Personería Biiril~,~'illa' · En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas...

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Personería Biiril~,~'illa ' M, ,~rnl<l P\)~lfC:S- Hl¡c, ,ti<,ii>!L .¡,,~ ,~mj,~·, ~ _~ttV NOTIFICACiÓNPORAVISO En Barranquilla a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Personería Distrital de Barranquilla ubicada en la calle 38 No. 45-01 piso 2 Edificio de la Antigua Alcaldía en cumplimiento de DESPACHOCOMISORIOyactuando bajo los parámetros de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expide el CODIGO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOY dando alcance al ARTICULO69, Notificación por aviso, el cual cita "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso", por lo anterior, esta Personería en calidad de comisionada y ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor (a) MARILlN DEL CARMEN NOGUERABARRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 32.735.241 procede a notificar por aviso, la Resolución No. 17464 de fecha 29 de diciembre de 2016, expedida por el Subdirector Técnico de la Dirección de Administración de Fondos de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Número y fecha del Acto Administrativo a Notificar: Resolución número 17464 de fecha 29 de diciembre de 2016, expedida por el Director de Administración de Fondos de la protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social "Por la cual se ordena la ejecución por vía coactiva de las reclamaciones reconocidas y pagadas por el FONDO DE SOLIDARIDAD y GARANTíA- FOSYGA, por concepto de accidentes de tránsito sujetas a procesos de repetición, cuando no existe una póliza de seguro SOAT, legal y vigente". Proceso administrativo de cobro coactivo: Resolución número 17464 de fecha 29 de diciembre de 2016 Sujeto a Notificar MARILlN DEL CARMENNOGUERABARRAZA,identificado con C.C No. 32.735.241 Dirección de Notificación: Calle 5 A No. 11- 107, Barranquilla-Atlántico Funcionario que expide al Acto Administrativo: Claudia Pulido Buitrago Cargo: Subdirector Técnico de la Dirección de Administración de Fondos de la protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Recursos: Se advierte que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Administración de Fondos de la protección Social del Ministerio de Salud y la Protección Social el cual se podrá surtir durante la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la notificación personal o de la notificación por aviso de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dicho recurso podrá presentarse en la misma oficina en la cual se surtió la notificación o ante el Ministerio de Salud y Protección Social, radicándolo personalmente en la carrera 13 No. 32-76 Bogotá D.C., o remitiéndolo al fax: (57-1) 3305050-PBX: (57-1) 3305000- Línea gratuita: 018000- 910097. www.minsalud.gov.co. Se le informa que el pago de la obligación descrita en el citado acto administrativo, se puede cancelar en el Banco BBVA Cuenta Corriente No. 309013522 a nombre de SAYP-FOSYGA,con NIT. 900.446.447-5, Y remitir comprobante de dicho pago al FAX (57-1)3305000 Ext. 1913 o remitirlo al correo electrónico [email protected] Fecha de publicación en la cartelera de la Personería Distrital de Barranquilla: Del martes siete (7) de marzo de 2017 al lunes trece (13) de marzo de 2017 Fecha de publicación pagina web: Martes siete (7) de marzo de 2017 Se hace constar, que una vez publicado el aviso y sus anexos, se presume el efecto de notificación a partir del día siguiente. NrCCI't«JO:l!Im, IllilIIUU 'iUtTA$ CMlIl ..... CaJle3SNo4>Ol T úoo:H:(5 B721dló-.mlSOó-Y _1 .-3721829 1mi)': """",'\1.1 poenClll:a'~'tmrm.,"!Ililla,g!O . 00' B:U~JUta. CClo,!!:Ilia

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NOTIFICACiÓNPORAVISO

En Barranquilla a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Personería Distritalde Barranquilla ubicada en la calle 38 No. 45-01 piso 2 Edificio de la Antigua Alcaldía en cumplimientode DESPACHOCOMISORIOy actuando bajo los parámetros de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, porla cual se expide el CODIGO DE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOY dando alcance al ARTICULO69,Notificación por aviso, el cual cita "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso,con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en unlugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertenciade que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso", por loanterior, esta Personería en calidad de comisionada y ante la imposibilidad de notificar personalmenteal señor (a) MARILlN DEL CARMEN NOGUERABARRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No.32.735.241 procede a notificar por aviso, la Resolución No. 17464 de fecha 29 de diciembre de 2016,expedida por el Subdirector Técnico de la Dirección de Administración de Fondos de Protección Socialdel Ministerio de Salud y Protección Social.

Número y fecha del Acto Administrativo a Notificar: Resolución número 17464 de fecha 29 de diciembrede 2016, expedida por el Director de Administración de Fondos de la protección Social del Ministerio deSalud y Protección Social "Por la cual se ordena la ejecución por vía coactiva de las reclamacionesreconocidas y pagadas por el FONDO DE SOLIDARIDAD y GARANTíA- FOSYGA, por concepto deaccidentes de tránsito sujetas a procesos de repetición, cuando no existe una póliza de seguro SOAT,legal y vigente".

