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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 22 DE MARZO DEL 2013 NUMERO 47 AÑO C TOMO CLI C U A R T A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE ECOLOGIA CONVENIO de Coordinación que celebran el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Estado de Guanajuato para definir, coordinar y dar seguimiento a las acciones necesarias para que en el Estado de México se reconozcan los procedimientos y papelería relativos a la verificación vehicular para la emisión de los Hologramas "Cero", "Doble Cero" y "Dos" o su equivalente, que otorguen a vehículos del servicio particular matriculados en el Estado de Guanajuato. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PROGRAMA de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 60, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 8 a través del cual, se reformó la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los cuarenta y seis Municipio del Estado de Guanajuato. ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2011. 4 13 18 46

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 22 DE MARZO DEL 2013 NUMERO 47AÑO CTOMO CLI

C U A R T A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICOSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOINSTITUTO DE ECOLOGIA

CONVENIO de Coordinación que celebran el Gobierno del Estado de México y el Gobierno del Estado de Guanajuato para definir, coordinar y dar seguimiento a las acciones necesarias para que en el Estado de México se reconozcan los procedimientos y papelería relativos a la verificación vehicular para la emisión de los Hologramas "Cero", "Doble Cero" y "Dos" o su equivalente, que otorguen a vehículos del servicio particular matriculados en el Estado de Guanajuato.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

PROGRAMA de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 60, emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 8 a través del cual, se reformó la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los cuarenta y seis Municipio del Estado de Guanajuato.

ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2011.

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ACUERDO por el que se implementa el Programa de Ahorro y Austeridad del Poder Legislativo del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 26, mediante el cual, se expide el Programa de Ahorro y Austeridad de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2013.

ACUERDO Gubernativo Número 27, mediante el cual, se donan diversos vehículos a favor de los Municipios de Silao y Tierra Blanca, pertenecientes al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 28, mediante el cual, se donan diversos vehículos a favor de la institución de beneficencia denominada "Club Social San Andrés de Jalpa", A.C., ubicada en el Municipio de Purísima del Rincón, perteneciente al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 29, mediante el cual, se delega en el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en el Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, así como en el titular de la dependencia o entidad responsable del programa correspondiente, de manera conjunta, la facultad de representación del Estado de Guanajuato para intervenir en el otorgamiento y firma de las escrituras públicas de adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

CONVOCATORIA a todos los sectores de la sociedad civil organizada, para que presenten propuestas de los ciudadanos que reúnan los requisitos y cuya reputación, participación e interés mostrado en la materia de Seguridad Pública, sean considerados para participar en el proceso de selección de candidatos a integrar el Consejo Estatal de Consulta y Participación Ciudadana.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

PROGRAMA de Ahorro y Austeridad del Poder Judicial del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2013.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL ESTADO DE GUANAJUATO

PROGRAMA de Austeridad para el Ejercicio Fiscal 2013 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

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PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO 2/2013 por el que se establecen Políticas Generales de Servicios de Primer Contacto Ciudadano y se constituyen los Módulos de Atención Primaria de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

FE de Erratas

SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCION correspondiente al expediente número AJ-EXT-08/11, solicitada a la Dirección General del Tránsito y Transporte por el C. Alfredo Cano Salazar, respecto de la concesión del servicio público de transporte de carga de materiales para construcción, con el número económico SI-0006, en el Municipio de Silao, Gto.

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

EDICTO de Radicación de Procedimiento Administrativo de Revocación de concesión con número de expediente AJ-REV-04/13, instaurado en contra del C. Antonio Hernández Maldonado, concesionario del servicio público de transporte de carga en general, respecto del número económico AA-0011, en el Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga el permiso de venta respecto de los lotes que integran el Fraccionamiento tipo industrial denominado "Santa Fe V", a favor de Banco del Bajío, S.A., Institución del Banca Múltiple, División Fiduciaria, Fideicomiso 5785-02-100, inmueble ubicado en el Municipio de Silao, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICOSECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOINSTITUTO DE ECOLOGIA

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77, fracciones II y XXV, y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y Quinto Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013; y 6 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Programa de Gobierno 2012-2018, prevé un nuevo modelo de gestión, a partir de estrategias transversales que permitan aprovechar las estructuras administrativas existentes y potenciar los recursos, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.5», bajo el título: «Gobierno eficiente y austero», mismo que contempla incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas; así como el punto «PE-VI.7», denominado «Gobierno electrónico y moderno», mismo que busca incorporar las tecnologías de la información y las comunicaciones a las tareas del gobierno, para hacer más eficiente su operación y brindar un servicio innovador al ciudadano.

El nuevo modelo de gestión promueve la transversalidad de las políticas públicas, fomenta la colaboración y el trabajo en equipo y potencializa los recursos limitados, con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo, a partir de tener como objetivo fundamental incrementar la capacidad de ejecución de las instituciones de gobierno, mediante la priorización de proyectos estratégicos, así como el establecimiento de un adecuado esquema de monitoreo y control.

