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Personal al servicio de los tribunales. Independencia judicial. Gobierno del Poder Judicial Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos

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Personal al servicio de los tribunales. Independencia judicial. Gobierno

del Poder Judicial

Jaime Vegas TorresCatedrático de Derecho Procesal

Universidad Rey Juan Carlos

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Personal al servicio de los Tribunales

• Personal juzgador– Jueces y Magistrados de Carrera

– Jueces de Provisión Temporal

– Jueces sustitutos y Magistrados suplentes

– Jueces de Paz

– Jurados

• Personal auxiliar– Secretarios Judiciales

– Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

• Gestión Procesal y Administrativa

• Tramitación procesal y Administrativa

• Auxilio Judicial

– Médicos forenses

– Policía Judicial

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Jueces y Magistrados de Carrera

• Art. 122.1 CE

– La LOPJ determinará “el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único”

• Categorías

– Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo (299 LOPJ)

• Ingreso en la Carrera Judicial

– Oposición libre y curso en la Escuela Judicial, para ingresar con categoría de Juez (301.3 LOPJ)

– Cuarto turno: concurso entre juristas de reconocida competencia con más de 10 años de experiencia y curso en la Escuela Judicial, para cubrir 1 de cada 4 vacantes de Magistrado

– Designación por CGPJ entre terna propuesta por Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, para cubrir 1 o 2 plazas en Sala de lo Civil y Penal del TSJ

– Designación por CGPJ entre juristas de prestigio con más de 15 años de experiencia, para cubrir 1 de cada 5 vacantes en el Tribunal Supremo

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Jueces y Magistrados de Carrera

• Ascenso– De Juez a Magistrado

• Antigüedad: dos de cada cuatro vacantes en la categoría

• Superación de pruebas de especialización: una de cada cuatro vacantes

– A Magistrado del Tribunal Supremo

• Nombramiento para plaza de Magistrado del TS, por designación discrecional del CGPJ

• Pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial– Jubilación

– Renuncia a la Carrera Judicial

– Pérdida de la nacionalidad española

– Sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial

– Condena a pena privativa de libertad por delito doloso

– Incurrir en alguna de las causas de incapacidad

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Jueces no pertenecientes a la Carrera Judicial

• Jueces de Provisión Temporal– Licenciados en Derecho

– Nombrados temporalmente

– Plazas vacantes desiertas en los concursos, si no pueden ser servidas mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio por Jueces miembros de la Carrera Judicial (428-433 LOPJ)

• Jueces sustitutos y Magistrados suplentes– Listas aprobadas anualmente por el CGPJ

– Son llamados a desempeñar funciones jurisdiccionales cuando es necesario

– Casos de bajas, permisos, vacaciones y situaciones análogas, cuando no pueda realizarse la sustitución por un miembro de la Carrera Judicial (199, 200.2, 201 y 213 LOPJ)

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Jueces no juristas

• Jueces de Paz– Designados por el Ayuntamiento para un periodo de 4 años

– No se exige estar en posesión de título universitario de Derecho

– Competencias civiles para asuntos de muy pequeña cuantía y competencias penales para algunas faltas

• Jurados– Tribunal del jurado: nueve jurados y un Magistrado integrante de la

Audiencia Provincial, que lo preside (art. 2.1 LOTJ)

– Selección de jurados: sistema de sorteos sucesivos

– No se exige ser licenciado en Derecho

• Algunas profesiones jurídicas son incompatibles con la función de jurado: abogados y procuradores en ejercicio y profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal (art. 10.9 LOTJ)

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Secretarios Judiciales

• Fe pública judicial– Únicos funcionarios competentes para dar fe con plenitud de efectos de

las actuaciones judiciales (arts. 453 LOPJ y 145 LEC).

• Documentación– Constancia de las actuaciones judiciales a través de actas y diligencias

(arts. 453.1 y 454 LOPJ y 146.1 LEC).

• Impulso del proceso y resoluciones de tramitación no reservadas al Juez o a la Sala– Impulso y ordenación formal del proceso mediante Diligencias de

ordenación (arts. 179.1 y 206.2.1ª LEC y art. 456. 2 LOPJ).– Resolución de ciertas cuestiones que pueden suscitarse en el curso del

proceso (mediante Decretos): • Admisión a trámite de la demanda• Admisión de la acumulación de acciones.• Terminación del proceso como consecuencia de la falta de actividad de las

partes o por haber llegado éstas a un acuerdo.• Aprobación de los acuerdos adoptados en conciliación entre las partes.• La mayor parte de las resoluciones del proceso de ejecución tras la orden

general de ejecución dictada por el Juez.• Tasación de costas

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Secretarios Judiciales

• Actos de comunicación – Comunicaciones que el tribunal deba hacer a las partes, a terceros, a otros

tribunales o a otros órganos públicos (art. 152.1 LEC).

