PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR...

132
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Pablo Ojeda Cárdenas El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 03 de octubre de 2018 6a. época 5640 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 67/2016, promovida por el municipio de Jojutla, Morelos. ………………………………Pág. 3 Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 173/2016, promovida por el municipio de Temoac, estado de Morelos. ………………………………Pág. 19 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMACUZAC Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosario Adán Vázquez. ………………………………Pág. 44 Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Araceli Calderón Barrera. ………………………………Pág. 45 Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al C. Silviano Brito Iturbe. ………………………………Pág. 47 Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al C. Lorenzo Millán Guzmán. ………………………………Pág. 49 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2018. ………………………………Pág. 50 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-534/30-VIII-2018.- Por el que se deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-362/14-XII- 2017 y se aprueba el Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Eduardo Sotelo López, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, actuando en auxilio del Juzgado Quinto de distrito en el estado de Morelos, dentro del Juicio de Amparo Número 464/2018. ………………………………Pág. 63 Acuerdo SO/AC-535/30-VIII-2018.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Gregorio Alberto Ochoa. ………………………………Pág. 65

Transcript of PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR...

Page 1: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Pablo Ojeda Cárdenas

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 03 de octubre de 2018

6a. época

5640

SUMARIO

GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(SCJN)

Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos

mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

controversia constitucional 67/2016, promovida por

el municipio de Jojutla, Morelos.

………………………………Pág. 3

Sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos

mil dieciocho, dictada por el Pleno del Tribunal de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la

controversia constitucional 173/2016, promovida

por el municipio de Temoac, estado de Morelos.

………………………………Pág. 19

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

AMACUZAC

Acuerdo por el que se concede pensión por

Jubilación a la C. Rosario Adán Vázquez.

………………………………Pág. 44

Acuerdo por el que se concede pensión por

Jubilación a la C. Araceli Calderón Barrera.

………………………………Pág. 45

Acuerdo por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Silviano Brito Iturbe.

………………………………Pág. 47

Acuerdo por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Lorenzo Millán Guzmán.

………………………………Pág. 49

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

AXOCHIAPAN

Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del municipio de Axochiapan, Morelos,

para el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de

diciembre del 2018.

………………………………Pág. 50

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-534/30-VIII-2018.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-362/14-XII-

2017 y se aprueba el Acuerdo por el que se

concede pensión por Jubilación al ciudadano

Eduardo Sotelo López, en cumplimiento a lo

ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito del

Centro Auxiliar de la Novena Región, con

residencia en Zacatecas, Zacatecas, actuando en

auxilio del Juzgado Quinto de distrito en el estado

de Morelos, dentro del Juicio de Amparo Número

464/2018.

………………………………Pág. 63

Acuerdo SO/AC-535/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Gregorio Alberto Ochoa.

………………………………Pág. 65

Page 2: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Acuerdo SO/AC-536/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Luis Estudillo Martínez.

………………………………Pág. 67

Acuerdo SO/AC-537/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Edmundo Vázquez

Velázquez.

………………………………Pág. 68

Acuerdo SO/AC-538/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Carlos Ocampo Amaro.

………………………………Pág. 70

Acuerdo SO/AC-539/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Marisabel García

Bahena.

………………………………Pág. 72

Acuerdo SO/AC-540/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Antonio

Ortiz Díaz.

………………………………Pág. 73

Acuerdo SO/AC-541/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la ciudadana Virginia Núñez Suárez.

………………………………Pág. 74

Acuerdo SO/AC-542/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Viudez a la ciudadana María de Lourdes Porcayo

Lara.

………………………………Pág. 76

Acuerdo SO/AC-543/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Invalidez a favor del ciudadano Julio César

Sánchez Hernández.

………………………………Pág. 77

Acuerdo SO/AC-544/30-VIII-2018.- Que aprueba el

dictamen por el que se concede pensión por

Invalidez a favor de la ciudadana Carolina Bustos

Bustos.

………………………………Pág. 79

Acuerdo SO/AC-545/30-VIII-2018.- Por el que se

ratifica la propuesta realizada por el Presidente

Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos,

de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, como titular

de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 80

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC

Reforma al Reglamento Interior de la Contraloría

del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 81

Acuerdo SM/385/08-08-18.- Por el que se autoriza

al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec,

Morelos y Síndico Municipal, para celebrar

Contratos o Convenios con el Gobierno del estado

de Morelos o cualquier otra Dependencia, para

llevar a cabo la aceptación en donación de los

bienes muebles que se enlistan en el oficio

CES/CDYV/DRMYS/1061/07/2018, de fecha 18 de

julio del 2018.

………………………………Pág. 91

Acuerdo SM/386/08-08-18.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Josefina Fuentes Popoca.

………………………………Pág. 93

Acuerdo SM/387/08-08-18.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Aminaad Rendón Elías.

………………………………Pág. 94

Acuerdo SM/388//08-08-18.- Por el que se

concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

al C. Macario Salgado Díaz.

………………………………Pág. 98

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TLAQUILTENANGO

Presupuesto de Egresos del municipio de

Tlaquiltenango, Morelos, para el ejercicio fiscal

2018.

………………………………Pág. 101

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

TLAYACAPAN

Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de

Egresos del municipio de Tlayacapan, Morelos,

para el ejercicio fiscal 2018.

………………………………Pág. 109

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 126

Page 3: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Al margen izquierdo un escudo que dice:

Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la

Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 67/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE JOJUTLA, ESTADO

DE MORELOS.

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR

POISOT.

Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

correspondiente al día tres de julio de dos mil

dieciocho.

VISTOS, para resolver el expediente de la

controversia constitucional identificada al rubro; y

Cotejó:

RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el

treinta de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de

Certificación Judicial y Correspondencia de esta

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Abril

Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del

Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos, promovió

controversia constitucional en representación de dicho

Municipio, en la que demandó la invalidez de los actos

que más adelante se precisan, emitidos por las

autoridades del Estado de Morelos que a continuación

se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

1. Congreso del Estado.

2. Gobernador Constitucional.

3. Secretario de Gobierno.

4. Secretario del Trabajo.

5. Director del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”.

6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

1. Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico

Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.

2. La asunción de competencia por parte del

Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos, para el efecto de ordenar la revocación de

mandato o destitución del Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Jojutla, con fundamento en el artículo

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la

entidad.

3. La sesión celebrada por el Pleno del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de

dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la

imposición de la medida de apremio consistente en la

destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento

de Jojutla, Morelos.

4. El acuerdo de once de mayo de dos mil

dieciséis, consecuencia de la sesión plenaria referida

con anterioridad, donde se ordena la destitución o

revocación del mandato del Presidente Municipal de

Jojutla, Morelos, dentro del expediente 01/354/08.

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes

del caso narrados en la demanda son los siguientes:

1. El uno de enero de dos mil dieciséis se

integró el Ayuntamiento de Jojutla, Estado de Morelos,

para el periodo 2016-2018.

2. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis,

el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos, por conducto del actuario adscrito al mismo,

notificó al Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, el

acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, por el

que se impuso al Presidente Municipal, como sanción

por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral

número 01/354/08, la destitución del cargo, es decir, la

revocación del mandato constitucional, fundándose en

el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil

de la entidad.

TERCERO. Preceptos constitucionales

señalados como violados y concepto de invalidez. El

municipio actor señaló como transgredidos en su

perjuicio los artículos 14, 16, 115, fracción I, y 133 de

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y planteó, en síntesis, el siguiente

concepto de invalidez:

El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, establece que las

infracciones a ese ordenamiento que no tengan

prevista otra sanción y la desobediencia a las

resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin

responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los

municipios, sanción que será impuesta en su caso, por

el mencionado tribunal.

La disposición referida “lo es para sancionar a

servidores públicos de libre designación, es decir,

aquellos que ostentan el carácter de funcionarios, que

por su naturaleza son designados, mediante el

nombramiento correspondiente de un superior

jerárquico y para operar una administración pública y

no para aquellos que son electos por el mandato del

pueblo, a través del voto o sufragio, como lo es el

Presidente de Jojutla, Morelos; y dado que existe un

procedimiento especial para sancionar y separar del

cargo a los integrantes de un cabildo”, resulta que

dicha norma transgrede el artículo 115 de la

Constitución Federal pues sólo establece el concepto

de „infractor‟, sin distinguir entre los cargos de elección

popular, como ocurre con los miembros de los

ayuntamientos, y los que derivan de un nombramiento

expedido por un superior jerárquico.

Page 4: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

La disposición constitucional “otorga de manera

única y exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas locales, esto con acuerdo de sus dos

terceras partes de sus integrantes, el PODER DE SUSPENDER AYUNTAMIENTOS, DECLARAR QUE

ÉSTOS HAN DESAPARECIDO Y SUSPENDER O REVOCAR EL MANDATO A ALGUNO DE SUS

MIEMBROS, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY LOCAL PREVENGA, siempre

y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos

a que a su juicio convengan, es decir nuestra Constitución Federal prevé un procedimiento especial

que se debe llevar a cabo por las legislaturas locales, para poder destituir, suspender o revocar el mandato

de un Presidente Municipal”. El artículo 41 de la Constitución del Estado de

Morelos, en respeto a la Ley Fundamental, establece el procedimiento que debe llevar a cabo la legislatura

de la entidad para suspender o revocar a alguno de los miembros de los ayuntamientos, no así ningún otro

órgano, entidad u organismo, concretamente, señala que el Congreso del Estado, por acuerdo de cuando

menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar, a petición del Gobernador o de cuando

menos el cincuenta por ciento más uno de los diputados, la desaparición de un ayuntamiento, la

revocación del mandato de alguno de sus miembros, la suspensión de la totalidad de sus integrantes o la

suspensión de alguno de ellos, concediendo previamente a los afectados oportunidad suficiente

para rendir pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Por su parte, los numerales 183 y 184 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establecen

el procedimiento que debe seguirse para declarar que un ayuntamiento ha desaparecido o para suspender o

revocar el mandato de alguno de sus miembros, por lo que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

carece de competencia para determinar la destitución de algún integrante de un ayuntamiento porque el

vínculo entre ellos no se refiere a una relación de supra a subordinación del tipo de los que

corresponden a su conocimiento, sino que se trata de una relación entre diferentes autoridades o poderes,

por lo que no hay duda de que el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad y su

aplicación en el caso, transgreden la Norma Suprema pues el citado tribunal carece de competencia

constitucional para suspender o revocar el nombramiento de los miembros de un ayuntamiento, lo

que afecta gravemente al pueblo de Jojutla, Morelos y supone una invasión a las atribuciones que

constitucionalmente corresponden al Congreso de la entidad y, por tanto, se transgreden también en

perjuicio del municipio actor, los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica que consagran

los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.

CUARTO. Admisión a trámite de la controversia constitucional.Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, a la que correspondió el número 67/2016 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Alberto Pérez Dayán.

En auto de cinco de julio de dos mil dieciséisel Ministro instructor tuvo por presentada a la Síndica del Ayuntamiento actor, promoviendo la controversia constitucional y la requirió para que en el plazo de cinco días hábiles exhibiera copia certificada de la constancia de notificación del acuerdo de once de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 01/354/08; requerimiento reiterado en el acuerdo de tres de agosto del año citado y, una vez cumplimentado, admitió a trámite la demanda el doce de agosto de dos mil dieciséis; tuvo como demandados sólo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, así como al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a los que ordenó emplazar para que formularan su contestación; por último, mandó dar vista al titular de la Procuraduría General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera.

QUINTO. Contestación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. El Presidente y Tercer Árbitro y la Secretaria General de dicho tribunal contestaron la demanda, en los siguientes términos:

I. Causas de improcedencia. 1. La determinación de destitución del

Presidente Municipal de Jojutla, Estado de Morelos, que se combate, constituye una resolución de carácter jurisdiccional en términos de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional de conformidad con la tesis número 2a. CVII/2009 intitulada: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”

2. La aplicación de la sanción que prevé el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se hizo válida a partir de la entrada en vigor de la reforma realizada a la Ley Orgánica Municipal, en específico la fracción XXXIX de su artículo 41, publicada en el Periódico Oficial de la entidad de veintitrés de enero de dos mil catorce, que establece la obligación del presidente municipal de cumplir y hacer cumplir los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, razón suficiente para considerar que se actualiza el supuesto explicado en la tesis jurisprudencial que lleva por rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES A PARTIR DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL, ES DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA.”

Page 5: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

II. Contestación a los conceptos de invalidez. No tiene razón el municipio actor en cuanto

pretende se declare la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su acto de aplicación, ya que el artículo 41, fracción XXXIX, de la Ley Orgánica Municipal de la entidad establece la obligación a cargo de los presidentes municipales de dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que si en términos del numeral 123 de la Ley del Servicio Civil, las resoluciones dictadas por dicho tribunal son inapelables y se cumplirán por la autoridad correspondiente, no hay duda de que procede aplicar la sanción prevista en la fracción II del diverso numeral 124 de la citada Ley del Servicio Civil, al funcionario que no cumpla lo ordenado en un laudo, como ocurrió en el caso, ya que el Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, desatendió el laudo dictado en el expediente 01/354/08.

Al Congreso del Estado compete sancionar actos u omisiones que pudieran derivar en responsabilidad política o administrativa de los servidores públicos por el ejercicio indebido de sus funciones, mientras que la sanción prevista en la disposición que se impugna es una consecuencia directa por la desobediencia a una resolución dictada por una autoridad jurisdiccional laboral, cuya finalidad es asegurar su debido cumplimiento.

El incumplimiento a los laudos de la autoridad jurisdiccional laboral también constituye una conducta que da lugar a la responsabilidad administrativa o política de los presidentes municipales, ya que la obligación de acatarlos está contemplada en la fracción XXXIX del numeral 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que no pueden desconocerse las atribuciones que corresponden al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus resoluciones, como lo es aplicar la sanción consistente en la destitución del servidor público infractor, ya que tampoco puede afirmarse que los procedimientos administrativos o políticos sean la vía idónea para hacer efectivas las medidas de apremio, como la contenida en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, de suerte que el citado tribunal puede imponer las sanciones procedentes para hacer efectivas sus resoluciones sin necesidad de seguir los procedimientos administrativos o políticos referidos.

Además, la medida tomada en el caso, a saber, la destitución del Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, no ataca ni afecta su integración, ya que el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal establece el procedimiento a seguir para la designación de un nuevo presidente municipal.

SEXTO. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El encargado de despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo de dicha Consejería Jurídica, señalaron lo siguiente:

I. Causas de improcedencia. 1. El municipio actor carece de legitimación en

la causa pues no es titular del derecho que pretende hacer valer, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos no ha realizado acto alguno que invada o afecte el ámbito competencial de ese municipio.

2. El Poder Ejecutivo demandado carece de legitimación pasiva pues no ha realizado ningún acto que afecte o invada la esfera competencial del municipio actor.

3. El municipio actor no hace valer conceptos de invalidez por vicios propios de los actos de promulgación y publicación atribuidos al Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, actos que no entrañan afectación o invasión a la esfera de atribuciones de dicho municipio.

4. La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos se publicó en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, sin que dentro del plazo legal se hubiera interpuesto la controversia constitucional en contra de la norma cuya invalidez ahora se solicita.

II. Contestación a los conceptos de invalidez. Por lo que toca al acto que compete al Ejecutivo

del Estado de Morelos, a saber, la promulgación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, es inexacto que viole los artículos 14, 16, 115 y 133 de la Constitución Federal, ya que actuó conforme a las facultades constitucionales y legales que le corresponden al ordenar la promulgación y publicación de esa disposición legal.

La sanción que contempla la disposición impugnada es la destitución de quienes incumplan las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, pero no refiere la desaparición de los ayuntamientos sino únicamente la aplicación de la sanción para el infractor, incluyendo a los representantes del ayuntamiento, lo que no se incluye dentro de los procedimientos que refiere el artículo 115 de la Constitución Federal, en relación con el 41 de la Constitución local, ya que no se trata de un procedimiento de responsabilidad administrativa ni un juicio político pues no se pretende desaparecer ayuntamientos ni suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros; se está sólo frente a una medida de apremio para hacer efectivas las determinaciones del órgano jurisdiccional laboral.

Importa destacar que en el caso la determinación adoptada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje cuenta con la debida fundamentación y motivación, además de que en el expediente del juicio laboral se advierte la intervención que se dio al Presidente Municipal de Jojutla, Morelos, por lo que se respetó su derecho de audiencia pues tuvo conocimiento pleno de las consecuencias de desacatar el laudo de dicho tribunal, por lo que no se afecta la integridad y el funcionamiento del municipio dado que el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, contempla la forma de ejercer el cargo por los suplentes a que corresponda, específicamente, en el caso, el síndico municipal queda al frente de la administración del ayuntamiento.

Page 6: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Por último, se destaca que el artículo 115 de la

Constitución no señala que la atribución para destituir a los miembros del ayuntamiento sea exclusiva del

Poder Legislativo local, pasando por alto que éste tiene atribuciones para legislar en materia burocrática

en términos de la fracción VIII, segundo párrafo, de la citada norma suprema y, por tanto, establecer

disposiciones como la impugnada, por lo que resulta inaplicable la jurisprudencia de rubro: “CONGRESOS

ESTATALES. SON LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SEPARAR O

SUSPENDER DE SU ENCARGO A LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO.”, ya que se refiere a una

figura distinta a la contumacia injustificada para acatar los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos. SÉPTIMO. Contestación del Poder Legislativo

del Estado de Morelos. El Presidente de la Mesa Directiva dio contestación a la demanda, señalando,

en esencia, lo siguiente: I. Causas de improcedencia.

El Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, carece de interés legítimo pues el Congreso de la

entidad cuenta con facultades para expedir, reformar y derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para

el gobierno y administración del Estado, por lo que no invade la esfera competencial de dicho municipio ni

vulnera su autonomía. II. Contestación a los conceptos de invalidez.

En términos del artículo 40, fracción II, de la Constitución del Estado de Morelos, el Congreso tiene

la atribución de expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos, como ocurre

con la Ley del Servicio Civil, expedida para regular las relaciones laborales entre los poderes del Estado y los

municipios y sus trabajadores, estableciéndose al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje como

órgano jurisdiccional en la materia, al que se dotó de la atribución de sancionar por la desobediencia a sus

determinaciones, mediante la destitución del infractor sin responsabilidad para el gobierno estatal o

municipal, ello con el objeto de que cuente con los medios necesarios para asegurar el respeto a sus

decisiones y, con ello, garantizar el derecho de acceso a la justicia en los términos exigidos por el numeral 17

de la Constitución Federal, aclarándose que al decidir sobre la aplicación de la sanción, el órgano

jurisdiccional no pone en tela de juicio la responsabilidad del municipio sino únicamente la de

uno de sus integrantes. En consecuencia, la norma impugnada al

establecer la sanción de destitución de funcionarios que no cumplan con los laudos dictados por el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, no puede dar lugar a una invasión a la esfera de competencia

del municipio actor pues el único afectado por la resolución es el miembro del ayuntamiento

sancionado, por lo que procede que se reconozca su validez.

OCTAVO. Opinión del Procurador General de la

República. Este funcionario no formuló opinión en el

presente asunto.

NOVENO. Audiencia. Sustanciado el

procedimiento en la controversia constitucional, el

nueve de enero de dos mil diecisiete se celebró la

audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

de la Constitución Federal, en la que, en términos del

artículo 34 de la propia ley, se hizo relación de los

autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las

pruebas documentales, la instrumental de actuaciones

y la presuncional en su doble aspecto, ofrecidas y

aportadas durante la instrucción del juicio, por

presentados los alegatos de la Síndica del municipio

actor y se puso el expediente en estado de resolución.

Este asunto se listó para la sesión de la

Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación de dos de agosto de dos mil diecisiete, en que

fue retirado, por lo que posteriormente se registró en el

Tribunal Pleno para su resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Plenode

la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer de la presente controversia

constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

Constitucional y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, así como el punto

Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario

5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado

en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de

mayo siguiente, ya que se plantea un conflicto entre

los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todosdel

Estado de Morelos, y uno de susmunicipios, el de

Jojutla, en el cual se impugnó una disposición de

carácter general con motivo de su aplicación.

SEGUNDO. Oportunidad.Procede examinar si la

demanda de controversia constitucional se presentó

dentro del plazo legal, por ser una cuestión de orden

público y de estudio preferente.

El municipio actor impugna el artículo 124,

fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad

de seis de septiembre de dos mil, con motivo de su

aplicación efectuada en la sesión celebrada por el

Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el

seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró

procedente la imposición de la medida de apremio

consistente en la destitución del Presidente Municipal

del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el

acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se

ordenó dicha destitución dentro del expediente del

juicio laboral 01/354/08.

Page 7: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al respecto, importa tener presente que el

numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos1 establece que la desobediencia a

las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, se castigarán con la destitución del infractor

sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de

los municipios, así como que tal sanción será

impuesta en su caso, por el mencionado Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Por tanto, si en la sesión celebrada por el Pleno

del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Morelos el seis de mayo de dos mil

dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento hecho en

el acuerdo de tres de febrero del mismo año,

declarándose procedente la imposición de la medida

de apremio consistente en la destitución del

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, por no acatar el laudo dictado en el

expediente del juicio laboral 01/354/08, mismo en que

el Presidente del mencionado tribunal pronunció el

diverso acuerdo del día once de mayo siguiente,

ordenando hacer efectiva la determinación plenaria, se

concluye que esta determinación plenaria de

destitución de seis de mayo de dos mil dieciséis,

constituye el primer acto de aplicación de la

disposición impugnada, al no existir prueba alguna de

que la misma se hubiera aplicado al municipio actor

con anterioridad.

Establecido lo anterior, debe tenerse presente

que el artículo 21, fracciones I y II, de la Ley

Reglamentaria de la Materia2, establece que el plazo

para la presentación de la demanda, tratándose de

actos será de treinta días contados a partir de que

surta efectos su notificación conforme a la ley del

propio acto, al en que se haya tenido conocimiento del

mismo o al en que el actor se ostente sabedor de él,

así como que tratándose de normas generales, dicho

plazo será de treinta días contados a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, o del día

siguiente al en que se produzca el primer acto de su

aplicación.

1 Artículo 124.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan

establecida otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán: (…) II.- Con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios. Estas sanciones serán impuestas en su caso, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. 2Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:---

Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos,---II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, (…)

Como ya se destacó, el municipio actor impugnó el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no a partir de su publicación sino con motivo de su aplicación, por lo que debe considerarse que fue notificado por medio del boletín laboral de la determinación tomadapor el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en su sesión de seis de mayo de dos mil dieciséis, de hacer efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de tres de febrero de dicho año, dictado en el juicio laboral 01/354/08 y, por tanto, destituir al Presidente Municipal, en términos de lo establecido por el mencionado numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, el martes veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mismo día en que se notificó el acuerdo de once de mayo de dicho año también impugnado.

3

Dicha notificación surtió efectos el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 747, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo

4, de aplicación supletoria

según lo previsto en el numeral 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

5, por lo que el

plazo para presentar la demanda transcurrió del jueves veintiséis de dicho mes al miércoles seis de julio siguiente, descontándose del cómputo respectivo los días veintiocho y veintinueve de mayo, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de junio, dos y tres de julio, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la Materia

6, en relación con el

numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

7 y el punto primero, incisos a) y b) del

Acuerdo General 18/20138, dictado por el Pleno de

esta Suprema Corte el diecinueve de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre siguiente, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como los de descanso para su personal.

3Fojas 50 a 53 de autos.

4Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera

siguiente: (…) II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta. 5Artículo 11.- Los casos no previstos en esta Ley o en sus

reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. 6Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como

hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:---I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;--- II. Se contarán sólo los días hábiles, y--- III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se

considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 8Primero. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los

asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles:--- a) Los sábados;--- b) Los domingos;--- (…)

Page 8: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

De esta forma, al haberse recibido la demanda de controversia constitucional en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el jueves treinta de junio de dos mil dieciséis, según sello fechador que obra en la misma, debe concluirse que fue promovida oportunamente tanto en contra del acto de aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como de esta norma general en tanto se impugnó precisamente con motivo de dicha aplicación.

Conforme a lo anterior, es infundada la causa de improcedencia que invoca el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, consistente en la falta de presentación de la demanda dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley del Servicio Civil impugnada en su numeral 124, fracción II, ya que si bien tal publicación ocurrió en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, el artículo21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución contempla dos momentos para impugnar una norma general, con motivo de su publicación y con motivo del primer acto de su aplicación y, en el caso, como ya se determinó, debe estarse al segundo momento referido, partiendo del cual la presentación de la demanda resultó oportuna.

De igual manera es infundada la pretensión de extemporaneidad hecha valer por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que para efectos del cómputo de la presentación de la demanda resulta irrelevante la fecha en que entró en vigor la reforma a la fracción XXXIX del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, que contempla la obligación del presidente municipal de “Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes autoridades jurisdiccionales”. Ello, porque no se impugna dicha disposición legal, sino el numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil Local, con motivo de la sanción que se impuso al Presidente Municipal de Jojutla, Estado de Morelos, por no dar cumplimiento a la referida obligación a su cargo y, como ya se determinó, la demanda se presentó dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al que surtió efectos la notificación del acto de aplicación de la disposición general impugnada.

TERCERO. Legitimación activa. El Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, compareció al presente juicio por conducto de Abril Fernández Quiroz, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento, lo que acreditó con la copia certificada de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral el once de junio de dos mil quince

9, en la que consta tal carácter.

9Foja 22 de autos.

Ahora bien, el municipio actor es uno de los órganos enunciados por el artículo 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Federal

10, legitimado para promover

controversia constitucional contra el Estado al que pertenece respecto de la constitucionalidad de sus disposiciones generales y actos, como lo son el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y su aplicación.

Asimismo, de conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la Materia

11,

el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 45, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

12,

corresponde a los Síndicos la representación jurídica del municipio.

En consecuencia, se reconoce legitimación a quien compareció en representación del Municipio de Jojutla, Estado de Morelos, lo que se refuerza con el criterio contenido en la tesis2a. XXVIII/2012 (10a.)

13, que

establece: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS

SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. El artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que faculta a los Ayuntamientos para promover controversias constitucionales, debe interpretarse en concordancia con el diverso 45, fracción II, del propio ordenamiento, que otorga a los síndicos la atribución de procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales y representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éstos sean parte. De esta forma, el Ayuntamiento ejerce su facultad para promover controversias constitucionales por conducto del síndico, a quien la ley confiere la representación jurídica de dicho órgano de gobierno, así como la procuración y defensa de los derechos e intereses municipales, sin que, para ello, sea necesario emitir un acuerdo de Cabildo en el que se le otorgue tal atribución, al ser la propia ley la que lo faculta para hacerlo.”

10

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:--- I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (…) 11

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) 12

Artículo 45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; tendiendo además, las siguientes atribuciones: (…) II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; (…) 13

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro VII, Abril de 2012, Tomo II, página 1274, registro 2000537.

Page 9: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

CUARTO. Legitimación pasiva. Tienen el

carácter de autoridades demandadas en esta

controversia constitucional el Poder Legislativo, el

Poder Ejecutivo y el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, todos del Estado de Morelos, el cual les fue

reconocido así en el auto dictado por el Ministro

instructor el doce de agosto de dos mil dieciséis.

A los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado

de Morelos y al Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, se reconoce legitimación pasiva en la causa

por ser los órganos que expidieron, promulgaron y

aplicaron, respectivamente, el artículo 124, fracción II,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que

se impugna, ello en atención a lo previsto en los

numerales 105, fracción I, inciso i), de la Constitución

y 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la

Materia.14

Por lo que se refiere a las personas que

comparecieron en representación de los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos y del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, cabe

considerar lo siguiente:

a) Poder Legislativo. Por el Poder Legislativo del

Estado de Morelos comparece Francisco A. Moreno

Merino, en su carácter de Diputado Presidente de la

Mesa Directiva de la Diputación Permanente del

Congreso de la entidad, titularidad que acredita con la

copia certificada del acta de la sesión solemne

celebrada el uno de septiembre de dos mil quince,

correspondiente a la instalación de la LIII legislatura y

apertura del primer periodo ordinario de sesiones del

primer año de ejercicio constitucional de dicha

legislatura.15

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el

Congreso del Estado de Morelos16

, compete al

Presidente de la Mesa Directiva la representación

legal del Congreso en cualquier asunto en que sea

parte, por lo que se reconoce su legitimación para

comparecer a juicio.

b) Poder Ejecutivo. Por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos comparecen José Anuar González

Cianci Pérez y Octavio Ibarra Ávila, en su carácter de

Encargado del Despacho de la Consejería Jurídica y

Director General de Asuntos Constitucionales y

Amparo, respectivamente, lo que acreditaron con la

copia fotostática certificada de su nombramiento.17

14

Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (…) 15

Fojas 437 a 445 de autos. 16

Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…) XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; (…) 17

Fojas 132 y 135 de autos.

A dichos funcionarios corresponde la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo previsto en los artículos 38, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicho Estado

18 y 15, fracciones I y II, del

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de la entidad.

19

En efecto, establece el artículo 57 de la Constitución local

20, que el Poder Ejecutivo de la

entidad se ejerce por el Gobernador del Estado, quien está facultado para designar al Consejero Jurídico conforme al artículo 70, fracción VI, de la propia Constitución del Estado

21, quien a su vez nombró al

Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo. El Gobernador del Estado delegó y autorizó al Consejero Jurídico para ejercer las facultades y atribuciones que requieran de acuerdo previo, según consta en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de la entidad de once de junio de dos mil quince

22, por

lo que ambos funcionarios están facultados para constituirse como representantes legales del Gobernador del Estado de Morelos, en la presente controversia constitucional.

c) Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Suscribe la contestación de demanda Idania Iveth Lara Rosales, ostentándose como “PRESIDENTE Y TERCER ÁRBITRODEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, POR EXCUSA DE SU TITULAR”, que si bien no exhibió documento alguno para acreditar el carácter con el que comparece, debe reconocérsele capacidad legal para suscribir la contestación de demanda.

El numeral 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, establece que el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos y que, en todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

18

Artículo 38.- A la Consejería Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones: (…) II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…) 19

Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo, las siguientes: I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional; II. Representar, con el carácter de apoderado legal, al Gobernador, y a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte; (…) 20

Artículo 57.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado. 21

Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: (…)VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género; (…) 22

Foja 134 frente y vuelta de autos.

Page 10: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

En el caso, procede presumir, con fundamento

en el referido numeral 11 de la Ley Reglamentaria de

la Materia, que Idania Iveth Lara Rosales cuenta con

capacidad legal para suscribir la contestación de

demanda en defensa del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, así

como que tiene capacidad para hacerlo, ya que la

representación legal del citado órgano jurisdiccional

corresponde a su Presidente y Tercer Árbitro en

términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción

XIII, del Reglamento Interior de dicho Tribunal.23

Apoya la anterior determinación, el criterio

contenido en la tesis 1a. XIII/200624

, que establece:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES. Las reglas

sobre representación establecidas en el artículo 11 de

la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del

Artículo 105 de la Constitución Federal son

relativamente flexibles, al prever que las partes actora,

demandada y, en su caso, tercera interesada, deberán

comparecer a juicio por conducto de los funcionarios

que, en los términos de las normas que los rigen,

estén facultados para representarlas y que, en todo

caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza

de la representación legal y cuenta con la capacidad

para hacerlo, salvo prueba en contrario. Se trata, por

tanto, de una norma que exige simplemente la

existencia de una base normativa que apoye la

legitimidad de la representación que se pretende, y

que por lo demás es explícita en sentar una

presunción general que obliga a resolver cualquier

duda al respecto en un sentido favorable al

reconocimiento de la capacidad representativa de las

autoridades o personas que comparecen ante esta

Corte, al efecto último de no convertir las normas

legales en obstáculos para el acceso a la justicia. Por

ello, si en un caso concreto las normas aplicables

establecen que la representación jurídica del municipio

recae en el Síndico Procurador, pero consideran

también al Presidente Municipal representante de

aquél, sin restricciones expresas, y además existe un

acta de la sesión del Cabildo que no deja lugar a

dudas respecto de la voluntad del Ayuntamiento de

interponer la controversia por conducto del Presidente

Municipal, éste debe ser reconocido legítimo

representante del mismo.”

23

Artículo 12. El Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) XIII. Tener la representación legal del Tribunal ante todo tipo de autoridades y en eventos oficiales, así como para su funcionamiento administrativo y financiero; (…) 24

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1539, registro175992.

Sin embargo, no se reconoce legitimación a Ana

María Romero Cajigal, quien también suscribió la

contestación de demanda, en su carácter de

Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que si bien

acreditó tal carácter pues se advierte en la constancia

de certificación de la copia fotostática del acta de la

sesión del Pleno de seis de mayo de dos mil

dieciséis25

, el Reglamento Interior del citado Tribunal,

específicamente su artículo 1326

, que precisa sus

atribuciones, no le otorga la facultad de representación

jurídica del órgano jurisdiccional.

QUINTO. Causales de improcedencia. Sostiene

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, que el

municipio actor no hace valer conceptos de invalidez

por vicios propios de los actos de promulgación y

publicación de la Ley del Servicio Civil de dicho

Estado, actos que no entrañan afectación o invasión a

la esfera de atribuciones de dicho municipio. También

sostiene que el propio municipio carece de

legitimación pues no es titular del derecho que

pretende hacer valer, ya que el Gobernador de la

entidad no ha realizado acto alguno que invada o

afecte el ámbito competencial municipal y que por la

misma razón carece de legitimación pasiva el

mencionado Gobernador.

De igual manera, el Poder Legislativo

demandado sostiene que el municipio actor no cuenta

con interés legítimo pues el Congreso de la entidad

está facultado para expedir, reformar y derogar o

abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el

gobierno y administración del Estado, por lo que no

invade la esfera competencial de dicho municipio ni

vulnera su autonomía.

No tienen razón los poderes demandados. En

una controversia constitucional en que se impugnan

normas generales, tienen la calidad de demandados,

en términos de lo establecido por el artículo 10,

fracción II, de la Ley Reglamentaria de la Materia,

tanto el órgano que la hubiera expedido como el

órgano que la hubiera promulgado, por lo que con

independencia de que se hagan valer o no conceptos

de violación por vicios del acto de promulgación, ello

no impide tenerlo como acto impugnado al ser parte

del proceso legislativo que dio vida a la disposición

combatida y es precisamente por eso que se llama a

juicio tanto al expedidor como al promulgador a fin de

que defiendan la validez de dicha disposición, tal como

se explica en la siguiente tesis P. XV/200727

de este

Tribunal Pleno:

25

Fojas 99 del expediente. 26

Artículo 13.- El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) 27

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, página1534, registro 172562.

Page 11: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. De la exposición de motivos del 6 de abril de 1995 y del dictamen de la Cámara de Origen del 10 de abril del mismo año, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con su artículo 10, fracción II, se advierte que tienen la calidad de demandados en la controversia constitucional contra disposiciones generales los órganos que las hubiesen expedido y promulgado, pues intervinieron en diferentes etapas del proceso legislativo con que culminaron, además de que para su validez se requiere tanto de la aprobación como de la promulgación, lo que justifica que sea indispensable que concurran ambos entes al juicio, aunque no se reclamen vicios propios de cada una de las etapas legislativas, ya que el propósito de que se les llame como demandados es que sostengan la validez de la norma general, pero, principalmente, lograr una adecuada tramitación y resolución de las controversias constitucionales. Sin embargo, si lo que se reclama es una omisión legislativa, tampoco será obligatorio llamar a juicio a la autoridad que debió llevar a cabo la promulgación, pues es evidente que a este acto no se le atribuyen vicios propios.”

En consecuencia, aun cuando no se hayan planteado en la demanda vicios propios del acto de promulgación de la norma general combatida, es parte de esta controversia constitucional el Gobernador del Estado de Morelos, lo que motivó el reconocimiento de su legitimación pasiva en el considerando precedente, debiendo desestimarse la pretensión de desconocimiento de dicha legitimación así como la del municipio actor, haciéndola derivar de la afirmación que se hace tanto en la contestación a nombre del Gobernador como en la contestación en representación del Congreso local, respecto a que no se ha invadido la esfera de competencia de dicho municipio.

En efecto, debe considerarse que el municipio actor impugna el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su aplicación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se ordenó dicha destitución dentro del expediente de un juicio laboral. Por tanto, si el acto que motivó la promoción de la controversia afecta la integración de dicho ayuntamiento, está plenamente justificado el interés legítimo que asiste al municipio para acudir al medio de control constitucional, tal como se explica en la jurisprudencia P./J. 84/2001

28, que establece:

28

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Julio de 2001, página 925, registro 189325.

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL MUNICIPIO PARA ACUDIR A ESTA VÍA CUANDO SE EMITAN ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN SU INTEGRACIÓN. De la teleología de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la exposición de motivos de la reforma promulgada el dos de febrero de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se desprende que el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo de un proceso de elección popular directa por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local. Asimismo, se estableció que la integración de los Ayuntamientos tiene como fin preservar a las instituciones municipales frente a injerencias o intervenciones ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica que permita hacer efectiva su autonomía política. Con lo anterior, queda de manifiesto que si por disposición fundamental la integración de los Ayuntamientos constituye una prerrogativa para el buen funcionamiento de los municipios, es claro que las resoluciones dictadas por autoridades estatales que determinen la separación del presidente municipal de su cargo con motivo de conductas relativas a su función pública, afectan su integración y como consecuencia su orden administrativo y político, con lo cual se actualiza el interés legítimo del Ayuntamiento para acudir en vía de controversia constitucional a deducir los derechos derivados de su integración.”

Por lo que toca a la falta de legitimación del municipio actor derivada de la afirmación consistente en que los actos impugnados no invaden la esfera de competencia de dicho municipio, se desestima porque involucra el estudio de fondo del asunto; determinación que se apoya en el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 92/99

29, que señala:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.”

29

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 710, registro 193266.

Page 12: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Por otro lado, sostiene el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos que la determinación de destitución del Presidente Municipal de Jojutla, constituye una resolución de carácter jurisdiccional, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional.

A fin de dar respuesta a lo anterior, resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes de la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos impugnada, que derivan de las constancias de autos y pruebas aportadas por las partes:

1. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Miriam Figueroa Castro, María Emma Román Brito, Silvino Román Brito y María Guadalupe García Barrios, demandaron en la vía ordinaria laboral al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el cumplimiento del contrato y relación de trabajo, específicamente, la reinstalación en el puesto y actividades que desempeñaban en el momento en que se produjo su despido injustificado y todas las prestaciones laborales a que tienen derecho (reconocimiento de la existencia y plaza laboral, pago de salarios, pago del Fondo de Ahorro, intereses, frutos y rendimientos financieros generados, etcétera). El juicio se radicó con el número de expediente 01/354/08.

2. María Emma Román Brito promovió el juicio de amparo 771/2011-I, que fue del conocimiento del Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien otorgó el amparo para el efecto de que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dictara resolución en forma de laudo dentro del mencionado expediente laboral.

3. El citado Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo el veintisiete de junio de dos mil once, en el que condenó al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a la reinstalación de los actores y al pago de diversas prestaciones laborales.

4. El mencionado Ayuntamiento promovió el juicio de amparo directo 651/2011 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, que en sesión de diecinueve de enero de dos mil doce, determinó negar el amparo solicitado, quedando firme el laudo reclamado.

5. El trece de febrero de dos mil doce, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje ordenó abrir el incidente de liquidación del laudo de veintisiete de junio de dos mil once, dictado en el juicio laboral 01/354/08, en el que pronunció resolución el uno de octubre del año citado, condenando al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a cubrir la cantidad de $1‟334,097.98 (un millón trescientos treinta y cuatro mil noventa y siete pesos 98/100 M.N.) a favor de los actores en el juicio laboral, para lo cual concedió un término de setenta y dos horas para el cumplimiento voluntario de dicha condena, apercibido de las medidas que se juzguen convenientes a fin de hacerla efectiva.

6. María Guadalupe García Barrios promovió

el juicio de amparo 1947/2012 del índice del Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, fallado por

el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la

Quinta Región, mediante sentencia engrosada el

veinticinco de febrero de dos mil trece, en la que

concedió la protección constitucional contra el acto

consistente en la omisión de acordar dentro del juicio

laboral 01/354/08, el escrito de veintiuno de noviembre

de dos mil doce, para el efecto de que se notificara el

acuerdo recaído a dicho escrito y se continuara de

manera expedita hasta su conclusión el procedimiento

de ejecución del laudo.

7. En el diverso juicio de amparo 1270/2013-

VI, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,

mediante resolución que firmó el veinte de febrero de

dos mil catorce, otorgó la protección constitucional a

los actores en el juicio laboral 01/354/08, para el

efecto de que la Presidenta del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje, en continuación al

procedimiento de ejecución, con la debida

fundamentación y motivación, determine la contumacia

de la parte demandada y ordene un nuevo

requerimiento de cumplimiento del laudo.

8. El tres de octubre de dos mil catorce, el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, advirtiendo

que si bien la ejecutoria dictada en el juicio de amparo

1270/2013-VI se declaró cumplida, se encontraba en

vías de ejecución la sentencia dictada en el diverso

juicio de amparo 1947/2012, requirió al Ayuntamiento

de Jojutla Morelos, por conducto de su Presidente

Municipal, con el apercibimiento de aplicar las

sanciones previstas en el artículo 124 de la Ley del

Servicio Civil de la entidad.

9. Después de diversas actuaciones y

requerimientos al Ayuntamiento de Jojutla, Morelos,

para que diera cumplimiento total al laudo laboral,

entre ellos, el de tres de febrero de dos mil dieciséis, el

Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

del Estado de Morelos, en sesión de seis de mayo del

año citado, determinó procedente la imposición de la

medida consistente en la destitución del Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de

acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley del

Servicio Civil de la entidad, por lo que la Presidenta

Ejecutora, mediante auto de once de mayo del mismo

año, requirió al citado Presidente Municipal para que

se abstuviera de realizar cualquier acto jurídico o

administrativo que en razón de sus funciones en ese

cargo le correspondiera, haciéndole saber que en caso

de incumplimiento su conducta podría encuadrar en lo

estipulado en el numeral 295 del Código Penal del

Estado de Morelos.

Page 13: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

10. El Municipio de Jojutla, Morelos, promovió la presente controversia constitucional en contra del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, con motivo de la aplicación en su perjuicio, consistente en la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje local de imponer la sanción de destitución del Presidente Municipal por incumplimiento al laudo dictado en el juicio laboral 01/354/08, a pesar de los requerimientos que al respecto se han realizado.

Ahora bien, este Tribunal Pleno considera que es infundada la causa de improcedencia planteada por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

Es cierto que este Alto Tribunal ha establecido que es causa notoria y manifiesta de improcedencia de la controversia constitucional el que se impugnen resoluciones jurisdiccionales cuando se pretende que a través del medio de control constitucional, se revise la legalidad de tales resoluciones o las consideraciones que la sustentan, ya que la controversia constitucional no es un recurso a través del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa que en un procedimiento natural. Así se advierte de la tesis 2a. CVII/2009

30 de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”, que invocó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado, así como de la jurisprudencia P./J. 7/2012 (10a.)

31 intitulada: “CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE FONDO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SU PROPIO CONTENIDO, EN RAZÓN DE SUS EFECTOS Y ALCANCES, CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.”

30

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 2777, registro 166464, cuyo texto señala:“El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.” 31

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Libro IX, Junio de 2012, Tomo I, página 18, registro 2000966, cuyo texto señala: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 16/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO."; en la inteligencia de que la excepción a que se refiere dicho criterio no se actualiza cuando de la demanda de controversia constitucional se advierta, sin duda alguna, que no se está ante un conflicto competencial entre órganos, poderes o entes, sino que lo efectivamente impugnado son las consideraciones de fondo de la resolución de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la controversia constitucional no es un recurso por medio del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa debatida en un procedimiento natural; por ende, en este caso se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conlleva al desechamiento de plano de la demanda, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

No obstante lo anterior, este Tribunal Pleno ha

precisado que el referido motivo manifiesto e

indudable de improcedencia no se actualiza, aun

cuando se impugne una resolución de carácter

jurisdiccional, cuando la cuestión que se plantea atañe

a la presunta invasión de la esfera competencial de un

órgano originario del Estado, a fin de preservar su

ámbito de facultades. Así se determina en la siguiente

jurisprudencia P./J. 16/2008:32

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN

CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA

RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO

SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A

LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA

COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO

DEL ESTADO. El objeto principal de la controversia

constitucional es tutelar el ámbito de atribuciones que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos confiere a los órganos originarios del

Estado; de ahí que por regla general no es la vía

idónea para controvertir los fundamentos y motivos de

una sentencia emitida por un tribunal judicial o

administrativo; sin embargo, si dichas atribuciones

llegasen a rebasar los principios rectores previstos en

la Constitución, las posibles transgresiones estarán

sujetas a dicho medio de control constitucional. En

efecto, de manera excepcional procede la controversia

constitucional intentada aun cuando el acto impugnado

sea una resolución jurisdiccional en estricto sentido, si

la cuestión a examinar atañe a la presunta invasión de

la esfera competencial de un órgano originario del

Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades,

pues de lo contrario se llegaría al extremo de que, por

ser resoluciones jurisdiccionales, no podrían

analizarse en esta vía cuestiones en las que algún

tribunal se arrogue facultades que no le competen,

llegando al absurdo de que los poderes constituidos

carecieran de medios de defensa para impugnar los

actos que consideraran violatorios del ámbito

competencial que les confiere la Norma Fundamental.”

En el caso, el municipio actor no pretende que

este Alto Tribunal revise la legalidad de las

actuaciones y razonamientos que llevaron al dictado

del laudo en el juicio laboral 01/354/08,ni las

consideraciones de fondo de la determinación a través

de la cual el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado de Morelos, en la sesión

plenaria de seis de mayo de dos mil dieciséis,

apoyándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley

del Servicio Civil de la entidad, determinó aplicar como

medida de apremio para hacer cumplir sus

determinaciones, la sanción consistente en la

destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento

de Jojutla, Morelos, como tampoco la del acuerdo del

32

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1815, registro 170355.

Page 14: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

día once del mes y año citados que dictó el Presidente

de dicho tribunal en el mencionado juicio laboral,sino

que plantea que la citada norma transgrede el artículo

115 de la Constitución, que otorga de manera única y

exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas

locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes, para suspender ayuntamientos, declarar

que han desaparecido y suspender o revocar el

mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las

causas graves que prevenga la ley local, siempre y

cuando sus miembros hayan tenido oportunidad

suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos

a que a su juicio convengan,de suerte que la sanción

impuesta al citado Presidente Municipal supone una

invasión a las atribuciones que constitucionalmente

corresponden al Congreso de la entidad y, por tanto,

una infracción también en perjuicio del municipio actor,

a los principios de legalidad, seguridad y certeza

jurídica que consagran los artículos 14, 16 y 17 de la

Constitución Federal.

Por tanto, en el caso se da el supuesto de

excepción a que se refiere la jurisprudencia P./J.

16/2008 antes transcrita, en tanto que la cuestión a

examinar no se refiere a la legalidad de las

consideraciones de las resoluciones del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado sino a

cuestiones que atañen al ámbito competencial del

Poder Legislativo local y la posible afectación a la

integración del Ayuntamiento del Municipio de Jojutla,

Morelos.

SEXTO. Refrendo del decreto promulgatorio de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En la

presente controversia constitucional, el Municipio de

Jojutla, Morelos, impugna el artículo 124, fracción II,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

publicada en el Periódico Oficial de la entidad de seis

de septiembre de dos mil, con motivo de su aplicación

efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de

mayo de dos mil dieciséis, en la que declaró

procedente la imposición de la medida de apremio

consistente en la destitución del Presidente Municipal

del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como el

acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se

ordenó dicha destitución dentro del expediente del

juicio laboral 01/354/08.

Por tanto, y en atención a la obligación que

establece el numeral 4033

de la Ley Reglamentaria de

las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución

Federal, a cargo de este Alto Tribunal, para que al

resolver la controversia constitucional, supla la

deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o

agravios, es necesario destacar que al fallar la diversa

33

Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.

controversia constitucional 173/201634

, se examinó el

procedimiento legislativo que dio vida a la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que contiene la

disposición legal cuya invalidez solicita el municipio

actor, y se concluyó que “el decreto promulgatorio de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos sólo

aparece suscrito por el Gobernador de la entidad y por

el Secretario General de Gobierno, no obstante que

los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública, ambas del

Estado de Morelos, exigían en la fecha de expedición

de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en

el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil,

del refrendo no sólo del Secretario General de

Gobierno sino también la del Secretario encargado del

Ramo, que en el caso lo era en ese entonces el

Secretario de Desarrollo Económico”, por lo que “no se

cumple el requisito de validez exigido por esas

disposiciones para que resulte obligatoria la

mencionada Ley del Servicio Civil.”

La anterior conclusión se apoyó en las

consideraciones siguientes:

“ (…) Por lo que se refiere al refrendo del

decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, se advierte de la publicación de

este ordenamiento en el Periódico Oficial de seis de

septiembre de dos mil, así como del ejemplar de dicho

decreto promulgatorio que en copia fotostática

certificada obra en las fojas 3 a 111 del cuaderno de

pruebas formado con las documentales aportadas por

el Poder Legislativo demandado, lo siguiente:

„JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS A

SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación, lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON

FUNDAEMNTO EN LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS, Y

CONSIDERANDO (…)

Por lo anterior expuesto y fundado, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS (…)

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado

a los veintidós días del mes de agosto de dos mil.

ATENTAMENTE

(…)

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

34

Promovida por el Municipio de Temoac, Estado de Morelos, fallada en sesión de tres de julio de dos mil dieciocho.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, el primer día del mes de septiembre de dos mil.

SUFRAGIO EFETIVO. NO REELECCIÓN. GOERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO RÚBRICAS.‟ Deriva de la anterior transcripción, que el

decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, aparece suscrito por el Gobernador y por el Secretario General de Gobierno.

