Perú: 'Las comunidades campesinas quechuas y aymaras …

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Perú: "Las comunidades campesinas quechuas y aymaras somosindígenas u originarias"

Foto: Jorge Agurto / Servindi

Servindi, 27 de junio, 2010.- Un conjunto de instituciones sociales del sur del Perú exigieron "lainmediata aprobación de la ley de consulta previa, sin observaciones ni más postergaciones" yrechazaron que el gobierno sostenga que las comunidades campesinas "no serían pueblosindígenas".

El pronunciamiento suscrito por instituciones de Cusco y Puno rechazan las observaciones delPresidente Alan García a la Ley de Consulta y afirma que negarles el carácter de pueblo originario"sería negar toda nuestra historia y nuestras raíces".

"Las comunidades campesinas son pueblos indígenas que tiene su origen en ayllus y que hanconservado sus costumbres y tradiciones a pesar de haber pasado por diversos momentos históricosde nuestro país" indican.

"El Estado debe tener en consideración la especial relación que tienen los indígenas con las tierras y

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territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos deesa relación" prosiguen.

Agregan que las poblaciones quechuas y aymaras son preexistentes a la creación del Estadoperuano.

Asimismo, que el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración delas Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas "contienen los derechos mínimosque les corresponden a las comunidades campesinas y nativas".

El documento es suscrito por la Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno, el InstitutoSur Andino de Derechos Humanos (ISADH), la Asociación Fe y Derechos Humanos (FEDERH), laAsociación Por la Vida y la Dignidad Humana (APORVIDHA) y la Vicaria de Solidaridad de la Prelaturade Sicuani – Cusco.

También por el CADEP José María Arguedas, la Mesa Temática de Medio Ambiente y Territorialidadde Chumbivilcas y RENADES – Cusco.

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Exigimos la inmediata aprobación y promulgación de la Ley de ConsultaPrevia

Frente a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley de consulta previa aprobado elpasado 19 de mayo en el Congreso de la República, expresamos lo siguiente:

1. Las comunidades campesinas, tanto quechuas como aymaras y las comunidades nativas, sonorganizaciones que representan nuestra cultura viva; negarles el carácter de pueblo originario, seríanegar toda nuestra historia y nuestras raíces. Desde tiempos inmemoriales, estas poblaciones hansurgido y se han desarrollado en estos territorios y son pre-existentes a la creación del EstadoPeruano, siendo su mayor expresión la cultura Inca. Las comunidades campesinas son pueblosindígenas que tiene su origen en ayllus y que han conservado sus costumbres y tradiciones a pesarde haber pasado por diversos momentos históricos de nuestro país. Es por estas razones, querechazamos las observaciones del presidente García cuando pretende decirnos que las comunidadescampesinas no serian pueblos indígenas.

2. La consulta previa tiene como fin lograr el consentimiento de las poblaciones originarias o arribara un acuerdo entre las partes, es decir, entre el Estado y las poblaciones originarias. Para este fin, elEstado debe tener en consideración la especial relación que tienen los indígenas con las tierras yterritorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos deesa relación.

3. En ningún momento la consulta previa pretende vulnerar el IUS IMPERIUM, como afirma elpresidente García, ni mucho menos pretende dar mayores derechos a las comunidades campesinas,sino más bien ponerlas en un estado de igualdad de derechos con el resto de ciudadanos peruanos.Las observaciones hechas por el Presidente García, una vez más vulneran y pretenden incumplir elConvenio 169 de la OIT.

4. De otro, es importante recordar lo señalado hace poco por el Tribunal Constitucional en el caso dela Demanda de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 1089, que en su fundamento 25 haseñalado que:

“…En suma, es obligatorio y vinculante llevar a cabo el proceso de consulta, asimismo, el consensoal que arriben las partes será vinculante…”.

Recordemos que el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú tiene plena vigencia desde el 02 defebrero de 1995 y que, al igual que la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos

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Indígenas contiene, los derechos mínimos que les corresponden a las comunidades campesinas ynativas, los que les fueron negados por muchos años en nuestro país y que conforme a lajurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligación del Estadorespetar y garantizar el cumplimiento de estos derechos.

5. Por todo ello, exigimos la inmediata aprobación de la ley de consulta previa, sin observaciones nimás postergaciones. Además, exigimos respeto y cumplimiento de los derechos de las comunidadescampesinas y pueblos amazónicos y nativos de todo el país.

Cusco, Puno, 25 de Junio del 2010.

Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno.

Instituto Sur Andino de Derechos Humanos – ISADH – Puno.

Asociación Fe y Derechos Humanos – FEDERH – Puno.

Asociación Por la Vida y la Dignidad Humana – APORVIDHA – Cusco.

Vicaria de Solidaridad de la Prelatura de Sicuani – Cusco.

CADEP – José María Arguedas – Cusco.

Mesa Temática de Medio Ambiente y Territorialidad de Chumbivilcas – Cusco.

RENADES – Cusco.

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