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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 17 DE DICIEMBRE DEL 2010 NUMERO 201 AÑO XCVII TOMO CXLVIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO CG/052/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se elige al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 160, mediante el cual, se autoriza la constitución del "Fideicomiso para el desarrollo de los sectores Agrícola, Ganadero, Rural y de Pesca" (FIDESAG). DECRETO Gubernativo Número 161, mediante el cual, se autoriza la extinción del "Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Comercialización de Granos y Oleaginosas en Guanajuato" (FICOMEG). DECRETO Gubernativo Número 162, mediante el cual, se autoriza la extinción del "Fideicomiso de Inversión de Riesgo del Estado de Guanajuato" (FIREG). DECRETO Gubernativo Número 163, mediante el cual, se autoriza la extinción del "Fideicomiso del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Frijol del Estado de Guanajuato" (FIDEFRIJOL). DECRETO Gubernativo Número 164, mediante el cual, se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato. 3 5 17 21 25 29

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PERIODICO OFICIAL 17 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 17 DE DICIEMBRE DEL 2010 NUMERO 201AÑO XCVIITOMO CXLVIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ACUERDO CG/052/2010, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral delEstado de Guanajuato, mediante el cual, se elige al Presidente del Consejo Generaldel Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 160, mediante el cual, se autoriza la constitucióndel "Fideicomiso para el desarrollo de los sectores Agrícola, Ganadero, Rural y dePesca" (FIDESAG).

DECRETO Gubernativo Número 161, mediante el cual, se autoriza la extinción del"Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Comercialización de Granos y Oleaginosasen Guanajuato" (FICOMEG).

DECRETO Gubernativo Número 162, mediante el cual, se autoriza la extinción del"Fideicomiso de Inversión de Riesgo del Estado de Guanajuato" (FIREG).

DECRETO Gubernativo Número 163, mediante el cual, se autoriza la extinción del"Fideicomiso del Programa del Fondo de Apoyo Especial a la Inversión en Frijol delEstado de Guanajuato" (FIDEFRIJOL).

DECRETO Gubernativo Número 164, mediante el cual, se expide el Estatuto Orgánicodel Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato.

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ACUERDO Gubernativo Número 267, mediante el cual, se donan diversos bienesmuebles a favor de las instituciones de beneficencia denominadas Grupo CompañerosUno, Institución de Asistencia Privada, "Albergue Gonzalo Río Arronte", ubicada enel Municipio de Abasolo y "Centro de Acopio de Alimento Digno", A.C., ubicada en elMunicipio de León, ambos pertenecientes al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 268, mediante el cual, se donan diversos bienesmuebles a favor de las instituciones de beneficencia denominadas "Centro deDesarrollo Integral Rescate de Valores y Productividad Social", A.C., ubicada en elMunicipio de Xichú, "Acción por León", A.C., ubicada en el Municipio de León y "ClubSocial San Andrés de Jalpa", A.C., ubicada en el Municipio de Purísima del Rincón,todas pertenecientes al Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 269, mediante el cual, se dona un bien mueble afavor del Municipio de purísima del Rincón, perteneciente al Estado de Guanajuato.

FE de erratas al Decreto Gubernativo Número 156, mediante el cual, se expide elReglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 185, Segunda Parte, defecha 19 de Noviembre de 2010.

PODER JUDICIAL DEL ESTADOCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ACUERDO del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del Estado, de fecha16 de Noviembre de 2010, que determina que para efectos del Artículo 32 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado, se considerará únicamente para fungir comoConsejero del mismo, a los Jueces de Partido con nombramiento definitivo mayor a5 años.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO de la Comisión Mixta Tarifaria del Municipio de León, Gto., mediante elcual, se aprueba la modificación de la tarifa actual del servicio público de transportede personas en su modalidad de urbano en ruta fija, en el mismo Municipio.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la constitución del FideicomisoPúblico Municipal de Inversión y Administración denominado "Fideicomiso Ambientalpara Mejorar la Calidad del Aire en Salamanca", del Estado de Guanajuato.

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17 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXV de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo parael Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley deAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estadode Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del SectorPúblico en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, aotras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedaddel Gobierno del Estado de Guanajuato.

El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudara los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, yuna de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, quepuede ser equipo mobiliario o vehicular.

En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Grupo Compañeros Uno, Institución deAsistencia Privada “Albergue Gonzalo Río Arronte”, solicitó por escrito de fecha 20 de septiembre de 2010,la donación de diversos bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad.