Ahora bien, con anterioridad se reprodujo el artículo 70, fracción XVII, de la Constitución del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se expidió el decreto promulgatorio y se publicó la Ley del Servicio Civil en que se contiene la norma cuya invalidez se solicita, en el que se otorga al Gobernador la facultad de „Promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como expedir los reglamentos autónomos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales‟, así como el numeral 76 de dicha Constitución, que señala que „Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos del Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el asunto corresponda. Las Leyes y Decretos Legislativos deberán ser firmados además por el Secretario de Gobierno.‟

Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vigente cuando se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, disponían:

„ARTÍCULO 8o.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO EXPEDIRÁ LOS REGLAMENTOS INTERIORES, DECRETOS, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE TIENDAN A REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ASIMISMO, AUTORIZARÁ A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS LA EXPEDICIÓN DE LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN.‟

„ARTÍCULO 9o.- LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA O PROMULGUE EL EJECUTIVO, PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS DEBERÁN ESTAR REFRENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EN SU CASO, Y POR EL SECRETARIO O SECRETARIOS A CUYA DEPENDENCIA COMPETA EL ASUNTO, DEBIENDO SER PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL „TIERRA Y LIBERTAD‟.‟

Del artículo 70, fracción XVII, de la Constitución

del Estado de Morelos, se advierte que el Gobernador

del Estado tiene, entre otras facultades, promulgar las

leyes y decretos que expida la legislatura Estatal, y de

conformidad con los numerales 76 de esa Constitución

y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de

la entidad, en su texto vigente cuando se publicó la

Ley del Servicio Civil del propio Estado de Morelos, los

referidos decretos promulgatorios debían ser

refrendados, para que fueran obligatorios, por el

Secretario General de Gobierno, por el Procurador

General de Justicia, en su caso, y por el Secretario o

Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.

No hay duda entonces, de que en la fecha en

que se publicó la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en que se contiene la norma cuya invalidez

se solicita en la demanda, los decretos mediante los

cuales el Gobernador disponía la promulgación de

leyes o decretos expedidos por la legislatura,

constituían actos de los comprendidos en el artículo 76

en cita y, por tanto, para su obligatoriedad debían

cumplir con el requisito de validez relativo a la firma o

refrendo del Secretario General de Gobierno, del

Procurador General de Justicia, en su caso, y del

Secretario o Secretarios a cuya dependencia

correspondiera el asunto.

A diferencia del ámbito Federal, en el que el

refrendo conforme al artículo 92 de la Constitución

General de la República35

, se instituye únicamente

para los actos del Presidente de la República, como

son reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes,

correspondiendo, por tanto, esa obligación al

Secretario de Gobernación por ser el afectado con la

orden de publicación, sin que deban firmarlos el

Secretario o Secretarios de Estado a quienes

corresponda la materia de la ley o decreto que se

promulgue o publique, en el caso de la normativa

vigente el mes de septiembre de dos mil en el Estado

de Morelos, dicha obligación se extendía a las leyes o

decretos expedidos por la legislatura Estatal, en

términos de los transcritos artículos 76 de la

Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la

Administración, ambos ordenamientos locales.

Esta distinción es fundamental para identificar la

materia del presente asunto, puesto que la

Constitución Federal no exige que las leyes y decretos

expedidos por el Congreso de la Unión sean

refrendados por el Secretario de Estado a que el

asunto corresponda, sino únicamente los decretos

mediante los cuales, el Presidente de la República

ordena la publicación de la ley o decreto que le envía

el Congreso de la Unión.

35

“Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.”

Page 16: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

En ese supuesto, esta Suprema Corte ha

concluido que la referencia al Secretario de Estado a

que el asunto corresponda que hace el artículo 92 de

la Constitución Federal, debe entenderse al Secretario

de Gobernación, pues es él quien resulta afectado por

la orden de publicación, sin que deba exigirse, la firma

del Secretario o Secretarios de Estado a quienes

corresponda la materia de la ley o decreto que se

promulgue o publique, pues esa interpretación rebasa

la disposición constitucional, que instituye el refrendo

sólo para los actos del presidente de la República ahí

detallados.36

Pero como ya se destacó, a diferencia del

ámbito federal, el refrendo que exige el artículo 76 de

la Constitución del Estado de Morelos, vigente cuando

se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, con

respecto a leyes y decretos expedidos por la

legislatura Estatal promulgados por el Gobernador, se

exige tanto al Secretario General de Gobierno como al

Secretario del Ramo de la materia sustantiva de la ley

o decreto aprobado por el Congreso Estatal, lo que se

hace evidente porque esa disposición se refiere

primero a todos los decretos, reglamentos y acuerdos

del Gobernador, para los que exige la firma del

Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el

asunto corresponda, para después precisar que las

leyes y decretos legislativos deben estar firmados

además por el Secretario de Gobierno.

Lo anterior, claramente se establecía en el

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública vigente en esa época, al señalar que los

decretos que expidiera o promulgara el Ejecutivo, para

que fueran obligatorios, requerían del refrendo del

Secretario General de Gobierno, del Procurador

General de Justicia, en su caso, y del Secretario o

Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.

Tal situación se conservó en el Estado de

Morelos hasta la reforma que sufrió el artículo 76 de la

Constitución de la entidad mediante publicación

efectuada en el Periódico Oficial de veinte de julio de

dos mil cinco, en que expresamente se dispuso que „El

decreto promulgatorio que realice el titular del

Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos

legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el

Secretario de Gobierno.‟

36

Así se advierte de la tesis P.3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, página 160, registro 206091, de rubro:“REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”

A pesar de que en la fecha en que se publicó la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a saber,

el seis de septiembre de dos mil, para su

obligatoriedad, las leyes y decretos que expidiera la

legislatura Estatal, que promulgara el Gobernador,

requerían no sólo del refrendo del Secretario de

Gobierno sino además la del Secretario o Secretarios

a cuya dependencia competía el asunto, en el caso, el

decreto promulgatorio de dicho ordenamiento legal

sólo aparece refrendado por el Secretario General de

Gobierno mas no por el Secretario de Desarrollo

Económico, que en esa fecha tenía a su cargo la

materia de trabajo y previsión social.

En efecto, la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, publicada el dieciocho

de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que

inicialmente encargó al Secretario General de

Gobierno37

la materia de trabajo y previsión social, fue

reformada por decreto publicado el siete de febrero de

mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se

derogó la fracción XXI del artículo 27, en donde se

contenía la referida materia como atribución del

Secretario General de Gobierno, para darle dicha

atribución al Secretario de Desarrollo Económico,

específicamente en la fracción XIII del artículo 29, en

los términos siguientes:

„ARTÍCULO 29.- A LA SECRETARÍA DE

DESARROLLO ECONÓMICO LE CORRESPONDE

EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

(…)

XIII.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA

POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL. (…)‟

Hasta que se publicó una nueva Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos,

en el Periódico Oficial de veintinueve de septiembre de

dos mil, esto es, con posterioridad a la expedición del

decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil de la

entidad y de su publicación, nuevamente se dejó en el

ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobierno la

materia de trabajo y previsión social conforme a los

numerales 26, fracción XXVII, y 37 de la mencionada

Ley Orgánica.38

37

Artículo 27.- A LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CORRESPONDE, ADEMÁS DE LAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: (…) XXI.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; (…) 38

Artículo 26.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) XXVII. Conducir la política laboral de los diversos sectores sociales y productivos en la entidad, así como ejercer facultades de designación y coordinación de los organismos de justicia laboral; (…) Artículo 37.- Para orientar, regular y establecer los lineamientos de política laboral en el Estado, habrá una Dirección del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno; dependencia que además se encargará de vigilar el cumplimiento de

Page 17: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

No se desconoce que la declaratoria de invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que se hizo en la mencionada controversia constitucional 173/2016, promovida por el Municipio de Temoac, Morelos, sólo tuvo efectos entre las partes en dicha controversia; sin embargo, este Alto Tribunal no puede dejar de invocar el criterio que estableció dada la obligación que le impone el numeral 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, de suplir la deficiencia de la demanda, en tanto le resulta un hecho notorio al que se acude en términos de lo dispuesto por el artículo 88

39 del Código

Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según lo previsto en el numeral 1

40 de la Ley

Reglamentaria de la Materia antes citada, y con apoyo, además, en la jurisprudencia2a./J. 103/2007

41

de la Segunda Sala, que se comparte, misma que señala:

“HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”

En consecuencia, se aplica el invocado criterio para estimar en el caso, que el decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en que se contiene el numeral 124, fracción II, que impugna el Municipio de Jojutla, Morelos, no cumple el requisito de validez exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Morelos, en tu texto vigente en la fecha de expedición de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil, consistente en estar refrendado por el Secretario encargado del Ramo, que en ese entonces lo era el Secretario de Desarrollo Económico, además del refrendo del Secretario de Gobierno.

la normatividad de la materia respecto de la capacitación y previsión social de los trabajadores. 39

Artículo 88.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. 40

Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 41

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Junio de 2007, página 285, registro 172215.

SÉPTIMO. Decisión. Al haber determinado este

Tribunal Pleno que en el procedimiento legislativo que

dio vida a la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, no se dio cumplimiento al requisito de validez

exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos

ordenamientos locales vigentes en la fecha de

expedición del decreto promulgatorio y de su

publicación en el Periódico Oficial de seis de

septiembre de dos mil, consistente en el refrendo del

Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era

en ese entonces el Secretario de Desarrollo

Económico, se impone declarar la invalidez del

mencionado artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando, por

tanto, innecesario el análisis de los conceptos de

invalidez hechos valer en su contra, según se explica

en la jurisprudencia P./J. 100/9942

, que señala:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE

INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto

impugnado en una controversia constitucional, por

haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez

propuestos por la parte actora, situación que cumple el

propósito de este juicio de nulidad de carácter

constitucional, resulta innecesario ocuparse de los

restantes argumentos de queja relativos al mismo

acto.”

La declaratoria de invalidez se hace extensiva a

los actos de aplicación del artículo 124, fracción II, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a

saber, la determinación efectuada en la sesión

celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil

dieciséis, en el sentido de estimar procedente la

imposición de la medida de apremio consistente en la

destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento

de Jojutla, Morelos, así como el acuerdo del día once

de mayo siguiente, donde se ordena dicha destitución

dentro del expediente del juicio laboral 01/354/08.

42

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 705, registro 193258.

Page 18: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

OCTAVO. Efectos. Conforme a los artículos 41,

fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la Materia43

,

que obliga a este Tribunal Pleno a determinar los

alcances y efectos de la declaratoria de invalidez,

fijando con precisión los órganos obligados a cumplirla

y todos aquellos elementos necesarios para su plena

eficacia, y 4244

del mismo ordenamiento legal, en

concordancia con el artículo 105, fracción I, penúltimo

y último párrafos, de la Constitución Federal45

, se

precisa que la declaratoria de invalidez decretada en

esta ejecutoria tiene efectos exclusivamente entre las

partes, toda vez que en el presente caso fue el

Municipio de Jojutla, Morelos, el que demandó a los

Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad la

invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho

Estado estará impedido de aplicar el citado numeral

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil al Municipio

de Jojutla, Morelos.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a

partir de la notificación de los puntos resolutivos de la

presente ejecutoria al Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado de Morelos, por lo que la

disposición general declarada inválida ya no podrá

aplicarse a partir de entonces al municipio actor.

43

Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) 44

Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.--- En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. 45

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

En atención a lo previsto en el artículo 44 de la

Ley Reglamentaria de la Materia46

, esta ejecutoria

deberá publicarse en el Semanario Judicial de la

Federación, en el Diario Oficial de la Federación y en

el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

controversia constitucional.

SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva

a la Secretaría General del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, así como de la determinación efectuada

en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de

dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente

la imposición de la medida de apremio consistente en

la destitución del Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y del acuerdo del

día once de mayo siguiente, donde se ordena dicha

destitución dentro del expediente del juicio laboral

01/354/08, en los términos precisados en el último

considerando de la presente ejecutoria. La declaratoria

de invalidez tendrá efectos únicamente entre las

partes a partir de la notificación de los puntos

resolutivos de esta resolución al Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

CUARTO. Publíquese esta ejecutoria en el

Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial

del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la

Federación.

Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el

expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

En relación con el punto resolutivo primero:

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,

Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea,

Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I.,

Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar

Morales, respecto de los considerandos primero,

segundo, tercero y quinto relativos, respectivamente, a

la competencia, a la oportunidad, a la legitimación

activa y a las causales de improcedencia.

46

ARTÍCULO 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.

Page 19: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a la legitimación pasiva.

En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos sexto y séptimo relativos, respectivamente, al refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y a la decisión, consistentes en declarar la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el seis de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, y del acuerdo del día once de mayo siguiente, donde se ordena dicha destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/354/08.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos.

En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.

La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de tres de julio de dos mil dieciocho por desempeñar una comisión oficial.

El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.

Firman los Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

PRESIDENTE MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

PONENTE MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 173/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE TEMOAC, ESTADO DE MORELOS.

PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIA: MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR

POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el expediente de la controversia constitucional identificada al rubro; y

Cotejó: RESULTANDO:

PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Severo Victorino Ramírez Zamora, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho municipio, en la que demandó la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades del Estado de Morelos que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS: 1. Congreso del Estado. 2. Gobernador Constitucional. 3. Secretario de Gobierno. 4. Secretario del Trabajo. 5. Director del Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”. 6. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: 1.Artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil.

2. Oficio TECyA/008744/2016, por el que se comunica la determinación del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

3. Resolución de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral01/529/06, en la que se declara procedente la aplicación decretada en acuerdo de treinta y uno de mayo del mismo año por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, de la sanción consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos.

Page 20: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

4. La orden dada a la mencionada Presidenta Municipal de abstenerse de realizar todo tipo de actos que en razón de sus funciones le corresponden, con el apercibimiento en caso de incumplimiento, de encuadrar su conducta en lo previsto por el artículo 295 del Código Penal del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda son los siguientes:

1. El uno de enero de dos mil dieciséis se integró el Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, con una presidenta, un síndico y tres regidores.

2. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis se hizo del conocimiento del Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, de destituir a su Presidenta Municipal, con fundamento en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

TERCERO. Preceptos constitucionales señalados como violados y concepto de invalidez. El municipio actor señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16 y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y planteó, en síntesis, los siguientes conceptos de invalidez:

El artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no cumple con los requisitos constitucionales para su creación, violentando así el segundo párrafo del numeral 14 de la Constitución Federal, ya que no existe la iniciativa de ley; el dictamen de la Comisión de Trabajo o Puntos Constitucionales del Congreso del Estado; no hubo discusión del contenido del dictamen de la norma por parte del Pleno del Congreso; tampoco existe el procedimiento de votación para su aprobación ni la observancia de la fórmula de expedición, ni se acató la sanción, el refrendo por parte de los Secretarios de Gobierno y del Trabajo, la promulgación, la publicación y la fecha de inicio de vigencia de la norma para que pueda ser observada.

Por otro lado, el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos transgrede el numeral 115 de la Constitución General de la República al establecer que las infracciones a la citada Ley del Servicio Civil que no tengan prevista otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los municipios, sanción que será impuesta en su caso, por el mencionado tribunal, desconociendo que esa atribución corresponde a las Legislaturas de los Estados, únicas facultadas para determinar, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, la suspensión de ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que prevenga la ley local, siempre que se dé a sus miembros la oportunidad suficiente para rendir pruebas y plantear los alegatos que a su interés convenga.

De igual manera, el acuerdo de destitución de la

Presidenta Municipal de Temoac, Morelos, transgrede

lo establecido por el segundo párrafo del artículo 14 de

la Ley Suprema, que consagra el derecho de toda

persona a que con anterioridad a la emisión de un acto

de autoridad que pueda privarla de sus derechos o

posesiones, se le conceda la oportunidad razonable

de defenderse en juicio, de probar y alegar, ante

tribunales independientes, imparciales y previamente

establecidos.

Además, la determinación de destitución

impugnada viola el artículo 16 de la Constitución

Federal ya que no se encuentra debidamente fundada

y motivada, pues no se expresan las razones por las

que el municipio actor está obligado a pagar lo

condenado en los laudos a pesar de no encontrarse

dentro del presupuesto anual programado, alterándose

el manejo de las finanzas públicas, máxime que

carece de motivación dado que el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje excede sus facultades en tanto

que la de remoción o destitución del Presidente

Municipal es exclusiva del Poder Legislativo Local, por

lo que aquél invade la competencia de éste y afecta la

debida continuación del ayuntamiento.

En este sentido, el acuerdo de destitución

impugnado transgrede lo señalado en la fracción I del

artículo 115 del Ordenamiento Supremo pues se

decretó la destitución de la Presidenta Municipal sin

notificar al ayuntamiento el inicio del procedimiento

relativo para darle oportunidad de defensa,

desconociéndose que el Poder Reformador de la

Constitución salvaguardó la integración y la

continuidad en el ejercicio de las funciones de los

municipios al facultar de manera exclusiva a los

Congresos Locales para afectar dicha integración, lo

que reconoció el Congreso del Estado de Morelos al

establecer el procedimiento relativo en la Ley Orgánica

Municipal de la entidad.

Invoca el municipio actor, en apoya de sus

argumentos, las jurisprudencias de rubros:

“CONGRESOS ESTATALES. SON LOS ÚNICOS

FACULTADOS POR LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

PARA SEPARAR O SUSPENDER DE SU ENCARGO

A LOS MIEMBROS DE UN AYUNTAMIENTO.” y

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ACTO

POR EL CUAL LA LEGISLATURA DE UN ESTADO

DECLARA LA SUSPENSIÓN O DESAPARICIÓN DE

UN AYUNTAMIENTO, SIN CUMPLIR CON LOS

REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO

115, FRACCIÓN I, PÁRRAFO TERCERO, DE LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, TRANSGREDE LA

PRERROGATIVA CONCEDIDA A DICHO ENTE

MUNICIPAL, CONSISTENTE EN SALVAGUARDAR

SU INTEGRACIÓN Y CONTINUIDAD EN EL

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE GOBIERNO.”

Page 21: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

CUARTO. Admisión a trámite de la controversia

constitucional.Por acuerdo de veintiocho de noviembre

de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema

Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y

registrar el expediente relativo a la presente

controversia constitucional, a la que correspondió el

número 173/2016, y designó como instructor al

Ministro Alberto Pérez Dayán.

En auto de veintinueve de noviembre de dos mil

dieciséis, el Ministro instructor admitió a trámite la

demanda; tuvo como demandados sólo a los Poderes

Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, a los

Secretarios de Gobierno y del Trabajo, así como al

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, a los que

ordenó emplazar para que formularan su contestación;

por último, mandó dar vista a la Procuraduría General

de la República para que manifestara lo que a su

representación correspondiera.

QUINTO. Contestación del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. El

Presidente y Tercer Árbitro y la Secretaria General de

dicho tribunal contestaron la demanda, en los

siguientes términos:

I. Causas de improcedencia.

1. La determinación de destitución de la

Presidenta Municipal de Temoac, Estado de Morelos,

que se combate, constituye una resolución de carácter

jurisdiccional en términos de los artículos 41, 42 y 43

de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la

entidad, por lo que en su contra es improcedente la

controversia constitucional de conformidad con la tesis

número 2a. CVII/2009 intitulada: “CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE

RESOLUCIONES JURISDICCIONALES

CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E

INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR

AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA

RELATIVA.”

2. La aplicación de la sanción que prevé el

artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, se hizo válida a partir de la

entrada en vigor de la reforma realizada a la Ley

Orgánica Municipal, en específico la fracción XXXIX

de su artículo 41, publicada en el Periódico Oficial de

la entidad de veintitrés de enero de dos mil catorce,

que establece la obligación del presidente municipal

de cumplir y hacer cumplir los laudos del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, razón suficiente

para considerar que se actualiza el supuesto explicado

en la tesis jurisprudencial que lleva por rubro:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO

PARA PROMOVERLA CUANDO SE IMPUGNAN

NORMAS GENERALES A PARTIR DE SU PRIMER

ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO EN UNA

DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA

GENERAL, ES DE TREINTA DÍAS CONTADOS A

PARITR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN

DE ESTA ÚLTIMA.”

II. Contestación a los conceptos de invalidez.

El catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el

Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje

determinó destituir de su cargo a la Presidenta

Municipal de Temoac, Morelos, por no haber dado

cumplimiento al convenio celebrado en el juicio laboral

01/529/06, por lo que no se vulneran las garantías

consagradas en los artículos 14 y 16 de la

Constitución Federal porque los actos impugnados

fueron debidamente fundados y motivados y provienen

de autoridad competente, además que no se privó al

municipio actor del derecho al debido proceso.

El artículo 41, fracción XXXIX, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece la

obligación a cargo de los presidentes municipales de

dar cumplimiento a los laudos emitidos por el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, por lo que si en

términos del numeral 123 de la Ley del Servicio Civil,

las resoluciones dictadas por dicho tribunal son

inapelables y se cumplirán por la autoridad

correspondiente, no hay duda que procede aplicar la

sanción prevista en la fracción II del diverso numeral

124 de la citada Ley del Servicio Civil, al funcionario

que no cumpla lo ordenado en un laudo, como ocurrió

en el caso, ya que la Presidenta Municipal de Temoac,

Morelos, desatendió el convenio celebrado en el

expediente 01/529/06.

Al Congreso del Estado compete sancionar

actos u omisiones que pudieran derivar en

responsabilidad política o administrativa de los

servidores públicos por el ejercicio indebido de sus

funciones, mientras que la sanción prevista en la

disposición que se impugna es una consecuencia

directa por la desobediencia a una resolución dictada

por un autoridad jurisdiccional laboral, cuya finalidad

es asegurar su debido cumplimiento.

El incumplimiento a los laudos de la autoridad

jurisdiccional laboral también constituye una conducta

que da lugar a la responsabilidad administrativa o

política de los presidentes municipales, ya que la

obligación de acatarlos está contemplada en la

fracción XXXIX del numeral 41 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, por lo que no

pueden desconocerse la atribuciones que

corresponden al Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje para hacer cumplir sus resoluciones, como lo

es aplicar la sanción consistente en la destitución del

servidor público infractor, ya que tampoco puede

afirmarse que los procedimientos administrativos o

políticos sean la vía idónea para hacer efectivas las

medidas de apremio, como la contenida en el artículo

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la

entidad, de suerte que el citado tribunal puede

imponer las sanciones procedentes para hacer

efectivas sus resoluciones sin necesidad de seguir los

procedimientos administrativos o políticos referidos.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

La facultad contenida en la norma impugnada a favor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos no contraviene el artículo 115 de la Constitución Federal, que prevé los lineamientos específicos para que pueda ocurrir el desconocimiento de los poderes municipales o de los miembros del ayuntamiento por parte del poder estatal, es decir, para que pueda haber una intromisión del Estado en el ámbito de gobierno del municipio, mientras que la disposición que se cuestiona sólo prevé una sanción que, en vía de apremio, autoriza a dicho tribunal a imponerla en caso de incumplimiento a sus resoluciones, sin que ello suponga una injerencia o afectación en la gobernabilidad del municipio, sino únicamente una forma de hacer coercibles y efectivas sus decisiones.

Esto es, se trata de cuestiones distintas pues la Ley Suprema alude a la atribución del Congreso Local, que refiere también la Constitución de la entidad en su numeral 41, para suspender ayuntamientos, declarar su desaparición o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que contemple la ley, lo que resulta de naturaleza distinta a la destitución por inobservancia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Las primeras van encaminadas a proteger la autodeterminación del municipio y a no mermar su libre administración, mientras que las segundas pretenden el cumplimiento de las decisiones del tribunal, supuesto en el que no se da invasión o intromisión a la autonomía municipal pues el órgano jurisdiccional ordena la destitución de quien desacata sus decisiones, sin que pueda intervenirse en la designación del sucesor.

Lo anterior explica que el procedimiento previsto en cada caso sea distinto pues tratándose de las suspensiones se prevé el otorgamiento de audiencia al afectado, pero no en caso de las destitución precisamente porque se sanciona a quien, con conocimiento de las consecuencias, reitera una conducta contumaz ante las decisiones del tribunal laboral, lo que tiene su fundamento en el artículo 17 de la Constitución Federal en tanto se trata de una medida tendente a garantizar la plena ejecución de las resoluciones jurisdiccionales para dar efectivo acceso a la justicia a los gobernados.

Además, la medida tomada en el caso, a saber, la destitución de la Presidenta Municipal de Temoac, Morelos, no ataca ni afecta la integración del ayuntamiento, ya que el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal establece el procedimiento a seguir para la designación de un nuevo presidente municipal.

SEXTO. Contestación del Poder Ejecutivo y del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos. El encargado de despacho de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo de dicha Consejería Jurídica, que comparecieron en representación del Gobernador de la entidad, así como el Secretario de Gobierno, señalaron lo siguiente:

I. Causas de improcedencia.

1. El municipio actor carece de legitimación en

la causa pues no es titular del derecho que pretende

hacer valer, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos y el Secretario de Gobierno no han realizado

acto alguno que invada o afecte el ámbito

competencial de ese municipio.

2. El Poder Ejecutivo y el Secretario de

Gobierno demandados carecen de legitimación pasiva

pues no han realizado ningún acto que afecte o invada

la esfera competencial del municipio actor.

3. El municipio actor no hace valer verdaderos

conceptos de invalidez por vicios propios de los actos

de promulgación y refrendo atribuidos al Poder

Ejecutivo y al Secretario de Gobierno del Estado de

Morelos, ya que sólo hace afirmaciones vagas y sin

sustento en torno a que el Poder Legislativo Local

omitió cumplir con el proceso creador de la ley, sin

especificar la etapa del proceso legislativo que

contiene vicios, por lo que deberá sobreseerse al

respecto en la controversia constitucional.

4. La demanda se presentó en forma

extemporánea pues la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos se publicó en el Periódico Oficial de la

entidad de seis de septiembre de dos mil.

II. Contestación a los conceptos de invalidez.

Por lo que toca a los actos que competen al

Ejecutivo del Estado de Morelos y al Secretario de

Gobierno, a saber, la promulgación, publicación y

refrendo del artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil de la entidad, es inexacto que violen los

artículos 14, 16 y 115 de la Constitución Federal, ya

que actuaron conforme a las facultades

constitucionales y legales que les corresponden al

ordenar la promulgación y publicación de esa

disposición legal, así como al refrendar el decreto

relativo.

En efecto, los artículos 70, fracción XVI, en

relación con su fracción XVII, incisos a) y c), 74 y 76

de la Constitución del Estado de Morelos, así como

10, 11, fracción II, y 21, fracción XXXIV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública de la entidad y

1, 10 y 11, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Gobierno, facultan al Gobernador para

publicar y hacer cumplir las leyes y decretos que

expida el Congreso Local, proveyendo en la esfera

administrativa a su exacta observancia y, asimismo,

facultan al Secretario de Gobierno para refrendar y

publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y

demás disposiciones jurídicas que deban regir en el

Estado, a lo que dieron debido cumplimiento

tratándose de la Ley del Servicio Civil de la entidad.

Page 23: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

La sanción que contempla la disposición

impugnada es la destitución de quienes incumplan las

resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, pero no refiere la desaparición de los

ayuntamientos sino únicamente la aplicación de la

sanción para el infractor, incluyendo a los

representantes del ayuntamiento, lo que no se incluye

dentro de los procedimientos que refiere el artículo

115 de la Constitución Federal, en relación con el 41

de la Constitución Local, ya que no se trata de un

procedimiento de responsabilidad administrativa ni un

juicio político pues no se pretende desaparecer

ayuntamientos ni suspender o revocar el mandato de

alguno de sus miembros; se está sólo frente a una

medida de apremio para hacer efectivas las

determinaciones del órgano jurisdiccional laboral.

Importa destacar que en el caso se dio

cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución

Federal pues el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje cuenta con atribuciones para aplicar la

sanción prevista en la disposición impugnada y al

hacerlo fundó y motivó debidamente su determinación,

además de que en el expediente del juico laboral se

advierte la intervención que se dio a los demandados,

por lo que se respetó su derecho de audiencia y

tuvieron conocimiento pleno de las consecuencias de

desacatar el laudo de dicho tribunal, por lo que no se

afecta la integridad y el funcionamiento del municipio

dado que el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal

de la entidad, contempla la forma de ejercer el cargo

por los suplentes a que corresponda, específicamente,

en el caso, el síndico municipal queda al frente de la

administración municipal.

Por último, se destaca que el artículo 115 de la

Constitución no señala que la atribución para destituir

a los miembros del ayuntamiento sea exclusiva del

Poder Legislativo Local, pasando por alto que éste

tiene atribuciones para legislar en materia burocrática

en términos de la fracción VIII, segundo párrafo, de la

citada norma suprema, así como en la fracción XX del

numeral 40 de la Constitución Local, que además,

sientan las bases para regular las relaciones laborales

y, por tanto, establecer disposiciones como la

impugnada, por lo que resulta inaplicable la

jurisprudencia de rubro: “CONGRESOS ESTATALES.

SON LOS ÚNICOS FACULTADOS POR LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SEPARAR O

SUSPENDER DE SU ENCARGO A LOS MIEMBROS

DE UN AYUNTAMIENTO.”, ya que se refiere a una

figura distinta a la contumacia injustificada para acatar

los laudos del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos.

SÉPTIMO. Contestación del Secretario del

Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos. Dicho

funcionario señaló:

I. Causas de improcedencia. No planteó

ninguna.

II. Contestación a los conceptos de invalidez.

Ni se niegan ni se afirman por no ser hechos

propios de la Secretaría del Trabajo, pero se advierte

de la demanda y de los documentos exhibidos con la

misma, que el municipio actor conoció la existencia del

juicio laboral y de la resolución dictada en el

procedimiento relativo, teniendo la oportunidad de

hacer valer los medios legales correspondientes.

En términos de los artículos 36, fracción V, 41 y

42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos, el Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje es un órgano jurisdiccional previamente

establecido, que cumple con las formalidades

esenciales en los procedimientos suscitados entre los

Poderes del Estado y sus trabajadores y entre los

municipios y sus trabajadores, de conformidad con la

Ley del Servicio Civil de la entidad.

En ese sentido, la norma impugnada faculta a

dicho tribunal para imponer la sanción de destitución al

infractor, sin responsabilidad para el gobierno y los

municipios, cuando incumplan sus resoluciones.

Por lo que se refiere a la violación en el

procedimiento legislativo imputado a la Secretaría del

Trabajo, consistente en la falta de refrendo a la

disposición cuya invalidez se solicita, se destaca que

dicha Secretaría carece de atribuciones para refrendar

los decretos promulgatorios que expida el Ejecutivo

del Estado de Morelos respecto de las leyes y

decretos legislativos, lo que corresponde únicamente

al Secretario de Gobierno.

Ello es así, pues conforme al artículo 70,

fracción XVII, de la Constitución Local, la

promulgación de las leyes y decretos del Congreso

corresponde al Gobernador, los que deberán ser

suscritos por el Secretario del Despacho encargado

del Ramo a que el asunto corresponda, según lo

determina el numeral 76 de dicha Constitución Local,

de suerte que si la promulgación de la normativa que

se impugna implica la orden de su publicación, ello

incide únicamente en la competencia del Secretario de

Gobierno, a quien corresponde según lo previsto en la

fracción XXXIV del numeral 21 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública de la entidad, la atribución

de dirigir, administrar y publicar el periódico oficial.

OCTAVO. Contestación del Poder Legislativo

del Estado de Morelos. El Presidente de la Mesa

Directiva dio contestación a la demanda, señalando,

en esencia, lo siguiente:

I. Causas de improcedencia.

El municipio de Temoac, Estado de Morelos,

carece de interés legítimo pues el Congreso de la

entidad cuenta con facultades para expedir, reformar y

derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para

el gobierno y administración del Estado, por lo que no

invade la esfera competencial de dicho municipio ni

vulnera su autonomía.

Page 24: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

II. Contestación a los conceptos de invalidez.

La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

cumple con los requisitos constitucionales para su

creación como se advierte de la lectura del dictamen

emanado de las Comisiones Unidas de Puntos

Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión

Social de la iniciativa correspondiente, su discusión y

aprobación a través de la votación en el Congreso de

la entidad, máxime que en atención a los criterios de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación lo

trascendente es que el procedimiento legislativo

respete el derecho a la participación de todas las

fuerzas políticas con representación parlamentaria, en

condiciones de libertad e igualdad, además de que el

procedimiento deliberativo culmine con la correcta

aplicación de las reglas de votación establecidas,

debiendo ser públicas tanto la deliberación como la

votación, por lo que lo importante es evaluar el

procedimiento legislativo en su integridad para

conocer si existen irregularidades procedimentales

que impacten la calidad democrática de la decisión.

Los actos emitidos con fundamento en el

artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, constituyen la exteriorización de la

facultad coactiva de la autoridad judicial para hacer

cumplir sus determinaciones y, por tanto, pueden ser

emitidos sin sujetarse a la garantía de audiencia previa

precisamente por dirigirse a hacer efectivos los medios

de apremio de que se vale para hacer efectivas las

funciones que le encomienda la ley, específicamente

las resoluciones que dicta el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje de la entidad, esto es, se trata

de que prevalezca el orden legal por encima del

derecho de los infractores a ser escuchados

previamente.

En términos del artículo 40, fracción II, de la

Constitución del Estado de Morelos, el Congreso tiene

la atribución de expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las leyes, decretos y acuerdos, como ocurre

con la Ley del Servicio Civil, expedida para regular las

relaciones laborales entre los Poderes del Estado y los

municipios y sus trabajadores, estableciéndose el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje como

órgano jurisdiccional en la materia, al que se dotó de

la atribución de sancionar por la desobediencia a sus

determinaciones, mediante la destitución del infractor

sin responsabilidad para el gobierno estatal o

municipal, ello con el objeto de que cuente con los

medios necesarios para asegurar el respeto a sus

decisiones y, con ello, garantizar el derecho de acceso

a la justicia en los términos exigidos por el numeral 17

de la Constitución Federal, aclarándose que al decidir

sobre la aplicación de la sanción, el órgano

jurisdiccional no pone en tela de juicio la

responsabilidad del municipio sino únicamente la de

uno de sus integrantes.

En consecuencia, la norma impugnada al

establecer la sanción de destitución de funcionarios

que no cumplan con los laudos dictados por el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado

de Morelos, no puede dar lugar a una invasión a la

esfera de competencia del municipio actor pues el

único afectado por la resolución es el miembro del

ayuntamiento sancionado, no así el municipio al que

pertenece, por lo que procede que se reconozca su

validez al no transgredir el numeral 115 de la

Constitución Federal, en tanto que el Congreso Local

al legislar facultando a dicho tribunal para actuar a fin

de hacer respetar sus determinaciones sólo está

haciendo uso de sus atribuciones para regular

legalmente las relaciones laborales.

NOVENO. Opinión del Procurador General de la

República. Este funcionario no formuló opinión en el

presente asunto.

DÉCIMO. Audiencia. Sustanciado el

procedimiento en la controversia constitucional, el

veintisiete de abril de dos mil diecisiete se celebró la

audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

de la Constitución Federal, en la que, en términos del

artículo 34 de la propia ley, se hizo relación de los

autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las

pruebas documentales, la instrumental de actuaciones

y la presuncional en su doble aspecto, ofrecidas y

aportadas durante la instrucción del juicio,

asentándose que las partes no formularon alegatos y

se puso el expediente en estado de resolución.

Este asunto se listó para la sesión de la

Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación de dos de agosto de dos mil diecisiete, en que

fue retirado, por lo que posteriormente se registró en el

Tribunal Pleno para su resolución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Plenode

la Suprema Corte de Justicia de la Nación es

competente para conocer de la presente controversia

constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

Constitucional y 10, fracción I,de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, así como el punto

Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario

5/2013de trece de mayo de dos mil trece, publicado en

el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo

siguiente, ya que se plantea un conflicto entre los

Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los

Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, todosdel Estado de

Morelos,y uno de susmunicipios, el de Temoac, en el

cual se impugnó una disposición de carácter general

con motivo de su aplicación.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

SEGUNDO. Oportunidad. Procede examinar si

la demanda de controversia constitucional se presentó

dentro del plazo legal, por ser una cuestión de orden

público y de estudio preferente.

El municipio actor impugna el artículo 124,

fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, publicada en el Periódico Oficial de la entidad

de seis de septiembre de dos mil, con motivo de su

aplicación efectuada en la sesión celebrada por el

Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el

catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que

declaró procedente la imposición de la medida de

apremio consistente en la destitución de la Presidenta

Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así

como el oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve

del mismo mes y año, por el que se le comunica la

referida determinación de destitución dentro del

expediente del juicio laboral 01/529/06.

Al respecto, importa tener presente que el

numeral 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos1 establece que la desobediencia a

las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje, se castigarán con la destitución del infractor

sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de

los municipios, así como que tal sanción será

impuesta en su caso, por el mencionado Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Por tanto, si en la sesión celebrada por el Pleno

del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Morelos el catorce de septiembre de dos mil

dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento hecho en

el acuerdo de treinta y uno de mayo del mismo año,

declarándose procedente la imposición de la medida

de apremio consistente en la destitución de la

Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac,

Morelos, por no acatar el convenio suscrito el

diecinueve de abril de dos mil siete en el expediente

del juicio laboral 01/529/06, se concluye que la referida

determinación plenaria de destitución, constituye el

primer acto de aplicación de la disposición impugnada,

al no existir prueba alguna de que la misma se hubiera

aplicado al municipio actor con anterioridad.

1 Artículo 124.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan

establecida otra sanción y la desobediencia a las resoluciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se castigarán: (…) II.- Con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios. Estas sanciones serán impuestas en su caso, por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

Establecido lo anterior, debe tenerse presente

que el artículo 21, fracciones I y II,de la Ley

Reglamentaria de la Materia2, establece que el plazo

para la presentación de la demanda, tratándose de

actos será de treinta días contados a partir de que

surta efectos su notificación conforme a la ley del

propio acto, al en que se haya tenido conocimiento del

mismo o al en que el actor se ostente sabedor de él,

así como que tratándose de normas generales, dicho

plazo será de treinta días contados a partir del día

siguiente a la fecha de su publicación, o del día

siguiente al en que se produzca el primer acto de su

aplicación.

Como ya se destacó, el municipio actor impugna

el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos, no a partir de su publicación

sino con motivo de su aplicación, por lo que debe

considerarse que fue notificado personalmente de

ladeterminación tomadapor el Pleno del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje en su sesión de

catorce de septiembre de dos mil dieciséis, de hacer

efectivo el apercibimiento decretado en acuerdo de

treinta y uno de mayo de dicho año, dictado en el juicio

laboral 01/529/06 y, por tanto, destituir a la Presidenta

Municipal, en términos de lo dispuesto por el citado

artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, el martes dieciocho de octubre de

dos mil dieciséis.3

Dicha notificación surtió efectos el mismo día en que se practicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo

4,

de aplicación supletoria según lo previsto en el numeral 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

5, por lo que el plazo para presentar la

demanda transcurrió del miércoles diecinueve de octubre al lunes cinco de diciembre, descontándose del cómputo respectivo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de

2Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:---

Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos,---II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, (…) 3Fojas 385 a 387 de autos.

4 Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera

siguiente:--- I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y (…) 5Artículo 11.- Los casos no previstos en esta Ley o en sus

reglamentos, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, aplicada supletoriamente, y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.

Page 26: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

noviembre, tres y cuatro de diciembre por haber sido sábados y domingos, así como el treinta y uno de octubre, uno, dos y veintiuno de noviembre, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la Materia

6, en relación con el

numeral 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

7y el punto primero, incisos a), b), c), k) y

n) del Acuerdo General 18/20138, dictado por el Pleno

de esta Suprema Corte el diecinueve de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de noviembre siguiente, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como los de descanso para su personal.

De esta forma, al haberse recibido la demanda de controversia constitucional en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, según sello fechador que obra en la misma, debe concluirse que fue promovida oportunamente tanto en contra del acto de aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como de esta norma general en tanto se impugnó precisamente con motivo de dicha aplicación.

Conforme a lo anterior, es infundada la causa de improcedencia que invocan el Poder Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, consistente en la falta de presentación de la demanda dentro del plazo legal computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Ley del Servicio Civil impugnada en su numeral 124, fracción II, ya que si bien tal publicación ocurrió en el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre de dos mil, el artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución contempla dos momentos para impugnar una norma general, con motivo de su publicación y con motivo del primer acto de su aplicación y, en el caso, como ya se determinó, debe estarse al segundo momento referido, partiendo del cual la presentación de la demanda resultó oportuna.

6Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como

hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:---I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;--- II. Se contarán sólo los días hábiles, y--- III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se

considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley. 8 Primero. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los

asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles:--- a) Los sábados;--- b) Los domingos;--- c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;--- k) El veinte de noviembre; (…) n) Los demás que el Tribunal Pleno determine como inhábiles (…)

De igual manera es infundada la pretensión de

extemporaneidad hecha valer por el Tribunal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que

para efectos del cómputo de la presentación de la

demanda resulta irrelevante la fecha en que entró en

vigor la reforma a la fracción XXXIX del artículo 41 de

la Ley Orgánica Municipal, que contempla la

obligación del presidente municipal de “Cumplir y

hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en

materia laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado, las resoluciones que en materia

administrativa emita el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo, así como de las demás resoluciones

emitidas por las diferentes autoridades

jurisdiccionales”. Ello, porque no se impugna dicha

disposición legal, sino el numeral 124, fracción II, de la

Ley del Servicio Civil Local, con motivo de la sanción

que se impuso a la Presidenta Municipal de Temoac,

Estado de Morelos, por no dar cumplimiento a la

referida obligación a su cargo y, como ya se

determinó, la demanda se presentó dentro del plazo

legal computado a partir del día siguiente al que surtió

efectos la notificación del acto de aplicación de la

disposición general impugnada.

TERCERO. Legitimación activa. El Municipio de

Temoac, Estado de Morelos, compareció al presente

juicio por conducto de Severo Victorino Ramírez

Zamora, en su carácter de Síndico del Ayuntamiento,

lo que acreditó con la copia certificada de la

constancia de mayoría expedida por el Consejo

Municipal Electoral el diez de junio de dos mil quince9,

en la que consta tal carácter.

Ahora bien, el municipio actor es uno de los

órganos enunciados por el artículo 105, fracción I,

inciso i), de la Constitución Federal10

, legitimado para

promover controversia constitucional contra el Estado

al que pertenece respecto de la constitucionalidad de

sus disposiciones generales y actos, como lo son el

artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos y su aplicación.

9Foja 26 de autos.

10 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá,

en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:--- I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; (…)

Page 27: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Asimismo, de conformidad con el artículo 11,

primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la

Materia11

, el actor deberá comparecer a juicio por

conducto de los funcionarios que, en términos de las

normas que lo rigen, estén facultados para

representarlo y, en todo caso, se presumirá que quien

comparece a juicio goza de la representación legal y

cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en

contrario.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 45,

fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos12

, corresponde a los Síndicos la

representación jurídica del municipio.

En consecuencia, se reconoce legitimación a

quien compareció en representación del Municipio de

Temoac, Estado de Morelos, lo que se refuerza con el

criterio contenido en la tesis 2a. XXVIII/2012 (10a.)13

,

que establece:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS

SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE

MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA

PROMOVERLA. El artículo 38, fracción II, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que faculta

a los Ayuntamientos para promover controversias

constitucionales, debe interpretarse en concordancia

con el diverso 45, fracción II, del propio ordenamiento,

que otorga a los síndicos la atribución de procurar,

defender y promover los derechos e intereses

municipales y representar jurídicamente a los

Ayuntamientos en las controversias administrativas y

jurisdiccionales en que éstos sean parte. De esta

forma, el Ayuntamiento ejerce su facultad para

promover controversias constitucionales por conducto

del síndico, a quien la ley confiere la representación

jurídica de dicho órgano de gobierno, así como la

procuración y defensa de los derechos e intereses

municipales, sin que, para ello, sea necesario emitir un

acuerdo de Cabildo en el que se le otorgue tal

atribución, al ser la propia ley la que lo faculta para

hacerlo.”

11

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) 12

Artículo 45.- Los Síndicos son miembros del Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; tendiendo además, las siguientes atribuciones: (…) II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éste sea parte, pudiendo otorgar poderes, sustituirlos y aún revocarlos; (…) 13

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Segunda Sala, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, página 1274, registro 2000537.

CUARTO. Legitimación pasiva. Tienen el carácter de autoridades demandadas en esta controversia constitucional el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de Morelos, el cual les fue reconocido así en el auto dictado por el Ministro instructor el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

A los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a los Secretarios de Gobierno y del Trabajo del Estado de Morelos, así como al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, se reconoce legitimación pasiva en la causa por ser las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron –u omitieron refrendar–y aplicaron, respectivamente, el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que se impugna, ello en atención a lo previsto en los numerales 105, fracción I, inciso i), de la Constitución y 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la Materia.

14

En relación con los Secretarios de Gobierno y del Trabajo del Estado de Morelos, cabe precisar que es criterio definido de este Alto Tribunal

15, que

tratándose del reconocimiento de la legitimación pasiva en las controversias constitucionales, no se requiere, necesariamente, ser un órgano originario del Estado, así como que en el caso específico del acto de refrendo de los decretos y reglamentos del Ejecutivo, a cargo de los Secretarios de Estado, reviste autonomía, por constituir un medio de control del ejercicio del Poder Ejecutivo, por lo que los referidos Secretarios cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, cuando como ocurre en el caso, se les imputa haber omitido el refrendo del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en que se ubica el artículo 124, fracción II, cuya invalidez solicita el municipio actor.

Por lo que se refiere a las personas que comparecieron en representación del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, los Secretarios de Gobierno y del Trabajo y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, todos del Estado de Morelos, cabe considerar lo siguiente:

a) Poder Legislativo. Por el Poder Legislativo del Estado de Morelos comparece Beatriz Vicera Alatriste, en su carácter de Diputada Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la entidad, titularidad que acredita con la copia certificada del acta de la sesión celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura.

16

14

Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; (…) 15

Jurisprudencia P./J. 109/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Septiembre de 2001, página 1104, registro 188738, de rubro: “SECRETARIOS DE ESTADO. TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO IMPUGNADO.” 16

Fojas 85 a 133 de autos.

Page 28: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

17, compete al

Presidente de la Mesa Directiva la representación legal del Congreso en cualquier asunto en que sea parte, por lo que se reconoce su legitimación para comparecer a juicio.

b) Poder Ejecutivo. Por el Poder Ejecutivo del Estado de Moreloscomparecen José Anuar González Cianci Pérez y Óscar Pérez Rodríguez, en su carácter de Encargado del Despacho de la Consejería Jurídica y Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo, respectivamente, lo que acreditaron, la primera persona mencionada con el periódico oficial de la entidad de nueve de septiembre de dos mil quince

18, y la segunda

persona con la copia fotostática certificada de su nombramiento.

19

A dichos funcionarios corresponde la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en términos de lo previsto en los artículos 38, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de dicho Estado

20 y 15, fracciones I y II, del

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de la entidad.

21

En efecto, establece el artículo 57 de la Constitución Local

22, que el Poder Ejecutivo de la entidad

se ejerce por el Gobernador del Estado, quien está facultado para designar al Consejero Jurídico conforme al artículo 70, fracción VI, de la propia Constitución del Estado

23, quien a su vez nombró al Director General de

Asuntos Constitucionales y Amparo. El Gobernador del Estado delegó y autorizó al Consejero Jurídico para ejercer las facultades y atribuciones que requieran de acuerdo previo, según consta en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial de la entidad de once de junio de dos mil quince

24, por lo que ambos funcionarios están

facultados para constituirse como representantes legales del Gobernador del Estado de Morelos, en la presente controversia constitucional.

17

Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: (…)XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado; (…) 18

Fojas 480 a 497 de autos. 19

Foja 500 de autos. 20

Artículo 38.- A la Consejería Jurídica le corresponden las siguientes atribuciones: (…) II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (…) 21

Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo, las siguientes: I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional; II. Representar, con el carácter de apoderado legal, al Gobernador, y a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte; (…) 22

Artículo 57.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado. 23

Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del Estado: (…)VI.- Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 60 por ciento para un mismo género; (…) 24

Foja 498 frente y vuelta de autos.

c) Secretarios de Gobierno y del Trabajo. Comparece ostentando el cargo de Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, Matías Quiroz Medina, lo que acredita con el Periódico Oficial de la entidad de catorce de octubre de dos mil catorce25, por lo que se le reconoce legitimación.

De igual manera se reconoce legitimación a Gabriela Gómez Orihuela, que se ostenta como Secretaria del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, ya que lo acredita con la copia fotostática de su nombramiento.26

d) Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. Suscribe la contestación de demanda Juan Manuel Díaz Popoca, en su carácter de Presidente y Tercer Árbitro del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, carácter que acredita con la copia fotostática de su nombramiento27, por lo que procede reconocerle legitimación en tanto la representación legal de dicho órgano jurisdiccional corresponde a su Presidente en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIII, del Reglamento Interior del propio Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.28

Sin embargo, no se reconoce legitimación a Idania Iveth Lara Rosales, quien también suscribió la contestación de demanda, en su carácter de Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, ya que si bien acreditó tal carácter con la copia certificada del formato de movimientos de personal29, lo cierto es que del artículo 13 del Reglamento Interior del citado Tribunal30, que precisa las atribuciones de la Secretaria General, no se advierte que se le conceda la facultad de representación jurídica del órgano jurisdiccional.