• Dación de cuenta y conservación y custodia de los autos– Recepción de los escritos y constancia de dicha recepción

– Dación de cuenta al Juez o a los Magistrados de los escritos y documentos recibidos

– Archivo y conservación de las actuaciones (arts. 455, 458 y 459 LOPJ; y arts. 178 y 148 LEC).

• Dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina Judicial– Dirección del personal integrante de la Oficina Judicial (art. 454.2 LOPJ).

• Otras funciones– Estadística judicial, depósitos y consignaciones, acceso de los interesados

a los libros, archivos y registros judiciales y a la información sobre el estado de las actuaciones.

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Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

• Gestión Procesal y Administrativa– Titulación: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico

o equivalente (475 LOPJ)– Funciones (476 LOPJ)

• Gestionar tramitación de procedimientos, dando cuenta al Secretario Judicial• Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes• Documentar los embargos, lanzamientos y otros actos• Elaborar notas a diversos fines de utilidad en el proceso• Registro, recepción y distribución de escritos y documentos• Expedir copias simples de escritos y documentos

• Tramitación procesal y Administrativa– Titulación: Bachiller o equivalente (475 LOPJ)– Apoyo a la gestión procesal (confeccionar documentos, registro de

correspondencia, formación de autos y expedientes)

• Auxilio Judicial– Titulación: graduado en E.S.O. o equivalente (475 LOPJ)– Tareas de auxilio a la actividad de los tribunales (práctica de

notificaciones, ejecución de embargos y lanzamientos, archivo de autos y expedientes judiciales, mantener el orden en las salas de vistas)

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La independencia judicial

• Regulación legal– Constitución española (arts. 117.1, 124.1 y 127.2)

– LOPJ (arts. 1, 12, 13, 14 y título ll del libro IV)

– Tratados internacionales (arts. 6.1 CEDH y 14.1 PIDCP)

• Concepto– Los Jueces y Magistrados, en el ejercicio de su función, no están sometidos

jerárquicamente ni deben obediencia a ningún otro sujeto

– Los Jueces y Magistrados, en el ejercicio de su función, están “sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE)

– Es un concepto distinto de la imparcialidad: los funcionarios administrativos son imparciales, pero no independientes; un juez afectado por causa de recusación es independiente, pero no imparcial

• Independencia externa e interna– Independencia externa: respecto de otros poderes del Estado, distintos

del Poder Judicial (ejecutivo y legislativo) (13 LOPJ)

– Independencia interna: respecto del propio Poder Judicial (otros jueces, los órganos del gobierno del Poder Judicial) (art. 12 LOPJ)

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Garantías de la independencia judicial

• Reserva de ley orgánica para la regulación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados– Relación orgánica y relación de servicios de los Jueces y Magistrados

sólo pueden ser reguladas por la LOPJ (art. 122.1 CE)

• Atribución al CGPJ de todas las competencias relativas al estatuto jurídico de Jueces y Magistrados– La formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos,

situaciones administrativas y régimen disciplinario de los Jueces y Magistrados es competencia del CGPJ y no del Gobierno.

• Inamovilidad– Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos,

trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley (arts. 117.2 CE y 378-388 LOPJ)

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Garantías de la independencia judicial

• Incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio del cargo de Juez o Magistrado– Art. 127.2 CE: régimen de incompatibilidades para “asegurar la total

independencia” de los jueces

– Regulación: arts. 389-397 LOPJ (cargos políticos electivos o no electivos; empleos o cargos retribuidos con dinero públicos; empleos, cargos o profesiones retribuidas salvo la docencia y la producción de obras literarias o artísticas, actividades mercantiles, en especial la administración de sociedades)

• Inmunidad judicial– Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de

Juez competente o en caso de flagrante delito (v. arts. 398-400 LOPJ).

• Prohibición de desempeñar otros cargos públicos y de pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1 CE)– Los Jueces y Magistrados pueden constituir asociaciones profesionales (art. 401

LOPJ)

• Independencia económica de los Jueces y Magistrados (arts. 402- 404 bis LOPJ)– Retribución digna y un régimen de Seguridad Social durante el servicio activo y la

jubilación

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Tutela de la independencia judicial

• Los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia (14.1 LOPJ)– Deben practicar por sí mismos las diligencias estrictamente

indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico

– Darán cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado

• 508.2 CP: autoridad o funcionario que atentare contra la independencia judicial, penas de hasta 2 años de prisión

– Lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial

• El Ministerio Fiscal– Deber de promover las acciones pertinentes en defensa de la

independencia judicial (arts. 124.1 CE, 14.2 LOPJ y 3.2 EOMF)

