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    Aguas subterrneas y abastecimiento urbano. ITGE

    PERMISOS, TRMITES Y PROYECTOS PARA LA CAPTACINY USO DE LAS AGUAS SUBTERRNEAS

    Carlos LOASO VIERBCHER*

    (*) Junta de Aguas. Generalitat de Catalunya.Servicio Territorial del Ebro

    RESUMEN

    La incorporacin de todas las aguas subterrneas al dominio pblico exige alusuario dependencia de su Administracin hidrulica, con mayor o menor compleji-dad segn el tipo de aprovechamiento que pretenda. Por su parte, la Administracindebe responder, adems de a la preservacin y correcta gestin del recurso, a unespectacular volumen de solicitudes, que no deberan ser complejas para el usua-rio, pero que por su nmero y dilatada tramitacin han demostrado la falta demedios humanos y materiales en los Organismos de cuenca. Acceder a las aguassubterrneas representa en la actualidad un engorroso trmite burocrtico para elciudadano, que se trata de paliar con su mayor implicacin en la gestin del agua.

    INTRODUCCIN

    Desde la promulgacin de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 hasta su dero-gacin y entrada en vigor de la actual Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, esdecir durante 107 aos, slo estaban reguladas, por lo que respecta a las aguassubterrneas, las relacionadas con cauces pblicos y en su zona de polica de 100m en ambas mrgenes, tanto en terrenos de dominio pblico como de propiedadprivada; stas eran consideradas como aguas pblicas y, como tales, administradaspor las Comisaras de Aguas. El resto de las aguas subterrneas estaban conside-radas privadas, y las competencias administrativas sobre ellas divididas o dispersasentre varios organismos.

    Con la nueva legislacin se ha pasado a un tratamiento unitario de las aguas,tanto superficiales como subterrneas, y se han concentrado la mayor parte de lascompetencias en un mismo Organismo, que en la actualidad es el Ministerio deMedio Ambiente, a travs de sus Confederaciones Hidrogrficas, por lo que res-

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  • pecta a las cuencas intercomunitarias. Algunas Comunidades Autnomas han cre-ado Administraciones hidrulicas propias, como es el caso de Baleares, Canarias,Catalua y Pas Vasco para sus cuencas intracomunitarias.

    Resumir en esta ponencia los procedimientos y tramitaciones habituales para elacceso al aprovechamiento de las aguas subterrneas, en cualquiera de sus moda-lidades, presenta para el autor una dificultad aadida, cual es la diferente manerade administrar y aplicar la L.A. en un territorio, tramo final de la cuenca del ro Ebro,donde coinciden y se solapan diferentes Administraciones hidrulicas (Ebro, Jcary Cuencas Internas de Catalua), y en el que gracias a la descentralizacin propiade la Junta de Aguas de Catalua, es posible una mayor proximidad al usuario y unrpido acceso al territorio. No es de extraar pues que el tratamiento que en ade-lante se recoge acerca del art. 52.2 de la L.A. sorprenda a algn profesional de laAdministracin hidrulica, especialmente por lo que se refiere a la autorizacin pre-via de las obras y elementos de control y vigilancia que se imponen. Pero tambindebe tenerse presente que de este modo se ha conseguido mermar, en lo posible,el fracaso del procedimiento de investigacin de aguas subterrneas recogido en laL.A. y ampliamente desarrollado por el RDPH, que los Organismos de cuenca nohan sido capaces de aplicar como demuestra su casi nula utilizacin en estos doceaos transcurridos.

    REGULACIN DE LOS NUEVOS APROVECHAMIENTOS EN LA LEY 29/1985

    Desde la entrada en vigor de la actual Ley de Aguas, el 1 de enero de 1986, elacceso al uso de aguas subterrneas se realiza por:

    - Disposicin legal (art. 52 L.A.): menos de 7.000 m3/a y para aguas que nosalen de la finca donde se han alumbrado.

    - Discrecional: concesiones derivadas de un permiso de investigacin de aguassubterrneas, y concesiones directas derivadas de aprovechamientos preexis-tentes.

    Para el otorgamiento, en el segundo caso, el Organismo de cuenca aplica varioscriterios de discrecionalidad:

    - explotacin conjunta aguas superficiales-aguas subterrneas;- calificacin legal del acufero (libre, protegido, sobreexplotado);- compatibilidad con Plan Hidrolgico (normas explotacin acufera) o Plan de

    Ordenacin de extracciones (acuferos protegidos y/o sobreexplotados);- inters pblico;- orden de preferencia, en ausencia Plan Hidrolgico, en el uso: abastecimiento

    (1), regado (2), usos industriales produccin de energa elctrica (3), otrosusos industriales (4), acuicultura (5), usos recreativos (6), navegacin y trans-porte acutico (7), otros (8);

    - existencia de permetros de proteccin legalmente establecidos: aguas mine-

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  • rales y mineromedicinales, captaciones abastecimiento urbano y zonas hme-das.