25

Foja 439 frente y vuelta de autos. 26

Foja 586 de autos. 27

Foja 567 de autos. 28

Artículo 12. El Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes: (…) XIII. Tener la representación legal del Tribunal ante todo tipo de autoridades y en eventos oficiales, así como para su funcionamiento administrativo y financiero; (…) 29

Fojas 569 de autos. 30

Artículo 13.- El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:---I.- Someter a la aprobación del Presidente las disposiciones de carácter general para la distribución de trabajo, así como las de carácter disciplinario;--- II.- Comunicar oficialmente al personal los días de suspensión de labores, los períodos oficiales de vacaciones de acuerdo con las indicaciones dadas por el Presidente;--- III.- Vigilar el trabajo del personal jurídico y administrativo del Tribunal;--- IV.- Expedir las certificaciones y constancias, a los servidores Públicos del Tribunal, en relación con las actividades que desempeñen y que le sean solicitadas;--- V.- Certificar el recibo de documentos fuera de las horas de labores, cuando se trate de casos urgentes, debiendo anotar tanto en los originales como en las copias, la hora y fecha de recepción, el número de anexos y autorizar con su firma;--- VI.- Coordinar que se mantenga actualizada la información estadística relativa a las labores del Tribunal;--- VII.- Participar en la determinación de los programas de capacitación del personal jurídico y administrativo del Tribunal, en la forma en que lo determine el Presidente;--- VIII.- Levantar actas circunstanciadas de hechos y agotar la garantía de audiencia, previo a la imposición de correcciones disciplinarias, practicar las investigaciones necesarias, hacer las consideraciones respectivas y recopilar los elementos necesarios para redactar e interponer la denuncia correspondiente ante la autoridad administrativa competente cuando algún servidor Público del Tribunal incurra en acciones u omisiones susceptibles de responsabilidad administrativa, por el ejercicio indebido o irregularidad en sus funciones;--- IX.- Autorizar todos los acuerdos del Tribunal en Pleno y los del Presidente dictados en aquellos negocios que conozca;--- X.- Cuidar que se cumplan estrictamente los acuerdos del Tribunal en Pleno y los del Presidente;--- XI.- Vigilar la distribución, designación y ejecución de notificaciones y diligencias de los actuarios;--- XII.- Apoyar en la programación de audiencias y sistemas de control para un mejor servicio;--- XIII.- Participar en las labores conciliatorias en todos los procedimientos;--- XIV.- Salvaguardar los documentos y valores depositados en custodia en el Tribunal;--- XV.- Compilar, investigar y analizar todos aquellos documentos, doctrinas y jurisprudencias para normar los criterios del Tribunal;--- XVI.- Intervenir en la tramitación de los juicios de amparo interpuesto en los conflictos que se tramiten ante el Tribunal; y--- XVII.- Las que le confiera la Ley.

Page 29: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

QUINTO. Causales de improcedencia.

Sostienen el Poder Ejecutivo y el Secretario de

Gobierno del Estado de Morelos, que el municipio

actor no hace valer conceptos de invalidez por vicios

propios de los actos de promulgación, refrendo y

publicación de la Ley del Servicio Civil de dicho

Estado, actos que no entrañan afectación o invasión a

la esfera de atribuciones de dicho municipio. También

sostienen que el propio municipio carece de

legitimación pues no es titular del derecho que

pretende hacer valer, ya que el Gobernador de la

entidad y el Secretario de Gobierno no han realizado

acto alguno que invada o afecte el ámbito

competencial municipal y que por la misma razón

carecen de legitimación pasiva las autoridades

demandadas mencionadas.

De igual manera, el Poder Legislativo

demandado sostiene que el municipio actor no cuenta

con interés legítimo pues el Congreso de la entidad

está facultado para expedir, reformar y derogar o

abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el

gobierno y administración del Estado, por lo que no

invade la esfera competencial de dicho municipio ni

vulnera su autonomía.

Son infundados los anteriores planteamientos.

En una controversia constitucional en que se

impugnan normas generales, tienen la calidad de

demandados, en términos de lo establecido por el

artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la

Materia, tanto el órgano que la hubiera expedido como

el órgano que la hubiera promulgado, por lo que con

independencia de que se hagan valer o no conceptos

de violación por vicios del acto de promulgación, ello

no impide tenerlo como acto impugnado al ser parte

del proceso legislativo que dio vida a la disposición

combatida, y es precisamente por eso que se llama a

juicio tanto al expedidor como al promulgador a fin de

que defiendan la validez de dicha disposición, tal como

se explica en la siguiente tesis P. XV/200731

de este

Tribunal Pleno:

31

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, página1534, registro 172562.

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA

ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA

NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE

A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL

ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA

PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS

PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO

CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN

LEGISLATIVA. De la exposición de motivos del 6 de

abril de 1995 y del dictamen de la Cámara de Origen

del 10 de abril del mismo año, de la Ley

Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con su artículo 10, fracción II,

se advierte que tienen la calidad de demandados en la

controversia constitucional contra disposiciones

generales los órganos que las hubiesen expedido y

promulgado, pues intervinieron en diferentes etapas

del proceso legislativo con que culminaron, además de

que para su validez se requiere tanto de la aprobación

como de la promulgación, lo que justifica que sea

indispensable que concurran ambos entes al juicio,

aunque no se reclamen vicios propios de cada una de

las etapas legislativas, ya que el propósito de que se

les llame como demandados es que sostengan la

validez de la norma general, pero, principalmente,

lograr una adecuada tramitación y resolución de las

controversias constitucionales. Sin embargo, si lo que

se reclama es una omisión legislativa, tampoco será

obligatorio llamar a juicio a la autoridad que debió

llevar a cabo la promulgación, pues es evidente que a

este acto no se le atribuyen vicios propios.”

Asimismo, se destacó en el considerando

precedente, que el refrendo de los decretos y

reglamentos del Poder Ejecutivo, a cargo de los

Secretarios de Estado, reviste autonomía, por

constituir un medio de control del ejercicio del Poder

Ejecutivo, por lo que los referidos Secretarios cuentan

con legitimación pasiva en la controversia

constitucional, cuando se hace valer algún vicio al acto

que se les imputa.

Ahora bien, en el caso, el municipio actor

planteó vicios de cada etapa del proceso legislativo

que dio origen a la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, específicamente, señaló que no se acató la

sanción, el refrendo por parte de los Secretarios de

Gobierno y del Trabajo, la promulgación y la

publicación de dicho ordenamiento legal.

Page 30: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

En consecuencia, en esta controversia

constitucional son partes demandadas tanto el

Gobernador como el Secretario de Gobierno, ambos

del Estado de Morelos, lo que motivó el

reconocimiento de su legitimación pasiva en el

considerando precedente, debiendo desestimarse la

pretensión de desconocimiento de dicha legitimación y

de la legitimación del municipio actor, haciéndola

derivar de la afirmación que se hace tanto en la

contestación de dicho Secretario de Gobierno como en

las contestaciones rendidas en representación del

Gobernador y del Congreso Local, respecto a que no

se ha invadido la esfera de competencia de dicho

municipio.

En efecto, debe considerarse que el municipio

actor impugna el artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, con motivo de su

aplicación efectuada en la sesión celebrada por el

Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el

catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que

declaró procedente la imposición de la medida de

apremio consistente en la destitución de la Presidenta

Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así

como el oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve

del mismo mes y año, por el que se le comunica la

referida determinación de destitución dentro del

expediente del juicio laboral 01/529/06.

Por tanto, si el acto que motivó la promoción de

la controversia afecta la integración del Ayuntamiento

de Temoac, Morelos, está plenamente justificado el

interés legítimo que asiste al municipio para acudir al

medio de control constitucional, tal como se explica en

la jurisprudencia P./J. 84/200132

, que establece:

32

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XIV, Julio de 2001, página 925, registro 189325.

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE

ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL

MUNICIPIO PARA ACUDIR A ESTA VÍA CUANDO SE

EMITAN ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN

SU INTEGRACIÓN. De la teleología de la fracción I

del artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, contenida en la exposición

de motivos de la reforma promulgada el dos de febrero

de mil novecientos ochenta y tres, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día siguiente, se

desprende que el Poder Reformador de la

Constitución Federal estableció como prerrogativa

principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su

integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo

de un proceso de elección popular directa por el que la

comunidad municipal otorga un mandato político a

determinado plazo, el cual por disposición fundamental

debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios

previstos en la legislación local. Asimismo, se

estableció que la integración de los Ayuntamientos

tiene como fin preservar a las instituciones

municipales frente a injerencias o intervenciones

ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica

que permita hacer efectiva su autonomía política. Con

lo anterior, queda de manifiesto que si por disposición

fundamental la integración de los Ayuntamientos

constituye una prerrogativa para el buen

funcionamiento de los Municipios, es claro que las

resoluciones dictadas por autoridades estatales que

determinen la separación del presidente municipal de

su cargo con motivo de conductas relativas a su

función pública, afectan su integración y como

consecuencia su orden administrativo y político, con lo

cual se actualiza el interés legítimo del Ayuntamiento

para acudir en vía de controversia constitucional a

deducir los derechos derivados de su integración.”

Por lo que toca a la falta de legitimación del

municipio actor derivada de la afirmación consistente

en que los actos impugnados no invaden la esfera de

competencia de dicho municipio, se desestima porque

involucra el estudio de fondo del asunto;

determinación que se apoya en el criterio contenido en

la jurisprudencia P./J. 92/9933

, que señala:

33

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 710, registro 193266.

Page 31: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.”

Por otro lado, sostiene el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos que la determinación de destitución de la Presidenta Municipal de Temoac, constituye una resolución de carácter jurisdiccional, por lo que en su contra es improcedente la controversia constitucional.

A fin de dar respuesta a lo anterior, resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes de la determinación del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos impugnada, que derivan de las constancias de autos y pruebas aportadas por las partes:

11. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil seis, ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Flor Camelia Martínez Flores, Leticia Agundez Sánchez y María Virginia de la Cruz Hernández, demandaron en la vía ordinaria laboral al Ayuntamiento de Temoac, Morelos, la reinstalación en el puesto y actividades que desempeñaban en el momento en que se produjo su despido injustificado y todas las prestaciones laborales a que tienen derecho (indemnización constitucional, pago de salarios vencidos, aguinaldo, etcétera). El juicio se radicó con el número de expediente 01/529/06.

12. El diecinueve de abril de dos mil siete, las partes actora y demandada firmaron convenio ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en virtud del cual aquélla desistió de la demanda y éste se comprometió al pago de diversas cantidades a favor de cada una de las personas que promovieron el juicio.

13. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante resolución que firmó el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el juicio de amparo 1227/2015, promovido por Artemio Sostenes Romero Solís, concedió la protección constitucional en contra del acuerdo de ocho de abril de dos mil quince, por el que se le requiere en su carácter de Tesorero del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, para que dé cumplimiento al laudo del juicio laboral 01/529/06, con el apercibimiento de imposición de la sanción prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil de la entidad, para el efecto de que “la autoridad responsable deje insubsistente el auto de ocho de abril de dos mil quince, y emita otro en el que, reiterando los tópicos que no fueron materia de pronunciamiento en este juicio, requiera el cumplimiento del laudo respectivo al Ayuntamiento de Temoac, Estado de Morelos, por conducto del Presidente Municipal, a quien se le deberá hacer el apercibimiento correspondiente previsto por el artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”

14. El catorce de diciembre de dos mil quince, el

Presidente Ejecutor del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, dejó sin

efectos el auto de ocho de abril de dos mil quince; hizo

constar que no se ha dado cumplimiento al convenio

de diecinueve de abril de dos mil siete y requirió su

pago al Ayuntamiento de Temoac, Morelos, a través

de su representante legal, con el apercibimiento de

aplicación de la sanción prevista en la fracción I del

numeral 124 de la Ley del Servicio Civil de la entidad,

aclarando que el cumplimiento debía ser a cargo del

Presidente Municipal.

15. El Presidente Ejecutor del citado Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos, mediante acuerdo de treinta y uno de mayo

de dos mil dieciséis, nuevamente hizo constar que a

esa fecha no se había dado cumplimiento al convenio

de diecinueve de abril de dos mil siete, por lo que

ordenó requerir su cumplimiento al Presidente

Municipal de Temoac, Morelos, apercibiéndolo en

caso de omisión, con la imposición de la sanción

prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del

Servicio Civil Local.

16. En sesión de catorce de septiembre de dos

mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos,

determinó procedente la imposición de la medida de

apremio consistente en la destitución de la Presidenta

Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, de

acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley del

Servicio Civil de la entidad, por lo que el Presidente

Ejecutor, mediante el oficio TECyA/008744/2016 del

día veintinueve del mes y año citados, requirió a la

citada Presidenta Municipal para que se abstuviera de

realizar cualquier acto jurídico o administrativo que en

razón de sus funciones en ese cargo le

correspondiera, haciéndole saber que en caso de

incumplimiento su conducta podría encuadrar en lo

estipulado en el numeral 295 del Código Penal del

Estado de Morelos.

17. El Municipio de Temoac, Morelos, promovió

la presente controversia constitucional en contra del

artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de

la entidad, con motivo de la aplicación en su perjuicio,

consistente en la determinación del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje Local de imponer la sanción de

destitución de la Presidenta Municipal por

incumplimiento al convenio aprobado en el juicio

laboral 01/529/06.

Ahora bien, este Tribunal Pleno considera que

es infundada la causa de improcedencia planteada por

el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del

Estado de Morelos.

Page 32: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Es cierto que este Alto Tribunal ha establecido que es causa notoria y manifiesta de improcedencia de la controversia constitucional el que se impugnen resoluciones jurisdiccionales cuando se pretende que a través del medio de control constitucional, se revise la legalidad de tales resoluciones o las consideraciones que la sustentan, ya que la controversia constitucional no es un recurso a través del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa que en un procedimiento natural. Así se advierte de la tesis 2a. CVII/2009

34 de rubro: “CONTROVERSIA

CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RELATIVA.”, que invocó el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado, así como de la jurisprudencia P./J. 7/2012 (10a.)

35 intitulada:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA IMPUGNACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES DE FONDO DE LAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR SU PROPIO CONTENIDO, EN RAZÓN DE SUS EFECTOS Y ALCANCES, CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE CONLLEVA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.”

34

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, Tomo XXX, Septiembre de 2009, página 2777, registro 166464, cuyo texto señala:“El motivo manifiesto e indudable de improcedencia da lugar al desechamiento de plano de la demanda de controversia constitucional, acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la impugnación de resoluciones jurisdiccionales en la demanda de controversia constitucional constituye un motivo manifiesto de improcedencia cuando de su análisis integral, de los escritos aclaratorios o de ampliación y de los documentos anexos a tales promociones, se aprecie con claridad que los actos cuya invalidez se reclama fueron emitidos por órganos jurisdiccionales o pueden atribuírseles, sin la existencia de elementos relativos a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, lo que constituye la excepción para la impugnación de tales resoluciones. Asimismo, esa petición de invalidez constituye un motivo indudable de improcedencia cuando derivado del análisis de los documentos iniciales del proceso constitucional existe certeza de que se está en presencia de la regla general y no de la excepción de la impugnación de resoluciones jurisdiccionales, lo que genera la plena convicción de que la causa de improcedencia se actualiza en el caso concreto, de tal modo que aun cuando se admitiera la demanda y se sustanciara el procedimiento, no sería factible obtener una convicción diversa.” 35

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Pleno, Libro IX, Junio de 2012, Tomo I, página 18, registro 2000966, cuyo texto señala: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia P./J. 16/2008, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO."; en la inteligencia de que la excepción a que se refiere dicho criterio no se actualiza cuando de la demanda de controversia constitucional se advierta, sin duda alguna, que no se está ante un conflicto competencial entre órganos, poderes o entes, sino que lo efectivamente impugnado son las consideraciones de fondo de la resolución de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la controversia constitucional no es un recurso por medio del cual pueda someterse a revisión la misma cuestión litigiosa debatida en un procedimiento natural; por ende, en este caso se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conlleva al desechamiento de plano de la demanda, en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

No obstante lo anterior, este Tribunal Pleno ha precisado que el referido motivo manifiesto e indudable de improcedencia no se actualiza, aun cuando se impugne una resolución de carácter jurisdiccional, cuando la cuestión que se plantea atañe a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, a fin de preservar su ámbito de facultades. Así se determina en la siguiente jurisprudencia P./J. 16/2008:

36

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DE MANERA EXCEPCIONAL AUN CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SEA UNA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL EN ESTRICTO SENTIDO, SI LA CUESTIÓN A EXAMINAR ATAÑE A LA PRESUNTA INVASIÓN DE LA ESFERA COMPETENCIAL DE UN ÓRGANO ORIGINARIO DEL ESTADO. El objeto principal de la controversia constitucional es tutelar el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado; de ahí que por regla general no es la vía idónea para controvertir los fundamentos y motivos de una sentencia emitida por un tribunal judicial o administrativo; sin embargo, si dichas atribuciones llegasen a rebasar los principios rectores previstos en la Constitución, las posibles transgresiones estarán sujetas a dicho medio de control constitucional. En efecto, de manera excepcional procede la controversia constitucional intentada aun cuando el acto impugnado sea una resolución jurisdiccional en estricto sentido, si la cuestión a examinar atañe a la presunta invasión de la esfera competencial de un órgano originario del Estado, en aras de preservar su ámbito de facultades, pues de lo contrario se llegaría al extremo de que, por ser resoluciones jurisdiccionales, no podrían analizarse en esta vía cuestiones en las que algún tribunal se arrogue facultades que no le competen, llegando al absurdo de que los poderes constituidos carecieran de medios de defensa para impugnar los actos que consideraran violatorios del ámbito competencial que les confiere la Norma Fundamental.”

En el caso, el municipio actor no pretende que este Alto Tribunal revise la legalidad de las actuaciones y razonamientos que se llevaron a cabo en el juicio laboral 01/529/06ni las consideraciones de fondo de la determinación a través de la cual el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en la sesión plenaria de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, apoyándose en el artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil de la entidad, determinó aplicar como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, la sanción consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, como tampoco la del oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mes y año citados dictado en el mencionado juicio laboral,sino que plantea, por un lado, vicios del procedimiento legislativo del cuerpo legal citado, en que se contiene la disposición impugnada y, por otro lado, que dicha disposición transgrede el artículo 115 de la Constitución, que otorga de manera única y exclusiva la facultad y competencia a las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, para suspender ayuntamientos, declarar que han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que prevenga la ley local, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos a que a su juicio convengan, de suerte que la sanción impuesta a la citada Presidenta Municipal con fundamento en la disposición impugnada, también transgrede la norma suprema mencionada.

36

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1815, registro 170355.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Por tanto, en el caso se da el supuesto de

excepción a que se refiere la jurisprudencia P./J.

16/2008 antes transcrita, en tanto que la cuestión a

examinar no se refiere a la legalidad de las

consideraciones de las resoluciones del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje demandado sino

cuestiones que atañen al ámbito competencial del

Poder Legislativo Local y la posible afectación a la

integración del Ayuntamiento del Municipio de

Temoac, Morelos.

SEXTO. Análisis del procedimiento legislativo.

Procede este Tribunal Pleno a examinar, en primer

término, el concepto de invalidez en que el municipio

actor sostiene que se transgrede en su perjuicio el

segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución

General de la República, ya que el proceso legislativo

que dio vida a la disposición cuya invalidez se solicita,

a saber, el artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, no cumple con

los requisitos constitucionales para su creación y, por

ende, con el debido proceso legislativo a fin de que

pueda considerarse como norma jurídica,

específicamente, se omitió cumplir con lo siguiente:

“a).- Iniciativa de ley, proposición de ley o

decreto por órgano legalmente reconocido, ya que

ésta no fue presentada ante el Pleno del Congreso del

Estado, por ningún órgano facultado para ello.

b).- Dictamen que rinde la comisión con facultad

de dictamen legislativo, ya que no existe el dictamen

emitido por la comisión del trabajo o puntos

constitucionales del Congreso del Estado de Morelos,

además que no existe la forma de discusión y la

votación de aprobación por parte de las comisiones

respectivas.

c).- Proceso parlamentario de discusión del

contenido del dictamen del contenido de la norma de

la ley o decreto, es decir, no existe la discusión del

dictamen por parte del Pleno del Congreso del Estado

de Morelos:

d).- Procedimiento para la aprobación que sigue

la asamblea al votar la proposición formulada, no

existe el número y quiénes de los integrantes, en

votación nominal, del Pleno del Congreso del Estado

de Morelos, votaron a favor de la norma tildada de

inconstitucional.

e).- La observancia de la fórmula de expedición.

f).- La sanción, que es el acto formal mediante

el cual se le otorga la obligación de cumplimiento

jurídico a la norma.

g).- El refrendo de la ley o decreto por parte de

los Secretarios del Poder Ejecutivo, el cual no existe

en la creación de la norma, tanto del Secretario de

Gobierno, como del Secretario del Trabajo.

h).- La promulgación por parte del Poder

Ejecutivo.

i).- La publicación de la ley para que sea del

conocimiento de todos los gobernados.

j).- La fecha de inicio de la vigencia para que la

ley pueda ser observada.” A fin de dar respuesta a lo anterior, es

importante tener presente el contenido de las disposiciones de la Constitución del Estado de

Morelos, que regulaban el proceso de creación de normas jurídicas, en su texto vigente cuando se llevó a

cabo ese proceso en relación con la Ley del Servicio Civil de la entidad, en que se contiene el numeral 124,

fracción II, cuya invalidez solicita el municipio actor, y que fue publicada el seis de septiembre de dos mil, en

el Periódico Oficial de dicho Estado. Dicha Constitución, en su “CAPÍTULO IV”,

denominado “DE LA INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LAS LEYES”, artículos 42, 43, 44, 47, 48, 49 y 50,

establecía: “Artículo 42.- El derecho de iniciar leyes y

decretos corresponde: I.- Al Gobernador del Estado.

II.- A los Diputados al Congreso del mismo. III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos

relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.

IV.- A los Ayuntamientos.” “Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el

Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno

o más Diputados, pasarán desde luego a la comisión respectiva.”

“Artículo 44.- Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto de ley, necesita en votación

nominal la aprobación de la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de la legislatura; la sanción del

Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado.”

“Artículo 47.- Los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al

Ejecutivo, quien si no tuviera observaciones que hacer, los publicará inmediatamente. Se reputará

aprobado por el Ejecutivo todo Proyecto no devuelto al Congreso, con observaciones, dentro de diez días

útiles.” “Artículo 48.- Si al concluir el período de

sesiones, el Ejecutivo manifestare tener que hacer observaciones a algún proyecto de ley o decreto, el

Congreso prorrogará aquéllas por los días que fueren necesarios para ocuparse exclusivamente del asunto

del que se trate. Si corriendo el término a que se refiere el artículo anterior, el Congreso clausurare sus

sesiones, sin recibir manifestación alguna del Ejecutivo, la devolución del Proyecto de Ley o

Decreto, con sus observaciones, se hará el primer día útil en que aquél esté reunido.”

“Artículo 49.- El Proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el Ejecutivo, será

devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese confirmado por el voto de las dos terceras partes

de la totalidad de los miembros del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.”

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

“Artículo 50.- En la reforma, derogación, o

abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación.”

Debe precisarse que en el Periódico Oficial del Estado de Morelos de uno de septiembre de dos mil,

se adicionó la fracción V al artículo 42 de la Constitución de la entidad, para dar el derecho de

presentar iniciativas de leyes o decretos a los ciudadanos morelenses, así como que se reformaron

los numerales 43 y 44 de la propia Constitución, para quedar como sigue:

“Artículo 43.- Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de

Justicia, por los Ayuntamientos o las signadas por uno o más diputados y por los ciudadanos, pasarán desde

luego a la comisión respectiva del Congreso.” “Artículo 44.- Para que una iniciativa tenga el

carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados

integrantes de la legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del

Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.”

De los preceptos transcritos, se advierte que, efectivamente, en la Constitución del Estado de

Morelos, en su texto vigente cuando se llevó a cabo el proceso de creación de la Ley del Servicio Civil de la

entidad, publicada el seis de septiembre de dos mil, se exigían las siguientes etapas en el proceso de

formación de leyes: Iniciativa: que podía ser presentada porel

Gobernador, los Diputados del Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos relacionados con

la organización y funcionamiento de la administración de justicia y los ayuntamientos.

Establecía el Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos vigente cuando se

publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad37

, en su artículo 57

38, que las iniciativas serían recibidas en la

Oficialía Mayor del Congreso, y debían presentarse por escrito y firmadas por su autor, exponiendo los

fundamentos que las apoyaran, así como que con la iniciativa debía darse cuenta al Pleno y turnarse a la

Comisión o Comisiones Unidas a las que por la naturaleza del asunto les correspondiera, las que

debían dictaminarla.

37

Reglamento Interior publicado el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. 38

Artículo 57.- Las iniciativas de ley serán recibidas en la Oficialía Mayor del Congreso, y deberán presentarse por escrito y firmadas por su autor, debiéndose exponer los fundamentos que la apoyen.-- Admitida por el Congreso alguna iniciativa y turnada a la comisión correspondiente, deberá ser dictaminada.-- La Oficialía Mayor llevará para su control un libro de registro y las identificará con folio consecutivo.--- De toda iniciativa de ley, se dará cuenta al Pleno y sin más trámite, el Presidente de la Mesa Directiva le dará el turno correspondiente a la comisión o comisiones unidas que por la naturaleza del asunto les competa.--- Si la iniciativa es presentada por algún Diputado, podrá hacerlo en forma directa ante el Pleno, previa su inscripción en el orden del día.

Dictamen por parte de la Comisión o

Comisiones correspondientes del Congreso. Los

artículos 42 a 47 del Reglamento Interior para el

Congreso del Estado de Morelos, vigente cuando se

llevó a cabo el proceso de creación de la normativa en

que se contiene la disposición impugnada, regulaban

el trámite relativo, estableciendo, en lo que interesa

destacar, que las iniciativas de ley tendrían preferencia

en el despacho de los asuntos de cada Comisión39

, así

como las reglas para la elaboración, examen,

discusión y aprobación en lo general y en lo particular

del dictamen40

y, por último, que el dictamen se

turnaría a la Mesa Directiva para someterlo a

consideración del Pleno de la Cámara.41

Discusión, votación y aprobación por el Pleno

del Congreso. Disponían los numerales 62, 63 y 6442

del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, vigente cuando se publicó la norma cuya invalidez se solicita, que en la discusión, debía darse lectura al dictamen y al voto particular, si lo hubiere; que el dictamen debía discutirse primero en lo general y luego en lo particular cada uno de los artículos

39

Artículo 42.- Las iniciativas de ley, sin distingo de origen tendrán preferencia en el despacho de los asuntos de cada comisión. 40

Artículo 43.- Para la formulación del proyecto de dictamen, se estará a lo siguiente:--- I.- La comisión encargada de formular el dictamen sobre una iniciativa, contará con un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que recibió la iniciativa de ley o decreto. El Pleno podrá acordar términos menores o mayores cuando así lo exijan las circunstancias;--- II.- Recibida la iniciativa, el secretario de la comisión deberá garantizar que cada integrante de la misma reciba copia dentro de un plazo que no excederá de 48 horas contadas a partir del turno ordenado por la Mesa Directiva de la Cámara;-- III.- Los Diputados integrantes de la comisión dispondrán de al menos 72 horas para el estudio de la iniciativa, salvo que por acuerdo del Pleno de la Cámara se haya calificado el asunto como de urgente resolución en cuyo caso el presidente de la comisión determinará lo conducente;--- IV.- Toda iniciativa, será analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia. En caso de considerarse procedente, se elaborarán las consideraciones del dictamen en lo general y se procederá de igual forma para la elaboración del texto del dictamen en sentido negativo; V.- Cuando la comisión apruebe una iniciativa en lo general, se procederá a su discusión en lo particular, para lo cual el presidente de la comisión solicitará a los miembros de la misma señalar los Artículos que se reservan para su análisis en lo particular. Los artículos no reservados se considerarán aprobados sin mayor trámite; y--- VI.- Cada propuesta de modificación en lo particular deberá ser presentada por escrito para su análisis y discusión. 41

Artículo 44.- Concluido el análisis en lo particular, la comisión encargada de la elaboración del proyecto de dictamen, expondrá los motivos y las razones que fundaron los cambios admitidos por la comisión, de estimarlo conveniente enviará una copia completa del proyecto de dictamen al Instituto de Investigaciones Legislativas, para obtener su opinión y éste deberá comunicar a la brevedad posible, las observaciones que tuviere. De no existir observaciones, o una vez recibidas éstas, la comisión turnará el proyecto de dictamen a la Mesa Directiva para someterlo a consideración del Pleno de la Cámara. 42

Artículo 62.- Llegada la hora de la discusión, se leerá el dictamen de la comisión a cuyo examen se remitió la iniciativa y el voto particular, si lo hubiere. Artículo 63.- Todo dictamen de ley se discutirá primero en lo general y después en lo particular cada uno de los artículos reservados. Artículo 64.- El Secretario elaborará una lista de los Diputados que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, las cuales se leerán antes de comenzar la discusión.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

reservados, para lo cual debía elaborarse una lista de los diputados que pidieran la palabra en contra y a favor, así como que al final de la discusión, el Presidente de la Cámara debía preguntar si el asunto estaba o no suficientemente discutido, sea para que se procediera a la votación o para que continuar la discusión y, por último, que el dictamen declarado suficientemente discutido en lo general, se votaría en tal sentido y de ser aprobado, se procedería a la discusión de los artículos reservados en lo particular y, en su momento, a su votación

43, debiendo ésta ser

nominal y alcanzar la mayoría absoluta de los diputados integrantes de la Legislatura; regulándose en los artículos 82 y 83

44 la forma en que debían

practicarse dichas votaciones. Remisión al Ejecutivo de la ley aprobada por el

Congreso, tal como lo establece el numeral 47 de la Constitución Local antes transcrito.

Sanción del Ejecutivo, esto es, la posibilidad de hacer o no observaciones a la ley aprobada por el Congreso, estableciendo el numeral 47 antes reproducido, que si el Ejecutivo no tenía observaciones que hacer, publicaría inmediatamente la ley o decreto, así como que se reputaría aprobado cuando no se devolviera al Congreso, con observaciones, dentro de los diez días útiles. Los numerales 48 y 49 precisaban lo relativo al proyecto de ley o decreto observado al concluir el periodo de sesiones del Congreso, así como el procedimiento a seguir cuando el referido proyecto de ley o decreto era observado por el Ejecutivo.

43

Artículo 76.- Cuando hubieran hablado todos los Diputados que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión pero bastará que hablen uno en pro y otro en contra para que se pueda repetir la pregunta. Artículo 77.- Declarado un proyecto de dictamen suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos reservados en lo particular, en caso contrario se preguntará en votación económica si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fue afirmativa, volverá en efecto para que lo reforme, más si fuere negativa se tendrá por desechada. Artículo 78.- Agotada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular se procederá a su votación respectiva. 44

Artículo 82.- La votación nominal se hará del modo siguiente:--- I.- Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en voz alta su nombre y apellidos si fuere necesario para distinguirlo de otro, señalando el sentido de su voto;--- II.- Un Secretario apuntará los que aprueben y otro los que desaprueben en un formato para tal efecto; posteriormente un Secretario preguntará en alta voz si algún Diputado se abstiene;--- III.- Concluido este acto, uno de los mismos Secretarios preguntará dos veces en altavoz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los Secretarios, el Vicepresidente y el Presidente;--- IV.- Los Secretarios harán enseguida el cómputo de los votos, después dirán el número total de votos en pro y en contra y darán a conocer el resultado; y--- V.- Se insertará en el semanario de los debates la lista de los Diputados que votaron a favor o en contra o que se abstuvieron. Artículo 83.- Las votaciones serán nominales en los siguientes casos: I.- Para aprobar algún proyecto de ley en lo general; y--- II.- Cuando se pregunte si se aprueba en lo particular cada uno de los artículos o alguna de sus fracciones o incisos.

Promulgación, refrendo y publicación, para lo

cual importa destacar el contenido de los artículos 70,

fracción XVII, y 76 de la Constitución del Estado de

Morelos, en su texto vigente tanto cuando se

realizaron los actos relativos a la promulgación y

refrendo, como cuando se publicó la Ley del Servicio

Civil de la entidad, esto es, el seis de septiembre de

dos mil:

“Artículo 70.- Son facultades del Gobernador del

Estado:

(…)

XVII.- Promulgar y hacer cumplir las leyes o

decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la

esfera administrativa a su exacta observancia, así

como expedir los reglamentos autónomos necesarios

para la buena marcha de los asuntos estatales.”

“Artículo 76.- Todos los Decretos, Reglamentos y

Acuerdos del Gobernador del Estado, deberán ser

suscritos por el Secretario del Despacho encargado

del Ramo a que el asunto corresponda. Las Leyes y

Decretos Legislativos deberán ser firmados además

por el Secretario de Gobierno.”

Ahora bien, a fin de desvirtuar los vicios en el

procedimiento legislativo que dio origen a la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada el seis

de septiembre de dos mil, publicación que contiene el

numeral 124, fracción II, que se impugna, el Congreso

de la entidad, atendiendo además al requerimiento

que se le formuló en los autos de veintinueve de

noviembre de dos mil dieciséis45

y treinta de enero de

dos mil diecisiete46

,para que exhibiera “los

antecedentes legislativos de la norma impugnada,

incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las

comisiones correspondientes, las actas de las

sesiones en que se hayan aprobado y en las que

conste la votación de los integrantes de este órgano

legislativo, así como los diarios de debates”, presentó

copias fotostáticas certificadas de diversos

documentos que se refieren a reformas sufridas por la

citada Ley del Servicio Civil, pero en relación con su

publicación inicial en el Periódico Oficial de la entidad,

anexó sólo: a) copia certificada del oficio de veintidós

de agosto de dos mil, por el que el Presidente de la

Mesa Directiva del Congreso envió al Gobernador,

para su publicación, el mencionado ordenamiento, en

el que se advierte el sello de recibido de la Secretaría

Particular del Gobernador del día uno de septiembre

del año citado47

; b) copia certificada del decreto

promulgatorio del mismo ordenamiento48

; y c) un audio

de la sesión celebrada por el Congreso el veintidós de

agosto de dos mil.49

45

Foja 36 a 38 vuelta de autos. 46

Fojas 135 y 136 de autos. 47

Foja 2 del cuaderno de pruebas formados con las documentales enviadas por el Congreso del Estado de Morelos. 48

Fojas 3 a 58 de dicho cuaderno de pruebas. 49

Foja 1022 de dicho cuaderno de pruebas.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

En el referido audio se escucha, en lo que atañe

al proceso legislativo de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, lo siguiente:

“Secretario: Se va a proceder a proceder a

pasar lista de los ciudadanos diputados (…) ¿Falta de

pasar lista a algún diputado? Hay una asistencia de

veinte diputados, hay quórum diputado presidente.

Presidente: Se abre la sesión siendo las trece

horas del día veintidós de agosto de dos mil. Esta

Presidencia da la más cordial de las bienvenidas a

todos los asistentes, en especial a los señores

diputados electos que se encuentran aquí presentes.

Ruego a la Secretaría se sirva dar cuenta con el orden

del día y registre la asistencia de los compañeros

diputados que se presenten durante el desarrollo de la

sesión. Asimismo, damos cuenta con la inasistencia

justificada de los señores diputados (…)

Secretario: Congreso del Estado de Morelos,

Cuadragésima Séptima Legislatura, Tercer Periodo

Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año

de Ejercicio Constitucional. Orden del día: 1. Pase de

lista de los diputados (…) 16. Segunda lectura,

discusión y aprobación al dictamen emanado de las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

Legislación y Trabajo y Previsión Social inherente a la

iniciativa de Ley de Servicio Civil para el Estado de

Morelos (…) 19. Clausura de la sesión.

Presidente: Sírvase la Secretaría consultar a los

señores diputados si en votación económica están de

acuerdo con el orden del día.

Secretario: Por instrucciones de la Presidencia,

se consulta a la Asamblea si están de acuerdo con la

aprobación del orden del día: quienes estén por la

afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie;

quienes estén en contra; quienes se abstengan.

Aprobada diputado Presidente por unanimidad de los

presentes.

Presidente: Como resultado de la votación se

aprueba el orden del día y en virtud del contenido del

acta de la sesión anterior es del conocimiento (…)

Presidente: (…) Sírvase la Secretaría continuar

con los puntos del orden del día.

Secretario: Se va a dar segunda lectura,

discusión y votación al dictamen emanado de las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

Legislación y de Trabajo y Previsión Social inherente a

la iniciativa del Servicio (sic) Civil para el Estado de

Morelos.

Presidente: Es sólo segunda lectura señor

Secretario, sin discusión ni votación, sólo segunda

lectura, adelante.

Secretario: Honorable Asamblea, a las

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y

Legislación y de Trabajo y Previsión Social nos fue

turnada para su análisis y dictamen correspondiente la

iniciativa de Ley del Servicio Civil para el Estado de

Morelos presentada por el diputado Noé Suárez López

a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática, así como la iniciativa que

adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley del Servicio

Civil presentada por el Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, del que se desprenden los

siguientes elementos: Antecedentes: El malestar y la

inquietud sociales y las causas que llevaron a la

revolución y transformación política, social y

económica que se inició en el año de mil novecientos

diez, constituyen, sin lugar a dudas, una de la causas

del Derecho del Trabajo en el país, circunstancia por

la que nos limitaremos a enunciar su evolución en el

México contemporáneo. (…)Dado en el Salón de

Comisiones del Congreso del Estado a los veintidós

días del año dos mil por la Comisión de Puntos

Constitucionales y Legislación: diputada licenciada

María del Rocío Carillo Pérez, rúbrica, Presidenta;

diputado licenciado Juan Antonio Reynoso, Secretario,

rúbrica; diputado licenciado Jairo Varillas Montiel,

vocal, rúbrica; y por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social: diputado Noé Suárez López,

Presidente, rúbrica; diputado René Coronel Landa,

Secretario, rúbrica; diputado Pascual Rodríguez

Cabrera, vocal, rúbrica.

Presidente: Una vez concluida la segunda

lectura del presente dictamen, éste está a discusión en

lo general, los señores diputados que deseen hacer

uso de la palabra a favor o en contra pasen a

inscribirse en la Secretaría.

Secretario: Diputado Presidente está inscrito

para hacer uso de la palabra el ciudadano diputado

Noé Suárez López a favor del dictamen.

Presidente: Para hablar a favor del dictamen

tiene la palabra el diputado Noé Suárez.

Diputado Noé Suárez López: Gracias señor

Presidente, Honorable Asamblea del Congreso del

Estado, compañeras diputadas, compañeros

diputados, en el último año del ejercicio legislativo la

Presidencia de la Comisión del Trabajo y Previsión

Social a mi cargo de la Cuadragésima Séptima

Legislatura no podía dejar pendiente el examen y la

discusión de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, así como la presentación del correspondiente

proyecto de iniciativa de Ley del Servicio Civil del

Estado, haber dejado de lado estos propósitos (…)

Secretario: Diputado Presidente, se ha inscrito

para hacer uso de la palabra el ciudadano diputado

Juan Antonio Reynoso Abundes.

Presidente: para hablar a favor del dictamen

tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan

Antonio Reynoso Abundes.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Secretario: Diputado Presidente se ha inscrito

para hacer uso de la palabra la ciudadana diputada Érika Cortés Martínez, a favor también.

Diputado Juan Antonio Reynoso Abundes: Buenas tardes compañeros diputados, medios de

comunicación y, desde luego, bienvenidos a este Congreso todos los trabajadores al servicio de los

Poderes y de los Ayuntamientos que aquí están el día de hoy. Mi intervención es desde luego para hablar a

favor (…) Presidente: Se concede el uso de la palabra

para hablar a favor del dictamen a la ciudadana diputada Érika Cortés.

Diputada Érika Cortés Martínez: Muchas gracias diputado Presidente, compañeros diputados, público

que nos acompaña, bienvenidos a este recinto, para Acción Nacional es importante en este momento fijar

posición (…) Secretario: Se ha inscrito para hacer uso de la

palabra la diputada Rocío Carrillo Pérez del Partido Revolucionario Institucional.

Presidente: Para hablar a favor del dictamen tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Rocío

Carrillo Pérez. Diputada Rocío Carrillo Pérez: Gracias señor

Presidente, compañeros diputados, público que nos acompaña del interior del Estado y trabajadores del

Gobierno de Morelos: Como Presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación

trabajamos arduamente en relación con esta iniciativa (…)

Presidente: Si no hay otro diputado que desee hacer uso de la palabra, solicito … perdón diputado…

solicito a la Secretaría se sirva consultar a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en

lo general el presente dictamen. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia

se consulta a la Asamblea si el asunto en cuestión está lo suficientemente discutido, quienes estén por la

afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pies; quienes estén en contra; quienes se abstengan.

Suficientemente discutido diputado Presidente. Presidente: Se instruye a la Secretaría para que

en votación nominal consulte a la Asamblea si se aprueba en lo general el dictamen a que se refiere

este punto del orden del día. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia,

en votación nominal se consulta a la Asamblea si se aprueba en lo general el dictamen en cuestión. La

votación nominal inicia por la ciudadana diputada (…) Secretario: Ciudadano Presidente, el resultado

de la votación es el siguiente: votaron a favor de la aprobación veintiséis diputados; votaron en contra

cero diputados y se abstuvieron cero diputados. Presidente: En virtud de la votación, se aprueba

en lo general el dictamen emitido de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de

Trabajo y Previsión Social inherente a la iniciativa de Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Aplausos. Presidente: Está a discusión en lo particular el

dictamen materia de este punto del orden del día. Se suplica a los legisladores indiquen a la Secretaría el o los artículos que se reserven para su discusión.

Presidente: En virtud del cómputo de las votaciones tanto en lo general como en lo particular, se aprueba el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social inherente a la iniciativa de Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos; en consecuencia, expídase la ley respectiva y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos constitucionales correspondientes. (…)”

Ahora bien, en relación con los vicios del procedimiento legislativo que imputa el municipio actor a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se advierte lo siguiente:

Respecto a la iniciativa de la mencionada Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, afirma el demandante que no fue presentada al Pleno del Congreso por algún órgano facultado para ello, lo que resulta infundado pues del audio de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura el día veintidós de agosto de dos mil, es posible conocer que el diputado Noé Suárez López a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa, así como que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó también una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 39 de anterior Ley del Servicio Civil de la entidad. Asimismo, del audio referido, se conoce que las iniciativas aludidas se turnaron para ser dictaminadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social.

Al audio de la sesión celebrada por la Cuadragésima Séptima Legislatura del Estado de Morelos el veintidós de agosto de dos mil, debe otorgarse valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de la Materia

50 en relación con los numerales

79, 93, fracción VII, 188, 197 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles

51, de aplicación supletoria según lo

previsto por el artículo 152

del primer ordenamiento legal citado.

50

Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva. 51

Artículo 79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. (…) Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…) VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y (…) Artículo 188.- Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia. Artículo 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo. Artículo 217.- El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. (…) 52

Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

Page 38: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Por tanto, está probado que tratándose de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, existieron dos iniciativas presentadas por órgano competente según lo previsto en el numeral 42, fracción II, de la Constitución de la entidad, en su texto vigente cuando se desarrolló el procedimiento legislativo que culminó con la publicación de dicho ordenamiento en el Periódico Oficial Local el seis de septiembre de dos mil, ya que dichas iniciativas provienen de diputados del Congreso. También está acreditado que las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, de lo que es posible presumir conforme a los artículos 31 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación con los numerales 93, fracción VIII

53, 197 y

21854

del Código Federal de Procedimiento Civiles, que una vez recibidas las iniciativas aludidas, se les dio el trámite que contemplaba el artículo 57 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, en vigor en la fecha mencionada.

También es infundado lo sostenido por el demandante en torno a que no existió dictamen emanado de la Comisión de Trabajo o de Puntos Constitucionales, ya que está plenamente demostrado que el veintidós de agosto de dos mil, el Pleno del Congreso del Estado de Morelos discutió el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, de lo que es posible presumir legalmente, en términos de los invocados numerales31 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación con los numerales 93, fracción VIII, 197 y 218 del Código Federal de Procedimiento Civiles, que al interior de dichas Comisiones se siguió el procedimiento que exigía la normativa vigente en la fecha en que se elaboró el dictamen, máxime que es criterio definido de este Alto Tribunal

55que una violación al

a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 53

Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…)VIII.- Las presunciones. 54

Artículo 218.- Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor, mientras no sean destruidas.--- El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal. 55

Tesis P. L/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XXVII, Junio de 2008, página 717, registro 169437, que establece: “PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL. Para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo aducidas en una acción de inconstitucionalidad infringen las garantías de debido proceso y legalidad contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y provocan la invalidez de la norma emitida, o si por el contrario no tienen relevancia invalidatoria de esta última, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los siguientes estándares: 1) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, es decir, resulta necesario que se respeten los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de

procedimiento legislativo se traduce en infracción a la garantía de debido proceso y legalidad y provoca la invalidez de la norma emitida, cuando trastoca los atributos democráticos finales de la decisión, advirtiéndose en el caso concreto, que en la sesión plenaria del Congreso Local antes referida, después de la segunda lectura del dictamen elaborado por las mencionadas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social, se permitió la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad y, asimismo, se llevó a cabo una votación pública en la forma exigida por los numerales 62, 63, 64, 82 y 83 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se llevó a cabo.

De igual manera, es infundado lo señalado en la demanda en torno a que no se discutió el dictamen de la Ley del Servicio Social del Estado de Morelos, lo que quedó plenamente desvirtuado con el audio de la sesión efectuada el veintidós de agosto de dos mil en el Pleno del Congreso de la entidad, en la que, como ya se destacó, se dio segunda lectura al dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Trabajo y Previsión Social; se puso a discusión en lo general, permitiéndose el uso de la palabra a los diputados que se inscribieron para hablar en favor o en contra del dictamen; se consultó a la asamblea si el dictamen se encontraba suficientemente discutido en lo general y al ser afirmativo el resultado, se pasó a la votación nominal del dictamen en lo general, durante la cual cada diputado manifestó el sentido de su voto, habiéndose aprobado por unanimidad; después se pasó a la discusión en lo particular, permitiéndose a los diputados reservar artículos para su discusión, constando al inicio del acta de la sesión correspondiente, la asistencia y el quórum requerido para sesionar, todo ello en los términos requeridos por los artículos 62, 64, 76, 77, 82 y 83 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Morelos vigente en la fecha de la sesión.

integración y quórum en el seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates; 2) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y, 3) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. El cumplimiento de los criterios anteriores siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, pues se busca determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final. Así, estos criterios no pueden proyectarse por su propia naturaleza sobre cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del procedimiento legislativo, pues su función es ayudar a determinar la relevancia última de cada actuación a la luz de los principios que otorgan verdadero sentido a la existencia de una normativa que discipline su desarrollo. Además, los criterios enunciados siempre deben aplicarse sin perder de vista que la regulación del procedimiento legislativo raramente es única e invariable, sino que incluye ajustes y modalidades que responden a la necesidad de atender a las vicisitudes presentadas en el desarrollo de los trabajos parlamentarios, como por ejemplo, la entrada en receso de las Cámaras o la necesidad de tramitar ciertas iniciativas con extrema urgencia, circunstancias que se presentan habitualmente. En este contexto, la evaluación del cumplimiento de los estándares enunciados debe hacerse cargo de las particularidades de cada caso concreto, sin que ello pueda desembocar en su final desatención.”

Page 39: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

En dicha sesión, se observó también la fórmula

de expedición de la Ley del Servicio Civil impugnada,

ya que el Presidente declaró aprobado el dictamen

relativo y, por tanto, ordenó expedir la ley y remitirla al

titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos para

los efectos constitucionales correspondientes.

Este último punto se corrobora, además, con la

copia fotostática certificada del oficio que obra en la

foja dos del cuaderno de pruebas formado con las

documentales aportadas por el Poder Legislativo del

Estado de Morelos, por virtud del cual el Presidente de

la Mesa Directiva envió al Gobernador, con

fundamento en la fracción XVII del artículo 70 de la

Constitución de la entidad, la Ley del Servicio Civil

para su publicación, copia certificada a la que se

otorga valor probatorio en atención a lo establecido

por los numerales 31 de la Ley Reglamentaria de la

Materia, en relación con los artículos 79, 93, fracción

II56

, 12957

, 197 y 20258

del Código Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

Por lo que toca a los actos del procedimiento

legislativo a cargo del Gobernador del Estado de

Morelos y de los Secretarios de Gobierno y del

Trabajo, se advierte del sello que obra en el oficio

referido en el párrafo precedente, que el mismo fue

recibido en la Secretaría Particular del Gobernador el

uno de septiembre de dos mil, por lo que si la Ley del

Servicio Civil de la entidad aparece publicada en el

Periódico Oficial del día seis de septiembre siguiente,

se concluye, en atención a lo establecido por el

numeral 47 de la Constitución Local, que el

Gobernador no hizo uso de su derecho al veto, ya que

expidió el decreto promulgatorio y se publicó antes de

que transcurrieran los diez días a que se refiere dicho

numeral.

La publicación del decreto promulgatorio de la

Ley del Servicio Civil está acreditada plenamente con

el Periódico Oficial de la entidad de seis de septiembre

de dos mil, advirtiéndose en el transitorio primero de

dicho ordenamiento, que éste iniciaría su vigencia “al

día siguiente de su publicación”, por lo que es inexacto

lo afirmado por el actor en torno a la promulgación,

publicación y fecha de inicio del cuerpo legal en que

se contiene la norma cuya invalidez solicita.

56

Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba: (…)II.- Los documentos públicos; (…) 57

Artículo 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. (…) 58

Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. (…)

Por lo que se refiere al refrendo del decreto

promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, se advierte de la publicación de este

ordenamiento en el Periódico Oficial de seis de

septiembre de dos mil, así como del ejemplar de dicho

decreto promulgatorio que en copia fotostática

certificada obra en las fojas 3 a 111 del cuaderno de

pruebas formado con las documentales aportadas por

el Poder Legislativo demandado, lo siguiente:

“JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS A

SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación, lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 40 FRACCIONES II Y XX DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS, Y

CONSIDERANDO (…)

Por lo anterior expuesto y fundado, esta

Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE

MORELOS (…)

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado

a los veintidós días del mes de agosto de dos mil.

ATENTAMENTE

(…)

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

el primer día del mes de septiembre de dos mil.

SUFRAGIO EFETIVO. NO REELECCIÓN.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

JORGE ARTURO GARCÍA RUBÍ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO

RÚBRICAS.”

Deriva de la anterior transcripción, que el

decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial

de la entidad de seis de septiembre de dos mil,

aparece suscrito por el Gobernador y por el Secretario

General de Gobierno.