Estas políticas deben ser orientadas bajo un uso racional y eficiente de los recursos públicos, para lo cual es necesario que el gasto se aplique bajo criterios de austeridad, racionalidad y disciplina.

Lo anterior, en atención a que hoy en día las y los guanajuatenses requieren de un gobierno eficiente, transparente y eficaz que dé resultados a la población, a través de la implementación de acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Estatal.

Entre las acciones inmediatas a realizar por parte del Ejecutivo Estatal, está el racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y entidades paraestatales, reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivas de la Administración.

Aunado a lo anterior, y en sintonía con ello, el precitado Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2013, mandata a los Poderes Públicos, la emisión del programa que establezca las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como la modernización de la Administración Pública Estatal, todo ello a implementarse a partir del segundo trimestre de la presente anualidad.

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Así, con el presente instrumento normativo, el Poder Ejecutivo atiende el mandato contenido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado, en tiempo y forma.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 26

Artículo Único. Se expide el Programa de Ahorro y Austeridad de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2013, para quedar en los siguientes términos:

Programa de Ahorro y Austeridad de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2013

Capítulo IDisposiciones Generales

Objeto del programa Artículo 1. El presente programa tiene por objeto establecer las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, así como las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público y para la modernización de la Administración Pública Estatal.

Sujetos de aplicación Artículo 2. Son sujetos del Programa de Ahorro y Austeridad de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2013, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, incluyéndose dentro de las primeras a las unidades administrativas adscritas directamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Para los efectos del presente programa, se entenderá por dependencias y entidades, a las señaladas en el párrafo anterior.

Interpretación y aplicación Artículo 3. Se faculta a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en el ámbito de su competencia, para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas necesarias para su correcta aplicación.

Capítulo IIMedidas de Ahorro en Materia de Servicios Personales

Análisis estructural de plazas Artículo 4. Las dependencias y entidades deberán realizar una revisión de la estructura orgánica con la que cuentan, a efecto de realizar la reducción de plazas mediante el análisis estructural y operativo de las mismas, eliminando aquellas cuya función no sea sustantiva.

Para tal efecto, las adecuaciones a las estructuras orgánicas, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones tabulares, se deberán realizar mediante movimientos compensados, sin incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 55

Se deberá emitir un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, considerando las funciones sustantivas y administrativas, con el propósito de hacer más eficiente la organización interna, los programas y procesos respectivos.

Pagos por terminación de relación laboral Artículo 5. La terminación de la relación laboral de los trabajadores del Estado, se llevará a cabo en su caso conforme a las Disposiciones Administrativas en Materia de Terminación Laboral de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, que emitirá la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Capítulo IIIMedidas de Ahorro en Materia de Gastos de Operación

Reducción de gastos para eventos Artículo 6. Las dependencias y entidades deberán reducir en un 5% el monto presupuestal que tengan asignado para eventos y festejos del Gobierno del Estado, en relación al gasto erogado en el ejercicio fiscal anterior.

Reducción de gastos en telecomunicaciones Artículo 7. Las dependencias y entidades deberán observar las siguientes disposiciones en materia de gastos en telecomunicaciones:

I. Se inducirá la reducción en un 10% del monto de telefonía celular y radiocomunicación no troncal en relación al gasto erogado en el ejercicio fiscal anterior;

II. Se promoverá la reducción en un 15% del monto por concepto de telefonía básica en relación al ejercicio fiscal anterior; y

III. En cuanto a los servicios de telefonía celular se deberá prescindir de aquellos que no se justifiquen o que puedan ser sustituidos por otros medios de comunicación de menor costo.

En los equipos de radiocomunicación no troncal no se contratarán servicios de mensaje dos vías; asimismo, se eliminarán dentro de los planes de telefonía básica, aquellos servicios adicionales subutilizados.

Para la comunicación entre servidores públicos de las dependencias y entidades se deberá privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación sobre la telefonía de larga distancia y/o celular.

Medidas de ahorro en materia de vehículos Artículo 8. Las dependencias y entidades deberán observar las siguientes disposiciones en materia de vehículos, combustibles y seguros:

I. Racionalizar en un 3% el costo de mantenimiento de vehículos utilitarios;

II. Disminuir la flotilla de vehículos actuales; y

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III. Reducir en un 5% el monto por concepto de consumo de gasolina en relación al ejercicio fiscal anterior.

Disminución en la flotilla vehicular Artículo 9. Las medidas respecto a la disminución en la flotilla vehicularse compensarán con base a lo siguiente:

I. Emplear esquemas de arrendamiento simple o financiero sobre la adquisición de vehículos nuevos, siempre y cuando las condiciones convenidas representen un ahorro a mediano y largo plazo, en términos de gasto de gasolina y mantenimiento;

II. Incentivar el uso compartido del servicio de transporte del personal de las dependencias y entidades, para lo cual se deberán elaborar y difundir rutas y horarios de traslado de personal, comunicados y mensajería en general, a efecto de evitar duplicidad en la cobertura de rutas y destino de servicio; y

III. Promover la celebración de reuniones virtuales, cuando por la naturaleza de las mismas sea más oportuno y eficiente sustituir el trabajo presencial por enlaces remotos digitales u otros mecanismos.

