2do. supuesto (Cont….) (iii) La afectación a inversionistas minoritarios o de portafolio

1. Las empresas extranjeras pueden tener un diverso número de accionistas independientes que tengan un porcentajerepresentativo de acciones, pero que no controlan el grupo económico (no tienen en propiedad más del 30% del capitalaccionario).

2. Se trata de accionistas minoritarios que pueden ser meros accionistas de inversión.

3. El IR peruano puede alcanzar a estos accionistas aun cuando transfieran MENOS DEL 10% DE LA SOCIEDADEXTRANJERA, SIEMPRE QUE EN UN PERIODO DE 12 MESES SUPEREN EL IMPORTE PREVISTO (US$ 48 MILLONES)(recordar: este supuesto de enajenación indirecta se produce sumando los importes parciales vendidos en un periodode 12 meses)

4. La responsabilidad solidaria se establece sobre un supuesto de vinculación mas estricto que el general: 10% propiedadindirecta (la regla de vinculación establece 30%)

5. Al aplicarse la responsabilidad solidariapor la venta que realice un minoritario se afectará al real propietario ycontrolante de la sociedad peruana: Responsable por el hecho de un tercero

6. Toolkit en enajenaciones indirectas de acciones (Plataforma de Colaboración en materia tributaria: FMI-BM-

ONU-OCDE): Opciones a evaluar: imponer la obligación del IR únicamente cuando se enajenan participaciones mas

significativas, por ejemplo del 10% o más del activo

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4. El problema del cómputo de la base imponible en la enajenación indirecta de acciones

Ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones de “B”

= Ingreso gravable(calculado a valor de mercado) -

Costo computable(de las acciones de “B”)

¿CUAL ES EL “VALOR DE MERCADO”?

VM acciones de “B” que se venden * % participación (3.24%)VS. VM acciones de “X” que se venden

indirectamente * % participación (3.24%)

El mayor entre :

Donde, VM (“valor de mercado”) es el que resultemayor entre:

(i.1) el valor de la transacción, y

(i.2) el que se determine según alguno de los siguientesvalores: cotización, flujo de caja descontado, VPP, VPPajustado por TAMN, tasación).

Donde, VM (“valor de mercado”) es:

el que se determine según siguientes valores: cotización, flujo de caja descontado, VPP, VPP ajustado por TAMN, tasación).

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(Cont…..¿y la regla de precios de transferencia?

1) Exposición motivos D.S. 085-2020-EF:

“El Decreto Legislativo Nro. 1424 modificó la Ley a fin de perfeccionar el tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas por la realización de

estas operaciones, incorporándose las siguientes disposiciones:

Se incorpora dos nuevos métodos de valoración para determinar el ingreso gravable y el valor de mercado de las acciones o participaciones de la

persona jurídica domiciliada y no domiciliada que debe considerarse (…)”

(…)

“dado que el penúltimo párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley faculta a establecer la forma como se determina el valor de mercado de las

acciones o participaciones a que se refiere dicho inciso se ha considerado que, como se están señalando reglas especiales para establecer el referido

valor, para efecto de determinar la base imponible de la enajenación indirecta de los citados valores no resulta necesario aplicar las reglas previstas

en los artículos 32 y 32-A de la Ley”.

2) ¿El D.S. 085-2020-EF y su exposición de motivos respetan la norma de mayor jerarquía?

En nuestra opinión, NO

Page 18: Perspectiva peruana y problemática ... - Universidad de Lima

(Cont…..¿y la regla de precios de transferencia?

1) Análisis histórico

- La LIR incluyó dos conceptos diferentes de “valor de mercado” : (i) Uno para el test del 50% del VM de las acciones

subyacentes y (ii) otro para la base imponible de la ganancia de capital

- Este entendimiento se aprecia expresamente del Reglamento aprobado en el año 2013 (D.S. 275-2013-EF) y que su

exposición de motivos explica con claridad absoluta.

Ley 29663 modif. Ley 29757 (e.g 2011-2018) Reglamento D.S. 275-2013-EF (2011-2018) Expo motivos del D.S. 275-2013-EF (2011-2018)

Antepenúltimo párrafo:En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones de la PJ no domiciliada (…) el porcentaje determinado en el segundo párrafo (…).

Penúltimo párrafo:Mediante D.S. se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones (…) para lo cual se podrá considerar, entre otros, el VPP sobre balances auditados (…)

b.3) (…) la base imponible correspondiente a laenajenación indirecta de acciones o participaciones(…) se determinará de la siguiente manera:1. (…)2. Se considerará como valor de mercado el

establecido en los artículos 32º y 32º-A de laLey y el artículo 19º, según corresponda, a lafecha de realización de cada enajenación.