Page 40: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Ahora bien, con anterioridad se reprodujo el

artículo 70, fracción XVII, de la Constitución del Estado de Morelos, en su texto vigente cuando se expidió el

decreto promulgatorio y se publicó la Ley del Servicio Civil en que se contiene la norma cuya invalidez se

solicita, en el que se otorga al Gobernador la facultad de “Promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del

Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, así como

expedir los reglamentos autónomos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales”, así como el

numeral 76 de dicha Constitución, que señala que “Todos los Decretos, Reglamentos y Acuerdos del

Gobernador del Estado, deberán ser suscritos por el Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el

asunto corresponda. Las Leyes y Decretos Legislativos deberán ser firmados además por el

Secretario de Gobierno.” Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dieciocho

de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, vigente cuando se publicó la Ley del Servicio Civil de la

entidad, disponían: “ARTÍCULO 8o.- EL GOBERNADOR DEL

ESTADO EXPEDIRÁ LOS REGLAMENTOS INTERIORES, DECRETOS, ACUERDOS

ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE TIENDAN A REGULAR EL

FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ASIMISMO, AUTORIZARÁ A LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS LA EXPEDICIÓN DE LOS

MANUALES DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS QUE CORRESPONDAN.”

“ARTÍCULO 9o.- LAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE

CARÁCTER GENERAL QUE EXPIDA O PROMULGUE EL EJECUTIVO, PARA QUE SEAN

OBLIGATORIAS DEBERÁN ESTAR REFRENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EN SU CASO, Y POR EL SECRETARIO O

SECRETARIOS A CUYA DEPENDENCIA COMPETA EL ASUNTO, DEBIENDO SER PUBLICADOS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL „TIERRA Y LIBERTAD‟.” Del artículo 70, fracción XVII, de la Constitución

del Estado de Morelos, se advierte que el Gobernador del Estado tiene, entre otras facultades, promulgar las

leyes y decretos que expida la Legislatura Estatal, y de conformidad con los numerales 76 de esa Constitución

y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, en su texto vigente cuando se publicó la

Ley del Servicio Civil del propio Estado de Morelos, los referidos decretos promulgatorios debían ser

refrendados, para que fueran obligatorios, por el Secretario General de Gobierno, por el Procurador

General de Justicia, en su caso, y por el Secretario o Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.

No hay duda entonces, de que en la fecha en

que se publicó la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en que se contiene la norma cuya invalidez

se solicita en la demanda, los decretos mediante los

cuales el Gobernador disponía la promulgación de

leyes o decretos expedidos por la Legislatura,

constituían actos de los comprendidos en el artículo 76

en cita y, por tanto, para su obligatoriedad debían

cumplir con el requisito de validez relativo a la firma o

refrendo del Secretario General de Gobierno, del

Procurador General de Justicia, en su caso, y del

Secretario o Secretarios a cuya dependencia

correspondiera el asunto.

A diferencia del ámbito Federal, en el que el

refrendo conforme al artículo 92 de la Constitución

General de la República59

,se instituye únicamente

para los actos del Presidente de la República, como

son reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes,

correspondiendo, por tanto, esa obligación al

Secretario de Gobernación por ser el afectado con la

orden de publicación, sin que deban firmarlos el

Secretario o Secretarios de Estado a quienes

corresponda la materia de la ley o decreto que se

promulgue o publique, en el caso de la normativa

vigente el mes de septiembre de dos mil en el Estado

de Morelos, dicha obligación se extendía a las leyes o

decretos expedidos por la Legislatura Estatal, en

términos de los transcritos artículos 76 de la

Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la

Administración, ambos ordenamientos locales.

Esta distinción es fundamental para identificar la

materia del presente asunto, puesto que la

Constitución Federal no exige que las leyes y decretos

expedidos por el Congreso de la Unión sean

refrendados por el Secretario de Estado a que el

asunto corresponda, sino únicamente los decretos

mediante los cuales, el Presidente de la República

ordena la publicación de la ley o decreto que le envía

el Congreso de la Unión.

En ese supuesto, esta Suprema Corte ha

concluido que la referencia al Secretario de Estado a

que el asunto corresponda que hace el artículo 92 de

la Constitución Federal, debe entenderse al Secretario

de Gobernación, pues es él quien resulta afectado por

la orden de publicación, sin que deba exigirse, la firma

del Secretario o Secretarios de Estado a quienes

corresponda la materia de la ley o decreto que se

promulgue o publique, pues esa interpretación rebasa

la disposición constitucional, que instituye el refrendo

sólo para los actos del presidente de la República ahí

detallados.60

59

“Artículo 92.- Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.” 60

Así se advierte de la tesis P.3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, página 160, registro 206091, de

Page 41: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Pero como ya se destacó, a diferencia del

ámbito federal, el refrendo que exige el artículo 76 de

la Constitución del Estado de Morelos, vigente cuando

se publicó la Ley del Servicio Civil de la entidad, con

respecto a leyes y decretos expedidos por la

Legislatura Estatal promulgados por el Gobernador, se

exige tanto al Secretario General de Gobierno como al

Secretario del Ramo de la materia sustantiva de la ley

o decreto aprobado por el Congreso Estatal, lo que se

hace evidente porque esa disposición se refiere

primero a todos los decretos, reglamentos y acuerdos

del Gobernador, para los que exige la firma del

Secretario del Despacho encargado del Ramo a que el

asunto corresponda, para después precisar que las

leyes y decretos legislativos deben estar firmados

además por el Secretario de Gobierno.

Lo anterior, claramente se establecía en el

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública vigente en esa época, al señalar que los

decretos que expidiera o promulgara el Ejecutivo, para

que fueran obligatorios, requerían del refrendo del

Secretario General de Gobierno, del Procurador

General de Justicia, en su caso, y del Secretario o

Secretarios a cuya dependencia competía el asunto.

Tal situación se conservó en el Estado de

Morelos hasta la reforma que sufrió el artículo 76 de la

Constitución de la entidad mediante publicación

efectuada en el Periódico Oficial de veinte de julio de

dos mil cinco, en que expresamente se dispuso que

“El decreto promulgatorio que realice el titular del

Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos

legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el

Secretario de Gobierno.”

A pesar de que en la fecha en que se publicó la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a saber,

el seis de septiembre de dos mil, para su

obligatoriedad, las leyes y decretos que expidiera la

Legislatura Estatal, que promulgara el Gobernador,

requerían no sólo del refrendo del Secretario de

Gobierno sino además la del Secretario o Secretarios

a cuya dependencia competía el asunto, en el caso, el

decreto promulgatorio de dicho ordenamiento legal

sólo aparece refrendado por el Secretario General de

Gobierno mas no por el Secretario de Desarrollo

Económico, que en esa fecha tenía a su cargo la

materia de trabajo y previsión social.

rubro:“REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”

En efecto, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, que inicialmente encargó al Secretario General de Gobierno

61 la materia de trabajo y previsión social, fue

reformada por decreto publicado el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, mediante el cual se derogó la fracción XXI del artículo 27, en donde se contenía la referida materia como atribución del Secretario General de Gobierno, para darle dicha atribución al Secretario de Desarrollo Económico, específicamente en la fracción XIII del artículo 29, en los términos siguientes:

“ARTÍCULO 29.- A LA SECRETARÍA DEDESARROLLOECONÓMICO LE CORRESPONDEEL DESPACHO DE LOSSIGUIENTES ASUNTOS:

(…) XIII.- FORMULAR, REGULAR Y CONDUCIR LA

POLÍTICA EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (…)”

Hasta que se publicó una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial de veintinueve de septiembre de dos mil, esto es, con posterioridad a la expedición del decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil de la entidad y de su publicación, nuevamente se dejó en el ámbito de atribuciones de la Secretaría de Gobierno la materia de trabajo y previsión social conforme a los numerales 26, fracción XXVII, y 37 de la mencionada Ley Orgánica.

62

En consecuencia, si el decreto promulgatorio de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos sólo aparece suscrito por el Gobernador de la entidad y por el Secretario General de Gobierno, no obstante que los artículos 76 de la Constitución y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Morelos, exigían en la fecha de expedición de dicho decreto promulgatorio y de su publicación en el Periódico Oficial de seis de septiembre de dos mil, del refrendo no sólo del Secretario General de Gobierno sino también la del Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era en ese entonces el Secretario de Desarrollo Económico, se concluye que no se cumple el requisito de validez exigido por esas disposiciones para que resulte obligatoria la mencionada Ley del Servicio Civil.

61

Artículo 27.- A la secretaría general de gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la constitución política del estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) xxi.- formular, regular y conducir la política en materia de trabajo y previsión social; (…) 62

Artículo 26.- A la Secretaría de Gobierno corresponde, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, el despacho de los siguientes asuntos: (…) XXVII. Conducir la política laboral de los diversos sectores sociales y productivos en la entidad, así como ejercer facultades de designación y coordinación de los organismos de justicia laboral; (…) Artículo 37.- Para orientar, regular y establecer los lineamientos de política laboral en el Estado, habrá una Dirección del Trabajo y Previsión Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno; dependencia que además se encargará de vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia respecto de la capacitación y previsión social de los trabajadores.

Page 42: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

SÉPTIMO. Decisión. Al haber determinado este

Tribunal Pleno que en el procedimiento legislativo que

dio vida a la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, no se dio cumplimiento al requisito de validez

exigido por los artículos 76 de la Constitución y 9 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública, ambos

ordenamientos locales vigentes en la fecha de

expedición del decreto promulgatorio y de su

publicación en el Periódico Oficial de seis de

septiembre de dos mil, consistente en el refrendo del

Secretario encargado del Ramo, que en el caso lo era

en ese entonces el Secretario de Desarrollo

Económico, se impone declarar la invalidez del

mencionado artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, resultando, por

tanto, innecesario el análisis del resto de los

conceptos de invalidez, según se explica en la

jurisprudencia P./J. 100/9963

, que señala:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE

INVALIDEZ. Si se declara la invalidez del acto

impugnado en una controversia constitucional, por

haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez

propuestos por la parte actora, situación que cumple el

propósito de este juicio de nulidad de carácter

constitucional, resulta innecesario ocuparse de los

restantes argumentos de queja relativos al mismo

acto.”

La declaratoria de invalidez se hace extensiva a

los actos de aplicación del artículo 124, fracción II, de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a

saber, la determinación efectuada en la sesión

celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje el catorce de septiembre de

dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente

la imposición de la medida de apremio consistente en

la destitución de la Presidenta Municipal del

Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como el oficio

TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mismo

mes y año, por el que se le comunica la referida

determinación de destitución dentro del expediente del

juicio laboral 01/529/06.

63

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo X, Septiembre de 1999, página 705, registro 193258.

OCTAVO. Efectos. Conforme a los artículos 41,

fracción IV, de la Ley Reglamentaria de la Materia64

,

que obliga a este Tribunal Pleno a determinar los

alcances y efectos de la declaratoria de invalidez,

fijando con precisión los órganos obligados a cumplirla

y todos aquellos elementos necesarios para su plena

eficacia, y 4265

del mismo ordenamiento legal, en

concordancia con el artículo 105, fracción I, penúltimo

y último párrafos, de la Constitución Federal66

, se

precisa que la declaratoria de invalidez decretada en

esta ejecutoria tiene efectos exclusivamente entre las

partes, toda vez que en el presente caso fue el

Municipio de Temoac, Morelos, el que demandó a los

Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como a los

Secretarios de Gobierno y del Trabajo de esa entidad,

la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho

Estado estará impedido de aplicar el citado numeral

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil al Municipio

de Temoac, Morelos.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a

partir de la notificación de los puntos resolutivos de la

presente ejecutoria al Tribunal Estatal de Conciliación

y Arbitraje del Estado de Morelos, por lo que la

disposición general declarada inválida ya no podrá

aplicarse a partir de entonces al municipio actor.

64

Artículo 41. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) 65

Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declarará desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.--- En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. 66

Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.--- En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

Page 43: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

En atención a lo previsto en el artículo 44 de la

Ley Reglamentaria de la Materia67

, esta ejecutoria

deberá publicarse en el Semanario Judicial de la

Federación, en el Diario Oficial de la Federación y en

el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente

controversia constitucional.

SEGUNDO. No se reconoce legitimación pasiva

a la Secretaría General del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo

124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos, así como de la determinación efectuada

en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje el catorce de

septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de

estimar procedente la imposición de la medida de

apremio consistente en la destitución de la Presidenta

Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y del

oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del

mismo mes y año, por el que se le comunica la

referida determinación de destitución dentro del

expediente del juicio laboral 01/529/06, en los términos

precisados en el último considerando de la presente

ejecutoria. La declaratoria de invalidez tendrá efectos

únicamente entre las partes a partir de la notificación

de los puntos resolutivos de esta resolución al Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos.

CUARTO. Publíquese esta ejecutoria en el

Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial

del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la

Federación.

Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el

expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

En relación con el punto resolutivo primero:

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,

Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea,

Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I.,

Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar

Morales, respecto de los considerandos primero,

segundo, tercero y quinto relativos, respectivamente, a

la competencia, a la oportunidad, a la legitimación

activa y a las causales de improcedencia.

67

Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.

En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a la legitimación pasiva.

En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos sexto y séptimo relativos, respectivamente, al análisis del procedimiento legislativo y a la decisión, consistentes en declarar la invalidez del artículo 124, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como de la determinación efectuada en la sesión celebrada por el Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de estimar procedente la imposición de la medida de apremio consistente en la destitución de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Temoac, Morelos, y del oficio TECyA/008744/2016 del día veintinueve del mismo mes y año, por el que se le comunica la referida determinación de destitución dentro del expediente del juicio laboral 01/529/06. El señor Ministro Franco González Salas anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos.

En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de diez votos de los

señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.

La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos no asistió a la sesión de tres de julio de dos mil dieciocho por desempeñar una comisión oficial.

El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe.

Firman los Ministros Presidente y Ponente, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

PRESIDENTE MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

PONENTE MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA

RÚBRICAS.

Page 44: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018. “Todos somos Amacuzac”.

“Año del Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016”

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.

El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir lo siguiente:

La Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por JUBILACIÓN promovida por la C. ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ.

De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES I. En fecha 12 de septiembre de 2018, la C.

ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis, investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión por Jubilación; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/001/2018, esto de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16 fracción II, del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15 del marco legal antes mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento, Curp, copia IFE, hojas de servicios de los Ayuntamientos de: Coatlán del Río, Puente de Ixtla y Tetecala; todos del estado de Morelos, última hoja de servicios del Ayuntamiento de Amacuzac, y carta certificación del salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos.

II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, celebró sesión para analizar, discutir las documentales, anteproyecto y dictamen de la C. ROSARIO ADÁN VÁZQUEZ, en su solicitud de pensión por Jubilación, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el Cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.

III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,

NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión

de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de

Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de

la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí

aprobadas cobran vigencia a partir de que surta

efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de

conformidad con el artículo 16 del Reglamento de

Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de

Amacuzac; Morelos, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

IV. Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 5 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos

Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la

Comisión de Evaluación de pensiones del

Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. ROSARIO

ADÁN VÁZQUEZ, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 20 años con 06 meses, 08 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

prestó sus servicios en los Ayuntamientos de

Amacuzac, 01 de noviembre de 1997 al 31 de octubre

de 2000, puesto auxiliar de Tesorería del H.

Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de

2000 al 01 de noviembre de 2003, puesto Tesorera

Municipal del Ayuntamiento de Amacuzac, 06 de

febrero de 2018 al 15 de agosto de 2018, Tesorera

Municipal del Ayuntamiento de Amacuzac; del H.

Ayuntamiento de Puente de Ixtla del 01 noviembre

2003 al 01 noviembre de 2006, Tesorera Municipal, 01

enero de 2009 al 01 enero 2012, Coordinadora de

Catastro Municipal del Ayuntamiento de Puente de

Ixtla, del H. Ayuntamiento de Coatlán del Río del 01 de

noviembre al 01 noviembre 2009, Contador Municipal,

del 01 de enero 2012 al 01 de enero 2015, Contador

Municipal, del Ayuntamiento de Tetecala 01 de enero

2016 al 31 de diciembre 2016, del 01 de enero 2017 al

31 de diciembre 2017, desempeñando el cargo de

Tesorera Municipal. De lo anterior se desprende se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 16, fracción II Reglamento de

Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de

Amacuzac, Morelos, por lo que al quedar colmados los

requisitos del Reglamento, lo conducente es conceder

al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 45: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a decisión el siguiente:

DICTAMEN CON ANTEPROYECTO

ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. ROSARIO ADAN VAZQUEZ, quien

ha desempeñado sus servicios en los Ayuntamientos

de, Puente de Ixtla, Morelos, Coatlán del Río; Morelos,

Tetecala, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de

Amacuzac; Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Tesorera Municipal adscrita a Presidencia

Municipal.

ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia

que deberá realizar el pago de forma mensual, con

cargo partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción

II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac. Morelos.

ARTICULO 3.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la ley.

La cuantía de las pensiones se incrementará de

acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo

general del área correspondiente al estado de

Morelos.

Las pensiones se integrarán por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo

cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos. Y

de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del

Servicio civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de

Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en

vigor al día siguiente hábil de su publicación en el

Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su

formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.

Cabildo de Amacuzac; Morelos.

TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos

Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que

den cumplimiento a lo ordenado.

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal

para que realicen los trámites de la presente

resolución para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento

de Amacuzac, Morelos, a los veinte días del mes de

septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del municipio de Amacuzac, Morelos.

LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL

DOY FE.

PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA

SECRETARIA MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo que dice:

Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018.

“Todos somos Amacuzac”.

“Año del Centenario de la Soberana

Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos

1916-2016”

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de

Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.

El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac;

Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la

fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien

expedir lo siguiente:

La Comisión de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere

el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, y al Acuerdo

que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para su análisis

y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por

JUBILACIÓN promovida por la C. ARACELI

CALDERÓN BARRERA.

De la documentación relativa se obtuvieron las

siguientes consideraciones.

Page 46: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

CONSIDERACIONES

I. En fecha 12 de septiembre de 2018, la C.

ARACELI CALDERÓN BARRERA, por su propio

derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación

de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac;

Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis,

investigación y reconocimiento de documentación e

información que acompañan a la solicitud de pensión

por Jubilación, integrándose el expediente y

asignándose con número CEPJAMZ/002/2018, esto

de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16

fracción II, del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por los artículos 14 y 15 del marco legal antes

mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento,

Curp, copia IFE, hojas de servicios de los

Ayuntamientos de: Amacuzac y Puente de Ixtla; todos

del estado de Morelos, última hoja de servicios del

Ayuntamiento de Amacuzac, y carta certificación del

salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de

Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

II. Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la

Comisión de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de

Amacuzac, Morelos, celebró sesión para analizar,

discutir las documentales, anteproyecto y dictamen de

la C. ARACELI CALDERÓN BARRERA, en su

solicitud de pensión por Jubilación, resolviéndose

procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de

Pensión, para ser presentado ante el Cabildo del

Ayuntamiento para su aprobación y posterior

publicación correspondiente.

III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,

NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión

de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de

Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de

la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí

aprobadas cobran vigencia a partir de que surta

efectos la aprobación del presente acuerdo. Y de

conformidad con el artículo 16 Reglamento de

Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de

Amacuzac, Morelos, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

IV. Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 5 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, y los artículos

Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la

Comisión de Evaluación de pensiones del

Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. ARACELI

CALDERÓN BARRERA, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 23 años con 06 meses, 18 días,

de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

prestó sus servicios en los Ayuntamientos de

Amacuzac, 01 de noviembre de 1994 al 01 de

noviembre 1997, puesto auxiliar del DIF, del 01 de

noviembre de 1997 al 01 de noviembre de 2000,

puesto Asesora de la Unidad Básica de Rehabilitación

(U.B.R) del Ayuntamiento de Amacuzac; del 01 de

noviembre del 2000 al 01 de noviembre de 2003,

puesto de Asesor de Recursos Humanos del H.

Ayuntamiento, del 01 de noviembre de 2009 al 01 de

noviembre de 2012, Psicóloga D.I.F del Ayuntamiento,

del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2015,

puesto, asesora de la Subprocuraduría de la Defensa

del Menor y la Familia del H. Ayuntamiento, del 01 de

enero de 2016 al 20 de agosto de 2018, puesto

inicialmente como Directora de la Instancia de la Mujer

y Secretaria General.

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16

fracción II, del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,

por lo que al quedar colmados los requisitos del

Reglamento, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a decisión el siguiente:

DICTAMEN CON ANTEPROYECTO

ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. ARACELI CALDERÓN BARRERA,

quien ha desempeñado sus servicios en los

Ayuntamientos de, Amacuzac, Morelos, y Puente de

Ixtla, Morelos; desempeñando como último cargo el

de: Secretaria Municipal adscrita a Presidencia

Municipal.

ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia

que deberá realizar el pago de forma mensual, con

cargo partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción

II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac; Morelos.

Page 47: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

ARTÍCULO 3.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la ley.

La cuantía de las pensiones se incrementará de

acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo

general del área correspondiente al estado de

Morelos.

Las pensiones se integrarán por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo

cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos. Y

de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del

Servicio civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de

Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en

vigor al día siguiente hábil de su publicación en el

Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su

formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.

Cabildo de Amacuzac, Morelos.

TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos

Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que

den cumplimiento a lo ordenado.

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal

para que realicen los trámites de la presente

resolución para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento

de Amacuzac; Morelos, a los veinte días del mes de

septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del municipio de Amacuzac; Morelos.

LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL

DOY FE.

PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA

SECRETARIA MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo que dice:

Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018.

“Todos somos Amacuzac”. “Año del Centenario de la Soberana Convención

Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016” Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018

El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la

fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien

expedir lo siguiente: La Comisión de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, con las facultades que le confiere

el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del

Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por

JUBILACIÓN promovida por el C. SILVIANO BRITO ITURBE.

De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES I. En fecha 13 de septiembre de 2018, el C.

SILVIANO BRITO ITURBE, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de

Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis,

investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión

por Jubilación; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/003/2018, esto

de conformidad con los artículos 13, 14, 15, 16 fracción I, del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15, del marco legal antes

mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento, Curp, copia IFE, hoja de servicios del Ayuntamiento

de: Amacuzac; Morelos y carta certificación del salario expedido por Tesorería del Ayuntamiento de

Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, celebro sesión para analizar,

discutir las documentales, anteproyecto y dictamen del C. SILVIANO BRITO ITURBE, en su solicitud de

pensión por Jubilación, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para

ser presentado ante el cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.

Page 48: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos,

NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión

de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de

Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de

la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí

aprobadas cobran vigencia a partir de que surta

efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de

conformidad con el artículo 16 Reglamento de

Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de

Amacuzac, Morelos, la pensión por Jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

IV. Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 5 del

Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos

Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la

Comisión de Evaluación de pensiones del

Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. SILVIANO

BRITO ITURBE, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 23 años con 06 meses, 20 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que

prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, 01 de noviembre de 1994 al 01 de noviembre

1997, puesto Director de Servicios Públicos del H.

Ayuntamiento, del 01 de noviembre de 1997 al 01 de

noviembre de 2000, puesto Director de Servicios

Públicos del H. Ayuntamiento, del 01 de noviembre de

2000 al 01 de noviembre de 2006, puesto: Director de

Servicios Públicos del H. Ayuntamiento, del 01 de

noviembre 2006 al 01 de noviembre de 2009, puesto:

Director de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento,

del 01 de noviembre 2009 al 01 de noviembre de

2012, puesto: Director de Servicios Públicos del H.

Ayuntamiento, del 01 de enero de 2013 al 01 de enero

del 2015, puesto Director de Servicios Públicos del H.

Ayuntamiento, del 01 de enero del 2016 al 20 de

agosto del 2018, puestos: Secretario General del H.

Ayuntamiento de Amacuzac y Asesor de la Secretaría

Municipal del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

De lo anterior se desprende se desprende que

la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción II del Reglamento de Evaluación

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos,

por lo que al quedar colmados los requisitos del

Reglamento, lo conducente es conceder al trabajador

en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a decisión el siguiente:

DICTAMEN CON ANTEPROYECTO

ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por

Jubilación al C. SILVIANO BRITO ITURBE, quien ha

desempeñado sus servicios en el Ayuntamiento de

Amacuzac; Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Asesor de la Secretaría Municipal adscrita

a la Secretaria Municipal.

ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia

que deberá realizar el pago de forma mensual, con

cargo partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción

II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac; Morelos.

ARTICULO 3.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculara tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la ley.

La cuantía de las pensiones se incrementará de

acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo

general del área correspondiente al estado de

Morelos.

Las pensiones se integrarán por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo

cita el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H.

Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. Y

de aplicación supletoria el artículo 66 de la Ley del

Servicio civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de

Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en

vigor al día siguiente hábil de su publicación en el

Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su

formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.

Cabildo de Amacuzac, Morelos.

TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos

Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que

den cumplimiento a lo ordenado.

Page 49: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal para que realicen los trámites de la presente resolución para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo del municipio de Amacuzac, Morelos.

LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL

DOY FE. PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA

SECRETARIA MUNICIPAL RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos. 2016-2018. “Todos somos Amacuzac”.

“Año del Centenario de la Soberana Convención Revolucionaria en el Estado de Morelos 1916-2016”

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 2016- 2018.

El Honorable, Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción LXIV, del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir lo siguiente:

La Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con las facultades que le confiere el Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos y al Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por CESANTÍA EN EDAD AVANZADA promovida por el C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN.

De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES I. En fecha 13 de septiembre de 2018, el C.

LORENZO MILLÁN GUZMAN, por su propio derecho, presentó ante esta Comisión de Evaluación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, para realizar funciones de revisión, análisis, investigación y reconocimiento de documentación e información que acompañan a la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada; integrándose el expediente y asignándose con número CEPJAMZ/004/2018, esto de conformidad con los artículos 13, 14, 15 y 17 inciso c), del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por los artículos 14 y 15 del marco legal antes mencionado, consistentes en Acta de Nacimiento del trabajador, Curp, copia IFE, hoja de servicios del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, y carta certificación del salario expedida por Tesorería del Ayuntamiento de Amacuzac, últimos dos recibos de nómina del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos.

II.- Con fecha 21 de septiembre del año 2018, la Comisión de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, celebró sesión para analizar, discutir las documentales, anteproyecto y dictamen del C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, en su solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, resolviéndose procedente el anteproyecto y dictamen de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el cabildo del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación correspondiente.

III. Que al tenor de los artículos 12 y 13 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos, los artículos, NOVENO, DÉCIMO del Acuerdo que crea la Comisión de Evacuación de Pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac, y tomando en cuenta que el artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, fue declarado inválido, las pensiones aquí aprobadas cobran vigencia a partir de que surta efectos la aprobación del presente Acuerdo. Y de conformidad con el artículo 17, inciso c) del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac, Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

IV. En el caso que se estudia, una vez analizada y validada la constancia de servicios de fecha 21 de agosto del año 2018, expedida por el Presidente Municipal en funciones del municipio de Amacuzac; Morelos, se comprobó que el C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac, por un total de 12 años con 07 meses con 20 días, con el cargo de empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Sistema de Agua Potable del ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. Y del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 5 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento Constitucional de Amacuzac; Morelos, y los artículos Tercero, Cuarto, Quinto del Acuerdo que crea la Comisión de Evaluación de pensiones del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. LORENZO MILLÁN GUMÁN, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 12 años con 07 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, 01 de noviembre de 1999 al 01 de noviembre 2000, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de 2000 al 01 de noviembre de 2003, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac, del 01 de noviembre de 2009 al 01 de noviembre de 2012, puesto: empleado administrativo del Sistema de Agua Potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, del 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2015, puesto: empleado administrativo del sistema de agua potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos, del 01 de enero de 2016 al 20 de agosto del 2018, puesto empleado administrativo del Sistema de Agua Potable de Amacuzac, Morelos.

Page 50: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

De lo anterior se desprende que la Jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,

fracción II Reglamento de Evaluación de Pensiones de

los Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos, por lo que al

quedar colmados los requisitos del Reglamento, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a decisión el siguiente:

DICTAMEN CON ANTEPROYECTO

ARTÍCULO 1.- Atendiendo la edad de 71 años,

se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

al C. LORENZO MILLÁN GUZMÁN, quien ha

desempeñado sus servicios en el Sistema de Agua

Potable del Ayuntamiento de Amacuzac; Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Empleado

Administrativo del Sistema de Agua Potable del

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos.

ARTÍCULO 2.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia

que deberá realizar el pago de forma mensual, con

cargo partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que dispone el artículo 16, fracción

II del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac; Morelos.

ARTÍCULO 3.- Los porcentajes y montos de las

pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador; para el caso de las pensiones por

Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el

último salario mensual sea superior al equivalente de

600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán

acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco

años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no

cumplirse este plazo, el monto de la pensión se

calculará tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo

a los porcentajes que establece la ley. La cuantía de

las pensiones se incrementará de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al estado de Morelos. Las pensiones

se integrarán por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo

23 del Reglamento de Evaluación de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento

Constitucional de Amacuzac, Morelos. Y de aplicación

supletoria el artículo 66 de la Ley del Servicio civil del

Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo de

Pensión al titular del Periódico “Tierra y Libertad”,

órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en

vigor al día siguiente hábil de su publicación en el

Periódico en el “Periódico Tierra y Libertad” para su

formalidad y vigencia, una vez aprobado por el H.

Cabildo de Amacuzac, Morelos.

TERCERO.- Se instruye a los ciudadanos

Oficial Mayor a la (o) Tesorera Municipal, para que

den cumplimiento a lo ordenado.

CUARTO.- Se solicita a la Secretaría Municipal

para que realicen los trámites de la presente

resolución para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento

de Amacuzac; Morelos, a los veintiocho ocho días del

mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del municipio de Amacuzac, Morelos.

LIC. JUAN CARLOS MILLÁN HERNÁNDEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL COSNTITUCIONAL

DOY FE.

PSIC. ARACELI CALDERON BARRERA

SECRETARIA MUNICIPAL

RÚBRICAS.

El H. Ayuntamiento del municipio de

Axochiapan, Morelos, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 115 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 35, 38

fracción VII y 114 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, artículos 3, 4, 5, 6, 10, 15, 23, 24,

25 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Morelos, artículos 18 y 19 de la

Ley de Disciplina Financiera en las Entidades

Federativas y los Municipios, y en apego a lo

establecido a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, y

CONSIDERANDO

1.- Que el presente Acuerdo se conforma de las

diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis

que se muestran compatibles y reflejan con exactitud

la realidad financiera del municipio; presentando las

expectativas del gasto público a ejercer durante el

periodo fiscal de su vigencia, incluye también los

montos presupuestales a ejercer, las Transferencias y

el Programa Financiero Anual del municipio.

2.- Que los objetivos generales fijados por el

Gobierno Municipal para el ejercicio 2018, consisten

en: mejorar el bienestar social, político y económico de

los habitantes del municipio, promover el crecimiento

de la economía y la generación de empleos, fortalecer

la seguridad pública, avanzar en la modernización

política y, aumentar la eficiencia y calidad de los

servicios públicos.

Page 51: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

3.- Que el presente Acuerdo de Presupuesto de

Egresos del municipio de Axochiapan, Morelos, para el

año 2018, se apega a lo dispuesto en el artículo 115

de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic);

así como lo establecen los artículos 15, 16, 23, 24 y 25

de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Publico del Estado de Morelos; 22, de la Ley de Deuda

Pública del Estado de Morelos, encontrándose

también encuadrado en las disposiciones generales

del Código Fiscal para el Estado de Morelos; los

artículos 6, 9 y 14 de la Ley de Coordinación

Hacendaria y de la Ley General de Hacienda, ambas

para el Estado de Morelos, así como la Ley de

Coordinación Fiscal.

4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que

esta Administración 2016-2018, emprenda las

acciones comprometidas con la ciudadanía del

municipio que permitan lograr un benéfico avance en

la consecución de los objetivos definidos por pueblo y

gobierno y que están incorporados en el Plan

Municipal de Desarrollo 2016- 2018, fortaleciendo los

resultados obtenidos hasta la fecha.

Por lo anterior expuesto, esta Soberanía ha tenido a

bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE

AXOCHIAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO

FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE

DEL 2018, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El ejercicio y control del gasto

público municipal para el ejercicio fiscal 2018, se

realizará conforme a las disposiciones de este

Acuerdo y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto Público Municipal, las

dependencias y entidades de la administración pública

deberán sujetarse a las disposiciones de este Acuerdo

y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y

metas establecidos, que forma parte de este

presupuesto, así como a las prioridades que se

establezcan en el Plan Municipal de Desarrollo 2016-

2018.

SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo

se entenderá por:

I.- Dependencias: a las Unidades

Administrativas que forman parte de la Administración

Pública Municipal;

II.- Entidades: a los Organismos Municipales

Descentralizados o Desconcentrados;

III.- Tesorería: a la Tesorería Municipal;

IV.- Regidores: al cuerpo de Representantes

populares integrantes del H. Ayuntamiento;

V.- Cabildo: Órgano colegiados del

Ayuntamiento formado por el Presidente Municipal, el

Síndico y los Regidores, y

VI.- Contraloría: a la Contraloría Municipal.

TERCERA.- La Tesorería estará facultada para

interpretar las disposiciones del presente Acuerdo

para efectos administrativos y establecer para las

dependencias y entidades municipales las medidas

conducentes para su correcta recaudación y aplicación

de los recursos municipales. Dichas medidas deberán

procurar unificar, mejorar la eficiencia y eficacia, y el

control presupuestario de los recursos, de conformidad

con las disposiciones de este Acuerdo. La Tesorería

podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores

de gasto. En virtud a esto todas las dependencias y

entidades de la administración pública municipal

deberán concentrar y enterar cualquier cantidad que

se recaude en los términos de la Ley de Ingresos para

el presente ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta

disposición dará lugar al fincamiento de

responsabilidades correspondientes en los términos

de las, leyes de la materia.

CUARTA.- Se aprueban las erogaciones

previstas en el presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2018 que importan la cantidad de

$129,886,644.00 (Ciento veintinueve millones

ochocientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y

cuatro pesos 00/100 M.N.), que corresponden al total

de los ingresos proyectados que han sido aprobados

en la Ley de Ingresos Municipal correspondientes al

mismo periodo.

QUINTA.- Para el Gasto Corriente del Gobierno

Municipal, las erogaciones previstas en el Presupuesto

de Egresos 2018, importan la cantidad de

$82,349,797.24 (Ochenta y dos millones trescientos

cuarenta y nueve mil setecientos noventa y siete

pesos 24/100 M.N), de las cuales corresponden

$52,814,076.28 (Cincuenta y dos millones ochocientos

catorce mil setenta y seis pesos 28/100 M.N), al pago

de las Remuneraciones al Personal; a las

Adquisiciones de Materiales y Suministros;

13,600,721.28 (Trece millones seiscientos mil

setecientos veintiún pesos 28/100 M.N); a los

Servicios Generales $15,934,999.68 (Quince millones

novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y

nueve pesos 68/100 M.N.).

SEXTA.- En el rubro de transferencias se prevé

un importe de $12,700,058.88 (Doce millones

setecientos mil cincuenta y ocho pesos 88/100 M.N.).

Para la Adquisición de Bienes Muebles e Inmuebles se

prevén $2,122,999.92 (Dos millones ciento veintidós

mil novecientos noventa y nueve pesos 92/100 M.N.).

SÉPTIMA.- Para el Gasto de Inversión en Obras

Públicas y Acciones que ejercerán las dependencias y

entidades ejecutoras del Municipio, se proyecta un

importe de $22,697,178.50 (Veintidós millones

seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y ocho

pesos 50/100 M.N.), que se aplicarán en los

programas y proyectos autorizados.

Page 52: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

OCTAVA.- El importe de $22,697,178.50

(Veintidós millones seiscientos noventa y siete mil

ciento setenta y ocho pesos 50/100 M.N.), descrito en

este punto, lo integran las Aportaciones del Fondo del

Ramo 33 el Fondo de Infraestructura Social (FISM),

descontada la amortización y los intereses del anticipo

FAIS, obligación contraída en el ejercicio 2016.

NOVENA.- Del importe que corresponda al

municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el

Desarrollo Económico Municipal, establecido en el

artículo 29 de la Ley de coordinación Hacendaria del

Estado de Morelos se distribuirá conforme lo autorice

el H. Cabildo.

DÉCIMA.- Al pago del servicio y la amortización

de la Deuda Pública, se asignan la cantidad de

$8,302,084.50 (Ocho millones trescientos dos mil

ochenta y cuatro pesos 50/100 M.N.). En caso de que

el resultado del ejercicio del año 2018 sea un

Superávit, este se aplicará al pago de pasivos y Deuda

Pública.

DÉCIMA PRIMERA.- El Presidente Municipal

está facultada para amortizar Deuda Pública hasta por

el monto de los excedentes de Ingresos

Presupuestarios.

Se destinarán a la Amortización de la Deuda,

los ingresos que tenga el municipio como

consecuencia de la desincorporación de entidades y

de la enajenación de otros bienes muebles e

inmuebles que no le sean útiles para lo que fueron

creados o adquiridos.

DÉCIMA SEGUNDA.- Se faculta al Presidente y

Tesorero Municipal para reasignar los saldos

disponibles, generados por ahorros o economías en

los distintos conceptos presupuestales, en razón de lo

anterior, las asignaciones al presupuesto se

consideran las ampliaciones, reducciones,

modificaciones y/o transferencias, automáticas sin

necesidad de que medie autorización de autoridad

alguna.

DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con la

Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal

de 2018, cuando los ingresos obtenidos excedan el

monto de las erogaciones autorizadas en este

presupuesto, el Presidente Municipal queda facultado

para aplicarlos en la ampliación de los proyectos o

programas de inversión del Ayuntamiento y pago de

pasivos.

DÉCIMA CUARTA.- Los titulares de las

dependencias y entidades en el ejercicio de sus

funciones, serán directamente responsables de que se

alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y

acciones previstas, conforme a lo dispuesto en el

presente Acuerdo, así como en las demás

disposiciones aplicables. Así mismo, no deberán

contraer compromisos que rebasen el monto de los

presupuestos autorizados o acordar erogaciones que

no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas

para el año 2018.

DÉCIMA QUINTA.- La ministración de fondos

financieros a las dependencias y entidades será

autorizada por el Presidente Municipal por conducto

de la Tesorería, de conformidad con las obras y

acciones para el año 2018 y los calendarios de pagos

que sustentan el presupuesto de egresos del

municipio. Responsabilizándose la Tesorería del

registro y control presupuestal, y sujetándose a los

compromisos reales de pago.

DÉCIMA SEXTA.- El Presidente Municipal por

conducto de la Tesorería podrá reservarse la

autorización y liberación de fondos financieros a las

dependencias del Gobierno Municipal, cuando no

ejerzan su Presupuesto de conformidad con la

normatividad establecida.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda prohibido a las

dependencias y entidades contraer obligaciones que

impliquen comprometer recursos de los subsecuentes

ejercicios fiscales, de conformidad a las leyes

establecidas, así como celebrar contratos, otorgar

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o

realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que

impliquen algún gasto contingente o adquirir

obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la

autorización del Presidente Municipal por conducto de

la Tesorería. Las dependencias y entidades no

efectuarán pago alguno derivado de compromisos que

contravengan lo dispuesto en este artículo.

DÉCIMA OCTAVA.- La Tesorería no reconocerá

adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o

erogaciones efectuadas que rebasen el monto del

gasto que se haya autorizado a cada dependencia y

entidad.

En el ámbito de sus respectivas competencias,

será responsabilidad de los titulares de las

dependencias y entidades del Gobierno Municipal, el

manejo de sus fondos liberados, así como contraer

compromisos que excedan los recursos

presupuestales aprobados.

Todas las erogaciones que realice cada una de

las dependencias y entidades, deberán ser

debidamente comprobadas ante la Tesorería, la cual

tendrá facultad para solicitar la documentación que

estime conveniente para su comprobación y

justificación del gasto, de conformidad con lo

establecido en el presente acuerdo.

DÉCIMA NOVENA.- El Ayuntamiento podrá

suscribir convenios de desempeño con las entidades

de la administración Pública Municipal, con el objeto

de establecer compromisos de resultados y medidas

presupuestarias que promuevan un ejercicio más

eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso,

cuando se requiera establecer acciones de

fortalecimiento o saneamiento financiero.

Page 53: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

VIGÉSIMA.- Todos los recursos económicos

que se recauden u obtengan por cualquier concepto

por las dependencias y entidades de la administración

Pública Municipal, deberán ser concentrados en la

Tesorería Municipal, y solo podrán ejercerlos conforme

a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo

dispuesto en este artículo, será causa de

responsabilidad en los términos de la legislación que

resulte aplicable.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Se faculta al Presidente

Municipal por conducto de la Tesorería para que

efectué reducciones y/o transferencias a los montos

de las asignaciones presupuestales aprobadas para el

gasto corriente, cuando se presenten contingencias

que requieran de gastos extraordinarios o repercutan

en una disminución de los ingresos previstos.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de

asegurar que los subsidios y transferencias se

apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y

las metas contenidos en los programas autorizados y

beneficien a la población objetivo, además de ser

plenamente justificados, será responsabilidad de los

titulares de las dependencias y entidades de Gobierno

Municipal, dar seguimiento y evaluar la ejecución de

los programas y proyectos.

VIGÉSIMA TERCERA.- Las erogaciones por los

conceptos que a continuación se indican deberán

sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y

selectividad, la comprobación del Gasto Público se

efectuará con la documentación original que

demuestre la entrega de pago correspondiente, que

reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaría de

Hacienda en el Poder Ejecutivo; la comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del

Congreso del Estado en el Poder Legislativo; el

Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial; el

órgano de gobierno en los Organismos del Estado y

las Tesorerías Municipales en los Ayuntamientos.

Una erogación se entenderá justificada cuando

se elabore el Cheque o se efectué la Transferencia

Bancaria, que ampare dicha erogación con la firma del

Presidente y/o Tesorero, y/o exista la evidencia de

haber sido tramitada ante las instancias facultadas

para dotar de los Recursos Humanos, Materiales o

Financieros y exista la documentación que determine

el compromiso u obligación de efectuar el pago por

parte de la dependencia o entidad de que se trate.

I. Los Servicios Personales tratándose de

erogaciones:

a) Los Sueldos, Dietas, Asimilados a Honorarios,

Compensaciones, Aguinaldo, gratificaciones por servicio

o cualquier otra cantidad o prestación que se le

entregue al trabajador, serán comprobados con

Recibos de Nómina, Lista de raya, Recibo de

Tesorería y/o Transferencias Bancarias, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal;

b) Los Gastos de Servicios Médicos o

medicamentos, serán comprobados con recibos de

Honorarios o facturas que amparen la

contraprestación del servicio o de los medicamentos

adquiridos por el personal del H. Ayuntamiento

Municipal y/o familiar, en caso de no contar con estos

documentos se comprobarán con recibos de Tesorería

con la autorización del Presidente y/o Tesorero

Municipal, y

c) Las Retribuciones por trabajos especiales

serán comprobados por el prestador del servicio el

cual deberá reunir los requisitos tal y como lo

establece el Art. 29-A del Código Fiscal de la

Federación, en caso de no contar con estos

documentos se comprobarán con recibos simples de

Tesorería con la autorización del Presidente Municipal

y/o Tesorero Municipal siempre que dicha prestación

no exceda de los 25,000.00 (Veinticinco Mil pesos

00/100 M.N);

II. Los materiales y suministros, se comprobaran

con facturas tal y como lo estable el Art.29 y 29-A del

CFF, cuando se trate de personas físicas sin actividad

comercial formal, dichos materiales y suministros

serán comprobados con remisiones, nota de venta,

notas de remisión o con recibos simple de Tesorería

con la autorización del Presidente y/o Tesorero

Municipal siempre y cuando no exceda de un monto

de $50,000.00, en combustible y lubricantes hasta por

$3,000.00, en artículos deportivos hasta por

$45,000.00, en artículos de limpieza y aseo hasta por

$35,000.000, en compras de agua embotellada, café,

azúcar, vasos, platos, cucharas, galletas, botanas,

arreglos florales, tarjetas telefónicas para celulares,

etc. Hasta por $38,000.00, en papelería, artículos de

oficina y trabajos de imprenta hasta por $40,000.00,

engargolados, sobres, rollos fotográficos, revelados

hasta por $25,000.00, Material para computadora y

consumibles hasta por $25,000.00, Pinta de fachadas

bardas o paredes hasta por $30,000.00, los pagos por

compra de pasto, árboles, plantas, fertilizantes,

agroquímicos y equipo hasta por $70,000.00;

III. En el consumo de alimentos se comprobará

con factura que reúna los requisitos fiscales del Art.29-

A del CFF, ya que son propios en el desempeño de las

actividades inherentes para el funcionamiento de este

H. Ayuntamiento el cual será otorgados al H. Cabildo y

al personal de este H. Ayuntamiento, en caso de que

se trate de establecimientos que no cuenten con

comprobación fiscal, los propios se entenderán como

justificados y comprobados con notas de venta, notas

de consumo, notas de remisión o con recibos simples

de tesorería con la autorización de la Presidente y/o

Tesorero Municipal hasta por el importe de

$80,000.00, y

IV. Los servicios generales

Page 54: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

a) Cuando se trate de arrendamientos, de

edificios y locales, terrenos, maquinaria y equipo,

equipo de cómputo, de vehículos o arrendamientos

especiales, arrendamiento financiero, con recibo de

arrendamiento o facturas que reúna requisitos fiscales,

cuando se trate de arrendatarios sin registro fiscal, se

realizará con recibo simple de Tesorería, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

siempre y cuando no exceda del monto de $ 80,000.00

(Ochenta Mil Pesos 00/100 M.M.)

b) Los gastos de propaganda, impresiones y

publicaciones oficiales, espectáculos culturales,

servicios de telecomunicaciones, gastos de difusión,

rotulaciones, adquisición de periódicos, revistas y

libros, con factura que reúna requisitos fiscales, en

caso de que no sea posible obtener esta, se realizará

con un recibo simple de Tesorería, con la autorización

del Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y

cuando no excedan de $80,000.00 (Ochenta mil pesos

00/100 M.N.)

c) Los gastos de representación, recepciones

oficiales, congresos, convenciones, asambleas, así

como la instalación y sostenimiento de exposiciones, o

comisiones mixtas de las dependencias y/o entidades

de la administración pública municipal, así como los

gastos que realicen los servidores públicos con motivo

de atenciones a terceros, ferias y festividades

tradicionales. Cuando no exista documentación oficial

se comprobará con notas de venta, notas de consumo

o recibo simple de Tesorería, siempre que no exceda

de $200,000.00, en gastos de eventos festivos,

aniversarios, fiestas tradicionales, festejos en colonias

y en comunidades, ferias y otros que comprenden los

conceptos de renta de espacios, propaganda, renta de

mobiliario y equipo, contratación de equipos de sonido,

grupos musicales, bandas de viento, corridas de toros,

montadores, juegos pirotécnicos, adornos,

contratación de personal, etc. Hasta por un monto de

$150,000.00, se podrá comprobar con recibo simple

de Tesorería, con la autorización del Presidente y/o

Tesorero Municipal;

d) El almacenaje, embalaje, desembalaje,

envase, traslación y maniobras, embarque y

desembarque, incendios, robos, demás riesgos y

contingencias, gastos de escrituración, legalización de

exhortos notariales, registro público de la propiedad,

diligencias judiciales, membrecías, afiliaciones, pago

de deducibles, verificación anticontaminante,

certificación de documentos, derechos de verificación

y multas, con recibo oficial de la entidad a la que se

realiza el pago, en los casos que no exista

documentación oficial, se podrá comprobar con notas

de remisión o recibo simple de Tesorería, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

hasta por un monto de $ 65,000.00;

e) El mantenimiento y conservación del equipo

de cómputo, maquinaria y equipo, de inmuebles,

instalaciones, servicios de lavandería, limpieza,

higiene y fumigación, con factura que reúna requisitos

fiscales, en caso que sean proveídos por personas

físicas sin actividad comercial formal, se comprobarán

con recibo simple de Tesorería, con la autorización del

Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando

no exceda del monto de hasta por un monto de

$60,000.00;

f) Los pasajes y Viáticos, gastos de traslado

y/o representación, con factura que reúna requisitos

fiscales, en caso de no contar con estas, como los

casos de taxis, colectivos, se podrá comprobar con

recibo simple de Tesorería, con la autorización del

Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y cuando

no exceda del monto de $25,000.00, en los casos de

alimentación conforme a la fracción III de la presente

Cláusula, y

g) Los servicios de asesoría, estudios e

investigación, se comprobará con recibos de

honorarios o recibos simples de Tesorería, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

siempre y cuando no exceda de un monto de

$150,000.00;

V. Respecto de los bienes Muebles e Inmuebles

cuando se trate de;

a. Mobiliario, equipo de administración, equipo

educacional y recreativo, bienes artísticos y culturales

con factura que reúna los requisitos fiscales, en los

casos de bienes usados o que no cuenten con

documentación oficial, se comprobará mediante recibo

simple de Tesorería, autorizado por el Presidente y/o

Tesorero Municipal, hasta por un monto de

$80,000.00;

b. Vehículo y equipo terrestre, maquinaria y

equipo agropecuario, maquinaria y equipo industrial,

maquinaria y equipo de construcción, equipos y

aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones,

maquinaria y equipo eléctrico, equipo de computación,

maquinaria y equipo de defensa pública, equipo de

seguridad pública, con factura que reúna requisitos

fiscales, en los casos de bienes usados o que no

cuenten con documentación oficial, se comprobará

con alguno de los siguientes documentos: recibo

simple de Tesorería, contrato de compra-venta o notas

de venta con la autorización del Presidente y/o

Tesorero Municipal hasta por un importe de $

250,000.00.

c. Herramientas y máquinas-herramientas

factura con requisitos fiscales, en los casos de bienes

usados o que no cuentan con documentación oficial,

se comprobará con alguno de los siguientes

documentos: contrato de compra-venta, notas de

venta o recibo simple de Tesorería, con la autorización

del Presidente y/o Tesorero Municipal, siempre y

cuando no exceda del monto de $ 150,000.00;

Page 55: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

d. Equipo e instrumental médico. Factura con

requisitos fiscales, en los casos de bienes usados o

que no cuenten con documentación oficial, se

comprobara con alguno de los siguientes documentos:

contrato de compra-venta, notas de venta o recibo

simple de tesorería, con la autorización del Presidente

y/o Tesorero Municipal. Hasta por un monto de

$150,000.00;

e. Compra de edificios y locales, terrenos,

adjudicación, expropiación e indemnización de

inmuebles, las escrituras, carta notarial de proceso de

escrituración, contrato de compra venta, cesión de

derechos, según el estado de la escrituración,

Periódico Oficial donde se publique la expropiación o

adjudicación con el Vo. Bo. Del Presidente Municipal;

VI. Transferencias

a. A instituciones educativas, de beneficencia,

sociales no lucrativas, becas, subsidios, apoyos

económicos, aportaciones, cooperaciones y apoyos a

campañas de vacunación, se comprobara con recibo

simple de tesorería, firmado por la Presidente y/o por

el Tesorero Municipal, y se anexará a los mismos su

solicitud de apoyo y carta de agradecimiento hasta por

un importe de $ 180,000.00;

b. Los apoyos que proporcione el Ayuntamiento

a instituciones educativas, organizaciones o personas

hasta por un monto de $60,000.00, los apoyos por

gastos funerarios serán hasta por un monto de $

45,000.00 y los cuales serán comprobados con

facturas o recibos Simples de Tesorería, con la

autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

anexando a los mismos su solicitud de apoyo y carta

de agradecimiento.

c. Los Apoyos a las Autoridades Auxiliares se

comprobarán con Recibos simples de Tesorería, con

la autorización del Presidente y/o Tesorero Municipal,

hasta por un importe de $70,000.00 (Setenta mil pesos

00/100 M.N.), en caso de ser mayor al importe citado

se requerirá que el mismo tenga la autorización del

Presidente Municipal.

