4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

24
LA TUTELA JURÍDICA. Concepto: Es un derecho fundamental de todas las personas a recibir una justicia, esto es, que sea atendida su pretensión independientemente del resultado de la misma, por el órgano jurisdiccional competente, mediante el cumplimiento de las garantías procesales, en una labor de protección de los derechos e intereses violados restaurando el orden jurídico conculcado en tiempo útil. El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho humano reconocido en el ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que prevé: Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (CRBV), En tal sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano cuya funcionabilidad se enmarca en el

Transcript of 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

Page 1: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

LA TUTELA JURÍDICA.

Concepto:

Es un derecho fundamental de todas las personas a recibir una justicia, esto es,

que sea atendida su pretensión independientemente del resultado de la misma,

por el órgano jurisdiccional competente, mediante el cumplimiento de las garantías

procesales, en una labor de protección de los derechos e intereses violados

restaurando el orden jurídico conculcado en tiempo útil.

El derecho a la tutela judicial efectiva, es un derecho humano reconocido en el

ordenamiento jurídico en el artículo 26 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV), que prevé:

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (CRBV),

En tal sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano cuya

funcionabilidad se enmarca en el ámbito procesal. Tiene un papel relevante

respecto al resto de los derechos humanos, pues permite la exigibilidad de

aquéllos ante un órgano del Estado, que se debe caracterizar por su imparcialidad,

idoneidad y transparencia, mediante un procedimiento previamente establecido en

las leyes (González, 2002).

Esto no significa que el derecho a la tutela judicial efectiva sea un derecho

subordinado a otros derechos humanos, por el contrario, es un derecho autónomo

que se activa con la pretensión de quien se siente vulnerado en sus derechos -no

necesariamente de los calificados como fundamentales- o intereses, incluso los

Page 2: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

colectivos o difusos. Respecto de otros derechos humanos, el derecho a la tutela

judicial efectiva es una garantía. Igualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva

constituye uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, que a su vez

orienta al sistema jurídico. Además, sobre él se soportan los derechos de las

víctimas de violaciones de derechos humanos, al enjuiciamiento de los

responsables y a la indemnización que les corresponda por la violación de sus

derechos.

En los sistemas internacionales de derechos humanos, el derecho a la tutela

judicial efectiva se reconoce bajo otro nombre; por ejemplo, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos habla sobre "protección judicial" para hacer

referencia a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, en el sistema universal de

derechos humanos, las garantías judiciales se contemplan sin distinguir debido

proceso, de tutela judicial efectiva.

Además del reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo

26 de la CRBV, el Texto Constitucional, en su artículo 2, propugna a la justicia

como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico. La promulgación

de la justicia como un valor constitucional se manifiesta en la naturaleza de los

procedimientos contenidos en el sistema jurídico venezolano, que según la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 se

deben caracterizar por su simplicidad, uniformidad y eficacia.

Relacionado con las bases legales del nuevo proceso laboral en Venezuela, la

Carta Magna prevé los Principios Constitucionales que rigen al proceso en

general. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y

público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Page 3: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

El derecho fundamental a no ser discriminado es exigible en las relaciones entre

particulares, especialmente en las de carácter laboral. La vinculabilidad horizontal

de los derechos fundamentales en un Estado social y democrático de Derecho es

una exigencia que deriva del reconocimiento de la dignidad humana. En razón de

ello, es deber de los Estados proporcionar a los trabajadores mecanismos de

tutela jurisdiccional orientados a garantizar su efectividad.

El contenido del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva comprende en primer

término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, a ser parte en un proceso

promoviendo la función jurisdiccional. Se trata de la instancia inicial del ejercicio

del derecho en el que la protección debe ser fuerte ya que de él dependen las

instancias posteriores.

Una de las manifestaciones concretas de este primer momento está dada por el

deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio, sin restricciones

Irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes procesales en cuanto a la

legitimación, pues el rechazo de la acción en virtud de una interpretación

restrictiva o ritualista, importa una vulneración al derecho a la Tutela Judicial

Efectiva

El segundo momento en el ejercicio del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva está

dado por el derecho a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión, lo que

no significa que la decisión sea favorable a la pretensión formulada.