Dicha institución tiene como objeto proporcionar servicio social de autoayuda en forma gratuita ahombres y mujeres, sin distinción de rango social, dicha ayuda será recíproca entre los asociados ycompañeros; combatir las adicciones personales como son: alcoholismo, drogadicción, tabaquismo, neurosisy comer compulsivamente o cualesquiera otra adicción que afecte al ser humano en su conducta y en suorganismo; así como prevenir las adicciones en jóvenes y niños, orientándolos y difundiendo en su conductaestos principios de detención y prevención.

Por otro lado, la institución de beneficencia denominada Centro de Acopio de Alimento Digno, A.C.,solicitó por escrito en el mes de agosto de 2010, la donación de diversos bienes muebles a fin de eficientarlos servicios que presta a la sociedad.

La referida asociación civil tiene como objeto el brindar atención a los requerimientos básicos desubsistencia en materia de alimentación y vestido a personas de escasos recursos económicos; fundar oconstituir bancos de alimentos con el objeto de acopiar, seleccionar y distribuir alimentos perecederos y noperecederos a la población de escasos recursos.

Así, de su objeto social se desprende que lo servicios que prestan son de beneficencia a la sociedady por ello colman las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su reglamento.

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Con base en lo anterior, autorizo la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primerodel presente Acuerdo Gubernativo a favor de las instituciones de beneficencia denominadas GrupoCompañeros Uno, Institución de Asistencia Privada “Albergue Gonzalo Río Arronte” y Centro de Acopio deAlimento Digno, A.C.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales referidas, he tenido abien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 267

Artículo Primero. Se donan a favor de las instituciones de beneficencia denominadas GrupoCompañeros Uno, Institución de Asistencia Privada, “Albergue Gonzalo Río Arronte”, ubicada en el Municipiode Abasolo y Centro de Acopio de Alimento Digno, A.C., ubicada en el Municipio de Léon, pertenecientes aesta Entidad Federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación:

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Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega de los bienes mueblesobjeto de las donaciones descritos en el artículo anterior, a las instituciones de beneficencia denominadasGrupo Compañeros Uno, Institución de Asistencia Privada “Albergue Gonzalo Río Arronte”, ubicado en elMunicipio de Abasolo y Centro de Acopio de Alimento Digno, A.C., ubicado en el Municipio de León,pertenecientes a esta Entidad Federativa, procediendo a darlos de baja del inventario de bienes muebles delGobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, alos 26 días del mes de noviembre año 2010.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXV de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo parael Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley deAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estadode Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del SectorPúblico en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, aotras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedaddel Gobierno del Estado de Guanajuato.

El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudara los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad yuna forma de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes muebles, que puedeser equipo mobiliario o vehicular.

En ese sentido, la institución de beneficencia denominada CENTRO DE DESARROLLO INTEGRALRESCATE DE VALORES Y PRODUCTIVIDAD SOCIAL, A.C., solicitó por escrito de fecha 23 de agosto del2010, la donación de bienes muebles a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad.

Ésta asociación civil tiene como objeto social ser un generador del desarrollo integral y mejora enla calidad de vida de los habitantes de nuestro país en evidente rezago social y en situaciones de vulnerabilidadcon un enfoque cultural y emprendedor favoreciendo a la sociedad y el medio ambiente; promover el desarrollointegral y equitativo de las comunidades y municipios en la entidad, así como crear el establecimiento decentros comunitarios regionales.

Por su parte la institución de beneficencia denominada ACCIÓN POR LEÓN, A.C., solicitó porescrito de fecha 22 de septiembre del 2010, la donación de bienes muebles a fin de eficientar los serviciosque presta a la sociedad.

Esta asociación civil tiene como objeto la gestación del desarrollo social y humano por medio delrecurso de la formación de las personas, el cual conlleve la transformación individual y colectiva de lasociedad, con especial atención a los sectores vulnerables de nuestra sociedad, implementando programasque conduzcan al desarrollo evidente de los individuos en edades de 6 a 60 años.

Por otro lado, la institución de beneficencia denominada CLUB SOCIAL SAN ANDRES DE JALPA,A.C., solicitó mediante oficio número CSA/200/10, de fecha 4 de agosto del 2010, la donación de un bienmueble a fin de eficientar los servicios que presta a la sociedad.

Dicha asociación civil tiene como objeto fomentar entre todos y cada uno de los asociados lacultura relacionada con los conceptos de solidaridad, subsidiariedad y ayuda mutua, proporcionar ayuda yasistencia a la gente de escasos recursos económicos, infundir entre los asociados la práctica de toda clasede actividades sociales, humanas, culturales y deportivas, así como promover el desarrollo del deporte entodas sus modalidades.