Imprevisto y/o Otros no comprendidos en los

puntos citados anteriormente de $1.00 (Un Peso

00/100 M.N.) a $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil

Pesos 00/100 M.N.) se comprobará con Recibo Simple

de tesorería, con la autorización del Presidente y/o

Tesorero Municipal.:

Los titulares de las Dependencias del Gobierno

Municipal, deberán adoptar medidas para fomentar el

ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una

mayor transparencia a la gestión pública.

Las dependencias y entidades deberán

sujetarse a las disposiciones que en materia de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria

emitan la Tesorería y la Contraloría en el ámbito de

sus respectivas competencias. Dichas disposiciones

no serán aplicables a las erogaciones que estén

directamente vinculadas a la seguridad pública, a la

atención de situaciones de emergencia, así como a

servicios imprescindibles para la población. Así

mismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en

una mayor generación de ingresos por parte de las

dependencias o entidades.

VIGÉSIMA CUARTA.- El Presidente Municipal

por conducto de la Tesorería, podrá determinar

reducciones, diferimientos o cancelaciones de

programas y conceptos de gasto de las dependencias

y entidades, cuando ello represente la posibilidad de

obtener ahorros en función de la productividad y

eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus

propósitos, o en el caso de situaciones

supervenientes. En todo momento, se procurará

respetar el presupuesto destinado a los programas

prioritarios y en especial, los destinados al bienestar

social.

VIGÉSIMA QUINTA.- La Tesorería en el ámbito

de su competencia realizará periódicamente la

evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en

función de los calendarios de metas y financieros de

las dependencias y entidades. Asimismo, las metas de

los programas aprobados serán analizadas y

evaluadas por la Tesorería.

VIGÉSIMA SEXTA.- El Presidente Municipal por

conducto de la Tesorería, verificará periódicamente los

resultados de la ejecución de los programas y

presupuestos de las dependencias y entidades, a fin

de que se apliquen, en su caso, las medidas

conducentes. Igual obligación y para los mismos fines,

tendrán las dependencias, respecto de las entidades

coordinadas.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El ejercicio y control de

las erogaciones del presupuesto de egresos del

Gobierno Municipal para el año 2018, se sujetará a las

disposiciones de este Acuerdo y a las aplicables en la

materia.

VIGÉSIMA OCTAVA.- El Presupuesto de

Egresos y las erogaciones asignadas a las

dependencias y entidades del Gobierno Municipal y a

los programas de inversión, la distribución queda

como sigue:

Page 56: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Importe

Total 129,886,644.00

1000 Servicios personales 52,814,076.28

1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente 38,269,727.20

1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio 1,859,659.92

1300 Remuneraciones adicionales y especiales 10,269,689.04

1400 Seguridad social 380,000.04

1500 Otras prestaciones sociales y económicas 2,035,000.08

1600 Previsiones 0.00

1700 Pago de estímulos a servidores públicos 0.00

1800 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral 0.00

2000 Materiales y suministros 13,600,721.28

2100 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 1,277,720.52

2200 Alimentos y utensilios 919,999.92

2300 Materias primas y materiales de producción y comercialización 22,999.92

2400 Materiales y artículos de construcción y de reparación 2,056,000.32

2500 Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 428,000.40

2600 Combustibles, lubricantes y aditivos 8,114,000.04

2700 Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 316,999.92

2800 Materiales y suministros para seguridad 0.00

2900 Herramientas, refacciones y accesorios menores 465,000.24

3000 servicios generales 15,934,999.68

3100 Servicios básicos 9,102,000.00

3200 Servicios de arrendamiento 1,729,999.92

3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 456,999.96

3400 Servicios financieros, bancarios y comerciales 45,000.00

3500 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 1,680,000.00

3600 Servicios de comunicación social y publicidad 449,999.88

3700 Servicios de traslado y viáticos 144,999.96

3800 Servicios oficiales 2,226,000.00

3900 Otros servicios generales 99,999.96

4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 12,700,058.88

4100 Transferencias internas y asignaciones al sector público 0.00

4200 Transferencias al resto del sector publico 0.00

4300 Subsidios y subvenciones 0.00

4400 Ayudas sociales 11,600,058.96

Page 57: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

4500 Pensiones y jubilaciones 1,099,999.92

4600 Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros análogos 0.00

4900 Transferencias al exterior 0.00

5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 2,122,999.92

5100 Mobiliario y equipo de administración 434,999.88

5200 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 0.00

5300 Equipo e instrumental médico y de laboratorio 0.00

5400 Vehículos y equipo de transporte 1,200,000.00

5500 Equipo de defensa y seguridad 0.00

5600 Maquinaria, otros equipos y herramientas 238,000.08

5700 Activos biológicos 0.00

5800 Bienes inmuebles 99,999.96

5900 Activos intangibles 150,000.00

6000 Inversión pública 0.00

6100 Obra pública en bienes de dominio público 0.00

6200 Obra pública en bienes propios 0.00

6300 Proyectos productivos y acciones de fomento 0.00

7000 Inversiones financieras y otras provisiones 22,697,178.50

7100 Inversiones para el fomento de actividades productivas 0.00

7200 Acciones y participaciones de capital 0.00

7300 Compra de títulos y valores 0.00

7400 Concesión de prestamos 0.00

7500 Inversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogos 0.00

7600 Otras inversiones financieras 0.00

7900 Provisiones para contingencias y otras erogaciones especiales 22,697,178.50

8000 Participaciones y aportaciones 1,714,524.96

8100 Participaciones 0.00

8300 Aportaciones 0.00

8500 Convenios 1,714,524.96

9000 Deuda pública 8,302,084.50

9100 Amortización de la deuda pública 6,624,646.00

9200 Intereses de la deuda pública 1,677,438.50

9300 Comisiones de la deuda pública 0.00

9400 Gastos de la deuda pública 0.00

9500 Costo por coberturas 0.00

9600 Apoyos financieros 0.00

9900 Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (adefas) 0.00

Page 58: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IMPORTE

TOTAL 129,886,644.00

Órgano Ejecutivo Municipal 129,886,644.00

Otras Entidades Paraestatales y organismos -

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO IMPORTE

TOTAL 129,886,644.00

Gobierno 87,590,229.00

Desarrollo Social 35,909,206.00

Desarrollo Económico 6,387,209.00

Otras no clasificadas en funciones anteriores -

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

IMPORTE

GASTO CORRIENTE 97,064,509.16

GASTO DE CAPITAL 24,820,178.42

AMORTIZACIÓN DE DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS 6,901,956.50

PENSIONES Y JUBILACIONES 1,099,999.92

PARTICIPACIONES -

Page 59: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR.

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

PRIORIDADES DEL GASTO

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN III, Y 114 BIS, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DONDE SE ESTABLECEN LAS

FUNCIONES PROPIAS DEL AYUNTAMIENTO, SE DEBERÁ DE ATENDER LAS NECESIDADES PROPIAS

ESTABLECIDAS EN ESTOS ARTÍCULOS, DANDOLE PRIORIDAD A LAS NECESIDADES ECONÓMICAS Y

SOCIALES DE LA POBLACIÓN, OTORGANDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD COMO LO SON :

AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS

RESIDUALES;

ALUMBRADO PÚBLICO;

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS;

MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO;

PANTEONES;

RASTRO;

CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SU EQUIPAMIENTO;

SEGURIDAD PÚBLICA

ASÍ MISMO, LOGRAR EL DESARROLLO ECONÓMICO EN BASE A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS Y

AUTOEMPLEOS PARA COADYUVAR EN EL COMBATE A LA POBREZA, LOGRANDO CON ELLO UN

INCREMENTO EN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.

LOGRAR EL DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y SALUD QUE BENEFICIEN

DIRECTAMENTE A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN.

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MOR.

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

PROGRAMAS Y PROYECTOS

PROGRAMAS

DESARROLLO URBANO

AGUA Y SANEAMIENTO

RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS

ALUMBRADO PÚBLICO

PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CULTURA

FOMENTO AL EMPLEO Y AUTOEMPLEO

FOMENTO AGROPECUARIO

SEGURIDAD PÚBLICA

PROTECCIÓN CIVIL

PROGRAMA DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS

Page 60: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN

ANALÍTICO DE PLAZAS

PLAZA/PUESTO

NÚMERO

DE

PLAZAS

REMUNERACIONES

DE HASTA

PRESIDENTE MUNICIPAL 1 80,000.00 90,000.00

SÍNDICO MUNICIPAL 1 50,000.00 60,000.00

REGIDOR 6 50,000.00 60,000.00

TESORERO MUNICIPAL 1 30,000.00 40,000.00

CONTADOR MUNICIPAL 1 20,000.00 30,000.00

SECRETARIO MUNICIPAL 1 25,000.00 35,000.00

COORDINADOR DE ASESORES 1 20,000.00 30,000.00

ASESOR DE ÁREA 6 6,000.00 20,000.00

DIRECTOR DE ÁREA 15 7,000.00 20,000.00

DIRECTOR GENERAL 2 20,000.00 30,000.00

SUBDIRECTOR 2 18,000.00 20,000.00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 5 5,000.00 7,000.00

SECRETARIA 11 4,000.00 7,000.00

COORDINADORES DE ÁREA 15 5,000.00 10,000.00

COORDINADOR COMUNITARIO 15 5,000.00 8,000.00

ODONTÓLOGO CENTRO DE SALUD 1 4,000.00 5,000.00

MÉDICO UBR 1 5,000.00 7,000.00

MÉDICO VETERINARIO RASTRO MUNICIPAL 1 5,000.00 7,000.00

ADMINISTRADOR 2 6,000.00 9,000.00

AUXILIARES DE ÁREA (ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS

EVENTOS ESPECIALES,TESORERIA, EDUCACIÓN,OFICIALIA)

75 2,500.00 8,000.00

BARRENDERO 4 4,000.00 5,000.00

JUEZ DE PAZ 1 10,000.00 12,000.00

JUEZ CÍVICO 1 10,000.00 12,000.00

CAPTURISTA REGISTRO CIVIL 2 4,000.00 5,000.00

SECRETARIO PARTICULAR 1 18,000.00 20,000.00

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 1 15,000.00 17,500.00

INSTANCIA DE LA MUJER 1 8,000.00 9,000.00

PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR 1 8,000.00 9,000.00

PROMOTOR UBR 1 4,000.00 5,000.00

CUDRILLERO ECOLOGÍA 8 4,000.00 5,000.00

CONTRALOR MUNICIPAL 1 15,000.00 20,000.00

CAJERO TESORERÍA 1 7,000.00 8,000.00

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA 1 12,000.00 16,000.00

DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL 1 12,000.00 15,000.00

COMANDANTE DE TURNO 2 10,000.00 13,000.00

DIRECTOR PROTECCIÓN CIVIL 1 10,000.00 13,000.00

AGENTE DE TRÁNSITO 15 7,000.00 10,000.00

ASPIRANTE RECLUTADO Y/O POLICÍA 50 6,000.00 9,000.00

PERITO EN ACCIDENTES 2 8,000.00 9,000.00

JEFE DE SECTOR 11 8,000.00 9,000.00

CONDUCTOR SEGURIDAD PÚBLICA 12 6,000.00 8,500.00

SECRETARIA ADMINISTRATIVA SEGURIDAD PÚBLICA 1 7,000.00 8,500.00

PARAMÉDICO 7 8,000.00 10,000.00

TRABAJADORA SOCIAL 1 7,000.00 8,000.00

CAPACITADOR 1 4,000.00 4,500.00

PROFESOR CAIC 2 4,000.00 4,500.00

Page 61: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

COCINERA DIF 1 2,000.00 3,000.00

CHOFER 11 5,000.00 8,500.00

TERAPEUTA DE LENGUAJE 1 5,000.00 6,000.00

PSICÓLOGA 1 5,000.00 6,000.00

ELECTRICISTA 2 4,000.00 5,000.00

BIBLIOTECARIOS 6 3,000.00 3,800.00

COORDINADOR DE BIBLIOTECAS 1 5,000.00 6,000.00

FONTANEROS 2 6,000.00 8,000.00

VIGÉSIMA NOVENA.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la comprobación del gasto, se sujetará a los lineamientos

establecidos en el propio artículo de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, contenido el propio dentro de la

cláusula VIGÉSIMA TERCERA de este acuerdo.

TRIGÉSIMA.- Para efectos del artículo 3, fracción X del PEF 2018.- Para los efectos de los artículos 42 de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación

a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y

servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos

deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN

CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y

servicios

Monto máximo total de

cada operación que podrá

adjudicarse directamente

Monto máximo total de

cada operación que

podrá adjudicarse

mediante invitación a

cuando menos tres

personas

Mayor de Hasta Dependencias y

Entidades

Dependencias y

Entidades

15,000 190 653

15,000 30,000 217 941

30,000 50,000 245 1,225

50,000 100,000 273 1,511

100,000 150,000 299 1,802

150,000 250,000 340 2,176

250,000 350,000 368 2,450

350,000 450,000 396 2,600

450,000 600,000 422 2,883

600,000 750,000 435 3,035

750,000 1,000,000 477 3,319

1,000,000 503 3,469

Page 62: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizado para realizar obras

públicas y servicios relacionados con las

mismas

Monto máximo

total de cada obra

pública que podrá

adjudicarse

directamente

Monto máximo

total de cada

servicio

relacionado con

obra pública que

podrá adjudicarse

directamente

Monto máximo

total de cada

obra pública

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas

Monto máximo

total de cada

servicio

relacionado con

obra pública

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación a

cuando menos

tres personas

Mayor de Hasta Dependencias y

Entidades

Dependencias y

Entidades

Dependencias

y Entidades

Dependencias y

Entidades

15,000 303 150 2,704 2,100

15,000 30,000 375 190 3,000 2,250

30,000 50,000 451 226 3,453 2,704

50,000 100,000 523 260 4,203 3,148

100,000 150,000 601 303 4,952 3,751

150,000 250,000 678 339 5,704 4,499

250,000 350,000 826 411 6,608 4,952

350,000 450,000 898 451 7,203 5,388

450,000 600,000 1,054 523 8,563 6,451

600,000 750,000 1,202 601 9,750 7,357

750,000 1,000,000 1,345 678 10,953 8,251

1,000,000 1,428 751 12,295 9,298

Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre

comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. TRIGÉSIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2018. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Publíquese en la Gaceta Municipal y remítase el presente Acuerdo al H. Congreso

del Estado para efectos informativos. El presente Acuerdo se firma a los Dos días del mes de Enero del dos mil dieciocho en la Sala de Cabildos del

H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos. Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Integrantes del Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos

ING. EDGAR JOSÉ MUÑOZ SANABRIA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE AXOCHIAPAN, MORELOS RÚBRICA.

C. YAZBETH REYEZ BEDOLLA SÍNDICO MUNICIPAL

RÚBRICA. C. DAMIAN PÉREZ JUÁREZ

PRIMER REGIDOR SIN RÚBRICA

C. HERMILO URZÚA ESPINOZA SEGUNDO REGIDOR

SIN RÚBRICA C. RICARDO TEPOZTECO ONOFRE

TERCER REGIDOR SIN RÚBRICA

C. MARIBEL ROMERO PÉREZ CUARTO REGIDOR

RÚBRICA. C. JUANA PACHECO CERÓN

QUINTO REGIDOR RÚBRICA.

C. FELIX OCTAVIO MIALMA ALARCÓN SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICA.

Page 63: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

La Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de

agosto de 2018, en la que fue presentado el asunto

relativo al Proyecto de Acuerdo por el que se deja

insubsistente el Acuerdo SO/AC-362/14-XII-2017 y se

aprueba el Acuerdo por el que se concede Pensión

por Jubilación al ciudadano EDUARDO SOTELO

LÓPEZ, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado

Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena

Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas,

actuando en auxilio del Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado de Morelos, dentro del juicio de amparo

número 464/2018.

Conforme a las facultades que confiere al

Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11

del Reglamento Interior de Cabildo de Cuernavaca,

Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso

SO/AC-362/14-XII-2017, por lo que se procedió a

efectuar el análisis y resolución del asunto en

comento, a saber:

El ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ

presentó el 21 de septiembre del 2016, por su propio

derecho ante el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 57

apartado A), fracción I, II y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos

En ese sentido el Cabildo Municipal, al haber

realizado el procedimiento de investigación, conforme

lo manifestado en el Acuerdo de Cabildo SO/AC-

362/14-XII-2017, que se deja insubsistente, realizó el

procedimiento de investigación establecido en el

artículo 38, fracción LXIV de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, considerando que el ciudadano

EDUARDO SOTELO LÓPEZ quien tuvo como último

cargo el de Jefe de Departamento en la Dirección de

Revisión y Autorización de Proyectos, al acreditar 20

años, 1 mes y 22 días laborados interrumpidamente,

su solicitud de pensión era procedente en virtud de

que se cumplía con los requisitos establecidos en el

artículo 58, fracción I inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, conforme al cual la

Pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la

Ley que se encuentren dentro de la hipótesis

contemplada de cuando menos 20 años de servicio,

que hayan prestado servicios de manera interrumpida

o ininterrumpida, sin que importe la edad que el titular

de la relación laboral tenga al momento de solicitarla o

que se le conceda.

Posteriormente, mediante escrito presentado

ante la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, el

ciudadano solicitó el amparo y protección de la Justicia

Federal en contra de la sanción, promulgación,

refrendo, publicación y expedición del Acuerdo

SO/AC-362/14-XII-2017, por el que se le concedió

Pensión por Jubilación, de parte del Ayuntamiento de

Cuernavaca; la aprobación del acuerdo SO/AC-

362/14-XII-2017, por el que se le concedió Pensión

por Jubilación; y de la Comisión Permanente

Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos la aprobación del citado

Acuerdo.

Por razón de turno correspondió al Juzgado

Quinto de Distrito conocer la demanda de amparo

registrándola con el número 464/2018 y mediante

oficio STCCNO/105/2017, de treinta de enero de dos

mil diecisiete, el Secretario Técnico de la Comisión de

Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la

Judicatura Federal, comunica que el Juzgado Cuarto

de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región,

con residencia en Zacatecas, Zacatecas, apoyará al

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en Cuernavaca, para la emisión de la

sentencia correspondiente.

En este sentido la Jueza Cuarto de Distrito del

Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia

en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de Morelos resolvió al

respecto, el 5 de julio de 2018 lo siguiente:

“OCTAVO. Efectos del Amparo.

(…)

Page 64: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

a) Desincorporen de la esfera jurídica del

quejoso el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos;

b) Dejen sin efectos el Acuerdo SO/AC-362/14-

XII-2017 publicado el siete de marzo de dos mil

dieciocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, por

medio del cual se concedió al aquí quejoso Pensión

por Jubilación, a razón del 50% (cincuenta por ciento)

de su último salario; y,

c) En su lugar emitan otro, en el que deberán

reiterar todo aquello que no fue materia de la presente

sentencia y atento a lo expuesto en el presente fallo,

prescindan de la aplicación del artículo 58, fracción I,

inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, para en su lugar atender a lo previsto en la

fracción II, inciso i), del propio precepto, a efecto de

resolver lo conducente por lo que ve a la pensión de

Eduardo Sotelo López.

(…)

En mérito de lo anteriormente expuesto y

siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la

sentencia que se cumplimenta, esta Comisión

dictaminadora somete a la consideración del Pleno del

Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente

Dictamen con PROYECTO DE ACUERDO POR EL

QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO

SO/AC-362/14-XII-2017 Y SE APRUEBA ACUERDO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDUARDO SOTELO

LÓPEZ para quedar en los términos siguientes:

Que al tenor del artículo 54, fracción VII de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los

empleados públicos en materia de seguridad social

tendrán derecho a una Pensión por Jubilación, por

Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por

Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, en términos

de las disposiciones legales aplicables.

En el caso particular de la Pensión por

Jubilación, conforme al ordenamiento antes citado en

su artículo *58, aplicando la fracción II inciso i), se

otorgará con 20 años de servicio el 60%, refiriéndose

al último salario que hubiese percibido el solicitante.

Que conforme al artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, la Pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. Cuando el solicitante se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir

del día siguiente de su separación.

Que el 21 de septiembre de 2016 el ciudadano

EDUARDO SOTELO LÓPEZ por su propio derecho

presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca

Morelos solicitud de Pensión por Jubilación,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

En el caso que se estudia, el ciudadano

EDUARDO SOTELO LÓPEZ prestó sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, donde desempeñó los

siguientes cargos: Subdirector en Panteones

Municipales, del 15 de junio de 1997 al 17 de mayo de

1998; Subdirector en la Dirección de Sistemas de

Información, del 18 de mayo de 1998 al 15 de febrero

del 2002; Subdirector en la Secretaría de Planeación

Urbana y Desarrollo, del 16 de febrero del 2002 al 15

de noviembre del 2006; Subdirector en la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de

noviembre del 2006 al 30 de septiembre del 2007;

Asesor “A” en la Dirección de Planeación Urbana, del

1 de octubre del 2007 al 31 de marzo del 2010; Asesor

en la Subsecretaría de Permisos y Licencias, del 1 de

abril del 2010 al 31 de julio del 2010; Subdirector en la

Dirección de la Tenencia de la Tierra, del 16 de agosto

del 2010 al 1 de enero del 2013; Jefe de

Departamento de la Dirección de Revisión y

Autorización de Proyectos, del 16 de enero del 2013 al

16 de abril del 2014; Jefe de Departamento en la

Dirección de Revisión de Proyectos, del 17 de abril del

2014 al 15 de marzo del 2015; Jefe de Departamento

de la Dirección de Revisión y Autorización de

Proyectos, del 1 de abril del 2015 al 31 de diciembre

del 2015 y Jefe de Departamento en la Dirección de

Revisión y Autorización de Proyectos, del 1 de enero

del 2016 al 29 de septiembre del 2017, fecha en que

fue actualizada, mediante sistema interno de la

Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de

Servicios expedida el día 18 de agosto del 2016.

Que del análisis practicado a la documentación

presentada por el solicitante y una vez realizado el

proceso de investigación que establece el artículo 41,

fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la

antigüedad del ciudadano EDUARDO SOTELO

LÓPEZ, acreditando 20 años, 1 mes y 22 días

laborados interrumpidamente, en este sentido la

Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, considera

pertinente aprobar el proyecto de Acuerdo por el que

se concede Pensión por Jubilación al ciudadano

EDUARDO SOTELO LÓPEZ, en cumplimiento a lo

ordenado por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro

Auxiliar de la Novena Región, con residencia en

Zacatecas, Zacatecas, actuando en auxilio del

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos,

dentro del juicio de amparo número 464/2018.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

Page 65: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ACUERDO SO/AC-534/30-VIII-2018

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SO/AC-362/14-XII-2017 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDUARDO SOTELO LÓPEZ, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS, ACTUANDO EN AUXILIO DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 464/2018.

ARTÍCULO PRIMERO.-Déjese insubsistente el Acuerdo de Cabildo SO/AC-362/14-XII-2017 que concede Pensión por Jubilación al ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano EDUARDO SOTELO LÓPEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde desempeñó como último cargo el de Jefe de Departamento en la Dirección de Revisión y Autorización de Proyectos.

ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción II, inciso i) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Juicio de Amparo Número 464/2018.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano

GREGORIO ALBERTO OCHOA, quien presta sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Que con fecha 1 de junio del 2018, el ciudadano

GREGORIO ALBERTO OCHOA por su propio

derecho, presentó ante éste Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 58 fracción I, inciso a) de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del

marco legal antes mencionado, consistentes en: copia

certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y

Carta de Certificación de Salario, expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 2 de mayo

del 2018.

Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por

Jubilación se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo

antes de la fecha de vigencia del decreto que la

otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del

siguiente día de su separación, y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por

Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano

GREGORIO ALBERTO OCHOA presta sus servicios

en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde

ha desempeñado los cargos de: Ayudante en la

Dirección de Saneamiento “Choferes”, del 1 de julio de

1987 al 2 de diciembre del 2001; Ayudante en la

Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 3 de

diciembre del 2001 al 2 de abril 2002; Ayudante en la

Dirección de Limpia, del 3 de abril del 2002 al 28 de

febrero del 2003; Ayudante en la Dirección de

Saneamiento, del 1 de marzo del 2003 al 7 de junio

del 2004; Ayudante en la Dirección de Aseo Urbano

“Recolección Domiciliaria”, del 8 de junio del 2004 al

31 de octubre del 2007; Ayudante en la Dirección de

Aseo Urbano “Barrido Manual”, del 1 de noviembre del

2007 al 15 de marzo del 2008; Ayudante en la

Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo del

2008 al 31 de marzo del 2010; Ayudante en la

Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 1 de abril

del 2010 al 15 de septiembre del 2010; Ayudante en la

Dirección de Servicios Urbanos, del 16 de septiembre

del 2010 al 15 de enero del 2011; Ayudante en la

Dirección de Parques, Plazas y Jardines, del 16 de

enero del 2011 al 30 de noviembre del 2015; Auxiliar

Técnico en la Dirección de Parques y Jardines, del 1

de diciembre del 2015 al 13 de agosto del 2018; fecha

en que fue actualizada, mediante sistema interno de la

Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de

Servicios expedida el día 2 de mayo del 2018.

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano GREGORIO ALBERTO OCHOA, por lo que se acreditan 31 años, 1 mes y 2 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 58, fracción I inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO GREGORIO ALBERTO OCHOA.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-535/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GREGORIO ALBERTO OCHOA.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano GREGORIO ALBERTO OCHOA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Auxiliar Técnico en la Dirección de Parques y Jardines.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

Page 67: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 16 de enero del 2018, el

ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ por su propio derecho presentó ante éste Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58 fracción I, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos el 12 de septiembre del 2017. Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, donde ha desempeñado los cargos de: Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 9 de junio de 1985 al 22 de julio del 2002; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Relleno Sanitario Tetlama”, del 23 de julio del 2002 al 7 de octubre del 2002; Ayudante en la Dirección de Saneamiento “Macheteros”, del 8 de

octubre del 2002 al 11 de mayo del 2003; Operador en la Dirección de Saneamiento, del 12 de mayo del 2003 al 7 de junio del 2004; Operador en la Dirección de Aseo Urbano, del 8 de junio del 2004 al 15 de septiembre del 2007; Operador en la Administración del Parque Alameda de la Solidaridad, del 16 de septiembre del 2007 al 31 de marzo del 2010; Operador en la Dirección del Parque Alameda Solidaridad, del 1 de abril del 2010 al 15 de octubre del 2010; Operador en la Dirección del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio, del 16 de octubre del 2010 al 31 de diciembre del 2012; Operador en la

dirección General de Servicios Públicos, del 1 de enero del 2013 al 15 de abril del 2014; Operador en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, del 16 de abril del 2014 al 15 de noviembre del 2015 y Técnico Especializado en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta, del 16 de noviembre del 2015 al 13 de agosto del 2018; fecha en que fue actualizada, mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la hoja de servicios expedida el día 12 de septiembre del 2017.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, por lo que se acreditan 33 años, 1 mes y 26 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 58, fracción I inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-536/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ.

ARTÍCULO PRIMERO. - Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano LUIS ESTUDILLO MARTÍNEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Técnico Especializado en el Parque Alameda Luis Donaldo Colosio Murrieta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, conforme al artículo 58, fracción I inciso a) de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Page 69: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Que con fecha 20 de octubre del 2015, el ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 9 de octubre del 2015.

Por lo que se procede a analizar la procedencia de la solicitud de pensión que nos ocupa, con base a los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105 primer párrafo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo donde desempeñó los cargos de: Policía Raso en el Departamento Operativo en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de enero de 1993 al 15 de abril de 1995; Policía Raso en la Delegación de Jojutla en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de abril de 1995 al 31 de agosto del 2001; Jefe de Oficina en la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, en la Secretaría de Educación, del 1 de septiembre del 2001 al 31 de julio del 2002; Policía Raso en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 1 de agosto del 2002 al 15 de octubre del 2004 y como Jefe de Departamento Zona Oriente en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública del 16 de octubre del 2004 al 15 de marzo del 2006; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado los cargos de: Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva, del 1 de agosto del 2006 al 15 de junio del 2012 y como Policía en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de junio del 2012 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 9 de octubre del 2015.

Que del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 41, fracción

XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ

por lo que se acreditan 25 años, 2 meses y 8 días

laborados interrumpidamente. De lo anterior se

desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo

previsto en el artículo 16, fracción I, inciso f) de la Ley

de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al

quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente

es conceder al elemento de seguridad pública de

referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR

DEL CIUDADANO EDMUNDO VÁZQUEZ

VELÁZQUEZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-537/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL

CIUDADANO EDMUNDO VÁZQUEZ VELÁZQUEZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión

por Jubilación al Ciudadano EDMUNDO VÁZQUEZ

VELÁZQUEZ, quien ha prestado sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, habiendo

desempeñado como último cargo el de Policía en la

Dirección General de Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por

Jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario del

solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso f),

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

elemento de seguridad pública se separe de su cargo

por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien

realizará el pago mensual con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

artículos 5, y 14 del marco legal invocado.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

ARTÍCULO TERCERO.- La Pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

Pensión por Jubilación y el expediente del ciudadano

CARLOS OCAMPO AMARO, quien presta sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha 29 de junio del 2015 el

ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO por su propio

derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca Morelos solicitud de Pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 16, fracción I, inciso i), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, del marco legal antes

mencionado, consistentes en copia certificada de su

Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado de Morelos; Hoja de Servicios y Carta de

Certificación de salario, expedidas por la Dirección

General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos el 26 de junio del 2015, mismas

que fueron reexpedidas el 26 de abril del 2016 a

petición del ciudadano.

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base a

los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47, fracción II,

inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, y

artículos 2, fracción I, 4, fracción X, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, el ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo donde desempeñó el cargo de: Policía Raso en la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 1 de agosto de 1996 al 15 de enero del 2003; presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado el cargo de: Policía Primero en la Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada, mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 26 de abril del 2016.

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO por lo que se acreditan 22 años y 11 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción I, inciso i) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al elemento de seguridad pública de referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS OCAMPO AMARO.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-538/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CARLOS OCAMPO AMARO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano CARLOS OCAMPO AMARO, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Primero en la Dirección General de Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, conforme al artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el elemento de seguridad pública se separe de su cargo por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5 y 14 del marco legal invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementarse de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

Pensión por Jubilación y el expediente de la ciudadana

MARISABEL GARCÍA BAHENA, quien presta sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha 30 de marzo del 2017, la

ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA por su

propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada por el artículo 16 fracción II, inciso f) de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I del marco legal antes

mencionado, consistentes en: copia certificada del

Acta de Nacimiento, Hoja de Servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, Hoja de

Servicios y Carta de Certificación de Salario,

expedidas por la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos

el 20 de febrero del 2017.

Por lo que se procede a analizar la procedencia

de la solicitud de Pensión que nos ocupa, con base a

los artículos 8, 43, fracción II inciso a), 47 fracción II,

inciso a), 68 primer párrafo, 105 primer párrafo, de la

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos vigente a partir del 25 de agosto del 2009, y

artículos 2, fracción I, 4 fracción X, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Así mismo, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que en el caso que se estudia, la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Policía de Tránsito, del 16 de junio de 1995 al 15 de enero del 2003. Presta sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos donde ha desempeñado el cargo de: Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Transito, del 16 de enero del 2003 al 13 de agosto del 2018; fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 20 de febrero del 2017.

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA, por lo que se acreditan 23 años, 1 mes y 26 días laborados ininterrumpidamente. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANA MARISABEL GARCÍA BAHENA.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-539/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARISABEL GARCÍA BAHENA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación a la ciudadana MARISABEL GARCÍA BAHENA, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de Policía Raso en la Dirección de Operaciones de Tránsito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión por Jubilación deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, conforme al el artículo 16, fracción II, inciso f) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecido los artículos 5, y 14 del marco legal invocado.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de

aplicación supletoria en términos de lo señalado por el

numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Pública, integrándose por

el salario, las prestaciones, las asignaciones y la

compensación de fin de año o aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el segundo párrafo

del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018, entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y el expediente del ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ, quien prestó sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 19 de julio del 2018, el ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Cesantía en Edad Avanzada de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 59, inciso f) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: copia certificada del Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 4 de mayo del 2018.

Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 74: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Que en el caso que se estudia el ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos desempeñando los cargos de: Velador Conserje en el Centro Comercial Adolfo López Mateos, del 13 de agosto de 1993 al 31 de diciembre de 1996; Intendente en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos del 3 de mayo del 2005 al 13 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos, la Hoja de Servicios expedida el día 4 de mayo del 2018, acreditando su edad, mediante copia certificada de su Acta de Nacimiento.

Que del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ por lo que se acreditan 16 años, 7 meses y 28 días laborados interrumpidamente, y 55 años, 11 meses y 11 días de edad, ya que nació el 2 de septiembre de 1962. De lo anterior se desprende que la Pensión solicitada encuadra en lo previsto en el artículo 59 inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO ORTIZ DÍAZ.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-540/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ANTONIO ORTIZ DÍAZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano ANTONIO ORTIZ DÍAZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos teniendo como último cargo el de Intendente en la Administración del Mercado Adolfo López Mateos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la Pensión acordada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018, entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Viudez, de la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite, del finado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ; así mismo fue presentado con el mismo objeto el expediente correspondiente.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Que con fecha 23 de mayo del 2018, la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ por su propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez, por tener la calidad de cónyuge supérstite del finado trabajador pensionado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III y apartado B), fracciones II, III y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 27 de abril del 2018; así como Acta de Nacimiento del de cujus; Acta de Matrimonio; y Acta de Defunción del de cujus.

Por lo que se procede a analizar la solicitud de Pensión por Viudez, realizada por la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ, cónyuge supérstite del finado trabajador ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ENRIQUE ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Administrativo Especializado en la Subsecretaria de Administración, del 29 de noviembre del 2003 al 3 de junio del 2004; Administrativo Especializado en la Secretaria de Administración y Sistemas, del 4 de junio del 2004 al 31 de enero del 2010; Administrativo Especializado en la Oficialía Mayor, del 1 de febrero del 2010 al 15 de abril del 2013; Administrativo Especializado en la Dirección de Control y Mantenimiento Automotriz, del 16 de abril del 2013 al 15 de diciembre del 2014; Administrativo Especializado en la Dirección de Adquisiciones y Control de Servicios Básicos, del 16 de diciembre del 2014 al 22 de marzo del 2018 fecha en la que causó baja por defunción; acumulando una antigüedad de 14 años, 3 meses y 20 días de servicios ininterrumpidos, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por lo que se observa satisfecho lo indicado en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en su artículo 65, fracción II, inciso a); párrafo segundo, inciso b), el cual indica que por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de la citada Ley, si así procede y según la antigüedad del trabajador, correspondiendo aplicar en este caso el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ, beneficiaria del fallecido trabajador; observándose en consecuencia satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, párrafo segundo; inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

En consecuencia los integrantes de la Comisión

Permanente Dictaminadora de Pensiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos

por unanimidad el presente DICTAMEN CON

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA

CIUDADANA VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ.

Por lo que sometemos a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-541/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA

CIUDADANA VIRGINIA NÚÑEZ SUÁREZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión

por Viudez a la ciudadana VIRGINIA NÚÑEZ

SUÁREZ, cónyuge supérstite del finado ENRIQUE

ISAÍAS JESÚS CASTILLO HERNÁNDEZ, que en vida

prestó sus servicios en el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último

cargo el de Administrativo Especializado en la

Dirección de Adquisiciones y Control de Servicios

Básicos del 16 de diciembre del 2014 al 22 de marzo

del 2018, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual

acordada deberá cubrirse el equivalente a 40 veces el

salario mínimo general vigente en la entidad de

conformidad con lo establecido en el artículo 65,

fracción II inciso a); párrafo segundo, inciso b) de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y

conforme al considerando correspondiente del

presente Acuerdo, debiendo ser pagada a partir del

día siguiente al del fallecimiento, por el Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo

segundo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose ésta por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Page 76: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

Pensión por Viudez, de la ciudadana MARÍA DE

LOURDES PORCAYO LARA en virtud de tener la

calidad de concubina del finado JOSÉ LUIS BARRÓN

YESCAS; así mismo fue presentado con el mismo

objeto el expediente correspondiente.

Que con fecha 9 de mayo de 2018, la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA por propio derecho presentó por escrito ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Viudez, por tener la calidad de concubina supérstite del finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, acompañando a su petición la documentación original exigida por el artículo 15, fracciones I) y IV) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo son: copia certificada del Acta de Nacimiento de quien solicita; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 23 de abril del 2018; Copias Certificadas de la resolución emitida dentro del Expediente Número 469/2017-2 del Procedimiento no Contencioso relativo al Reconocimiento de Concubinato promovido por MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, donde se acredita la existencia de la relación de concubinato que tuvieron MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA y el de cujus JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS Copia Certificada del Acta de Defunción y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de cujus.

Lo anterior con base en los artículos 4 fracción XI, 14, 21, 22 fracción II, inciso b), 23, inciso b) y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero adscrito a la Dirección General de Policía Preventiva; siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante Decreto número Setecientos Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5106, a partir del 25 de julio del 2013, al 3 de octubre del 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA beneficiaria del fallecido pensionado, toda vez que presenta copias certificadas del Expediente Número 469/2017-2 del Procedimiento no Contencioso relativo al Reconocimiento de Concubinato promovido por MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, donde se acredita la existencia de la relación de concubinato que tuvieron MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA y el de cujus JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, actualizándose con tales hechos la figura jurídica del concubinato; observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 14, 15 21, 22 fracción II, inciso b), 23, inciso b) y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente asignar la Pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-542/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a la ciudadana MARÍA DE LOURDES PORCAYO LARA, concubina supérstite del finado JOSÉ LUIS BARRÓN YESCAS, que en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva; siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada mediante Decreto número Setecientos Diez, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5106, a partir del 25 de julio del 2013 al 3 de octubre del 2017, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual acordada deberá cubrirse en razón del 100% de la última percepción mensual del finado sujeto de la Ley, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del referido elemento policiaco, por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, quien realizará el pago mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los artículos 5, 21 y 23, inciso b) y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo a la interesada y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

Page 78: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

CONSIDERANDO Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los asuntos tratados fue presentado para el análisis, estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de Pensión por Invalidez y el expediente del ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien presta sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que con fecha 6 de febrero del 2018, el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción II del marco legal antes mencionado, consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 13 de septiembre del 2018; así como Dictamen RT-09 con número de folio 197161 de 8 de junio del 2018, expedido por la Doctora Miriam de la Rosa Lambaren, en el cual declaran la existencia de Invalidez, en la Sección 5.4 Conclusión: “Su padecimiento actual le impide el desarrollo de sus actividades laborales (antes descritas), por lo que se concluye que es candidato a Pensión por Invalidez…”.

Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, acreditándose 14 años, 4 meses y 18 días de servicio efectivo interrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de marzo del 2004 al 17 de mayo del 2005; Policía Raso en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana del 1 de junio del 2005 al 20 de febrero del 2010; Policía Raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 21 de febrero de 2010 al 15 de junio del 2012; Policía en la Dirección General de Policía Preventiva del 16 de junio del 2012 al 20 de agosto del 2018, fecha en que fue actualizada mediante sistema interno de la Dirección General de Recursos Humanos la Hoja de Servicios expedida el 13 de septiembre de 2017. Por lo que se desprende que el elemento policiaco prestó sus servicios efectivamente, el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-543/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO PRIMERO. Se concede Pensión por Invalidez al ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía en la Dirección General de Policía Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de la Pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II) y último párrafo del artículo en comento, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y estará a cargo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo en observancia supletoria con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la Pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Page 79: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO

SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI,

INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y

132 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38,

FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41,

FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente Dictaminadora de

Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

realizó Sesión el día 27 de agosto del 2018; entre los

asuntos tratados fue presentado para el análisis,

estudio y dictamen correspondiente, la solicitud de

Pensión por Invalidez y el expediente de la ciudadana

CAROLINA BUSTOS BUSTOS, quien presta sus

servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

Que con fecha 9 de julio de 2018, la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS por su propio derecho presentó ante este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicitud de Pensión por Invalidez de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 60, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, inciso A), consistentes en copia certificada de su Acta de Nacimiento; Hoja de Servicios y Carta de Certificación de Salario, expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el 20 y 24 de julio del 2018, respectivamente; así como Dictamen RT-09 con número de folio 201197 de 10 de octubre del 2017, expedido por la Doctora Miriam de la Rosa Lambaren, en el cual declaran la existencia de Invalidez, en la Sección 5.4 Conclusión: “… su padecimiento actual le impide el desarrollo de sus actividades laborales (antes descritas), por lo que se concluye que es candidata a Pensión por Invalidez…”

Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 41, fracción XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS, acreditándose 10 años, 2 meses y 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Trabajo Social en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla, del 16 de junio del 2008 al 15 de noviembre de 2015; Auxiliar Técnico en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla, del 16 de noviembre del 2015 al 20 de agosto de 2018, fecha en que fue actualizada la Hoja de Servicios expedida el 20 de julio de 2018, por lo que se desprende que la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

En consecuencia los integrantes de la Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, aprobamos por unanimidad el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA BUSTOS BUSTOS.

Por lo que sometemos a consideración de este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO SO/AC-544/30-VIII-2018

QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA CAROLINA BUSTOS BUSTOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se concede pensión por Invalidez a la ciudadana CAROLINA BUSTOS BUSTOS, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnico, en la Delegación Don Miguel Hidalgo y Costilla.

Page 80: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual de

la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60%

del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta

antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60,

fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, a

partir del día siguiente a la separación de sus labores.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo

55 del ordenamiento legal antes invocado.

ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión

se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador e integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y

compensación de fin de año o aguinaldo de

conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 17, 24, FRACCIÓN I; 38 FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones.

Que el artículo 4 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, establece que para atender el despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias y organismos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en dicho Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio.

Que el artículo 24, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que una vez que ha quedado legítimamente instalado el Ayuntamiento, este tiene como una de sus primeras encomiendas designar a los titulares de la administración pública municipal, como es el caso del Contralor Municipal, el cual será nombrado por el Presidente Municipal y su nombramiento se sujetará a la ratificación del Cabildo.

En el mismo orden de ideas el artículo 38, fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, faculta a los Ayuntamientos para que a propuesta del Presidente Municipal nombre a los servidores públicos municipales a que se refiere el artículo 24, fracción I de la citada Ley; así mismo el artículo 41, fracción III del mismo ordenamiento, faculta al Presidente Municipal para nombrar libremente a diversos servidores públicos, entre ellos al Titular de la Contraloría Municipal.

Que es el caso que la Titular de la Contraloría Municipal presentó renuncia al cargo que venía desempeñando con efectos a partir del uno de septiembre del año en curso; en virtud de ello es necesario designar a quien deberá sustituirla.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Que con base en lo expuesto con antelación, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, para ocupar el cargo de Titular de la Contraloría Municipal, quien reúne los requisitos para el cargo propuesto, conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, sin que pase desapercibido que actualmente desempeña sus funciones como Directora General en la Contraloría Municipal, por lo que se considera es la persona idónea para dar continuidad a las actividades realizadas hasta el momento por esa dependencia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO SO/AC-545/30-VIII-2018

POR EL QUE SE RATIFICA LA PROPUESTA REALIZADA POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, DE LA CIUDADANA ROSA BAHENA JUÁREZ, COMO TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica la designación de la ciudadana Rosa Bahena Juárez, como Titular de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, realizada por el Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley a la servidora pública designada y expídase el nombramiento respectivo con efectos a partir del día sábado primero de septiembre del año dos mil dieciocho.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN

EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO

61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A

BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/358/19-06-18: “ÚNICO.- Se aprueba y se

reforman los Artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13,

14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23, se adiciona una

fracción al Artículo 8, recorriéndose las demás

fracciones y el Artículo 8 Bis; se derogan los artículos

20 y 24 del Reglamento Interior de la Contraloría del

Municipio de Jiutepec, Morelos, en sus términos.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo

entró en vigor a partir del día de su aprobación por el

H. Cabildo de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Se

instruye al área de la Dirección de Mejora Regulatoria

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para realizar

todos y cada uno de los trámites conducentes para el

cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO.-

Remítase las presentes reformas al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado”. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y

cada uno de los trámites conducentes para el

cumplimiento del presente Acuerdo”.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

REFORMA

AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

Page 83: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

EL HONORABLE CABILDO DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS

ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64 DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR:

ANTECEDENTES:

A la comisión de reglamentos del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, le fue remitida para su revisión,

análisis, deliberación, y dictamen del proyecto que

REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10, 11,

12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23 SE ADICIONA

UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 8,

RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS FRACCIONES Y EL

ARTÍCULO 8 BIS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS

20 Y 24, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

MORELOS, para su presentación al pleno del

Ayuntamiento en la sesión de cabildo que

corresponda.

Esta comisión dictaminadora determinó en las

diversas mesas de trabajo la acumulación de diversas

propuestas a este proyecto, en mérito de lo anterior y

derivado del análisis y discusión, con fundamento en

lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, 45 inciso B, fracción

I, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, sometemos a consideración del

Cabildo el siguiente:

CONSIDERACIONES:

I.- DEL PROCEDIMIENTO DE

REGLAMENTACIÓN

a).- Que en sesión ordinaria de cabildo,

celebrada con fecha diez de enero del año dos mil

dieciocho fue presentado la propuesta del proyecto

que REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22 y 23, SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 8

RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS FRACCIONES Y EL

ARTÍCULO 8 BIS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS

20 Y 24, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

MORELOS mismo que fue turnado a través de

Memorándum número SM/CAB-TAR/024/2018 a la

comisión de Reglamentos por parte del Secretario

Municipal del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

licenciado Víctor Rogel Gabriel, para su revisión

análisis, deliberación y dictamen correspondiente.

b) Que en sesión de la comisión de reglamentos

de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se

llevó a cabo la revisión, análisis, deliberación y

dictamen del proyecto de reforma que nos ocupa,

mismo que fue aprobado para ser sometido a la

consideración de este Ayuntamiento.

II.- MATERIA DEL DICTAMEN DE REFORMA

La propuesta de iniciativa que REFORMA LOS

ARTÍCULOS 1, 2. 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

18, 19, 21, 22 y 23 SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL

ARTICULO 8, RECORRIÉNDOSE LAS DEMÁS

FRACCIONES Y EL ARTÍCULO 8 BIS, Y SE

DEROGAN LOS ARTÍCULOS 20 Y 24 DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, es una

adecuación integral al marco normativo derivado de la

continua dinámica de la Administración pública

municipal, que este marco normativo debe responder

oportunamente a las necesidades propias del

Ayuntamiento, que demandan y requieren una mayor

eficiencia en el ámbito de su competencia, por lo cual

surge la necesidad de realizar una organización

administrativa, lo cual juega un papel primordial para

la atención de procedimientos de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos por la

comisión de faltas administrativas, y en atención a los

principio de mejora regulatoria y demás ordenamientos

jurídicos aplicables.

III.- VALORACIÓN DEL PROYECTO DE

REFORMA.

Que de conformidad con las atribuciones

conferidas a la comisión de Reglamentos en apego al

inciso B, del artículo 45, del Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, que establece que

es un órgano colegiado permanente, que tiene por

objeto la revisión, el análisis, deliberación y dictamen

para la presentación y en su caso aprobación de la

reforma a los reglamentos al pleno del ayuntamiento

en sesión de cabildo con base en las facultades

aplicables a la materia, se procede a analizar en lo

general las propuestas de reforma para determinar su

procedencia o improcedencia.

Que de acuerdo a las propuestas que se fueron

sumando en las mesas de trabajo, no pasa inadvertido

para esta comisión dictaminadora que resulta

conveniente la armonización y adecuación, derivado

de la actualización del marco normativo dando una

mayor claridad la propuesta materia que nos ocupa,

motivo de análisis del presente dictamen.

Que esta comisión dictaminadora comparte los

fundamentos y los argumentos expuestos en cada

mesa de trabajo, por lo que este cuerpo colegiado

considera la importancia y urgencia de fortalecer la

reglamentación municipal que contenga la dinámica de

su estructura administrativa y normativa.

Page 84: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Que este órgano colegiado considera la

necesidad prioritaria que la Contraloría del municipio

de Jiutepec, Morelos cuente con la estructura

adecuada para regular las actividades de los

servidores públicos, por lo que una vez aprobadas por

mayoría su contenido se turnan al cabildo para su

correspondiente aprobación.