Medidas de ahorro en servicios Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán efectuar una reducción del 10% en la partida de servicios de apoyo administrativo, fotocopiado e impresión, en relación con la erogación de este rubro efectuada en el ejercicio fiscal anterior, en base a lo siguiente:

I. Se privilegiará el uso obligatorio y extensivo de la plataforma de firma electrónica certificada para la realización de aquellos trámites que de acuerdo a la normatividad aplicable se puedan realizar por este medio, así como para las comunicaciones internas entre las áreas;

II. Se preferirá el uso del correo electrónico en sustitución de las comunicaciones impresas;

III. Se fomentará la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formatos electrónicos y su gestión a través de sistemas informáticos;

IV. Se prohíbe el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con la función sustantiva de la dependencia o entidad de que se trate, promoviendo el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas;

V. Se analizará la conveniencia de sustituir el uso de impresoras a través del desarrol lo de centros de impresión y fotocopiado; y

VI. Se impulsará dentro de las dependencias y entidades una política gradual de «cero papel», lo que implica una sustitución progresiva de los flujos documentales impresos por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de plataformas de digitalización de documentos, observando en todo caso las prevenciones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios de Guanajuato, su Reglamento para el Poder Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 57

Reducción de gasto de energía eléctrica Artículo 11. Las dependencias y entidades procurarán conseguir un ahorro del 5% en el gasto por consumo de energía eléctrica, para lo cual deberán:

I. Promover que en la construcción o adecuación de inmuebles se permita el uso de luz natural, así como el uso de paneles fotovoltáicos;

II. Emplear lámparas o focos ahorradores en todas las dependencias y entidades; y

III. Implementar una política de ahorro efectivo de energía a través del apagado total de equipos de cómputo, impresoras y luces, dejando encendidos únicamente los necesarios para efectos de seguridad.

Información y comunicación Artículo 12. Las dependencias y entidades en materia de tecnologías de la información y comunicación deberán:

I. Dar uso obligado a la plataforma de colaboración para creación, edición y difusión de documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, diagramas básicos y videoconferencia para temas de operación de las áreas;

II. Fomentar principalmente los desarrollos de sistemas, o como última alternativa su adquisición, para automatizar los procesos y trámites en la Administración Pública Estatal;

III. Promover los esquemas de pagos electrónicos para ahorrar los costos en servicios de ventanilla;

IV. Privilegiar el uso de «software» de oficina contenido en la plataforma de colaboración institucional, así como «software» de libre distribución;

V. Implementar el uso y aprovechamiento del modelo de procesos en la Administración Pública Estatal, con el fin de conocer, gestionar y optimizar los procesos de las distintas áreas con una perspectiva global, a fin de generar acciones eficientes de gran impacto en la mejora de servicios, optimizando todo tipo de recursos;

VI. Privilegiar el uso de sistemas operativos libres para computadoras de escritorio y portátiles, principalmente en los casos de actualizaciones de los mismos; y

VII. Promover la integración de sistemas mediante arquitecturas abiertas tales como SOA «Service Oriented Architecture», esto con el fin de evitar duplicidad de captura de datos y contar con la información en línea para la toma decisiones.

Equipo de cómputo Artículo 13. Las dependencias y entidades en materia de equipo de cómputo deberán:

I. Fomentar el uso de equipo de cómputo «verde», para disminuir el gasto en c o n s u m o d e energía en aproximadamente un 30%;

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

II. Eliminar la duplicidad de equipos de cómputo personal, restringiéndolo a un equipo por persona;

III. Incentivar el uso compartido de equipos de cómputo en donde las actividades lo permitan;

IV. Fomentar la interconexión de los equipos de conmutadores de voz entre las distintas dependencias y entidades, para evitar el uso de líneas externas para la comunicación;

V. Privilegiar el arrendamiento de servidores con el objetivo de reducir los costos de infraestructura hasta en un 20%; y

VI. Consolidar los centros de datos existentes a nivel estatal para el alojamiento de equipos y aplicaciones que se desarrollen por parte de las dependencias y entidades, evitando la construcción y equipamiento de espacios innecesarios.