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Por lo anterior se desprende que los servicios que prestan estas asociaciones civiles a la sociedadson de beneficencia y por ello colman las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato y su reglamento.

Con base en lo anterior, autorizo la donación de los bienes muebles descritos en el artículo primerodel presente Acuerdo Gubernativo a favor de las instituciones de beneficencia denominadas CENTRO DEDESARROLLO INTEGRAL RESCATE DE VALORES Y PRODUCTIVIDAD SOCIAL, A.C., ACCIÓN PORLEÓN, A.C. y CLUB SOCIAL SAN ANDRÉS DE JALPA, A.C.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales referidas, he tenido abien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 268

Artículo Primero. Se donan a favor de las instituciones de beneficencia denominadas CENTRODE DESARROLLO INTEGRAL RESCATE DE VALORES Y PRODUCTIVIDAD SOCIAL, A.C., ubicada en elMunicipio de Xichú, ACCIÓN POR LEÓN, A.C., ubicada en el Municipio de León y CLUB SOCIAL SANANDRÉS DE JALPA, A.C., ubicada en el Municipio de Purísima del Rincón, pertenecientes a esta EntidadFederativa, los bienes muebles que se detallan a continuación:

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Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega respectiva de losbienes muebles objetos de las donaciones descritos en el artículo anterior, a las instituciones de beneficenciadenominadas CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL RESCATE DE VALORES Y PRODUCTIVIDADSOCIAL, A.C., ubicada en el Municipio de Xichú, ACCIÓN POR LEÓN, A.C., ubicada en el Municipio deLeón y CLUB SOCIAL SAN ANDRÉS DE JALPA, A.C., ubicada en el Municipio de Purísima del Rincón,pertenecientes a esta Entidad Federativa, entregando las facturas correspondientes y procediendo a darlosde baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXV de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo parael Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley deAdquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estadode Guanajuato para el Poder Ejecutivo.

C o n s i d e r a n d o

La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del SectorPúblico en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, aotras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedaddel Gobierno del Estado de Guanajuato.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye al Municipiocomo la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, consolidándolocomo detonador para el desarrollo de cualquier programa, estrategia y objetivo del gobierno, por ser elámbito público primigenio que tiene un contacto directo con la población.

Los municipios tienen, por tanto, una serie de compromisos y obligaciones que cumplir con laciudadanía, entre ellos, el cumplimiento de su Plan de Gobierno, los programas que implementen o laprestación de servicios públicos.

En ese sentido, el Gobierno del Estado refrenda el compromiso de apoyar a los municipios a fin deque cumplan sus objetivos, por ello una de las formas para auxiliarlos es donándoles bienes muebles quepueden ayudarlos en el cumplimiento de sus funciones.

Con base en lo anterior, autorizo la donación del bien mueble descrito en el artículo primero delpresente Acuerdo Gubernativo a favor del Municipio de Purísima del Rincón.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales referidas, he tenido abien expedir el siguiente:

Acuerdo Gubernativo Número 269

Artículo Primero. Se dona a favor del Municipio de Purísima del Rincón, perteneciente a estaEntidad Federativa, el bien mueble que se detalla a continuación:

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Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega del bien muebleobjeto de la donación descrito en el artículo anterior, al Municipio de Purísima del Rincón, perteneciente aesta Entidad Federativa, entregando la factura correspondiente y procediendo a darlo de baja del inventariode bienes muebles del Gobierno del Estado.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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FÉ DE ERRATAS AL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 156, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE,PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 185, SEGUNDAPARTE, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Dice:

«Facultades de la Secretaría ParticularArtículo 13. La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades:

I a IV. …

V. Definir la subsecretaría o dirección general que deberá atender los asuntos que se reciban enel despacho del titular de la Secretaría, considerando las atribuciones de las unidadesadministrativas y la naturaleza de los temas planteados; y

VI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Secretario.

Facultades de la Dirección General de Desarrollo HumanoArtículo 30. La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá las siguientes facultades:

I a VIII. …

IX. Implementar los programas de salud y deporte encaminados a mejorar la calidad de vida delos trabajadores; y

X. Diagnosticar y dar seguimiento a los análisis de clima laboral dentro de la Secretaría.

Facultades de la Dirección General de Análisis, Estrategia y EvaluaciónArtículo 33. La Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación tendrá las siguientes

facultades:

I a V. …

VI. Planear, organizar, dirigir y evaluar estrategias que permitan facilitar el soporte técnico, lastelecomunicaciones y el desarrollo de software en la Secretaría; y

VII. Diseñar instrumentar y mantener el Sistema Integral de Información de la Secretaría.

Facultades de la Dirección de Análisis e InformaciónArtículo 34. La Dirección de Análisis e Información tendrá las siguientes facultades:

I a IX. …

X. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección Generalde Análisis, Estrategia y Evaluación; y

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17 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

XI. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Análisis Estrategia y Evaluación.»