Por las razones expuestas y debidamente

fundadas, el Honorable Cabildo del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, con fundamento en lo dispuesto por

los Artículos 60, 61, fracción IV, 63 y 64, de la Ley

Orgánica Municipal del estado de Morelos, ha tenido a

bien expedir:

REFORMA

AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los

artículos 1, 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19,

21, 22 y 23 del Reglamento Interior de la Contraloría

del Municipio de Jiutepec, Morelos, para quedar como

sigue:

Artículo 1.- El presente Reglamento Interior,

tiene por objeto establecer la organización,

funcionamiento y atribuciones de la Contraloría

Municipal, como Dependencia de la Administración

Pública Municipal, misma que tiene a su cargo el

despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el

Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del municipio

de Jiutepec, Morelos; así como los que le señalen

otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos de los

diferentes niveles y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.-…

I.-…

II.- Dirección General de Supervisión, Auditoría

y Entrega Recepción.

A)…

B) Departamento de Cumplimiento Legal y

Entrega Recepción;

C) a F)…

III.- Dirección General de Investigación,

Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de

Intereses.

A) Departamento de Investigación y Atención al

Público, y

B) Departamento de Denuncias y Declaración

de Situación Patrimonial y de Intereses.

C) a F)….

IV.- Dirección General de Procedimientos

Administrativos.

A) Departamento de Control y Seguimiento de

Procesos;

B) Departamento de dictaminación, y

C) Departamento de Notificadores.

Artículo 6.- El Contralor Municipal de acuerdo

con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del municipio

de Jiutepec, Morelos; así como, los que le señalen

otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones aplicables a su función, en los diferentes

niveles tendrá las atribuciones siguientes:

I a III.-…

IV.- Emitir órdenes de auditoría que se realicen

a las dependencias y entidades de la Administración

Pública Municipal y ordenar la práctica de visitas de

verificación;

V a XVII.-…

XVIII.- Recibir y dar trámite a las declaraciones

de situación patrimonial y de intereses, presentadas

por los servidores públicos obligados y resolver las

dudas que se susciten con motivo de la interpretación

o aplicación de este Reglamento, así como de los

casos no previstos en él, y

XIX.-…

Artículo 8.- El Director General de Supervisión,

Auditoría y Entrega Recepción, tendrá las siguientes

atribuciones:

Artículo 9.- El Director de Procedimientos

Administrativos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.-…

II.- Recibir, iniciar, substanciar y resolver los

procedimientos de responsabilidad administrativa, en

términos de la normatividad aplicable;

III.- Practicar de oficio dentro de los

procedimientos que sean de su competencia, las

investigaciones sobre incumplimiento de las

obligaciones que para los servidores públicos

establece la ley de la materia, así como aquellas que

se requieran para conocer la verdad real, material,

formal e histórica de los hechos controvertidos;

IV.- Ordenar por sí mismo o a través del

servidor público que realice las funciones de

notificador, la comparecencia de los servidores

públicos implicados en los procedimientos

administrativos previstos por la ley de la materia;

V.- Conocer, instaurar y tramitar los

procedimientos previstos por la ley de la materia en el

ámbito de su competencia;

VI.- Dictar las determinaciones o resoluciones

que le correspondan dentro del ámbito de su

competencia con motivo de los procedimientos de

responsabilidad administrativa;

Page 85: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

VII.- Recibir la notificación de las resoluciones

de cualquier naturaleza proveídas por las autoridades

de los tres niveles de gobierno respecto de las

responsabilidades administrativas de los servidores

públicos y registrarlas en el libro de gobierno de la

Dirección que al efecto lleven a cabo, así como en la

base de datos de servidores públicos y registrarlas en

el Libro de Gobierno de la Dirección que al efecto lleve

a cabo, así como en la base de datos de servidores

públicos inhabilitados y sancionados;

VIII.- Emitir y ejecutar las resoluciones que le

correspondan dentro del ámbito de su competencia y

vigilar que estas se notifiquen en términos de la ley de

la materia y dar vista a las autoridades competentes;

IX.- Proporcionar la información que le sea

requerida por las autoridades, relacionada con

sanciones de los servidores públicos o ex servidores

públicos de que tenga conocimiento, así como de los

procedimientos de responsabilidad administrativa

siempre que la información no se encuentre

catalogada como reservada o confidencial;

X.-…

XI.- Se deroga.

XII.- Controlar, verificar y revisar que las

denuncias en vía de Informe de Presunta

Responsabilidad, cumplan con los requisitos

señalados en la normatividad aplicable, turnando al

área competente para abrir el expediente que en su

caso corresponda;

XIII a XVIII.- …

XIX.- Recibir la comparecencia a través del área

competente cuando un interesado acuda en forma

personal a notificarse;

XX a la XXVIII.- …

Artículo 10.-…

I.- Dirección General de Supervisión, Auditoría y

Entrega Recepción.

A)…

B) Departamento de Cumplimiento Legal y

Entrega Recepción;

C) a F)…

II.- Dirección General de Investigación,

Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de

Intereses.

A) Departamento de Investigación y Atención al

Público, y

B) Departamento de Denuncias y Declaración

de Situación Patrimonial y de Intereses.

III.- Dirección General de Procedimientos

Administrativos.

A) Departamento de Control y Seguimiento de

Procesos;

B) Departamento de Dictaminación, y

C) Departamento de Notificadores.

Artículo 11.-…

I.- Ejecutar los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías previstas en el programa

anual de supervisión y auditoría de la Contraloría

Municipal, así como las especiales o extraordinarias

que le sean encomendadas;

II.-…

III.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

se realicen;

IV.-…

V.- Llevar a cabo una supervisión continua a las

Dependencias y Unidades Administrativas que le

asigne su superior jerárquico, para vigilar que el

cumplimiento de funciones, el uso y aplicación de

recursos humanos, materiales y financieros y el

ejercicio y comprobación del presupuesto se efectúe

en apego a las normas aplicables;

VI.-…

VII.- Llevar a cabo las acciones de fiscalización

que le sean encomendadas por su Superior

Jerárquico, para verificar el cumplimiento de las

normas aplicables en rubros o situaciones de carácter

especial, y

VIII.- Las demás que le asigne su Superior

Jerárquico o las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12.- El titular del Departamento de

Cumplimiento Legal y Entrega Recepción, tendrá las

siguientes funciones:

I.-…

II.-…

III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías previstas en el Programa

Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría

Municipal; así como, las especiales o extraordinarias

que le sean encomendadas;

IV.-…

V.-…

VI.- Analizar en todas las supervisiones,

auditorías, revisiones, visitas, verificaciones,

inspecciones que realicen, que el cumplimiento de

funciones, el uso y aplicación de recursos humanos,

materiales y financieros y el ejercicio y comprobación

del presupuesto se haya efectuado en apego a las

normas aplicables;

VII.- Coadyuvar con el superior jerárquico en el

ejercicio de las funciones y atribuciones que

corresponde a esta dirección;

VIII.- Analizar, integrar y compilar la información

y documentación que su Dirección General conozca y

recabe en el ejercicio de las atribuciones y funciones

de la misma;

IX.- Asesorar y participar de manera directa en

las actas o procedimientos de entrega recepción de

las diversas áreas, en términos de la normatividad de

la materia que se le encomiende;

Page 86: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

X.- Establecer y difundir las acciones

preventivas en materia de responsabilidades de los

servidores públicos;

XI.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

se realicen, y

XII.- Las demás que le asigne el superior

jerárquico o las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13.-…

I.-…

II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

visitas, inspecciones, verificaciones, evaluaciones e

informes de obra pública extraordinarias y específicas

que le sean encomendadas;

III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías previstas en el Programa

Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría

Municipal, así como las especiales o extraordinarias

que le sean encomendadas;

IV.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y

funciones que se requieran para ejecutar las

supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,

verificaciones e inspecciones;

V.-…

VI.- Coadyuvar con el Superior Jerárquico en el

ejercicio de las funciones y atribuciones que

corresponde a la Dirección;

VII.- Analizar, integrar y compilar la información

y documentación que su Dirección conozca y recabe

en el ejercicio de sus atribuciones y funciones de la

misma;

VIII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

realice;

IX.- Las demás que le asigne el superior

jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 14.-…

I.- Ejecutar los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías, previstas en el Programa

Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría

Municipal; así como las especiales o extraordinarias

que le sean encomendadas;

II.-…

III.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento,

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

realice;

IV.-...

V.- Llevar a cabo una supervisión continua a las

Dependencias y Unidades Administrativas que le

asigne el Superior Jerárquico para vigilar que el

cumplimiento de funciones, el uso y aplicación de

recursos humanos, materiales y financieros, el

ejercicio y comprobación del presupuesto, se efectúe

en apego a las normas aplicables;

VI.-…

VII.- Llevar a cabo las acciones de fiscalización

que le sean encomendadas por el superior jerárquico,

para verificar el cumplimiento de las normas aplicables

en rubros o situaciones de carácter especial, y

VIII.- Las demás que le asigne el superior

jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 15.-…

I.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías previstas en el Programa

Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría

Municipal, así como las especiales y extraordinarias

que le sean encomendadas;

II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

visitas, inspecciones, verificaciones, evaluaciones e

informes de obra pública extraordinarias y específicas

que le sean encomendadas;

III.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y

funciones que se requieran para ejecutar las

supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,

verificaciones e inspecciones que realicen;

IV.- Analizar y evaluar en todas las

supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,

verificaciones e inspecciones, que el ejercicio y

comprobación del presupuesto se haya efectuado en

apego a las normas aplicables y que el gasto público

se efectúe en apego al Presupuesto de Egresos

autorizado;

V.- Coadyuvar con el Superior Jerárquico en el

ejercicio de sus funciones y atribuciones que

corresponde a la Dirección;

VI.- Analizar, integrar y compilar la información y

documentación que su Dirección conozca y recabe, en

el ejercicio de las atribuciones y funciones de la

misma;

VII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

realice, y

VIII.- Las demás que le asigne el Superior

Jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16.-…

I.-…

II.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

visitas, inspecciones, verificaciones y evaluaciones

extraordinarias y específicas que le sean

encomendadas;

III.- Ejecutar todos los trabajos inherentes a las

supervisiones y auditorías previstas en el Programa

Anual de Supervisión y Auditoría de la Contraloría

Municipal; así como las especiales o extraordinarias

que le sean encomendadas;

IV.- Llevar a cabo todas las acciones, trabajos y

funciones que se requieran para ejecutar las

supervisiones, auditorías, revisiones, visitas,

verificaciones e inspecciones que realice;

Page 87: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

V.- Analizar en todas las supervisiones,

auditorías, revisiones, visitas, verificaciones e

inspecciones, que el cumplimiento de funciones, el uso

y aplicación de recursos humanos, materiales y

financieros, el ejercicio y comprobación del

presupuesto se haya efectuado en apego a las normas

aplicables;

VI.- Coadyuvar con el superior jerárquico en el

ejercicio de las funciones y atribuciones que

corresponde a esta Dirección;

VII.- Analizar, integrar y compilar la información

y documentación que su Dirección conozca y recabe

en el ejercicio de las atribuciones y funciones de la

misma;

VIII.- Elaborar cédulas de trabajo y seguimiento

respecto de todas las supervisiones, auditorías,

revisiones, visitas, verificaciones e inspecciones que

realice, y

IX.- Las demás que le asigne el superior

jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18.-…

I.- Llevar a cabo las investigaciones, respecto

de los hechos presumibles de responsabilidad

administrativa con motivo de las denuncias, auditorías

practicadas o de oficio que se reciban;

II.- Realizar de oficio las auditorías,

investigaciones y visitas de verificación debidamente

fundadas y motivadas, respecto de las conductas de

los servidores públicos y particulares;

III.- Elaborar los acuerdos e Informe de

Presunta Responsabilidad para el inicio y desarrollo

del procedimiento de responsabilidad administrativa y

remitirlo a su Superior Jerárquico;

IV.- Tramitar la investigación hasta el dictado del

Informe de Presunta Responsabilidad en contra de los

servidores públicos municipales y desahogar las

diligencias y comparecencias necesarias en cada caso

correspondiente;

V.- Recibir la comparecencia de los servidores o

ex servidores públicos y particulares que sea

necesaria para la integración de la investigación;

VI.- Cumplir con los términos y plazos en el

desarrollo de la investigación hasta la emisión del

Informe de Presunta Responsabilidad;

VII.- Evitar la inactividad en el desarrollo de las

investigaciones e informar al superior jerárquico con la

finalidad de prevenir la caducidad y/o la prescripción;

VIII.- Elaborar y proporcionar los formatos

respectivos a la ciudadanía y a los funcionarios

públicos municipales que así lo requieran para la

presentación y trámite de las investigaciones de oficio,

denuncias y expedientes de auditoría;

IX.- Implementar acciones para la difusión de

los valores éticos en el servicio público;

X.- Auxiliar al ciudadano para la adecuada

integración de la documentación que forma parte de la

investigación;

XI.- Recibir, tramitar y dar seguimiento a las

denuncias, inconformidades , peticiones y sugerencias

derivadas de los programas de Contraloría Social, a

través de oficios, buzones, medios electrónicos, vía

telefónica y de cualquier otro mecanismo;

XII.- Turnar a la Dirección competente, las

denuncias derivadas de los programas de Contraloría

Social, para que se inicien las investigaciones

correspondientes;

XIII.- Establecer mecanismos de participación

ciudadana en el proceso de atención a denuncias

contra la corrupción y la mala actuación de los

servidores públicos;

XIV.- Emitir la información de servidores

públicos con indicios de responsabilidades, a su

Superior Jerárquico;

XV.- Clasificar, registrar y canalizar a las

instancias correspondientes de acuerdo al ámbito de

competencia, las inconformidades y denuncias

recibidas en relación a la operación de los programas

sociales, obras o acciones, y

XXIX.- Las demás que le asigne su superior

jerárquico, o las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19.- El titular del Departamento de

Denuncias y Declaración de Situación Patrimonial y de

Intereses, tendrá las siguientes funciones:

I.- Diseñar y proponer los formatos de atención

al público, para la presentación de inconformidades,

denuncias, sugerencias y reconocimientos;

II.- Proporcionar la asesoría para la integración

de documentación relativa a la presentación de la

denuncia;

III.- Instrumentar medios de captación de

inconformidades, denuncias, sugerencias y

reconocimientos;

IV.- Practicar las diligencias necesarias que le

permitan la debida integración de la investigación, así

como llevar a cabo inspecciones, visitas de campo,

verificaciones, cotejo de documentos, levantamiento

de actas y demás instrumentos jurídicos inherentes al

ejercicio de sus funciones;

V.- Integrar la evidencia documental y científica

que se genere derivado de una investigación incoada,

para su análisis y determinación correspondiente;

VI.- Llevar el registro, control y el archivo de

expedientes que se generen con motivo de las

investigaciones en forma ordenada, organizada y de

fácil ubicación, teniendo la responsabilidad, en todo

momento, del resguardo de los mismos;

VII.- Elaborar el Informe de Presunta

Responsabilidad en contra del servidor o ex servidor

público o particulares de que se trate, cumpliendo con

los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable, turnando el mismo al área competente para

que en su caso, de inicio al procedimiento de

responsabilidad administrativa;

Page 88: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

VIII.- Recomendar medidas de corrección y

prevención de áreas de oportunidad para el

mejoramiento de los trámites y servicios municipales;

IX.- Informar periódicamente al Superior

Jerárquico, sobre las inconformidades, denuncias,

sugerencias y reconocimientos atendidos;

X.- Asesorar en la presentación de la

Declaración de Situación Patrimonial e Intereses;

XI.- Verificar las declaraciones de Situación

Patrimonial e Intereses de los Servidores Públicos;

XII.- Llevar el registro, control y el archivo de

expedientes que se generen con motivo de las

investigaciones en forma ordenada, organizada y de

fácil ubicación, teniendo la responsabilidad, en todo

momento, del resguardo de los mismos, y

XIII.- Las demás que le asigne el superior

jerárquico, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 21.- El titular del Departamento de

Control y Seguimiento de Procesos, ejercerá las

facultades y atribuciones siguientes:

I.- Verificar el cumplimiento de los términos y

plazos establecidos en los procedimientos de

responsabilidad administrativa;

II.- Elaborar el registro, control y seguimiento de

los expedientes y el archivo de los mismos;

III.- Realizar las notificaciones derivadas del

procedimiento de responsabilidad administrativa y

todas aquellas que le sean encomendadas por su

Superior Jerárquico;

IV.- Elaborar y firmar los proyectos de acuerdos

y demás actuaciones que deriven de los

procedimientos de responsabilidad administrativa;

V.- Emitir los análisis jurídicos que le sean

solicitados por su Superior Jerárquico;

VI.- Elaborar oportunamente los informes que

deriven del procedimiento de responsabilidad

administrativa, así como los solicitados por su Superior

Jerárquico;

VII.- Substanciar los procedimientos de

responsabilidad administrativa en términos de la ley de

la materia;

VIII.- Verificar, supervisar y revisar que el

registro, control y seguimiento de los expedientes y el

archivo de los mismos se efectúe en forma ordenada,

organizada y de fácil ubicación, teniendo la

responsabilidad, en todo momento, del resguardo de

los mismos;

IX.- Procurar y prevenir la inactividad de los

procedimientos de responsabilidad administrativa e

informar a su Superior Jerárquico con la finalidad de

prevenir la caducidad y en su caso la prescripción, y

X.- Las demás que determinen las disposiciones

jurídicas aplicables o que le asigne el Superior

Jerárquico dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 22.-…

I.- Preparar y elaborar los proyectos,

anteproyectos de sentencias interlocutorias y

definitivas, y ponerlas a consideración del Superior

Jerárquico en aquellos asuntos que le hayan sido

asignados para su resolución;

II.- Realizar las notificaciones que le sean

encomendadas por su Superior Jerárquico;

III.- Llevar el registro, control y seguimiento de

los asuntos que le sean turnados;

IV.- Elaborar el análisis jurídico de los asuntos

que le sean encomendados por su Superior

Jerárquico;

V.- Llevar el registro en el libro correspondiente

de todas y cada una de las sanciones impuestas a los

servidores o ex servidores públicos municipales,

derivado del desarrollo de los procedimientos de

responsabilidad administrativa;

VI.- Verificar, supervisar y revisar que el

registro, control y seguimiento de los expedientes y el

archivo de los mismos se efectúe en forma ordenada,

organizada y de fácil ubicación, teniendo la

responsabilidad en todo momento del resguardo de los

mismos;

VII.- Procurar y prevenir la inactividad de los

procedimientos de responsabilidad administrativa e

informar a su Superior Jerárquico con la finalidad de

prevenir la caducidad y en su caso la prescripción, y

VIII.- Las demás que determinen las

disposiciones jurídicas aplicables o que le asigne el

superior jerárquico dentro del ámbito de su

competencia.

Artículo 23.-…

I.-…

II.-…

III.- Se deroga.

IV.- Devolver al Superior Jerárquico dentro del

plazo de tres días hábiles, contados a partir de su

recepción los expedientes debidamente notificados,

para la continuación del trámite correspondiente;

V.- Informar al Superior Jerárquico sobre

aquellos expedientes que no hayan podido ser

notificados para determinar las acciones legales

correspondientes;

VI.-…

VII.-…

VIII.- Informar al superior jerárquico sobre el

estado que guardan las notificaciones a su cargo;

IX.- Se deroga.

X.- Las demás que determinen las disposiciones

jurídicas aplicables o que le asigne el Superior

Jerárquico dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan una

fracción al artículo 8, recorriéndose las demás

fracciones y el artículo 8 BIS del Reglamento Interior

de la Contraloría del Municipio de Jiutepec, Morelos,

para quedar como sigue:

Page 89: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Artículo 8.- …

I a XXV. …

XXVI. Coordinar previa autorización del

Contralor Municipal los actos de entrega recepción de

los servidores públicos de las dependencias o

entidades de la Administración Pública Municipal,

vigilando en todo momento el cumplimiento de las

disposiciones de la Ley de Entrega Recepción de la

Administración Pública para el Estado de Morelos y

sus municipios;

XXVII. Participar conjuntamente con el Contralor

en la entrega recepción de obras y acciones

relacionadas con las mismas, independientemente del

origen del recurso aplicado, y

XXVIII. Las demás que le asigne el titular de la

Contraloría Municipal y las disposiciones jurídicas

aplicables.

Artículo 8 BIS.- El Director General de

Investigación, Denuncias y Declaración de Situación

Patrimonial y de Intereses, tendrá las siguientes

atribuciones:

I.- Observar en toda investigación los principios

de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia,

verdad material y respeto a los derechos humanos;

II.- Iniciar la investigación de oficio, por denuncia

o derivado de las auditorías practicadas por las

autoridades competentes, que se formulen con motivo

de actos u omisiones en que incurran los servidores

públicos en el ejercicio de sus funciones,

determinando los elementos que acrediten en su caso

una probable responsabilidad administrativa del

servidor público;

III.- Ordenar por sí mismo o a través del servidor

público que realice las funciones de notificador, la

comparecencia de los servidores públicos implicados

en las investigaciones;

IV.- Dictar las determinaciones o resoluciones

que le correspondan dentro del ámbito de su

competencia con motivo de las investigaciones de

oficio, las denuncias y expedientes de auditoría;

V.- Solicitar la información necesaria para la

debida integración de las investigaciones;

VI.- Elaborar y revisar los Informes de Presunta

Responsabilidad, para el inicio y desarrollo del

procedimiento de responsabilidad administrativa, para

presentarlos a la autoridad substanciadora para que

proceda en los términos previstos por la ley de la

materia;

VII.- Ordenar de oficio las auditorías,

investigaciones y visitas de verificación debidamente

fundadas y motivadas, respecto de las conductas de

los servidores públicos y particulares, que puedan

constituir responsabilidades administrativas en el

ámbito de su competencia;

VIII.- Realizar la investigación hasta el dictado

del Informe de Presunta Responsabilidad en contra de

los servidores públicos municipales y desahogar las

diligencias y comparecencias en cada caso

correspondiente;

IX.- Verificar y firmar los Acuerdos e Informe de

Presunta Responsabilidad que se dicte en las

investigaciones realizadas;

X.- Solicitar la comparecencia de los servidores

o ex servidores públicos y particulares, que sea

necesario para la integración de la investigación;

XI.- Recibir la comparecencia cuando un

interesado acuda en forma personal a presentar su

denuncia;

XII.-Verificar de manera permanente, el

cumplimiento de los términos y plazos establecidos

para la emisión del Informe de Presunta

Responsabilidad;

XIII.- Verificar, revisar y supervisar que el

registro, control y seguimiento de los expedientes y el

archivo de los mismos se realice oportunamente y

dentro de los plazos legales;

XIV.- Procurar y prevenir la inactividad de las

investigaciones e informar al superior jerárquico con la

finalidad de prevenir la caducidad y en su caso la

prescripción;

XV.- Realizar la práctica de visitas de

verificación;

XVI.- Verificar las declaraciones de situación

patrimonial y de intereses, presentadas por los

servidores públicos, o en su caso revisar la situación o

posible actualización de algún conflicto de intereses,

según la información proporcionada;

XVII.- Proporcionar los formatos respectivos a la

ciudadanía y a los funcionarios públicos municipales

que así lo requieran, para la presentación y trámite de

las investigaciones de oficio, denuncias y expedientes

de auditoría;

XVIII.- Recibir, tramitar y dar seguimiento a las

denuncias derivadas de los programas de contraloría

social, a través de oficios, buzones, medios

electrónicos, vía telefónica y cualquier otro mecanismo

que se establezca;

XIX.- Fomentar la cultura de la participación

social y de la denuncia ciudadana;

XX.- Establecer mecanismos de participación

ciudadana en el proceso de atención a denuncias,

contra la corrupción en relación a la actuación

indebida de los servidores públicos;

XXI.- Difundir la ética en el servicio público,

compilar y sistematizar información sobre prevención,

detección y combate a la corrupción; asimismo

desarrollar normas, criterios y programas de

prevención para abatir prácticas de corrupción;

Page 90: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

XXII.- Cumplir con las labores de notificador en

las condiciones y circunstancias que previamente

determine el titular de la Contraloría Municipal, y

XXIII.- Las demás que determinen las

disposiciones jurídicas aplicables o que le asigne el

superior jerárquico dentro del ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan los artículos

20 y 24 del Reglamento Interior de la Contraloría del

Municipio de Jiutepec, Morelos, para quedar como

sigue:

Artículo 20.- Se deroga.

Artículo 24.- Se deroga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase la presente Reforma al

Reglamento Interior de la Contraloría del Municipio de

Jiutepec, Morelos, al Titular Poder Ejecutivo del estado

de Morelos, para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno

del Estado.

SEGUNDO.- La presente Reforma al

Reglamento Interior de la Contraloría del municipio de

Jiutepec, Morelos, iniciará su vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno

del Estado.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que

se opongan a lo establecido en la presente reforma.

CUARTO. En tanto se expidan las

modificaciones a los Manuales, el Contralor Municipal

queda facultado para resolver las cuestiones de

procedimiento y operación que se originen por la

aplicación de este ordenamiento legal.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en

trámite al momento de la expedición de la presente

reforma, se continuarán hasta su total terminación con

las reglas previstas por la legislación vigente al día de

su inicio.

SEXTO. En un plazo que no exceda los ciento

ochenta días hábiles siguientes a partir de la entrada

en vigor de la presente Reforma, deberán presentarse

para su aprobación, los Manuales de Procedimientos

de la Contraloría Municipal.

SÉPTIMO. Las designaciones de los titulares de

las áreas que se señalan en la presente reforma, se

podrán llevar a cabo atendiendo a la suficiencia

presupuestal y financiera del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.

Dado a los diecinueve días del mes de junio del

año dos mil dieciocho.

CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. José Manuel Agüero Tovar

Presidente Municipal

C. Citlalli Rubí Tenorio Ramírez

Síndico Municipal

C. Denisse Guillermina Pérez

Rodríguez

Regidora de Desarrollo

Económico;

Protección del Patrimonio

Cultural

C. Vicente Dorantes Montes

Regidor de Relaciones Públicas

y Comunicación Social;

Derechos Humanos

C. Camilo Reyna Quintero

Regidor de Desarrollo Urbano,

Vivienda y Obras Públicas;

Planificación y Desarrollo

C. Primo Bello García

Regidor de Protección

Ambiental; Patrimonio Municipal

C. Ángel Santana Terán

Regidor de Coordinación de

Organismos Descentralizados;

Asuntos Migratorios

C. Humberto Velásquez Solorio

Regidor de Educación, Cultura y

Recreación; Gobernación y

Reglamentos

C. Juan Carlos Jiménez

Hernández

Regidor de Desarrollo

Agropecuario; Turismo

C. Orlando Gorostieta Rabadán

Regidor de Asuntos Indígenas,

Colonias y Poblados; Asuntos

de la Juventud

C. Eligia Olea Hernández

Regidora de Bienestar Social;

Asuntos de la Familia

C. Antonia Ortiz Valero

Regidora de Seguridad Pública

y Tránsito; Igualdad y Equidad

de Género

C. Óscar Mejía García

Regidor de Hacienda,

Programación y Presupuesto;

Servicios Públicos Municipales

C. Víctor Rogel Gabriel

Secretario Municipal

EN CONSECUENCIA REMÍTASE AL

CIUDADANO JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

ESTA CIUDAD, PARA QUE EN USO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS Y POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA

DEL AYUNTAMIENTO, MANDE PUBLICAR EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,

ÓRGANO INFORMATIVO QUE EDITA EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SE

IMPRIMA Y CIRCULE LA REFORMA AL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTRALORÍA

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, PARA

SU VIGENCIA, DEBIDO CUMPLIMIENTO Y

OBSERVANCIA.

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 91: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Municipio de Jiutepec,

Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,

TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDOS:

SM/385/08-08-18: “ÚNICO.- Se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Jiutepec, Morelos y Síndico

Municipal, para celebrar Contratos o Convenios con el Gobierno del Estado de Morelos o cualquier otra Dependencia,

para llevar a cabo la aceptación en donación de los bienes muebles que se enlistan en el oficio

CES/CDYV/DRMYS/1061/07/2018, de fecha 18 de julio del 2018, signado por el M.D.I.P. Juan Carlos Peniche Payén,

Coordinador de Desarrollo y Vinculación de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, los cuales fueron adquiridos

con fundamento en los lineamientos del recurso FORTASEG (Subsidio a los Municipios y Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal y en su caso Entidades Federativas) 2018, y que se describen a continuación:

RADIO TERMINAL DIGITAL MÓVIL

No. No. INVENTARIO SERIE MARCA

1 03-31-373850 RA3048CAD04174202799 TETRAPOL TPM 700

2 03-31-373851 RA3048CAD04174202712 TETRAPOL TPM 700

3 03-31-373852 RA3048CAD04174202692 TETRAPOL TPM 700

4 03-31-373853 RA3048CAD04174202710 TETRAPOL TPM 700

5 03-31-373854 RA3048CAD04174202839 TETRAPOL TPM 700

6 03-31-373855 RA3048CAD04174202857 TETRAPOL TPM 700

7 03-31-373856 RA3048CAD04174202856 TETRAPOL TPM 700

8 03-31-373857 RA3048CAD04174202778 TETRAPOL TPM 700

9 03-31-373858 RA3048CAD04174202863 TETRAPOL TPM 700

10 03-31-373859 RA3048CAD04174202845 TETRAPOL TPM 700

11 03-31-373860 RA3048CAD04174202823 TETRAPOL TPM 700

EQUIPO GPS PARA TPM700

No. No. INVENTARIO SERIE MARCA

1 07-04-373861 353322080828032 STARFINDER LITE SIRF III

2 07-04-373862 353322080862189 STARFINDER LITE SIRF III

3 07-04-373863 353322080837132 STARFINDER LITE SIRF III

4 07-04-373864 353322080861942 STARFINDER LITE SIRF III

5 07-04-373865 358174069275858 STARFINDER LITE SIRF III

6 07-04-373866 353322080862205 STARFINDER LITE SIRF III

7 07-04-373867 353322080843551 STARFINDER LITE SIRF III

8 07-04-373868 353322080858989 STARFINDER LITE SIRF III

9 07-04-373869 353322080427439 STARFINDER LITE SIRF III

10 07-04-373870 353322080843395 STARFINDER LITE SIRF III

11 07-04-373871 353322080847537 STARFINDER LITE SIRF III

12 07-04-373872 353322080861207 STARFINDER LITE SIRF III

13 07-04-373873 353322080837231 STARFINDER LITE SIRF III

14 07-04-373874 353322080837314 STARFINDER LITE SIRF III

Núm. MARCA TIPO MODELO SERIE No. MOTOR COLOR PLACA CLASE

Page 92: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo entró en vigor a partir del día de su aprobación por el H.

Cabildo de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Se instruye a las áreas administrativas competentes de este

Ayuntamiento para llevar a cabo los procedimientos administrativos y legales necesarios para el trámite de la

donación de los bienes muebles en mención, hasta su incorporación al patrimonio municipal. TERCERO.- Remítase

el presente acuerdo al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Mórelos, para su publicación. CUARTO.- se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los

trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo”.

SM/386/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL

H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A

1 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDG6JG270985 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00747 CAMIONETA

2 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDGXJG270987 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00748 CAMIONETA

3 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDG3JG270989 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00749 CAMIONETA

4 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDG7JG270994 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00750 CAMIONETA

5 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDG6JG270999 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00751 CAMIONETA

6 DODGE

RAM 1500

CREW CAB

SLT V6

8ATX

2018 3C6SRBDG4JG271004 HECHO EN

MÉXICO AZUL/BLANCO 00752 CAMIONETA

7 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR2500JJP25075 BX250AEA46293 AZUL/BLANCO 07230 MOTOCICLETA

8 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR250IJJP25067 BX250AEA46272 AZUL/BLANCO 07231 MOTOCICLETA

9 KAWASAKI Z250SL 2017 MH4BR2501JJP25070 BX250AEA46280 AZUL/BLANCO 07232 MOTOCICLETA

10 SEDAN FOCUS SE

TM 4 PTAS 2017 1FADP3F29HL293498 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00767 AUTOMÓVIL

11 SEDAN FOCUS SE

TM 4 PTAS 2017 1FADP3F23HL321330 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00768 AUTOMÓVIL

12 SEDAN FOCUS SE

TM 4 PTAS 2017 1FADP3F21HL311038 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00769 AUTOMÓVIL

13 SEDAN FOCUS SE

TM 4 PTAS 2017 1FADP3F29HL311028 SIN NÚMERO AZUL/BLANCO 00770 AUTOMÓVIL

Page 93: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

ESTE AYUNTAMIENTO POR LA C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La

Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer,

analizar, discutir y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de

conformidad con los artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales

para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos; publicadas en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO

A LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR LA C. JOSEFINA FUENTES POPOCA

ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha treinta de Junio del año dos mil diecisiete, la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, por su

propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54

fracción VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 59 inciso f) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado, acompañando su petición con los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 366784, expedida con fecha dos de

mayo del año dos mil diecisiete, por el Oficial del Registro Civil Número 01 del municipio de Jiutepec, Morelos,

Licenciado David Tapia Rosales; en la que certifica que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, nació en el municipio

de Jiutepec, Morelos, el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta, registrada bajo el Acta número 822, en el

Libro número 04, en el Año de 1972.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino

Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la

que hacen constar que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, ha laborado al servicio de la Administración Municipal

de Jiutepec, Morelos, a partir del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Secretaria (o) “A”, adscrita al Sindicato Único.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director General de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. del C. Lic. Galvarino

Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la

que hacen constar que la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, se encuentra laborando al servicio de la Administración

Municipal de Jiutepec, Morelos, del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha del presente

dictamen, con el cargo de Secretaria (o) “A”, adscrita al Sindicato Único, con una remuneración mensual de

$14,538.00 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).

II. Que se subraya que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los

Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de

la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo *59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido

cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del

mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del

artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad de la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que

fue el día trece de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve a la fecha, ha cumplido con total de 17 años

Page 94: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

08 meses y 18 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Secretaria

(o) “A”, adscrita al Sindicato Único.

b) Que nació el día veintitrés de enero de mil novecientos sesenta, por lo que actualmente tiene 58 años de

edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45

fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 59 inciso f) de la Ley del Servicio Civil vigente en

el Estado, lo conducente es otorgar a la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, el beneficio solicitado, una vez que ha

sido analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA, acredita y demuestra la

procedencia de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable,

en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. JOSEFINA FUENTES POPOCA,

quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Secretaria (o) “A”,

adscrita al Sindicato Único.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante,

en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59 inciso f) de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo

General correspondiente al estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente a la C. JOSEFINA FUENTES

POPOCA, el sentido del presente Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado

en la fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago

correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para

el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de

Jiutepec, Morelos. -------

SM/387/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL

H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A

ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión

de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir

y dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con

los artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo

que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta

el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS ante la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Page 95: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

01.- Que con fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, por su

propio derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos 14, 15 fracción I incisos a), b) y c) y 17 inciso

f) y demás aplicables a la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando su petición con los siguientes documentos:

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 367717, expedida con fecha veinticuatro

de Mayo del año dos mil diecisiete, por la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal de Registro Civil del Estado de

Guerrero, Profra. María Inés Huerta Pegueros; en la que certifica que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, nació en el

Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, el día trece de Mayo de mil novecientos sesenta y dos, registrado bajo el

Acta número 0655, en el Libro número 01, en el año de 1962.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, por el Director

General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, Licenciado Juan Carlos

Huitrón Luja, en la que certifica que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, laboró para dicho Gobierno durante dos

periodos, los cuales comprendieron el primero de ellos del día dieciséis de Septiembre del año de mil novecientos

noventa y tres al día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho y el segundo de los

mencionados del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y ocho al día cuatro de abril del año dos

mil, ambos periodos desempeñándose con el cargo de Policía Raso, adscrito en su último periodo a la Coordinación

Regional 1 de la Comisión Estatal de Seguridad Publica.

c) Constancia Laboral, expedida con fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día ocho de Marzo del año dos mil uno a la fecha del presente dictamen, con el cargo de Policía

adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos.

d) Constancia Salarial, expedida con fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar que el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, del día ocho de marzo del año dos mil uno a la fecha del presente dictamen, con el cargo de

Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos, con una remuneración

mensual de $9,832.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).

02.- Que se subraya que la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los

Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, que establece:

Artículo 17.- La pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la ley que, habiendo cumplido

cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la

misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando los porcentajes siguientes:

a).- Por diez años de servicio 50%;

b).- Por once años de servicio 55%;

c).- Por doce años de servicio 60%;

d).- Por trece años de servicio 65%;

e).- Por catorce años de servicio 70%; y

f).- Por quince años o más de servicio 75%.

Para disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de

computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o

de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Page 96: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

03.- Que las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los municipios

del Estado de Morelos, establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de

pensión y de la documentación, trámite, revisión, análisis jurídico y elaboración de los acuerdos pensionatorios en su

caso, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como, los derechos, obligaciones, y

requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de

Morelos, asimismo, el artículo 21 de las Bases citadas, establece que en todo momento, los solicitantes tienen la

obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el artículo 26

establece como obligación de la autoridad municipal en materia de pensiones, el de realizar la investigación

correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el

goce de este derecho, asimismo, el artículo 39; señala para el caso que nos ocupa, que el objeto del análisis debe

comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y que el respaldo documental obtenido

corresponda a la hoja de servicios, es decir, que los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar

debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades en que se prestaron los servicios.

04.- Que con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por el peticionario, así como, por

las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se

comprobó lo siguiente:

a) Mediante oficio número OM/DGRH/1528/07-2017, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete,

signado por el C. L. A. Galvarino Ramón Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos, por medio del cual solicitó apoyo y colaboración al C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter

de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, a efecto de que

tenga a bien otorgar las facilidades necesarias para corroborar la constancia laboral exhibida por el C. AMINADAD

RENDÓN ELÍAS, y en tal sentido permita tener a la vista el expediente laboral y/o de servicios en original que obre en

sus archivos a efecto de realizar la investigación respectiva.

b) Mediante oficio SA/DGRH/DP/SS/1616-07/2017, de fecha veintiséis de Julio del año dos mil diecisiete,

signado por el C. Lic. Juan Carlos Huitrón Luja, Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado de

Morelos, da respuesta al oficio OM/DGRH/1528/2017, donde refiere que se autoriza la revisión del expediente

solicitado, en el departamento de Archivo y Certificación de Documentos de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 13:00

horas, logrando obtener copia debidamente certificada de las siguientes documentales que se describen: 01.- Oficio

número 1170/993`, de fecha 09 de septiembre de 1993, suscrito por el C. Santiago Pérez Rincón, en su carácter de

Director General de la Academia Estatal de Policía y Coordinador y dirigido al C. Cap. Flavio Armando Rivera García,

en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, mediante el cual le informa que el C.

AMINADAD RENDÓN ELÍAS, posee conocimientos para desempeñar funciones policiales; 02.- Oficio número

1607/993, de fecha trece de septiembre del año de mil novecientos noventa y tres, suscrito por el C. C. Cap. Flavio

Armando Rivera García, en su carácter de Director General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar y dirigido al C.

Ing. Julio Mitre Goraieb, en su carácter de Secretario de Administración de Gobierno del Estado, mediante el cual

solicitan el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS con la Plaza de Policía adscrito a la Dirección de la Policía

Industrial, Bancaria y Auxiliar, en un turno de 12 horas comisionado a la Empresa Almacenes Aurrera; 3.- Formato

expedido por el Gobierno del Estado de Morelos, Oficialía Mayor y la Dirección General de Recursos Humanos, de

fecha 20 de Septiembre de 1993, suscrito por la C. Directora General de Personal Lic. Eugenia Mauries Capuano,

mediante la cual realizan el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito al

departamento Operativo; 04.- Oficio número 10747997 de fecha 18 de abril de 1997, suscrito por el C. Lic. Camerino

Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva del Estado y dirigido al C. Lic. Ariel

Homero López Rivera, en su carácter de Oficial Mayor de Gobierno del Estado, mediante el cual solicitan el cambio

de adscripción del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS; 05.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos,

Oficialía Mayor y la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 25 de Abril de 1997, suscrito por el C. Director

General de Personal Lic. Antonio Casas Vázquez, mediante la cual realizan la BAJA del C. AMINADAD RENDÓN

ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito a la Subdirección Grupo de Reacción Inmediata; 06.- Escrito de RENUNCIA

firmado por el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, dirigido al C. LIC. CAMERINO ROMÁN BUSTAMANTE, en su

carácter de Director General de la Policía Preventiva del estado de Morelos, mediante el cual presenta su renuncia

con carácter de irrevocable al cargo de Policía Raso; 07.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos y

Oficialía Mayor, de movimiento de personal de fecha segunda quincena del mes de marzo del 1998, suscrito por el C.

Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc

Torga Rivera, en su carácter de Coordinador general de Seguridad Publica, mediante la cual realizan la BAJA del C.

AMINADAD RENDÓN ELÍAS, al cargo de Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva de Jiutepec, Morelos; 08.-

Oficio número 1203/998, de fecha 20 de abril de 1998, suscrito por el C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su

carácter de Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de

Page 97: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Coordinador general de Seguridad Publica, dirigido a la C. Lic. Bertha Rendón Montealegre, en su carácter de oficial

Mayor del Gobierno del estado de Morelos, mediante el cual proponen el ALTA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, a

la plaza de Policía Raso adscrito a la Subdirección de Auxilio, Protección Turística, a partir del 16 de abril de 1998;

09.- Formato expedido por el Gobierno del Estado de Morelos y Oficialía Mayor, de movimiento de personal de fecha

segunda quincena del mes de marzo del 1998, suscrito por el C. Lic. Camerino Román Bustamante, en su carácter de

Director General de la Policía Preventiva y Cap. Cuauhtémoc Torga Rivera, en su carácter de Coordinador general de

Seguridad Publica, mediante la cual realizan el reingreso del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, a la plaza de Policía

Raso adscrito a la Subdirección de Auxilio y Protección Turística a partir del día 16 de abril de 1998; 10.- Escrito de

fecha 4 de abril del 2000, suscrito por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya en su carácter de Director General de

Administración de la Secretaría de Seguridad Pública Preventiva y Readaptación Social, y dirigido al C. AMINADAD

RENDÓN ELÍAS, para que comparezca el día 5 de abril del 2000 a las 10:00 horas a efecto de que manifieste a lo

que a su derecho convenga respecto al Acta Administrativa; 11.- Acta Administrativa de fecha 5 de abril del 2000

suscrita por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya, en su carácter de Director General de Administración con dos testigos de

asistencia, la cual se integró a causa de las faltas injustificadas en las que incurrió el C. AMINDAD RENDÓN ELÍAS,

al faltar a sus labores y cumplir con sus responsabilidades los días 1, 2, 3, y 4 de Abril del año 2000, por lo que

procedieron a darlo de baja POR FALTAS INJUSTIFICADAS; 12.- Formato de Solicitud de Movimiento de Personal

de fecha 7 de abril del 2000, suscrito por el C. Lic. Miguel Sotelo Maya en su carácter de Titular de la Secretaría y/o

Coordinador Administrativo y la C. Lic. Gloria E. Velázquez Salgado, en su carácter de Directora de Área Operativa

de Personal, mediante la cual realizan la BAJA del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS al cargo de Policía raso adscrito a

la Coordinación regional Número 01, por Faltas injustificadas.

05.- Asimismo, se desprende de las documentales que presenta el solicitante C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS,

que su fecha de nacimiento fue el día trece de mayo de mil novecientos sesenta y dos (13/Mayo/1962), e ingresó a

laborar para el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos

noventa y tres, este tendría la edad de 31 años 04 meses 03 días; lo cual no violentaría ninguna disposición legal en

relación al Derecho al Trabajo consagrada en la Constitución Política Federal.

06.- De una búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con

motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por el Director de Recursos Humanos de

Jiutepec, Morelos, lo cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida en su favor,

acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo

de Policía adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos, del día ocho de

marzo del dos mil a la presente fecha continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 16

años, 07 meses, 23 días, a la fecha del presente dictamen, de servicio ininterrumpido.

07.-. De la investigación y documentales en copias debidamente certificadas, que exhibió y remitió el C. Lic.

Juan Carlos Huitrón Luja, en su carácter de Director General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos, la cual arrojó como cierta la información contenida en la constancia laboral emitida a favor del

C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, acreditando prestar sus servicios como trabajador en el Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Morelos, durante dos períodos diferentes, el primero comprendido del día dieciséis de

septiembre de mil novecientos noventa y tres al día veintiocho de febrero del año de mil novecientos noventa y ocho;

el segundo periodo comprendido del día dieciséis de abril del año de mil novecientos noventa y ocho al día cuatro de

abril del año dos mil, desempeñándose siempre con el cargo de Policía Raso, y en el último periodo adscrito en la

Coordinación Regional 1 de la Comisión Estatal de seguridad Publica, sumando un total de 06 años, 05 meses 00

días, en activo que prestó sus servicios al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

08.- Que derivado de la investigación y de las documentales que existen agregadas al expediente que se

integró a razón de la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada del C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, se

encontró soporte documental oficial que respalda lo dicho en las constancias de servicio emitidas por lo que se

encuentra acreditado y soportado en los expedientes revisados del Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos; haber laborado efectivamente un total de 23 años, 00 meses, 23 días, servicio

interrumpido por lo que acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la Pensión por Cesantía

en Edad Avanzada que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo establece el artículo 17

inciso f) de la citada Ley.

09.- En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 14, 15, fracción I

incisos a), b) y c) y 17, inciso f) y demás aplicables a la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, lo conducente es otorgar al C.

AMINADAD RENDÓN ELÍAS, el beneficio solicitado, una vez que ha sido analizado por los integrantes de la

Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Page 98: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, acredita y demuestra la procedencia

de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido

y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Policía, adscrito a la

Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Jiutepec, Morelos.

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 75% del último salario percibido por el solicitante,

en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 17, inciso f), de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad

Pública, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones.

TERCERO: La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario

mínimo general correspondiente al Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. AMINADAD RENDÓN ELÍAS,

el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la

fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago

correspondiente, en términos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para

el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de

Jiutepec, Morelos. -------

SM/388/08-08-18: “ÚNICO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL

H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, REALIZADA A

ESTE AYUNTAMIENTO POR EL C. MACARIO SALGADO DÍAZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La Comisión de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es la competente para conocer, analizar, discutir y

dictaminar sobre la solicitud de otorgamiento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con los

artículos 38 fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo

que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; publicadas en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 5261, el día 11 de febrero del 2015, así como lo dispuesto y aplicable de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el DICTAMEN DE ACUERDO PENSIONATORIO EN SENTIDO POSITIVO RELATIVO A LA

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA SOLICITADA POR EL C. MACARIO SALGADO DÍAZ ante la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- Que con fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, por su propio

derecho presentó ante la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por escrito la solicitud de Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en los artículos: 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción

VII, 57 inciso a) fracciones I, II, III, y 59 inciso a) y demás aplicables a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado,

acompañando su petición con los siguientes documentos:

Page 99: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

a) Copia Certificada del Acta de nacimiento, con número de folio A 17 443647, expedida con fecha trece de

Julio del año dos mil diecisiete, por la Coordinadora Técnica del Sistema Estatal de Registro Civil del Estado de

Guerrero, Profesora María Inés Huerta Pegueros; en la que certifica que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, nació en el

Municipio de Arcelia, Guerrero, el día diez de Marzo de mil novecientos treinta y nueve, registrado bajo el Acta

número 0224, en el Libro número 01, en el año de 1939.

b) Constancia Laboral, expedida con fecha veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete, por el C. C. P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, ha laborado al servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, a partir del día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, con el cargo de

Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa.

c) Constancia Salarial, expedida con fecha diecisiete de Julio del año dos mil diecisiete, por el C. C.P. Omar

Marquina Carreto, en su carácter de Director de Recursos Humanos, con el Vo. Bo. Del C. Lic. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor, ambos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que hacen

constar que el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, se encuentra laborando al servicio de la administración Municipal de

Jiutepec, Morelos, a partir del día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, con el

cargo de Peón, adscrito a la Delegación Tejalpa, con una remuneración mensual de $5,924.00 (CINCO MIL

NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.).

II. Que se subraya que la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por Acuerdo de los

Integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec, siempre y cuando sea en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de

la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo *59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido

cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del

mismo con un mínimo de 10 años de servicio.

La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

a).- Por diez años de servicio 50%

b).- Por once años de servicio 55%

c).- Por doce años de servicio 60%

d).- Por trece años de servicio 65%

e).- Por catorce años de servicio 70%

f).- Por quince años de servicio 75%

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.

III. Que del análisis y la revisión practicada a la documentación descrita en el Considerando I y en términos del

artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente:

a) La antigüedad del C. MACARIO SALGADO DÍAZ, que ha generado desde la fecha de su ingreso, que fue el

día catorce de Mayo del año dos mil siete a la fecha del presente dictamen, ha cumplido con total de 10 años 04

meses y 19 días, de servicio al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñándose con el cargo de Peón, adscrito

a la Delegación Tejalpa.

b) Que nació el día diez de Marzo de mil novecientos treinta y nueve, por lo que actualmente tiene 79 años de

edad.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 43 fracción XIV, 45

fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 57 inciso A) fracciones I, II, III y 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil vigente

en el Estado, lo conducente es otorgar al C. MACARIO SALGADO DÍAZ, el beneficio solicitado, una vez que ha sido

analizado por los integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

Por todo lo antes expuesto y fundado, el C. MACARIO SALGADO DÍAZ, acredita y demuestra la procedencia

de su derecho, por lo que se cumplen las hipótesis jurídicas contempladas en la normatividad aplicable, en tal sentido

y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. MACARIO SALGADO DÍAZ, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el último cargo de Peón, adscrito a la Delegación

Tejalpa.

Page 100: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

SEGUNDO.- La pensión mensual concedida será a razón del 55% del último salario percibido por el solicitante,

en virtud de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en el artículo 59 inciso b) de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, pago que será cubierto por el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones.

TERCERO.- La pensión concedida se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al Salario Mínimo

General correspondiente al Estado de Morelos, tal y como lo establece el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio al Titular del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo Pensionatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo Pensionatorio a la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que notifique personalmente al C. MACARIO SALGADO DÍAZ,

el sentido del presente acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo señalado en la

fracción VII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.