Proceso administrativo de cobro coactivo: Resolución número 17464 de fecha 29 de diciembre de 2016

Sujeto a Notificar MARILlN DELCARMENNOGUERABARRAZA,identificado con C.CNo. 32.735.241

Dirección de Notificación: Calle 5 A No. 11- 107, Barranquilla-Atlántico

Funcionario que expide al Acto Administrativo: Claudia Pulido Buitrago

Cargo: Subdirector Técnico de la Dirección de Administración de Fondos de la protección Social delMinisterio de Salud y Protección Social.

Recursos: Se advierte que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante laDirección de Administración de Fondos de la protección Social del Ministerio de Salud y la ProtecciónSocial el cual se podrá surtir durante la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) díassiguientes a partir de la notificación personal o de la notificación por aviso de conformidad con loestablecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, dicho recurso podrá presentarse en la misma oficina en la cual se surtió la notificación oante el Ministerio de Salud y Protección Social, radicándolo personalmente en la carrera 13 No. 32-76Bogotá D.C., o remitiéndolo al fax: (57-1) 3305050-PBX: (57-1) 3305000- Línea gratuita: 018000-910097. www.minsalud.gov.co.

Se le informa que el pago de la obligación descrita en el citado acto administrativo, se puede cancelaren el Banco BBVA Cuenta Corriente No. 309013522 a nombre de SAYP-FOSYGA, con NIT.900.446.447-5, Y remitir comprobante de dicho pago al FAX (57-1)3305000 Ext. 1913 o remitirlo alcorreo electrónico [email protected]

Fecha de publicación en la cartelera de la Personería Distrital de Barranquilla: Del martes siete (7) demarzo de 2017 al lunes trece (13) de marzo de 2017

Fecha de publicación pagina web: Martes siete (7) de marzo de 2017

Se hace constar, que una vez publicado el aviso y sus anexos, se presume el efecto de notificación apartir del día siguiente.

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REPUBLlCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD y PROTECCiÓN SOCIAL

RESOLUCiÓN NÚMERt>14 641~Mt111DE 2016

( 2 9 DIe 2016)Por la cual se ordena el cobro de las reclamaciones reconocidas y pagadas por elFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíA - FOSYGA, por concepto de eccideniesde tránsito sujetas a procesos de repetición, cuando no existe una póliza de seguro

SOAT, legal y vigente.

LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCiÓN DE ADMINISTRACiÓN DEFONDOS DE LA PROTECCiÓN SOCIAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por losartículos 112 de la Ley 6 de 1992, 5 de la Ley 1066 de 2006, 39 del Decreto Ley4107 de 2011, 114 del Decreto Ley 019 de 2012, 2.6.1.4.2.1, 1° de lasResoluciones 3407 de 2012 y 5022 de 2013 y en desarrollo del parágrafo delartículo 2.6.1.4.3.14 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 1° del Decreto Ley 1032 de 1991, para transitar por elterritorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguroobligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personasen accidentes de tránsito.

Que la Ley 769 de 2002, por el cual se expide el Código Nacional de TránsitoTerrestre, modificada por la Ley 1383 de 2010, establece en sus artículos 46 y 47que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorionacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito porparte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará elMinisterio de Transporte y que la tradición del dominio de los vehículosautomotores, requerirá, además de su entrega material, su inscripción en elorganismo de tránsito competente.

Que los procedimientos de cobro y pago de los servicios prestados a víctimas en·accidentes de tránsito de que trata el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, fueronregulados por el Decreto 1283 de 1996 y el Decreto 3990 de 2007, este últimoderogado por el Decreto 056 de 2015, en cuyo artículo 6 dispone que "... lasvíctimas de que trata este decreto, tendrán derecho al cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y hospitalarios por lesiones; indemnización por incapacidad permanente, gastos detransporte y movilización al establecimiento hospitalario o cttnico, indemnización por muerte .ygastos funerarios en les cuantfas señaladas en la normatividad vigente", incorporado por elartículo 2.6.1;4.2.1 capitulo 4 sección 2 del Decreto 780 de 2016.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3990 de 2007, incorporado enel numeral 2) del artículo 9° del Decreto 056 de 2015, cuando los servicios seprestan como consecuencia de un accidente de tránsito en que el vehículoinvolucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con el SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, el cubrimiento de los serviciosmédicos quirúrgicos y demás prestaciones estará a cargo de la Subcuenta­ECAT del FOSYGA.

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RESOLUCIÓN NÚMERd17 4 64· ',;lHI~ DE 2016 HOJA N02Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el cobro de las reclamaciones reconocidas y pagadas por elFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTfA - FOSYGA, por concepto de accidentes de tránsito sujetas a procesos derepetición, cuando no existe unapóliza de seguro SOAT. legal y vigente"

. Que con fundamento en el parágrafo del artículo 40 del Decreto b56 de 2015,compilado en el artículo 2.6.1.4.3.J4 del Decreto 780 de 2016, el FOSYGA seentiende subrogado en los derecho~sde quien hubiere recibido cualquier suma dela Subcuenta ECAT de dicho Fondo, por concepto de pago de los servicios desalud, indemnizaciones y gastos con ocasión del incumplimiento del propietariodel vehículo de la obligación de adquirir el SOAT, de conformidad con lo previstoen el artículo 1668 del Código Civil.