Capítulo IVMedidas de Ahorro en Materia de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Artículo 14. Las dependencias y entidades en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios deberán observar lo siguiente:

I. Promover la contratación consolidada de materiales, suministros, productos y servicios con el objetivo de reducir costos. Asimismo, se promoverá la consolidación de subastas para la enajenación de bienes que ya no sean adecuados para el servicio o resulte incosteable seguirlos utilizando;

II. Promover en materia de aseguramiento de bienes, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de optimizar las condiciones de contratación de la Administración Pública Estatal;

III. Aprovechar los espacios propios del Gobierno del Estado, a fin de que aquéllos que se encuentren subutilizados u ociosos sean puestos a disposición de nuevos requerimientos, eliminando así el arrendamiento innecesario;

IV. En lo referente a los inmuebles de que dispongan las dependencias y entidades en su carácter de arrendatarias, se deberán revisar los contratos respectivos y en su caso, procurar modificarlos por los espacios subutilizados; y

V. Incentivar la concentración de oficinas en una misma ubicación para procurar el ahorro en servicios.

Capítulo VMedidas de Ahorro en Materia de Fideicomisos

Revisión de Fideicomisos Artículo 15. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, llevará a cabo una revisión de los fideicomisos públicos estatales, con la finalidad de proponer la extinción de aquéllos que no se justifique su existencia, buscando la reducción de costos fiduciarios o estructuras.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 59

Análisis de costos fiduciarios Artículo 16. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, realizará un análisis de costos fiduciarios de los diversos fideicomisos públicos estatales, en base a las características y fines de cada uno de ellos, gestionando en su caso con las instituciones fiduciarias respectivas una disminución en dichos costos o bien, determinando las sustituciones que resulten pertinentes.

Lineamientos generales en materia de fideicomisos Artículo 17. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, deberá emitirlos Lineamientos Generales en materia de Fideicomisos Públicos Estatales, los cuales serán el instrumento normativo que contemplará diversas disposiciones relativas a la operación de tales entes, así como la optimización y control de su gasto.

T R A N S I T O R I O S

Inicio de vigencia Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de abril de 2013, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Término para expedir las disposiciones administrativas Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, emitirá las disposiciones administrativas que se establecen en el artículo 5 del presente Decreto, así como los lineamientos generales señalados en su artículo 17, dentro de un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo.

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13 fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye al Municipio como la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, consolidándolo como detonador para el desarrollo de cualquier programa, estrategia y objetivo del gobierno, por ser el ámbito público primigenio que tiene un contacto directo con la población.

Los municipios tienen por tanto, una serie de compromisos y obligaciones que cumplir con la ciudadanía, entre ellos, el cumplimiento de su plan de gobierno, los programas que implementen o la prestación de servicios públicos.

En ese sentido, el Gobierno del Estado refrenda el compromiso de apoyar a los municipios, a fin de que cumplan sus objetivos, por ello una de las formas para auxiliarlos es donándoles bienes muebles que pueden apoyarlos en el cumplimiento de sus funciones.

Con base en lo anterior autorizo la donación de los vehículos descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de los municipios de Silao y Tierra Blanca.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 27

Artículo Primero. Se donan a favor de los municipios de Silao y Tierra Blanca, pertenecientes a esta entidad federativa, los vehículos que se detallan a continuación:

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 61

MunicipioNúmero

de controlDescripción del bien mueble

Factura número

Silao 4766Marca: NISSAN, tipo: TSURU GSII T/M A/A, modelo: 2004, color: BLANCO, núm. serie: 3N1EB31S64K515328, placas: GMJ2558

A 13168

“ 5059Marca: NISSAN, tipo: SENTRA LUJO 1 AUT, modelo: 2002, color: PLATA, núm. serie: 3N1CB51S-02L078422, placas: GMJ2553

A 10355

“ 4508Marca: CHEVROLET, tipo: LUV DOBLE CABINA, modelo: 2003, color: AZUL, núm. serie: 8GGTFRC123A120472, placas: GF55731

12124

“ 5328Marca: NISSAN, tipo: SENTRA GXE T/A LUJO 1, modelo: 2005, color: BLANCO, núm. serie: 3N1CB51S-85L494349, placas: GSN9625

B 14230

Tierra Blanca

6007Marca: NISSAN, tipo: TSURU GSI T/M, modelo: 2000, color: AZUL, núm. serie: 3N1EB31S-7YK224682, placas: GMZ1478

B 6141

“ 4687Marca: CHEVROLET, tipo: SILVERADO PICK UP, modelo: 2003, color: BLANCO, núm. serie: 1GCEC14X73Z347917, placas: GG38303

30360

“ 3623Marca: CHEVROLET, tipo: CUSTOM STD, modelo: 2001, color: BLANCO, núm. serie: 1GCEC14W91Z116019, placas: GG38272

B 04269

“ 4536

Marca: CHEVROLET, tipo: C-15 CUSTOM “B” STD., modelo: 2003, color: BLANCO, núm. serie: 1GCEC14-XX3Z-191811, placas: GG38295

9046

“ 4538Marca: CHEVROLET, tipo: C-15 PICK UP, modelo: 2003, color: BLANCO, núm. serie: 1GCEC14-XX3Z-189041, placas: GG38297

9049

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración hará la entrega de los vehículos objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a los municipios de Silao y Tierra Blanca, pertenecientes a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondientes y procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles de Gobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 días del mes de febrero del año 2013.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 63

Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13 fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia los bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado.