“PropuestaSe propone modificar el reglamento a fin de:1. Establecer el VM de las acciones de la PJ no

domiciliada y domiciliada (…) A tal efecto seconsidera como VM:a)El valor de cotización (..)b)El VPP, el cual se debe calcular sobre la basedel último balance(…)(..)

4. Señalar la forma en que se determinará la baseimponible correspondiente a la enajenaciónindirecta, una vez verificadas las condicionesexigidas en el 1er párrafo del inciso e) del art. 10 LIR(test del 50%).

Page 19: Perspectiva peruana y problemática ... - Universidad de Lima

(Cont.…..Enajenación indirecta entre partes vinculadas y PF : ¿y la regla de

precios de transferencia?

2) Análisis sistemático:

- Cuando se aprueba el D.Leg.1424 (vigencia 1.1.2019) lo único que se añadió fueron 2 formas adicionales para valorizar el

VM del test del 50% pero NO el VM para el calculo de la base imponible del IR.

- Lo que sí hizo el D.Leg. El 1424 fue establecer que el VM de la BI no podría ser inferior al VM de las acciones de “X” (renta

ficta).

Ley 29663 modif. Ley 29757 (e.g 2011-2018) D.Leg.1424 (1.1.2019)

Antepenúltimo párrafo:En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor de mercado de las acciones de la PJ no domiciliada (…) el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso,.

Penúltimo párrafo:Mediante D.S. se establecerá la forma como se determina el valor de mercado de las acciones (…) para lo cual se podrá considerar, entre otros, el VPP sobre balances auditados (…)

En todos los casos, el ingreso gravable será el resultante de aplicar al valor demercado de las acciones de la PJ no domiciliada (…) el porcentaje determinado enel segundo párrafo del numeral 1 del presente inciso, el cual no puede ser inferioral VM de las acciones (..) que se enajenen indirectamnete.

Mediante D.S. se establecerá la forma como se determina el valor de mercado delas acciones (…) para lo cual se podrá considerar, entre otros, el método de flujode caja descontado, el VPP incrementado por la TAMN (…), el VPP sobre la base debalances auditados (…).

Page 20: Perspectiva peruana y problemática ... - Universidad de Lima

(Cont.…..Enajenación indirecta entre partes vinculadas y PF : ¿y la regla de

precios de transferencia?

4) Análisis ratio legis:

• Diferentes supuestos de renta en la LIR han aludido a reglas de VM; pero cuando la transacción ocurre entre partes

vinculados se ha definido, A FALTA DE NORMA EXPRESA, la aplicación de la regla de precios de transferencia:

Artículos. 23, 26, 28, 64 de la LIR.

• No hay excepción a la regla de PT en la LIR, por lo tanto ella es aplicable en enajenaciones indirectas al tratarse de una

regla especial de valoración, SALVO EXCEPCIÓN EXPRESA COMO OCURRE EN EL CASO DE LA EXPORTACION DE

CIERTOS BIENES CON COTIZACIÓN INTERNACIONAL COMO EL CASO DEL GAS NATURAL.

5) Análisis finalista

• La metodología de PT es incompatible con la existencia de una renta mínima.

• El precio se determina en base al análisis de comparabilidad, la aplicación de una metodología previamente definida y de

un rango de precios comparables en el que el VM será la mediana.

Page 21: Perspectiva peruana y problemática ... - Universidad de Lima

1er supuesto (Cont….) (ii) Diferencias entre tipos de Flujos de Caja Descontados (FCD)

RTF 09694-2-2007; RTF 17060-2-2010:- el “valor nominal”,- el “valor contable”,- el valor de cotización,- el “valor de negocio en marcha”

RTF 652-3-2019:Para determinar si las transacciones son comparables, se deben tener en cuenta lossiguientes elementos específicamente en el caso de enajenación de acciones (Art. 110RLIR):- VPP- Valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados- Valor cotización- Valor promedio de apertura y cierre registrado en bolsa

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(Cont…..Flujo de caja descontado y su falta de regulación para cualquier

supuesto de enajenación de valores entre partes vinculadas

- El Flujo de caja descontado aprobado por el D.S. 085-2020-EF NO sería un método de valoración para valorar la BI en laventa de acciones. Sería un método útil para hallar el VM del test del 50%.