Que el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, el día 20/09/2016,expidió el estado de cuenta mediante el cual certificó que con fecha 17/02/2015conforme a las reclamaciones presentadas con cargo a los recursos de laSubcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, el automotor de placaFJW06B de propiedad de MARILlN DEL CARMEN NOGUERA BARRAZA,idéntificadota) con la' cédula de ciudadanía No. 32735241, ocasionó daños alseñor(a) JORGE ROMERO PARRA, víctima en accidente de tránsito, quedebieron ser asumidos por el Estado a través del FOSYGA, por valor de DOCEMILLONES QUINIENTOS TREINTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA YSIETE PESOS ($12.536.497,00).

Que según reporte del aplicativo Sil PRE ECAT, el administrador fiduciario de losRecursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, efectuó pagos de fechas24/09/2015 a la FUNDACION CAMPBELL, identificada con el Nit. 900002780, envirtud de la reclamación a que refiere el considerando anterior.

C)'ueel artículo 114 del Decreto Ley 019 de 2012, facultó a este Ministerio para.ordenar, mediante acto administrativo, el cobro de los créditos a favor delFOSYGA correspondientes a las reclamaciones reconocidas y pagadas por laNación - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, con ocasión de los dañoscorporales y/o indemnización por muerte_y gastos funerarios, causados enAccidentes de Tránsito, como consecuencia del incumplimiento de quien ostentala obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito _SOAT vigente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 3407 de2012, le corresponde a la Dirección de Administración de Fondos de la ProtecciónSocial del Ministerio de Salud y Protección Social, expedir el acto administrativoque ordene el cobro de los dineros adeudados al FOSYGA, con fundamento en lainformación suministrada por el administrador fiduciario.

- Que la anterior facultad se delegó en la Subdirección Técnica de la Dirección de.Administración de Fondos de la Protección Social, a través del artículo 1° de laResolución 5022 de 2013. '

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Ordenar el cobro en contra de MARILlN QEL CARMEN, NOGUERA BARRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 32735241,por un valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($12.536.497,00), más losintereses causados a partir de la fecha de ejecutoria del presente actoadministrativo y hasta la fecha de su cancelación, derivados del pago de GASTOSMEDICO QUIRURGICOS, según las reclamaciones reconocidas y pagadas por laNACiÓN - FONDO DE SOLIDARIDAD y GARANTIA - FOSYGA, que serelacionan a continuación:

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DE 2016 HOJA No3\;-:

Continuación de la resolución: "Por la cual se ordena el cobr"O'de'l~sreciamaciones reconocidas y pagadas por elFONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTíA - FOSYGA, por concepto de accidentes de tránsito sujetas a procesos derepetición, cuando no existe una póliza de seguro SOAT, legal y vigente"

DIRECCiÓN FECHA DEL NUMERO DE VALOR VALOR'PROPIETARIO PLACA ACCIDENTE RECLAMACiÓN TOTAL

MARILlN DEL CALLE 5A No 11- 10188014 $42.800,00CARMEN FJW06B 107 17/02/2015 10189692 $90.590,00 $12.536.497,00NOGUERA BARRANQUILLA 10188109 $91.394,00BARRAZA - ATLANTICO 10030598 $12.311.713,00

ARTíCULO SEGUNDO. El presente acto administrativo debidamente ejecutoriadojunto con el estado de cuenta emitido por el Administrador Fiduciario de .Iosrecursos del FOSYGA conforman el título ejecutivo que sirve de base para iniciarel cobro persuasivo y coactivo en contra de MARILlN DEL CARMEN NOGUERABARRAZA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 32735241, deconformidad con lo señalado con el artículo 5 de laResolución 3407 de 2012 y tasnormas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTíCULO TERCERO. Notificar personalmente el contenido de la presente"resolución conforme a los artículos 67 y siguientes del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo. En caso de no poder surtirse. lanotificación personal, se efectuará por aviso de conformidad con el artículo 69 delmencionado Código.

Parágrafo. Para efectos de la diligencia de notificación personal, se podrá remitirdespacho comisorio a la Personería Municipal del domicilio del deudor.

ARTíCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso dereposición ante esta Subdirección, dentro de los diez (10) días siguientes a partirde la notificación personal o de la notificación por aviso de conformidad con loestablecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, el cual podrá presentarse en el mismo lugar donde sesurtió la notificación.

ARTíCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de sunotificación y surte efectos a partir de su ejecutoria.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 9 Ole 2016

JWjlj¡J(j)1t1rddCLAUDIA p8{~~d·B&;-RAGO

Subdirectora TécnicaDirección de Administración de Fondos de la Protección Social

Elaboró: Viviana e fo'Revisó: Sonia R~\,ti)VV-