Debe decir:«Facultades de la Secretaría Particular

Artículo 13. La Secretaría Particular tendrá las siguientes facultades:

I a IV.…

V. Definir la subsecretaría o dirección general que deberá atender los asuntos que se reciban enel despacho del titular de la Secretaría, considerando las atribuciones de las unidadesadministrativas y la naturaleza de los temas planteados;

VI. Definir y coordinar la estrategia de atención al cliente y la ciudadanía; y

VII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Secretario.

Facultades de la Dirección General de Desarrollo HumanoArtículo 30. La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá las siguientes facultades:

I a VIII.…

IX. Implementar los programas de salud y deporte encaminados a mejorar la calidad de vida delos trabajadores;

X. Diagnosticar y dar seguimiento a los análisis de clima laboral dentro de la Secretaría; y

XI. Planear, organizar, dirigir y evaluar la ejecución del programa interno de capacitación, paramejorar las condiciones y prestación de sus servicios.

Facultades de la Dirección General de Análisis, Estrategia y EvaluaciónArtículo 33. La Dirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación tendrá las siguientes

facultades:

I a V.…

VI. Planear, organizar, dirigir y evaluar estrategias que permitan facilitar el soporte técnico, lastelecomunicaciones y el desarrollo de software en la Secretaría;

VII. Diseñar, instrumentar y mantener el Sistema Integral de Información de la Secretaría; y

VIII. Coordinar el proceso de presupuestación de la inversión estratégica.

Facultades de la Dirección de Análisis e InformaciónArtículo 34. La Dirección de Análisis e Información tendrá las siguientes facultades:

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PERIODICO OFICIAL 17 DE DICIEMBRE - 2010 PAGINA 65

I a IX. …

X. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección Generalde Análisis, Estrategia y Evaluación;

XI. Otorgar insumos de información y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaríapara la elaboración de estudios económicos especializados; y

XII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellasque le confiera el Director General de Análisis Estrategia y Evaluación.»

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17 DE DICIEMBRE - 2010PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADOCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

C E R T I F I C A C I O N:

El que suscribe Lic. Francisco Javier Zamora Rocha, Secretario General del Consejo del PoderJudicial del Estado, hace CONSTAR Y CERTIFICA:

Que en sesión ordinaria celebrada el día 16 dieciséis de noviembre del año 2010 dos mil diez,específicamente en el punto 163 ciento sesenta y tres de los Asuntos Generales, se acordó lo siguiente:

"163.- Modificar el acuerdo 210 de la sesión del 15 de junio de 2010, ordenando además supublicación en el periódico oficial del Estado, quedando como sigue: Para los efectos del artículo 32 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado, se considerará únicamente a los Jueces de Partido connombramiento definitivo mayor a 5 años, para que funja como Consejero, porque formará parte de uno delos órganos de gobierno del Poder Judicial que tiene a su cargo la administración, disciplina, capacitación ycarrera judicial de los servidores públicos del Poder Judicial, por ello es menester contar con experiencia enese cargo original, que requiere precisamente una visión que complemente el resto de los perfiles de losdemás integrantes de este Cuerpo Colegiado, y por disposición Constitucional, el Consejo del Poder Judicialdebe constituirse con personas de distintos orígenes para lograr una visión integral del Poder Judicial,además de reunir los requisitos constitucionales, debe contar con experiencia y madurez para servir demanera idónea a la Institución; en el caso del integrante que tiene como origen la judicatura, se ha consideradoque 5 años es un tiempo apenas suficiente para conocer desde esa perspectiva las necesidades del PoderJudicial, aunado a ello, éste ha sido un requisito que se exige en las convocatorias para ocupar el cargo deMagistrado del Supremo Tribunal de Justicia, por lo que, al estar el cargo de Consejero sujeto a las mismasresponsabilidades en el ejercicio de sus funciones que los Magistrados, conforme al artículo 31 de la mismaley, se considera que dicho requisito también es exigible al Juez que se integre al Consejo.".- - - - - - - - -

Lo anterior se asienta para debida constancia, a los 30 treinta días del mes de noviembre de 2010dos mil diez. "2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la RevoluciónMexicana" – Doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El Secretario General del Consejodel Poder Judicial del Estado.