CUARTO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo Pensionatorio a la Oficialía Mayor del Ayuntamiento

de Jiutepec, Morelos, para que realice los movimientos a los que haya lugar en la plantilla del personal pensionado.

QUINTO.- Se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, ambos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con el fin de realizar la cuantificación y el trámite respectivo para el pago

correspondiente, en términos de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites conducentes para

el cumplimiento del presente acuerdo.

----Así lo resolvieron y firmaron los ciudadanos Integrantes de la Comisión de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de

Jiutepec, Morelos. -------

ATENTAMENTE

“Gobierno Amigo”

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

LIC. VÍCTOR ROGEL GABRIEL

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 101: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

TLAQUILTENANGO, MORELOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN

EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

ARTICULO 38, 82 FRACCIONES I Y II DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 26, DE LA LEY

DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.

LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERÁN

APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON

BASE A SUS INGRESOS DISPONIBLES. AL

APROBAR LOS AYUNTAMIENTOS LOS

PRESUPUESTOS DE EGRESOS MUNICIPALES

DEBERÁN INCLUIR Y AUTORIZAR, LAS PARTIDAS

PRESUPUESTALES NECESARIAS Y SUFICIENTES

PARA CUBRIR EL PAGO DE OBLIGACIONES A

CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DE SUS

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES, DE LAS EMPRESAS DE

PARTICIPACIÓN MUNICIPAL MAYORITARIA Y DE

LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE FORMEN

PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAMUNICIPAL, DERIVADAS DE EMPRÉSTITOS

Y DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO

PRIVADA. EL ARTÍCULO 2°, FRACCIÓN II, DE LA

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS,

COMPRENDE LAS EROGACIONES QUE POR

CONCEPTO DE GASTO CORRIENTE, INVERSIÓN

FÍSICA, INVERSIÓN FINANCIERA, PAGOS DE

PASIVOS O DEUDA PÚBLICA, REALIZAN:

II.- EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO:

A).- LOS AYUNTAMIENTOS, LAS OFICINAS

DE LAS PRESIDENCIAS MUNICIPALES, LAS

SINDICATURAS Y REGIDURÍAS, LA SECRETARÍA,

TESORERÍA MUNICIPAL, OFICIALÍA DEL

REGISTRO CIVIL Y DEPENDENCIAS Y

COMISIONES EN LOS TÉRMINOS DE LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

B).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE

CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

C).- LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

AUXILIARES EN LOS TÉRMINOS DE LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO.

D).- EL "SISTEMA MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" O

E).- LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN

MUNICIPAL DE CONFORMIDAD CON LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

F).- LOS ORGANISMOS AUXILIARES

MUNICIPALES EN LOS TÉRMINOS DE LAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO.

G).- LA OFICINA DEL CRONISTA MUNICIPAL

EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO.

EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO

DE FECHA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2017,

LOS INTEGRANTES DEL HONORABLE

AYUNTAMIENTO APHROBARON POR UNANIMIDAD

LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018, COMPRENDIDO ENTRE

EL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2018, DOCUMENTO QUE

FUE REMITIDO EN SU OPORTUNIDAD AL

CONGRESO DEL ESTADO, PARA SU APROBACIÓN

CORRESPONDIENTE, CON UNA EXPECTATIVA DE

INGRESOS POR LA CANTIDAD DE $ 104,

165,022.33 (CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO

SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS PESOS 33/100

M. N.). ASI MISMO, SE HACE MENCION, QUE EL

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS,

A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,

PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA, REALIZÓ

UNAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY,

POR TAL MOTIVO Y ATENDIENDO LAS

OBSERVACIONES REALIZADAS POR ESTE H.

CONGRESO, EL PASADO 21 DE NOVIEMBRE DEL

2017, SE PRESENTO NUEVAMENTE LA INICIATIVA

DE LEY PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018,

MEDIANTE OFICIO No. PM/TLA/0433/011-2017 DE

FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017, JUNTO CON

EL ACTA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 17 DE

NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO.

TODOS LOS CONCEPTOS DE INGRESOS

SON ESTIMADOS Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN

DE LA RECAUDACIÓN YA SEA AUMENTANDO O

DISMINUYENDO, LAS CANTIDADES PREVISTAS

PARA LOS CONCEPTOS DE PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES FEDERALES, Y LA APORTACIÓN

ESTATAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO SE AJUSTARÁN, EN SU CASO, EN

FUNCIÓN DE LOS MONTOS QUE ESTIME LA

FEDERACIÓN POR RECAUDACIÓN FEDERAL

PARTICIPABLE Y APORTACIONES DEL RAMO 33

DEL EJERCICIO 2018 PARA CADA ENTIDAD

FEDERATIVA QUE SE PUBLIQUEN EN EL DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, UNA VEZ HECHOS

LOS AJUSTES CONFORME A LA LEY DE

COORDINACIÓN FISCAL FEDERAL.

Page 102: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

POR LO QUE, ATENDIENDO AL MANDATO

CONSTITUCIONAL QUE DETERMINA QUE LOS

PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERÁN

APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON

BASE EN SUS INGRESOS DISPONIBLES Y

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL

CONGRESO DEL ESTADO A LA INICIATIVA

PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO, EN LO

RELATIVO A LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO, SE

HA INSTRUIDO A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA

PROYECTAR LOS EGRESOS DE ESTE

AYUNTAMIENTO PARA EL EJERCICIO

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018,

PRECISAMENTE CONFORME A LA SUMA

PREVISTA EN LA LEY DE INGRESOS.

CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO

A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 3 Y 15, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, ESTE

PRESUPUESTO ESTÁ BASADO EN LAS

DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS QUE

ESTABLECE EL PLAN MUNICIPAL DE

DESARROLLO Y EN LOS PROGRAMAS QUE SE

DERIVAN DE ÉSTE, SI BIEN, DIFIERE DE LAS

CANTIDADES PRESUPUESTADAS POR LAS

UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO, EN

ATENCIÓN A LA NECESIDAD DE AJUSTARSE,

ESTRICTAMENTE, A LA SUMA APROBADA EN LA

LEY DE INGRESOS.

EN LA ESPECIE, SE HA BUSCADO

MANTENER EL MISMO PORCENTAJE DE GASTO

CORRIENTE PREVISTO EN EL EJERCICIO

PRESUPUESTAL INMEDIATO ANTERIOR,

PRIVILEGIANDO EL GASTO DE INVERSIÓN, CON

EL OBJETO DE SATISFACER LAS DEMANDAS DE

OBRAS Y SERVICIOS POR PARTE DE LA

POBLACIÓN.

POR LO ANTERIOR, SE SOMETE

CONSIDERACIÓN DEL CABILDO EL SIGUIENTE:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

TLAQUILTENANGO, MORELOS, PARA EL

EJERCICIO PRESUPUESTAL COMPRENDIDO

ENTRE EL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL

AÑO 2018.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- LAS DISPOSICIONES DEL

PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS, SON

DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LOS

INTEGRANTES DEL CABILDO, SERVIDORES

PÚBLICOS, EMPLEADOS, ENTIDADES PÚBLICAS O

PARAMUNICIPALES Y AUTORIDADES AUXILIARES

DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS.

ARTÍCULO 2.- EL EJERCICIO DEL GASTO

PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DEBERÁ

SUJETARSE A LOS CONCEPTOS, MONTOS Y

DISPOSICIONES AQUÍ CONTENIDAS Y DEMÁS

APLICABLES EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD

DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y METAS

CONTENIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO

MUNICIPAL Y LOS PROGRAMAS Y SUB

PROGRAMAS QUE DE ÉL DERIVEN.

ARTÍCULO 3.- LOS TITULARES DE LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, TANTO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, COMO DE

LAS PARAMUNICIPALES, DEBERÁN SUJETARSE,

BAJO SU RESPONSABILIDAD, AL EJERCICIO Y

APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO

PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL,

ASÍ COMO A LA NORMATIVIDAD

CORRESPONDIENTE.

LA TESORERÍA MUNICIPAL ESTÁ

FACULTADA PARA INTERPRETAR LAS

DISPOSICIONES DE ESTE PRESUPUESTO, PARA

EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y, DE

CONFORMIDAD CON ÉSTAS, ESTABLECER PARA

LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAMUNICIPAL,

LAS MEDIDAS CONDUCENTES QUE DEBERÁN

OBSERVAR PARA QUE EL EJERCICIO DE LOS

RECURSOS PÚBLICOS SE REALICE CON BASE EN

LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD,

EFICIENCIA, EFICACIA, RACIONALIDAD,

AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA Y DISCIPLINA

PRESUPUESTAL, PARA LO CUAL, LA TESORERÍA

MUNICIPAL A EMITIDO CON TODA OPORTUNIDAD

LOS LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS PARA LA

DISPOSICIÓN DE RECURSOS Y SU

COMPROBACIÓN.

ES FACULTAD DE LA CONTRALORÍA

MUNICIPAL, DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE

LAS REGIDURÍAS, LA REVISIÓN PERIÓDICA DEL

EJERCICIO DEL GASTO Y EL AVANCE

PROGRAMÁTICO DE CADA UNA DE LAS

DEPENDENCIAS, PARA VERIFICAR LA CORRECTA

APLICACIÓN DE RECURSOS A SU CARGO; EN SU

CASO, DEBERÁN PROPONER LAS MEDIDAS

PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

CORRESPONDIENTES.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES AQUÍ REFERIDAS SERÁ

SANCIONADO POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGA LA LEY

ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS NORMAS

LEGALES APLICABLES.

Page 103: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

ARTÍCULO 4.- PARA PROCURAR UNA

ADECUADA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES, LOS RESPONSABLES

DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO DEBERÁN:

I. VIGILAR EN TODO MOMENTO QUE LAS EROGACIONES SE APEGUEN A SUS

PRESUPUESTOS APROBADOS; II. OBSERVAR UN ESTRICTO CONTROL

PRESUPUESTAL BAJO LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTAL QUE PARA TAL EFECTO DETERMINEN DE MANERA CONJUNTA LA

TESORERÍA MUNICIPAL, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LAS REGIDURÍAS.

III. NO CONTRAER OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER RECURSOS CON

POSTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. IV. COMUNICAR CON TODA OPORTUNIDAD A

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CUALQUIER SITUACIÓN O EVENTO QUE AFECTE EL

CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS Y PROPONER MEDIDAS

ALTERNAS PARA SU CONSECUCIÓN. V. INFORMAR PERIÓDICAMENTE SOBRE EL

AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE SUS PROGRAMAS.

ARTÍCULO 5.- TODA EROGACIÓN O GASTO PÚBLICO DEBERÁ CONTAR CON SALDO

SUFICIENTE EN LA PARTIDA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS RESPECTIVO, Y SE SUJETARÁ A

LAS REGLAS QUE DETERMINE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO SE EFECTUARÁ CON LA DOCUMENTACIÓN

ORIGINAL QUE DEMUESTRE LA ENTREGA DEL PAGO CORRESPONDIENTE, QUE REÚNA LOS

REQUISITOS QUE REGLAMENTE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

UNA EROGACIÓN SE ENTENDERÁ JUSTIFICADA, CUANDO EXISTA LA EVIDENCIA DE

HABER SIDO TRAMITADA ANTE LAS INSTANCIAS FACULTADAS PARA DOTAR DE LOS RECURSOS

HUMANOS, MATERIALES O FINANCIEROS Y EXISTA LA DOCUMENTACIÓN QUE DETERMINE EL

COMPROMISO U OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA O

ENTIDAD DE QUE SE TRATE. ARTÍCULO 6.- UNA VEZ CONCLUIDA LA

VIGENCIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, SÓLO PROCEDERÁ HACER PAGOS CON BASE EN

ÉL, POR LOS CONCEPTOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS EN EL AÑO QUE CORRESPONDA Y

SIEMPRE QUE ESTÉN DEBIDAMENTE CONTABILIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DEL

EJERCICIO CORRESPONDIENTE O POR OPERACIONES DETERMINADAS, EN EL ÁMBITO

DE SU COMPETENCIA POR LA TESORERÍA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 7.- EN TÉRMINOS DE LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33, DE LA LEY DE

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN CASO

DE QUE SE REQUIERAN AMPLIACIONES

PRESUPUESTALES, EL PRESIDENTE MUNICIPAL

SOLICITARÁ LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL

CABILDO SEÑALANDO EN TODO CASO LA

FUENTE DE INGRESOS RESPECTIVA.

EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS Y

A FIN DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS

PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES

AUTORIZADOS EN EL PRESENTE PRESUPUESTO,

EN TRATÁNDOSE DE TRANSFERENCIAS,

MODIFICACIONES, ASIGNACIONES Y

REASIGNACIONES ENTRE LAS DIFERENTES

PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LA MISMA

UNIDAD RESPONSABLE DE GASTOS, EL

PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DE LA

TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ REALIZARLAS,

DANDO CUENTA AL CABILDO EN EL CORTE DE

CAJA MENSUAL INMEDIATO POSTERIOR,

EXPONIENDO LAS CONSIDERACIONES QUE LAS

JUSTIFIQUEN.

LAS TRANSFERENCIAS, MODIFICACIONES,

ASIGNACIONES Y REASIGNACIONES A QUE SE

REFIERE ESTE ARTÍCULO, ASÍ COMO AQUÉLLOS

CONCEPTOS DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA

DEBERÁN INCLUIRSE EN LA CUENTA PÚBLICA

TRIMESTRAL INMEDIATA POSTERIOR A LA FECHA

EN QUE SE HUBIEREN REALIZADO.

EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A QUE

SE REFIERE ESTE ARTÍCULO DEBERÁ

SUJETARSE A LA NORMATIVIDAD APLICABLE;

LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Y LAS

ECONOMÍAS QUE SE OBTENGAN DURANTE EL

EJERCICIO SERÁN APLICADOS DE

CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINE EL

TITULAR DEL EJECUTIVO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 8.- LOS MONTOS MÁXIMOS BAJO

LOS CUALES PODRÁ LLEVARSE A CABO LA

ASIGNACIÓN DIRECTA, LA INVITACIÓN

RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES

PROVEEDORES Y EL CONCURSO A CUANDO

MENOS CINCO POSTORES, EN LAS

ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,

ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS, CON CARGO A RECURSOS DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO

2018 SERÁN LOS SIGUIENTES:

MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS VIGENTES DE CONTRATACIÓN DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

RECURSOS FEDERALES EN APEGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017

MONTO

MÁXIMO TOTAL

MONTO

MÁXIMO TOTAL

MONTO

MÁXIMO

MONTO

MÁXIMO

Page 104: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

DE CADA OBRA

PÚBLICA QUE

PODRÁ

ADJUDICARSE

DIRECTAMENTE

DE CADA

SERVICO

RELACIONADO

CON OBRA

PÚBLICA QUE

PODRÁ

ADJUDICARSE

DIRECTAMENTE

TOTAL DE

CADA OBRA

PÚBLICA QUE

PODRÁ

ADJUDICARSE

MEDIANTE

INVITACIÓN A

CUANDO

MENOS TRES

PERSONAS

TOTAL DE

CADA

SERVICO

RELACIONADO

CON OBRA

PÚBLICA QUE

PODRÁ

ADJUDICARSE

MEDIANTE

INVITACIÓN A

CUANDO

MENOS TRES

PERSONAS

$ 601,000.00 $ 303,000.00 $ 4‟ 952,000.00 $ 3‟ 751,000.00

RECURSOS PROPIOS EN APEGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIODICO

OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5565 2A DE FECHA 31 DE DICIEMBRE

DEL 2017

$ 2‟500,000.00 $ 1‟000,000.00 $ 8‟000,000.00 $ 4‟800,000.00

LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA

ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

MATERIALES, LA DE OBRAS PÚBLICAS Y LAS

DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y

DESCENTRALIZADA, AL MOMENTO DE

CELEBRAR LOS CONTRATOS RESPECTIVOS,

VIGILARÁN QUE LOS IMPORTES QUE REBASEN

LAS EQUIVALENCIAS ANTERIORES, SE SUJETEN

A LICITACIÓN PÚBLICA, SIN DEMÉRITO DE LOS

CASOS EN QUE POR RAZONES DE URGENCIA,

RIESGO, SINIESTRO, DESASTRE, ACCIDENTES,

SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL O SE PONGA EN

RIESGO EL INTERÉS PÚBLICO, MEDIDAS DE

SEGURIDAD, ACONTECIMIENTOS INESPERADOS,

RIESGO, PELIGRO O DEMORA EN LOS

PROGRAMAS INSTITUCIONALES Y OTRAS

ANÁLOGAS, QUE AUTORICE LA ASIGNACIÓN O

ADJUDICACIÓN DIRECTA, AUN CUANDO EL

POSTOR NO SE ENCUENTRE REGISTRADO EN EL

PADRÓN CORRESPONDIENTE. LOS IMPORTES

QUE RESULTEN DE APLICAR LAS

EQUIVALENCIAS AL SALARIO MÍNIMO ANTES

SEÑALADAS, NO INCLUIRÁN LAS

CONTRIBUCIONES FEDERALES, ESTATALES O

MUNICIPALES QUE SE CAUSEN.

EN LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

Y ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE

EFECTÚE EL AYUNTAMIENTO, LOS COMITÉS DE

ADQUISICIONES Y DE OBRA PÚBLICA TENDRÁN

LA INTERVENCIÓN QUE SEÑALAN LOS

REGLAMENTOS RESPECTIVOS Y DEMÁS

NORMATIVIDAD APLICABLE.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS EROGACIONES

ARTÍCULO 9.- LAS EROGACIONES

PREVISTAS EN ESTE PRESUPUESTO PARA LAS

DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO

DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, IMPORTAN LA

CANTIDAD DE $ 104, 165,022.33 (CIENTO CUATRO

MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL

VEINTIDÓS PESOS 33/100 M. N.).

ARTÍCULO 10.- LAS CANTIDADES AQUÍ

AUTORIZADAS DEBERÁN DESTINARSE A CUBRIR

LOS CONCEPTOS SIGUIENTES:

1.- SERVICIOS PERSONALES.- SUELDOS Y

PRESTACIONES DE CONFORMIDAD CON LAS

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, LAS

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CONVENIDAS CON LOS SINDICATOS DEL

AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO Y DEMÁS

DISPOSICIONES LABORALES APLICABLES, Y CON

APEGO A LOS TABULADORES DE SUELDOS Y

PLAZAS AUTORIZADOS. SE INCLUYE EN ESTE

RUBRO LAS REMUNERACIONES OTORGADAS A

LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.

LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA

Y TABULADORES DE SUELDO DE LA

ADMINISTRACIÓN.

2.- ADQUISICIÓN DE BIENES, MATERIALES Y

SUMINISTROS NECESARIOS PARA EL

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

3.- CONTRATACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE

OBRAS Y SERVICIOS.

4.- OTORGAMIENTO DE APOYOS Y

SUBSIDIOS A INSTITUCIONES, ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS, AUTORIDADES

AUXILIARES, SECTORES VULNERABLES O EN

CONDICIONES DE REZAGO SOCIAL Y A LA

CIUDADANÍA EN GENERAL.

5.- AMORTIZACIÓN E INTERESES DE LAS

OBLIGACIONES FINANCIERAS ADQUIRIDAS.

6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES.

7.- LAS APORTACIONES MUNICIPALES A

LOS PROGRAMAS CONVENIDOS CON LA

FEDERACIÓN Y EL ESTADO.

8.- ADEUDOS CORRESPONDIENTES A

EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

DEBIDAMENTE REGISTRADOS Y

PROVISIONADOS.

9.- ENTERO DE IMPUESTOS RETENIDOS A

TRABAJADORES Y TERCEROS.

Page 105: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

10. LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL

DAÑO QUE SE OCASIONE A LOS PARTICULARES

CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD IRREGULAR, EN

LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO 11.- TRATÁNDOSE DE LA

ADMINISTRACIÓN, LA APLICACIÓN DE LOS

RECURSOS POR CONCEPTO O PARTIDA SERÁN

LOS SIGUIENTES:

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR EJERCER 2018

H. AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO MORELOS

TESORERÍA MUNICIPAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS

EJERCICIO FISCAL 2018

NO. DE CUENTA CONCEPTO

PRESUPUESTO

EJERCICIO

FISCAL 2018

%

GASTOS Y OTRAS

PÉRDIDAS $104,165,022.33 100.00

GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO $61,862,767.19 59.39

1000000000000 SERVICIOS

PERSONALES 41,339,921.70 39.69

2000000000000 MATERIALES Y

SUMINISTROS 6,987,491.06 6.71

3000000000000 SERVICIOS

GENERALES 11,007,899.71 10.57

4000000000000

TRANSFERENCIA,

ASIGNACIONES,

SUBSIDIOS Y

OTRAS.

1,082970.63

1.04

5000000000000

BIENES MUEBLES,

INMUEBLES E

INTANGIBLES

1,444,484.09

1.39

8000000000000 PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES 35,601,656.89 34.18

8321000000000 FONDO III 10,078,112.10 9.68

8322000000000 FONDO IV 20,607,408.27 19.78

8350000000000 FAEDE 4,916,136.52 4.72

9000000000000

INTERESES,

COMISIONES Y

OTROS GASTOS DE

LA DEUDA PÚBLICA

6,700,598.25 6.43

9100000000000 AMORTIZACION DE

LA DEUDA PÚBLICA 1,397,234.52 1.34

9110000000000

AMORTIZACION DE

LA DEUDA PÚBLICA

(ANTICIPO FAIS

2018)

4,743,276.40 4.55

9211000000000 INTERESES DE LA

DEUDA PÚBLICA 385,639.20 0.37

9212000000000

INTERESES DE LA

DEUDA PÚBLICA

(ANTICIPO FAIS

2018)

174,448.13 0.17

NOTA: LAS CLAVES DE LAS PARTIDAS

PUEDEN SER MODIFICADAS CON MOTIVO DE LA

ADECUACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS AL

SISTEMA ARMONIZADO DE CONTABILIDAD QUE

SE ESTÁ EFECTUANDO ENTRE FEDERACIÓN,

ESTADOS Y MUNICIPIOS SIN VERSE AFECTADOS

LOS CONCEPTOS Y MONTOS ASIGNADOS.

ARTÍCULO 12.- DE CONFORMIDAD A LA LEY

DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, LAS

ADQUISICIONES DEBERÁN EFECTUARSE

OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES

APLICABLES, GARANTIZANDO LAS MEJORES

CONDICIONES POSIBLES PARA EL

AYUNTAMIENTO; TODA EXCEPCIÓN A ESTE

PROCEDIMIENTO DEBERÁ APEGARSE A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE ATENDIENDO AL

MONTO Y AL ORIGEN O TIPO DE RECURSO CON

QUE SERÁ CUBIERTA LA OPERACIÓN.

LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA

ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS, DE OBRA

PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, EN

LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

QUE CELEBREN, DEBERÁN VIGILAR EL

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL.

LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN, QUE NO

SEAN PERECEDEROS O CONSUMIBLES Y

ATENDIENDO A SUS CARACTERÍSTICAS O

VALOR, DEBERÁN INCORPORARSE EN EL

INVENTARIO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 13.- LA ADJUDICACIÓN,

CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA,

DEBERÁ CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS, PROGRAMÁTICAS Y

PRESUPUESTALES QUE LA RIJAN; LA DIRECCIÓN

DE OBRAS PUBLICAS, Y LAS ÁREAS

ADMINISTRATIVAS O UNIDADES RESPONSABLES

DE GASTO, DEBERÁN VIGILAR ESTOS

LINEAMIENTOS AL MOMENTO EN QUE CELEBREN

LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.

ARTÍCULO 14.- TRATÁNDOSE DE LA

ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, EL DESTINO Y

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EL

AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO

RECAUDARÁ DURANTE EL EJERCICIO 2018, SERÁ

LA QUE AUTORICEN SUS RESPECTIVOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

PARA ELLO, SE FACULTA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL Y AL SECRETARIO GENERAL PARA

SIGNAR LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

NECESARIOS PARA CONVENIR CON LOS

GOBIERNOS DEL ESTADO Y DE LA FEDERACIÓN

LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE

DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DE BENEFICIO

SOCIAL PREVISTOS EN EL PRESENTE

PRESUPUESTO DE EGRESOS.

Page 106: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

ARTÍCULO 15.- LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL QUE EJERZAN RECURSOS APROBADOS EN ESTE PRESUPUESTO, Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MISMOS, SERÁN LOS RESPONSABLES DEL MANEJO Y APLICACIÓN DE ÉSTOS; DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS CONTENIDOS EN SU PRESUPUESTO AUTORIZADO; DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES PARA EL EJERCICIO DEL GASTO; DE QUE LOS COMPROMISOS SEAN EFECTIVAMENTE DEVENGADOS, COMPROBADOS Y JUSTIFICADOS; DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS SOPORTAN; DE LLEVAR UN ESTRICTO CONTROL DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA; Y DE LLEVAR LOS REGISTROS DE SUS OPERACIONES CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE PRESUPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 16.- QUEDA PROHIBIDO A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CONTRAER COMPROMISOS QUE REBASEN EL MONTO DE SUS PRESUPUESTOS AUTORIZADOS O EFECTUAR EROGACIONES QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES APROBADAS.

EN CASO DE REQUERIR EL EJERCICIO DE RECURSOS SUPERIORES A LOS PRESUPUESTADOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS PREVISTOS EN SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, DEBERÁN OBTENER, PREVIAMENTE AL EJERCICIO DEL GASTO, LA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN LO SOMETERÁ A LA CONSIDERACIÓN DEL CABILDO PARA SU APROBACIÓN CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 17.- LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, NO PODRÁN CONTRAER OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER RECURSOS DE EJERCICIOS FISCALES SUBSECUENTES.

ARTÍCULO 18.- LA CONTRALORÍA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EXAMINARÁ, VERIFICARÁ, COMPROBARÁ, VIGILARÁ, EVALUARÁ Y DARÁ SEGUIMIENTO, AL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO Y SU CONGRUENCIA CON EL PRESENTE PRESUPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. ESTAS ACTIVIDADES TENDRÁN POR OBJETO, PROMOVER LA EFICIENCIA EN LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES DE LAS DEPENDENCIAS, COMPROBAR SI EN EL EJERCICIO DEL GASTO SE HA CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y VERIFICAR SI SE HAN ALCANZADO LOS OBJETIVOS, Y METAS PROGRAMADAS.

CON TAL FIN, DISPONDRÁ LO

CONDUCENTE PARA QUE SE LLEVEN A CABO

LAS INSPECCIONES, VERIFICACIONES,

REVISIONES, VISITAS Y AUDITORÍAS QUE SE

REQUIERAN, ASÍ COMO PARA QUE SE FINQUEN

LAS RESPONSABILIDADES Y SE APLIQUEN LAS

SANCIONES QUE PROCEDAN, CONFORME A LA

LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS, SIN PERJUICIO DE LAS

RESPONSABILIDADES PENALES O

RESARCITORIAS QUE PROCEDAN DE

CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES

APLICABLES.

LAS DEPENDENCIAS, ESTARÁN OBLIGADAS

A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE LES

SEA SOLICITADA POR LA CONTRALORÍA, A FIN

DE QUE ÉSTA EN SU RESPECTIVO ÁMBITO DE

COMPETENCIA, PUEDAN REALIZAR LAS

FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN,

VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL EJERCICIO

DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ COMO PERMITIRLE A

SU PERSONAL LA PRÁCTICA DE

VERIFICACIONES, REVISIONES, INSPECCIONES,

VISITAS Y AUDITORÍAS PARA LA COMPROBACIÓN

DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

DERIVADAS DE ESTE PRESUPUESTO Y DEMÁS

DISPOSICIONES QUE NORMEN EL EJERCICIO DEL

GASTO PÚBLICO.

LO ANTERIOR SERÁ SIN MENOSCABO DE

LAS FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN QUE

REALICE DIRECTAMENTE LA CONTRALORÍA A

LAS DEPENDENCIAS DE LA PROPIA

ADMINISTRACIÓN. EL REGIDOR CON LA

COMISIÓN DE HACIENDA VIGILARÁ EL

CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN.

ARTÍCULO 19.- EN EL EJERCICIO DE SUS

PRESUPUESTOS, LAS DEPENDENCIAS DE LA

ADMINISTRACIÓN, SE SUJETARÁN

ESTRICTAMENTE A SUS CALENDARIOS

PRESUPUESTALES, ASÍ COMO A LAS

DISPONIBILIDADES DE LA HACIENDA PÚBLICA

MUNICIPAL.

LA TESORERÍA Y LAS DEPENDENCIAS

EQUIVALENTES DE LA ADMINISTRACIÓN,

QUEDAN FACULTADAS PARA NO RECONOCER

ADEUDOS NI PAGOS POR CANTIDADES

RECLAMADAS O EROGACIONES EFECTUADAS EN

CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTE

PRESUPUESTO, ASÍ COMO REDUCIR DE LOS

CALENDARIOS PRESUPUESTALES LAS

DISPONIBILIDADES FINANCIERAS MENSUALES

HASTA QUE CUENTEN CON COMPROMISOS DE

PAGO DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

Page 107: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

ARTÍCULO 20.- LA TESORERÍA Y LAS

DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA

ADMINISTRACIÓN, ATENDERÁN LAS

SOLICITUDES DE PAGO O DE FONDOS QUE LAS

DEPENDENCIAS AUTORICEN CON CARGO A SUS

PRESUPUESTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE

SUS PROGRAMAS, EN FUNCIÓN DE LA

DISPONIBILIDAD FINANCIERA Y CONFORME AL

CALENDARIO PRESUPUESTAL PREVIAMENTE

APROBADO; PODRÁ RESERVARSE DICHA

OPERACIÓN, CUANDO:

I.- NO ENVÍEN LA INFORMACIÓN QUE LES

SEA REQUERIDA, EN RELACIÓN CON EL

EJERCICIO DE SUS PROGRAMAS Y

PRESUPUESTOS;

II.- DEL ANÁLISIS DEL EJERCICIO DE SUS

PRESUPUESTOS Y DEL DESARROLLO DE SUS

PROGRAMAS, RESULTE QUE NO CUMPLEN CON

LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE LOS

PROGRAMAS APROBADOS, SE DETECTEN

DESVIACIONES EN SU EJECUCIÓN O EN LA

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS;

III.- EN EL MANEJO DE SUS

DISPONIBILIDADES FINANCIERAS, NO CUMPLAN

CON LOS LINEAMIENTOS QUE EMITA LA

TESORERÍA;

IV.- EN EL CASO DE TRANSFERENCIAS Y

APORTACIONES AUTORIZADAS, NO REMITAN

LOS INFORMES PROGRAMÁTICO-

PRESUPUESTALES EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS

ESTABLECIDOS, LO QUE MOTIVARÁ LA

INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS

SUBSECUENTES MINISTRACIONES DE FONDOS

QUE POR LOS MISMOS CONCEPTOS SE

HUBIESEN AUTORIZADO, ASÍ COMO EL

REINTEGRO DE LO QUE SE HAYA

SUMINISTRADO, Y;

V.- EN GENERAL, NO EJERZAN SUS

PRESUPUESTOS DE CONFORMIDAD CON LAS

DISPOSICIONES APLICABLES.

ARTÍCULO 21.- DE PRESENTARSE UNA

DISMINUCIÓN EN LOS INGRESOS PREVISTOS EN

LA LEY DE INGRESOS, LA TESORERÍA MUNICIPAL

Y LAS DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA

ADMINISTRACIÓN, EFECTUARÁN LOS AJUSTES

QUE CORRESPONDAN A LOS PRESUPUESTOS

AUTORIZADOS A LAS DEPENDENCIAS.

LOS AJUSTES QUE SE EFECTÚEN EN

OBSERVANCIA DE LO ANTERIOR, DEBERÁN

REALIZARSE PREFERENTEMENTE SIN AFECTAR

LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE GASTO

SOCIAL.

TRATÁNDOSE DE DISMINUCIÓN EN

INGRESOS POR CONCEPTO DE

TRANSFERENCIAS FEDERALES O CRÉDITO, EL

PRESIDENTE MUNICIPAL PODRÁ ORDENAR LAS

REDUCCIONES QUE PROCEDAN EN LOS

PROGRAMAS Y CONCEPTOS DE GASTO A LOS

CUALES ESTABA DIRIGIDA LA APLICACIÓN DE

DICHOS RECURSOS.

ARTÍCULO 22.- LOS TITULARES DE LAS

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, SERÁN

RESPONSABLES DEL MANEJO DE LOS

RECURSOS ASIGNADOS, DE LA APLICACIÓN DE

LOS RECURSOS, LOS CUALES SE SUJETARÁN A

LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA LA

COMPROBACIÓN DEL GASTO.

ARTÍCULO 23.- EN EL EJERCICIO DEL

GASTO DE INVERSIONES PÚBLICAS PARA EL

AÑO 2018:

I. SE OTORGARÁ PRIORIDAD A LAS

EROGACIONES POR CONCEPTO DE GASTOS DE

MANTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS Y OBRAS

CONCLUIDOS, AL AVANCE DE LOS PROYECTOS Y

OBRAS PÚBLICAS QUE SE ENCUENTREN EN

PROCESO VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS;

II. LAS DEPENDENCIAS SÓLO PODRÁN

INICIAR PROYECTOS CUANDO TENGAN

GARANTIZADA LA DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTAL DURANTE EL EJERCICIO FISCAL.

EN EL CASO DE QUE LOS PROYECTOS

ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO SE DEBERÁ

CONTAR CON EL ACUERDO DEL CABILDO;

III. SE APROVECHARÁ AL MÁXIMO LA MANO

DE OBRA E INSUMOS LOCALES Y LA CAPACIDAD

INSTALADA PARA ABATIR COSTOS. EN IGUALDAD

DE CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO,

CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y

DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, SE

DEBERÁ DAR PRIORIDAD A LOS CONTRATISTAS

Y PROVEEDORES LOCALES O EN EL ESTADO, EN

LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA Y DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA;

IV. SE DARÁ PREFERENCIA A LA

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS Y A LA

UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS NACIONALES;

V. SE ESTIMULARÁN LOS PROYECTOS DE

COINVERSIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y

PRIVADO Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO Y

MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA ZONA, PARA LA

EJECUCIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS QUE

CONTRIBUYAN A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA

DE LA POBLACIÓN Y ESTIMULEN LA

GENERACIÓN DEL EMPLEO;

Page 108: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

VI. LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, QUE SEAN FINANCIADOS CON RECURSOS CREDITICIOS, DEBERÁN OBSERVAR LOS PRECEPTOS APLICABLES DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA VIGENTE EN EL ESTADO Y LINEAMIENTOS QUE EMITA LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE A LOS ORDENAMIENTOS QUE INTEGRAN LA NORMATIVIDAD ESTATAL Y MUNICIPAL APLICABLE A LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO; Y

VIII. LOS RUBROS DE GASTO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS, DEBERÁN ESTAR PREVISTOS EN SUS PRESUPUESTOS DE EGRESOS Y SÓLO PODRÁN INCREMENTARSE EN CASOS PLENAMENTE JUSTIFICADOS PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.

ARTÍCULO 24.- LOS ESTÍMULOS FISCALES, SUBSIDIOS Y AYUDAS SE ORIENTARÁN A LAS ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN A UN MAYOR BENEFICIO SOCIAL ENTRE LOS GRUPOS DE MENORES INGRESOS Y EN CONDICIONES DE ALTA VULNERABILIDAD O MARGINACIÓN, ASÍ COMO ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL INTERÉS PÚBLICO O GENERAL;

EL OTORGAMIENTO SE HARÁ CON BASE EN CRITERIOS DE SELECTIVIDAD, OBJETIVIDAD, EQUIDAD, TEMPORALIDAD Y TRANSPARENCIA EN SU ASIGNACIÓN, CONSIDERANDO SU CONTRIBUCIÓN EFECTIVA A LA OFERTA DE BIENES Y SERVICIOS;

SÓLO SE OTORGARÁN TRANSFERENCIAS, APORTACIONES Y AYUDAS CUANDO SE PRECISEN CLARAMENTE LOS PROGRAMAS, DESTINO, OBJETIVOS, BENEFICIARIOS, TEMPORALIDAD Y CONDICIONES DE LAS MISMAS;

ARTÍCULO 25.- LA TESORERÍA Y LAS DEPENDENCIAS EQUIVALENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, PODRÁN REQUERIR A LAS DEPENDENCIAS, LA INFORMACIÓN QUE RESULTE NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL O ANUAL DEL AYUNTAMIENTO.

TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE PRESUPUESTO

DE EGRESOS INICIARÁ SU VIGENCIA EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y LA CONCLUIRÁ EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

SEGUNDO.- LOS TECHOS Y CALENDARIOS PRESUPUESTALES APROBADOS, DEBERÁN SER COMUNICADOS POR LA TESORERÍA A LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN, A MÁS TARDAR AL TÉRMINO DE DIECISEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA APROBACIÓN DEL PRESENTE PRESUPUESTO POR PARTE DEL CABILDO.

TERCERO.- LAS DEPENDENCIAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DEBERÁN

AJUSTAR SUS PROGRAMAS OPERATIVOS

ANUALES, A LAS SUMAS QUE SE LES ASIGNAN

EN EL PRESENTE PRESUPUESTO.

CUARTO.- DE LOS RECURSOS

EXTRAORDINARIOS Y ECONOMÍAS QUE SE

OBTENGAN, SE DESTINARÁ A GASTO

CORRIENTE, OBRAS Y/O PROYECTOS

AUTORIZADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL.

QUINTO.- LA ASIGNACIÓN DESTINADA AL

SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE

TLAQUILTENANGO, MORELOS, DEBERÁ

DESTINARSE PRIORITARIAMENTE PARA

GARANTIZAR LA OPERACIÓN, PARA LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.

SEXTO.- CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS

EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, DE ESTE

PRESUPUESTO, LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS

DEBERÁN ELABORAR SUS PROPIOS

PROGRAMAS DE AUSTERIDAD PRESUPUESTAL Y

SOMETERLOS A LA CONSIDERACIÓN DEL

CABILDO.

SÉPTIMO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE

PRESUPUESTO DE EGRESOS EN LA GACETA

MUNICIPAL Y/O PÁGINA WEB DEL MUNICIPIO DE

TLAQUILTENANGO CON COPIA DEL ACTA DE LA

SESIÓN EN DONDE FUE APROBADO.

OCTAVO.- REMÍTASE EL PRESENTE

ACUERDO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA

EFECTOS INFORMATIVOS.

EL PRESENTE ACUERDO SE FIRMA A LOS

TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS

MIL DIECIOCHO EN LA SALA DE CABILDO DEL H.

AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO,

MORELOS.

C. ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. YASMIN VELÁZQUEZ FLORES

SÍNDICA MUNICIPAL

LIC. EDER ALAN CAMPOS DOMÍNGUEZ

REGIDOR DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

C. IGNACIO FLORES FRANCISCO

REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL

C. PEDRO ARAGÓN MICHACA

REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. ARMANDO MANUEL PÉREZ PINEDA REGIDOR

PROTECCIÓN AMBIENTAL

C. JESÚS LEYVA HERNÁNDEZ

REGIDOR DE TURISMO

LIC. FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ MEDINA

SECRETARIO MUNICIPAL

C.P. ANDREU PATRON INDALECIO

TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

Page 109: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO 1.- QUE EL PRESENTE ACUERDO SE

CONFORMA DE LAS DIVERSAS EXPOSICIONES SOMETIDAS A REVISIÓN Y ANÁLISIS QUE SE MUESTRAN COMPATIBLES Y REFLEJAN CON EXACTITUD LA REALIDAD FINANCIERA DEL MUNICIPIO PRESENTANDO LAS EXPECTATIVAS DEL GASTO PÚBLICO A EJERCER DURANTE EL PERÍODO FISCAL DE SU VIGENCIA, INCLUYE TAMBIÉN LOS MONTOS PRESUPUESTALES A EJERCER.

2.- QUE LOS OBJETIVOS GENERALES FIJADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2018, CONSISTEN EN MEJORAR EL BIENESTAR SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, FORTALECER LA SEGURIDAD PÚBLICA, AVANZAR EN LA MODERNIZACIÓN POLÍTICA Y AUMENTAR LA EFICIENCIA Y LA CALIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS.

3.- QUE EL PRESENTE ACUERDO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, SE APEGA A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ASÍ COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 15, 16, 21 Y 22 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, 22 DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ENCONTRÁNDOSE TAMBIÉN ENCUADRADO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 6, 9 Y 14, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

4.- QUE EL PROPÓSITO DE ESTE ACUERDO, ES QUE ESTA ADMINISTRACIÓN 2016-2018, EMPRENDA LAS ACCIONES COMPROMETIDAS CON LA CIUDADANÍA DEL MUNICIPIO QUE PERMITAN LOGRAR UN BENÉFICO AVANCE EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEFINIDOS POR EL PUEBLO Y GOBIERNO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS PRIMERA.- EL EJERCICIO Y CONTROL DEL

GASTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL AÑO FISCAL 2018, SE REALIZARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y A LAS DEMÁS APLICABLES EN LA MATERIA.

EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEBERÁN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y REALIZAR SUS ACTIVIDADES CON SUJECIÓN A LOS OBJETIVOS Y METAS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA), QUE FORMA PARTE DE ESTE PRESUPUESTO, ASÍ COMO A LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2016-2018.

SEGUNDA.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE ENTENDERÁ POR:

I.- DEPENDENCIAS: A LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO QUE FORMAN PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;

II.- ENTIDADES: A LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS;

III.- TESORERÍA: A LA TESORERÍA MUNICIPAL;

IV.- REGIDORES: AL CUERPO DE REPRESENTANTES POPULARES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO;

V.- CABILDO: ÓRGANO COLEGIADO DEL AYUNTAMIENTO FORMADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SÍNDICO Y LOS REGIDORES.

VI.- CONTRALORÍA: A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL.

TERCERA.- LA TESORERÍA ESTARÁ FACULTADA PARA INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECER PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA SU CORRECTA APLICACIÓN. DICHAS MEDIDAS DEBERÁN PROCURAR HOMOGENEIZAR, RACIONALIZAR, MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA EFICACIA, Y EL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS RECURSOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO. LA TESORERÍA PODRÁ RECOMENDAR ESTAS MEDIDAS A OTROS EJECUTORES DEL GASTO.

CUARTA.- TODOS LOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE SE RECAUDEN U OBTENGAN POR CUALQUIER CONCEPTO POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DEBERÁN SER CONCENTRADOS EN LA TESORERÍA MUNICIPAL Y SOLO PODRÁN EJERCERLOS CONFORME A SUS PRESUPUESTOS AUTORIZADOS. EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, SERÁ CAUSA DE RESPONSABILIDAD EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE.

Page 110: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

QUINTA.-. SE FACULTA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL PARA REASIGNAR LOS SALDOS

DISPONIBLES, GENERADOS POR AHORROS O

ECONOMÍAS EN LOS DISTINTOS CONCEPTOS

PRESUPUESTALES.

SEXTA.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE

INGRESOS DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 2018, CUANDO LOS INGRESOS

OBTENIDOS EXCEDAN EL MONTO DE LAS

EROGACIONES AUTORIZADAS EN ESTE

PRESUPUESTO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL

QUEDA FACULTADO PARA APLICARLOS EN LA

AMPLIACIÓN DE LOS PROYECTOS O

PROGRAMAS DE INVERSIÓN DEL AYUNTAMIENTO

O EN LOS DISTINTOS CONCEPTOS

PRESUPUESTALES, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL

CABILDO.

SÉPTIMA- SE FACULTA AL PRESIDENTE

MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA

PARA QUE EFECTUÉ REDUCCIONES A LOS

MONTOS DE LAS ASIGNACIONES

PRESUPUESTALES APROBADAS PARA EL GASTO

CORRIENTE, CUANDO SE PRESENTEN

CONTINGENCIAS QUE REQUIERAN DE GASTOS

EXTRAORDINARIOS O REPERCUTAN EN UNA

DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS PREVISTOS

DEBIENDO PREVIAMENTE, DAR AVISO AL

CABILDO.

OCTAVA.- LA MINISTRACIÓN DE FONDOS

FINANCIEROS A LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES SERÁ AUTORIZADA POR EL

PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA

TESORERÍA, DE CONFORMIDAD CON LAS OBRAS

Y ACCIONES CONTENIDAS EN EL PRESUPUESTO

ANUAL PARA EL EJERCICIO 2018, Y LOS

CALENDARIOS DE PAGOS QUE SUSTENTAN EL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO.

RESPONSABILIZÁNDOSE LA TESORERÍA DEL

REGISTRO Y CONTROL PRESUPUESTAL, Y

SUJETÁNDOSE A LOS COMPROMISOS REALES

DE PAGO.

NOVENA.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL POR

CONDUCTO DE LA TESORERÍA PODRÁ

RESERVARSE LA AUTORIZACIÓN Y LIBERACIÓN

DE FONDOS FINANCIEROS A LAS DEPENDENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL, CUANDO NO

EJERZAN SU PRESUPUESTO DE CONFORMIDAD

CON LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.

DÉCIMA.- QUEDA PROHIBIDO A LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CONTRAER

OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER

RECURSOS DE LOS SUBSECUENTES EJERCICIOS

FISCALES DE CONFORMIDAD A LAS LEYES

ESTABLECIDAS, ASÍ COMO CELEBRAR

CONTRATOS, OTORGAR CONCESIONES,

AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, O

REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO DE

NATURALEZA ANÁLOGA QUE IMPLIQUEN ALGÚN

GASTO CONTINGENTE O ADQUIRIR

OBLIGACIONES FUTURAS, SI PARA ELLO NO

CUENTAN CON LA AUTORIZACIÓN DEL

PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA

TESORERÍA. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

NO EFECTUARÁN PAGO ALGUNO DERIVADO DE

COMPROMISOS QUE CONTRAVENGAN LO

DISPUESTO EN ESTE PUNTO.

EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS

COMPETENCIAS, SERÁ RESPONSABILIDAD DE

LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL, EL

MANEJO DE SUS FONDOS LIBERADOS, ASÍ COMO

CONTRAER COMPROMISOS QUE EXCEDAN LOS

RECURSOS PRESUPUESTALES APROBADOS.

TODAS LAS EROGACIONES QUE REALICE

CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES,

DEBERÁN SER DEBIDAMENTE COMPROBADAS

ANTE LA TESORERÍA, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.

DÉCIMA PRIMERA.- EL AYUNTAMIENTO

PODRÁ SUSCRIBIR CONVENIOS DE DESEMPEÑO

CON LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL, CON EL OBJETIVO DE

ESTABLECER COMPROMISOS DE RESULTADOS Y

MEDIDAS PRESUPUESTARIAS QUE PROMUEVAN

UN EJERCICIO MÁS EFICIENTE Y EFICAZ DEL

GASTO PÚBLICO O, EN SU CASO, CUANDO SE

REQUIERA ESTABLECER ACCIONES DE

FORTALECIMIENTO O SANEAMIENTO

FINANCIERO.

DÉCIMA SEGUNDA.- LOS TITULARES DE

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN EL

EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SERÁN

DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE SE

ALCANCEN CON OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA

LAS METAS Y ACCIONES PREVISTAS EN ESTE

PRESUPUESTO ANUAL PARA EL EJERCICIO 2018,

CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE

ACUERDO, ASÍ COMO EN LAS DEMÁS

DISPOSICIONES APLICABLES. ASÍ MISMO, NO

DEBERÁN CONTRAER COMPROMISOS QUE

REBASEN EL MONTO DE LOS PRESUPUESTOS

AUTORIZADOS O ACORDAR EROGACIONES QUE

NO PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS

APROBADOS PARA EL AÑO 2018.

DÉCIMA TERCERA.- CON EL COMPROMISO

DE ASEGURAR QUE LOS SUBSIDIOS Y

TRANSFERENCIAS SE APLIQUEN

EFECTIVAMENTE PARA ALCANZAR LOS

OBJETIVOS Y LAS METAS CONTENIDOS EN LOS

PROGRAMAS AUTORIZADOS Y BENEFICIEN A LA

POBLACIÓN OBJETIVO, ADEMÁS DE SER

PLENAMENTE JUSTIFICADOS SERÁ

RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO

MUNICIPAL, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LA

EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS.

Page 111: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

DÉCIMA CUARTA.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA Y PREVIA NOTIFICACIÓN AL CABILDO, PODRÁ DETERMINAR REDUCCIONES, DIFERIMIENTOS O CANCELACIONES DE PROGRAMAS Y CONCEPTOS DE GASTOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUANDO ELLO REPRESENTE LA POSIBILIDAD DE OBTENER AHORROS EN FUNCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA DE LAS MISMAS, CUANDO DEJEN DE CUMPLIR SUS PROPÓSITOS, O EN EL CASO DE SITUACIONES SUPERVENIENTES. EN TODO MOMENTO, SE PROCURARÁ RESPETAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS Y EN ESPECIAL, LOS DESTINADOS AL BIENESTAR SOCIAL.

DÉCIMA QUINTA.- LAS EROGACIONES POR LOS CONCEPTOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN DEBERÁN SUJETARSE A CRITERIOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y SELECTIVIDAD, CONFORME A LO SIGUIENTE:

I.- GASTOS MENORES, DE CEREMONIAL Y DE ORDEN SOCIAL, COMISIONES DE PERSONAL FUERA DEL MUNICIPIO, CONGRESOS, CONVENCIONES, FERIAS, FESTIVALES Y EXPOSICIONES. EN ESTAS COMISIONES SE DEBERÁ REDUCIR EL NÚMERO DE INTEGRANTES AL ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

II.- PUBLICIDAD, PUBLICACIONES OFICIALES, Y EN GENERAL, LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA COMUNICACIÓN SOCIAL. EN ESTOS CASOS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN UTILIZAR PREFERENTEMENTE LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

III.- SERVICIOS TELEFÓNICO Y DE ENERGÍA ELÉCTRICA; Y

IV.- ALIMENTOS Y UTENSILIOS. LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS

DEL GOBIERNO MUNICIPAL, DEBERÁN ADOPTAR MEDIDAS PARA FOMENTAR EL AHORRO Y FORTALECER LAS ACCIONES QUE PERMITAN DAR UNA MAYOR TRANSPARENCIA A LA GESTIÓN PÚBLICA.