Lo esencial aquí es que la resolución sea motivada y fundada, es decir razonable,

congruente y justa, esta es una exigencia que deriva de la legitimación

democrática del Poder Judicial y de la interdicción de la indefensión y la

irracionalidad.

Page 4: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

Finalmente el tercer momento que completa el contenido del Derecho a la Tutela

Judicial Efectiva requiere que la resolución judicial se cumpla, de lo contrario el

reconocimiento de derechos establecidos en ella será vano, una mera

declamación de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

El Derecho a la Jurisdicción contiene dos elementos: un elemento formal,

consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y

garantías; y otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la

suficiente celeridad, para que la pretensión esgrimida, no se torne ilusoria o de

imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensión.

El estado, conforme a lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley

procesal del trabajo establece que, los tribunales del trabajo se organizarán de la

siguiente manera:

a) Primera instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y

ejecución del trabajo y por los tribunales de juicio del trabajo.

b) Segunda instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo.

c) El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

A los fines de garantizar el acceso a la justicia, la Ley Procesal Laboral estableció,

en su artículo 30, que el tribunal competente por el territorio para conocer de las

demandas laborales es, a elección del demandante: el tribunal del lugar donde se

prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el

contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado.

Page 5: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

PROBLEMÁTICA

Desde nuestro punto de vista consideramos que el Derecho Procesal laboral es

inquisitivo, porque las partes no tienen libre disposición. Es el juez quien lleva

adelante el proceso y le pone fin, instándolo, aún a veces en contra de la voluntad

de las partes, que pueden haber perdido interés en su resultado. Ello, en función

del interés superior protegido, que hace a la dignidad de la persona del trabajador

y su regulación heterónoma, en función del principio de Irrenunciabilidad. Incluso

si hay un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio entre las partes, el

mismo, para tener valor de cosa juzgada, exige la homologación judicial, y en ese

caso, es el Juez quien debe realizar el control de legalidad, a fin de verificar que

mediante el mismo se haya alcanzado una justa composición de los derechos e

intereses de las partes y obviamente que si no es así, tiene vedada la posibilidad

de convalidarlo con su aceptación jurisdiccional.

Sostiene el jurista Couture, E. (1958), en su texto Fundamentos del Derecho

Procesal Civil que: El proceso es por sí mismo, un instrumento de tutela del

derecho. Lo grave es que más de una vez, el derecho sucumbe ante el proceso y

el instrumento de tutela falla en su cometido.

RÉGIMEN SOBRE JORNADA, SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES

Jornada Laboral

La jornada Laboral está formada por el número de horas que el trabajador está

obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de

horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador

debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida.

Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el

contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

Page 6: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el

empleador podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada. En términos

generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están

en torno a 40 a 44 horas por semana.

Conceptualiza la LOTTT (en su Articulo 167) que:

Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la

trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a

su cargo, en el proceso social de trabajo. Igualmente señala la ley en comento, en

cuanto al capitulo III que trata de la Jornada de Trabajo los siguientes parámetros:

Horas de Descanso y Alimentación (Artículo 168 LOTTT): en los períodos de

descanso y de alimentación, los trabajadores tendrán el derecho a suspender sus

labores y a salir del lugar donde trabajan. El tiempo de descanso y de alimentación

será de una (1) hora diaria, sin que puedan trabajarse más de cinco (5) horas

continuas.

Límites de la Jornada de Trabajo (Artículo 173 LOTTT):

a) Se establece una jornada laboral de cinco (5) días a la semana de ocho (8)

horas diarias, que no podrá exceder de las cuarenta (40) horas semanales, y el

trabajador tendrá derecho a dos (2) días de descanso continuos y remunerados,

pero hay exenciones según la ley (Artículo 176).

b) Jornada Diurna: comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. No podrá

exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

c) Jornada Nocturna: comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. No podrá

exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.

d) Jornada Mixta: incluye períodos diurnos y nocturnos. No podrá exceder las siete

horas y medias (7,5) diarias, ni te treinta y siete horas y media (37,5) a la semana.

Page 7: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

Horarios en Trabajos Continuos (Artículo 176 LOTTT): cuando el trabajo sea

continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder los límites diarios y

semanales establecidos, pero el total de horas trabajadas por cada trabajador no

podrá exceder en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales en un

período de ocho (8) semanas. Cada semana que contemplen seis días de trabajo,

deberá ser compensado con un día adicional de disfrute de vacaciones que

corresponda a ese año, con pago de sueldo y sin incidencia en el bono vacacional.