El Gobierno del Estado asumió la obligación de ayudar a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en ese sentido, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles.

En ese sentido la institución de beneficencia denominada «Club Social San Andrés de Jalpa», A.C., solicitó mediante oficio número CSA/103/12 de fecha 7 de septiembre de 2012, la donación de vehículos a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad.

Esta asociación civil tiene como objeto social fomentar entre todos y cada uno de los asociados la cultura relacionada con los conceptos de solidaridad subsidiaria y ayuda mutua; proporcionar ayuda y asistencia a la gente de escasos recursos económicos; infundir entre los asociados la práctica de toda clase de actividades sociales, humanas, culturales y deportivas; promover el desarrollo del deporte en todas sus modalidades.

Así, del objeto social de la institución mencionada, se desprende que los servicios que presta a la sociedad son de beneficencia y que por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su Reglamento.

Con base en lo anterior autorizo la donación de los vehículos descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada «Club Social San Andrés de Jalpa», A.C.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 28

Artículo Primero. Se donan a favor de la institución de beneficencia denominada «Club Social San Andrés de Jalpa», A.C., ubicada en el municipio de Purísima del Rincón, perteneciente a esta entidad federativa, los vehículos que se detallan a continuación:

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

Asociación Civil Número de control Descripción del bien mueble Factura

número

«Club Social San Andrés de Jalpa», A.C. 3785

Marca: CHEVROLET, tipo: S-10, modelo: 2 0 0 1 , c o l o r : B L A N C O , n ú m . s e r i e : 1GCCS145818161492, placas: GJ43289

06586

“ 4883Marca: CHEVROLET, tipo: CHEVY 5 PTAS. "B", modelo: 2004, color: PLATA, núm. serie: 3G1SF61624S119513, placas: GMJ2532

17738

“ 4262Marca: NISSAN, tipo: TSURU GS2 STD AUST., modelo: 2002, color: BLANCO, núm. serie: 3N1EB31S32K396828, placas: GMJ3297

A 10308

Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración hará la entrega de los vehículos objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia denominada «Club Social San Andrés de Jalpa», A.C., ubicada en el municipio de Purísima del Rincón, perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondientes y procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles de Gobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 22 días del mes de febrero del año 2013.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 65

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones XVIII y XXV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o., párrafo segundo, 6o. y 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracción II, de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; 88, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, en relación con el numeral 114, de su Reglamento para el Poder Ejecutivo.

C O N S I D E R A N D O

Las operaciones de adquisición de bienes y servicios que realizan los sujetos del sector público, son actos de disposición de la hacienda pública sujetos al cumplimiento de los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales sustentan los procedimientos establecidos en la normatividad administrativa correspondiente.

Conforme al artículo 6 fracción II de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado, el Poder Ejecutivo está facultado para realizar actos de adquisición de bienes inmuebles.

Por su parte, el artículo 77 fracción XVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato confiere al Gobernador, la representación del Estado y lo faculta a delegar ésta, en los términos que establezca la ley.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, dispone que el Gobernador del Estado podrá delegar atribuciones que no sean de su ejercicio exclusivo en las dependencias que de conformidad con esta Ley sean competentes, o en su caso, en los servidores públicos que estime pertinente.

Bajo el reconocimiento de los principios constitucionales y legales previamente enunciados, la Administración Pública Estatal a mi cargo ha manifestado su compromiso con la transparencia y rendición de cuentas, a fin de dar certeza de la pulcritud en la aplicación de los recursos públicos destinados a la adquisición de inmuebles necesarios para la satisfacción del interés general.

Ante ello, con la finalidad de dotar de certidumbre a los procesos relativos al acrecentamiento del patrimonio inmobiliario del Estado, haciendo énfasis en la verificación de las condiciones de necesidad, ubicación y características de los bienes que se pretenda adquirir, se estima necesario delegar la facultad de representación del Estado en el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, en el Director General del Instituto de Planeación del Estado, así como en el titular de la dependencia o entidad responsable del programa correspondiente, para que la ejerzan de manera conjunta en el otorgamiento y firma de los instrumentos públicos por los que se formalice la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

La presente delegación conjunta de facultades, atiende a las atribuciones que ostenta la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, particularmente, en materia de administración financiera y, de bienes y servicios, entre otras, las previstas en el numeral 24, fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado, consistentes en efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

fijar las normas, políticas y procedimientos sobre adquisiciones; adquirir bienes y servicios; administrar los bienes inmuebles propiedad del Estado y mantener su inventario; de manera que resulta conveniente y necesaria la participación de su titular en la suscripción de los mencionados instrumentos, a fin de, en ejercicio de sus funciones, salvaguardar el interés público vigilando la inversión pública y garantizando, en su caso, precio y proceso justo para culminar los procesos de adquisición de inmuebles, de manera integral, coordinada y eficiente.