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EMITA LA TESORERÍA EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS. DICHAS DISPOSICIONES NO SERÁN APLICABLES A LAS EROGACIONES QUE ESTÉN DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA, ASÍ COMO A SERVICIOS IMPRESCINDIBLES PARA LA POBLACIÓN. ASÍ MISMO, NO SERÁN APLICABLES CUANDO ELLO REPERCUTA EN UNA MAYOR GENERACIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.

DÉCIMA SEXTA.- LA TESORERÍA EN EL

ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALIZARÁ

PERIÓDICAMENTE LA EVALUACIÓN FINANCIERA

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO EN FUNCIÓN

DE LOS CALENDARIOS DE METAS Y

FINANCIEROS DE LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES. ASÍ MISMO LAS METAS DE LOS

PROGRAMAS APROBADOS SERÁN ANALIZADAS Y

EVALUADAS POR LA TESORERÍA.

DÉCIMA SÉPTIMA.- EL PRESIDENTE

MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA

VERIFICARÁ PERIÓDICAMENTE LOS

RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS

PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE LAS

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.

DÉCIMA OCTAVA.- EL EJERCICIO Y

CONTROL DE LAS EROGACIONES DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO

MUNICIPAL PARA EL AÑO 2018, SE SUJETARÁ A

LAS DISPOSICIONES DE ESTE ACUERDO Y A LAS

APLICACIONES EN LA MATERIA.

DÉCIMA NOVENA.- DEL IMPORTE QUE

CORRESPONDA AL MUNICIPIO DEL FONDO

ESTATAL DE APORTACIONES PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL,

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE

COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE

MORELOS SE DISTRIBUIRÁ EN RELACIÓN A LOS

ACUERDOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

“COMUNDERS” CON BASE EN LAS REGLAS DE

OPERACIÓN VIGENTES, SI POR ALGUNA

CONTINGENCIA SE REQUIERE, SE PODRÁ HACER

MODIFICACIONES PORCENTUALES, MISMAS QUE

DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL CABILDO.

VIGÉSIMA.- SE APRUEBAN LAS

EROGACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO

DE EGRESOS DEL AÑO 2018, IMPORTAN LA

CANTIDAD DE $ 90´500,899.89 (NOVENTA

MILLONES, QUINIETOS MIL OCHOSCIENTOS

NOVENTA Y NUEVE PESOS 89/100 M.N.)

VIGÉSIMA PRIMERA.- A EFECTO DE DAR

CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN

LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y 38 FRACCIÓN VII DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS SE PRESENTA EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL 01 DE ENERO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y LAS

EROGACIONES ASIGNADAS A LAS

DEPENDENCIAS, ENTIDADES DEL GOBIERNO

MUNICIPAL Y A LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN,

LA DISTRIBUCIÓN QUEDA COMO SIGUE:

Page 112: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Presupuesto de Egresos Armonizado

Municipio de Tlayacapan, Morelos

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018

Clasificador por Objeto del Gasto Importe

Total 90,500,899.89

Servicios Personales 40,724,287.16

Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 16,096,555.65

Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 2,752,390.20

Remuneraciones Adicionales y Especiales 13,507,841.31

Seguridad Social 367,500.00

Otras Prestaciones Sociales y Económicas 8,000,000.00

Previsiones 0.00

Pago de Estímulos a Servidores Públicos 0.00

Materiales y Suministros 13,857,599.70

Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 1,470,396.70

Alimentos y Utensilios 367,500.00

Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 0.00

Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 7,636,297.00

Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 0.00

Combustibles, Lubricantes y Aditivos 3,934,703.00

Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 0.00

Materiales y Suministros para Seguridad 0.00

Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 448,703.00

Servicios Generales 12,838,108.78

Servicios Básicos 3,693,900.00

Servicios de Arrendamiento 500,000.00

Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios 0.00

Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 0.00

Servicios de Instalación Reparación Mantenimiento y Conservación 3,883,116.20

Servicios de Comunicación Social y Publicidad 0.00

Servicios de Traslado y Viáticos 262,500.00

Servicios Oficiales 4,498,592.58

Otros servicios Generales 0.00

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 7,185,763.48

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 0.00

Transferencias al Resto del Sector Público 0.00

Subsidios y Subvenciones 0.00

Ayudas Sociales 7,185,763.48

Pensiones y Jubilaciones 0.00

Transferencias A Fideicomisos, Mandatos Y Otros Análogos 0.00

Transferencias a la Seguridad Social 0.00

Donativos 0.00

Transferencias al Exterior 0.00

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 1,890,000.00

Mobiliario y Equipo de Administración 262,500.00

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 0.00

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 0.00

Page 113: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

Vehículos y Equipo de Transporte 1,627,500.00

Equipo de Defensa y Seguridad 0.00

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 0.00

Activos Biológicos 0.00

Bienes Inmuebles 0.00

Activos Intangibles 0.00

Inversión Pública 9,904,394.96

Obra Pública en Bienes de Dominio Público 9,904,394.96

Obra pública en Bienes Propios 0.00

Proyectos Productivos y Acciones de Fomento 0.00

Inversiones Financieras y Otras Provisiones 1,000,000.00

Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas 0.00

Acciones y Participaciones de Capital 0.00

Compra de Títulos y Valores 0.00

Concesión de Préstamos 0.00

Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos 0.00

Otras Inversiones Financieras 0.00

Provisiones Para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales 1,000,000.00

Participaciones y Aportaciones 0.00

Participaciones 0.00

Aportaciones 0.00

Convenios 0.00

Deuda publica 3,100,745.81

Amortización de la Deuda Pública 1,800,000.00

Intereses de la deuda publica 180,983.46

Comisiones de la Deuda Pública 0.00

Gastos de la Deuda Pública 0.00

Costo por Coberturas 0.00

Apoyos Financieros 0.00

Adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) 1,119,762.35

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Clasificación Administrativa Importe

Total 90,500,899.89

Órgano Ejecutivo Municipal 90,500,899.89

Otras Entidades Paraestatales y organismos 0.00

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018

Clasificador Funcional del Gasto Importe

Total 90,500,899.89

Gobierno 68,104,928.99

Desarrollo Social 22,395,970.90

Desarrollo Económico 0.00

Otras no clasificadas en funciones anteriores 0.00

Page 114: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Clasificador por Tipo de Gasto Importe

Total 90,500,899.89

Gasto Corriente 77,698,354.89

Gasto de Capital 9,904,395.00

Amortización de la deuda y disminución de pasivos 2,208,150.00

Pensiones y Jubilaciones 690,000.00

Participaciones 0.00

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Prioridades del Gasto Importe

Total 90,500,899.89

Coordinación de la Política de Gobierno 8,919,788.85

Coordinación de la Política de Gobierno 901,837.65

Coordinación de la Política de Gobierno 42,892,481.20

Asuntos Financieros y Hacendarios 4,987,159.80

Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior 10,403,661.45

Vivienda y Servicios a la Comunidad 20,932,849.49

Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales 1,463,121.45

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Programas y Proyectos Importe

Total 90,500,899.89

EJE 1

TLAYACAPAN PACÍFICO Y SEGURO

SSP001

Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

10,403,661.45

EJE 2

TLAYACAPAN CON INVERSION SOCIAL PARA UNA VIDA DE CALIDAD Y UNA VIDA CON VALORES

01 Presidencia 8,919,788.85

PM001 Gubernatura

13 Regiduría de Servicios Públicos

RS001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50

85 DIRECCION DE GOBERNACION 4,271,374.80

CS001 Prestación de Servicios Públicos

33 Dirección de Bienestar Social 1,463,121.45

CSD01 Salud

CED01 Educación

CDP01 Deportes

CAIM1 Asuntos Indígenas y Migratorios

CDS01 Desarrollo Social

CCTA1 Cultura

CAJ01 Asuntos Juveniles

CIM01 Instancia de la Mujer

27 Dirección de Sistema DIF Municipal 1,710,310.35

DIF01 Asistencia Social

EJE 3

TLAYACAPAN ATRACTIVO, PRODUCTIVO ,COMPETITICO E INNOVADOR

09 Regiduría de Obras Públicas

RO001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50

121 Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 3,040,585.33

CO001 Fondo de Infraestructura Social Municipal 7,753,393.80

CD001 Desarrollo Urbano

CP001 Coplademun

Page 115: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

87 Desarrollo Sustentable y Agropecuario 8,003,947.35

CG001 Agropecuario

CF001 Fomento al Empleo

CT001 Turismo

CFA01 Fomento Artesanal

CE001 Ecología

CDE01 Desarrollo Económico

EJE 5

TLAYACAPAN TRANSPARENTE Y CON DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

147 Sindicatura Municipal

SD001 Representación Legal y Vigilancia Jurídica del Ayuntamiento 1,218,347.55

05 Regiduría de Hacienda

RG001 Representación Popular del Ayuntamiento 1,067,461.50

26 Contraloría Municipal

CM001 Rendición de cuentas y combate a la Corrupción 901,837.65

43 Dirección de Finanzas Publicas 3,919,698.30

TM001 Finanzas Públicas Municipales

CC001 Recaudación de Catastro

CL001 Recaudación Licencias y Reglamentos

RR001 Recaudación Receptoría de Rentas

24 Secretaria Municipal 35,692,448.52

SM001 Gestión Gubernamental

CU001 Unidad de Transparencia

CA001 Administración

CJ001 Legalidad en la Administración Municipal

ZP001 Juzgado de Paz

CS001 Comunicación Social y Difusión

RC001 Registro Civil

Municipio de Tlayacapan

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017

Analítico de plazas

Plaza/Puesto Número de Plazas Remuneraciones

De Hasta

PRESIDENTE 50,000.00 74,000.00

REGIDORES 36,000.00 52,000.00

SINDICO 36,000.00 52,000.00

TESORERO 20,000.00 40,000.00

DIRECTOR DE FINANZAS 20,000.00 40,000.00

SECRETARIO MUNICIPAL 15,000.00 30,000.00

CONTRALOR 10,000.00 26,000.00

ASESOR JURÍDICO 10,000.00 26,000.00

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (OFICIAL MAYOR) 10,000.00 26,000.00

DIRECTOR "A" 7,000.00 20,000.00

DIRECTOR "B" 7,000.00 18,000.00

DIRECTOR "C" 7,000.00 12,000.00

COORDINADOR 6,000.00 12,000.00

AUXILIAR ADIMINISTRATIVO 5,000.00 12,000.00

AUXILIAR DE SERVICIOS 5,000.00 10,000.00

ASISTENTE 7,000.00 10,000.00

JUEZ DE PAZ 6,000.00 10,000.00

Page 116: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 7,000.00 9,000.00

PSICOLOGOS 6,000.00 10,000.00

TERAPEUTAS 6,000.00 10,000.00

SECRETARIO DE ACUERDOS 8,000.00 9,000.00

SECRETARIO (A) "A" 5,400.00 10,000.00

Municipio de Tlayacapan Morelos

Calendario de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018

Anual Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr

e Octubre Noviembre Diciembre

Total 90,500,899.

89

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

7,541,741.

66

Servicios

Personales

40,724,287.

16

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

3,393,690.

60

Remuneracio

nes al

Personal de

Carácter

Permanente

16,096,555.

65

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

1,341,379.

64

Remuneracio

nes al

Personal de

Carácter

Transitorio

2,752,390.2

0

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

229,365.8

5

Remuneracio

nes

Adicionales y

Especiales

13,507,841.

31

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

1,125,653.

44

Seguridad

Social 367,500.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00

Otras

Prestaciones

Sociales y

Económicas

8,000,000.0

0

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

666,666.6

7

Previsiones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Pago de

Estímulos a

Servidores

Públicos

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Materiales y

Suministros

13,857,599.

70

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

1,154,799.

98

Materiales de

Administració

n, Emisión de

Documentos y

Artículos

Oficiales

1,470,396.7

0

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

122,533.0

6

Alimentos y

Utensilios 367,500.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00 30,625.00

Materias

Primas y

Materiales de

Producción y

Comercializac

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 117: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

ión

Materiales y

Artículos de

Construcción

y de

Reparación

7,636,297.0

0

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

636,358.0

8

Productos

Químicos,

Farmacéutico

s y de

Laboratorio

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Combustibles,

Lubricantes y

Aditivos

3,934,703.0

0

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

327,891.9

2

Vestuario,

Blancos,

Prendas de

Protección y

Artículos

Deportivos

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Materiales y

Suministros

para

Seguridad

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Herramientas,

Refacciones y

Accesorios

Menores

448,703.00 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92 37,391.92

Servicios

Generales

12,838,108.

78

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

1,069,842.

40

Servicios

Básicos

3,693,900.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

307,825.0

0

Servicios de

Arrendamient

o

500,000.00 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67 41,666.67

Servicios

Profesionales,

Científicos,

Técnicos y

Otros

Servicios

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Servicios

Financieros,

Bancarios y

Comerciales

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Servicios de

Instalación

Reparación

Mantenimient

o y

Conservación

3,883,116.2

0

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

323,593.0

2

Servicios de

Comunicación

Social y

Publicidad

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 118: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Servicios de

Traslado y

Viáticos

262,500.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00

Servicios

Oficiales

4,498,592.5

8

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

374,882.7

2

Otros

servicios

Generales

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Transferencia

s,

Asignaciones,

Subsidios y

Otras Ayudas

7,185,763.4

8

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

Transferencia

s Internas y

Asignaciones

al Sector

Público

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Transferencia

s al Resto del

Sector Publico

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Subsidios y

Subvenciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Ayudas

Sociales

7,185,763.4

8

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

598,813.6

2

Pensiones y

Jubilaciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Transferencia

s A

Fideicomisos,

Mandatos Y

Otros

Análogos

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Transferencia

s a la

Seguridad

Social

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Donativos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Transferencia

s al Exterior 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Bienes

Muebles,

Inmuebles e

Intangibles

1,890,000.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

157,500.0

0

Mobiliario y

Equipo de

Administració

n

262,500.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00 21,875.00

Mobiliario y

Equipo

Educacional y

Recreativo

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Equipo e

Instrumental

Médico y de

Laboratorio

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 119: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

Vehículos y

Equipo de

Transporte

1,627,500.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

135,625.0

0

Equipo de

Defensa y

Seguridad

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Maquinaria,

Otros Equipos

y

Herramientas

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Activos

Biológicos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Bienes

Inmuebles 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Activos

Intangibles 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Inversión

Pública

9,904,394.9

6

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

Obra Pública

en Bienes de

Dominio

Público

9,904,394.9

6

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

825,366.2

5

Obra pública

en Bienes

Propios

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Proyectos

Productivos y

Acciones de

Fomento

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Inversiones

Financieras y

Otras

Provisiones

1,000,000.0

0 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33

Inversiones

para el

Fomento de

Actividades

Productivas

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Acciones y

Participacione

s de Capital

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Compra de

Títulos y

Valores

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Concesión de

Préstamos 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Inversiones

en

Fideicomisos,

Mandatos y

Otros

Análogos

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Otras

Inversiones

Financieras

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 120: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

Provisiones

Para

Contingencias

y Otras

Erogaciones

Especiales

1,000,000.0

0 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33 83,333.33

Participacione

s y

Aportaciones

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Participacione

s 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Aportaciones 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Convenios 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Deuda publica 3,100,745.8

1

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

258,395.4

8

Amortización

de la Deuda

Pública

1,800,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

150,000.0

0

Intereses de

la deuda

publica

180,983.46 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96 15,081.96

Comisiones

de la Deuda

Pública

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Gastos de la

Deuda

Pública

0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Costo por

Coberturas 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Apoyos

Financieros 0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Adeudos de

ejercicios

fiscales

anteriores

(ADEFAS)

1,119,762.3

5 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53 93,313.53

(Se podrán hacer adecuaciones presupuestales y/o, transferencias en cualquier mes del ejercicio, previa

autorización del H. Cabildo)

Proyecciones de Egresos – Ley de Disciplina Financiera

MORELOS/MUNICIPIO DE TLAYACAPAN

Proyecciones de Egresos –LDF

(PESOS)

(CIFRAS NOMINALES)

Concepto Año en Cuestión

(2018)

Año 1

(2019)

Año 2

(2020)

Año 3

(2021)

Año 4

(2022)

Año 5

(2023)

1. Gasto No Etiquetado 90,500,899.89 95,025,944.89 0.00 0.00 0.00 0.00

A. Servicios Personales 40,724,287.16 42,760,501.52 0.00 0.00 0.00 0.00

B. Materiales y Suministros 13,857,599.70 14,550,479.69 0.00 0.00 0.00 0.00

C. Servicios Generales 12,838,108.78 13,480,014.22 0.00 0.00 0.00 0.00

D. Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas

7,185,763.48

7,545,051.65

0.00 0.00 0.00 0.00

E. Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles

1,890,000.00

1,984,500.00

0.00 0.00 0.00 0.00

F. Inversión Pública 9,904,394.96 10,399,614.71 0.00 0.00 0.00 0.00

G. Inversiones Financieras y Otras

Provisiones

1,000,000.00

1,050,000.00

0.00 0.00 0.00 0.00

Page 121: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

H. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

I. Deuda Pública 3,100,745.81 3,255,783.10 0.00 0.00 0.00 0.00

2. Gasto Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

A. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

B. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

C. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

D. Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

E. Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

F. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

G. Inversiones Financieras y Otras

Provisiones

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

H. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

I. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3. Total Egresos Proyectados 90,500,899.89 95,025,944.89 0.00 0.00 0.00 0.00

(En cumplimiento a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera

y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Publicado en el DOF el martes 11 de octubre de 2016, aplicable para los Municipios con población menor a 200,000

habitantes).

Resultados de Egresos – Ley de Disciplina Financiera

MORELOS/MUNICIPIO DE TLAYACAPAN

Resultados de Egresos –LDF

(PESOS)

(CIFRAS NOMINALES)

Concepto Año 5

(2013)

Año 4

(2014)

Año 3

(2015)

Año 2

(2016)

Año 1

(2017)

Año del Ejercicio

Vigente

(2018)

4. Gasto No Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 86,191,333.25 90,500,899.89

J. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 33,242,736.00 40,724,287.16

K. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 13,197,714.00 13,857,599.70

L. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 19,571,542.11 12,838,108.78

M. Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas

0.00 0.00 0.00 0.00

6,843,584.00

7,185,763.48

N. Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles

0.00 0.00 0.00 0.00

1,800,000.00

1,890,000.00

O. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 9,432,757.14 9,904,394.96

P. Inversiones Financieras y Otras

Provisiones

0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

1,000,000.00

Q. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

R. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 2,103,000.00 3,100,745.81

5. Gasto Etiquetado 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

J. Servicios Personales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

K. Materiales y Suministros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

L. Servicios Generales 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

M. Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

N. Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

O. Inversión Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

P. Inversiones Financieras y Otras

Provisiones

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Q. Participaciones y Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Page 122: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

R. Deuda Pública 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

6. Total Egresos Proyectados 0.00 0.00 0.00 0.00 86,191,333.25 90,500,899.89

(En cumplimiento a los CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera

y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Publicado en el DOF el Martes 11 de octubre de 2016, aplicable para los Municipios con población menor a 200,000

habitantes).

VIGÉSIMA SEGUNDA.- LOS REQUISITOS DE COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y

GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LO CUAL SE TOMAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES

CONSIDERACIONES: EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN SE ENCUENTRA EN UNA DE LAS ZONAS

GEOGRÁFICAS ALTAS DEL ESTADO, CON UNA POBLACIÓN CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA ES

LA AGRICULTURA Y COMO ACTIVIDAD ALTERNATIVA EL COMERCIO, DEL CUAL CASI EN SU TOTALIDAD NO

REALIZAN LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

(ALTA) POR LO MISMO SON POCOS, LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE EXPIDEN

COMPROBANTES QUE REÚNEN REQUISITOS FISCALES. LA INTENCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO, ES QUE;

LA DERRAMA ECONÓMICA GENERADA SE REALICE EN EL MUNICIPIO Y QUE EL PAGO DEL GASTO

PÚBLICO SE QUEDE ENTRE SUS HABITANTES PARA A SÍ PODER REACTIVAR LA ECONOMÍA DEL

MUNICIPIO; POR LO ANTES EXPUESTO SE PRESENTAN LOS LINEAMIENTOS DE COMPROBACIÓN A LOS

CUALES DEBERÁ SUJETARSE LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL:

1.-TODOS LOS COMPROBANTES O SOPORTES DEL GASTO DEBERÁN LLEVAR LA FIRMA O FASCIMIL

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DE AUTORIZADO Y/O VISTO BUENO DEL TESORERO

MUNCIPAL.

2.- PARA CUALQUIER CONCEPTO DEL GASTO QUE SE SOPORTE CON COMPROBANTE QUE REÚNA

REQUISITOS FISCALES NO EXISTIRÁ RESTRICCIÓN EN EL IMPORTE POR EL QUE SE COMPRUEBE. Y

DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS QUE MARCAN LOS ARTICULO 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

SERVICIOS PERSONALES:

SUELDO SALARIOS, DIETAS, PREVISIÓN SOCIAL, COMPENSACIONES, AGUINALDO, PRIMA

VACACIONAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, TIEMPO EXTRA, VACACIONES, GRATIFICACIONES, DESPENSA;

RETRIBUCIÓN POR SERVICIO SOCIAL, INDEMNIZACIONES, QUINQUENIOS, CAJA DE AHORRO; DEBERÁN

SER COMPROBADOS CON RECIBOS DE NÓMINA REALIZADOS EN EL ÁREA DE TESORERÍA MUNICIPAL O

RECIBO SIMPLE OFICIAL DE TESORERÍA.

EN EL CASO DE FINIQUITOS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON EL CONVENIO ELABORADO POR EL

ÁREA JURÍDICA, ASÍ COMO LA COPIA DE UNA IDENTIFICACIÓN OFICIAL Y/O CON LA RATIFICACIÓN POR

PARTE DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS.

LOS HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, REMUNERACIÓN POR TRABAJOS

EVENTUALES, LISTA DE RAYA, ASESORÍAS, SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS FUNERARIOS; DEBERÁN

COMPROBARSE CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES COMPROBANTES: FACTURA, RECIBO DE

HONORARIOS, LISTA DE RAYA, RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR LA CANTIDAD DE $100,000.00

(CIEN MIL PESOS 00/100M.N.), ASÍ COMO COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PRESTADOR DEL

SERVICIO. EN EL CASO DE LAS LISTAS DE RAYA NO SERÁ NECESARIO PRESENTAR COPIA DE

IDENTIFICACIÓN OFICIAL YA QUE NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y NI LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN SU CAPÍTULO DE SUELDOS Y SALARIOS MENCIONAN QUE DEBA

PRESENTARSE ALGUNA IDENTIFICACIÓN, PARA SU COBRO.

MATERIALES Y SUMINISTROS:

MATERIAL SANITARIO Y ARTÍCULOS DE ASEO, PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE ESCRITORIO,

ARTÍCULOS DE BIBLIOTECA, MATERIAL DE IMPRENTA, ENSERES PARA OFICINA, INSUMOS PARA EQUIPO

DE COMPUTO, UNIFORMES VESTUARIO Y EQUIPO, ARTÍCULOS MÉDICOS Y MEDICINAS, PREVENTIVOS Y

DE SEGURIDAD, HERRAMIENTAS Y REFACCIONES, MATERIAL DE FOTOGRAFÍA, CINE Y GRABACIÓN,

MATERIAL PARA SEÑALIZACIÓN, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, INSUMOS PARA EQUIPO DE FOTOCOPIADO,

ARTICULOS PARA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO, ARBOLES Y PLANTAS, FERTILIZANTES E INSECTICIDAS

AGRICOLAS: DEBERAN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA,

NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERIA HASTA POR UN MONTO DE

$100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)

Page 123: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

EN EL CASO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE

LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O TICKET; SIN

IMPORTAR EL MONTO.

FORMAS VALORADAS Y VALORABLES, IMPUESTOS FEDERALES Y ESTATALES Y PAGO DE

CONTRIBUCIONES: SE COMPROBARAN CON RECIBO OFICIAL DE INGRESOS DE GOBIERNO DEL ESTADO O

DE LA FEDERACIÓN Y DECLARACIONES DE IMPUESTOS PRESENTADOS.

SERVICIOS GENERALES:

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO

DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA Y

COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS HASTA POR UN MONTO DE $

200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

TRASPORTE, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE EQUIPO DE CÓMPUTO; Y EN GENERAL TODAS LAS REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS DE ACTIVOS

DEBERÁ SER COMPROBADO CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE

REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS

00/100 .M.N.)

SERVICIO TELEFÓNICO, POSTAL Y TELEGRÁFICO, TELEFONÍA CELULAR, SERVICIO DE

RADIOCOMUNICACIÓN, NEXTEL Y SERVICIO DE COMPAÑÍAS DE TELEVISIÓN Y CABLE; DEBERÁN SER

COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE

REMISIÓN, RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, CON LA FICHA TELEFÓNICA Y/O RECARGA DE TIEMPO AIRE;

HASTA POR UN MONTO DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

ASÍ TAMBIÉN EN EL CASO ESPECÍFICO DE TELEFONÍA CELULAR SE ACEPTARA QUE ALGUNAS DE

LAS COMPROBACIONES SE HAYAN EXPEDIDO A NOMBRE DE TERCERAS PERSONAS EN RAZÓN DE QUE

LA COMPAÑÍA DE TELEFONÍA CELULAR SOLO PUDO FACTURAR A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO CUATRO

LÍNEAS Y LAS SOLICITADAS FUERON 12.

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBERA DE SER COMPROBADO CON RECIBO DE COBRO

EMITIDO POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y/O TICKET DE COBRO DE LA MISMA.

SEGUROS Y FIANZAS, SE COMPROBARÁN CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

FACTURAS Y/O PÓLIZAS DE SEGURO, NOTAS DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA

POR UN MONTO DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)

VIÁTICOS: ESTOS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON EL RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, RECIBO

AZUL, COMPROBANTE DE CASETAS, BOLETOS DE AUTOBÚS, FACTURA, COMANDA, NOTA DE VENTA O

REMISIÓN POR CONSUMO DE ALIMENTOS, Y DE ESTACIONAMIENTO Y COPIA FOTOSTÁTICA DE

IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL TRABAJADOR HASTA POR UN MONTO DE $10,000.00(DIEZ MIL PESOS 00/100

M.N.)

GASTO DE TRASLADO Y VIAJES: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURAS, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA, ASÍ COMO COPIA

FOTOSTÁTICA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, HASTA POR UN

MONTO DE $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

GASTOS DE REPRESENTACIÓN: DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE CONSUMO, NOTA DE REMISIÓN, COMANDA Y/O

RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)

SUSCRIPCIONES Y CUOTAS, PAGO DE PERIÓDICO, PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, PUBLICACIONES

OFICIALES; LIBROS Y REVISTAS DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA CON

COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, HASTA POR UN MONTO

DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.)

GASTOS MENORES DE OFICINA; SE DEBERÁN COMPROBAR CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURA NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA

HASTA POR UN MONTO DE $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.)

CONSUMOS ADMINISTRATIVOS; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE VENTA, NOTA DE CONSUMO, NOTA DE REMISIÓN, COMANDA Y/O

RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100

M.N.)

Page 124: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

CONGRESOS Y CONVENCIONES, CURSOS Y CONFERENCIAS, GASTOS DE DIFUSIÓN CÍVICA Y

CULTURAL, FESTIVIDADES TRADICIONALES, EXPOSICIONES Y FERIAS REGIONALES, CAMPAÑAS;

DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURAS, NOTAS DE

VENTA, NOTAS DE REMISIÓN, NOTAS DE MOSTRADOR, NOTAS DE CONSUMO, COMANDAS, CONTRATO

POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y/O RECIBOS SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE

$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

REFORESTACIÓN; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES

DOCUMENTOS: FACTURAS NOTAS DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR LISTA DE RAYA Y/O RECIBO

SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.)

REHABILITACIÓN DE DERRUMBES; DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS

SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA, NOTA DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR, LISTA DE RAYA Y/O

RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100

M.N.)

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS; PODRÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS

SIGUIENTES DOCUMENTOS: RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $200,000.00

(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) E IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL AFECTADO.

TRASFERENCIAS

CUALQUIER TIPO DE APOYO ECONÓMICO DEBERÁN SER SOPORTADO POR SOLICITUD DE APOYO Y

AGRADECIMIENTO Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS INTERESADOS Y COMPROBADO CON

RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA POR UN MONTO DE $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100

M.N.)

GASTOS DE INVERSIÓN:

BIENES MUEBLES.- MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, EQUIPO DE CÓMPUTO, EQUIPO DE

TELEFONÍA Y RADIOCOMUNICACIÓN, EQUIPO DE TRANSPORTE, EQUIPO DE SONIDO, HERRAMIENTAS Y

EQUIPO, SOFTWARE INFORMÁTICO, ESTRUCTURAS METÁLICAS, EQUIPO CONTRA INCENDIO, EQUIPO DE

FOTOGRAFÍA, CINE Y GRABACIÓN, ARTÍCULOS PREVENTIVOS Y DE SEGURIDAD, EQUIPO DE VIDEO

VIGILANCIA, DEBERÁN SER COMPROBADOS CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURA,

NOTA DE VENTA, NOTA DE REMISIÓN, NOTA DE MOSTRADOR Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA HASTA

POR UN MONTO DE $ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

BIENES INMUEBLES.- TERRENOS, EDIFICIOS, EXPROPIACIONES, ADJUDICACIONES E

INDEMNIZACIONES; SE COMPROBARAN CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS; ESCRITURA O

CARTA NOTARIAL DE PROCESO DE ESCRITURACIÓN, CONTRATO DE COMPRA VENTA, CESIÓN DE

DERECHOS Y/O RECIBO SIMPLE DE TESORERÍA Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL, HASTA POR UN

MONTO DE $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

OBRA PÚBLICA

DEBERÁ ESTAR COMPROBADO CON ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: FACTURAS,

NOTAS DE VENTA, NOTAS DE REMISIÓN, ESTIMACIONES, LISTA DE RAYA, EXPEDIENTE TÉCNICO (ESTE

ÚLTIMO ESTARÁ BAJO RESGUARDO DEL ÁREA DE OBRAS PÚBLICAS)

EN VIRTUD DE QUE LOS LINEAMIENTOS DE COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO,

ANTERIORMENTE MENCIONADOS HAN SIDO ANALIZADOS Y DISCUTIDOS DE MANERA GENERAL, LOS

INTEGRANTES DE CABILDO LOS APRUEBAN POR UNANIMIDAD DE VOTOS Y SE HACE MENCIÓN DE QUE AL

SER ESTE UN DOCUMENTO OFICIAL DE CONTROL, NO SERÁ NECESARIO ANEXAR EN LA COMPROBACIÓN

DE LA CUENTA PÚBLICA, ACTAS DE SESIÓN DE CABILDO CON LA APROBACIÓN EN PARTICULAR DE UN

GASTO ESPECIFICO Y/O LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES, PUES ESTE DOCUMENTO AVALARÁ

SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LOS LINEAMIENTOS AUTORIZADOS.

VIGÉSIMA TERCERA.- PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 38, DE LA LEY

DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, LOS MONTOS

PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA SERÁN:

A).- ADJUDICACIÓN DIRECTA HASTA $900,000.00

B).- INVITACIÓN RESTRINGIDA DE $900,001.00; A $15‟000,000.00 Y

C).- LICITACIÓN PÚBLICA DE $15‟000,001.00 EN ADELANTE

VIGÉSIMA CUARTA.-

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS SE PRESENTA LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA Y EL

TABUADOR DE SUELDOS

Page 125: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

TABULADOR DE SUELDOS 2018

CARGO SUELDO MÍNIMNO $ SUELDO MÁXIMO $ CLASIFICACIÓN

PRESIDENTE 50,000.00 74,000.00 N1 CA 01

REGIDORES 36,000.00 52,000.00 N1 CA 01

SÍNDICO 36,000.00 52,000.00 N1 CA 01

TESORERO 20,000.00 40,000.00 N3 CO 01

DIRECTOR DE FINANZAS 20,000.00 40,000.00 N2 DI 01

SECRETARIO MUNICIPAL 15,000.00 30,000.00 N2 DI 01

CONTRALOR 10,000.00 26,000.00 N2 DI 01

ASESOR JURIDO 10,000.00 26,000.00 N3 CO 01

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (OFICIAL MAYOR) 10,000.00 26,000.00 N3 CO 01

DIRECTOR "A" 7,000.00 20,000.00 N2 DI 01

DIRECTOR "B" 7,000.00 18,000.00 N2 DI 02

DIRECTOR "C" 7,000.00 12,000.00 N2 DI 03

COORDINADOR 6,000.00 12,000.00 N3 CO 01

AUXILIAR ADIMINISTRATIVO 5,000.00 12,000.00 N4 AU 01

AUXILIAR DE SERVICIOS 5,000.00 10,000.00 N4 AU 02

ASISTENTE 7,000.00 10,000.00 N4 AU 03

JUEZ DE PAZ 6,000.00 10,000.00 N3 CO 01

OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 7,000.00 9,000.00 N3 CO 01

PSICOLOGOS 6,000.00 10,000.00 N4 AU 01

TERAPEUTAS 6,000.00 10,000.00 N4 AU 01

SECRETARIO DE ACUERDOS 8,000.00 9,000.00 N4 AU 01

SECRETARIO (A) "A" 5,400.00 10,000.00 N5 SE 01

SECRETARIO (A) "B" 5,000.00 8,000.00 N5 SE 02

PLANTILLA DE PERSONAL 2018

ASÍ MISMO SE AUTORIZA EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN POR EL BUEN DESEMPEÑO DEL

PERSONAL QUE LO AMERITE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR UN IMPORTE GLOBAL AL AÑO DE $3,000,000.00, CABE DESTACAR QUE EN CUALQUIER FECHA DEL AÑO, EN EL CASO DE EXISTIR LA NECESIDAD DE AMPLIAR LA PLANTILLA DE PERSONAL, ESTA PODRÁ EFECTUARSE, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL.

VIGÉSIMA TERCERA.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 1º DE ENERO DEL AÑO 2018.

VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLÍQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL Y REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO AL H. CONGRESO DEL ESTADO PARA EFECTOS INFORMATIVOS.

EL PRESENTE DOCUMENTO SE FIRMA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE EN LA SALA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS.

ELABORÁ MTRO.VÍCTOR HUGO GARCÍA ROSALES

ASESOR Vo. Bo.

C.P. DALIA PAULINA GARCÍA PIMENTEL TESORERA MUNICIPAL

AUTORIZA ING. DIONISIO DE LA ROSA SANAMARIA

PRESIDENTE MUNICIPAL L.I. JOSÉ ISRAEL ALARCÓN ROJAS

SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.

219.00

36.00

5.00

3.00

263.00

NO. DE TRABAJADORESCONCEPTO

PLANTILLA PERSONAL

EVENTUALES

VACANTES

PENSIONADOS

TOTAL AYUNTAMIENTO

Page 126: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

AVISO NOTARIAL

Cuernavaca, Morelos, a 15 de septiembre del año

2018.

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, hago saber:

Que por escritura pública número 313,525, de

fecha 14 de septiembre del año 2018, otorgada ante

mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA

SEÑORA MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ PEREDO,

EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora

MARICELA VÁZQUEZ PEREDO, en su carácter de

ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la

citada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos

consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL

REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

ATENTAMENTE

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA.

(2-2)

Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto del año 2018.

AVISO NOTARIAL

Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA

RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría

Pública Número Dos de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el

señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

actuando en su sustitución, ya que se encuentra con

licencia y habilitado para actuar en el protocolo a

cargo del referido Notario según autorización

concedida por el Secretario de Gobierno del estado de

Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018”

(SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil

dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso,

actuando en la Primera Demarcación Notarial del

estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago

saber:

Que por escritura pública número 312,802, de fecha 16 de agosto del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: el inicio del trámite de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ROSA ESTELA BETANZOS GARCÍA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan el señor FERNANDO GOROZTIETA ROMÁN, en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de la señorita ROSALBA ZATARAIN ELORZA, cuyo nombre civil correcto es ROSALVA ZATARAIN ELORZA, la señora THAIS ZATARAIN ELORZA y de la Asociación denominada PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE CUERNAVACA, MORELOS, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, representada por el señor ROBERTO DÍAZ GALARZA, en su carácter de representante de dicha asociación religiosa, en su carácter de COHEREDEROS y COLEGATARIOS de la mencionada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ

ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA

RUIZ, aspirante a Notario y Adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018” (SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso, HAGO SABER: que por escritura pública número 312,620, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a bienes del señor AURELIO GALVÁN LÓPEZ, a solicitud de los señores ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN GARCÍA, en su carácter de Albaceas, quienes aceptan el cargo conferido en su favor, protestando y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la Sucesión, así mismo manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor y de los coherederos señores OMAR GALVÁN GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos.

Page 127: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y

LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE

MORELOS.

Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ

ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA

RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría

Pública Número Dos de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el

señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

actuando en su sustitución, ya que se encuentra con

licencia y habilitado para actuar en el protocolo a

cargo del referido Notario según autorización

concedida por el Secretario de Gobierno del estado de

Morelos, contenida en el oficio número “SG/215/2018”

(SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil

dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso,

HAGO SABER: que por escritura pública número

312,621, de fecha ocho de agosto del año dos mil

dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión

testamentaria a bienes de la señora ENEDINA

QUINTO OCAMPO, a solicitud de los señores

ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN

GARCÍA, en su carácter de albaceas, quienes aceptan

el cargo conferido en su favor, protestando y

declarando que procederán a formular el inventario de

los bienes afectos a la sucesión, así mismo

manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor

y de los Coherederos señores OMAR GALVÁN

GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria

señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo

que mando a publicar de conformidad con el artículo

setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el

Estado Libre y Soberano de de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y

LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE

MORELOS.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018

LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ

ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,624, de fecha 19 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA LAURA ALCOCER CASTREJÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ DOMINGO ORDÓÑEZ ALCOCER, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 19 de septiembre de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,200, de fecha 01 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DOLORES ROMO VEGA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora LILIANA DE JESÚS MUÑIZ ROMO, en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA de dicha sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores GRISELDA MUÑIZ ROMO, MAIRA LINA MUÑIZ ROMO, ROBERTO MUÑIZ ROMO y NAYIN MUÑIZ ROMO.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 01 de septiembre de 2018.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.

(2-2)

Page 128: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Número Dos y Notario del

Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la

Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,

con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por

escritura pública número 313,179, de fecha treinta y

uno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada

ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a

bienes de la señora CARMEN LUNA CARREÓN, a

solicitud de la señora GEORGINA ALVIRDE LUNA, en

su carácter de Albacea, quien acepta el cargo

conferido en su favor, protestando y declarando que

procederán a formular el inventario de los bienes

afectos a la sucesión, así mismo manifiesta en aceptar

la herencia instituida a su favor y de los coherederos

señores JUAN MANUEL ALVIRDE LUNA Y MARCO

ANTONIO ALVIRDE LUNA, lo que mando a publicar

de conformidad con el artículo setecientos dos, del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y

LIBERTAD”, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE

MORELOS.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto del 2018

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

758, del Código Procesal Familiar del Estado de

Morelos, hago del conocimiento público, que ante la

Notaría a mi cargo, mediante escritura pública número

66,427, de fecha 13 de agosto de 2018, se radicó para

su tramitación la sucesión testamentaria a bienes del

señor VICENTE MILLÁN MADERA, habiendo sido

aceptada la herencia por la señora REYNA AGUILAR

MARTÍNEZ, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA

y el señor JUAN ARMANDO AGUILAR RENDÓN,

como albacea de dicha sucesión, manifestando que

procederán a la formación de los inventarios y avalúos

correspondientes.

Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto de 2018.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 87,083, de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor VALENTÍN CHAVEZ Y GAMA, también conocido con el nombre de VALENTÍN CHAVEZ GAMA, a solicitud de la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, la señora SERELEM CHAVEZ ARCHUNDIA, por conducto de su apoderada la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta el cargo de ALBACEA de la presente sucesión, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 17 de septiembre del 2018 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(2-2)

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

30,549, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, EN EL VOLUMEN 449, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ YÁÑEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA Y EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RICARDO ANTONIO CORTÉS CABRERA, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA

NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

(2-2)

Page 129: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Hernández Ramírez, Tercera Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Puente de Ixtla, Morelos.”

Por escritura número OCHOCIENTOS VEINTISÉIS, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, la ciudadana BERTHA VÁZQUEZ BAHENA, en su calidad de única y universal heredera y albacea, RADICA la testamentaria a bienes del de cujus señora BEATRIZ BAHENA CALDERÓN, manifestando que acepta la herencia a su favor y procederá a formular el inventario y avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.

PUENTE DE IXTLA, MOR., A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

ATENTAMENTE LIC. ENRIQUE HERNÁNDEZ RAMÍREZ

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 PUENTE DE IXTLA, MORELOS.

(HERE530801I35) RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial, Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”

Por escritura número 2,336, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, los ciudadanos JUAN BENÍTEZ MENES y ALEJANDRO BENÍTEZ MÉNEZ, en sus calidades de HEREDEROS y el primero mencionado también en su carácter de ALBACEA, RADICAN la testamentaria a bienes de la de cujus señora EFIGENIA MÉNEZ ADÁN, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el inventario y avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1

JOJUTLA, MORELOS. (HEPJ-731114-1E6)

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,

Titular de la Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 27,524, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, ante mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE, a solicitud del señor EFRAÍN MONDRAGÓN SOTELO, en su calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y LEGATARIO, asimismo en su calidad de representante legal en ejercicio de la patria potestad de su hijo el menor EFRAÍN MONDRAGÓN ALARCÓN, quien es LEGATARIO en dicha sucesión, instituidos con esa calidad en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE.

NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 12 de septiembre del 2018 ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

758, del Código Procesal Familiar y el artículo 169 de la Ley del Notariado Vigente del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO, de fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, firmado por todas las partes el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, pasada ante la fe de la Suscrita, Notaria Número Dos, de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos, con sede en Temixco, se ha INICIADO EL TRÁMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO, a bienes del señor ÁNGEL OCHOA BALDERAS, habiendo sido aceptada la herencia instituida a su favor por los señores ÓSCAR OCHOA PÁEZ, ÁNGEL OCHOA PÁEZ, GEORGINA OCHOA PÁEZ, ELVIA OCHOA PÁEZ, MOISÉS OCHOA PÁEZ, MARGARITA OCHOA PÁEZ, IGNACIO OCHOA PÁEZ y ANASTACIO OCHOA PÁEZ, se reconocieron entre si los derechos hereditarios y reconocieron la validez del testamento: el señor ÓSCAR OCHOA PÁEZ, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por el autor de la sucesión, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, manifestando que PROCEDERÁ A FORMAR LA SECCIÓN SEGUNDA, LOS INVENTARIOS Y AVALUOS, correspondientes en los términos de ley.

Nota: Lo anterior se da a conocer por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario “Diario de Morelos”. TEMIXCO, MORELOS, A LOS 21 DE SEPTIEMBRE

DE 2018 ATENTAMENTE

MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA RÚBRICA.

(2-2)

Page 130: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en

el estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que mediante escritura número 66,317, volumen 1127,

página 49, de fecha 12 de julio del 2018, en la Notaría

a mi cargo, se hizo constar LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE

HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE

ALBACEA de la sucesión a bienes del señor

GILBERTO HERRERA CHÁVEZ, que solicita la

señora LETICIA HERRERA CHÁVEZ, en su carácter

de ALBACEA de la misma, con la comparecencia de

los coherederos y colegatarios señores LEÓN FELIPE

HERRERA BOTELLO, MIRIAM GUADALUPE

HERRERA BOTELLO, VÍCTOR HUGO HERRERA

SALGADO, GABRIELA HERRERA SALGADO,

JUANA SALGADO CALDERÓN, ESPERANZA

HERRERA CHÁVEZ, MARÍA CRISTINA HERRERA

CHÁVEZ, CATALINA CALDERÓN SALGADO,

MARILÚ FERNANDES SALGADO Y ALFREDO

FERNÁNDEZ SALGADO, en su carácter de ÚNICOS

Y UNIVERSALES COHEREDEROS Y

COLEGATARIOS Y ALBACEA, quienes dándose por

enterados del contenido del testamento público abierto

número 61,541, volumen 1011, página 235, otorgado

con fecha 3 de agosto del 2015, ante la fe del suscrito

Notario, y no habiendo impugnación que hacerle,

reconocieron la validez del mismo, ACEPTANDO LA

HERENCIA instituida en su favor; y ACEPTÓ el cargo

de ALBACEA que le confirió el autor de la sucesión, y

declaró que procederá a la formación del inventario

correspondiente en términos de ley.

Cuernavaca, Mor; a 27 de septiembre del 2018.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE

MOR.

RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE

MORELOS”.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ,

Aspirante a Notario Público, actuando en sustitución

del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO

GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número

Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en

la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede

en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra

actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría

de Gobierno contenida en el oficio número

“SG/230/2018” (S,G diagonal doscientos treinta

diagonal dos mil dieciocho), de fecha veintitrés de julio

del año dos mil dieciocho; HAGO SABER: que ante

esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 85,985, de fecha 18 de agosto de 2018, en la

que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ISAAC

CEDILLO CAMPOS, que contiene: LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA

ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ACEPTACIÓN DEL

CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los

señores MARÍA CRISTINA OLIVARES BARRAGÁN,

REBECA CEDILLO OLIVARES, PATRICIA IMELDA

CEDILLO OLIVARES (quien también utiliza su nombre

como PATRICIA CEDILLO OLIVARES), MARÍA

GABRIELA CEDILLO OLIVARES, CLAUDIA ELENA

CEDILLO OLIVARES, ISAAC BERNARDO CEDILLO

OLIVARES y RICARDO CEDILLO OLIVARES,

aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su

favor y la señora MARÍA CRISTINA OLIVARES

BARRAGÁN, aceptó además el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 18 de agosto de 2018

ATENTAMENTE

LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ

ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

Nota: para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

Page 131: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

03 de octubre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

AVISO NOTARIAL

Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del

Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 87,033, de

fecha 22 de agosto de 2018, otorgada ante mi fe, se

hizo constar la PROTOCOLIZACIÓN de un Acta de

Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “VILLA

BEJAR”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, celebrada con fecha 11 de agosto de

2017, a solicitud de su Delegado Especial licenciado

JOSÉ LUIS ANTÓN MORALES, acordando la

Asamblea la REVOCACIÓN de todos los PODERES y

facultades otorgados mediante cualquier instrumento

público o privado a favor de las siguientes personas:

SAÚL MAYORAL ZAMBRANO, AGUSTÍN RUIZ

OLIVE, JESÚS MANUEL JAUME RUIZ, JAIME

MONTAÑO GUILLÉN, ERNESTO RUIZ GUZMÁN,

CÉSAR AUGUSTO CID PRADO, SERGIO GOYRI

ESCALONA, JUAN LUIS SANTILLÁN MAYA,

ANTONIO PÉREZ MORENO MASUJ, JOSÉ MATEO

MENDOZA QUIROZ, JAVIER SALGADO

HERNÁNDEZ, JOSÉ BAÑÓN ESTRADA, DANIEL

AYALA VARELA, JUAN CARLOS LÓPEZ RUIZ, RAÚL

LÓPEZ PERAFÁN y EFRAÍN URIZA ROJAS.

Lo que mando a publicar para todos los efectos

a que haya lugar.

Cuernavaca, Mor., a 27 de agosto de 2018.

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

RÚBRICA.

Para su publicación, 1 vez en el Periódico

Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Periódico

Reforma de circulación Nacional.

(1-1)

EXPEDIENTE T.U.A. 49: 545/2012

POBLADO: Yautepec

MUNICIPIO: Yautepec

ESTADO: Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario

Agrario.

A TODA PERSONA O PÚBLICO EN GENERAL

CON CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y

OBLIGACIONES.

Que en autos del expediente 545/2012, el

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, por acuerdo

dictado en fecha seis de septiembre de dos mil

dieciocho, con fundamento en los artículos 18, 167 y

173 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 476

del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la materia agraria, se ordenó la

publicación por edictos en el Periódico Oficial del

Gobierno del estado de Morelos, en la tabla de avisos

o puerta de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito

49, así como en la Presidencia Municipal del municipio

de Yautepec, Morelos, los cuales deberán ser

publicados por una sola vez, debiendo mediar un

término no menor de cinco días entre la fecha de la

publicación o fijación del edicto y la fecha señalada

para el remate, conforme a lo dispuesto por el artículo

475 del Código Adjetivo Federal invocado,

convocándose a toda persona o público en general

con capacidad legal para adquirir los derechos sobre

la parcela 1912 Z-1 P-2 del ejido de Yautepec,

municipio de Yautepec, Morelos, con un precio base

de $ 3,251,400.00 (Tres Millones Doscientos

Cincuenta y Un Mil Pesos 00/100 M.N.) (SIC), por

tratarse de la Primera Almoneda, que tendrá

verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA

VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL

DIECIOCHO, en el domicilio del Tribunal Unitario

Agrario Distrito 49, sito en calle General Gabriel

Tepepa, número 115, colonia Emiliano Zapata,

Cuautla, Morelos, C.P. 62744, en el entendido de que

se tendrá como postura legal la que cubra las dos

terceras partes del precio fijado, por tratarse de la

Primera Almoneda, con fundamento en lo previsto en

el artículo 479 del multicitado Código; asimismo, de no

existir postura legal en la hora y fecha señalada, se

procederá en los términos de lo previsto por el artículo

476, del Código Adjetivo Federal antes invocado.

H. Cuautla, Morelos, a seis de septiembre del año dos

mil dieciocho.

ATENTAMENTE

LIC. JUAN CARLOS MONTIEL AGUIRRE

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49

RÚBRICA.

(1-1)

Page 132: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2018/5640.pdfMARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT. Vo. Bo. Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte

Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 03 de octubre de 2018

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos

previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”,

son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D. 2349- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico 2018.

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $12.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $24.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $32.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$81.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $201.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $81.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,209.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,000.00 POR PLANA: $1.00 1.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,000.00 POR PLANA: $4.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,169.00 C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $846.00 SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $846.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $443.00 SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00