Todos los horarios de trabajo, deberán indicar la jornada laboral, el tiempo de

descanso y de alimentación según la nueva ley del trabajo.

SALARIO

Salario deriva del latín salarium, que significa pago de sal o por sal. El término

proviene del antiguo imperio romano, donde muchas veces se hacían pagos a los

soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad

era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir,

poniéndola en salazón.

El salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo

realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El

salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en

especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración

en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional.

Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y

empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y

de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser

objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las

negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los salarios pueden

causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los

trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la

economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una

variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser

Page 8: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la

productividad y la inversión. Por estos motivos los Estados, junto con

representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas

salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas

estrategias, para lo cual se ha pedido apoyo a la OIT.

EL SALARIO EN LA LOTTT

El Artículo 104 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y

Trabajadoras (LOTTT), indica que en Venezuela tenemos dos clases de salarios,

el salario (salario integral) y el salario normal, que según el caso se utilizan para el

cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otros.

El salario o como se conoce salario integral es todo lo que se percibe, no solo por

la remuneración diaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador como

son; las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios,

utilidades, bono vacacional, recargos por días feriados, sobresueldos, horas

extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono de al trabajador con el propósito de que

éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de

toda su familia, tiene también carácter salarial.

No son parte del salario (salario integral), los beneficios sociales de carácter no

remunerativo, indicados en el Artículo 105 (LOTTT). Este salario (salario integral),

se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).

Pero también tenemos el salario normal, que es el que percibe el trabajador por su

jornada laboral de forma regular y permanente (salario base).

Page 9: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

El salario normal se utiliza para el pago de horas extras, días feriados, bono

nocturno, bono vacacional, entre otros.

Quedan excluidos las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la

prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

PRESTACIONES SOCIALES:

Nuestra Carta Magna así como el ordenamiento Jurídico Laboral aplicable a los

trabajadores y Trabajadoras de la Republica, recogen dentro del desarrollo de su

texto lo siguiente:

Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (CRBV)

Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (LOTTT).

Page 10: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

Ahora bien sobre el tema nos planteamos las siguientes Interrogantes:

¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?

La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el

servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral,

lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la

terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para

esta prestación es de “antigüedad”.

¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se

generan? ¿Cómo se cancelan?

Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de

la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al

sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:

1.- Garantía De Las Prestaciones Sociales: (Art. 142 Literal A)

El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de

garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,

calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se

adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el

último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad

trimestral.

Page 11: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito

como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones.

EJEMPLIFICACION:

¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que

laboró 5 meses?

Por los primeros tres meses le corresponden 15 días.

Por los siguientes dos meses también le corresponden 15 días. ¿Por qué?

Porque el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que

el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.

¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?

Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: que plantea que si la

relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le

corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales

será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. Por lo cual al trabajador

le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.

¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?,

Los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días

(por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).

Page 12: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

2.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71

Reglamento de la LOT)

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona

depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,

acumulativos hasta treinta días de salario.

Algunas consideraciones:

¿Cuándo se causa o nace el derecho a estos dos días adicionales?

¿Los dos días adicionales se causan cumplidos el segundo año laboral?

Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6

meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo

termina cuando el trabajador tenía una antigüedad de 1 año y 7 meses se

considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.

¿Qué significa que los días son acumulativos?

Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años

se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente

hasta acumular 30 días. Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de

servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.

¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de

antigüedad?

Se calcularan con el último salario integral devengado por el trabajador.

¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de

antigüedad?

Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su

voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.

Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es

solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo

Page 13: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

3.- CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES AL TERMINAR LA

RELACIÓN DE TRABAJO (ART. 142 literal c LOTTT). CÁLCULO

RETROACTIVO

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las

prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción

superior a los seis meses calculada al último salario.

La Fórmula de cálculo será la siguiente:

(30 días x n° de años de servicios) x último salario integral devengado

Siempre que se tenga una fracción superior a 6 meses, se considerará como un

año completo.

¿QUÉ MONTO SE LE PAGA AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES?