Asimismo, se considera conveniente la inclusión en la firma además, del titular de la dependencia o entidad que tiene bajo su cargo el programa vinculado a la adquisición del inmueble correspondiente, en las escrituras públicas de bienes adquiridos por el Estado, al Instituto de Planeación del Estado, por ser éste al que le corresponde instrumentar y coordinar la planeación del desarrollo en el Estado; lo anterior, con el propósito de garantizar la justificación entre la necesidad de la adquisición de inmuebles y el debido cumplimiento de los planes y programas que conforman el Sistema Estatal de Planeación, particularmente por lo que hace al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa de Gobierno del Estado.

Finalmente, con el presente instrumento se contribuye también a cumplir la Estrategia VI, Impulso al Buen Gobierno, del Programa de Gobierno del Estado 2012-2018, que tiene como objetivo: «Transformar radicalmente la orientación, capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública Estatal, con el fin de recuperar la confianza ciudadana, generar orgullo y compromiso en los servidores públicos y superar las expectativas de los ciudadanos por los servicios que reciben del gobierno.»

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 29

Artículo Primero. Se delega en el Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en el Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, así como en el titular de la dependencia o entidad responsable del programa correspondiente, de manera conjunta, la facultad de representación del Estado de Guanajuato para intervenir en el otorgamiento y firma de las escrituras públicas de adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Artículo Segundo Para el ejercicio de la facultad de representación del Estado que por este Acuerdo se delega, el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, el Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, y el titular de la dependencia o entidad responsable del programa correspondiente deberán concurrir de forma conjunta a la suscripción de los instrumentos públicos por los que se formalice la operación de adquisición respectiva.

Para ese efecto, la dependencia o entidad responsable del programa correspondiente deberá justificar previamente ante la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y el Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, las condiciones de necesidad, ubicación y características del inmueble que se pretende adquirir, la vinculación que exista entre esa operación y el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias y acciones previstos en los diversos instrumentos que conforman el Sistema Estatal de Planeación, así como los demás requerimientos que disponga la normatividad aplicable.

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 67

Artículo Tercero. La facultad que de manera conjunta se delega en el presente Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por el titular del Ejecutivo del Estado.

Artículo Cuarto. El ejercicio de la facultad que se delega, deberá realizarse con sujeción a las disposiciones legales aplicables en las materias vinculadas con este Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dejará de surtir sus efectos el día 25 de septiembre del año 2018.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 12 de los Lineamientos Generales de Control Patrimonial de la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal de 2012; así como cualquier otra disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., el 14 de marzo de 2013.

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PROCURADURIA GENERAL DEL JUSTICIADEL ESTADO DE GUANAJUATO

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SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

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SECRETARIA DE GOBIERNODIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

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DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUTIVO

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE 78 LOTES DEL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL "SANTA FE V" UBICADO EN EL PUERTO INTERIOR GUANAJUATO CARRETERA NACIONAL 45, TRAMO SILAO-LEON KILOMETRO 160 DE ESTA CIUDAD, EN LOS TERRENOS FUSIONADOS DEL EJIDO "COLONIAS NUEVO MÉXICO, SAN MIGUEL DEL ARENAL Y NÁPOLES", DE ESTE MUNICIPIO DE SILAO, GTO. PROPIEDAD DE BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100, REPRESENTADO POR LA EMPRESA INNOVA DINTEL GUANAJUATO, S.A. DE C.V. Y/O EL C. JOSE PABLO CAM POS MURGUIA.

RESULTANDO

PRIMERO.- SE OTORGÓ LICENCIA DE USO DE SUELO, A FAVOR DE BANCO DEL BAJIO S.A. DE C.V. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100 MEDIANTE OFICIO NO. DU/416/13 DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2013, MISMO QUE INDICA LAS CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES DEL DESARROLLO INDUSTRIAL, SEGÚN EL USO DE SUELO INDUSTRIAL (CI) "COMPLEJO INDUSTRIAL" AL PREDIO UBICADO EN GUANAJUATO PUERTO INTERIOR DE ESTE MUNICIPIO DE SILAO, GTO.

SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO NO. 1 FRACCION I y V, 2 FRACCIONES IV, VI, XIV y XLIII, 35 FRACCIONES V y X, 402, 403, 404, 408, 416 y 421 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASI COMO LOS ARTICULOS 1, 2, FRACCIÓN IV, 3, 13, 14, 15, 16 Y 17 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, OTORGÓ LA APROBACIÓN DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V" A FAVOR DE BANCO DEL BAJIO S.A. DE C.V. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100. REPRESENTADO POR LA EMPRESA INNOVA DINTEL GUANAJUATO, S.A. DE C.V. Y/O EL C. JOSÉ PABLO CAMPOS MURGUIA, CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/570/2013 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2013, CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE M2

SUPERFICIE VENDIBLE 310 953.552

JARDIN 153.24

SUPERFICIE VIALIDADES 16 645.095

SERVICIOS (SERVIDUMBRE) 513.04SERVIDUMBRE REDES DE MEDIA TENSION 2085.466

SUPERFICIE DE DONACIÓN 16 699.511

TOTAL 347 049.904

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TERCERO.- QUE DE ACUERDO AL OFICIO No. DU/570/2013 DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2013, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SE OTORGA VISTO BUENO AL NOMBRE OFICIAL Y NOMENCLATURA AL FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V" DE LAS VIALIDADES QUE LO COMPONEN DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) NOMBRE OFICIAL: "SANTA FE V" B) NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES:

CIRCUITO MEXIAMORA NORTE CIRCUITO MEXIAMORA ORIENTE

CUARTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO No. 2 FRACCION XIX y XXIII, 35 FRACCION VII, 149 FRACCION V, 251, 287 y 289 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 22 FRACCIÓN I DE SU REGLAMENTO, TUVO A BIEN OTORGAR LA LICENCIA DE URBANIZACION DEL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V", A FAVOR DE BANCO DEL BAJIO S.A. DE C.V. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100, REPRESENTADO POR LA EMPRESA INNOVA DINTEL GUANAJUATO, S.A. DE C.V. Y/O EL C. JOSÉ PABLO CAMPOS MURGUIA CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/630/2013 DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2013.

QUINTO.- QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA No. 15,259 TOMO CXVIII DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, ANTE LA FÉ DEL LIC SEVERIANO PEREZ VAZQUEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 11 DE ESTA CIUDAD, EN LA CUAL SE HACE CONSTAR LA DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTES AL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V". ASI COMO LA ESCRITURA PÚBLICA No. 15,283 TOMO CXIX DE FECHA 5 DE MARZO DE 2013, ANTE LA FÉ DEL LIC SEVERIANO PEREZ VAZQUEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 11 DE ESTA CIUDAD, EN LA CUAL MEDIANTE ACTA COMPLEMENTARIA HACE CONSTAR LA DONACIÓN PURA Y SIMPLE DE LAS VIALIDADES INTERNAS QUE LO COMPONEN.

SEXTO.- MEDIANTE CARTA PODER REFERENCIA FIDEICOMISO NUMERO 5785-02-100 BANCO DEL BAJIO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE. CONFORME A LA ESCRITURA PÚBLICA No. 36,138 DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2008 Y 40,771 DE FECHA 9 DE MAYO DEL 2012 ANTE LA FE DEL LIC, BULMARO RODOLFO VIEYRA ANAYA NOTARIO PUBLICO NO. 94 DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. SE OTORGA CARTA PODER ESPECIAL A FAVOR DE INNOVA DINTEL GUANAJUATO S.A. DE C.V; MARISELA TORRES SERRANO; LAURA MARCELA ALFARO LEON; GUSTAVO CORREA PIÑA Y JOSE PABLO CAMPOS MURGUIA.

SEPTIMO.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V" PROPIEDAD DEL BANCO DEL BAJIO S.A. DE C. V. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE INNOVA DINTEL GUANAJUATO S.A. DE C.V Y/O C. JOSE PABLO CAMPOS MURGUIA, HA SATISFECHO LOS REQUISITOS DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y REGLAMENTO

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 99

DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE URBANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO., DESTACANDO QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN NO HAN SIDO CONCLUIDAS, SEGÚN SE MANIFESTO EN OFICIO No. DU/629/2013 DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2013, SEÑALANDO EL MONTO QUE DEBERÁ GARANTIZAR POR EL CONCEPTO DE OBRAS DE URBANIZACION FALTANTES, POR LO CUAL SE PRESENTÓ POLIZA DE FIANZA No. 1414081 POR UN MONTO DE $ 34’991,350.63 (TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 63/100 M. N.) EMITIDO POR FIANZAS MONTERREY DE FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2013, COMO GARANTIA DE TERMINACION A LAS OBRAS.

OCTAVO.- MEDIANTE OFICIO NO./SAPAS/CD/DG/003-III-2013 DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2013, EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SILAO (SAPAS), MANIFIESTA QUE EL SISTEMA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR U OPERAR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y SANEAMIENTO DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES QUE SE OTORGAN COMO VIGENCIA A LA FACTIBILIDAD, ASI COMO NO REQUERIRÁ A LOS DESARROLLOS INSTALADOS O POR INSTALARSE, EL PAGO DE LOS DERECHOS DE INCORPORACIÓN. LOS CUALES SE DETERMINARÁN Y COBRARÁN MEDIANTE EL CONVENIO QUE AL RESPECTO HABRAN DE FIRMAR EL SAPAS CON EL PUERTO INTERIOR, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 14 FRACCIÓN XII INCISO "C" DE LA LEY DE INGRESOS, EJERCICIO FISCAL 2013 Y ARTICULO 82 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SILAO Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACIÓN VIGENTE. LO ANTERIOR DERIVADO DE LA INSPECCIÓN DONDE SE VALIDA QUE PUERTO INTERIOR CUENTA Y OPERA EN BUENAS CONDICIONES SU PROPIA INFRAESTRUCTURA LA CUAL INCLUYE FUENTES DE ABASTECIMIENTO, TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y REGULADORES DE AGUA, PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES ASI COMO RED HIDRAULICA, SANITARIA Y PLUVIAL TANTO EN CONDUCTO CERRADO Y CANALES REVESTIDOS DE CONCRETO.