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Responsabilidad judicial

• Art. 117.1 CE– Los Jueces y Magistrados son responsables

– Sólo formas jurídicas de responsabilidad

• Responsabilidad penal– Comisión de delitos o faltas en el ejercicio de su cargo (arts. 405-409

LOPJ)

– Tribunales penales (fueros especiales: 57.1.2º y 73.3.b LOPJ)

• Responsabilidad civil– Resarcimiento de daños y perjuicios causados en el desempeño de sus

funciones mediando dolo o culpa (arts. 411-413 LOPJ)

– Tribunales civiles (fueros especiales: 61.1.3º, 56.1.2º y 3º, y 73.2.b LOPJ)

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Responsabilidad judicial

• Responsabilidad disciplinaria– Faltas administrativas (416-419 LOPJ)

– Sanciones (420 LOPJ)

– Competencia sancionadora (421, 599.1.10ª y 604.1 LOPJ)

• Pleno CGPJ (sanción de separación de la Carrera Judicial)

• Comisión Disciplinaria CGPJ (faltas graves y muy graves)

• Salas de Gobierno (sanción de multa por falta leve)

• Presidentes de los Tribunales (sanción de advertencia)

– Procedimiento

• Incoación: Sala de Gobierno o Presidente (faltas leves) o Promotor de la Acción Disciplinaria (faltas graves y muy graves)

• Instrucción: instructor delegado de igual categoría (faltas leves) o Promotor de la Acción Disciplinaria (faltas graves y muy graves)

• Resoluciones de no incoación o de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria: recurribles ante la Comisión Permanente del CGPJ (608 LOPJ)

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El Consejo General del Poder Judicial

• Art. 122.2 de la Constitución– Consejo General del Poder Judicial: “órgano de gobierno del Poder

Judicial”

– Funciones que la Constitución atribuye, en particular, al CGPJ: “nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario”

• Órgano de garantía de la independencia judicial– Se priva al poder ejecutivo de las funciones de gobierno de la

organización jurisdiccional cuyo uso desviado pudiera poner en peligro la independencia judicial

– Se atribuyen estas funciones a un órgano constitucional independiente del resto de los poderes públicos

• No todo el “gobierno” de la Administración de Justicia se atribuye al CGPJ– Administración de la Administración de Justicia (gestión de medios

personales, salvo Jueces y Magistrados, y gestión de medios materiales): sigue confiada al poder ejecutivo, estatal o autonómico

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El Consejo General del Poder Judicial

• Composición del CGPJ

– Presidente del TS (que preside también el CGPJ)

– Veinte Vocales

• 12 Jueces y Magistrados (turno judicial)

• 8 Abogados o juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio de su profesión (turno de juristas)

• Designación de los Vocales

– 8 Vocales del turno de juristas: por las Cortes, 4 por cada Cámara

– 12 Vocales del turno judicial: la Constitución remite a la Ley Orgánica

• L.O. 1/1980, de 10 de enero: elección por Jueces y Magistrados mediante votación

• LOPJ (L.O. 6/1985, de 1 de julio): designación por las Cortes, 6 por cada Cámara, por mayoría de 3/5 (sistema avalado, con reservas, por STC 108/1986)

• L.O. 2/2001, de 28 de junio: designación por las Cortes, entre 36 candidatos propuestos por Asociaciones Judiciales o un 2% de jueces y magistrados

• L.O. 4/2013, de 28 de junio: designación por las Cortes, entre candidatos avalados por 25 compañeros o por una Asociación Judicial

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El Consejo General del Poder Judicial

• Renovación– Cada 5 años

– El nuevo CGPJ se puede constituir con los 10 vocales designados por una de las Cámaras, cuando la otra no haya efectuado la designación de los que le correspondan (570.1 LOPJ)

– El nombramiento de los nuevos vocales después de expirado el plazo legal del mandato de los anteriores no supondrá la prolongación de la duración del cargo (570.3 LOPJ)

– En cada proceso de renovación, las Cámaras deben designar tres suplentes, cada una de ellas, para el caso de que algún vocal cese en su cargo anticipadamente

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El Consejo General del Poder Judicial

• Funciones principales– Participar en la selección de Jueces y Magistrados (560.1.6ª LOPJ)

– Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados (art. 560.1.7ª LOPJ).