El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto

que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo

establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación

laboral de acuerdo al literal c por lo cual hay que realizar ambos cálculos y pagar

al trabajador el que resulte mayor.

¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES

SOCIALES AL TRABAJADOR, UNA VEZ TERMINADA LA RELACIÓN DE

TRABAJO? (ART. 141 LITERAL f LOTTT)

El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes

a la terminación de la relación de trabajo.

Page 14: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO HACE EL PAGO DENTRO DE LOS 5

DÍAS ESTABLECIDOS?

Se comenzaran a generar intereses de mora calculados a la tasa activa del BCV.

DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (Artículo

143 LOTTT)

Los depósitos trimestrales (Garantía) y anuales (Antigüedad) a los que

se efectuarán de acuerdo a la voluntad del trabajador en:

Un fideicomiso individual a nombre del trabajador o trabajadora

En un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o

trabajadora,

Podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde

Labora el trabajador, siempre que éste lo haya autorizado por escrito

previamente.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Los depósitos trimestrales y anuales (días adicionales, en caso de que el

trabajador decida capitalizarlos) devengarán intereses según las siguientes

opciones:

Al rendimiento del fideicomiso individual o del Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales.

Si se acreditan en la contabilidad de la entidad de trabajo, autorizado por

escrito por el trabajador, devengará intereses según la tasa promedio entre

la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV)

Si el empleador desatiende la obligación de hacer los depósitos

establecidos, devengarán intereses según la tasa activa determinada por el

BCV.

Page 15: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

¿Cuándo debe hacerse entrega al trabajador de los intereses sobre

prestaciones sociales?

Los intereses sobre prestaciones sociales son calculados mensualmente y

pagados al cumplir cada año de servicios, a menos que el trabajador manifieste de

forma escrita su deseo de capitalizarlos.

¿Cómo se cuánto tengo depositado o acumulado por concepto de garantía

de prestaciones sociales?

Informe de Depósitos de Garantía: El patrono deberá informar trimestralmente,

en forma detallada lo depositado a los trabajadores por concepto de garantía de

prestaciones sociales. De igual forma las entidades financieras informarán

anualmente al trabajador el monto de capital e intereses que tenga acumulados.

ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento

(75%) de lo acreditado o depositado como garantía de sus prestaciones sociales,

para satisfacer obligaciones derivadas de:

La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su

familia;

La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de

su propiedad;

Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida

marital; y

Los gastos por atención médica y hospitalaria de él, su cónyuge, hijos o con

quien haga vida marital

Page 16: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

¿Cuántas veces se puede pedir anticipos del pago de las prestaciones

sociales?

Según el art. 74 del RLOT, los anticipos se pueden pedir una vez al año, salvo los

casos de solicitud de anticipos por causa de atención médica.

EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES: SALARIO INTEGRAL.

SALARIO FIJO Último salario integral devengado en el trimestre correspondiente

SALARIO VARIABLE El promedio del salario Integral devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del cálculo.

FORMA DE CALCULAR EL SALARIO INTEGRAL:

SI= Salario normal + alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades

Alícuota diaria de bono vacacional (ADBV)

ADBV = SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días BV / 360

Alícuota diaria de Utilidades (ADU)

ADU= SALARIO NORMAL DIARIO x Nº de días de Utilidades / 360

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA HACER EL RECLAMO DE MIS

PRESTACIONES SOCIALES?

La prescripción, o tiempo para reclamar el pago de las prestaciones sociales, es

de 10 años, contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo. (Art.

51 LOTTT). La recomendación es no esperar mucho tiempo para hacer el

reclamo ya que en ese periodo de tiempo las entidades de trabajo se pueden

insolventar o incluso desaparecer, quedando ilusoria la posibilidad del cobro de las

prestaciones sociales.

Page 17: 4to Trabajo. El Trabajo y su problemática desde la perspectiva de la tutela jurídica.doc

¿CÓMO PUEDO HACER PARA RECLAMAR MIS PRESTACIONES SI NO ME

LAS CANCELAN?

1.- Mediante una demanda laboral ante los Tribunales del Trabajo

2.- Mediante un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo

3.- Mediante negociación extrajudicial en la que se llegue a un acuerdo

transaccional celebrado bien sea, ante el Inspector del Trabajo o un Juez de

Mediación.