NOVENO.- CON FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2013, BANCO DEL BAJIO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100, SOLICITÓ EL PERMISO DE VENTA AL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V" COMPUESTO POR 78 LOTES TIPO INDUSTRIA MEDIANA, DESCRITOS A CONTINUACION:

MANZANA SUPERFICIE (M2) LOTES USO TOTAL

1 110, 137.608 59 AL 92 industrial 34

2 105, 822.523 135 al 143 industrial 9

3 94, 993.407 76 AL 110 industrial 35

TOTAL 78

C O N S I D E R A N D O

I.- CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2 FRACCIÓN XXXVI; 32 FRACCIÓN I y II; 33 FRACCIÓN XXV; 430 y 432, DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EL H. AYUNTAMIENTO ES

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 100 PERIODICO OFICIAL

COMPETENTE PARA OTORGAR EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS, CUYOS DESARROLLADORES HAN CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

II.- EL DESARROLLADOR ESTARÁ OBLIGADO A ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMÉSTICO, PAVIMENTOS, ACERAS Y JARDINES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALEN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES; INCLUYENDO LAS VÍAS DE ENLACE DEL FRACCIONAMIENTO A LA ZONA URBANIZADA MÁS PRÓXIMA.

III.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 410, 416, 417, 418, 419, 421 Y 446 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO SE DONÓ A FAVOR DEL MUNICIPIO LAS SUPERFICIES DE TERRENO DESTINADAS A VÍAS PÚBLICAS Y LA SUPERFICIE DE TERRENO PARA ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO URBANO.

IV.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9 y 26 DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 FRACCION DEL I AL VII, EL IMPORTE A CUBRIR POR CONCEPTO DE CARGAS FISCALES, EL CUAL ASCIENDE A UN TOTAL DE $ 668 056.87 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS 87/100 M.N.) LOS CUALES HA CUBIERTO DE ACUERDO RECIBO NO. 881130 DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE FECHA 1 DE MARZO DEL 2013.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE:

PRIMERO.- QUE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SILAO, GTO., MEDIANTE ACUERDO DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2013, ACTA NO. 12 EN SESIÓN ORDINARIA OTORGA AL BANCO DEL BAJIO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA, FIDEICOMISO 5785-02-100. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE INNOVA DINTEL GUANAJUATO S.A. DE C.V Y/O C. JOSE PABLO CAMPOS MURGUIA, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE CONFORMAN EL FRACCIONAMIENTO TIPO INDUSTRIAL DENOMINADO "SANTA FE V", DE LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

MANZANA SUPERFICIE (M2) LOTES USO TOTAL1 110, 137.608 59 AL 92 industrial 342 105, 822.523 135 al 143 industrial 93 94, 993.407 76 AL 110 industrial 35

TOTAL 78

SEGUNDO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCION LOS CUALES SE DESTINARAN UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS, ASI MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISION DE DOMINIO DE LA

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 101

PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRA LA CLAUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHIBE LA SUBDIVISION DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDO APROBADOS.

TERCERO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASI COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPESIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ORGANOS OPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTANDO Y LLEVAR Y ACABO LAS REPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE REPERESENTAN LAS OBRAS DE URBANIZACION.

CUARTO.- INSCRIBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y PUBLIQUESE 2 DOS VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACION DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO CON UN INTERVALO DE 5 CINCO DIAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 432 DEL CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

QUINTO.- NOTIFIQUESE AL DESARROLLADOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 447, 448, 449, 451, 453 Y 454 CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.

ASI LO RESOLVIO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO, GTO., EL LIC, ENRIQUE BENJAMIN SOLIS ARZOLA QUIEN ACTUA LEGALMENTE ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ JAIME QUIJAS PÉREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO TOMADO EN ACTA NUMERO 12 DE SESION ORDINARIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2013, EN ATENCIÓN A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 77, FRACCIONES I, II Y ARTICULO 128, FRACCIONES IV Y IX DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 12 DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL 2013.

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL

AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informatela cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 22 DE MARZO - 2013 PAGINA 103

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A todos los usuarios de las diferentes

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Estatal y Municipal, así como a los diferentes

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que envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

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remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

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Agradecemos la atención que le

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Atte.La Dirección

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22 DE MARZO - 2013PAGINA 104 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

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