- El FCD constituye “otro método de PT”? No está establecido como tal sino como criterio de comparabilidad (art. 110Reglamento):

2017: Reporte final en el uso de técnicas económicas de valuación para propósitos de precios de transferencia (Foro conjunto de Precios deTransferencia de la Unión Europea (EU Joint Transfer Pricing Forum)https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/2017_10_16_jtpf_003_2017_en_final_en.pdf1. Las técnicas de valuación son utilizadas con diferente alcance y son útiles en diferentes extremos del análisis de precios de transferencia:

flujos de caja descontados, flujos futuros de utilidades descontados, tasas de regalías, retornos rutinarios, tasas de descuento, vida útil deintangibles, entre otros

2. Las técnicas de valuación son técnicas económicas que pueden ser utilizadas para fines económicos solamente o para fines tributarios. 3. Cuando se usan en el entorno de precios de transferencia, deben ser consistentes con el principio de plena competencia.4. Deben ser usadas como parte de un método de precios de transferencia y como parte del análisis de comparabilidad

- Ninguna técnica de valuación está en la LIR

- ¿Pero cómo hallar el FCD para la venta de acciones directas o indirectas entre partes vinculadas?

- ¿Puede aplicar el procedimiento regulado en el D.S. 085-2020-EF? NO

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5. Puntos finales a considerar

1. Revisión de la responsabilidad solidaria y el supuesto del importe de la venta

2. Escenario de reorganizaciones internacionales dentro de mismo grupo económico: ¿Debería ser renta de

fuente peruana?

NO, siempre y cuando no se transfiera el control del grupo económico. Ejemplo Chile Oficio N° 837, de

30.04.2018, del Departamento de Impuestos Directos de Chile

3. Futuras controversias por el calculo de la base imponible en la enajenación indirecta?

• Necesidad de adecuación a la norma de mayor jerarquía.

• Base imponible en operaciones vinculadas : Precios de transferencia, salvo excepción en LIR.

• técnicas de valuación mencionadas en Ley y reglamentada

• El FCD debe ser luego reglamentado con el mismo alcance que hoy tiene en el DS 085-2020-EF, no solo para test del

50% de enajenación indirecta

4. Riesgos internacionales:

Vodafone: Tribunal arbitral de la Haya falla a favor del grupo Vodafone, en mérito a su Acuerdo de Protección de

Inversiones (BIT – bilateral investment treaty), en tanto se ha vulnerado el trato justo y equitativo que garantiza

este Convenio de protección a las inversiones extranjeras. La Corte además le ha impuesto una penalidad al Estado

indio (5.47 millones US$).

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Reorganizaciones internacionales - Chile

Oficio N° 837, de 30.04.2018, del Departamento de Impuestos Directos de Chile

AAA

BBB

AAA 2

AAA 1

X

CCC DDD

Y

HOLANDA

CURAZAO

CHILE

Venta

Están afectas a Impuesto Adicional (“IA”), las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en Chile provenientes de laenajenación de acciones, títulos o derechos de una persona jurídica o entidad constituida o residente en el extranjero, siempre que concurraalguno de los hechos gravados descritos en las letras a), b) y c) del artículo 10 de la LIR, y la totalidad o parte del valor de las mencionadasacciones, títulos o derechos derive de determinados activos subyacentes situados en Chile: (i) acciones chilenas; (ii) una agencia u otro tipode establecimiento permanente en Chile de un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país; y (iii) bienes muebles o inmuebles situadosen Chile, o títulos o derechos respecto de los mismos, cuyo titular o dueño sea una sociedad o entidad sin domicilio o residencia en Chile.

Se excepciona de la tributación, “a las enajenaciones ocurridas en el exterior efectuadas en el contexto de una reorganización delgrupo empresarial cuando dicha reorganización no haya generado renta o un mayor valor para el enajenante”. El contexto deuna reorganización del grupo empresarial, se verifica, entre otros casos, cuando tanto enajenante como adquirente de las acciones, títulos oderechos extranjeros se encuentren bajo un controlador común.

“la operación… se enmarcaríaen el contexto de unareorganización del grupoempresarial manteniéndosesiempre bajo la propiedad deun mismo controlador.

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BUSINESSVodafone wins international arbitration against India in ₹14,200-crore tax dispute case

The British telecom giant moved the Hague-based International Court of

Justice (ICJ) in 2016.Vodafone Group Plc said on Friday that it had won an international arbitration case against the Indian government, ending one of the most high-profile disputes in the country involving a $2 billion tax claim.

Finalmente……..

• The tribunal, in its ruling, said the government’s demand is in breach of “fair and equitable treatment” and it must cease seeking the dues from Vodafone. It also directed India to pay 4.3 million pounds ($5.47 million) to the company as compensation for its legal costs, one of the sources added.

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G R A C I A S