– Inspección de juzgados y tribunales (art. 560.1.8ª)

– Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial (art. 560.1.11ª)

– Publicación oficial de las sentencias y competencias relativas Centro de Documentación Judicial (art. 560.1.10ª y 12ª LOPJ)

– Informar los anteproyectos de ley y disposiciones generales sobre materias relacionadas con la justicia

– Memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo y de los Juzgados y Tribunales (art. 563 LOPJ)

– Dictar Reglamentos sobre las materias a que se refiere el art. 560.1.16ª LOPJ

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El Consejo General del Poder Judicial

• Organización del CGPJ– Pleno: funciones art. 599 LOPJ– Presidencia: funciones art. 598 LOPJ– Comisión Permanente

• Composición– Presidente– Cinco Vocales (tres turno judicial y dos turno de juristas)

• Funciones: todas las que no están expresamente atribuidas al Pleno, a la Presidencia o a las demás Comisiones (602 LOPJ)

– Comisión Disciplinaria• Composición: siete vocales (4 turno judicial y 3 turno juristas)• Competencia sancionadora: faltas graves y muy graves, salvo separación

– Comisión de Asuntos Económicos• Composición: 5 vocales• Funciones: estudios de carácter económico y financiero y control de la

actividad financiera y contable de la Gerencia

– Comisión de Igualdad• Tres vocales; asesora al Pleno sobre las medidas necesarias en materia de

igualdad entre mujeres y hombres

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Las Salas de Gobierno

• Salas de Gobierno previstas en la LOPJ– Tribunal Supremo

– Audiencia Nacional

– Tribunales Superiores de Justicia

• Composición– Miembros natos: Presidente del Tribunal, Presidentes de sus Salas y

Presidentes de las Audiencias Provinciales (149 LOPJ)

– Miembros electivos, en número igual al de miembros natos: elegidos por un período de cinco años

• Funciones gubernativas (no jurisdiccionales)– Aprobar las normas de reparto

– Establecer los turnos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales

– Establecer las normas de asignación de las Ponencias entre Magistrados

– Facultades disciplinarias (faltas leves, sanción de multa)

– Proponer la realización de visitas de inspección e información

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Jueces Decanos

• Existe en poblaciones donde haya dos o más Juzgados– Poblaciones con diez o más Juzgados: se elige por los titulares de

Juzgados por mayoría de 3/5 para un periodo de 4 años

– Poblaciones con menos de 10 Juzgados: ejerce las funciones de Decano el titular de un Juzgado que tenga mejor puesto en el escalafón

• Funciones principales– Reparto de asuntos entre Juzgados de la misma clase: supervisión,

asistido por un Secretario

– Velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales

– Cuidar de que el servicio de guardia se preste continuadamente

– Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias

– Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución

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El Ministerio Fiscal

• Promueve la acción de la justicia (art. 124 CE)– En defensa de la legalidad

– De los derechos de los ciudadanos

– Del interés público tutelado por la Ley

– La satisfacción del interés social

• Actuación del Ministerio Fiscal– Promueve procesos

• Acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas

• Procesos de incapacitación, constitución de tutelas y pretensiones en materia de estado civil y protección de menores e incapacitados

• Recurso de amparo constitucional

– Interviene en procesos promovidos por otros sujetos• Procesos penales, procesos sobre capacidad y estado civil, y sobre protección

de menores e incapacitados, protección de derechos fundamentales y revisión de sentencias firmes

• Incidentes en materia de jurisdicción y competencia; incidentes de recusación

• Representación y defensa de menores e incapacitados hasta la designación de un defensor judicial

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Organización del Ministerio Fiscal

• Fiscal General del Estado– Nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General

del Poder Judicial (art. 124.4 de la Constitución)– Jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio

efectivo de su profesión (art. 29.1 EOMF)– La persona propuesta por el Gobierno comparece ante una Comisión

parlamentaria que valorar los méritos e idoneidad del candidato (art. 29.2 EOMF)

• Fiscalías– Tribunal Supremo– Tribunal Constitucional– Audiencia Nacional– Fiscalías especiales (Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la

Criminalidad Organizada)– Tribunal de Cuentas– Fiscalía Jurídico Militar– Fiscalías de las Comunidades Autónomas– Fiscalías Provinciales – Fiscalías de Área

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Organización del Ministerio Fiscal

• Principios que rigen la actuación del Ministerio Fiscal– Legalidad

• Se opone a que los Fiscales puedan decidir si actúan o no actúa ante situaciones de posible infracción de la Ley con arreglo a criterios de conveniencia u oportunidad

– Imparcialidad• Actuación movida exclusivamente por el interés en la defensa de la

legalidad y el interés público o social en juego y no por el propósito de favorecer o perjudicar a ninguno de los sujetos implicados

• En el proceso el Fiscal es una parte más, en condiciones de igualdad con las demás partes

– Unidad de actuación • Todos los Fiscales deben aplicar los mismos criterios cuando actúen en

casos similares

– Dependencia jerárquica• Sujeción de los Fiscales a las órdenes e instrucciones del Fiscal Jefe

• Sujeción de los Fiscales Jefes a las órdenes e instrucciones, generales y particulares, del Fiscal General del Estado

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