    El control de estos nuevos aprovechamientos se lleva a cabo mediante la policade aguas subterrneas, cuyos objetivos son la vigilancia y el cumplimiento de:

    - las condiciones por las cuales se otorgan nuevas autorizaciones o concesio-nes de aguas subterrneas,

    - las normas de explotacin del acufero y de los planes de ordenacin deextracciones del acufero legalmente establecidos o acordados,

    - las moratorias.

    Para desempear estas funciones se utilizan los siguientes medios, instrumentosy procedimientos de control:

    - lectura de contadores volumtricos u horamtricos;- control de superficie regada y tipo de cultivo (medios directos o indirectos),

    cambio de cultivo que supongan mayor consumo de agua;- eventuales cnones o tasas;- denuncias (pozos ilegales, modificaciones no autorizadas en captaciones,

    cambios en el uso del agua, manipulacin contadores, incumplimiento morato-rias, etc);

    - cruce de datos de los cnones (hidrulico-saneamiento).

    La titularidad y vigilancia corresponde al Organismo de cuenca, normalmente atravs de su servicio de guardera fluvial. Es obvio que la mxima efectividad selogra incorporando los sistemas de vigilancia de las Comunidades de usuarios (esuna de las principales funciones que les reconoce la Ley).

    AUTORIZACIONES, COMUNICACIONES E INSCRIPCIONES

    Estas tramitaciones estn relacionadas con el articulo 52.2 de la L.A. por lo queel volumen mximo de explotacin no puede superar los 7.000 metros cbicos porao, siendo el uso al que se pueden destinar las aguas tanto agrcola, industrial,abastecimiento, etc. Constituyen el grueso de las tramitaciones que llevan a cabolos Organismos de cuenca (86% del total de los expedientes de aguas subterrne-as en la Junta de Aguas de Catalua en el ao 1998 como ejemplo) (ver figura 1).

    Autorizacin y comunicacin se refieren a lo que comnmente se conoce comoapertura de pozo, estando las primeras reservadas a las obras de prospeccin quese realizan en zona de polica de cauces, en acuferos declarados protegidos osobreexplotados y dentro de permetros de proteccin de captaciones de abasteci-miento, y la segunda al resto del territorio exento de catalogacin especfica.

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  • Inscripcin es la tramitacin que se utiliza para incorporar el aprovechamiento deaguas al Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y que da proteccin admi-

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    Figura 1. Tramitacin de autorizaciones e inscripciones de aguas subterrneas.

    ACUIFEROS EN ZONA LIBRE

    CONFORMIDAD

    ACUIFEROS EN ZONA CONLIMITACIONES ESPECIFICAS

    ZONA DE POLICIA

    PROTEGIDOS

    SOBREEXPLOTADOS

    AUTORIZACION

    CONDICIONES EJECUCION OBRAS:

    * PROFUNDIDAD POZO* AISLAMIENTO ACUIFEROS* DISTANCIA ENTRE POZOS

    * LIMITACIN CAUDAL DISCONTINUOEJECUCION OBRAS

    INFORME FINAL OBRA

    SEGUIMIENTO OBRASSERVICIO GUARDERIA

    INFORME-PROPUESTASECCION HIDROGEOLOGIA

    DISEO CONSTRUCTIVOENSAYO DE BOMBEO

    ANALISIS QUIMICOUSOS Y DEMANDAS

    CONDICIONESEXPLOTACION

    PROPUESTA DERESOLUCION

    INVENTARIO BASE DEDATOS

    CONTADOR HORAMETRICOTUBO PIEZOMETRICO

    CONTROL CUMPLIMIENTO DECONDICIONES EXPLOTACION

    (SERVICIO GUARDERIA)RESOLUCION EN FIRME

    REGISTRO DE AGUASORGANISMO DE CUENCA

    ARCHIVO

    REVISION INVENTARIO

    BANCO DE DATOS

    INSCRIPCION

    AUTORIZACION / INSCRIPCION DE AGUASSUBTERRANEAS

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  • nistrativa al usuario respecto de su derecho a la explotacin, que, recordemos, espor disposicin legal.

    La documentacin necesaria para llevar a cabo las tramitaciones descritas essimple y escueta, pues tanto la propia L.A. como la Administracin hidru-lica facilitan que cada usuario la elabore sin necesidad de intervencin de un tcni-co consultor, aunque siempre es deseable.

    Autorizaciones y comunicaciones difieren tan slo en el grado de detalle de lasobras que se pretenden realizar, pero en la prctica la documentacin es muy simi-lar, siendo la Administracin la que estudia con detalle la primera, condicionandotcnicamente en la resolucin los aspectos constructivos, lmites de profundidad,dimetros de cmara de bombeo, cementaciones, etc., y acepta de trmite lasegunda, ya que se trata de llevar un control extensivo de las obras que se realizanen el territorio no sometido a normas o limitaciones especficas. Esta documenta-cin consta de:

    - Solicitud tipo instancia, donde se indican los datos personales del solicitante,las referencias escriturales y catastrales del predio donde se ubicarn lasobras, las mediciones aproximadas de la obra que se proyecta, el contratistade las mismas, la previsin de equipamiento hidrulico de la captacin (poten-cia y caudal), y el uso que se pretende dar a las aguas.

    - Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del terreno y NIF.- Plano geogrfico